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巴拿马的法律

Resolución Nº 107-OMI-199-DGMM ─ Adopta las disposiciones establecidas en la Resolución A.1119(30) de 2017 relativas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto

颁布于 2018-08-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
port State measures, marine fisheries, landing, fishery management and conservation, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28597-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de agosto de 2018 1 AUTOIUDQ MAIÚnMA DE PANAMÁ DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE Resolución No.107-0MI-0199-DGMM Panamá, 6 de agosto de 2018 EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas". Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado· por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves". Que el Artículo 30, numeral 26 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Ejecutar y hacer cumplir las normas legales nacionales, los convenios internacionales vigentes ratificados por la República de Panamá, los lineamientos y códigos internacionales, referentes al Estado Rector Puerto". Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley No. 7 del 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978, mediante Ley No. 12 del 9 de noviembre de 1981; de igual forma, adoptó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Ley No. 31 del 11 de julio de 2007. No. 28597-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de agosto de 2018 2 .;;.;> ~ ,~·' ~ . ·~~1 \. l ; P( \\ ~J· ;;·1:.· ~ 'ü .: ( 'j ; m , .. .. )' ¡) "1')itesolución No.107-0MI-0199-DGMM Á~·p' 2 .. ~<.f ,.. ag. . Panamá, 6 de agosto de 2018 . ·: ·. \'~ ., Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981; su Protocolo de 1978, mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983; y su Protocolo de 1997, mediante la Ley No. 30 del 26 de marzo de 2003. Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966 (LL 66), mediante Ley No. 20 del 23 de octubre 1975, y su Protocolo de 1988, mediante Ley No. 29 de 11 de julio de 2007. Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, mediante Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992; el Convenio Internacional sobre Arque de buques, 1969, mediante Ley No. 6 de 27 de octubre de 1977; y el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (AFS), 2001, mediante Ley No. 30 de 11 de julio de 2007. Que la República de Panamá adoptó el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (Reglamento de abordajes 1972), mediante Ley No. 7 del 9 de noviembre de 1978; el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Protocolo CLC de 1992), mediante Ley No. 96 del 15 de diciembre de 1998; y el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por los Hidrocarburos para Combustible de los Buques, 2001 (BUNKERS 2001); mediante Ley No. 7 del 14 de enero de 2009. Que de igual forma, la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (Convenio BWM 2004), mediante Ley No. 41 del 12 de septiembre de 2016; y el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 (Convenio WRC 2007), mediante Ley No. 26 del 4 de mayo de 2015. Que mediante la Resolución A. 1052(27) de 30 de noviembre de 2011, se adoptan los Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2011, los cuales fueron adoptados por esta Dirección General mediante Resolución No. 106-0MI-110-DGMM del 28 de febrero de 2013. Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A.1119(30) del 6 de diciembre de 2017, adoptó los Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2017, y se revoca la Resolución A.1052(27) del 30 de noviembre de 2011. Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de las prescripciones establecidas en los instrumentos internacionales relativos a las responsabilidades como Estado Rector del Puerto, se hace necesaria la adopción de los nuevos procedimientos que rigen estas competencias, por lo que, No. 28597-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de agosto de 2018 3 •. j] .. -1:~ R~solución No.107-0MI-0199-DGMM Panamá, 6 de agosto de 2018 ,., f::, Pag. 3 . . -- ~ ·.' -;• PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: SEXTO: FUNDAMENTO LEGAL: COMUNÍQUESE Y cY ),¡V FASA/SD/VR ~J.'3 RESUELVE: ADOPTAR las disposiciones establecidas en la Resolución A.1119(30) del 6 de diciembre de 2017, relativas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2017. APLICAR las disposiciones establecidas en la Resolución A.1119(30) del 6 de diciembre de 2017, relativas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2017, los cuales deberán ser ejecutados por el Departamento de Navegación y Seguridad Marítima de la Dirección General de Marina Mercante, unificando las prácticas existentes. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el contenido de las disposiciones de esta Resolución, o establecer criterios de interpretación pertinentes a través de Circulares. Comuníquese el contenido de esta Resolución a todo los Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante y a la Misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional. Esta Resolución deroga toda resolución anterior que le sea contraria. Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma. IDAO MARITIMA DE PANAMA ~~llllir lOANlBOESFE.~~SIJSRIMlES http://www.tcpdf.org

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