Resolución Nº 106/38/DGMM - Prohíbe la descarga de aguas servidas en aguas territoriales
颁布于 2010-08-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Sea, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, navigation, transport/storage, solid waste, oil pollution
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 Resoluci6n No. 106-38-DGMM Panama, 31 de Agosto de 2010 EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCJON GENERAL DE MARINA MERCANTE En uso de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que la Constltuci6n Politlca de la Republica de Panama en su articulo tercero seftala que "El territorio de la Republica de Panama comprende la superftcle terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espaclo aereo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por Panama y esos Estados". Que los Artlculos 118 y 119 de la Constituci6n de la Republica de Panama, que se refieren al Regimen Ecologico establecen: "Artfculo 118: Es deber fundamental de/ Estado garantlzar que la pob/aci6n viva en un ambiente sano y /fbre de contamlnaci6n, en donde el aire, et agua y los alimentos satlsfagan tos requerimientos del desarrol/o adecuado de la vida humana". nArticulo 119: El Estado y todos los habitantes de/ territorlo nac/onal tienen el deber de propiciar, conjuntamente con los habttantes de/ terrltorio nacional, nun desarrol/o social y econ6m/co que prevenga la contaminaci6n del ambiente, mantenga el equilibria eco/6gico y evlte la destrucci6n de los ecoslstemas". Que mediante Ley No. 9 de 30 de enero de 1956, se reconoce el ejerciclo de la soberania naclonal sobre el Golfo de Panama en su calidad de Bahia Hist6rlca, la cual esta constltulda por el area maritima comprendida entre la masa continental del Istmo de Panamci y una linea recta imaginaria trazada de Oeste a Este, desde la Punta Mala, en la Peninsula de Azuero, hasta la Punta de Jaque, en la Costa de Darien. Que medlante Ley No. 38 de 4 de junlo de 1996, se aprob6 la Convenci6n de las Naciones Unldas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR}, hecha en Montego Bay, el 10 de dlclembre de 1982. Que el articulo 3 de ra Ley No. 38 de 4 de junio de 1996, seiiala que, "Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un Hmlte que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de llneas de base determlnadas de conformidad con esta Convencl6n". Que conforme a la declaracl6n presentada por el Gobierno de la Republica de Panama, al realizar el dep6sito del lnstrumento de Ratificaci6n de la Convenci6n de las Naciones Unldas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): "declara que es de su soberania exclusiva el Golfo de Panama, por su caracter de Bahia Hist6rica Panameiia, cuyas costas en su integrldad pertenecen a la RepClbllca de Panama bajo una configuracl6n geograflca blen determlnada, por ser una gran escotadura o seno sltuada al sur del Istmo de Panama, donde aguas marinas suprayacentes al lecho y al subsuelo del mar, encierran el area comprendida entre las latitudes geograficas de los 07°28'00" Norte y los 07°3l'Oon Norte; y las longitudes geograficas de los 79°59'53" y 78°11'40", ambas al Oeste de Greenwich; que determinan la ubicaci6n de Punta Malay Punta Jaque respectivamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panama. Esta gran escotadura penetra bastante en la tierra firme del istmo panamei'io. La anchura de su 2No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 entrada, desde Punta Mala a la Punta de Jaque es de unos dosclentos ki16metros (200 kilometres) y su penetraci6n en tierra flrme (Contada desde la linea imaginaria que une Punta Mala con Punta Jaque hasta las boec,~ del Ri6 Chico, al este de la ciudad de Panama) es de clento sesenta y clnco ki16metros (165 krris). El Golfo de Panama, Bahia hist6rlca, constltuye por sus recurses actuates y potenclales una necesidad vital para la Republica de Panama, tanto en lo que concierne desde tlempo lnmemorlal a su seguridad y a su defensa como en lo que atane a la esfera econ6mica, ya que sus recurses marines han sido desde muy antiguo utillzados par las habitantes del lstmo panamefla. De forma oblonga, cuyo entorno lltora~ semeja aproxlmadamente la de una cabeza de temero, presenta un perimetro c:ostero bajo el domlnio maritime de Panama, de unos selscientos sesenta y ocho k116metros (668 kms). Bajo esta delimitaci6n el Golfo de Panama, Bahia hist6rica, es de una superficie que, aproximadamente, se acerca a los treinta mil ki16metros cuadrados (30,000 kms2}. La Republica de Panama, declara que en el ejercicio de sus derechos saberanos y jurisdlcclanales y en cumpllmlento de sus deberes, actuara de manera compatlble con las dlsposiclones de la Convenci6n, reservandose su derecha de hacer e>tras declaraciones relatlvas a la mlsma, sl fuere el caso." Que la Organizacl6n Marftlma Intemacianal adopt6 el Convenia Internacional para Prevenir la Contamlnaci6n por Buques, 1973, suscrito en Landres el 2 de novleml;>re de 1973 y ratiflcado por la Republlca de Panama medlante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981. Que la Organizaci6n Marftima Internacional, adopt6 el Protocolo de 1978, Relativo al Convenlo Internacional para Prevenir la Contamlnaci6n por Jos Buques, 1973 y ratlflcado per la Republlca de Panama mediante la Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983. Que la Organizac:16n Maritima Internacional, adopt6 el Protacolo de 1997 que enmienda el Convenio Intemaclonal para Prevenir la Contaminaci6n par los Buques, 1973, modiflcado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres, el 26 de septlembre de 1997 y ratlflcado par la Republlca de Panama mediante la Ley No. 30 de 26 de marzo de 2003. Que el anexo IV del Convenlo Internacional para Prevenir la Contamlnaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) enmendado, aplica solamente para las embarcaciones de Navegaci6n I nternacional; por lo cual es necesarlo una regulacl6n para las embarcaciones que operan regularmente en aguas jurisdlcclonales de la Republica de Panama. Que mediante el Oecreto Ejecutivo No. 116 de 18 de mayo de 2001 se aprueba el manual naclonal para el manejo de los desechos internaclonales no pellgrasos en los puertos aereos, maritimos y terrestres de la Republica, producto de la coordlnacion lnterinstltucional de las entldades aflnes e lnteresadas. Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autorldad Maritima de Panama, unificando las dlstintas competencias maritimas de la Admlnlstraci6n Publica, y funglendo camo Autoridad Suprema de la Republlca de Panama para ejercer los derechos y dar cumpllmlento a las responsabllidades del Estado Pam1meiio dentro del marco de las convenios Internacionales, y demas .leyes y reglamentos vigentes. 3No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 Que fa Autoridad Marrtima de Panama es la instltuci6n responsable de adminlstrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las polftlcas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas, relaclonados de manera lndirecta o conexa, con el funclonamiento y desarrollo del sector mc1ritimo. Que el n.umeral 11 del articulo 4 del referido Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, senala como funcl6n de la Autorldad Mantima de Panama, "Dlrlgir, en coordlnaci6n con otros organismos estatales competentes, las operaclones necesarias para controlar los derrames de hldrocarburos y sustancias quimlcas, y cualesqulera otros desastres o accidentes que ocurran en los espacios maritimos y aguas lnteriores bajo jurisdlccion panamei'ia". Que medlante la Resoluci6n ADM No. 222-2008 de 7 de novlembre de 2008, el Administrador de la Autoridad Maritima de Panama, expidl6 el Reglamento sobre la Gestl6n Integral de los Desechos Generados por los Buques y Residuos de la Carga de la Republica de Panama. Que en la actualidad existen embarcaciones que descargan sustanclas perjudlciales, mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas terrltoriales, causando graves perjurios al ambiente. Que exlsten buques que est~n vertlendu los reslduos a traves de una planta de tratamlento no autorizada por la Autoridad Marftlma de Panama, en aguas jurisdicclonales de la R.epubllca de Panama, causando grandes riegos al ecosistema marino. Que ademas de las actividades antes detalladas, nos· encontramos con embarcaciones que brlndan el servlcio de recolecci6n de basuras, aguas servidas, mezclas oleosas etc., a naves, para luego descargarlas en aguas jurlsdiccionales de la Republica de Panama. Que la descarga en mar de aguas sin depurar puede presentar riesgos para la salud, y en las zonas costeras puede provocar el agotamiento de oxigeno y una contaminaclon estetica, lo que supone un serio problema para los pafses turfsticos. Igualmente la basura de los buques puede ser perjudlclal para la flora y fauna marina; asi mismo, como la descarga de hldrocarburos o productos quimicos. Que es funcl6n de la Dlrecci6n General de Marina Mercante de la Autorldad Maritima de Panama, hacer cumplir, sobre los buques de registro panameno, las normas legales nacionales, y los convenios lnternacionales ratificados por la Rep0bllca de Panama, y que guardan relacl6n con la seguridad de la navegacion, la segurldad y protecci6n marftima y la prevencl6n y control de la contaminacl6n del mar. As[ como llevar a cabo, por si mlsma o por medio de terceros, sean estos entidades oflciales o particulares, nacionales o extranjeros, las lnvestigaclones sobre accidentes marftimos y derrames o contaminaci6n del mar en las que se vleren lnvolucrados buques de reglstro panarneiios en cualquier parte, o un buque de cualquler nacionalldad en los Espaclos Marftlmos y Aguas Interlores panamefias. Que conforme al numeral 14 del articulo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, es funci6n de la Direcci6n General de Marina Mercante, el Velar por el estrlcto cumplimiento y la eficaz apllcaci6n de las normas juridlcas vigentes en la Rept'.lbllca de Panama, convenlos internaclonales, c6digos o lineamlentos sobre seguridad maritima, prevencl6n de la contaminaci6n y proteccl6n maritima de sus naves. Que sobre el particular, el numeral 25 del artkulo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece que la Direcci6n General de Marina Mercante tiene como funci6n Ejecutar las funciones de Estado de Abanderamlento y hacer cumplir sobre los buques de registro panameiio y los extranjeros en aguas jurisdiccionales las normas legales naclonales y las que forman part:e de los convenlos internacionales vigentes ratificados por la Republlca de Panama, referentes a la segurldad maritima, seguridad de la navegaci6n, proteccl6n maritima y la prevenci6n y control de la 4No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 corrtamlnacl6n en el mar, asi como los lineamientos y c6digos internacionales relatives al Estado de Abanderamiento. Que esta Direccl6n General en base a todo lo anterior y con la finalldad de llevar un control estricto de las descargas de sustancfas perjudiciales, mezclas oleosas, aguas suclas y basura en aguas terrltoriales; RESUELVE: PRJMERO: PROHIBIR fa descarga de aguas servidas en aguas terrltoriales a toda nave, a menos que se cumplan las slguientes condlclones: • Que el buque efectue la descarga a una dlstancla superior a 12 millas marinas contadas a partir de las lfneas de base que sirven para medir et Mar Territorial conforr:ne a la Convencl6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho det Mar (CONVEMAR) (Ley No. 38 de 1996) y la Bahfa Hlst6rica de Panama que encierran el area comprendida entre las latitudes geograflcas de los 07°28'00,. Norte y los 07°31'00" Norte; y las longitudes geograficas de los 79°59'53# y 78°11'40", ambas al Oeste de Greenwich; que determlnan la ubicacl6n de Punta Mala y Punta Jaque respectivamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panama, definlda en la Ley No. 9 de 1956 y en la declaraci6n presentada por el Gobierno de la Republlca de Panama, al realizar el dep6slto del Instrumento de Ratificacl6n de la CONVEMAR; ya sea que las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un slstema aprobado por la Administraci6n, de contormidad con la regla 9.1.2 del Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contamlnaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) enmendado, come en aquellos cases en que las aguas servidas no han sldo previamente desmenuzadas ni deslnfectadas. En cualquler caso, las aguas suclas que hayan estado almacenadas en los tanques de retenci6n no se descargaran instantaneamente, sino a un regimen aprobado por la Administracl6n, hallandose el buque en ruta, navegando a una velocidad no Inferior a 4 nudes y encontrandose a una distancia no Inferior a las 12 millas marinas contadas a partir de las lineas de base que sirven para medlr el Mar Territorial conforme a la Convencl6n de las Nadones Unldas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) (Ley No. 38 de 1996) y la Bahia Hlst6rica de Panama que enclerran el area comprendtda entre las latitudes geograficas de los 07°28'00" Norte y los 07°31'00" Norte; y las longitudes geograficas de los 79°59'53" y 78°11'40", ambas al Oeste de Greenwich; que determinan la ubicaci6n de Punta Mala y Punta Jaque respectlvamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panama, definlda en la Ley No. 9 de 1956 yen la declaraci6n presentada por el Goblerno de la Republica de Panama, al realizar el dep6sito del lnstrumento de Ratificacl6n de la CONVEMAR y bajo la supervtsl6n de un Inspector de la Autoridad Marftlma de Panama. • Que tenga una Planta de Trata·m1ento conforme a lo establecldo en et articulo Segundo. SEGUNDO: Las embarcaciones que operen regularmente en aguas jurisdicclonales de la Republlca de Panama, independlentemente de su pabell6n, que posean plantas de tratamiento de aguas sucias deben ser aprobadas directamente por la Direcci6n General de Marina Mercante de la Autoridad Marftlma de Panama. Ademas, deberan contar con la presencia en todo momento durante la descarga de un inspector de la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritlmas Auxifiares de la Autoridad Marftlma de Panama, para verificar el flel cumpllmlento de la norma. Dicho Inspector confeccionara un lnforme de cada descarga llevada a cabo el cual sera entregado a la Direcci6n General de Puertas e Industrias Maritlmas Auxlllares y a la Dlrecci6n General de Marina Mercante. 5No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 La Direcclon General de Marina Mercante establecera los requisltos para la aprobaci6n, controles regulares y mantenlmiento de las Plantas de Tratamlento a bordo de los buques. TERCERO: PROHIBIR echar al mar toda materia plastica, incluidas, sin que la enumeraci6n sea exhaustlva: la cabulleria y redes de pesca de fibras sinteticas, las bolsas de plastico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plastlco, que puedan contener residues t6xicos o metales pesados. Las basuras lndicadas a continuacion se echaran tan lejos como sea poslble, atendiendo a las siguientes consideraclones: • 25 millas marinas, cuando se ti-ate de tablas y forros de estlba y materiales de embalaje que puedan flotar; • 12 millas marinas contadas a partlr de las lfneas de base que slrven para medir el Mar Territorial conforme a la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) (Ley No. 38 de 1996) y la Bahia Historlca de Panama que enclerran el area comprendlda entre las latitudes geograficas de los 01°2s•oon Norte y los 07°3l'OOH Norte; y las longitudes geograflcas de los 79°59'53" y 78°11'40", ambas al Oeste de Greenwich; que determinan la ublcacl6n de Punta Mala y Punta J"que respectlvamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panama, definida en la Ley No. 9 de 1956 y en la declaracl6n presentada por el Goblerno de la Republica de Panama, al realizar el dep6slto del Instrumento de Ratificacl6n de la CONVEMAR, cuando se trate de los restos de comlda y toda las demas basuras, incluldos productos de papel, trapos, vidrlos, metales, botellas, loza domestlca y cualquler otro desecho por el estilo; slempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador. Dlchas basuras estaran lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cribas no mayores que 25 mm. • Las embarcaclones que. tengan incineradores a bordo deberan realizar la disposlci6n final de las cenlzas residuales del proceso de inclneraci6n, de acuerdo a las dlsposiciones vlgentes de la Republica de Panama. Cuando las basuras esten mezcladas con otros reslduos para lo que rijan prescrlpciones de elimlnaci6n o descarga se aplicaran las prescrlpciones mas rigurosas. CUARTO: Las empresas que se dediquen a brindar el servlcio de recepci6n de hidrocarburos, mezclas oleosas, aguas suclas y basura, etc., a traves del uso de barcazas o buques para tal fin; estan obligados a reallzar la disposlcl6n final en una planta de tratamlento en tierra debidamente autorlzada, conforme a lo establecldo por la Resoluci6n ADM No. 222-2008 de 7 de noviembre de 2008. Por ning(Jn motivo podran descargar estos residuos en el mar. QUINTO: Se prohibe la descarga mixta de aguas sucias con residues oleosos, fangos o lavados de tanques, a instalaciones en tierra de recepci6n o embarcaclones dedicadas a dlcho servicio. SEXTO: Las embarcaclones que reallcen descargas a tlerra o hacia otra embarcaci6n de aguas sucias, sentinas, slops, fangos o cualquler otro tipo de desechos, deberan verificar antes de realizar dlchas descargas, que la compaliia que presta el servicio de recepclon y la disposlclon final, esta debidamente certificada y autorizada por la Autorldad Maritima de Panama. SEPTIMO: Las embarcaclones a las cuales les aplica la presente Resolucl6n deberan remitlr un Reporte Mensual a la Dlrecci6n General de Puertos e Industrias Maritimas 6No 26615-B Gaceta Oficial Digital, martes 7 de septiembre de 2010 y Direccl6n General de Marina Mercante, sobre el contenido a bordo del volumen de residuos oleosos, fangos, aguas suclas, etc., de sus tanques o trasbordos a barcos de su propia companla. Ademas, mantendran reglstros a bordo de las operaciones de cualquler movimientos, sondeo o descargar realizadas de aguas suclas, oleosas y fangos. OCTAVO: El incumplimiento de la presente Resoluci6n tanto por las naves que realizan la descarga como por la empresa que reclbe las mismas, sera sanclonado de conformidad con to establecldo en fas !eyes nacionales y convenlos intemaclones ratiflcados por la Republica de Panama. NOVENO: La presente resoluci6n apllca a toda embarcaci6n mayor de 200 TRB segun el Certificado de Arqueo Internacional, que posea tres (3) o mas trlpulantes a bordo, permanentes o de forma rotativa, y que operen regularmente en aguas jurisdlccionales, sin importar su pabell6n y el tlpo de servlcio que presta. DIECIMO: Esta Resoluci6n empezara a regir a partlr de su publicacl6n en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Constituci6n Politlca de la Republica de Panama, Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Ley No. 17 de 9 de novlembre de 1981. Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983. Ley No. 30 de 26 de marzo de 2003. Ley No. 38 de 4 de junio de 1996. Ley No. 9 de 30 de enero de 1956. Decreto Ejecutivo No. 116 de 18 de mayo de 2001.