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巴拿马的法律

Resolución Nº 106/30/DGMM - Fecha tope de las exenciones otorgadas y por otorgar a los buques petroleros de casco sencillo que operan en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá

颁布于 2010-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, navigation, transport/storage, hazardous substances, hazardous waste, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. 1No 26551-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 9 de junio de 2010 RESOLUCION No.106-30-DGMM Panama, 24 de mayo de 2010, EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DlRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, CONSIDERANDO: Que la Rep(lblica de Panama adopt6 el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL) 1973, mecliante la Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73178) en su fomia enmendada, mediante la Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983. Que de acuerdo al numeral 14 del articulo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febr&ro de 1998, tal y como fl.Iese modificado por el articulo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, corresponde a la Direcci6n General de Marina Mercante, entre otras func:iones, velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicaci6n de las normas juridicas vigentes en la Republica de Panama, convenios intemacionales, c6digos o lineamientos sobre seguridad maritima, prevenci6n de la contaminaci6n y protecci6n maritima de sus naves. Que el Comite de Protecci6n del Medlo Marino (MEPC), mediante la Resoluci6n MEPC 117 (52) de 15 de octubre de 2004, adopt6 la Revisi6n del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) en su forma enmendada, asi como disposlciones establecidas en las reglas 13F, 13G y 13H delAnexo I del Convenio MARPOU~i?"B, las cuales fueron reenumeradas por las reglas 19, 20 y 21. Que mediante la Resoluci6n No. 106-51-DGMM de 21 de abril de 2005, la Direcci6n General de Marina Mercante aprob6 las directrices para la implantaci6n de las reglas 13F, 13G y 13H (actualmente reglas 19, 20 y 21) del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques {MARPOL 73/78) en su fonna enmendada, que serian aplicables a los buques petroleros del registro panameno, tanto de servicio interior como de servicio intemacional, donde quiera que se encuentren, y a los buques extranjeros que realicen actividades · lucrativas en aguas jurisdiccionales · de la Republlca de Panama transportando hidrocarburos. Que la Resoluci6n No. 106a51-0GMM de 21 de abril de 2005 establece en su artlculo 3, la posibilidad de otorgar el beneficio de la exenci6n o extensi6n de los requerimientos de las reglas 13F, 13G y 13H (actualmente reglas 19, 20 y 21) del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73178) en su fonna enmendada, a todo buque petrolero que cumpla con las diferentes disposiciones establecidas en las mencionadas reglas; sin embargo, la resoluci6n en menci6n no establece una fecha maxima para otorgar exenc:iones de acuerdo a la regla 21.7 del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, a los buques que operan exclusivamente en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama. Que mediante la Resoluci6n No. 106-0MJ-28-0GMM de 26 de diciembre de 2007, la Republica de Panama unifica todas las enmiendas de las prescripciones establecidas en el C6digo para la lmplantaci6n de los lnstrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI adoptadas al Anexo I del Convent0 Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques ·(MARPOL 73/78) en su forma enmendada, aprobadas mediante la Resoluci6n MEPC 117 (52) de 15 de octubre de 2004. Que en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama existen buques que efectuan diversas actividades lucrativas de tipo comercial, enarbolando tanto el pabell6n nacional como pabellones extranjeros, sobre los cuales debe ejercerse un control directo y efectivo para garantizar la prevenci6n de la contaminaci6n del medio marino y el cumplimiento de lo establecido en las reglas 20 y 21 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/76) en su fonna enmendada. Que dicho tema fue considerado por la Junta Directiva de la Autoridad Maritima de Panama en el aiio 2010, quien debati6 al respecto y basandose en el cumplimiento de las nonnas intemacionates aplicable y la prevenci6n de la contaminaci6n, entre otras cosas, recomend6 a esta Direcci6n General de Marina Mercante, que la fecha maxima para otorgar exenc:iones a buques petroleros de casco sencillo que operen en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama, en base a las reglas 20 y 21 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) en su forma enmendada, fuese el 31 de diciembre de 2010. 2No 26551-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 9 de junio de 2010 Que se hace necesario aclarar cualquier interpretaci6n de las normas en cuesti6n, por lo que estA Direcci6n ~. RESUELVE: PRJMERO: ESTABLECER el 31 de diciembre de 2010, como fecha maxima de validez de las exenciones otorgadas y por otorgar a los buques petroleros de casco sencillo que operan en aguas jurisdicclonales de la Republica de Panama, en base a las reglas 20 y 21 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73'78) en su fonna enmendada. SEGUNDO: PROHIBIR otorgar exenciones que excedan el periodo antes senalado, o sea, el 31 de diciembre de 2010, a los buques petroleros de casco sencillo que operen en aguas jurisoccionales de la Rep(Jblica de Panama y dejar sin efecto las otorgadas con valiclez posterior al 31 de diciembre de 2010, independientemente de la fecha de emision de la exenci6n o la fecha de validez de la Declaooon de Cumplimiento del Plan de Evaluaci6n del Estado del Buque (CAS). TERCERO: Luego de finalizado el periodo establecido en el articulo primero, para poder continuar operando en aguas jurisdiccionales panamenas los buques deberan cumplir con los requerimientos de doble casco establecidos en la Regla 19 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73'78) en su fonna enmendada. Considenmo que la Regla 19 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) en su fonna enmendada, pennite que las Administraciones Maritimas aprueben disenos altemativos, esta Direcci6n General podra conslderar el aceptar buques que no cumplan exactamente con las distancias establecidas para ser consideradQs doble casco, siempre evaluando que los diseflos ofrezcan iguales niveles de prevenci6n de la contaminaci6n. CUARTO: Unicamente los buques petroleros de casoo sencillo que pueden operar en aguas jurisdiccionales panamel\as, son ~uellos que ya se encuentran operando y que cuentan con sus respectivas exenciones, de acuerdo a las Reglas 20 y 21 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78) en su fonna enmendada, los cuales tendran fecha limite de operaci6n de acuerdo a lo establecido en el articulo primero de esta Resoluci6n. No se pennitira el abanderamiento a buques petroleros de casco sencillo que deseen operar excluslvamente en aguas jurisdiccionales panamenas; ni se pennitira que buques petroleros de casco sencillo ya abanderados ni de otras nacionalidades, vengan a operar exclusivamente en aguas jurisdiccionales panamenas. QUINTO: Todo buque petrolero q~ opere en aguas jurisdiccionales panamefias debera estar cubierto por una p6Iiza de seguro lo suficientemente amplia para cubrir cualquier .~po de riesgo derivaclo de la contaminaci6n y remoci6n, incluyendo mub, costos y gastos por limpieza, asi come el page por los danos ocasionados a cualquier persona, que surjan de la responsabilidacl por la contaminaci6n. SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resoluci6n a todos ·1os Departamentos de la Diceccion General de Marina Mercante, a las Oficinas lntemacioriales de la Autoridad Maritima de Panama, a la Misi6n Permanente de la Republica de Panama ante la Organizaci6n Maritima Internacional, a los Consulados y usuarios del Registro Panameno. SEPTIMO: INFORMAR que esta Resolucion rige a partir de su pubJicaci6n en la Gaceta Oficial. FUNOAMENTO DE DERECHO: Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981. Resoluci6n No. 106-51-DGMM de 21 de abril de 2005. POBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ClJ'f LASE, (.~ ~9 ~~I de Marina Mercante

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