Resolución Nº 106-107-DGMM ─ Aprueba el uso de la plataforma electrónica del Suministro y Operación del Sistema de Identificación y Seguimiento de Buques del Registro de Naves de la República de Panamá y Servicios Conexos
颁布于 2017-10-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, navigation, fishing vessel, registration, data collection/reporting, equipment, governance
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No. 28397-B Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de octubre de 2017 1 AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE DEPARTAMENTO DE RESOLUCIONES Y CONSULTAS RESOLUCIÓN No. 106-107-DGMM Panamá, 09 de octubre de 2017 EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las distintas competencias marítimas de la Administración Pública. Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS por sus siglas .en inglés) 1974 mediante Ley 7 de 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978 mediante Ley 12 de 9 de noviembre de 1981; de igual forma se adoptó el protocolo relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, hecho en Londres, Inglaterra el 11 de noviembre de 1988 mediante Ley No. 31de11 de julio de 2007. Que la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima celebrada en Londres, Inglaterra en diciembre de 2002, adoptó nuevas reglas para incrementar la protección marítima en forma de un nuevo Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y de las nuevas disposiciones incluidas en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS, por sus siglas en inglés). Estas nuevas normas, junto con las orientaciones recogidas en la Parte B del Código ISPS, constituyen el ordenamiento internacional que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos de terrorismo marítimo. Que a través de la Resolución MSC.136(76), la Organización Marítima Internacional adopta el 11 de diciembre de 2002, las Normas de Funcionamiento de los Sistemas de Alerta de Protección del Buque (SSAS por sus siglas en inglés), en la cual se adoptan las recomendaciones técnicas para la estandarización del sistema. Que igualmente mediante la Resolución MSC.147 (77) de 29 de mayo de 2003, se adoptó las Normas Revisadas de Funcionamiento de los Sistemas de Alerta de Protección del Buque (SSAS por sus siglas en inglés) y se recomendó a los gobiernos a asegurarse que los sistemas de alerta de protección del buque instalados el 1 de julio de 2004 o después, cumplan con los estándares de la mencionada Resolución y los equipos instalados antes del 1 de julio de 2004, cumplan con los estándares establecidos en la Resolución MSC.136(76) de 11 de diciembre de 2002. Que en este sentido, la Organización Marítima Internacional a través de la Circular MSC/Circ.1155 de 23 de mayo de 2005, aprobó las Orientaciones sobre la Prioridad de los Mensajes y la Prueba de los Sistemas de Alerta de Protección del Buque (SSAS por sus siglas en inglés) y en el Punto 3 de la Parte JI, establece que los procedimientos y protocolos de pruebas de sistemas de alerta de seguridad de los buques, será competencia individual de cada Administración. Que por medio de la Cir~ular MSC. l/Circ. l i90 de 30 de mayo de 2006, emitida por la Organización Marítima Internacional, se aprueban las Orientaciones sobre la provisión de información para identificar a los buques cuando transmitan alertas de protección. Que en este sentido, la Dirección General de Marina Mercante, mediante la Circular MMC-133 comunica a los usuarios de la Marina Mercante Nacional, las disposiciones para el uso del Sistema de Alerta y Seguridad del Buque (SSAS por sus siglas en ingles), en referencia al SOLAS 74', Regulación XI-2/6, Resolución MSC. 136 (76) de 11 de Diciembre de 2002, Resolución MSC. 147 (77) de 29 de mayo de 2003, Circular MSC/Circ. 1072 de 26 de junio de 2003, Circular MSC/Circ. 1155 de 23 de mayo de 2005, Circular MSC.1/Circ.1190 de 30 de mayo de 2006 y la Resolución de Junta Directiva J.D. No. 028-2003. No. 28397-B Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de octubre de 2017 2 .•.. . ~ fR.~~1-JQ:IÓN No. 106-107-DGMM Panamá, 09 de octubre de 2017 ~Ir ~) #.1AOE"(~ .. . <, ; ~ue.~l:Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, "General de Marina Mercante" que modificó el ~Artículo 30 del Decreto Ley Nº. 7 de 1 O de febrero de 1998, establece que son funciones de la Dirección General, las siguientes: "1 . .. 14. Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección. marítima de sus naves ... " Que todos los buques regidos por el Convenio SOLAS estarán provistos de un sistema de alerta de protección del buque (SSAS por sus siglas en ingles), cuya finalidad es transmitir una alarma en caso de ocurrir cualquier suceso grave que afecte a la protección marítima, incluidos los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Que en virtud de lo antes mencionado y tomando en consideración el alto grado de responsabilidad que conlleva el servicio que brindamos a nuestros usuarios nacionales e internacionales como registro con mayor número de naves inscritas, esta Administración ha decidido modernizar el servicio prestado, automatizando el Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS por sus siglas en ingles), a través de la plataforma electrónica del Suministro y Operación del Sistema de Identificación y Seguimiento de Buques del Registro de Naves de la República de Panamá y Servicios Conexos, por lo que, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el uso de la plataforma electrónica del Suministro y Operación del Sistema de Identificación y Seguimiento de Buques del Registro de Naves de la República de Panamá y Servicios Conexos, designada por la Autoridad Marítima de Panamá, con la finalidad que realicen las pruebas anuales del Sistema de Alerta de Protección del Buque SSAS TEST (por sus siglas en inglés) que permita a la Dirección General de Marina Mercante, la identificación y seguimiento a los Buques de Registro Panameño, a los cuales aplique, según lo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución. La plataforma electrónica de Suministro y Operación del Sistema de Identificación y Seguimiento de Buques del Registro de Naves de la República de Panamá y Servicios Conexos, será administrada por un proveedor de servicios contratado por la Autoridad Marítima de Panamá. Mediante el uso de dicha Plataforma, el Departamento de Protección Marítima de Buques de la Dirección General de Marina Mercante recibirá las pruebas anuales de SSAS TEST agendadas por los operadores y/o propietarios de los naves de registro panameño, dando acuse de recibido de forma electrónica y manteniendo un control de la flota mercante. SEGUNDO: ESTABLECER las directrices para el cumplimiento de las pruebas anuales de SSAS TEST del Sistema de Alerta de Protección del Buque (SSAS), a bordo de todas las naves de registro panameño a las cuales le aplique la presente Resolución, a saber: Todo buque a quien le aplique la presente Resolución deberá efectuar la prueba de SSAS TEST en un periodo no mayor a 12 meses. Para los. propósitos de la presente Resolución procedemos a describir los siguientes conceptos: • SISTEMA DE ALERTAS DE PROTECCION DEL BUQUE (SSAS) de acuerdo a la Regla XI-2/6 del Convenio SOLAS, es un sistema con la capacidad de transmitir mensajes de alertas reales y de prueba de protección desde el buque hacia tierra, el cual es recibido por la compañía encargada del buque y a una Autoridad competente designada por la Administración. En el mensaje antes descrito, se podrá identificar de manera precisa describiendo las generales del buque y su posición geográfica. No. 28397-B Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de octubre de 2017 3 /\.., 3! . . , ;-..r }~~so~pCION No. 106-107-DGMM ~· >Pag.3 Panamá, 09 de octubre de 2017 ...,;,;;,,,.:.:~~ • Pruebas de SSAS en adelante TEST es el método por el cuál se comprueba que el sistema de alerta de protección marítima del buque, cumple con los requisitos exigidos en las regulaciones anteriormente mencionadas. TERCERO: Las pruebas anuales SSAS TEST aplican a las naves del registro mercante panameño, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo XI-2/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS por sus siglas en inglés) a saber: CUARTO: QUINTO: SEXTO: • Todos los buques de pasaje (incluyendo las naves de pasaje de gran velocidad), buques de carga con un arqueo bruto igual o superior a 500 y a las unidades móviles de perforación mar adentro; las cuales estén efectuando viajes internacionales. • A los buques tanqueros, quimiqueros, gaseros; carga a granel y de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500. • ·Buques de otras cargas con arqueo bruto igual o superior a 500. • Y todas aquellas naves que apliquen de forma voluntaria el Código ISPS a bordo. Estarán excluidas del cumplimiento de esta Resolución aquellas naves que por el tipo de navegación que realizan, ya sean costeras o dentro de aguas jurisdiccionales de un país, la Dirección General de Marina Mercante les haya otorgado un Certificado de Exención del uso del SSAS de conformidad con lo que establece la Circular de Marina Mercante MMC-133. De igual forma se exceptuarán del cumplimiento de la presente Resolución, las naves de registro panameño que se encuentren fuera de servicio durante un año calendario y la Dirección General de Marina Mercante le haya emitido un Certificado de Registro Especial de Laid-Up. Es responsabilidad de los operadores y/o propietarios de los buques de registro panameño a través de las personas que ellos designen agendar, a través de la plataforma las pruebas anuales de SSAS TEST en un periodo no mayor a 12 meses calendario. Para ello, los buques deberári mantener codificada la dirección de correo electrónico threat@amp.gob.pa en su terminal de SSAS. De igual manera las personas designadas por los operadores y/o propietarios deben solicitar acceso a la plataforma por correo electrónico a la dirección info@panama-ssas.com, junto con sus credenciales de acceso recibirán las instrucciones de uso de la plataforma. Las cuentas de correo electrónico señaladas son administradas por el Departamento de Protección Marítima de Buques de esta Dirección General. Para efecto del cumplimiento de la presente Resolución, se entenderá que el buque ha cumplido con la prueba anual de SSAS TEST de forma EXITOSA en los siguientes casos: • Cuando la Dirección General de Martina Mercante, a través del Departamento de Protección Marítima de Buques confirme la recepción de la misma en la fecha agendada en la Plataforma electrónica. • . El mensaje TEST incluye toda la información descrita en ·la Circular de Marina Mercante que se emitirá para tales propósitos. • Los datos generales del buque tales como: nombre, número OMI, letras de radio y número MMSI, son correctos, al igual que las coordenadas geográficas y fecha recibidas. En el caso de que la prueba no cumpla con lo arriba descrito, se considerara una PRUEBA FALLIDA y se deberá re-agendar a través de la plataforma de conformidad con lo que establece el numeral quinto de esta Resolución. . En el caso de que la prueba de SSAS TEST no pueda llevarse a cabo, quedará como PRUEBA PENDIENTE y deberán notificar a través de un correo electrónico a la cuenta No. 28397-B Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de octubre de 2017 4 RESOLUCIÓN No. 106-107-DGMM Pág.4 Panamá, 09 de octubre de 2017 SEPTIMO: OCTAVO: NOVENO: DÉCIMO: DÉCIMO info@panama-ssas.com con 24 horas de antelación, los motivos y la nueva fecha de programación a través de la plataforma. En los casos que la prueba de SSAS TEST no se pueda realizar por problemas técnicos del equipo deberá ser comunicado al correo electrónico: info@panama-ssas.com, del Departamento de Protección Marítima de Buques de la Dirección General de Marítima Mercante, para los trámites pertinentes. ADVERTIR que en caso de incumplir con la presente Resolución, esta Dirección General de Marina Mercante podrá imponer las siguientes sanciones: • El Certificado Internacional de Protección del Buque (JSSC por sus siglas en inglés) podrá ser invalidado. • Se podrán autorizar auditorías adicionales del Código JSPS a Jos buques que demuestren incumplimiento con lo estipulado en la presente Resolución. El Departamento de Protección Marítima de Buques estará a cargo de solucionar los inconvenientes que tengan los usuarios que no puedan acceder en debida fonna, a la mencionada plataforma. COMUNICAR que la Dirección General de Marina Mercante podrá establecer, aclarar conceptos y detalles adicionales referentes a los requisitos y procedimientos a los Operadores, propietarios, capitanes, Oficiales de Protección del buque, Oficiales de Protección de la Compañía (CSO), o agentes residentes de la nave, por medio de Circulares de Marina Mercante. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a todos los Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante, a las Oficinas de Técnicas de Documentación de Buques (SEGUMAR) y a las diferentes Oficinas Consulares de la República de Panamá en el exterior. PRIMERO: Esta Resolución empezará a regir a partir del el 1 de enero de 2018. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 7 de 1 O de febrero de 1998. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Ley No. 31 de 11 de julio de 2007. Ley 7 de 27 de octubre de 1977. Ley 12 de 9 de noviembre de 1981. Resolución MSC.136 (76) de 11 de diciembre de 2002. Resolución MSC. 147 (77) de 29 de mayo de 2003. Resolución de Junta Directiva J.D. No. 028-2003 . Circular MSC/Circ.1072 de 26 de junio de 2003. Circular MSC/Circ.1155 de 23 de mayo de 2005. Circular MSC. l!Circ.1190 de 30 de mayo de Circular de Marina Mercante MMC-133 http://www.tcpdf.org