Resolución Nº 10 - Especificaciones técnicas del carbón utilizado como combustible para la generación de electricidad
颁布于 2010-01-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, coal, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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文本
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<!-- page 1 --> No 26448-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2010 REPULICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL NORMAS y TECNOLOGIA INDUSTRIAL RESOLUCIÓN N* __y05 Panamá 14 de Enero de2010 EL VICEMINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMERCIO CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del título 11 de la Ley N* 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTD, del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica y la facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de normas, elaborados por los Comités Sectoriales de Normalización, a un periodo de discusión pública. Que de acuerdo al artículo 9$ título 11 de la precitada ley, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará porque todos los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención a prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que mediante nota N* 687-09 de 30 de noviembre de 2009, la Secretaria Nacional de Energía solicitó la emisión de una Resolución por un término de tienpo definido, hasta tanto se elabore y promulgue el nuevo Reglamento Técnico sobre las especificaciones técnicas del carbón. Que la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, posterior y en base a la reunión sostenida con la Secretaría Nacional de Energía, determinó la elaboración de una Resolución por un término de tiempo definido, hasta tanto sea oficializado el Reglamento Técnico con las Especificaciones del Carbón utilizada para la Generación de Electricidad, de acuerdo a las normas ASTM o su equivalente. Que la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, para la emisión del Reglamento Técnico con las especificaciones del carbón utilizado para la generación de electricidad, consultará en primera instancia las Normas Nacionales e Internacionales que cumplan con los parámetros internacionales científicamente comprobados. Que los productos y/o servicios sometidos al cumplimiento de una norma y/o reglamentos técnicos deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en Panamá o en el extranjero. Que mediante Resolución N* 07 del 13 de enero de 2010, se autoriza al Viceministro de Industrias y Comercio firmar las actuaciones de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. RESUELVE: Primero: Aprobar la adopción de las Especificaciones Técnicas del Carbón utilizado como combustible para la generación de electricidad. de conformidad a las Normas ASTM o su
<!-- page 2 --> No 26448-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2010 equivalente, por el término de un (1) año, mientras dure la elaboración del Reglamento Técnico. Segundo: El carbón destinado a la importación deberá cumplir con las especificaciones indicadas en la siguiente tabla: TIPO DE PROPIEDADES | METODO UNIDADES ANÁLISIS ASTM RANGO Poder calorificó ASTM D 5865 Kcal/'Kg 5000 | 7200 Bruto 3 Poder Calórico ASTM D 5866 KcalKg 4733 | 6699 '=] Nato £ E Humedad Total AR | ASTM D 3332 % 6 26 5 o Humedad Inherente | ASTM D 3174 % 3 19 ? E [Ceniza ASTM D 3175 % 0.9 [183 E a Material Volátil ASTM D 4294 % 29 138 Azufre ASTM D 3172 Y 0.1 113 Carbón Fijo ASTM D 5865 % 36 50 2 Poder Calorifico ASTM D 5865 Kcal/Kg 6603 | 7515 3 Bruto E 5 Poder Calorífico ASTM D 5866 | Kcal/Kg 6350 | 7246 Rh Neto EA Ceniza ASTM D 3174 % 1 20 E Material Volátil ASTM D 3175 % 27 [50 Azufre ASTM D 4294 % 0.07 | 15 Carbón fijo ASTM D 3172 % 47.87 | 53.78 NOTAS: Los ensayos deben ser realizados de acuerdo a la Norma ASTM o su equivalente por laboratorios que tengan la capacidad de realizarlos y que estén acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación. En caso de que los laboratorios no tengan las pruebas acreditadas, se les otorgará un plazo no mayor de un año para que se acrediten. En caso que ningún laboratorio Acreditado en Panamá, pueda realizar algunas de las pruebas, será aceptada la prueba realizada en el puerto de origen o embarque hasta que los laboratorios cuenten con el equipo y la Acreditación correspondiente, Si las muestras ensayadas no cumplen con uno de los requisitos establecidos en esta Resolución Temporal, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre las muestras testigo. La empresa correrá con los gastos para tales efectos, Los costos de la pruebas correrán por parte de la empresa interesada, Tercero: Realizar una toma de muestras en base a lo indicado en la Norma ASTM D 2234 o su equivalente. El tamaño de la muestra dependerá de la prueba a realizar y por cada análisis se tomará una muestra testigo.
<!-- page 3 --> No 26448-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de enero de 2010 Cuarto: La Secretaria Nacional de Energía será responsable de verificar y exigir el cumplimiento de esta Resolución Temporal, asi como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad, cantidad y destino de los productos derivados del petróleo y energía alternativas, que se comercialicen en o desde la República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003, el Decreto de Gabinete No. 25 de 29 de septiembre de 2008 y la Ley No. 52 de 30 de julio de 2008. Quinto: Previa aprobación de la solicitud de importación presentado por el interesado ante la Secretaria Nacional de Energía, se podrá realizar la importación del producto. Sexto: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título TI de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Ley No. 8 de 16 de junio de 1987, Ley 39 de 14 de agosto de 2007, Decreto de Gabinete N*.36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones, Ley No. 52 de 30 de julio de 2008, Resolución N* 7 del 13 de enero de 2010. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, A==>O=dkO RICARDO QUIJANO J. VICEMINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMERCIO