跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Resolución Nº 1 - Suspende temporalmente la importación de frutas y vegetales frescos y refrigerados originarios de Guatemala

颁布于 2010-01-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN AUPSA - CTI - 001 - 2010 (De 30 de Enero de 2010) "Por medio de la cual se aplican Medida de Emergencia Fitosanitaria para la importación de frutas y vegetales frescos y refrigerados, originarios de la República de Guatemala" LA COMISIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que los Resueltos AUPSA - DINAN-376-2007, AUPSA - DINAN-377-2007, AUPSA - DINAN-380-2007, AUPSA DINAN-028-2008, AUPSA - DINAN -030-2008, AUPSA - DINAN-031-2008, AUPSA - DINAN-032-2008, AUPSA DINAN-034-2008, AUPSA -DINAN-141-2008, AUPSA -DINAN-166-2008, AUPSA -DINAN-073-2009, AUPSA DINAN-103-2009 y otros, establecen que los embarques deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, el cual certifique que el embarque viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Que los certificados fitosanitarios emitidos por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), para la importación de fresas, espinaca y lechuga fresca, establecen lo siguiente: "Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen con los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas." Que las importaciones declaradas mediante las siguientes notificaciones: 356626-In (fresas) de fecha de ingreso de 5 de febrero de 2009, 362543-In (fresas) de fecha de ingreso del 10 de febrero de 2009, 376740-In (fresas) de 07 de marzo de 2009, 386635-In (fresas) de 25 de marzo de 2009, 418659-In (fresas) de 20 de mayo de 2009, 466971-In (fresas) de 19 agosto de 2009, 548288-In (espinacas) de 18 de diciembre de 2009, 554843-In (fresas) de 18 de enero de 2010, 565911-In (fresas) de 20 de enero de 2010 y 569251-In (fresas) de 29 de enero de 2010, fueron interceptados, en el punto de ingreso (Aeropuerto Internacional de Tocumén), especímenes vivos de insectos. Que las pruebas entomológicas, practicadas por la Dirección de Análisis y Control de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a cada una de las intercepciones reportadas, reflejaron los siguientes diagnósticos, y la Dirección Nacional de Verificación procedió a aplicándole las correspondientes medidas correctivas: 1. Mediante resultado de análisis del 03 de febrero de 2009, de la notificación 356626-In de 03 de febrero de 2009, se identificó Frankliniella occidentalis, en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 2. Mediante resultado de análisis del 10 de febrero de 2009, de la notificación 362543-In de 10 de febrero de 2009, se identificó Frankliniella occidentalis, en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 3. Mediante resultado de análisis del 10 de marzo de 2009, de la notificación 376740-In de 10 de marzo de 2009, se identificó Frankliniella occidentalis, en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 4. Mediante resultado de análisis del 24 de marzo de 2009, de la notificación 386635-In de 24 de marzo de 2009, se identificó Frankliniella occidentalis, en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 5. Mediante resultado de análisis del 19 de abril de 2009, de la notificación 418659-In de 2o de abril de 2009, se identificó Frankliniella sp., en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 1No 26477-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2010 6. Mediante la orden de análisis de 21 de agosto de 2009, la notificación 466971-In de 21 de agosto de 2009, se identificó Frankliniella sp., en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 7. Mediante la orden de análisis de 18 de diciembre de 2009, la notificación 548288-In de 18 de diciembre de 2009, se identificó Frankliniella sp., en Espinacas, procediéndose al tratamiento de fumigación del lote o partida. 8. Mediante la orden de análisis de 19 de enero de 2010, la notificación 554843-In de 19 de enero de 2010, se identificó Frankliniella sp., en Fresas, procediéndose al *tratamiento de fumigación del lote o partida. 9. Mediante la orden de análisis de 21 de enero de 2010, la notificación 565911-In de 29 de enero de 2010, se identificó Frankliniella sp., en Fresas, procediéndose a la destrucción del lote o partida. 10. Mediante la orden de análisis de 29 de enero de 2010, la notificación 569251-In de 29 de enero de 2010, se identificó Frankliniella sp., en Fresas, procediéndose a la destrucción del lote o partida. * El tratamiento realizado se aplicó conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento Cuarentenario de OIRSA, Junio 2003. Que según el Listado oficial Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la Frankliniella occidentalis es reportada como una plaga A1 (Plaga Cuarentenaria Reglamentada) para Panamá. Que el Laboratorio del Programa Centroamericano de Maestría en Entomología de la Universidad de Panamá reporta que la especie Frankliniella occidentales no ha sido detectada en ninguno de los muestreos sistemáticos realizados hasta la fecha en Panamá. Que de acuerdo a lo establecido en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF Nº2), numeral 1.2 " . aparición de una situación de urgencia ", la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha iniciado un análisis de riesgo al interceptar una plaga cuarentenaria, en importaciones de fresa, lechuga y espinaca fresca, originaria de Guatemala y hemos considerado adoptar una decisión de carácter normativo para revisar la reglamentación y los requisitos fitosanitarios en relación con Frankliniella occidentales. Que los datos estadísticos de importaciones de la AUPSA reflejan un continuo flujo de importaciones de productos vegetales frescos o refrigerados de Guatemala hacia Panamá, utilizando la vía aérea, lo cual aumenta las probabilidades de riesgo de introducción de plagas para el país. Que el artículo 32 del Decreto Ley 11 de 2006, crea la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Alimentos, que está integrada por el Administrador General, el Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, el Director Nacional de Verificación de Importación de Alimentos y el Director Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados. Que según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 11 de 2006, se asigna a la Comisión Técnica Institucional la función de adoptar las medidas de emergencia sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá. De igual forma, se faculta para aprobar el rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y/o liberación al ambiente de alimentos introducidos al territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país. Que el artículo 18 de la Resolución No.47 de 27 de agosto de 2007, de la Comisión Técnica Institucional, establece que las Actas y las Resoluciones serán firmadas por el Presidente y al menos dos (2) de los otros Miembros de la Comisión Técnica Institucional. Que luego de la reunión celebrada el 30 de enero de 2010, por la Comisión Técnica Institucional, y realizada las evaluaciones correspondientes. RESUELVE: Artículo 1. Suspender temporalmente, como "Medida de Emergencia Fitosanitaria", la importación de frutas y vegetales frescos y refrigerados originarios de la República de Guatemala, considerados como hospederos primarios de Frankliniella occidentales, y los cuales se detallan a continuación: 2No 26477-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2010 FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO RESUELTOS 0703.90.00 Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas. DINAN-030-2008 0704.20.00 Coles (repollitos) de Bruselas frescos o refrigerados DINAN-032-2008 0704.90.10 Coles Lombardas (repollo) frescos o refrigerados DINAN-032-2008 0705.11.00 Lechugas repolladas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas. DINAN-107-2009 0705.19.00 Las demás lechugas (Lactuca sativa) frescas o refrigeradas, exceptuando las repolladas. DINAN-107-2009 0705.21.00 Endibia "Witloof" (Cichorium intybus var. foliosum) frescas o refrigeradas. DINAN-107-2009 0705.29.00 Las demás Achicorias, comprendidas la Escarola, frescas o refrigeradas. DINAN-107-2009 0709.20.00 Espárragos (Asparagus officinalis L.)frescos o refrigerados. DINAN-073-2009 0709.60.00 Frutos del género "Capsicum" o "Pimento", frescos o refrigerados. DINAN-380-2007 0709.70.00 Espinacas (Spinacia oleracea L.) (Incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles fresca o refrigerada. DINAN-376-2007 0709.90.90 Las demás hortalizas -Alcachofas (Cynara cardunculus L. var. scolymus Fiori) (incluso"silvestres"), frescas o refrigeradas, no especificadas en esta partida. DINAN-028-2008 0810.10.00 Fresas (frutillas) (Fragaria ananassa) frescas DINAN-166-2008 0810.20.10 Frambuesas (Rubus idaeus L.) frescas DINAN-377-2007 0810.20.90 Zarzamoras, moras y moras-frambuesa (Rubus fruticosus L.) frescas DINAN-034-2008 0810.40.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos. DINAN-103-2009 Artículo 2. Notificar a las Autoridades fitosanitarias de Guatemala, que la presente medida se adecua a lo establecido en las normas internacionales de medidas fitosanitarias, específicamente en la NIMF N°13 (Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de Emergencia), sobre el caso en referencia, a objeto de que se apliquen las medidas fitosanitarias correctivas pertinentes. Artículo 3. Girar instrucciones a los inspectores de la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados, para que se mantenga la vigilancia mediante los muestreos a las frutas y vegetales frescos y refrigerados originarios de Guatemala, que hayan sido notificados previamente a la entrada en vigencia de esta Resolución. Artículo 4. Dejar sin efecto, temporalmente, los Resueltos AUPSA - DINAN-376-2007, AUPSA - DINAN-377-2007, AUPSA - DINAN-380-2007, AUPSA - DINAN-028-2008, AUPSA - DINAN -030-2008, AUPSA - DINAN-031-2008, AUPSA - DINAN-032-2008, AUPSA - DINAN-034-2008, AUPSA -DINAN-141-2008, AUPSA -DINAN-166-2008, AUPSA -DINAN-073-2009, AUPSA -DINAN-103-2009, por medio del cual se emiten los requisitos fitosanitarios para frutas y vegetales frescos y refrigerados originarios de Guatemala, descritos anteriormente, hasta tanto la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Guatemala, acuerde con la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, las medidas fitosanitarias a ser adoptadas, con el fin de minimizar el riesgo de introducción de la plaga cuarentenaria en referencia, a la República de Panamá, y de este modo garantizar el fiel y estricto cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Artículo 5. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. 3No 26477-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2010 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ALCIDES JAÉN Administrador General de la Autoridad Panameña De Seguridad de Alimentos HUMBERTO BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos REINALDO VÍVEROS Director Nacional de Verificación para la Importación de Alimentos LURYS BOURDETH Directora Nacional de Análisis a.i. y Control de Alimentos Importados. 4No 26477-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2010