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巴拿马的法律

Resolución Nº 1.718 - Procedimiento para obtener la certificación que reconoce la aplicación del crédito fiscal establecido para biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa

颁布于 2013-10-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Energy, Cultivated plants
关键词
plant production, crops, subsidy/incentive, policy/planning, residues, certification, energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, biofuel, financing
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. ADOPTAR el procedimiento para obtener la certificación qub aplicación del crédito fiscal establecido cn el artículo 31 de la Ley 42 de 2011, de tenor siguiente: La solicitud de certificación debe presentarse ante la Secretaría Nacional de Energía, mediante nota o memorial dirigido al Secretario de Energía, y debe estar firmada por la persona natural, o por el representante legal o apoderado si cs persona jurídica. La solicitud debe contener el periodo del reclamo, el monto del crédito fiscal solicitado, y el número de las facturas correspondientes. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: 1, En caso de que el solicitante haya otorgado poder, el poder debe ser presentado junto a la solicitud debidamente autenticado por Notario Público, 2. Declaración jurada dirigida a la Secretaria Nacional de Energía, que acredite la veracidad del periodo y monto del crédito fiscal solicitado, debidamente autenticado por Notario Público, 3, Un cuadro con el resumen de las compras realizadas durante cl periodo, cn donde se indique fecha de compra, el número de factura, el volumen de bioetanol anhidro de materia prima nacional comprado en galones, el crédito fiscal aplicado y monto de crédito, debidamente firmado por el responsable. 4. Fotocopias de las facturas de compra del bioetanol anhidro producido a partir de materia prima nacional, para el periodo del reclamo. 5. Conocimiento de embarque por camión cisterna que salga de la planta productora, dentro del período del reclamo, cn donde se detalle: a. Identificación del producto, b. Identificación del productor, c. Identificación del destinatario, d. Identificación del conductor y operario responsable del medio de transporte, y e. El volumen. 6. Fotocopia de las facturas dirigidas a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), en donde se detalle el volumen, crédito aplicado, periodo y monto del crédito fiscal solicitado.

  2. Artículo 2. La Dirección General de Hidrocarburos procederá a revisar la documentación recibida ante la Secretaría Nacional de Energía. Si la documentación aportada no está completa, la Secretaría Nacional de Energía pone en comunicación del solicitante, los documentos pendientes por subsanar. Cuando la documentación está completa, la Secretaria Nacional de Energía penerará dos notas: a. La primera, dirigida a la Dirección Administrativa del Ministerio de la Presidencia, donde se solicite que la Dirección de Fiscalización Gencral refrendo la nota dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) Sc adjuntará el expediente correspondiente al trámite. b. La segunda, dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), donde se certifique el crédito fiscal a roconocer para el solicitante. SS <!-- page 3 --> No 27385-A Pr GP Gaceta Oficial Digital, martes 1 de octubre de 2013 Resolución No/2/.13 Fecha: _/__ de SL%G BL. de 2013 Página 3 de 3. El Ministerio de la Presidencia devuelve el expediente a la Secretaria Nacional de Energía, con la nota original dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), debidamente refrendada por la Dirección de Fiscalización General. La Secretaría Nacional de Energía procede hacer la comunicación al solicitante, a fin de que relire la nota original refrendada por la Dirección de Fiscalización General, dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP). Con la nota de certificación que emite esta Secretaria, el solicitante realizará los trámites necesarios ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), para el reconocimiento del crédito fiscal establecido en el articulo 31 de la Ley 42 de 2011. El expediente reposará en la Secretaria Nacional de Energía, con las constancias de recibido de las notas.

  3. Artículo 3. La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 43 de 25 de abril de 2011, Ley 42 de 20 de abril de 2011 y su modificación en lu Ley 21 de 26 de marzo de 2013, Decreto Ejecutivo No. 345 de 14 de mayo de 2013, COMUNÍQUESE Y CÚM S ) VICENTE PRESC B. Secretario de Energía

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