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巴拿马的法律

Resolución Nº 1.014 - Crea la Comisión Nacional de Micronutrientes

颁布于 2007-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
institution, nutrition, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPÚLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1014 De 9 de noviembre de 2007 El Director General de Salud En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud de la población, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. Que el Código Sanitario dispone en su artículo 85, numeral 5 que es competencia del Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, determinar los requisitos que deben reunir los alimentos, los sitios en que se fabrican, distribuyan o expendan. Que el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, crea el Ministerio de Salud, para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado. Que en la actualidad se hace necesaria la instalación de una Comisión Técnica Interinstitucional que asesore y recomiende las acciones relacionadas con los micronutrientes de los alimentos. Que esta Comisión deberá promover los lineamientos, normas, procedimientos técnicos en materia de micronutrientes, con el objeto de mejorar la calidad nutritiva de los alimentos para contribuir a mejorar el estado nutricional de la población panameña. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear la "Comisión Nacional de Micronutrientes", bajo la coordinación del Ministerio de Salud Dirección General de Salud, integrada por los siguientes Departamentos del Ministerio de Salud: Departamento de Salud y Atención Integral a la Población. Departamento de Nutrición. Departamento de Protección de Alimentos. Parágrafo: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, convocará para consulta y asesoría a los representantes de las siguientes instituciones que guardan relación estrecha con la temática de micronutrientes: Un (1) representante del Ministerio de Comercio e Industria. Un (1) representante del Ministerio de Educación. Un (1) representante de la Universidad de Panamá Un (1) representante de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Un (1) representante de la Caja del Seguro Social Un (1) representante de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Un (1) Representante de la Secretaria del Plan Alimentario Nacional . Un (1) Representante del Patronato Nacional de Nutrición. Un (1) representante del Laboratorio de Alimentos del Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública del Instituto Conmemorativo Gorgas. Un (1) representante del Sector Privado Agremiado. Con Asesorìa de Organismos Internacionales. ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Nacional de Micronutrientes tendrá las siguientes funciones: 1. Revisar y recomendar normas orientadas en la prevención y control de las deficiencias de micronutrientes. 2. Fortalecer la capacidad institucional de los sectores involucrados para la implementación de acciones encaminadas a la prevención y control de las enfermedades producidas por las deficiencias de micronutrientes. 3. Sensibilizar a los entes responsables de la toma de decisiones, productores y a los consumidores, acerca de la magnitud y trascendencia de las deficiencias por micronutrientes en la población, así como la necesidad de las 1No 25984 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de febrero de 2008 • • • • • • • • • • • • • • • medidas intersectoriales de prevención y control de las mismas. 4. Promover la participación de los distintos sectores de la sociedad civil en la prevención y control de las deficiencias de micronutrientes. 5. Recomendar las investigaciones necesarias que contribuyan al conocimiento de la situación de las deficiencias por micronutrientes, fortificación, enriquecimiento, comercialización y consumo de alimentos fuentes de micronutrientes. 6. Promover la divulgación a todos los niveles de la sociedad, de información relevante sobre la situación actual y las medidas adoptadas, en el control de las deficiencias de micronutrientes. ARTÍCULO TERCERO: La Comisión deberá rendir un informe anual de sus actividades al Director General de Salud, con copia a las instituciones participantes. ARTÍCULO CUARTO: Esta resolución empieza a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 Decreto de Gabinete 1 de 1969 Decreto 236 de 13 de junio de 1962 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DR. CIRILO LAWSON Director General de Salud 2No 25984 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de febrero de 2008

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