Resolución ADM/ARAP Nº 10 - Autorización especial para la captura de langosta espinosa del Caribe en corregimientos de Bahía Azul, Kusapín y Tobobé para el año 2017
颁布于 2017-04-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, size, fishing gear/fishing method, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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No. 28268-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2017 1 JREPÚJBLICA Jl))JE l? ANAMÁ AU'I'OfilJD)AJD) ])JE VD>§ RlEClJR.§0§ ACUÁ'f][COS Jl))JE PANAMÁ RJE§OLUCIÓN AlDlM/ARAJP NºOlO DJE 13 Jl)JE ABRJ[JL DE 2017 "Por medio ,del cual se aprueba la autorización especial para la captura de langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus)9 en los corregimientos de Bahía Azul, Kus1.ipín y Tobohé pertenecientes al distrito de Kusapín~ Comarca Ngabe-Bugle'" lLA ADMD.NISTRAJD)ORA GJENERAJL En uso de sus facultades legales, CONSIDEJRANJ[J)O Que la Ley Nº44 de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tiene como ftmciones, entn~ otras, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su impor¡:an:cia-s qcial. Que de acuerdo con el arJíéµ,to 2i .de la L~y Nº44 de 200~/es:f~cul~d de la Administración General de la Autoridatl,QéJ0sRecurs.o.~ Aoüáticos,~1<;1~ PaJ?:amá, . ~~orizar y coordinar con los organismos com,reten't~~ , ias medid.as neve8;¡;¡.rias, pata la:-prdtec, ·6~ y conservación de los recursos. acuáti~~~< s~J proq~ctos- Y. sul;>pfo~uc~9s~~ ~~L;:S?,rrit\ e,~a -le\er la. organización de la .Aut?:1dad ~r e,n;~ g~h?i'al , ~)i?ptaF..tqFfafla:~ .. i.ned,tdasf1)ie est~~-::~?~vementes para la orgamzac10n y fl¡nft\l')j;''entQ it'ocl~i,~'esque~,1; / ;i,{/ ' \ ¿;,>\ Que según lo id\spu\rsfo en \1r ~~g~i"tir~p~~ , ~~l,?~~~09¡ y qud fr~já*te Resolución ADM/ARAP Nq.005 ~e \21 d~ frbrer~'¡ 7~,17 se estapl~i~ ·t' ~eríod~ (~~r4ª tempo~·al para la c~ptura de lan~osta d~l1 C. anbe '(.Ran.ulzr.:Us arg. us), e.p la·reg16,n de) ~~nbe¡panameno, para el ano 2017, compr~n~1d0 desd~ las c~rq (00:00) h9raS de~ d1a u,no !\:()~) 1tle marzo de dos mil diecisiete (20 l,7)·~, has~aJas v~intitrés '~.\pincµ~n~a y nueve Cf'.3 <:59} lí.9ras del día treinta (30) de junio de dos rrtil qte,d~iete (2017)~ ··' ' , · <',,, ' ' . '\ s," . .. ·.. . . . .. (\ ,, )1/ Que de acuerdo al artíCuJo/2~'áe la Ley Nº 1 O de 7 de ma~~b -~)1991, el Estado reconoce a las autoridades 1radicionales d~l4,Comarca Ng~be - Bu~lé/ . Que el cacique local de Kusapín y un representante de los extractores de langosta de la región comarcal Ngabe- Buglé, solicitaron una modificación del periodo dt: veda extendiéndolo hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día treinta (30) de julio de dos mil diecisiete (2017), incluyendo un periodo de pesca de langosta comprendido entre el diecisiete (17) de abril y el catorce (14) de mayo; dicha actividad pesquern será realizada mediante método de extracción tradicional que consiste en la extracción realizada por buzos sin equipo autónomo y mediante la utilización del lazo como rute de pesca. Que la Dirección Regional de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en la provincia de Bocas del Toro ha presentado un documento que contempla las justificaciones para acceder a lo solicitado por los representantes del distrito de Kusapín en la Comarca Ngabe-Buglé. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá analizando la solicitud, las justificaciones presentadas: Rlffi§lTJEL VlE PRIMERO: Autorizar la captura de langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus), al Este del canal del tigre en la península de Valiente, en los corregimientos de Bahía Azul, No. 28268-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de abril de 2017 2 Kusapín y Tobobé pertenecientes al distrito de Kusapín de la Comarca Ngabe-Buglé, desde las cero (00:00) horas del día diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día catorce (14) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Extender el período de veda de langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus) hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día treinta (30) de julio de dos mil diecisiete (2017), en las áreas del Este del canal del tigre en la península de Valiente, en los con-egimientos de Bahía Azul, Kusapín y Tobobé pertenecientes al distrito de Kusapín de la Comarca Ngabe-Buglé. TERCERO: Señalar que durante la vigencia de esta autorización especial se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de langostas que se encuentren ~m fase reproductiva, frezadas, con espermateca o en muda. CUARTO: Señalar que la talla mínima para la captura de langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus) será de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola, medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. QU][NTO: La Dirección Regional de Bocas· del Toro generará un informe del volumen total de colas y/o de langostas enteras. extr('.tídas y comercializadas; así como un muestreo biológico para determinar los rangos de tallas y . sexos. de los organismos extraídos, la información deberá recabarse p<;>r ·-.. comercialj~d0,1·~'. Ef iQ forme se entregarÉ1 a la Administración General a ·más tardar quince (15) días hábife's de{inalizada la autorización emitida en esta resoluci~p. ·. . . . , . : '.; : . 1 , ,,, .''\ , . ! . . ··· ', \ ~\ \ SEXTO: Al trat~;s~, 1:t : ~n /)rg1~~isqvJ. ~n::v~pa.f;se 4é?:J~~~~~ne~~t en ,,.ta 'Qi!ección Regional de Bocas del Toro de ·estaiAutdJ;l~ad un s¡;¡Jvoconducto qu ~~Jhd1que ta~can\1dad a transportar y señalar en diqhf~q;curnent<;> :~q4~ 1la e,~ p6cie está 'a~p.<¡.r~da ptlra '§aJés\ efectos por esta resoluc~ón de ~utoili#t9ión es~~f~ª~ ':~~~; 1a ,c~ppµi¡a: d~( lan~os~~~spi~?sa del ~aribe (Pa~ut:rus argz.¡s)~ ~r~1lqs correffim~~J;J;tqs;:4(:! f~~a,~1J4, t~usapm y T?;,bo8ie pertenecientes al distnto de Ku;sapm,\\C~marca¡Ng!lb;~;B,~gle'. · ,: : ,'~ , ,; } (~S J i , · · , j . · ' (\ I SÉPTIMO: Solq se, ppdrá come,.rcié!-liz·ar Jangosta b~jo ~l arnparo/de¡)~'pr¿sente resolución, en los locales coID,eit iáles que cuenten ,<:;,Óíl,JJµ 'c~j:ttfflcado de insJJe'cción)cular emitido por la Dirección Ge;ner11l de ~~s~·e~ción, Vi~i1arr'ci~ yC~ntroL , :~~\ / \ . ·· .. ·. :·'- , . .· . . , .·.· \ .. ··" \ \ . , / OCTAVO: Las infratcjon~~ ~& Ja, presente· norma. setán /sa~~J'ol}atlas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 44, d€·:2j. de noviembt~ de 2006 y! trat&rréÍose de las embarcaciones se hará según lo que se establece en el rutículo 297 del CÓdigo'Fiscal. NOVENO: La presente resolución entrará a regir a partir de su firma. FUNlDlAMJENTO lllE lD>ERECHO: Decreto Ley Nº 17 de 1959, Decreto Ejecutivo Nºl5 de 30 de marzo de 1981 Ley Nº44 de 23 de noviembre de 2006, Reglamento OSP-02-09. PUBJLÍQUE§JE Y NOT][JFÍQUESE? ZUJLElKA §. PINZÓN M. Administradora General "Pie{ Copia le{ Origina( http://www.tcpdf.org