Resolución ADM/ARAP N° 079 - Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional
颁布于 2023-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, high seas, marine fisheries, navigation, transshipment, foreign fishing, authorization/permit, access-to-information, harbour, port State measures, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), maritime zone
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No. 29942-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de enero de 2024 1 " REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°079 (De 26 de diciembre de 2023) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca y de actividades relacionados con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional. EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006, disponen que la Autoridad, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus fünciones, establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como Ja supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protección y/11a. utilización cde los recursos acuáticos. . ¡, . Que el artículo 31 de la L<:;y'~O~ deU 8' de marzo de 2021, establece que la Autoridad adoptará todas aquellas medidas ~ ~:Qser,y,ació1i,, ordenaCión Y' fiscalización ~gue sean necesarias para prevenir, combatir, d llentar.:.{ eijrfilnar la resca Ilegal,. No Déólamda. No Reglamentada (INDNR), pudiendo eg1~~"'.;.'!fl~~l~~ '.~~<;lid~ .:9'?e. no esté n expresamente contempladas en la Ley, conforme a ºtfl~· ei¡dos, é'. ·t>f.I. ·· v..emosy. , ;trát~d<).s ' 'lnternác1. onales. · ·. · .. l..í.Jl Ji '•lf, ' ' (,• . ¡j 1" l . . . ' Que el artículo 32 e l3i 204'<!~18:~~'filjá<ZQ ~e2021<¡estah1\~.·. ce ~u~. lfl Aut~!·idad, regu!ará las actividades de traqsoorqp que p~~da.oce:thzar ldf buque~ de p8lbellon panarn?ho mas alla de las aguas bajo lajuris~~~li anamt\ñ¡i. · 1 1 ' ?ue la Autoridad, \. ·~o~,endo ~~~da1 :respons~bllicta,d prim,órdial del ,Estado de pabellón es implementar las mJ c;!fts'..l14esan~S"p.apa comba¡~tr la Pesca INDNR: ,que las medidas del Estado del puei:o son un ele~entp ·~~~cial,para\pt;e\{~~~J ?~~~l~ntar ~ eli~nirtar €S tas,itctividades ile~ales: y consciente de la necé.~e"~ume~" la c.O~)rtlmactona mvel H1tern&ctonal para combatlf este flagelo; -\'B/,- ·" RESUELVE: PRIMERO: Se establecen los requisitos para realizar transbordos de productos provenientes de la pesca, en puerto y alta mar, para buques de pabellón nacional con licencia de pesca de servicio internacional de captura o de actividades relacionadas con la pesca. Parágrafo: Lo dispuesto en la presente resolución no aplica a aquellos buques con licencia de pesca de servicio internacional de captura, que no puedan llevar a cabo operaci<mes de transbordo en altamar. SEGUNDO: Para los efectos de la presente resolución, se entiende como terceros países cualquier Estado distinto a la República de Panamá. TERCERO: Los buques a los que se refiere el artículo primero de esta resolución. que requieran llevar a cabo operaciones transbordo en puerto o alta mar, deberán, en ·cada caso, solicitar autorización de transbordo al Centro de Control y Seguimiento Pesquero de In Autoridad. en un periodo mínimo de veinticuatro (24) horas, previo a la operación. Los buques con licencia de pesca de actividades relacionadas con la pesca (de carga refrigerada) que lleven a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; 2. Plan de Estiba del buque receptor; 3. Resumen de lance del buque donante, de su última marea; 4. Recorrido o Tracking del buque donante, de su última marea, previo a la actividad de transbordo (en formato Excel y CSV o Comma separated values. en grados decimales): No. 29942-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de enero de 2024 2 5. Licencia o permiso de pesca deJ buque donante; 6. Licencias de terceros países del buque donante (en caso de que el producto a transbordar haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país). Los buques con licencia de pesca de captura que puedan llevar a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo. los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; 2. Plan de Estiba del buque donante y receptor; 3. Licencias de terceros países del buque donante (si aplica); 4. Licencia del pabellón del buque receptor; 5. Licencias de terceros países del buque receptor (en caso de que el producto a transbordar haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país). En caso de que el transbordo sea realizado en puerto, el buque deberá presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; 2. Permiso o Autorización para realizar operaciones en Zona Económica Exclusiva de terceros países; 3. Resumen de lance del buque donante; 4. Recorrido o Tracking del buque donante de pabellón extranjero (en formato Excel y CSV o Comma separated values, en grados decimales); 5. Licencia del pabellón del buque donante; 6. Licencias de ter~eros paíse~pel ~~9ue don~L1te ,1(,si aplica); . . . 7. Documento oficial por yl'·~atado ~ectqr de fl~erto, queautonce la operanon de transbordo (si aplica). // (Ü 1 · Posterior a la operación/de t~l;>ótdolf"S~ ~ deberá enviara·los correo·s ~le€trónicos del Centro de Con~rol y Seguimien ~~~(),.~. ·.'é la Au~?rjtl. a,f, posteriórmertte ehrtnciadt)S, en un periodo máximo de cuarenta¡)icochci'C48}'\l<t~3;S:" · J, · l. Plan de estiti{{J, ~. · 1 2. Declaració á"i · sborC\lqJ~· J . 11 \ \ ~ ~ 1 1 .. . 11 ¡ J/1 Toda s?licitud, re- ~~ ación J)' caaudlación ~~ ~p~~~*,ió!1 de transb~ndo. Mberá ser notit!car respectivamente Cfüít de tjororo1j [ ·y - ~eg¿1mi.©-¡tt~ . PesqJero, a /los correos electrómcos transshipment@ar ~a, trant~~i¡~mi;fñt arap@'gmrur.com .~ csp@,á~ap:g0~.pa. CUARTO: A partir l"Ól~julio de'2,9'24~át9~~ blJt~ille con licenciw~é . astiy1dades relacionadas con la pesca que llev ~,~"1~'Qper~cioneg\de"tt~sr1otido,en puert.0 p'eti altamar, deberá contar, durante todo el desarroH~fa fl.P<··, ~~~ ... 'e~··cHiettn obs~{vad'or'a bordo de una entidad que haya obtemdo el r~o~~~ei;ehto de l~! Au!°ndad p~ra u~~r a caho un Programa de Observadores, de conformRkt~:<i0n la normat1va vigente aphcable. ,,:' Previo al inicio del viaje, el capitáh, armador1 o \propietario del buque, deberán notificar a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, los datos completos del observador a bordo que participará de la operación, así como la información del Programa de Observadores reconocido al que este pertenece; de lo contrario, no será autorizado el transbordo. Parágrafo: Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, aquellos buques que cuenten con un observador a bordo que forme parte de los programas regionales y nacionales de observadores a bordo reconocidos por alguna Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP). QUINTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución. será sancionado de conformidad con la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. SEXTO: Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.051 del 01 de septiembre de 2023. Secretaria General Fecha:.E/rti-Z:, Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org