Resolución ADM/ARAP N° 063 - Por la cual se otorga una autorización especial para la realización de viajes exploratorios de pesca, para la captura de peces de escama en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a buques que utilizan arte de pesca de arrastre
颁布于 2023-09-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishing area, fishery management and conservation, research, marine fishes, non-commercial fishing, aquatic animals
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No. 29870 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de septiembre de 2023 1 REPÚBLICA DE P Al\AMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE 1' ANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.063 (De 08 de septiembre de 2023) Por la cual se otorga una autorización especial para la realización de viajes exploralorios de pesca, para la captura de peces de escarna en aguas jurisdiccionales de la R~(\~lia.ac•~ Panamá, a buques que utilizan arte de pesca de arrastre. .:..'./ .(c1,iria r,·,//1,;"J '<" ~, ............. & '<~;¡/ ~;,~ LA ADMINISTRADORA GENERAL ~ = ~ ' ' <; .... i•.t •• . . , ,,~ ~,f, ~ · ~ .... ;. · ~-~ ..... ..-: -~ en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: ~,r/ ..... .... Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Aulorida<l <le lo:; Rel:-urso~ ,~cwlli.cos qe-,'- · TTJ\ r{('(\I Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del F:stado para asegurar e l cumplimiento y la aplicación de las leyes y polílicas nacionales de pesca y acuicullura. Que de acuerdo al numeral 19 del articuJo 4 de la Ley 44 de 2006, es función de la Autoridad promover y dcsarroJlar la investigación científica, así como la validación y generación de tecnologías para el correcto aprovechamienlo de los rel:-urso~ acuálicos. Que el numeral 10 del artículo 2 1 de la Ley 44 de 2006, dispone entre las fünciones del Administrador General de ]a Autoridaq, autorizar La aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, !a(-licenpías y las autovizaciones, relativos a la pesca, en los ténninos de las disposicioríesdurídicas y administrativas aplicables. /~ Que el numeral 5 dc¿"tícul& 36 de.Ja Ley 44 de 2006, dispooe ,qúe lP,'Dirección General de Investigación y D;¡·, 1!,#9e 'ta A:uloridad .tiéne eotre sus fund0ncI ést~plecer y ~jccutar un programa de rec e~ci6l proG~samieñto y at1áJisis de datos, P.ª•-<\, la,.'evaluación de los recursos acuátic . ;ffiíl ~ta,,el ~stablecimiento de políti~ 1 as, n o~,~~{ e s ategias, planes y programas apro 1~0~ ef1caé;Je~, para.el uso y desarrollo sdsten1bl d,e di(jl os recursos. = ''i L Que ~e a~~crdo ~~\ mcral°i8,? J 1 O del an;!c□lo 37, de la ¡u:y 4~d~~2(fü , co1Tcspondc a la D1recc1on G n~de Ordena~11;in 1y Marre Jo 111.tegral~ ¡}rpponer e ~Y,~Pl mentar normas, programas, plan l~ e~ategi~ 1 para la ordenación, el aprovec . ~1~0:td sostenible y el desarr ollo de l~s :~~~b\acuáti:C©~J en coordinación lcon 1-a,c; unid,áges adfi~istrativas de la Au!ondad, las ~ns tuc~~ ~\ gub.~main~nt:ales,I Jo·~, enteslm~ales -J l~ ~ji1.1c1panles en estas actividades, as1 co , , , ~ rga,, modificar, r~~'ocar, sils¡¡,ender y a4ular los permisos, las licencias y las autor cio~'es, relafiv0s' a lfil peséa, en los lél- inoVde las disposiciones aplicables. '· V 1 \\ Que el artículo 8 de la Ley 204 de t 8 de marzo de 202 1, dispone la Autoridad ejercerá su gt;::;Liún lomando en cuenta principios generales del sector pesquero, con especial atención de, entre otrns, la sostenihiliclad, según la cua l los ecosist·emas acuáticos sean marinos o continentales, deben ser utilizados con p rácticas responsables de pesca, garantizando la opción de beneficios para las actuales y futuras generaciones. Que el articulo 17 de la Ley 204 de 2021, señala que la Autoridad establecerá e implementará conforme a criterios técrucos, científicos, econó micos y sociales las medidas de conservación y ordenación que sean necesarias, mediante el manejo ecosistémico de los recursos ac uálkus, para garantinr el aprovechamiento sostenible <le los .recursos pesqueros. Que en materia de ordenación, la administración del recurso bajo eJ enfoque ecosistémico como fundamento, busca impulsar el desarrollo y el aprovechamiento sostenible de la pesca a largo plazo, orientando el funcionamiento del sector pesquero con la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas, de manera que la toma de decisiones se haga de forma coIJbJfUente con las necesidades del sector pesquero. Que mayonnente la ordenación de algunos recursos pesqueros se ha realizado bajo un esquema precautorio ante la carencia de información científica que ha hecho imposible la estimación de parámetros poblacionales, así como de los niveles de mortali.dad y otros aspectos que pennitan calcular el impacto ecológico sobre las poblaciones de algunos organismos)' su entorno, que ha contribuido con el sobredimensionamiento de la capacidad 1::n el acceso a los recursos pesqueros. No. 29870 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de septiembre de 2023 2 Que representantes de la industria pesquera, elevaron ante la Comisión Nacional de Pesca Responsable, la preocupación del impacto socioeconómico y de seguridad jurídica sobre los actores directos e indirectos de la pesquería de arrastre, así cumo la vulnerabilidad ante los mercados finale~, al no contar con una ordenación pesquera actual que ampare la misma. Que. en el marco de reunión sostenida con miembros del sector pesquero, celebrada el 30 de agosto de 2023, esta Autoridad consideró tomar acciones en atención a la preocupación planteada por el sector, acordando para ello realizar viajes exploratorios de pesca a bordo de buques de arrastre con un nuevo y actualizado arle de pesca p,na captura de peces de escama, a fin de estimar el porcentaje de retención de especies y cuantificar o desestimar la captura de especies no objetivo. Que la Autoridad requiere registros confiables respecto a la pesquería de algunas especies de valor come1cial capturadas con artes de arrastre, a fin de establecer niveles de biomasa de poblaciones y corrclaciunar la magnitud, distribución espacial y temporal del esfuerzo pesquero, haciendo necesario e imperante real izar evaluaciones sobre dichos n:cursos, que permitan establecer un plan de manejo para los mismos; en conseC11enci~, RESUELVE: PRIMERO: Se otorga una autorización especial para la realización de v iajes exploratorios para la pesca de peces de escama, en aguas jurisuicciunales de la República de Panamá, a los siguientes buques panarneiios, los cuales deberán utilizar para tales efectos el arle de pes1,;c1 descrito en el artículo octavo de la presente resolución: 1 Número d,e licencia C-1 [5. C-179 :· 1 C-199B 1\ C-20~-ó 1' 'J - - -""~---\.\,. 1 7 3 ¡ • ; c,\ ,I<• /: 11..10 "'-"''09 e ~ ,,,. .·. . t''-111. , :l~V ::..:..:..=~..:::...:c.:., -1------\.,::.....::--z.::..;:.c.:.. -.::. .~ ·~\ , 111.1 (,,. ,~., PANAMA V C-134 ~"' .:.:"' .. .. . .. . ''<-✓;.,/ \. 1-----'P-=-A=N--'AM--. .:....=A...,.Il-8----+-----r.-.--0-1 -1--R-----:t. f---P-R.IJ\ P ~-c-:-s~-AR K A ~ y ¡ +-----¿-:2-1~-~-1--~~- -1~ ,f SAN PANCRACIO C- 176 ~. ·.? 1---- ------'--'-'----+------ ,e ✓,.., ~ 1 ~ Y1JSKA OOS C-247-B ·~,, -:--' L :: . : -=-'-'--'=--- - - --'--"F.,. I . . ,\,-, . '" K l'\:\1 ~ Parágr~fn: Los buques autorizados para llevar a cabo los viajes exploratorios indi1,;ados, serán monitoreados en todo su recorrido por el Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad, por medio de su dispositivo de posicionamiento satelilal, VMS. SEGUNDO: Sólo se permitirá d desembarque de las capturas realizadas en los vüücs expJoraLorios aulurizados, en el puerto de Vacamonle, para lo cual, previo al desembarque, el Capitán o el Annador del buque deberán courdinar e informar la hora de su llegada a la Dirección General de lnspección, Vigilancia y Control y la Dirección General de lnvestigación y Desarrollo de la Autoridad TERCERO: Los buques participantes en el desarrollo de las actividades autorizadas en la presente resolución, deberán coordinar con la Autoridad el acompañamiento oficial de cuatro (4) servidores públicos técnicos y un (1) inspector de recursos acuálicos de la Autoridad, alternadamente, de acuerdo a Lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución, quienes llevarán a cabo muestreos biológicos, moniloreo y reportes oficiales de la actividad autorizada, según corresponda. CUARTO: El propietario de cada buque participante, deberá proporcionar las condiciones adecuadas de salubridad, alirnenlaciórr, trabajo e lúgiene y seguridad a bordo del buque, e No. 29870 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de septiembre de 2023 3 implementos como guantes, trajes prolcct01:cs de lluvia (capotes) y mesa plegable para la toma de datos y muestreos, para todo el personal técnico e inspectores de recursos acuáticos de la Autoridad. QUINTO: La Autoridad realizará el pago en concepto de viáticos a los servidores públicos que participarán en los viajes exploratorios que serán realizados, de acuerdo con lo establecido e□ el artículo 290 de la Ley 336 de 14 de noviembre de 2022, que dicta el PreS11puesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2023. SEXTO: Los viajes exploratorios de los buques participantes están programados para rea]jzarse en un período máximo de treinta (30) días calendario, que iniciaJ el día 1 1 de septiembre de 2023, con un periodo máximo de catorce (14) días por faena de pesca, dentro de los cuales, cada buque deberá contar con la asistencia alterna, por v iaje, de los cuatro (4) servidores públicos técnicos designados o de un ( 1) inspector de recursos acuáticos de la Autoridad. SÉPTIMO: El buque que faene en un viaje exploratorio, úni¡;amente con un (1) inspector de recursos acuáticos de la Autoridad a bordo, estará sujeto a la realización de un muestreo biométrico y hiológico obligatorio al momento del desembarque, para lo cua l, deberá notificar a - la Dirección General de lnvesügación y Desarrollo de la Autoridad, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación, la hora del desembarque. OCTAVO: Los buques de pesca autorizados en la presente resolución, deberán uti lizar en los viajes exploratorios el nuevo apar~jo de pesca, que deberá mantener las siguientes características: 1. La boca o desd<)a a~ertura hasta llegar al cuerpo, deberá contar con redes <le luz. dl'; malla con un3/loñ:gitu1:Hgual Q mayor a.ocho pulgadas (8"), medida ele nudo a nudo, con la mallaléompletarncnte extendida; 1 El cuerpo é:::l~Ll d( deb~rá contar coq redes de luz de malla c~n longitud igual o mayor a ~~t¡o p . gaét~ (4"), medida de nudo n nudo, c01fl~\ ma~ completamente extendí '{J Q¡ \ 3. sEI cop de ta-'t· d de'a tiastre ·y el fono deberá. cont~r éOll f1fS d5 uz de mal la con :~una lo · ,·~al o m~yona ,-es putghdas (3 "), meéldda de n do:.fr ~¿do, con la malla ;; compl e t extend1da;1 1 - ¡ ~--:..,.. ,J··· La red e prue I a debdrá cantar con redes,de l\il!l. de1malla Jºjl?:~ºª Longitud igual o 111;1, 1 \l~~~ mayor e~fltr!ulga~s (4"), med1dá denuclo a nutlo, cor¡ 1~~1iilk completamente <lt lo~ te d' '--:1 ' / ex n 1 ~ ,--· , 5. Los dispo~·t1~o~fil ~eluid@ttcs dc·:tortuga1ltlcbcnín contar c~n-:d;d,és de luz de malla con una lo ·t ,d> ,gbal d mé\,yor deJres pulgadas (3") inéd\)la de nudo a nudo, con ,,rr/, ~- 1 Ja malla com tet"':,.'. \ante extendida; 1 \ 6. Las demás obllgá{jo\ies especiales y establecidas en nQ limativas vigentes sobre las pesquerías con ~eéf./de arrastre, im~luyendo el uso obli g:,torio del dispositivo excluidor de tortugas (DEJ). NOVENO: Los buques que participen en los viajes exploratorios deberún ser iJ1speccionadus antes de 7arpar, para lo cual, deherá11 cumplir con los requerimientos de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, así como con lo dispuesto en la presente resolución. El zarpe de pesca deberá ser gestionado en un periodo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al v iaje, pum gestionar la logística del personal de la Autoridad que participará en el mismo. DÉCIMO: Una vez finalizado el último VtaJC exploratorio autorizado. la Autoridad presentará al sector pesquero, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario , el resultado de los datos recopilados, posterior a lo cual, la Autoridad deberá analizar los datos y detem,inar o no la viabilidad del ordenamiento de la pesquería de arrast1e co11 uso de este nuevo arte de pesca. DÉCIMO PRIMERO: Queda prohi.bido retener especies vedadas o categorizadas como prohibidas o protegidas, que formen parte de las capturas incidentales, las cuales deberán ser liberadas. De igual manera, queda prohibido descartar las capturas objetivo de la pesquería. DiCIMO SEGUNDO: Se reitera el cumplimiento con lo establecido en e l Decreto Ejecutivo 6-A de 16 de enero de 2020, que dicta disposiciones para reducir el riesgo de lesiones y mortalidad de mamíferos marinos asociados a la pesca. DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución se sancionará de acuerdo con la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y el retiro del buque de este proyecto. ~ No. 29870 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de septiembre de 2023 4 DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución entrara a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. .NEZM NO ,, t' ' /¿ //[!(]} ! ~ ,\ \ ¡, ) 1~( '(1 /,' 1 1 ,¡ 1 /1 ~ \ 1 1 \\\)\ ~ \ ' \ ¡ 1 l http://www.tcpdf.org