Resolución ADM/ARAP Nº 049 - Establece un área marina denominada Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. en los corregimientos de Paraíso y Pocrí, distrito de Pocri, provincia de Los Santos
颁布于 2022-08-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, sustainable use, policy/planning, use restrictions, integrated management, authorization/permit, aquatic animals, ecosystem conservation, marine protected areas, protected area, marine area
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Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.049 (De 29 de agosto de 2022) Que establece un área marina denominada Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. en los corregimientos de Paraíso y Pocrí, distrito de Pocri, provincia de Los Santos. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales. CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral I O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006. establece entre las funciones de la Autoridad, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos. de acuerdo con las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo. confonne a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia. ratificados por la República de Panamá. Que de acuerdo a los principios generales de ordenación pesquera, contenidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO), adoptado por Panamá mediante ~esuelto No.003 de 18 de noviembre;de 2009, el Estado debería tratar de detenninar qüi'éncs son las paites pertinentes que tienen interés legitimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros y establecer medidas para mantener consultas con las mismas. a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable. Que mediante Res,olución de Gabinete 175 de 20 de diciembre de 2016. se adoptó el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible. el cual tiene como objetivo establecer el accionar de la Autoridad, .que garantice el futuro de la actividad y la conservación de las especies. Que el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible. dispone la incorporación del enfoque ecosistémico. esquemas de manejo y comanejo para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos por medio de una gestión trnnsparcnte. coherente. equitativa y participativa. que garantice el bienestar socioeconómico del sector pesquero y diversificar las actividades económicas de la pesca artesanal. Que el enfoque ecosistémico conlleva la participación de los actores clave, por lo que es necesario involucrar a las comunidades locales. siendo el comanejo un modo de gobernanza que promueve y efectiviza la participación de los usuarios/as en el manejo de los recursos. y permite a las comunidades proporcionar apones relevantes para el desarrollo de procesos de gestión basados en herramientas de comanejo eficaces para la gestión pesquera. Que la con1Unidad de La Candelaria del distrito de Pocrí. en la provincia de Los Santos, recientemente manifestó su interés de mejorar las condiciones de los recursos pesqueros de los cuales dependen, así como de organizar y crear reglas que fomenten el uso equitativo y sostenible de los recursos. bajo el esquema de comanejo. Que durante la caracterización de la actividad pesquera en la playa La Candelaria, realizada durante el año 2020. se determinó que la principal actividad para esta comunidad pesquera es la extracción de orilla y la captura de langosta: identificando que tienen dos especies de gran importancia (Panulirus gracilis y Solena rudis) que requieren de una ordenación pesquera para su sostenibilidad. 23 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 Que con el apoyo de la iniciativa Azuero Sostenible. proyecto que ejecuta el Ministerio de Ambiente. con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF}. se realizó en el periodo 2020-2021 el análisis biológico de la langosta del Pacífico (Pan11lir11s graci/is) y del longorón (Solena rndis) en la comunidad pesquera de La Candelaria. distrito de Pocrí, provincia de Los Santos. Que la comunidad de La Candelaria se dedica a la captura de langosta en un periodo de ocho meses, principalmente entre los meses de abril y noviembre de cada año, y existe una veda natural en época de verano desde diciembre hasta finales de marzo. debido a los vientos alisios que impiden la captura de estas especies. Los pescadores usan como caladeros la costa de la playa El Jobo en Guararé. La Y eguada y La Candelaria. Que la comunidad de La Candelaria se dedica a la extracción de longorón (Solena rudis) a través de la colecta manual y por apnea con chapaletas y snorkel, siendo que los extractores que realizan apnea están organizados en dos grupos. unos a pocas profundidades, muy cerca a la orilla ( 1.5 m a 2.5 m de profundidad) y otros a profundidades mayores y lejos de la orilla. últimos que tardan aproximadamente veinte minutos nadando para llegar al caladero de extracción y trabajan a una profundidad mayor a los tres metros. El trabajo de extracción tiene una duración aproximada de dos a cuatro horas (buzos de orilla y profundidad respectivamente) y un esfuerzo de pesca de doce a catorce días al mes. y la marea baja permite entre dos y tres días de extracción continua. Que la extracción de longorón en la orilla. es realizada en gran parte por mujeres de la comunidad de La Candelaria, que realizan esta actividad con el fin de brindar proteínas de buena calidad a sus familias, asi como llevar el sustento diario para el mejoramiento de la economía familiar. Que la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 establece en su artículo 18 que la Autoridad podrá establecer medidas de comanejo. a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuáticos, para lo cual se apoyará en el sector pesquero acuícola del área correspondiente y otras instituciones de gobierno: en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Se crea La Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada, en los corTegimientos de Paraíso y Pocrí. distrito de Pocrí. provincia de Los Santos. en adelante "'la Zona ele Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada''. establecida en una superficie marina de ochocientos cuarenta hectáreas con dos mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (840 Has + 2.995.83 m21• cuyo mapa de zonificación consta en el Anexo I de la presente resolución. el cual fom1a parte integral de la misma. SEGUNDO: Para electos de la presente resolución. los siguientes términos se entenderán así: l. ., Bitácora de pesca o libro de registro tlillrio: Documento a bordo de una embarcación para registrar sus actividades de pesca y actividades relacionadas con la pesca. El formato y contenido será definido por la Autoridad. Buceo: actividad subacuática que puede realizarse con fines recreativos. turísticos y científicos. con el apoyo de equipo de respiración autónoma o en la modalidad de apnea. 3. Coma11ejo pesquera: Modo de gobernanza con responsabilidad compartida entre la Autoridad. autoridades locales. conrnnidades pesqueras y los pescadores y/o acuicultores, en el manejo sostenible de los recursos acuáticos. 4. E11foq11e ecosistémico pes,¡uero: Enfoque integrado aplicado a la pesca que busca planificar. desarrollar y ordenar las pesquerías. abordando las múltiples necesidades y aspiraciones de las sociedades. procurando equilibrar los diversos o~ietivos de la sociedad. teniendo en cuenta los conocimientos e incertidumbres relativos a los componentes bióticos, abióticos y humanos de los ecosistemas y de sus interacciones. dentro de los limites ecológicos pertinentes. que considera la integralidad e interdependencia de las dimensiones ecológica. social e institucional. sin poner en riesgo las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios que pueden obtenerse de los ecosistemas marinos. 24 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 5. Red Langostert1: Red de enmalle de hilo torcido o trenzado Nº8, con una longitud total de 11 O metros y una altura de 1.2 metros. la luz de malla varía entre 5 y 6 pulgadas(l2.7cmy 15.24cm). , 6. Zo11a de Comanejo Para la Pesca Respo11sable: Area delimitada por coordenadas geográficas específicas, que permiten señalizar sus límites, y dentro de la cual se regula la actividad pesquera utilizando el comanejo como forma de gobemanza. con el objetivo de asegurar el uso sustentable de los recursos pesqueros y los ecosistemas que los albergan. 7. Zo11as de Re/11gio Pesq11ero: Áreas delimitadas donde se prohíbe la actividad pesquera por un periodo determinado en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. con la finalidad primordial de conservar y contribuir natural o artificialmente a la recuperación de los recursos acuáticos. TERCERO: La Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada, estará comprendida dentro de los siguientes límites: ¡ Puntos UTM RUMBOS Norte Este Norte 1 Oeste Pl 857639.28 592915.67 7º45'28.87"N 80º 9'26.51 "W P2 857398.4 593181.64 7º45'21.01 "N 80° 9'l 7.84"W P3 857291.95 593299.18 7º45'17.52"N 80º 9' 14.00"W P4 857173.47 593480.5 7º45'13.66"N 80º 9'8.1 O"W . P5 857040.34 593634.34 7º45'9.32"N 80° 9'3.08"W P6 856901.78 593949.21 7º45'4.7811N 80º 8'52.80"W P7 856618.55 594354.13 7º44'55.53"N 80° 8'39.60"W P8 856383.51 594599.41 7°44'47.87"N 80° 8'3 l.62"W P9 855930.39 594946.95 7º44'33.09"N 80º 8'20.32"W PlO 855752.65 595094.31 7°44'27 .29"N 89º 8'15.SO"W Pl 1 855614.46 595294.89 7º44'22.78"N 80º 8'8.98"W P12 855iso.82 595387.27 7º44'20.69"N 80º 8'5.95"W P13 855~99.53 595605.75 7º44'9.25"N 80° 7'58.86"W P14 855034.23 595722.09 7º44'3.87"N 80,º 7'55.0S"W PIS 8544.66 .. ~8 596004.84 7º43'45.3511N 80º 7'45.88"W Pl6 854171.24 596205.41 7º43'35. 74 ''N 80º 7'39.34"W P17 853899.38 596346;9 7°43'26.8711N 80º 7'34.75"W . P18 853872.42 596353.81 7º43'25.99"N 80º 7'34.53"W Pl9 853875.71 596382.1 7º43'26.09"N 80º 7'33.58"W ~ P20 853862.19 596402.22 7º43'25.66"N 80º 7'32.93"W P21 853840.33 596412 ! 7º43'24.94"N 80º 7'32.64"W P22 853763.44 596341.1 7º43'22.44"N 80º 7'34 93"~ P23 853618.44 596320.52 7º43'17.72"N 80° 7'35.62"W P24 852590.98 596765.66 7º42'44.22"N 80º 7'21.16"W . ·· P25 851922.16 597393.77 7º42'22.43"N 80º 7'0.71 "W P26 851842.51 597564.02 7°42'19.81 "N 80° 6'55.13"W ... P27 851482.33 598333.95 7º42'8.04"N 80º 6'30.06"W P28 851403.32 598379.95 7º42'5.46"N 80° 6'28.56"W ' P29 850913.89 598664.93 7º4 l '49.49"N 80° 6'19.29"W P30 850411.01 599010.12 7º41'33.12"N 80° 6'8.03 "W P31 849974.71 599349.52 7º4 l 'l 8.87"N 80º 5'57.00"W ,, . -· • ··· P32 848908.76 600455.24 7º40'44.08"N 80º 5'20.97"W P33 849415.68 600937.97 7º4 l '0.56"N 80º 5'5.21 "W ·· P34 850442.76 599872.28 7º4 l '34.07"N 80º 5'39.90"W P35 851288.59 599256.76 7º42' l .66"N 80º 5'59.94"W P36 851755.54 598984.88 7º42'16.88"N 80° 6'8.79"W ·-···-· P37 852023.65 598828.77 7º42'25.62"N 80º 6'13.86"W P38 852476.61 597860.53 7º42'40.43"N 1 80° 6'45.43"W · -- .... , ........ , 25 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 P39 852499.28 597812.07 \ 7º42'4 l. l 9"N 80º 6'46.99"W > 852989.65 1 597351.55 80º 7'2.01 "W P40 7º42'57.l 7"N 1 ~ P41 853550.24 I 597096.68 ¡ 7º43'15.46"N 80° 7'10.30"W P42 853704.98 1 597239.37 1 7º43'20.46"N 80º 7'5.62"W . ----- P43 854331.17 1 596959.28 7º43'40.90"N 80° 7'14.71 "W 1854380. 78 1 596885.48 7º43'42.S0"N P44 80º 7'17.13"W ~-·· P45 854543.9 i 596798.48 J 7º43'47.81 "N 80º 7'19.96"W ····~ P46 854821.07 ; 596610.43 7º43'56.87"N 80º 7'26.07"W P47 855404.03 1 596317.8 ! 7º44'15.88"N 80° 7'35.60"W P48 855602.25 596178.3 7º44'22.33"N 80º 7'40.12"W P49 856041.55 595908.82 7º44'36.64"N 80° 7'48.91 "W P50 856190.91 595692.02 7º44'41.51 "N 80° 7'55.95"W P51 856274.08 595571.29 7º44'44.25"N 80º 7'59.89"W P52 856856.96 595117.08 7º45'3.23"N 80º 8'14.68"W PSJ 857161.26 594799.53 1 7º45'13. l 9"N 80° 8'25.04"W P54 857514.79 594294.09 i 7º45'24.71 "N 1 80º 8'4 l .50"W P55 857638.6 594012.74 7º45'28.77"N 1 80º 8'50. 70"W > P56 857733.66 593902.9 7º45'3 l .87"N 80° 8'54.28"W P57 857847.8 593728.21 7º45'35.59"N 80º 8'59.96"W P58 857917.24 593651.53 7º45'37.88"N 80º 9'2.46"W P59 858158.25 593385.43 7º45'45.74"N 80° 9'1 l.13"W PI 857639.28 592915.67 7º45'28.87"N 80º 9'26.51 "W Parágr"fo: La Zona de Comancjo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta la Yeguada, podrá ser ampliada considerando los estudios de investigación que se realicen previamente y los aportes de los pescadores de langosta y extractores de longorón del corregimiento de Pocrj, con la finalidad de realizar una pesca sosteni bJe en la zona. CUARTO: Se crea el Comité de Comanejo, para la gestión de la pesca en la Zona de Comanejo para lai Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada, cuyo principal elemento de gestión será el enfoque ecosistémico pesquero. El Comité de Comanejo estará constituido por los siguientes miembros. que tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro deberá designar a un suplente. que le suplirá en sus ausencias temporales a las reuniones del Comité: l. Un ( 1) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, quien lo presidirá. siendo el principal de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral y el suplente de la Dirección Regional de la Provincia de Los Santos: 2. Un ( 1) representante del Ministerio de Ambiente: 3. Un ( 1) representante de la Autoridad de Turismo de Panamá: 4. Un ( 1) representante de las asociaciones y/o cooperativas de pescadores artesanales de La Candelaria. legalmente constituidas. elegido entre ellos: 5. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a trabajar en temas de pesquerías o en temas de biodiversidad marino costera en la Península de Azuero. elegido entre ellas. Pudran participar del Comité. representantes de la comunidad académica y científica nacional. involucrados en investigaciones en temas pesqueros. ecosistemas y/o diversidad marina en la Península de Azuero. los cuales sólo tendrán derecho a voz. Parágrttfo. Los pescadores que fom1en parte del Comité de Comanejo, deberán estar al día con sus licencias de pesca de pequeña escala o attesanal. o el permiso que les aplique. QUINTO: Para efectos de manejo. aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos pesqueros. se establece la Zona de Refugio Pesquero. conformada por 2 polígonos clenu·o de La Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta la Yeguacln. La Zona de Refugio Pesquero. estará comprendida dentro de los siguientes limites: 26 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A a) b) Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 Zona de Refugio Pesquero Polígono A, desde L~s Bajaderos hasta el Canalón: Sitio de reproducción de langostas y longorón: Area marina de 0.550073 km2 o (ha = 55 ha + 0073 km2) que colinda al Norte con ribera de playa y al Sur con el océano Pacifico, Este y Oeste con áreas marinas dentro de la zona de comanejo, en donde se prohíbe la actividad pesquera a fin de proteger los recursos pesqueros existentes en el sitio, hasta que el Comité de Comancjo, basado en estudios científicos, considere permitir la extracción de recursos acuáticos: Puntos UTM RUMBOS Norte Este Norte Oeste PlO 855752.65 595094.31 7°44'27.29"N 80º 8' 15.S0"W PI 1 855614.46 595294.89 7º44'22. 78''N 80° 8'8 .98''W Pl2 855550.82 595387.27 7º44'20.69"N 80º 8'5.95"W Pl3 855199.53 595605.75 7°44'9.25"N 80° 7'58.86"W P48 855602.25 596178.3 7º44'22.33"N 80º 7'40.12"W P49 856041 .55 595908.82 7º44'36.64"N 80° 7'48.91 "W P50 856190.91 595692.02 7°44'4 l .5 l "N 80° 7'55.95"W Zona de Refugio Pesquero Poligono 8, en la desembocadura del Río Pocrí: Sitio de consenración de recursos acuáticos: Área Marina de 1 .284074 km2 o ( 128 ha + 4074 km2) que colinda al Norte con ribera de playa y al Sur con el océano Pacífico, Este y Oeste con áreas marinas dentro de la zona de comanejo. en donde se prohíbe la actividad pesquera a fin de proteger los recursos pesqueros existentes en el sitio, hasta que el Comité de Comanejo, basado en estudios científicos, considere permitir la extracción de recursos acuáticos: Puntos UTM RUMBOS Norte Este No1·te Oeste P25 8:51922,16 597393.77 7°42'22.43 "N . 80º 7'0.71 "W P26 851842.51 597564.02 7°42'19.81 "N 80° 6'55.13 "W P27 851482.33 598333.95 7º42'8.04"N 80º 6'30.06"W P28 851403.32 598379.95 7º42'5.46"N 80º 6'28.56"W P29 850913.89 598664.93 7º41'49 .49"N 80° 6'19.29"W P35 851288.59 599256.763 7°42'1.66"N 80º 5'59.94"W P36 851755.54 598984.879 7°42' 16.88 "N 80º 6'8.79"W P37 852023.65 598828.769 7º42'25.62"N 80º 6'13.86"W P38 852476.61 597860.53 7º42'40.43"N 80º 6'45.43"W P39 852499.28 597812.069 7º42'4 l. l 9"N 80° 6'46.99''W Parágrtifo : Las prohibiciones de pesca dentro de la Zona de Refugio Pesquero, podrán ser modificadas por el Comité de Comanejo. cuando asi seu requerido. SEXTO: En la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta la Yeguada, sólo se permitirá la pesca de consumo doméstico. la pesca de pequeña escala de longorón y langosta, la pesca a buques con licencia de pesca de pequeña escala o artesanal vigente y la pesca con fines científicos. debidamente autorizada según lo establezca la normativa nacional. SÉPTIMO: Se establecen las reglas para la actividad pesquera de las especies de langosta y longorón que se realice dentro de la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada: 1. Se permite el arte de pesca red langostera para la pesca de langosta; 2. Se permite la pesca de longorón (Solena rudis) mediante la recolección manual y apnea; 3. Para realizar la pesca artesanal. se requiere licencia de pequefia escala o artesanal vigente. emitida por la Autoridad. Asimismo. será requerido cualquier otro permiso. licencia o autorización establecida por la Autoridad. según aplique. para realizar la pesca o extracción de recursos permitidas en la Lona. 27 1 ! 1 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 4. La Dirección Regional de la Autoridad en Los Santos. en conjunto con los pescadores, realizarán la colecta de datos de los recursos acuáticos objeto de la pesca, mediante un registro de capturas. a través de la bitácora. según el formato establecido por la Autoridad. OCTAVO: Sin perjuicio de las prohibiciones generales establecidas en la nom1ativa vigente, se adoptan las siguientes prohibiciones específicas en la Zona de Comanejo para la Pesca responsable desde La Candelaria hasta La Y eguada: 1. Se prohíbe la pesca a buques de mediana y gran escala dentro de la :t.ona de comanejo; 2. Se prohíbe la extracción de longorón mediante el riego de cal; 3. Se prohíbe el usC> de la coa o cualquier elemento punzante para la extracción de longorón; 4. Se prohíbe pescar con redes de enmalle langosteras de material plástico o de propilcno; 5. Se prohibe la captura de langosta verde del Pacífico (Panulirus gracilis) durante el periodo de veda. del uno ( 1) de noviembre al treinta y uno (31) de marzo de cada año; 6. Se prohibe la captura de langosta de talla menor a 70 mm de longitud de cefalotórax (223 mm de longitud total) . 7. Se prohibe la captura de longorón (Solena rudis) con tallas menores a 75 mm de longitud de valva; 8. Se prohíbe el abandono de aparejos de pesca en las zonas de playa. a la deriva o sin custodia; 9. Se prohíbe la captura de langosta con arpón o elementos pun:t.0 cortantes: 1 O. Se prohibe la captura de langostas con espermateca y ovadas (con huevos); 11. Se prohíbe cualquier otra actividad, no descrita en el artículo séptimo de la presente resolución. NOVENO: El Comité de Comanejo tendrá un periodo un ( 1) afio a partir de entrada en vigencia de la presente resolución, para el levantamiento de la línea base pesquera, para determinar el número de extractores de longorón y langosta que realicen sus actividades pesqueras en la Zona de Comanejo para la Pesca responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. con la finalidad de establecer las medidas de ordenación y manejo correspondientes para el aprovechamiento sostenible de estos recursos. DÉCIMO: El Comité de Comanejo, basado en datos científicos. podrá recomendar periodos de veda para los extractores de longorón (Solena rudis) de la Zona de Comanejo para la Pesca responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. en los cuales no se realicen actividades extractivas de este recurso. Estos periodos recomendados serán establecidos por la Autoridad. mediante resolución administrativa. a fin de pemlitir la recuperación de estas especies para su aprovechamiento sostenible. DÉCIMO PRIMERO: Se establece el Comité de Vigilancia de la Zona de Comanejo Para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. cuya función principal será la vigilancia de las prácticas pesqueras en esta zona y coadyuvar en la protección del ambiente. con el objetivo de conservar los ecosistemas que sustentan las pesquerías. El Comité de Vigilancia estará constituido por los siguientes miembros. Cada miembro deberá designar a un suplente. que le suplirá en sus ausencias temporales a las reuniones del Comité : 1. Un { l) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, quien lo presidirá. siendo el principal de la Dirección Regional de Los Santos y el suplente de la Dirección General de Inspección. Vigilancia y Control: 2. Un ( 1) representante del Programa de Pescadores Vigilantes del Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), de la provincia de los Santos. 3. El Representante de la comunidad de La Candelaria. del corregimiento de Paraíso. 4. El Representante de la comunidad de La Yeguada. del corregimiento de Pocri. 5. Dos (2) representantes del sector pesquero. que realicen la actividad de pesca artesanal en La Candelaria. DÉCIMO SEGUNDO: El procedimiento para la loma de decisiones. periodicidad de reuniones. y asuntos relativos al funcionamiento del Comité de Comanejo y el Comité de Vigilancia, de la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde I.a Candelaria hasta La 28 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 Yeguada creados mediante la presente resolución. será acordado por sus miembros y fonnalizado por la Autoridad mediante resolución administrativa. DÉCIMO TERCERO: La Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad, establecerá un plan de monitoreo de desembarque de la pesca proveniente de la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada y realizará y/o promoverá las investigaciones en temas específicos, procurando la participación de universidades y centros de investigación científica en las mismas. La información generada será utilizada para la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero en la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. DÉCIMO CUARTO: La Autoridad. con la participaciónn del Comité de Comanejo, elaborará el Plan de Ordenwniento Pesquero para la Zona de Comanejo para la pesca responsable desde La Candelaria hasta La Y eguada, en un periodo no mayor a tres (3) años, contado a partir de la promulgación de la presente resolución y el mismo tendrá una duración de cinco (5) años. El Plan de Ordenamiento Pesquero estará sujeto a una revisión periódica cada dos años, realizada elllre la Autoridad y miembros de los Comités de Comanejo y de Vigilancia, y podrá ser ajustado por la Autoridad, con base en los resultados de dicha revisión. La Autoridad y/o el Comité de Comanejo, podrán invitar a otros actores clave, a participar durante la revisión de los datos e infonnación pertinente y relativa al sitio que se obtenga. DÉCIMO QUINTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo lo establecido en la Ley 204 de 1 8 de marzo de 2021 y la reglamentación que aplique. sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que puedan corresponder. DÉCIMO SEXTO: La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTQ DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 200(?, Resuelto No.003 de 18 de noviembre df· 2009. Resolución de Gabinete 175 de 20 de dicietnbre de 2016, Ley 204 de 18 de mar;zo de 2021. PUBLÍQUESE y, 0VMPLASE. 29 Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 ANEXO! Mapa de zonificación de la Zona de Comanejo para la Pesca Responsable desde La Candelaria hasta La Yeguada. en los corregimientos de Paraíso y Pocrí. distrito de Pocrí, provincia de Los Santos. • " gef 'it,;;'•·:· ~.i Zono dt Co-mont¡o ~ro lo Puco r.,r.¡· rtsponsoblt dtldt L• ~ndt~ri• IUSII L• ,ál!J Ytgu•~ tn los Corr191m1tn10 dt POUISO y 'nr¡;- Poc11. D111nto dt Pocri. ,,ov1ncio ).~ J.f.l 6(• ~•• dt Lo1 S0"801 ::O,.t ot "''"""'°t<f1!\.♦ ~ •~ ..,:..., .1. C\t.e• ~e,, ,,.,,,.... ~,u••C.t~.:-• □ :or.10. .. \ltfOJH.;..-t-'t ,~~i :.M•00<.11.Y.act1A1t•n Fuente r,rrt,c!Cn G~ner.,1 et Ord~nlc~n 1· r.une.~ rn:egrJI 30