Resolución ADM/ARAP Nº 036 ─ Que adopta la Resolución C-21-04, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024
颁布于 2022-04-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing area, marine fisheries, foreign fishing, international cooperation, fishery management and conservation
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No. 29576 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de julio de 2022 1 .. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ ARAP Nº036 (De 04 de julio de 2022) Que adopta la Resolución C-21-04, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante "la Autoridad", como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y actúcultura. Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento nacional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, y cumplir y hacer cumpl,ir los acuerdos y convenios internacionales de los que sea signatario el Estado panameñ0 en ,materia de 1 fo cbm,p,etehc;ia. ( ( . ¡ / "'~ Que el numeral 15 qe(' art5,Qulo 21 de ,la Léy 44 de 2:·Q06, di~~ne que es función del Administrador Gener~i de ~a~,A'utoridad, adomar las mediclas·-,g~~~~~time conveniente para la organización y el f9hcionfuniento d~l sector 'pe,squeroy a<:JJ.Ícdl~. ~') / . . , .1 • . é:>>• . / .. . ': ·: .... ··: , .. , .··,·e:.~· ·¡ \ 1 . .... . / il:' )/ ·• ' .·· .· ' ·· .' ' \ \\7\ Que me~~ante L~y' 24; /le 16 :~1e , -fepr~~:?>?~;<1,9.,~.~;)a:¡¡j~ypúbl\c~/~e anamá ap~obó la Convenc10.n ~e 1 f ~9 e~tre lo~ ~~~ad os 1Umd~~ ct~ A~ér~c;~;,~ la R~~~?lica\de Costa Rica para el establec1m1ent? de l¡;t ~om1s1qn Inter ..... ame .. · r.1p;;tnad~. l At~Ii Trop1crlp;;,fíT). \ r· J; \ \ , - · · 1 l~i Que mediante LeY, 5 -~e ~O de.:~wro de . 2003~ la RepúbVi:-Ja de ~f~~t' á .probó el Prot~c?~º para Enmendar l~\\Gon'(enc10n d€ \1949 : p~a /e~ Establec;mJnto de una Com1s10n Interamericana del 'k\tú .. n ~{q pical, adopta90 en· Guayaquil, Ecya.· g .. ~or, el 1 de junio de 1999. \ .. , ' \ ' ·, / \- 0..'. \\. ,.. . . / \ \ . ~ \. / .......... \ • \ ! .. ' ' Que mediante Ley 11\ de 23,¡de enero de 2007, Panamá,1aprúb,9' la Convención para el Fortalecimiento de la Gqrhí~ípn Interam.ericana. del Atm) Txópical, establecida por la Convención de 1949 entre ·1~:{ Estados Unidos de América:y" la República de Costa Rica ("Convención de Antigua"), hecha en Washington, el 14 de noviembre de 2003. Que el área de aplicación del Convenio de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en adelante "zona del Convenio'', abarca todas las aguas del Océano Pacífico Oriental (OPO), incluyendo los mares adyacentes. Que el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1 O de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de l. 995 y aprobado por la República de Panamá mediante Ley 64 de 29 de octubre de 2008, en su Artículo 18, sobre deberes del Estado del pabellón, establece en su numeral 1 que todo Estado cuyos buques pesquen en alta mar,, adoptará las medidas que sean necesarias para que estos cumplan con las medidas subregionales o regionales de conservación y ordenación y no realicen actividad alguna que pueda ir en detrimento de la eficacia de esas medidas. Que el Artículo 1 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, establece que el ámbito de aplicación de dicha Ley, también aplica en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá, a todo nacional o extranjero a bordo de un buque panameño y a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas a la pesca o actividades conexas. No. 29576 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de julio de 2022 2 Que para estar acorde con las medidas de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ( CIAT), esta Autoridad considera indispensable adoptar la resolución emanada de la reunión 98ª (reanudada) celebrada del 18 al 22 de octubre de 2021, sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024; en consecuencia, RESUELVE: Artículo l. Adoptar la Resolución C-21-04, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), sobre medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024. Artículo 2. Las medidas de conservación adoptadas mediante la presente resolución, así como cualquier otra medida adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) son de obligatorio cumplimiento para todo nacional o extranjero a bordo de un buque panameño y a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas a la pesca o actividades conexas que opere en la zona del Convenio. Artículo 3. Cualquier medida adoptada por la CIA T en el futuro, que modifique o remplace alguna medida de ordenación y conservación vigente, se considerará adoptada automáticamente por la República de Panamá. Artículo 4. Sólo los buques que cuenten con una licencia de pesca con autorización para pescar en la zona del Conveni o y estén debid~:rn,ente iu,scritos en el registro regional de buques de la CIAT, están ~utorizados: aUevar a cabo: ac,ti~·i~ad~s de pesca en dicha zona. \1 - l. -' ' Artículo 5. La Auto~icí~<lS·~~~ ~a institución cbn . compet~Qcia prl~~iva en la República de Pana~á, para llevar/éÍ,Q~b1~l,i;ls inscrip~iones, d,e los buq~~s :in,te)~~.p~sión y comunicar los camb10s que sufrai,1 l~,s-pr¡.sente~ iued1das de:1~ons~7~g9 11 ~ orde~~~~f· ! tnn) / '·'· - - - <)1 ., •• , \ .-,\;¡) \ Artícu~~ 6. El i~?um~ItmientQ :,~¡~&~JU-~d,igl,\~ 1?,~-S?~;~ e;:)~?J?P ado'p\$as mediante la presente resoluc10n, sera f~nc10Qado de ¡1~~:1:el.1~0 - ª 19 ; es~~blrc1~0 :;fn la L~yt:.:~Q~- \lde 18 de marzo de 2021. \ l !) ! ·¡ -; : ' ¡· - 1 l 1~1 Artículo 7. La p\\\i~t~'\'ºIudic ~1;~:~ ªt:¡,~.~irJ de s1~~Jación. . . FUNDAMENTO ~E D~~CHO: Ley;44 ~e 2?: de, nov1emyr~,~~ 2J06, Decreto Ejecutivo 131 de 14 de abril de .. 2,8,~o ; t~y 204 de 18 d~ marzo de 20;1.~ \" / ¡ ' ' ~· 1 ' :) i , , "-, - j 1 -- 1 5 1 •, / PUBLIQUESE Y CUM·PL~E. J\ / "' .... , "'l:·' ,..;' .( \' ··· .. ·~ \~:\..: {;~·· ·. · · . · ·· ; •'.:> \ ) ¡ {.) \' ~· . , \ . . \ ~··-· ' \ , - <') '-, ' , ~..., ... ~ "·-': .. ·:.------- -· .- - ' ~ ': ' ' •• -. 1 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org