Resolución ADM/ARAP Nº 036 - Por la cual se crea la Unidad para el Seguimiento de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera
颁布于 2025-04-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, international cooperation, fishing area, sustainable use, migratory species, enforcement/compliance, institution, governance, fishery management and conservation
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No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.036 (De 22 de abril de 2025) Por la cual se crea la Unidad para el Seguimiento de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera. EL ADMINISTRADOR GENERAL En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los nu.rnerales 2 y 3 d ' e tablecen que la Autoridad tiene entre sus funciones, los procesos técnicos y administrativos para ,e¡q11anw ..,.,.,,...,...... ~ able de los recursos acuáticos, a fin de •• r---:tiiátt:mi n la protección del ambiente, así com s cuales hayan sido ratificados por la Que los numeral '""""'~~-~~tt:. en re las funciones del Administrad ~~~~~~,~~~ optar todas las medidas que es n • nto del sector pesquero y acuíc Que las normas d i ~-ec el Dere.cho del M ·'w, s Estados tienen el deber de adoptar ~dl~\¡ue ªo/ recursos marinos viv ~ ·ve ~~~~-~~~7 at n de cooperar con otros Estados en su adopció ~ /' Que la CONVEMAR clasi 1 ~ los atunes y ~ees afines dentr e las "especies altamente migratorias", reconociendo su arácter tr~nal y la cesidad de una regulación internacional para su conservación~~ artículo 64, establece la obligación de los Estados de cooperar para garantizar la conservación de estas especies, así cómo la utilización óptima de los mismos, tanto dentro como fuera de sus zonas económicas exclusivas (ZEE). Esta cooperación se puede realizar directamente entre los Estados o a través de organizaciones internacionales apropiadas, con la obligación de crear dichas organizaciones en aquellas regiones donde no exista una organización internacional apropiada para la gestión de estos recursos. Que además, el artículo 119 de la CONVEMAR señala la necesidad de regular la explotación de los recursos pesqueros en alta mar, basándose en los mejores datos científicos disponibles, adoptando normas que promuevan la conservación y evitando la sobreexplotación. Este mismo artículo hace igualmente un llamado a la Cooperación entre Estados para la adopción e implementación de medidas de manejo sostenible. Que los principios y normas establecidas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de 1995, incluido el Acuerdo para promover el cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 1993, que forma parte integral del Código, así como los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta. Página l de 4 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 20 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 Que la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución AIRES/ 5 0/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios ("Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995"); Que el Acuerdo de Nueva York de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, como instrumento internacional, jurídicamente vinculante fue aprobado por Panamá mediante la Ley Nº 64 del 29 de octubre de 2008, y el mismo entró en vigor el 15 de enero de 2009. Que en este marco, las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) juegan un papeí crucial. Estas entidades multilaterales son fundamentales para la implementación de las políticas de conservación y manejo sostenible de las pesquerías de especies migratorias, estableciendo medidas vinculantes que afectan a la flota pesquera que opera en aguas internacionales. Las OROP no solo gestionan los derechos de captura, sino que también implementan medidas que buscan evitar la sobreexplotación y asegurar el uso responsable de los recursos pesqueros en las zonas donde operan. Que actualmente existen cinco organizaciones internacionales para la conservac10n y ordenación de los atunes y especies ~,t;-ti:l:!:r-\c,.l,Q! • nes Regionaies de Ordenación Pesquera (OROP) .son: C 1 También existen otros O • In . l. i - l al rgarusmos ternac10 . .....---- ercia es en ta mar y Zonas Económic • como SPRFMO, CCAMLR, NPF ,. itado ser miembro . .¡.. .., ,. Que Panamá es - . • . •. ~~~~~~ , do la República de Panamá ap nv , c~ i'l.~~l'}l . América y la República de par " lQ!é~~~ r • cana del Atún Tropical, "en AT"; brer~ ~~54, posterior la República de P a ~robó 1 '.JHd':1 I ~ . e 2 03, susc~i¡itre los Estados Parte de la CIA~ , el fortal~~~~; ~ ~ : , lf91W1 1949 ~edian¡:e ~~y 11 de ~3 de ~ne ro de 200V;~í dpmo, e~.1~c 1~1ená1 1para la/lC erfrac10n del Atún Atlantico (CICA\~~o\convdnrQJ~~~ - - .-7 •- .-: ~ l'jJ-4Jdel 1 embre de 1998. Por ser miembro C\~1W~ereoho, ~'e 1 -~ 'J )1q1};s ~:at:l{~ anameña tienen acceso y pueden d~' ~~es~e~~ ~lefos lacionadas a la pesca. \~ !""'- \~-1 1r -~, - ,di"'- .!;~·\ Por otra parte, Panamá eS'~ro~-e - ' anejo de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO) , ado~do s~ converí~ 1:11-edi 65 del 23 de diciembre de 2021. Esta OROP aplica sus regttl.a~es ~,..aproxima en e una cuarta parte de las zonas de alta mar del planeta y regula el jurer(lracñurus murphyi) y el calamar gigante en el Pacífico Sudeste y, en mucho menor grado, las especies de aguas profundas, que son los principales recursos comerciales que se de pesca en la zona de la SPRFMO. En dicha organización, Panamá mantiene cuota de captura de jurel (Trachurus murphyi) y cuenta con buques de pabellón panameño de carga refrigerada y tanqueros prestando servicio a buques de otros pabellones que realizan actividades de pesca. Que Panamá, es también miembro Adherente de CCAMLR mediante Ley Nº 1 de 31 de enero de 2013, que se considera un estatus similar a ser Estado Parte Cooperante, No Contratante (CNCP), en la cual, se le ha otorgado derechos para que los buques de bandera panameña puedan desarrollar actividades relacionada a la pesca. Estos derechos son similares para los buques de bandera panameña que realizan actividades en IOTC, NEAFC y NPFC, con la diferencia en que, para estos tres últimos organismos, Panamá debe realizar solicitudes anuales de renovación de estatus y que la aprobación dependerá del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de Panamá como estado pabellón. Que la adopción, ratificación o adhesión de un Estado a Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) conlleva una serie de obligaciones, ya sea como Estados Part1,I.'. t',li1,i;¡1;.~ Contratante (CPC) o Estado Cooperante No Parte Contratante (CNCP), que deben ~er , c,~nl-rat implementadas y monitoreada de manera efectiva para evitar sanciones, restricc2o~s'~-. • • • :,;¡1 comerciales o pérdida de credibilidad en el ámbito internacional. , ;~ ¿.-~1iJ\ ~.~---,~-~ • ~+·r.1 .... Página2 de 4 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 21 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 Que en este sentido, las OROP establecen regulaciones técnicas y administrativas que los países deben aplicar para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Estas incluyen cuotas y límites de captura para especies reguladas; restricciones de esfuerzo pesquero, como limitaciones en el número de buques o días de pesca; zonas de veda, cierres espaciales y temporales para proteger periodos de reproducción o hábitats sensibles; normas de pesca responsable, incluyendo el uso de dispositivos para la reducción de captura ii1cidental. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones, restricciones a las exportaciones o inclusión en listas de países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Por lo que, el seguimiento efectivo de las normativas de la OROP implica la implementación de medidas de Monitoreo, Control y Vigilancia, además de la cooperación con otras naciones y organismos internacionales. Que dado el papel estratégico de Panamá en la pesca internacional y su participación en múltiples Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), debe alinear sus objetivos nacionales con los establecidos por estas organizaciones, asegurando que su flota cumpla con las medidas de conservación, por lo tanto la Autoridad requerirá de una estructura técnica especializada para el seguimiento adecuado de estos Organismos. Artículo 3: Son funciones de la Unidad para el Seguimiento de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera, las siguientes: Coordinar la participación del país en las reuniones de los OROP, garantizando una representación técnica y estratégica efectiva. Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de conservación y manejo, en coordinación con las Direcciones operativas competentes de la Autoridad. Presentar información científica y estadística relevante para la formulación de posturas y estrategias de negociación, apoyando ia toma de decisiones en los foros internacionales. Asegurar el seguimiento a los derechos de participación en los OROP, con énfasis en las medidas de gestión y ordenación pesqueras, basándose en la mejor evidencia científica disponible para la sostenibiíidad de las pesquerías. Gestionar las solicitudes d.e los administrados relacionadas con las actividades pesqueras en los OROP, bajo los criterios establecidos en las resoluciones adoptap,~ ~ l'ana,,1., según especie, método y área de pesca establecidos en los instrumentos adopt~61-0~~-1 (,,·nt•r;u ' la legislación panameña vigente. ,/ >'-''" .. ·: ·; ;;~.·, t ... .¿.' ~: \-:,;,> ♦. f \'"if.;~•1 .~~ :i-.. '1:) Página 3 de 4 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 22 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 Facilitar la coordinación interinstitucional e internacional relacionada con la implementación de medidas adoptadas por las OROP, promoviendo el intercambio de información, buenas prácticas y cooperación técnica. Asesorar en materia de relaciones internacionales pesqueras, proporcionando insumos técnicos, jurídicos y estratégicos para la toma de decisiones alineadas con los compromisos y oportunidades en el marco de las OROP. Artículo 4: La presente resolución entrará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 74 de 10 de noviembre de 1998, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Decreto 13 del 1 de noviembre de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. '// / OEPAtlAMA 1 EDUARDO CARRASQUILLAD. Página4 de 4 ZW: DIGITALIZACIÓN: