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巴拿马的法律

Resolución ADM/ARAP Nº 034 - Establece los puertos de entrada autorizados a buques de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero en la República de Panamá

颁布于 2017-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
international agreement-implementation, port State measures, marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, landing, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)

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文本

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  1. No. 28433 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ Resolución ADM/ARAP No.034 (De 21 de diciembre de 2017) "Por la cual se establecen los puertos de entrada autorizados a buques de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones" La Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 38 de 4 de junio de 1996, Panamá aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, el 10 de Diciembre de 1982. Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, está debidamente facultada por la Ley 44 de 2006, para realizar la ordenación pesquera, particularmente el establecimiento de la normativa que rija la actividad pesquera. Que en el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, señala que el Administrador General deberá adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acúícola. Que en el numeral 3 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, contempla, entre otras funciones de la Autoridad de Jos Recursos Acuáticos de Panamá, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá en materia de su competencia. Que mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, Panamá aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que en el artículo 7, Parte 2, de dicho Acuerdo, Entrada en Puerto, se establece que cada parte designará y dará a conocer los puertos en los que los buques podrán solicitar entrada en virtud del Acuerdo, y entregará una lista de los puertos designados a la F AO, que le dará la publicidad debida, por lo tanto: RESUELVE: Artículo 1. Designar los siguientes puertos de la República de Panamá para que los buques de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero, puedan solicitar autorización de entrada a puerto en cumplimiento al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Sólo en estos puertos de la República de Panamá, serán atendidas las solicitudes de entrada a puertos panameños en materia de pesca, de acuerdo a la siguiente tabla: Puerto Coordenadas del Horario de Servicio recinto Puerto Vacamonte N 980140, E 646066 De 8:00 a.m. a 4:00 p.m./Tráfico (Oficiales de Abordaje - inspectores); Servicio a la Carga 24 Horas No. 28433 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 2 Puerto Balboa N 990752, E 657823 De 8:00 a.m. a 4:00 p.m./Oficiales de Abordaje 24 Horas. Puerto Armuelles N 914643, E 295312 De 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Panama International N 990116, E 656604 De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Terminal (PSA) Puerto Cristóbal N 1033963, E De 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Oficiales de 620064 Abordaje, Inspectores Portuarios, Torre de Control 24 Horas/Personal de Contaminación es por llamada. Los horarios descritos corresponden a las jornadas laborales establecidas para los puertos indicados, y están sujetos a modificaciones por parte de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 2. Para solicitar entrada en alguno de los puertos establecidos en el artículo 1, todo buque de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero, deberá presentar una notificación previa a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, por medio escrito a través de la Ventanilla Única o medio electrónico, a través del correo electrónico merp@arap.gob.pa, con un mínimo de cuarenta y ocho ( 48) horas antes de su llegada a puerto. Artículo 3. La notificación previa a la que hace referencia el artículo anterior, deberá realizarse mediante Formulario de Notificación Previa de Entrada a Puerto, establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual deberá ser completado con la siguiente información: l. Puerto de escala previsto, 2. Estado rector del puerto, 3. Fecha y hora previstas de llegada, 4. Finalidad, 5. Puerto y fecha de la última escala, 6. Nombre del buque, 7. Estado del pabellón, 8. Tipo de buque, 9. Señal de radio llamada internacional, 1 O. Información de contacto del buque, 11. Propietarios del buque, 12. Identificador del certificado de registro, 13. Identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI) del buque o Número de Registro Lloyd's, si está disponible, 14. Identificador externo, si está disponible, 15. Identificador de ]as Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), si procede, 16. Sistema de seguimiento o posicionamiento de buques (VMS, por sus siglas en inglés), tipo, número de equipo y si dicho equipo es bajo jurisdicción nacional o regional, 17. Dimensiones del buque (eslora, manga, calado), expresadas en metros, 18. Nombre y nacionalidad del Capitán o patrón del buque, 19. Autorizaciones de pesca pertinentes, 20. Autorizaciones pertinentes de transbordo, 21. Información de transbordo sobre buques donantes, 22. Total de captura a bordo, 23. Capturas por desembarcar. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, podrá solicitar, en caso de ser necesario, información adicional al buque que solicita entrada a puerto, para efectos de verificación. Artículo 4. Una vez recibida la información de notificación previa, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, verificará la misma y podrá autorizar la entrada del buque a puerto, o de ser necesario, podrá denegar la entrada del buque, a través de una solicitud formal a la Autoridad Marítima de Panamá, explicando los motivos del rechazo. Artículo 5. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con respecto a las autorizaciones o denegaciones de entrada a puerto, y demás elementos relacionados al No. 28433 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 3 proceso, actuará de conformidad a lo establecido en el Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016. Artículo 6. Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 y sus reglamentaciones. Artículo 7. La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 1959. Decreto Ejecutivo 160 de 6 de junio de 2013. Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Ley 43 de 14 de septiembre de 2016. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ';' ( ) ' fe { ( '' h.>.4' ',('J. ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General No. 28433 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2017 4 ANEXOI Notificación Previa de Entrada a Puerto/ Previous Notification of Port Entry 1. Puerto de escala previsto l. lntended porto( call 2. Estado rector del puerto 2. Port State 3. Fecha y hora previstas de llegada 3. Estimated date and time o( arrival 4. Finalidad 4. Purpose(s) 5. Puerto y fecha de la última escala 5. Port and date of last port cal/ 6. Nombre del buque 6. Name of the vessel 7. Estado del pabellón 7. Flag State 8. Tipo de buque 8. Tvve of vessel 9. Señal de radiollamada internacional 9. International Radio Call Sign 1 10. Información de contacto del buque JO. Vessel contact informalion 11. Propietario(s) del buque 11. Vessel owner(s) 12. Identificador del certificado de registro 12. Certi/icate o( re:;zistrv ID 13. Identificador OMI del buque, si está disponible 13. IMO ship ID, if available 14. Identificador externo, si está disponible 14. Externa! ID, if available 15. Identificador de la OROP, si procede 15. RFMO ID, if aonlicable 16. SLB/VMS NO 1 Si: Nacional Si: OROP Tipo: 16. VMS Yes: National Yes: RFMO Type: 1 7. Dimensiones del Buque 1 Eslora 1 Manga 1 Calado 1 17. Vessel dimensions Lenf!.th Beam Draft 18. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 18. Vessel master name and nationality 19. Autorizaciones de Pesca Pertinentes 19. Relevant fishing authorizatiun(s) Identificador ! EXpedida por Caducidad Area de Pesca Especies Arte de Pesca 1 Identi{ier 1 Issued by Validitv Fishinz Area Species Gear 20. Autorizaciones pertinentes de transbordo 20. Relevan! Fishinz Authorization (s) Identificador Expedida por: Caducidad Jdenti/ier Issued bv: Validity Identificador Expedida por: Caducidad Jdentifier Issued by: Validitv 21. Información de transbordo sobre buques donantes 21. Transshipment Information Concerning donar Vessels Fecha Lugar Nombre Estado del Número Especies Forma del Area de Cantidad Date location Na me Pabellón Identificador Species Producto Captura Quantity Flag State !DNumher Product Form Catch Area 1 22. Total de Capturas a bordo 23. Capturas por desembarcar 22. 23. Especies Forma del Zona de Cantidad Cantidad Species Producto Captura Quantity Quantity Product Catch Zone 1 Form http://www.tcpdf.org

Resolución ADM/ARAP Nº 034 - Establece los puertos de entrada autorizados a buques de pesca y de apoyo a la pesca de pabellón extranjero en la República de Panamá · Nelum