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Resolución ADM/ARAP Nº 002 - Plan Nacional de Control e Inspección en base a Riesgo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)

颁布于 2020-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, marine fisheries, fishing vessel, port State measures, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), foreign fishing, harbour, landing, sustainable use, inspection, fishery management and conservation, governance

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  1. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 1 RF.PÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDADD~LOS RECURSOS ACUÁTlCOSDEPANAMÁ RF.SOLUCIÓN ADM/ARAP No,002 (De 07 de enero de 2020) . P~r la cual se adopta el "Plan Nacional de Control e lnspección en base a Riesgo", de la <'1~1\)\\C 3 A\Ü~c,ad de los Recursos Acuáticos de Panamá. ~ V,li.t:,eC. e'Jlna G'el'J~ O,¡¡ ••• ;o,,. ~-;/;~iii:· v -.. LA ADMINISTRADORA GENRR AL r· en uso de sus facultades legales, ~ * 9>. 1 ~ .f CONSIDF.RANHO: ~ . ;:; ~ 't-~ Q' <?él. Que ~ Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos ele os·Rep1élJ1~1á, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pc-,5ca y acuiculhua. Que los numerales 2 y 3 del mtículo 4 de la Ley 4t~ de 2006, establec1;':11 entre las funciones de la A utoridad, uormar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y adminislrati vu:s para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el pé:ilrirnonio nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, así como cumplir los acuerdos y convenios int1::mc:1cionales los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá en materia de s11 competencia. Que el numeral 15 <ld artkulo 21 de-3-k~~ 23 de noviembre de 2006, dispone que es función de la Adrn inistradora.)d'éne}~ esLab}f0 "a- o.rganización de la Autoridad, y en general, adoptar todas ~ ~ e{iid~l).e est'im~o~~~fente para la organización y e l funcionamiento del se<;}0r pe~?oy,.a'3uic~la: - --!...,'¾ 'v "' ~ / . ,,, ,:, \ 1 ,::., ' ) ' - '\ Que la Convenció?~d~ las~á~::::-~~~~~t? ~~h.el'Ber~ d~~ Mar r(CONVEMAR), ap~obada por la R~puÍlu/Ípe ~~~;PJ~{ª1,1;1 .J~$f;:-~~'\i;joruo .Clf 199), establece en su articulo 94 los df 9fFfS d,el Esta~iel~.AAb 9.nt ae11tr , de llis~ .e. se contemplan en el numeral 1 que to 1 altf{Jjafo eje1~ ~~~~~Bgtrrisd~-c~fón y control en cuestiones administrati vas,¡técnica y soci ~· f&~~ 0'~\¡ou,,,qñ~ enarbo e~ pabellón. Que . mediante \'L-~ te 14 ;,•~ u.f'!'~'" J!J""\º 16, Pana"'1 ap,:ue~a el Acuerdo sobre . 7' 1 lv'~ ~ i ~ /L- ) Medida~ del Est,d◊- Rec~or del ru~r\~.:Bestrnadas,. ~/ 1e enrr, D¡e9~ntf y Elimmar la Pesca Ilegal, No Dcclar~d~~Q Reglamenti.{tlt~:~~Jl.~Ri { Rorn1a, e1Ji1,~ o y1embre de 2009. , t \ \ ~ •.tgv. I . Que la Autori~ad, \~ ~~')f mi~\ to ~~Jl~ªºji'ª~ df ~~ u;k la ejecución y respeto de las nonnativas nac(b~es~ nJemaC'ro,q,a rw en--m.~F~ de~e~a responsable, e~ la lucha contra la Pesca Ilegal,'-~ (~~Q!;aratla-...~ egJaínt n~ da 'l\Je mantiene la Repubhca de Panamá, comiclera necesaria-::!'ál'adopción qé un plan actt ~riido, que contenga las acciones necesarias a seguir en materia cle,-:. o~ l ~ 1~ n~en"ñase a riesgo; en consecuencia, .RESUELVE: PRIMERO: Adoptar el "Plau Nacional ele Control e fospección en base a RLesgo" , de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. SEGUNDO: El "Plan Nacional de Control e inspección en base a Riesgo" aplicará para toda la flota nacional e internacional de pesca y apoyo a la pesca en los pue11os autorizados para el desembarque de productos pesqueros, tanto en el territorio naci onal, como aquellos que desembarqut:n en terceros países. TERCERO: Se deja sin efecto la Resolución ADlvVARAP N o.89 de 23 de agosto de 2011, y toda norma contraria a lo d ispuesto en el "Plan Nacional de Control e Inspección en Base a Riesgo" adoptado. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constih1ció□ Política de la República de Panamá. Decreto Ley 17 de 9 de julio de J 95?. Ley 44 de 23 de noitrrr1J?15/l~ 2006. Ley 8 de 25 de marzo de 2015. Ley 43 de 14 de septiembre de 20 16. . - ':,:, .. ~.: \ .. \ .-\d :,~,.,- ~,.-:,. .. ... :,:-~ -~~ ~ . - :.: PUBLÍQUESE Y CtMPLASE. ~ ~ FL o~fc:·. -·Ro:i ' A mÍI ist1 ad ra e~ ·al·"· FT/RD/C,C/co - . V ~ -llY No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 2 ARAP Autoridad de los Recursos Acué'.icos de Panamá Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control Plan Nacional de Control e Inspección en base a riesgo Introducción La sostenibilidad de los recursos pesqueros tanto desde el punto de vista biológico como económico y social es fundamental para el desarrollo futuro del sector pesquero. Al tener Panamá la responsabilidad de gestionar una de las flotas más grandes del mundo, así mismo, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene la responsabilidad, como autoridad pesquera, de asegurar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales en materia de pesca responsable en su lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Cabe destacar que, para conseguir la adaptación de la flota es necesario gestionar las entradas y salidas de los buques, mediante el cual se pretende garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, y con este fin, se aplicará el principio precautorio al adoptar medidas adoptadas para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Objetivos a) Garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros; b) Asegurar la correcta aplicación de la normativa concerniente al sector pesquero e imponer su cumplimiento cuando sea necesario; e) Adoptar medidas según la competencia del Estado panameño como encargado de aplicar normativas de gestión pesquera; d) Imponer sanciones en los casos en que se infrinjan dentro de su jurisdicción. Ámbito de Aplicación Este plan nacional de control e inspección será aplicado a toda la flota nacional e internacional de pesca y apoyo a la pesca en los puertos autorizados para el desembarque de productos pesqueros en el territorio nacional como aquellos que desembarquen en terceros palses. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 3 Prioridades El plan de control e inspección garantizará la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables según artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 161 de 6 de junio de 2013 y cualquier otra normativa que pueda surgir encaminada a luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control llevará a cabo las acciones de control e inspección relacionadas a las actividades pesqueras de los buques y las demás relacionadas con la pesca atendiendo a una estrategia de gestión de riesgos que permita determinar si las actividades que realiza una embarcación pueden traspasar la llnea de la legalidad y afectar la sostenibilidad de los recursos marinos y la actividad económica que de esta emana. Cada buque pesquero, grupo de buques pesqueros, categoría de artes de pesca, operador y/o actividad relacionada con la pesca, en concordancia con cada población contemplada en los objetivos y ámbito de aplicación, estará sujeto a control e inspecciones en función del nivel de prioridad. La Dirección Nacional de Inspección, Vigilancia y Control asignará el nivel de prioridad sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgos que se realice. Procedimientos de Evaluación de Riesgos Se realizará una evaluación de riesgo con respecto a las poblaciones y/o zonas cubiertas, sobre la base del cuadro que figura como procedimiento de evaluación de riesgo (Anexo 1). En la evaluación de riesgos se ponderará, sobre la base de las experiencias previas y utilizando toda la información disponible y pertinente, la posibilidad de incumplimiento y, de darse tal incumplimiento sus posibles consecuencias. Al combinar estos elementos, se calculará el nivel de riesgo (muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto) para cada categoría de la inspección establecida. Cada buque pesquero, se le asignará un nivel de riesgo conforme a lo dispuesto en el procedimiento de evaluación de riesgo. A falta de información de algún buque en particular de la flota nacional, se le asignara un nivel de riesgo muy alto. Estrategia de Gestión de Riesgos Sobre la base de su evaluación de riesgos, se definirá una estrategia de gestión de riesgos centrada en garantizar la observancia de las normas. Esta estrategia incluirá la identificación, descripción y asignación de los instrumentos de control y los medios de inspección apropiados y rentables en relación con la naturaleza y el nivel estimado de cada riesgo, así como la consecución de los parámetros de referencia. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 4 La estrategia de gestión de riesgos se coordinará a través de la Comisión lnterinstitucional de Pesca Ilegal. Relaciones lnter Gubernamentales En el marco de coordinación interinstitucional o inter gubernamentales, cualquier institución podrá solicitar información de evaluación de riesgo de cualquier buque pesquero en la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control a fin de evaluar y en caso de ser necesario, realizar inspecciones conjuntas. Parámetros de referencia Los parámetros de referencia de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control para los buques pesqueros u otros operadores con un nivel de riesgo alto y muy alto se establecen en el anexo 11. No obstante, la Dirección podrá aplicar parámetros de referencia diferentes, expresados en términos de niveles de observancia mejorados, excepto que: a) Un análisis detallado de las actividades de pesca o relacionadas con la pesca y los asuntos concernientes con la observancia, justifique la necesidad de establecer parámetros de referencia en forma de niveles de observancia mejorados; b) Los parámetros de referencia expresados en términos de niveles de cumplimiento mejorados que se notifiquen al Director de Inspección, Vigilancia y Control, que no sean discriminatorios y no afecten a los objetivos, las prioridades y los procedimientos en función del riesgo definidos por el programa específico de control e inspección. Todos los objetivos se evaluaran anualmente basado en los informes presentados por el Departamento de Control y se revisarán detalladamente en el marco de la evaluación de la Dirección. Actividades conjuntas de inspección y vigilancia Con objeto de aumentar la eficacia y efectividad de los sistemas nacionales de control de la pesca, la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control realizará actividades conjuntas de inspección y vigilancia a los buques pesqueros con el Ministerio de Salud y/o la Autoridad Marítima de Panamá previa solicitud a dichas autoridades. Para efectos del desarrollo de actividades conjuntas de Inspección, Vigilancia y Control establecerá lo siguiente: a) Se instara la participación a funcionarios de otras Autoridades interesados a participar en actividades conjuntas de inspección y vigilancia; No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 5 b) Implantarán procedimientos operativos conjuntos para sus embarcaciones de vigilancia; c) Designarán los puntos de contacto entre las diferentes Autoridades para cualquier caso que sea necesario; d) En el caso de buques de servicio internacional, se mantendrá comunicación en caso de ser necesario con las autoridades rectoras del puerto para llevar a cabo acciones necesarias de cumplimiento según el nivel de riesgo; Los inspectores autorizados podrán participar en las actividades conjuntas de inspección y vigilancia. Intercambio de datos A efectos de la aplicación del programa específico de control e inspección, cada departamento de la Dirección garantizará el intercambio electrónico directo de información. La información contemplada se referirá a las actividades de pesca y las actividades relacionadas con la pesca efectuada en las zonas cubiertas, áreas de las convenciones de ordenación pesquera en la que Panamá sea parte contratante o cooperante no contratante. Información De conformidad con el presente Plan, el Departamento de Inspección de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control comunicarán por vía electrónica al Departamento de Control a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de recibido el reporte de inspección cuando éste presente méritos para una reevaluación de inspección y diez (10) días después de cada trimestre, en relación al trimestre anterior la siguiente información: a) La identificación, la fecha y la clase de cada operación de control o inspección realizada; b) La identificación de cada buque pesquero; e) Cuando proceda, el tipo de arte de pesca inspeccionada y de detectarse una o varias infracciones graves: c.1) La clase o clases de infracción grave; c.2) La situación en lo relacionado con el curso dado a la infracción o infracciones graves (Reporte presentado por el Departamento de Investigación de Infracciones), c.3) La sanción o sanciones impuestas a raiz de la infracción o infracciones: cuantía de las multas, valor del producto o los artes decomisados u otro tipo de sanciones. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 6 La información se notificará en relación a cada control o inspección y seguirá apareciendo y actualizándose en cada informe hasta la conclusión del procedimiento. En caso de no tomarse medidas tras la detección de una infracción grave, se deberá explicar este extremo. Evaluación El Departamento de Control remitirá al Director, a más tardar previo a culminación del primer trimestre del siguiente año, un informe de evaluación sobre la eficacia de las actividades de control e inspección llevadas a cabo en el marco del programa específico de control e inspección. El informe de evaluación constará, como mínimo, de la información contemplada en el anexo 111, así como cualesquiera otras medidas, tales como formación o sesiones informativas dirigidas a incidir en la observancia por parte de los buques pesqueros y otros operadores. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control convocará una vez al año a la Comisión lnterinstitucional de Pesca Ilegal a fin de evaluar la conveniencia, adecuación y eficacia del Plan Nacional de Control e Inspección y su incidencia global en la observancia de las normas por parte de los buques pesqueros y operadores. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 7 ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Cada buque pesquero, grupo de buques pesqueros, arte de pesca, operador o actividad relacionada con la pesca, en la zona o zonas y en relación con las diferentes poblaciones, se someterá a control e inspecciones en función del nivel de prioridad que se le asigne. El nivel de prioridad se asignará en función de los resultados de la evaluación de riesgos llevada a cabo por el Departamento de Control en base al siguiente procedimiento: Punto~ que f,-ecuenria Poslhlc:-; -- Nlvcl de -~ dehen en la ,con~ecuencla:, l'ic5go 11 considerarsP. pe-.querla :i (en función del r iesgo, pesqueria, zona de pe:;ra u RFMO's) (Nota: los riesgos detectados por el Depto. de Control deben ajustarse a los objetivos tlef1nidos en el Decreto Ejecutivo No. 16lde6de Junio de 2013 o la norma vigente en materi~ de sanciones al ordenamiento pesquero [en función del riesgo /pesquería/ zona y datos disponibles] ( cuándo y d ónde surge el riesgo) Niveles de cap turas/ desembarques desglosados pur buques pesqueros, poblaciones y artes de pesca. Disponibilidad de cuota para los buques pesqueros desglosada por buques pesqueros, poblaciones y .irtcs de pesca. Utilización VMS autorizados. Número de inspecciones Llevadas a cabo a nterlom1ence y número de infracciones d etect.adas en relación con el buque pesquero u oLro operador de q ue se trate. Antecedentes o Cualquier otra Información pertinente. [ en func ión del riesgo /pcsq ucr ía/ zona y datos disponibles] Frecuente/ Media, Escasa o Insignificante Gr2ves/ Importantes/ Aceptables/ o Marginales La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta, atendiendo a la experiencia del pasado y uttlizando toda la información disponible, l a probabilidad de incumplimiento y, de producirse tal incumplimiento, sus posibles consecuencias. Muy bajo/ bajo/ medio/ alto/ muy alto No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 8 ANEXO 11 PARÁMETROS DE REFERENCIA 1. Nivel de inspección en el puerto. Con carácter anual, se alcanzarán los parámetros de referencia siguientes en relación con las inspecciones en el puerto de los buques pesqueros, dedicados a la pesca de las especies altamente migratorias, en el caso de que las inspecciones en el puerto sean pertinentes, en relación con la etapa de la cadena pesquera y formen parte de la estrategia de gestión de riesgos: Inspección en el puerto de al menos el 7% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente. Inspección en el puerto de al menos el 12% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 3% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente. Inspección en el puerto de al menos el 12% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 3% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 15% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 12% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el mar de al menos el 17% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 7% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 17% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 7% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 25% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesqueria correspondiente * Expresados en % de las mareas anuales en las zonas de esca No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 9 2. Niveles de inspección incluidos los controles documentales sobre el esquema de certificación de captura o en los transbordos Se alcanzará los parámetros de referencia siguientes en relación con las inspecciones en tierra incluidos toda la documentación documental, observancia de transbordos tanto en el puerto como en el mar hasta llegar al destino final si es necesario dentro de la cadena de comercialización Inspección en el puerto de al menos el 10% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente. Inspección en el puerto de al menos el 15% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 5% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspond íente. Inspección en el puerto de al menos el 15% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 5% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puert0 de al menos el 15% de las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 15% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente 1 nspección en el mar de al menos el 20% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 10% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 20% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 10% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el puerto de al menos el 30% de las mareas de los buques pesqueros de muy alto riesgo de la pesquería correspondiente No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 10 ANEXO 111 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN Los informes de evaluación deberán incluir, como mínimo, la información siguiente: 1. Análisis general de las actividades de control, inspección y observancia realizadas 1.1 Descripción de los riesgos detectados por el Departamento de Control incluyendo: 1.1.1 Contenido detallado de su estrategia de gestión de riesgos; 1.1.2 Una descripción del proceso de examen y revisión. 1 .2 Comparación de la clase de instrumentos de control e inspección utilizados 1.2.1 Número de medios de inspección previstos y facilitados a efectos de la ejecución del programa específico de control e inspección; 1.2.2 La duración y las zonas de despliegue. 1.3 Comparación de la clase de instrumentos de control e inspección utilizados 1.3.1 Número de las actividades de control e inspecciones realizadas; 1.3.2 Número de infracciones graves detectadas y, cuando sea posible; 1.3.3 Análisis de los motivos de tales infracciones. 1.4 Sanciones impuestas por las infracciones graves (en base el Departamento de Investigación de Infracciones). 1.4.1 Análisis de otras medidas (distintas de las actividades de control, inspección y observancia de las normas, por ejemplo, formación o sesiones informativas). 2. Análisis detallado de las actividades de control, inspección y observancia de normativas realizadas. 2.1 Análisis de las actividades de inspección en el mar (incluida la vigilancia aérea, en su caso), y, en particular: 2.1.1 Porcentaje de infracciones graves en el mar; 2.1.2 Porcentaje de inspecciones en el puerto de buques pesqueros con un nivel de riesgo muy bajo, bajo o medio en que se hayan detectado una o varias infracciones graves; 2.1.3 Porcentaje de inspecciones en el mar de buques pesqueros con un nivel de riesgo alto o muy alto en que se hayan detectado una o varias infracciones graves; 2.1.4 Clase y cuantía de las sanciones y evaluación del efecto disuasorio. No. 28941-B Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de enero de 2020 11 2.2 Análisis de las actividades de inspección en tierra (incluidos los controles documentales y las inspecciones en puerto en la primera venta o en los transbordos), y en particular: 2.2.1 Comparación de las unidades de inspección en tierra facilitada y prevista; 2.2.2 Porcentaje de infracciones graves en tierra; 2.2.2.1 Porcentaje de inspecciones en tierra de buques pesqueros u operadores con un nivel de riesgo muy bajo, bajo o medio en que se hayan detectado una o varias infracciones graves; 2.2.2.2 Porcentaje de inspecciones en tierra de buques pesqueros u operadores con un nivel de riesgo alto o muy alto en que se hayan detectado una o varias infracciones graves; 2.2.2.3 Clase y cuantía de las sanciones y evaluación del efecto disuasorio. 3. Análisis de los parámetros de referencia expresados desde el punto de vista de los niveles de observancia (en su caso), y en particular: 3.1 Comparación de los medios de inspección facilitados y previstos; 3.2 Porcentaje y evolución de las infracciones graves (en comparación con los dos años anteriores); 3.3 Porcentaje de inspecciones de buques pesqueros u operadores en las que se hayan detectado una o varias infracciones graves; 3.4 Clase y cuantía de las sanciones y evaluación del efecto disuasorio. 4. Análisis de otras actividades de inspección y control: transbordo, vigilancia aérea, importación o exportación, etc. , así como otras medidas como la capacitación y actualización o sesiones informativas dirigidas a incidir en la observancia de las normas por parte de los buques pesqueros y operadores. 5 Propuestas para mejorar la eficacia de las actividades de control, inspección y observancia de las normas realizadas. 5.1 Contratación de más personal con un perfil más elevado en conocimiento identificación de especies, normas pesqueras, seguridad portuaria y marítima, convenios internacionales y ética profesional; 5.2 Elevar y/o actualizar, por medio de capacitaciones, talleres, seminarios y/o cursos, a los inspectores designados para estas funciones; 5.3 Modificar el horario del Centro de Control y Seguimiento Pesquero a 24/7 y contratar suficiente personal para poder cubrir el horario y las obligaciones que conlleva el departamento. http://www.tcpdf.org

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