Resolución ADAM/ARAP Nº 39 - Implementa la declaración jurada para la obtención del Certificado de Inspección Ocular de Veda de Camarón
颁布于 2019-08-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, mariculture, crustaceans, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, seasons, fishery management and conservation, certification, aquaculture, aquatic animals
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No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAlVIÁ AUTOfilDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº039 (De 13 de agosto de 2019) " Por la cual se establece la ímplcmeotacióo de la declaración .iurada para la obtención ~"\\""ª. de P:, 4 del Certificado de Inspección Ocular de Veda de Camarón". ~~~... " ,...,~eVlria Geq('l'l v~ ""lllliiP" ~ • • •• q>/ ' ~ ~ 9 .gi <5 -~ "/~ 1 't-v.:;;; O'o; ~ LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANI>O: ~los Recuf1>0 Que el Decreto Ley 17 de 9 ele julio de 1959, establece los parámetros y principios fundamentales que rigen los recursos pesqueros, y es punto de partida de toda la reglamentación pesquera vigente en Ja República de Panamá. Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y potiticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el Certificado de lnspección Oculai~ es el dciéumenlo oficial que puede va lidar la venta, posesión o depósito de tolla clase de camarón en estado freso o congelado durante el periodo de veda. Que la Autoridad, en virtud de la facultades conferidas por Ja Ley 44 de 2006. considera necesario establecer mecanismos de carácter temporal para garaotizar la efectividad y optimizaclón del proceso de gestión para el otorgamienlü de los Certificados de Inspección Ocular para la veda del camarón; en cunst:1.:uencia, RESUELVE:: PRIMERO: Establecer para la veda del camarón, la presentación de una declaración jurada ante la Ventanilla Única de la Autoridad, sobre el inventario del producto camarón q11e se mantenga almacenado en los locales comerciales, la cual st::rá el requisiro único para el otorgamiento del Certificado de Inspección Ocular. SEGUNDO: Todos los establecimientos comerciales, plantas procesadoras de productos pesqueros, tincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como personas naturales y jurídicas, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón deberán presentar, por sí mismo o por su represcntant·:: legal, mediante formulario establecido por la Autoridad, una solicitud de Certificado de Inspección Ocular que contenga la declaración j urada a la que se refiere el artículo primero. No. 28842-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de agosto de 2019 2 TERCERO: La presentación del inventario de .::amarán que se efectuará mediante declaración jurada, lo l;Ua1 deberá contener lo siguiente: 1. Nombre común de Ja especie; 2. Clasificación según el tamaño; 3. Presentación del producto camarón (con cabeza. sin caheza); 4. Cantidad del producto según la clasiñcación por tamaño y presentación: CUARTO: El declarante deberá mantener en su establecimiento el Certificado de Inspección Ocular otnrgado por la Autoridad en virtud de la solicitud realizada y la declaración jurada presentada. La Autoridad podrá solicitar, durante la inspección que se real ice en el local comercial como parte de las ai..:lividades inherentes a la veda del camarón, que el Certificado de Inspección ocular st:a presentado a los inspectores. QUINTO: La declaración jurada cuya información st:a falsa o en la cual se omita información sobre el producto camarón que se tenga en posesión, constituirá tma contravención a la presente disposición, que acarreará la imposición de sanciones de acuerdo a la Ley 44 de 23 de noviembre Lit: 2006. http://www.tcpdf.org