Resolución 106-33-DGMM Panama, 23 de mayo de 2022
颁布于 2022-05-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), labour, navigation, offences/penalties, procedural matters, protection of environment, risk assessment/management, territorial sea, governance, maritime zone
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 1 ""1§- - ~~ <Jl),~fj ~~ llITTIIJDAD MARITIM,Á CE PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE RESOLUCIONES Y CONSULTAS RESOLUCION No. 106-33-DGMM Panamá, 23 de mayo de 2022. ✓ / ~ EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DlRE.éClON GENERAL DE MARINA MERCANTE EN USO DE~LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo-4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá el velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo. (j) Que el Decreto Ley l';Jo. 7 de 10 de febrero de-1998, en su Artículo 4: numeral 11 establece 1 como función de la Autoridad Marítima de Panamá, dirigir, en coordinación con otros organismos estatales competentes, las operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos y sustancias químicas, y cualesquiera otros 1 desastres o accidentes que ocurran en los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción panameña. Que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Nu. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como funcic;'>p de la Dirección General de Marina Mercante, Velar, por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves. Que el Artículo 119 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece que la Dirección General de- Marina Mercante podrá contratar. dentro o fuera de Panamá el servicio de inspectores navales u otro personal técnico idóneo de cualquier nacionalidad que sea necesario para realizar las inspecciones señaladas en los artículos anteriores y los :st!rvicios espedaJizados, así corno las investigaciones por incidentes en los que se haya involucrado un buque de registro panameño o uno extranjero en aguas nacionales de Panam?, en cuyo caso el reporte de inspección o investigación deberá ser evaluado por la Dirección Genera] de Marina Mercante. Esta Dirección podrá autorizar y /o contratar a otros entes nacionales y/o particulares para realizar estas inspecciones e investigaciones. .,, . ✓- ..... ~ Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante la Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978 mediante Ley No. 12 de 9 de noviembre de 1981; de igual forma se adopta el Protocolo de 1988 relativo a l Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, mediante la Ley No. 31 del 11 de julio de 2007. Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Que la ~epública de Panamá ra~ificó el Convenio IQternacional sobre Líneas de Carga (LL'66), mediante la Ley No. 20 de 23 de octubre de 1975. ,/ ·-. Que la República de Panamá ratificó el Reglamen to lnternaéional para Prevenir lo~ Abordajes (COLREG '72), mediante la Ley No. 7 de 9 de noviembre de 1978. Que a través de la Ley 29 de 18 de abrll de 2013, se ratificó el Convenic{ lnternacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, Hecho en Hamburgo, el· 27 de abril de ~ ✓ 1979. !f./' No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 2 / RESOLUCION No. 106-33-DGMM Panamá, 23 de mayo de 2022. Pág. 2 ' Qqe igualmente la Ley No. 39 de 8 de julio de 1976, en su Artículo 1, establece que toda nave del Servicio Exterior que navegue baj.o bandera panameña y esté dedicada al comercio internacional u otras actividades lucrativas esµrá sujeta a una inspección anual a fin de determinar si ella cumple con las normas de seguridad que exigen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales vigentes. I Por otro lado, que la pesca ilegal es una amenaza latente en nuestra región para los ecosistemas marinos y la pesca sostenible, así como para la economía y la seguridad ' alimentaria de las comunidades costeras. En este escenario, cada vez son más importantes las medidas de control que realizan los Estados, a través de las labores de inspección y la recopilación de información. Que existe una serie de instrumentos internacionales, que instan a las autoridades nacionales de los países, sobre medidas y procedimientos para la lucha contra la pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La mayoría de estas• disposiciones refieren a medidas de cumplimiento obligatorio, una vez aprobados a lo interno de cada país, como es el caso del Acuerdo FAO sob~e Medidas del Estado Rector del Puerto (MERP), y otros instrumentos que son de acatamiento voluntario, como los es el PJan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). Que dentro de las responsabilidades de los Estados de Pabellón señaladas en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de Puerto (MERP), se señala que los Estados deberían velar porque las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón no practiquen ni respalden la pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada LIND N R). Que es responsabilidad de los Estados ejercer control sobre su ílota pesquera e implementar y dar seguimiento a las medidas establecidas para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), como parte de las estrategias del Plan de Acción contra la Pesca Ilegal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) y de la Conven'ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMARJ, con miras a lograr la conservación y ordenación de los recursos acuáticos pesqueros. ' En-adición a todo lo anterior, la República de Panamá es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (O IT) y mediante la Ley No. 2 de 6 de enero de 2009, se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC), adoptado el 23 de febrero de 2006, por la 94º Reunión [Marítima) de La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, velar por el estr:lcto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas Vlgentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contamin::ición y protección marítimas de sus naves. Que el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC), establece en su artículo V numeral 1 que: "Todo Miembro deberá aplicar y controlar la aplicación de la legislación o de otras medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del p·resente Convenio, por lo que se refiere a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción" En este mismo sentido el Convenio sobre Trabajo Mar ítimo, 2006 (MLC), señala en su artículo V, {iumeral 2 que: "Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del pres•e.nte Convenio, lo cual incluye la realización de inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de ~ medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la CI. legislación aplicable." ~ j @ r No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 3 RESOLU(;ION No.106-33-DGMM Pág.3 Panamá, 23 de mayo de 2022. Que el TítuJo 5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, '2006 [MLC). sobre el Cumplimiento y Control de la Aplicación, señala en la Regla 5.1.4 de Inspección y Control de la Aplicación, que todo Miembro deberá verificar, coordinar mediante una eficaz inspecciones periódicas, seguimiento y otras medidas de control, que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio. Que mediante Ley No. 8 de 26 de enero de 1959, la República de Panamá aprobó el Convenio Constitutivo de la O-.rganización Marítima Internacional (OMI). ,,,...Que la Or~anización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución MSC.255 (84) aprobada el 16 de mayo de 2008, adoptó el Código para la Investigación de los SiJ:liestros y S~cesos Marítimos. Que es necesario establecer un control directo sobre el manejo y la investigación de los siniestros y sucesos marítimos, y reportar a la Organización Marítima Internacional (OMl) los resultados de las mismas. Que tomando en consideración el grado de responsabilidad que ha adquirido la Administracion Marítima eanam.eña, en relación con los temas de seguridad marítima dP.bidamente contemplados en nuestra legislación nacional y ratificada en los Convenjos Internacionales, y la obligación que como Estado de abander amiento y costero adquirimos de acuerdo a lo dispuesto en la regla 1/21 del Convenio Internacional ,para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 197'1-, el artículo 23 del Convenio lnter ríacional sobre Líneas de Carga, 1966, y el artículo 12 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. ,, · Que la Dirección General de Mar ina Mercante, mediante Resolución No. 106-11-DGMM de 15 de marzo de 2005, aprobó el procedimiento, la reestructuración y el traslado de la Sección de Investigación de Siniestros y Sucesos marítimos al Departamento de Navegación y Seguridad Marítima de la Oirección General de Marina Mercante, como unidad especial encargada de la investigación de siniestros o sucesos marítimos que puedan plantear un riesgo para la vida humana o el medio ambiente, que hayan causado pérdidas de la vida humana, contaminación marina o daños a la propiedad, o en el que intervengan autoridades de búsqueda y salvamento del Estaclo, o cualesquiera otros que necesiten ser investigados. Que mediante Resolución de Junta Directiva No .. 006-2007 de 17 de septiembre de 2007, se adoptó la Nueva Estructura Organizativa de la Dirección General ae Marina Mercante integrando, entre otros. el Departamento de Investigación de Asun tos Marítimos. Que la Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Marin.i Mercante, es el responsable de coordinar y llevar a cabo todas las investigaciones de Siniestros y Sucesos Marítimos, en donde se encuentre involucrada una nave del registro mercante nacional, de forma tal, que el Estado Panameño cumpla sus obligaciones adquiridas y que a la vez no sufra ningún tipo de repercusiones que afecte su imagen internacional. / Que en las ci-rculares MSC.1/Circ.1335 de 29 de septiembre de 2009 y MSC.1/Circ.1337 de 1 4 de agosto de 2010, invitan a los Gobiernos Miembros a considerar las mejores prácticas de gestión que figuran en anexo 2 de estas. circulares, y para asesorar a los propietarios, operadores y gestores de buques con derecho a enarbolar su pabellón, élSÍ como el personal a bordo ,empleados o contratados en tales buques, para actuar en consecuencia, teniendo en cuenta la orientación proporcionada e n las circula res MSC.1/Cir c.1333 y 1334. Que las circulares citadas en e l párrafo anterior, invitan a que se tomen en cuenta medidas, por lo que la investigación d~ los casos sería una manera de verificar si se están tomando estas medidas y verificar que tan efectivas son, proponiendo de esta manera una mejora conti nua en las medidas preventivas ya existentes. / No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 4 1 ·< '• ... RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág.4 1 / ) Panamá, 23 de mayo de 2022. Que a través de la Resolución No. -106-257-DGMM de 09 de diciembre de 2020, se aprueba un nuevo reglamento referente a las investigaciones de siniestros y sucesos marítimos, además de actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Que luego de una revisión de la Resolución No. 106-257-DGMM de 09 de diciembre de 2020, se ha podido determinar que la función del Departamento de Lnvestigación de Asuntos Marítimos, debe ser la de cooperar en las investigaciones sobre actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Que la Ley No 57 del 6 de agosto de 2008, en su artículo 187, numeral 24, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante, fungir como ente regulador y coordinador ,de las políticas, estrategias y decisiones que afecten, de forma directa o indir ecta, al registro de naves de la República de Panamá, en todo lo relativo al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes, aplica~les a los buques de la Marina Mercante Nacional. \ ' Que en virtud de lo anterior, el suscrito Director General de Marina Mercante~ en uso de sus facultades legales; RESUELVE: PRIMERO:,~APROBAR un nuevo Reglamento referente a las investigaciones de siniestros y sucesos marítimos, además de ifar apoyo y cooperación en la investigación de actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada junto a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y las contravenciones con la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.S del Convenio-sobre el Trabajo· Marítimo, 2006 enmendado (MLC), en aguas internacionales, que serán llevadas a cabo por el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de . la Dir-écción General de Marina Mercante, el cual estará encargado de la investigación de siniestros o sucesos marítimos, el apoyo en las investigaciones de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, y quejas sobre la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), en aguas internacionales que puedan plantear un riesgo para la vida humana, el medio ambiente y e l medio marino. que hayan causado pérdidas de la vida humana, contaminación marítima, daños a la propiedad y daños a la fauna marina. El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, podrá asimismo intervenir en cualquier investigación en la que intervengan autoridades de búsqueda y salvamento de cualquier Estado que involucre a la flota y/ o nacionales panameños, o que afecte a la '· República de Panamá en el ámbito marítimo y necesite ser investigado. Así mismo tampoco es el propósito del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de llevar a cabo investigaciones sobre segw-idad marítima que se abstengan de informar plenamente sobre los factores causales de un siniestro o suceso marítimo porque de las conclusiones pueda inferirse culpabilidad o responsabilidad. Parágrafo: Señalar que cada vez que esta Resolución se refiera a las facultades del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos; eh las investigaciones· de actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se refiere al apoyo y coordinación que pueda otorgar este Departamento a la Autoridad de los Recursos Acuá ticos de Panamá para el mejor desarrollo de las investigaciones, exclusivamente en las actuaciones que dicha entidad pueda requerir en su mome:nto. ,.. Parágrafo 2:,~n los casos de investigaciones relacionadas a ! os. actos de pesca ilegal, no declarada y no·reglamentada, el investigador designado por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tendrá el rol de investigador principal. @...., / '• ' No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 5 ) ' ' RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág.5 Panamá, 23 de mayo de 2022. SEGUNDO: , El objetivo del Depar tamento de Investigación de Asuntos Marítimos es de investigar : l. los factores causales de los siniestros o sucesos marítirnós que ocurran en buques de bandera panameña, y así establecer conclusiones y recómendaciones necesarias para la segur idad marítima a nivel mundial. > . 2. Dar apoyo en las investigaciones por actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, las cuales determinaran la legalización, monitoreo y cumplimiento a las normas de pesca internacionales a los buques de pesca del registro panameño y, 3. las contravenciones con la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), Las investigacion~s de seguridad marít ima deberán ser separadas y ser independientes de cualquier otra investigación. No obstante, no es el objetivo excluir cualquier otra forma de investigación, incluidas las investigaciones en los procedimientos para la adopción de medidas de ámbito civil, penal y administrativo. De igual forma, las investigaciones no tendrán la finalidad de ejercer· acciones de índole penal. civil o administrativo, por lo cual estarán sujetas únicamente a los propósitos establecidos en el Có'digo para la Investigación de los -·siniestros y sucesos marftimos / adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Regla S.1.4 y la Norma AS.1.4.S del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC). TERCERO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, no tendrá demoras en la realización de la investigación asignada y actuará de forma inmediata laborando las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesentá y cinco (365) días del año, en coordinación con la Dir ección General de Marina Mercante. Los reportes resultantes de la investigación de siniestros, sucesos marítimos y temas relacionados a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC) serán entregados a la Dirección General de Marina Mercante, al término de la instancia, contados a partir de la fecha que se haya designado al investigador principal y éste haya firmado con la Dirección General de Marina Mercante, un documento de aceptación de la designación, el cual se denominará "Carta de Nominación y Aceptación para realizar una Investigación Marítima en nombre de la Autoridad Marítima de Pan31má". , ./ De igual forma, el Director General de Marina Mercante podrá ordenar la reapertura del caso, si así lo estima conveniente o sglicitar informes preliaúnares de siniestros, sucesos marítimos, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y temas relacionados la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.S del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC). CUARTO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, tendrá las siguientes funciones: l. Determinar el tipo de siniestro º -~suceso marítimo sobre la base del derecho interno y el derecho internacional. L0!i cuales podrán ser siniestro marítimo, siniestro marítimo muy grave y suceso marítimo. • Suceso Marítimo: un acaecimiento, o serie de acaecimientos, distinto de un siniestro mar ítimo, que haya ocurrido habiendo~ una relación directa con las operaciones de un buque, que haya puesto en peligro o que, de no ser cor regido, pondría en peligro la seguridad del buque, la de sus ocupantes o la de cualquier otra persona, o la del medio ambiente. / ® No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 6 RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág.6 Panamá, 23 de mayo de 2022. • Siniestro Marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado corl !él explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de lás situaciones que seguidamente se enumeran: • La muerte o las lesiones -graves de una persona; • La pérdida de una persona que estuviera a bordo; • La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; • Los daños materiales sufridos por un buque; • La· varada o avería de un buque, o el he~]10 de que se vea env uelto en un abordaje; ~· • Daños materiales causados en la lnfraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o ', • Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daños / sufridos por un buque o buques. • No obstante, no se consfderarán slniestros marítimos los actos u omisiones intencionales cuya finalidad sea poner ·en peligro la seguridad de un buque, de una persona, o el medio ambiente. • Siniestro Marítimo Muy Grave: un siniestro marítimo que entraña la pérdida total de un buque, la pérdida de vidas humanas o daños graves para el medio ambiente. • Pesca ilegal. no declarada y no reglamentada: según la describe la / Organización de las Naciones Unidas para la Alimentact ón y la Agricultura (F'AO). 2. Coordinar la investigación de siniestros o sucesos marítimos, dar apoyo en la investigación de los actos de 'pesca ilegal no declarada y no reglamentada en los que se vean involucrados los buques de bandera panameña fuera de nuestras aguas nacionales, así como los casos de contravenciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2.006 enmendado (MLC), y como mínimo se investigarán todos los casos de siniestros marítimos muy graves. 3. Coordinar la investigación de siniestros y sucesos marítimos, que ocurran dentro de nuestro mar territorial independientemente de la bandera del buque y, en los casos de siniestros o sucesos marítimos involucrados buques de bandera extranjera, cooperar en todo lo posible y decidir en común acuerdo con el Estado de Bandera del buque, quién asumirá la función de investigador principal. 4. Si se determina que otro Estado es un "Estado con Intereses de Consideración" debido a la nacionalidad de la tripulación del buque, de los pasajeros, o de otras personas involucradas; deberá invitársele a que participe de la investigación. 5. Elaborar una metodología para investigar todos los siniestros, sucesos marítimos, así como las contrav·énciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), manteniéndose en contacto con los Estados con In tereses de Consideración. 6. Coordinar la investigación y recomendar a la Dirección General de Marina Mercante la,.ñominación del investigador encargado de la misma. ' / . , No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 7 RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág. 7 ' Panamá, 23 de mayo de 2022. 7. Establecer los parámetros. de la investigación en base a nuestra legislación y garantizar que la misma se aplique. 8. Custodiar las actas de las declaraciones y otras pruebas que se hayan reunido durante la investigación. 9. Redactar los reportes de investigación, mediante la recolección de pruebas y documentación obtenida por los investigadores, además, solicitar y trasmitir las opiniones de los Estados con interés de consideración. 10. Mantener la coordinación con las entidades que estén llevando a cabo otras investigaciones. 11. Proporcionar un apoyo logístico razonable en el proceso de investigación. ---. 12. Mantener -éontacto con otros organismos, entidades y personas que no ,,, formen parte.del equipo de investigación. 13. Notificar con la menor demora posible, a todos sus superiores cuando se produzca un siniestro o suceso marítimo, se den las quejas de contravenciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.l.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), en nuestras aguas interiores o territoriales, , zona contigua o zona económica exclusiva, sin importar la nacionalidad del buque. - \. 14. Informar al Estado de bandera de los buques extranjeros con respecto a los sucesos y/o siniestros marítimos que , se produzcan en el mar territorial, zona contigua o zona económica exclusiva de la República de Panamá y las medidas que se propongan ejecutar. 15. Captar en los programas informáticos disponibles para ello, toda la , información que se reciba en el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de todos los siniestros, sucesos marítimos, así como las quejas de contravenciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.S del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MCC). 16. La captación de dicha información producirá una i;estricción administrativa respecto de la nave siniestrada; así como ras quejas de contravenciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), conforme se indica en la presente Resolución. 17. Remitir a la Dirección General de Gente de Mar, la lista de tripulantes de las naves del Registro Panameño que se hayan siniestrado, o tenido alguna queja de contravención a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), para que a través del Departamento de Asuntos Laborales Marítimos se realicen los trámites que correspondan. ) 18. Establecer contactos con las Autoridades del Estado donde ocurran los siniestros, ~cesas maritimos, así como las quejas de contravenciones a la Regla 5.1.4 y la Norma AS.1.4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), a fin - de que el mismo le brinde toda la cooperación al investigador, a fin de realizar su informe. 19. Realizar las gestiones ·en base a la Regla 5.1.6 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC), referente a Siniestros Marítimos e -r:1 donde ,, se establece que todo miembro deberá llevar a cabo una investigación oficial de cu alquier siniestro marítimo que cause.lesiones o la muerte, en el que esté implicado un buque que enarbole su·pabellón. (]/ No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 8 \ RESOLUCION No. 106-33-DGMM Panamá, 23 de mayo de 2022. Pág. 8 "-·· 20. Cualquier otra que le asigne la Dirección General de Marina para la cual el personal del DlAM esté debidamente entrenado. J QUINTO: Los investigadores adscritos al. Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Marina Mercante, deberán poseer las siguientes calificaciones, formación, competencia, mandato y atribuciones: • Las competencias técnicas necesarias en los aspectos relevantes del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC) y lo~ conocimientos adecuados sobre el funcior¡amiento del buque, incluidos los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques, las condiciones de empleo, el alojamiento, las instalaciones de esparcimiento, la alimentación y el servicio de fonda, la prevención de accidentes, la protección de la salud, la atención médica, el bi"enesta.r y la protección de la seguridad social; • Conocer el procedimiento de tramitación de quejas en tierra. ,,.-, • Estar en conocimiento de toda decisión, dispensa o exención y variante rlaciona\ que el Estado del pabellón haya adoptado en virtud del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC). • Estar acreditado como inspector de buques para el cumplimiento del Convenio sobre el Trabajo Marltimo, 2006 enmendado (MLC), a través de un entrenamiento realizado por la Administración o un curso realizado por una Organización Reconocida o por un entrenador de entrenadores (TOT) de la Academia de Trabajo Marítimo de Turín, Italia. • Cual4uiera otra que tletermim~ la Dirección General de Marina Mercante. ,· SEXTO: En los casos del cumplimiento del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (MLC), los investigadores adscritos al Departamento de Investigaciqn de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Marina Mercante, previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante y con fundamento en su criterio profesional, decidirán si aceptan o no un plan para subsanar todas las deficiencias°Jdetectadas, a bordo del buque de Bandera Panameña. Para tal efecto, tales investigadores tendrán en cuenl.a lo siguiente: \ • Si las deficiencias se pue9,en subsanar rápidamente en el puerto de inspección; • Si las deficiencias constituyen un peligro inminente para la protección, la salud o la seguridad en el trabajo de la gente de mar; • La gravedad del incumplimiento de los requisitos del Convenio sobre el Trabajo ~.lrítimo, enmendado 2006 (MLC), (incluidos los derechos de la gente de mar); • La duración y naturaleza del viaje o servicio previsto; • Las dimensiones y tipo de b uque y el equipamiento previsto; • s·¡ se respeta o no el periodo de descanso apropiado para los marinos; • La naturaleza de la carga; ; • Los antecedentes de d ~ficiencias similares; • El número de· geficiencia detectada por la inspección; • Los requisitos de seguridad en materia de dotación. , • t os planes de acción y antecedentes en materia de, rectificación deficiencias. .,,. ® .--~ No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 9 RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág.9 Panamá, 23 de mayo de 2022. SEPTIMO: La legislación nacio!}al u otras medidas de aplicación de las disposiciones del Convenio sobre· el Trabajo M arítimo, enmendado 2006 (MLC), tendrán primacía en la determinación de los requisfros aplicables a dichas investigadores, la cual abarcará en principio, lo siguiente: • Edad mínima • Certificado Médico • Calificaciones de gente de mar. • Acuerdo de empleo de la gente de mar • Utilización de servicios privados de contratación y colocación autorizado, certifica.do o reglamentado. --.. • Horas mínimas de descanso • Niveles de dotación del buque • Alojamiento • Servicios de esparcimiento a bordo • Alimentación.Y servicio de fonda • Salud y seguridad. y prevención de accidentes · • Atención médica a bordo • Procedimientos de tramitación de quejas a bordo • Pago de los salarios • Garantía Financiera en caso de repatriación por abandono de la gente de mar • G~rantía Financiera por indemnización en caso de lesión, enfermedad o mt1erte de la gente de mar. OCTAVO: Los investigadores adscritos al Departamento de Investigación ~e Asuntos Marftimos de la Dirección General de Marina Mercante go1.arán de condiciones jurídicas necesarias que aseguren su independencia en e l ejercicio de sus funciones y garanticen que la investigación de las disposiciones del Convenio sobre ~I trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), se cumplan a bordo de los buques. NOVENO: La Dirección General de Maripa Mercante establecerá los procedimientos internos, controles;- aprobaciones, autorizaciones o cualquier otro mecanismo necesario para llevar, a cabo una adecuada investigación de los siniestros, sucesos marítimos, así como las disposiciones del Convenio sobre el trabajo !v1~ritirno, enmendado 2006 (MLC), incluyendo la imposición de restricciones de carácter administrativo a las naves de bandera panameña involucradas en un siniestro o suceso marítimo y además en los actos de pesca ilegal, no declarada y no r~glamentada y así como las quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (M'LC). DECIMO: El Departamento de Investigación de Asuntó; Marítimos qué dará facultado para confiscar o retirar, en el curso de sus investigaciones, las bitácoras, equipos, licencias, documentos, libros, registros o partes de los buques, con la finalidad de ejercer una adecuada inve·stigación de un siniestro, suceso marítimo, y así como las quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el tr abajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). ~ DECIMO PRIMERO: Las restricciones a que hacen referencia el Artículo Noveno de ésta Resolución, se harán de manera automática con la captura de datos en el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Marina Mercante sobre el siniestro, suceso marítimo, y qu,ejas sobre las cont ravenciones del Convenio sobre el trabajo, Marítimo, enmendado 2006 (MLC), sufrido por una nave de bandera panameña, en la cual la misma se levantarán una vez culminada la investigación y resuelta la sanciólJ / correspondiente. (j1/ / No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 10 ,.. RESOLUCION No.106-33-DGMM Pág.10 ' Panamá, 23 (Je mayo de 2022. En los casos de no realizarse una investigación respectivo a un siniestro, suceso marítimo, o quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo .Marítimo, enmendado 2006 (MLC), se eliminará la restricción cuando los propietarios y/o operadores, y/o administradores, y /o representantes legales de la nave hayan cumplido con su obligación de enviar, al Departamento de Investigación de Asuntos Mar ítimos, los formatos, pruebas y documentos exigidos por éste, siendo r:fibidos en forma debida. DECIMO SEGUNDO: Cu;ando -el Departamento de Investigación de Asuntos Marftimos, baya convenido y decidido los procedimientos de la investigación de siniestros, sucesos marítimos, o quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), con dos o más Estados con intereses de consideración, e l Estado que lidere la investigación invitará a los representantes de los otros.Estados de interés a participar en la realización de la misma, y se les permitirá: ... a. Interrogar a los testigos. b. Ver y examinar las pruebas y obtener copias de la documentación. c. Presentar testigos y otra clase de pruebas. d. Presentar declaraciones respecto de las pruebas. e. Recibir las transcripciones, declaraciones y el informe final de la investigación. DEClMO TERCERO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, independientemente de donde hayan ocurrido los siniestros, suce~os marítimos, no divulgará, ningún documento obtenido durante una investigaciém, por t ratarse de informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido, a menos que la a utoridad encargada de la administración de justicia en la República de Panamá, determine que su r evelación es más valiosa que las consecuencias adversas, nacionales o internacionales, que ello pudiera tener para esa o para cualquier otra investigación futura . . Para las investigaciones relacionadas con a las quejas por las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), serán divulgados previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante. DECIMO CUARTO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, podrá solicitar cooperación a todo el personal abordo de un buque de bandera panameña o de un buque de cualquiera,otra nacionalidad en aguas jurisdiccionales de la Repúhlica de Panamá, operadores o personas involucradas d irecta o indirectamente en siniestros, sucesos marítimos, o quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 lMLC), a rinde que testifiquen o sean interrogadas ~~ forma verbal o escrita, con relación a un siniestro, sucesos marítimos, o el Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). El capitán, propié'tario u operador de una nave que haya sufrido un siniestros, sucesos marítimos, o quejas sobre las contravencj6nes del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (M LC), deberá mantener y retener cualquier registro o material pertinente al viaje, cooperando con la investigación o proveyendo testigos, bitácoras, certificados u otros documentos requeridos por el Departamento de lnves'tigación de Asuntos Marítimos y que sean necesarios para la ~l)vestigación del mismo. Toda Organización Reconocida (OR) autorizada por In República de Panamá y todo lnspector de Seguridad Marítima (ASI), involucrados directa o indirectamente en un siniestro, suceso m a rítimo, o quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Mar ítimo, enmendado 2006 (MLC), podrán ser llamados a declarar y deberán aportar t?9os los registros documentación requeridos para llevar a cabo la inves tigación / del s iniestros y sucesos marítimos, o quejas sobre las ·contravenc;:iones del Convenio sobre /\ el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). W ' · No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 11 J f RESOLUCION No. 106-33-DGMM Panamá, 23 de mayo de 2022. Pág. 11, En el evento del incumplimiento de los propietarios, operadores, capitanes, tripulación y oficialidad, de no cooperar con la investigación o no informar debidamente cuando ocurra ün siniestros y sucesos marítimos, o quejas sobre las contravenciones del Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), estarán suj1;?tas a las sanciones que confiere la ley. · ..,, DÉCIMO QUINTO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, enviará copia del reporte,.final ?✓la Dirección General.de Marina Mere-ante, que lo evaluará y decidirá si procede a su posterior divulgación o comunicación. '- . El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, enviará copia del borrador del reporte final a todos los Estados con intereses de consideración, instándolos a formular, a la mayor brevedad, las observaciones o comentarios de impor tancia que tengan a bien hacer acerca del mismo dentro del término de treinta (30) días calendJ rios. j Si se reciben las observaciones antes de transcurridos los trein ta (30) días calendar ios o en un plazo señalado por mutuo acuerdo, se modifkará el borrador del reporte final, a fin ·- de incorporarlas al mismo, o bien se adjuntarán al reporte; Si transcurrido el plazo señalado t!n este artículo, no se reciben observaciones al reporte final, el mismo se enviará ya finalizado a la Organi1.ación Marítima Internacional (OMI). ' DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, podrá ordenar la reapertura de una investigación de cualquier tema circunscrito a su competencia, sólo cuando se presenten nuevas pruebas del tema y que las mismas puedan alterar materialmente la determinación de las circunstancias de la inve stigación, así como sus resultados en relación con la causa. . .-- DÉCIMO SEPTIMO: Todo capitán, propiet ario u operador de una nave de bandera panameña que haya sufrido un siniestro, sucesos marítimos, deberá notificar, sin mayor demora al Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Marina Mercante sobre el mismo. Igualmente, la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá, Administraciones Marítimas y otros Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante, que tenga conocimiento de alguna nave de bandera panameña que este incurriendo en actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas jurisdiccionales panaml:!ñas o fuera de las mismas. DÉCIMO OCTAVO: La Dirección General de Marina Mercante, a través del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, tratará de realizar, como primera opción, las investigaciones con su personal. , ✓ ' En caso de que el personal del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos no pueda realiza,r-,una investigación marítima, la Direc'ción o Sub-Dirección General de Marina Mercante designará, con previa recomendación del Departamento de lnvestigación de Asuntos Marítimos en base a sus procedimientos, a un inves tigador independiente o compañía de investigaciones para cada caso en particular. · j ... ~./ Los investigadores designados se escogen de acuerdo a la lista de investigadores ;iprobados por la Dirección General de Marina Mercante. l - ~ Para ·que un investigador esté en la lista de investigadores, deberá cumplir con los requisitos mínimos señalados en el procedimiento de selección, evaluación y aprobación para investigadores de siniestros, sucesos marítimos, y entrenamiento en el Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), · que tiene el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, y ser aprobados por la Dirección Ge~eral de Marina Mercante para.s er recomend~do en futuras investigaciones. @ ® ,/ No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 12 RESOLUCION No. 106-33-D,GMM Pág.12 / Panamá, 23 de mayo ;de 2022. / El Departament9 ,de Investigación de Asuntos Marítimos, recomendara a la Dirección General de Marina Mercante, siempre como prioridad a compañías o invesJ:igadores independientes que no tengan ninguna relación directa o indirecta con la Organización Reconocida autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá, o que presenten algún tipo de conflicto de interés, en ,materia de .seguridad marítima con el buque especifico o buques accidentados. La designación del investigador principal deberá ser realizada por escrito por la Dirección General de Matin;i Mercante, que en última instancia decidirá la selección del investigador o grupo de investigadores tomando en consideración la recomendación del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, quienes basaran sus recomendaciones tomando en cuenta el área del siniestro, suceso marítimo,, o quejas relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), al igual que el desempeño en investigaciones previas, la experiencia y conocimiento de los ir'lvestigadores y cualquier otro elemento necesario que asegure una investigación imparcial y completa de acuerdo a los Lineamientos establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) a fin de determinar las causas principales del siniestro o suceso marítimo, DÉCrMO NOVENO: El investigador principal designado tendrá la facultad de administrar ,,., y requerir pruebas, declaraciones de testigos y /o personas con conocimientos especiales en una materia técnica para identificar las causales de siniestros, sucesos marítimos, o las quejas refacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). ' En el caso de las investigaciones por actos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se hará la designación de un investigar para el apoyo a la investigación realizada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. ' VIGESIJ\10: Cuando se presenten siniestros o sucesos marítimos en aguas internacionales o en aguas jurisdiccionales de otro país en buques de registro panameño, o en,,el que se vean invol µcrados buques de otra nacionalidad en aguas jurisdiccionales· de la República de Panamá, la Dirección General de Marina Mercante, á través del Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, podrá solicitar la cooperación al Estado Ribereño donde ocurrió el accidente o al país de nacionalidad de los buques involucrados y ordenar al investigador principal a actuar según lo requerido. VIGESIMÓ PRIMERO: El Director General de Marina Mercante, cuando lo considere nece~ario por la gravedad del siniestro, suceso marítimo, o queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), podrá ordenar a la Junta de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, que se encargue de dicha investigación. La Junta de Investigación de siniestros, sucesos marítimos, queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), estará compuesta por: El Sub-director General de Marina Mercante, quien la pre,sidirá; el Jefe y Sub-jefe del Departamento de Inv~stigación, de Asuntos Marítimos quien ejercerá la función de Secretario y de levantar las actas e instrucciones que salgan; el Jefe, Subjefe o Persona designada del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima; y un técnico interno o experto externo designado por el Director General de Marina Mercante. El presidente de la Junta de Investigación de siniestros, sucesos marítimos, y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado' 2006 (MLC), dará comunicación escrita en el término de quince (15) días hábiles, a cualquier persona encargada de la investigación o a cualquier persona involucrada en Siniestros y Sucesos Marítimos, d·e manera que todas las partes interesadas estén en conocimiento de que la Junta de Investigación de Siniestros y Sµces9s MaríLimus, ha sido llamada a actuar. VIGESrMO SEGUNDO: La Junta de Investigación de siniestros, sucesos marítimos, y queja relacionado al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLCJ, cuando sea llamada a actuar, tendrá las siguientes funciones y facul~des: a) Liderar la investigación de un siniestros, sucesos marítimos, y q ueja /.) . relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). ll/ \ No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 13 @ RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág. 13 Panamá, 23 de mayo de 2022. / b) Guiar al investigador principal en sus labores; c) Recabar, retener y administrar pruebas; d] Suspender la navegación y operacf ones del buque; e) Nominar o involu~crar a otros investigadores o expertos; Requerir pruebas adicionales, documentos o cualquier otro requisito necesario que le confiera la ley; f) Obtener declaraciones de testigos o personas involucradas; g) Visitar la escena:-del siniestro. h) Regortar al Director General de Marina Mercante los avances de una investigación; y ., i) Cualquier otra función que requiera el Director General de Marina Mercante. VIGESIMO TERCERO: La Junta 'éie Investigación de Siniestrós, Sucesos Marítimos, y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), informará al Director General de Marina Mercante, al igual que al Administrador, Sub-'Administrador y Secretario General de la Autoridad Marítima de Panamá. sobre los avances de la investigación. VJGÍSfMO CUARTO: En caso de ser necesario, la Dirección General de Marina Mercante podrá requerir que se conforme una Junta de Análisis y Manejo de Crisis compuesta por el Administrador, el Secretario General, el Director General de Marina Mercante, el Director General de Gente de Mar, el Presidente de la Junta de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, el Jefe del Departamento de Investigación de Asuntos Mar(timos, un.miembro de la Asociación de Derecho Marítimo de Panamá y un miembro de la Cámara Marítima de Panamá. Adicionalmente, la Dirección General de Marina Mercante podrá utilizar los servicios de un experto en manejo de crisis y medios de comunicación. VIGÉSIMO QUINTO: La Junta de Análisis y Manejo de Crisis tendrá las siguientes funciones: a. Estudiar las repercusiones de un siniestros, sucesos marítimos, actos de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC). b. Designar a la persona encargada de los medios de comunicación para que informe sobre los hechos de un siniestro y suceso marítimo; c. Aprobar o no, gestiones adicionales que recomiende el presidente de..la Junta de Investigación de SLniestros, Sucesos Marítimos. y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo ; Marítimo, enmendado 2006 (MLC), durante el curso de una investiga~iónr p. Dictar .los lineamientos generales sobre· la investigación de un siniestro, sucesos marítimos, y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendadó 2006 (MLC)~ los cuales deben ser imparciales y t ransparentes;·y lineamientos generales para apoyo en la investigación de los actos de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, e. Cualesquiera otras funciones que se otorguen. J I VIGÉSIMO SEXTO: Previo a la realización de cualquier interrogatorio preliminar de un testigo o cualquiera otra persona llevando a cabo bajo investigación de un siniestro, sucesos marítimos, y queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLCJ, el investigador principal informara al testigo u otra persona sobre la naturaleza de la investigación. El investigador principal también informará a los ' interrogados que la entrevista será grabada. · VIGÉSIMO SEPTIMO: En caso de ser necesario, el investigador principal podrá requerir los servicios de intérprete o traductor idóneo en , los idiomas del entrevistado y del entrevistador, con previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante. En caso de ser necesario, el investigador principal tan bien podrá requerir los servicios de compañías y expertos técnicos, que asf lo requieran para realizar la investigación, con ~ , previa autorización de la Dirección General-de Marina Mercante. W f No. 29567 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de junio de 2022 14 RESOLUCION No. 106-33-DGMM Pág.14 Panamá, 23 de mayo de 2022. VIGÉSIMO OCTAVO: El pago de los honorarios por los serv1c1os prestados por la investigación de los siniestros, sucesos marítimos, ay queja relacionado al Convenio sobre el trabajo Marítimo, enmendado 2006 (MLC), y los gastos en los que hubiese incurrido el investigador serán autorizados por la Dirección General de Marina Mercante siempre y cuando el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos, determine que la investigación haya cumplido con los objetivos y requisitos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante y por la Organización Marítima Internacional. VIGÉSIMO NOVENO: Si en el curso ordinario de una investigación existen pruebas contundentes para la comisión de un delito, las mismas serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes. TRIGESIMO: Luego de que la Investigación haya sido concluida el investigador principal deberá enviar al Departamento de Investigación de Asuntos} Marítimos, un reporte completo de los hechos investigados siguiendo los lineamientos o parámetros establecidos en los procedimientos del Departamento y el Acuerdo que se basan en la Resolución MSC.255(84) y Resolución A.1075. Dicho reporte será aprobado por el Departamento de Investigación de Asuntos Marítimos y finalmente se presentará a la Dirección General de Marina Mercante para su aprobación final. Al recibir el reporte de la investigación, el Director General de Marina Mercante procederá a tomar su decisión y poner en efecto cualquier recomendación indicada en el informe conforme lo considere necesario. TRIGÉSIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido de esta Resolución a todos los Departamentos de la Dirección General de Marina Mercante, las oficinas internacionales de la Autoridad Marítima de Panamá, a la misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional, los Consulados y usuarios del registro panameño. TRIGESIMO SEGUNDO: La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución No. 106-257-DGMM de 09 de diciembre de 2020. TRIGESIMO TERCERO: INFORMAR que esta Resolución entra en vigor desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial. FUNODAMENTO DE DERECHO: RNCG/JLC/GF JI¿;., Ley No. 8 de 26 de enero de 1959 Ley No.20 de 23 de octubre de 1975; Ley No. 39 de 8 de julio de 1976; Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977; Ley No. 7 de 9 de noviembre de 1978; Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981; Ley No. 38 de 4 de junio de 1995; Decreto Ley 7 del 10 de febrero de 1998; Ley No 57 de 6 de agosto de 2008. Ley No. 2 de 6 de enero de 2009. Resolución ADM No. 127 de 20 de septiembre de 2012. Decreto Ejecutivo No. 86 de 22 de febrero de 2013. N. CIGARRUIST AG. TORGENERAL http://www.tcpdf.org