跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Ley No. 418 - Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024

颁布于 2023-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
governance, financing, investment, subsidy/incentive, policy/planning, agricultural development, financial agricultural measures, rural development

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 2. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INTERESES GRUPOS TRANSFERENCIAS APORTE DELA OPERACIÓN CORRIENTES SUBSIDIOS AL FISCO TOTAL INSTITUCIONALES DEUDA A. SECTOR PÚBLICO NO 9,413,686,517 3,923,115,968 1,781,835,543 333,684,205 2,774,140,523 18,226,462,756 FINANCIERO O. GOBIERNO CENTRAL 5,360,664,986 1,109,419,739 1,703,296,783 o 2,774,140,523 10,947,522,031 l. lNSTITUCIONES 3,401,767,697 2,788,456,662 75,438,760 65,848,058 o 6,331,511,177 DESCENTRALIZADAS 2 EMPRESAS PÚBLICAS 566,566,947 19,457,369 3,100,000 267,836,147 o 856,960,463 3. INTERMEDIARIOS 84,686,887 5,782,198 o o o 90,469,085 FINANCIEROS B. SECTOR PÚBLICO 744,343,090 162,224,339 o o 33,225,000 939,792,429 FINANCIERO 3. INTERMEDIARIOS 744,343,090 162,224,339 o o 33,225,000 939,792,429 FINANCIEROS C. OTRAS ENTIDADES DEL 186,501,999 89,174,021 o o 121,825,000 397,501,020 SECTOR PÚBLICO 2, EMPRESAS PÚBLICAS 186,501,999 89,174,021 o o 121,825,000 397,501,020 TOTAL 10,344,531,606 4,174,514,328 1,781,835,543 333,684,205 2,929,190,523 19,563,756,205

  2. ARTÍCULO 3. Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS GRUPOS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INVERSIONES GASTOS DE TOTAL INSTITUCIONALES DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL A. SECTOR PÚBLICO NO 8,243,995,972 52,476,152 1,842,806,401 2,856,462,220 12,995,740,745 FINANCIERO O. GOBIERNO CENTRAL 3,764,695,829 15,224,600 1,836,806,401 2,856,462,220 8,473,189,050 l. INSTITUCIONES 3,460,056,817 6,504,457 o o 3,466,561,274 DESCENTRALIZADAS 2. EMPRESAS PÚBLICAS 910,094,116 30,709,645 6,000,000 o 946,803, 76 l 3. lNTERMEDIARIOS 109,149,210 37,450 o o l 09, 186,660 FINANCIEROS B. SECTOR PÚBLICO 1,818,247,300 2,497,730 o 36,190,476 1,856,935,506 FINANCIERO 3. lNTERMEDIARIOS 1,818,247,300 2,497,730 o 36,190,476 1,856,935,506 FINANCIEROS C. OTRAS ENTIDADES DEL 229,263,114 3,025,799 o o 232,288,913 SECTOR PÚBLICO 2. EMPRESAS PÚBLICAS 229,263,114 3,025,799 o o 232,288,913 TOTAL 10,291,506,386 57,999,681 1,842,806,401 2,892,652,696 15,084,965,164 2 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 3 CAPÍTULOII POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

  3. ARTÍCULO 4. La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: SECTORES ASIGNACIÓN DE RECURSOS PORCENTAJE (%) DESARROLLODE LOS SERVICIOSSOCIALES 13,589,504,866 44.28 DESARROLLOAMBIENTALY TECNOLÓGICO 271,054,400 0.88 DESARROLLODE LA INFRAESTRUCTURA 2,184,365,258 7.12 DESARROLLOY FOMENTODE LA PRODUCCIÓN 839,914,793 2.74 SERVICIOSFINANCIEROS 4,330,167,305 14.11 SERVICIOSGENERALES 3,653,545,379 11.90 NO CLASIFICABLES 5,821,843,219 18.97 TOTAL 30,690,395,220 100.00 CAPÍTULO ID PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

  4. ARTÍCULO 5. Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia fiscal de 2024, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: ., DETALLE ' • .' TOTAL INGRESOS TOTALES 17,625,116,272 INGRESOSCORRIENTES RECURSOSDELPATRIMONIO . 17,328,625,091 271,853,545 DONACIONES 24,637,636 GASTOS CORRIENTES 1 16,156,656,160 SERVICIOSPERSONALES 6,915,160,930 SERVICIOSNO PERSONALES 1,260,077,277 MATERIALESY SUMINISTROS . 1,131,568,961 MAQUINARIAY EQUIPO 16,579,943 INVERSIÓNFINANCIERA 35,861,209 TRANSFERENCIASCORRIENTES . 3,913,051,953 TRANSF.OTRO ASIGNACIONESGLOBALES "- 58,121,172 SEGURO EDUCATIVO • 52,094,192 INTERESESDE LA DEUDA 2,774,140,523 INTERNA 364,466,936 EXTERNA 2,409,673,587 SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE 1,171,968,931 INVERSIÓN 6,300,034,707 CORRIENTE 6,300,034,707 AJUSTES 3,120,908,595 BALANCE AJUSTADO -1, 710,666,000 FINANCIAMIENTO 1,710,666,000 INTERNONETO -1,016, 191,980 CRÉDITOINTERNO 201,500,000 SALDOEN CAJA 62,897,204 USO RESERVA 287,099,600 INVERSIÓNFINANCIERA -359,418,765 AMORTIZACIÓN -1,394,606,135 RECUPERACIÓNDE COLOCACIONES 186,336.116 EXTERNONETO 5,847,766,575 CRÉDITOEXTERNO 7,309,622,660 AMORTIZACIÓN -1,461,856,085 AJUSTES -3, 120,908,595 3 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 4 TÍTULOII PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO! RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

  5. ARTÍCULO 6. Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2024, cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES 12,053,141,113 INGRESOS CORRIENTES ll,500,907,747 TRANSF. INTERINST. 333,684,205 RECURSOS DEL PATRIMONIO 194,400,000 TRANSF. INTERINSTI. o DONACIONES 24,149,161 GASTOS CORRIENTES 10,962,746,631 SERVICIOS PERSONALES 4,359,721,529 SERVICIOS NO PERSONALES 611,144,357 MATERIALES Y SUMINISTROS 338,235,428 MAQUINARIA Y EQUIPO 15,224,600 INVERSIÓN FINANCIERA o TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,109,419,739 ~ TRANSF. INTERINSTI. 1,703,296,783 TRANSF.OTRO ASIGNACIONES GLOBALES 51,563,672 SEGURO EDUCATIVO o INTERESES DE LA DEUDA 2,774,140,523 INTERNA 364,466,936 EXTERNA 2,409,673,587 SUPERÁVIT/DÉFICIT CORRIENTE ' 871,845,321 INVERSIÓN 5,350,073,014 CORRIENTE 3,513,266,613 TRANSF. INTERINSTI. 1,836,806,401 AJUSTES 1,856,831,103 BALANCE AJUSTADO -2,402,84 7,429 FINANCIAMIENTO 2,402,847,429 INTERNO NETO -1,444,535,351 CRÉDITO INTERNO 201,500,000 SALDO EN CAJA o USO RESERVA o INVERSIÓN FINANCIERA -251,429,216 AMORTIZACIÓN -1,394,606, 135 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES o EXTERNO NETO 5,704,213,883 CRÉDITO EXTERNO 7,166,069,968 AMORTIZACIÓN -1,461,856,085 AJUSTES -1,856,831, 103 4 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 5

  6. ARTÍCULO 7. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS INTERESES INSTITUCIONES OPERACIÓN CORRIENTES SUBSIDIOS DELADEUDA TOTAL TOTAL 5,360,664,986 1,109,419,739 1,703,296,783 2,774,140,523 10,947,522,031 ASAMBLEA NACIONAL 134,673,125 3,671,500 o o 138,344,625 CONTRALOR!A GENERAL DE LA REPÚBLICA 118,435,371 5,262,800 o o I23,698, J71 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 141,355,148 5,187,407 o o 146,542,555 MJNJSTERJO DE RELACIONES EXTERIORES 57,341,653 10,663,858 o o 68,005,511 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,883,506,092 32,201,861 769,087,887 o 2,684,795,840 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 18,991,256 8,711,013 20,216,638 o 47,918,907 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 30,229,371 174,575 o o 30,403,946 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 63,978,392 2,658,645 45,622,074 o 112,259,111 MINISTERIO DE SALUD 901,431,019 489,396,080 587,724,737 o 1,978,551,836 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 2S,837,022 ,, 10,252,000 2,698,157 o 38,787,179 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 14,389,244 53,180 13,798,800 o 28,241,224 MINISTERIO DE ECONOM!A Y FINANZAS 156,672,886 . 335,957,715 70,560,119 o 563,190,720 MINISTERIO DE GOBIBRNO 105,737,745 1,920,840 179,332,870 o 286,991,455 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 789.010,1'13 110,112.865 o o 899,123,008 MINISTERJO DE DESARROLLO SOCIAL 29,030,428 1,201,000 14,255,501 o 44,486,929 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 3,338,257 60,500 o o 3,398,757 MINISTERIO DE AMBIENTE 42.728,554 431,000 o o 43,159,554 ) .,. MJNJSTERIO DE CULTURA 23,192,851 7,748,968 o o 30,941,819 MINISTERIO DE LA MUJER 8,307,083 535,000 o o 8,842,083 ÓRGANO JUDICIAL 324,516,242 8,814,158 o o 333,330,400 PROCURADURiA GENERAL DE LA NACIÓN 256, 11O,J 87 2,481,238 o o 258,591,425 PROCURADURiA DE LA ADMINISTRACIÓN 9,705,848 516,612 o o 10,222,460 TRIBUNAL ELECTORAL 147,998,161 70,730,457 o o 218,728,618 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL 16,254,009 142,836 o o 16,396,845 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2,105,200 o o o 2,105,200 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 38,596,546 89,321 o o 38,685,867 TRIBUNAL DE CUENTAS 4,484,151 344,000 o o 4,828,151 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 5,551,674 71,300 o o 5,622,974 DEFENSORIA DEL PUEBLO 7,157,328 29,010 o o 7,186,338 DEUDA PÚBLICA o o () 2,774,140,523 2,774,140,523 A 5 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 6

  7. ARTÍCULO 8. Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSIONES GASTOS DE DE CAPITAL DELA DEUDA TOTAL CAPlTAL TOTAL 3,764,695,829 15,224,600 1,836,806,401 2,856,462,220 8,473,189,050 ASAMBLEA NACIONAL 11,655,375 o o o 11,655,375 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÜBLICA 1,915,000 o o o 1,915,000 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 45,294,116 o o o 45,294,116 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3,255,000 2,500 o o 3,257,500 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,638,273,463 o 673,417,667 o 2,311,691,130 MINISTERlO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 1,258,100 o 24,000,881 o 25,258,981 MlNISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 665,261,551 o 569,886,000 o 1,235,147,551 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 127,509,200 o 159,007,174 o 286,516,374 MINISTERIO DE SALUD 506,461,437 o 151,407,999 o 657,869,436 MINISTERIO DE TRABAJO Y 6,125,000 o 68.819,140 o 74,944,140 DESARROLLO LABORAL MINISTERIO DE VIVIENDA Y " ORDENAMIENTO TERRITORIAL 103,295,836 o o o 103,295,836 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS I32,379,90D 6,403,899 43,890,433 o 182,674,232 MINISTERIO DE GOBIERNO 24,289,570 145,929 140,992,500 o 165,427,999 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 45.818,000 1,168,033 o o 46,986,033 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 254,167,198 o 5,384,607 D 259,551,805 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 79,750 o o 79,750 MCNISTERIO DE AMBIENTE 41,061,008 o o o 41,061,008 MINISTERIO DE CULTURA 69,285,537 o o o 69,285,537 MINISTERIO DE LA MUJER 2,977,479 o o o 2,977,479 ÓRGANO JUDICIAL 51,809,000 o o o 51,809,000 PROCURADlJRÍA GENERAL DE LA NACIÓN 15,070,794 2,200,000 o o 17,270,794 PROCURADURIA DF. LA ADMINISTRACIÓN 1,891,660 o o o 1,891,660 TRIBUNAL ELECTORAL 12,084,718 3,795,634 o o 15,880,352 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL 1,000,000 548,162 o o 1,548,162 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 365,000 o o 365,000 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 405,836 o o 405,836 TRIBUNAL DE CUENTAS 455,000 o o o 455,000 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 1,382,226 o o o 1,382,226 DEFENSORIA DEL PUEBLO 719,661 109,857 o o 829,518 DEUDA PÚBLICA () o o 2,856,462.220 2,856,462,220 6 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 7 CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS

  8. ARTÍCULO 9. Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2024 por un monto de B/.19,420, 711,081 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO DETALLE ASIGNADO 0.55.0.0.0.0.00 GOBIERNO CENTRAL 19,420,711,081 0.55.1.0,0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 11,834,591,952 0.55.1.1.0.0.00 INGRESOS TRIBUTARIOS 7,281,664,435 0.55. l. l. l.O.OO IMPUESTOS DIRECTOS 4,257,858,122 0.55.1.1.1.1.00 SOBRE LA RENTA 3,898,276,040 0.55.1.1.1.1.01 SALDO EN CAJA Y BANCO 53,379,138 0.55.1.1. l. 1.02 PERSONA JÚRIDICA 1,553,792,957 0.55.l.l.l.1.03 PLANILLA 1,465,617,912 0.55.1.1. l.l.04 DIVIDENDOS 187,248,344 0.55.1.1.1.1.05 COMPLEMENTARIO 126,072,135 0.55.1.1. l. 1.06 AUTORIDAD DEL CANAL 119,314,866 0.55.l.l.l.l.07 ZONA LIBRE DE COLÓN 144,940,699 0.55.1.1. l. 1.09 TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES 55,314,640 0.55.1.1.1.1.10 GANANCIA POR ENAJENACIÓN - VALORES 86,997,987 0.55. l.1. l.1.11 GANANCIA POR ENAJENACIÓN - BIENES INMUEBLES 105,597,362 0.55.1.1.1.2.00 SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 216,556,782 0.55. 1.1. l.2.01 INMUEBLES 70,000,000 0.55.1.1. 1.2.02 LICENCIAS COMERCIALES 146,556,782 0.55.1.1.1.4.00 SEGURO EDUCATIVO 143,025,300 0.55.1.1.1.4.99 SEGURO EDUCATIVO 143,025,300 0.55.1.1.2.0.00 IMPUESTOS INDIRECTOS 3,023,806,313 0.55.1.1.2.1.00 TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERV. (ITBMS) 1,634,162,725 0.55.1.1.2.1.01 ITBMS IMPORTACIÓN 629,372,261 0.55.1.1.2.1.02 ITBMS DECLARACIÓN-VENTAS 1,004,790,464 0.55.1.1.2.2.00 IMPORTACION 372,722,286 0.55.1.1.2.2.29 ARTÍCULOS NO ESPECIFICADOS 372,722,286 0.55.1.1.2.4.00 PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO 960,933,555 0.55.1.1.2.4.01 PRIMA DE SEGUROS 202,190,703 0.55.1.1.2.4.02 CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DERIV. DE PETRÓLEO 337,337,503 0.55.1.1.2.4.05 CONSUMO DE CERVEZA 66,205,860 0.55.1.1.2.4.06 CONSUMO DE LICORES 24,583,767 0.55.1.1.2.4.08 VENTA DE GASEOSAS 7,271,080 0.55.1.1.2.4.09 CONSUMO VARIOS 20,796,744 0.55.1.1.2.4.1 O JOYAS Y ARMAS DE FUEGO 5,268,385 0.55.1.1.2.4.11 TELEVISIÓN, CABLE, MICROONDA, TEL. CELULAR 42,052,608 0.55.1.1.2.4.12 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 47,658,137 0.55.1.1.2.4.13 CIGARRILLO IMPORTADO 51,881,567 0.55.1.1.2.4.14 CONSUMO SELECTIVO DE AUTOMÓVIL 155,687,201 0.55.1.1.2.7.00 SOBRE ACTOS JURÍDICOS 27,944,674 0.55. 1.1.2.7.06 DECLARACIÓN-TIMBRES 27,944,674 0.55.1.1.2.8.00 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 28,043,073 0.55.1.1.2.8.02 BANCOS Y CASAS DE CAMBIO 28,043,073 0.55.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,389,859,507 0.55.1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 3,313,500 0.55.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 400,500 0.55.1.2.1.1.02 DE LOTES Y TIERRAS 7 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 8 0.55.1.2.1.2.00 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN 113,000 0.55.1.2.1.2.02 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 113,000 0.55.1.2.1.3.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES 800,000 0.55.1.2.1.3.10 IMPRESOS Y FORMULARIOS 800,000 0.55.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 2,000,000 0.55.1.2. 1.4.04 CORREOS Y TELÉGRAFOS 2,000,000 0.55.1.2.2.0.00 PART. EN UTILIDADES DE EMPRESAS 2,438,147,300 0.55.1.2.2.1.00 ACTIVIDADES DE SUERTE Y AZAR 2,277,917,900 0.55.1.2.2.1.01 DIVIDENDOS CABLE AND WIRELESS 19,820,000 0.55.1.2.2. 1.03 DIVIDENDOS DEL CANAL 2,082,250,000 0.55. 1.2.2.1.04 DIVIDENDOS EMPRESAS ELÉCTRICAS 96,957,900 0.55.1.2.2.1.05 DIVIDENDOS AITSA 40,000,000 0.55.1.2.2.1.09 DIVIDENDOS PTP 31,890,000 0.55.1.2.2.1.1 O PANAMA PORTS COMPANY 7,000,000 0.55.1.2.2.4.00 INTERMEDIARIOS FINANC. Y CORP. DE DE. 160,229,400 0.55.1.2.2.4.70 DIVIDENDOS B.N.P. 140,229,400 0.55.1.2.2.4.71 DIVIDENDOS CAJA DE AHORROS 20,000,000 0.55.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 1,203,651,602 0.55.1.2.4.1.00 DERECHOS 834,085,000 0.55.1.2.4.1.02 PEAJES DEL CANAL 664,600,000 0.55.1.2.4.1.03 DERECHO ÚNICO 79,000,000 0.55.1.2.4.1.05 LICENCIA PARA PESCA DE CAMARÓN 17,000 0.55.1.2.4.1.20 REGALÍAS DE RECURSOS MINERALES/JUBILADO 5,000,000 0.55.1.2.4.1.27 REGALÍAS POR RECURSOS MINERALES METÁLICOS 16,000,000 0.55.1.2.4.1.40 TRASIEGO DE PETRÓLEO 176,000 0.55.1.2.4.1.43 REGISTRO OFICIAL DE LA IND. NACIONAL 7,000 0.55.1.2.4.1.45 OTRAS CONCESIONES 47,000,000 0.55.1.2.4.1.46 CONCESIONES BIENES REVERTIDOS 22,285,000 0.55.1.2.4.2.00 TASAS 369,566,602 0.55.1.2.4.2.01 ALMACENAJE DE ADUANA 142,000 0.55.1 .2.4.2.03 BOLETÍN OFIC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1,500,000 0.55.1.2.4.2.05 TASAANUAL-VIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMAS 24,000,000 0.55.1.2.4.2.09 REVISIÓN DE VEHÍCULOS 13,806,180 0.55.1.2.4.2.1 O TASA DE AVISO DE OPERACIÓN 19,000,000 0.55.1.2.4.2.11 INSCRIPCIÓN DE REGISTRO DEL MUNICIPIO - T.A.O. 45,000 0.55.1.2.4.2.16 FECI-MIDA. 211,750,856 0.55.1.2.4.2.22 AUTENTIFICACIÓN DE FIRMAS 187,000 0.55.1.2.4.2.35 SERV. VIGILANCIA ESPECIAL 5,227,641 0.55.1.2.4.2.36 TASA DE OLEODUCTO 21,000,000 0.55.1.2.4.2.46 SERVICIO ADMINISTRATIVO ADUANERO 35,000,000 0.55.1.2.4.2.52 2% IMPUESTO SOBRE PRIMAS LEY 65 29,119,395 0.55.1.2.4.2.53 5% ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS LEY 65 8,788,530 0.55.1.2.5.0.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 2,100,000 0.55. 1.2.5.0.02 TASA DE SOTERRAMIENTO DE CABLE 2,100,000 0.55.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 408,962,900 0.55. 1.2.6.0.01 MULTAS, RECARGOS E INTERESES 15,000,000 0.55. 1.2.6.0.03 DEPÓSITOS CADUCADOS 525,000 0.55.1.2.6.0.09 DINEROS DECOMISADOS 15,000,000 0.55.1.2.6.0.31 MULTA LEY BLANQUEO DE CAPITALES 210,000 0.55.1.2.6.0.32 SPEED JOYEROS Y ARGENTO VIVO 2,500,000 0.55.1.2.6.0.42 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 120,000,000 0.55. 1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 255,727,900 0.55.1.2. 7 .0.00 APORTE AL FISCO 333,684,205 0.55.1.2. 7.2.00 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 45,837,996 0.55.1.2. 7.2. lO ATP 4,037,996 0.55.1.2.7.2.95 REGISTRO PÚBLICO 41,800,000 0.55.1.2.7.3.00 EMPRESAS PÚBLICAS 287,846,209 0.55.1.2.7.3.02 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO 20,010,062 8 (: •·.-; , ~,..., No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 9 0.55.1.2.7.3.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 130,000,000 0.55.1.2.7.3.06 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 108,600,000 0.55.1.2.7.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN 29,236,147 0.55.1.5.0.0.00 INGRESOS POR FONDOS DE GESTIÓN 163,068,010 0.55.1.5.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 8,754,277 0.55.1.5.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 1,800 0.55.1.5.1.1.I0 DE MAQ. Y EQUIPO 1,800 0.55.1.5.1.3.00 INGRESO POR VENTA DE BIENES 7,149,477 0.55.1.5.1.3.0l PRODUCTOS AGRÍCOLAS 34,000 0.55.1.5.1.3.02 PRODUCTOS PECUARIOS 27,000 0.55.1.5. 1.3.09 PROD. TALLER Y ARTESANÍA 700 0.55.1.5.1.3.I0 IMPRESOS Y FORMULARIOS 2,465,777 0.55.1.5.1.3.12 PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS 172,000 0.55.1.5.1.3.99 OTROS INGRESOS POR BIENES 4,450,000 0.55.1.5.1.4.00 INGRESO POR VENTA DE SERVICIOS 1,528,000 0.55.1.5. 1.4.04 MEDIOS DE COMUNICACIÓN 64,000 0.55. l.5. 1.4.07 LAB. Y CENTROS ESPECIALES 215,000 0.55.1.5.1.4.11 COMERCIO EXTERIOR 41,000 0.55.1.5.1.4.22 ALIMENTACIÓN - MIDA 35,000 0.55.1.5.1.4.23 SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA 73,000 0.55.1.5.1.4.99 OTROS SERVICIOS VARIOS 1,100,000 0.55.1.5.1.5.00 INGRESO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 75,000 0.55.1.5.1.5.06 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 75,000 0.55.1.5.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 33,348,236 0.55.1.5.4.1.00 DERECHOS 27,000,000 0.55.l.5.4.l.45 PASAPORTE 12,000,000 0.55. l.5.4. l.46 MIGRACIÓN , 15,000,000 0.55. l.5 .4.2.00 TASAS 6,348,236 0.55.1.5.4.2.23 EXPEDICIÓN DE CARNETS 1,000,000 0.55.1.5.4.2.27 CERTIFICACIÓN DE DIPLOMAS 67,000 0.55.1.5.4.2.38 FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS Y PLANOS 38,000 0.55.1.5.4.2.45 CUSTODIA MARÍTIMA 496,729 0.55.1.5.4.2.47 SELLOS DE SEGURIDAD 1,591,579 0.55. l.5 .4.2.5 l CUSTODIA FÍSICA DE ADUANA 22,424 0.55.1.5.4.2.53 OTROS INGRESOS DE ADUANA 832,504 0.55.1.5.4.2.97 OTRAS TASAS VARIAS SALUD 2,300,000 0.55.1.5.5.0.00 INGRESOS DE GESTIÓN 74,238,167 0.55.1.5.5.1.00 FONDOS DE GESTIÓN 74,238,167 0.55. l.5.5. l.03 FONDO PARQUE OMAR TORRIJOS - PRESIDENCIA 165,500 0.55.1.5.5.1.04 FONDO ESCUELA DE POLICÍAS - SEGURIDAD 204,000 0.55.1.5.5.1.08 FONDO DE GESTIÓN MICI 360,395 0.55.1.5.5.1.09 FONDO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - MOP 270,200 0.55.1.5.5.1.12 FONDO DE ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES 4,597,218 0.55.1.5.5. l.13 FONDO DE GESTIÓN - MITRADEL 4,683,988 0.55. l.5.5. l.14 FONDO DE AHORRO HABITACIONAL - MIVIOT 5,094,000 0.55. l.5.5. l.15 FONDO CONSEJO DE SEGURIDAD - PRESIDENCIA 45,000 0.55.1.5.5. l.16 FONDO JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS - MEF 7,985,655 0.55.1.5.5.1.17 FONDO DE TERCEROS - GRATIFICACIÓN - GOBIERNO 154,900 0.55.1.5.5.1.18 FONDO DE GESTIÓN FISCOI - SEGURIDAD 3,910,000 0.55.1.5.5.1.19 FONDO MIGRACIÓN EXTRAORDINARIA - PRESIDENCIA 8,000,000 0.55.1.5.5.1.22 FONDO MIGRACIÓN EXTRAORDINARIA- SEGURIDAD 6,913,444 0.55.1.5.5.1.32 FONDO PERMISOS PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO - SEGURIDAD 3,427,000 0.55.1.5.5.1.34 FONDO PROCESOS CONCLUIDOS Y ARCHIVADOS - OJ 160,500 0.55.1.5.5.1.37 FONDO DE GESTIÓN PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 89,950 0.55.1.5.5.1.38 FONDO SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA- PRESIDENCIA 500,000 0.55.1.5.5.1.40 FONDO DE GESTIÓN TRIBUNAL ELECTORAL 5,333,649 0.55.l.5.5.l.51 FONDO DE SERVICIOS VARIOS - SALUD 18,083,986 0.55.1.5.5.1.52 FONDO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - MMOT 46,982 9 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 10 0.55.1.5.5.1.53 FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL - MIVIOT 1,211,800 0.55.1.5.5.1.55 FONDO DE CUARENTENA AGROPECUARIA- MIDA 3,000,000 0.55.1.5.6.0.00 INGRESOS VARIOS 46,727,330 0,55.1.5.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 46,727,330 0.55.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 7,586,119,129 0.55.2.1.0.0.00 RECURSOS DEL PATRIMONIO 194,400,000 0.55.2.1.1.0.00 VENTA DE ACTIVOS 194,400,000 0.55.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES INMUEBLES 194,400,000 0.55.2.1.1. 1.05 TERRENOS 4,400,000 0.55.2.1.1.1.07 OTROS ACTIVOS 190,000,000 0.55.2.2.0.0.00 RECURSOS DEL CRÉDITO 7,367,569,968 0.55.2.2.1.0.00 CRÉDITO INTERNO 201,500,000 0.55.2.2.1.1.00 BONOS 200,000,000 0.55 .2.2.1.1.4 7 BONOS INTERNOS 200,000,000 0.55 .2.2.1.4.00 PRÉSTAMOS 1,500,000 0.55.2.2.1.4.06 FONDO DE PREINVERSIÓN 1,500,000 0.55.2.2.2.0.00 CRÉDITO EXTERNO 7,166,069,968 0.55.2.2.2.1.00 ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 250,209,421 0.55.2.2.2. 1.01 BID 3506 OC - PN - SALUD 3,754,076 0.55.2.2.2. 1.06 SALUD-BCIE 13,912,000 0.55.2.2.2. 1.07 EDUCACIÓN-CAF 8548 9,950,000 0.55.2.2.2.1.11 FONDO CHINO - SALUD 4,634,600 0.55.2.2.2.1.14 MINSA -CAF 8468 42,276,800 0.55.2.2.2.1.20 SALUD-CAF 2,769,400 0.55.2.2.2.1.21 BID-4451/OC-PN - MI AMBIENTE 3,665,300 0.55.2.2.2.1.23 BIRF 8834-PA - GOBIERNO 9,807,810 0.55.2.2.2.1.24 BID 5734/OC-PN MIDES 7,058,844 0.55 .2.2.2.1.31 MINSA-BID 2017 1,520,213 0.55.2.2.2.1.33 B.I.D. 3615 OCPN-SALUD 1,712,000 0.55.2.2.2.1.34 BIRF 9377 - PA- SALUD 5,100,000 0.55.2.2.2.1.38 BID 5533/OC-PN - MEF 9,796,000 0.55.2.2.2.1.41 INAC-BID 4450 - OC/PN 9,995,017 0.55.2.2.2.1.42 BID PN-Ll 143 - EDUCACIÓN 16,000,000 0.55.2.2.2.1.43 CAF - MEDUCA (PPB) 55,700,000 0.55.2.2.2.1.45 0.55.2.2.2.1.47 824 BID - 4561/OC-PN - MOP CAF - MOP (PNI) \ . 3,214,000 8,721,000 0.55.2.2.2.1.49 BID 4689/OC-PN - PRESIDENCIA 16,937 0.55.2.2.2.1.58 BID 4790/OC-PN - MOP 2,824,300 0.55.2.2.2.1.61 ICO -AECID -1034023.0 -SALUD 5,875,000 0.55.2.2.2.1.66 BID 5126/OC-PN -MEF 21,561,124 0.55.2.2.2.1.74 AECID / FONPRODE - MOP 2,030,000 0.55.2.2.2.1.83 BID 5299/OC-PN - SALUD 1,125,000 0.55.2.2.2.1.87 BID 5316/OC/PN - MIDA 3,100,000 0.55.2.2.2.1.99 BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN 4,090,000 0.55.2.2.2.5.00 BONOS EXTERNOS 6,915,860,547 0.55.2.2.2.5.10 BONOS EXTERNOS 6,915,860,547 0.55.2.3 .0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 24,149,161 0.55.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 24,149,161 0.55.2.3.2.8.00 SECTOR EXTERNO 24,149,161 0.55.2.3.2.8.14 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOP. INTL. ÓRGANO JUDICIAL 52,000 0.55.2.3 .2.8.15 ACNUR-ONPAR-GOBIERNO 32,863 0.55.2.3.2.8.41 DONACIÓN BID-SALUD-IREM 600,000 0.55.2.3.2.8.52 DONACIÓN BID 5396 GR/PN - MEDUCA 8,000,000 0.55.2.3.2.8.60 GOBIERNO DE ESPAÑA MINSA 1,000,000 0.55.2.3.2.8.64 GEF-MINSA 566,530 0.55.2.3.2.8.66 BCIE - PRESIDENCIA 397,768 0.55.2.3.2.8.69 MIDA-AID GUSANO BARRENADOR 13,500,000 10 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 11 CAPÍTULOlll 0.01 ASAMBLEA NACIONAL

  9. ARTÍCULO 10. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 53,763,973 Administración General 83,344,652 Transferencias Corrientes 1,236,000 Total del presupuesto de funcionamiento 138,344,625 Inversión Construcción y Remodelación 3,605,362 Programa de Modernización 5,050,013 Equipamiento Instih1cional 3,000,000 Total del presupuesto de inversión 11,655,375 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 150,000,000 CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  10. ARTÍCULO 11. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 42,521,067 Contabilidad Pública Ir • 5,460,472 Fiscalización, Regulación y Control 37,303,045 Servicios de Estadística 26,848,384 Transferencias Varias 12,800 Auditoría 11,552,403 Total del presupuesto de funcionamiento 123,698,171 Inversión Fortalecimiento Institucional 1,784,409 Equipamiento 130,591 Total del presupuesto de inversión 1,915,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 125,613,171 CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

  11. ARTÍCULO 12. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 11 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 12 ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección Superior del Estado 61,036,847 Dirección de Carrera Administrativa 1,781,968 Gaceta Oficial 125,717 Consejo de Defensa y Seguridad Nacional 11,184,902 Servicio de Protección Institucional 58,189,424 Dirección de Asistencia Social (DAS) 14,223,697 Total del presupuesto de funcionamiento 146,542,SSS Inversión Obras de Interés Social 2,660,000 Fort. y Modernización Institucional 18,044,655 Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama 4,099,461 Mejoras de Instalaciones y Equipamiento 20,490,000 Total del presupuesto de inversión 45,294,116 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 191,836,671 CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  12. ARTÍCULO 13. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,955,363 Política Exterior 48,708,790 Transferencias Varias 10,343,858 Total del presupuesto de funcionamiento 68,008,011 Inversión Restauración, Remodelaéión y Const. 315,000 Equipamiento 2,940,000 Total del presupuesto de inversión 3,255,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 71,263,011 CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

  13. ARTÍCULO 14. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 278,801,730 Educación Básica General 852,536,879 Educación Media 647,440,132 Educación de Adultos 61,047,831 Educación Post-Media 1,443,943 12 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 13 Transferencias Corrientes 29,060,738 Transferencias al Sector Público 769,087,887 Fondo de Exoneración de Matrícula 33,564,200 Educación Agropecuaria 11,812,500 Total del presupuesto de funcionamiento 2,684,795,840 Inversión Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) 45,548,541 Construcción y Rebab. de Escuelas 1,206,158,468 Equipamiento de Centros Educativos 14,681,993 Desarrollo Educativo 30,000,000 Nutrición Escolar 60,224,651 Educación Básica 7,566,972 Transferencias de Capital 673,417,667 Fortalecimiento de Tecnología Educativa 96,999,138 Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E. 177,093,700 Total del presupuesto de inversión 2,311,691,130 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,996,486,970 CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

  14. ARTÍCULO 15. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación e indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 13,885,407 Fomento y Regulación de la Industria 549,174 Fomento y Regulación del Comercio 2,448,639 Regulación de Intermediarios Financieros 306,109 Fomento y Reg. de los Recursos Minerales 1,887,861 Transferencias 8,625,079 Transferencias al Sector Público 20,216,638 Total del presupuesto de funcionamiento 47,918,907 Inversión Desarrollo Comercial e Industrial 1,258,100 Transferencias de Capital 24,000,881 Total del presupuesto de inversión 25,258,981 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 73,177,888 CAPÍTULO IX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

  15. ARTÍCULO 16. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,627,590 Mantenimiento de Obras 14,601,781 Transferencias Varias 174,575 Total del presupuesto de funcionamiento 13 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 14 Inversión Proyectos Electrif. Rural (OER) 7,104,300 Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP) 5,300,000 Construcción y Rehabilitación Drenajes 700,000 Mantenimiento y Rehabilitación Vial 458,696,132 Construcción y Mej. de Calles y Avenidas 144,463,419 Transferencias de Capital 569,886,000 Construcción y Rehabilitación de Puentes 47,147,700 Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá. 1,850,000 Total del presupuesto de inversión 1,235,147,551 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,265,551,497 CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

  16. ARTÍCULO 17. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERJO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 51,138,570 Asistencia Técnica Agrícola 3,892,182 Asistencia Técnica Pecuaria 6,557,488 Desarrollo Social 762,318 Servicios de Ingeniería Rural 4,286,479 Transferencias al Sector Público 45,622,074 Total del presupuesto de funcionamiento 112,259,lll Inversión Mejoramiento de Productividad .. 266,350 Programa de Desarrollo Tecnológico 3,155,000 Sanidad Agropecuaria 15,396,900 Desarrollo Rural Agropecuario 3,433,000 Otros Proyectos de Inversión 105,191,300 Reconver. y Transfor. Agropecuaria 66,650 Transferencias de Capital 159,007,174 Total del presupuesto de inversión 286,516,374 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 398,775,485 CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD

  17. ARTÍCULO 18. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Salud Pública 508,083,747 Provisión de Atención 393,622,272 Transferencias Varias 427,802,876 Fondo de Adm. de Hospitales 4,597,218 Fondo de Servicios Varios 18,083,986 Transferencias al Sector Público 626,361,737 Total del presupuesto de funcionamiento 14 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 15 Inversión Construcción y Mej. de lnst. de Salud 330,290,277 Salud Ambiental 140,067,630 Equipamiento de Inst. de Salud 22,000,000 Otros Proyectos de Inversión 14,103,530 Transferencias de Capital 151,407,999 Total del presupuesto de inversión 657,869,436 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,636,421,272 CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

  18. ARTÍCULO 19. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,409,886 Admón. de las Relaciones Laborales 5,272,177 Inv., Promoción y Generación de Empleo 1,748,959 Transferencias Varias 707,000 Educación y Capacitación Sindical 13,951,000 Transferencia al Sector Público 2,698,157 Total del presupuesto de funcionamiento 38,787,179 Inversión Programa de Inserción Laboral 5,675,000 Fortalecimiento Institucional 450,000 Transferencia de Capital 68,819,140 Total del presupuesto de inversión 74,944,140 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 113,731,319 > ... CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  19. ARTÍCULO 20. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,619,828 Planificación y Desarrollo Urbano 3,488,421 Admón. y Regulación de Bienes 566,579 Ordenamiento y Desarrollo Territorial 767,596 Transferencias Varias 13,798,800 Total del presupuesto de funcionamiento 28,241,224 Inversión Construcción de Vivienda 74,177,936 Fondo de Ahorro Habitacional 1,211,800 Financiamiento de Vivienda 14,348,050 Asistencia Habitacional 1,790,000 Mejoramiento Habitacional 11,348,0 ~ 15 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 16 Fortalecimiento Institucional 420,000 Total del presupuesto de inversión 103,295,836 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 131,537,060 CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  20. ARTÍCULO 21. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 105,422,091 Desarrollo Económico y Social 22,924,957 Admón. Fiscal y Patrimonial 262,398,019 Transferencias Varias 178,849,552 Total del presupuesto de funcionamiento 569,594,619 Inversión Fondo de Preinversión 2,000,000 Fort Gest. Eco. y Admón. Finan. 52,339,063 Transferencias de Capital 43,890,433 Inversiones Financieras 69,429,216 Proyectos Varios 8,611,621 Total del presupuesto de inversión 176,270,333 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 745,864,952 CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO

  21. ARTÍCULO 22. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,187,934 Administ.y Desarrollo Gubernamental 7,542,525 Servicios Postales y Telégrafos 10,259,273 Servicios Penitenciarios y Cus. de Me 72,933,663 Transferencias Varias 181,213,989 Total del presupuesto de funcionamiento 287,137,384 Inversión Construc, Mejoram. y Estudios Infraet. 24,289,570 Transferencias de Capital 140,992,500 Total del presupuesto de inversión 165,282,070 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 452,419,454 16 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 17 CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

  22. ARTÍCULO 23. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERJO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 34,108,700 Seguridad Pública Nacional 758,262,902 Transferencias Varias 107,919,439 Total del presupuesto de funcionamiento 900,291,041 Inversión Const., Reparación y Ampl. de Infraest. 41,610,000 Sistema Integral de Seguridad Pública 4,208,000 Total del presupuesto de inversión 45,818,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 946,109,041 CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

  23. ARTÍCULO 24. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERJO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación e indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 19,727,247 Promoción Social y Cohesión Social 5,469,845 Programa de Gestión Territorial 4,549,336 Transferencias al Sector Público 14,740,501 Total del presupuesto de funcionamiento 44,486,929 Inversión Desarrollo Comunitario 250,657,398 Fortalecimiento Institucional 3,509,800 Transferencias al Sector Público 5,384,607 Total del presupuesto de inversión 259,551,805 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 304,038,734 CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

  24. ARTÍCULO 25. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRJBUTARJOpara la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Jurisdicción Tributaria 3,478,507 Total del presupuesto de funcionamiento 3,478,507 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,478,507 17 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 18 CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE

  25. ARTÍCULO 26. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,208,447 Áreas Protegidas y Biodiversidad 7,269,990 Gestión Ambiental 5,565,143 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. 6,166,976 CONADES 8,948,998 Total del presupuesto de funcionamiento 43,159,554 Inversión Áreas Protegidas y Biodiversidad 4,863,682 Gestión Ambiental 2,807,705 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. 1,145,825 CONADES 32,243,796 Total del presupuesto de inversión 41,061,008 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 84,220,562 CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA

  26. ARTÍCULO 27. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN .PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,297,620 Patrimonio Histórico 8,385,660 Extensión Cultural 4,404,091 Educación Artística 854,448 Total del presupuesto de funcionamiento 30,941,819 Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras 46,668,186 Preservación del Patrimonio Histórico 22,617,351 Total del presupuesto de inversión 69,285,537 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 100,227,356 CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER

  27. ARTÍCULO 28. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 18 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 19 ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,893,192 Equidad e Igualdad de Género 948,891 Total del presupuesto de funcionamiento 8,842,083 Inversión Construcción y Equipamiento 2,500,000 Desarrollo de Oportunidad para Mujeres 477,479 Total del presupuesto de inversión 2,977,479 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,819,562 CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL

  28. ARTÍCULO 29. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Administración General de Justicia f -- 77,092,468 Administración de Justicia Ciudadana 210,639,434 Transformación y Desarrollo Inst. 45,598,498 Total del presupuesto de funcionamiento 333,330,400 Inversión Rehabilitación y Const. de Infraestrura 31,280,600 Equipamiento y Fortalec. Institucional 11,419,400 Modernización del Sistema de Justicia 4,200,000 Equipamiento 4,909,000 Total del presupuesto de inversión 51,809,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 385,139,400 CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

  29. ARTÍCULO 30. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación 275,862,219 Funcionamiento 260,791,425 Inversión 15,070,794 Procuraduría de la Administración 12,114,120 Funcionamiento 10,222,460 Inversión 1,891,660 0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

  30. ARTÍCULO 31. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 19 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 20 ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Repres. Interés del Estado 194,974,372 Medicina Legal y Forense 65,817,053 Total del presupuesto de funcionamiento 260,791,425 Inversión Modernización Proc. General 7,071,756 Modernización de Servicios Forenses 7,999,038 Total del presupuesto de inversión 15,070,794 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 275,862,219 0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

  31. ARTÍCULO 32. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Administración General 4,028,386 Representación y Def. de la Adm. Pública 6,194,074 Total del presupuesto de funcionamiento 10,222,460 Inversión Programa de Mejoramiento Institucional 1,480,000 Equipamiento 411,660 Total del presupuesto de inversión 1,891,660 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,114,120 CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

  32. ARTÍCULO 33. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Tribunal Electoral 234,608,970 Funcionamiento 222,524,252 Inversión 12,084,718 Fiscalía General Electoral 17,945,007 Funcionamiento 16,945,007 Inversión 1,000,000 0.40 TRIBUNAL ELECTORAL

  33. ARTÍCULO 34. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 129,368,905 Registro e Identificación Ciudadana 22,789,531 20 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 21 Servicios Electorales 10,366,463 Eventos Electorales 59,999,353 Total del presupuesto de funcionamiento 222,524,252 Inversión Construcciones, Mejoras y Habilitaciones 698,566 Const. de Oficinas a Nivel Provincial 9,450,000 Proyectos de Apoyo Logístico 1,936,152 Total del presupuesto de inversión 12,084,718 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 234,608,970 0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

  34. ARTÍCULO 35. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,445,774 Fiscalías Electorales 3,004,689 Elecciones 6,494,544 Total del presupuesto de funcionamiento 16,945,007 Inversión Mejoramiento 1,000,000 Total del presupuesto de inversión 1,000,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 17,945,007 CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

  35. ARTÍCULO 36. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNALADMINISTRATIVODE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Administración Función Pública 2,470,200 Total del presupuesto de funcionamiento 2,470,200 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,470,200 CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

  36. ARTÍCULO 37. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Consejos Provinciales 39,091,703 Total del presupuesto de funcionamiento 39,091,703 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 39,091,703 21 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 22 CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS

  37. ARTÍCULO 38. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas 2,837,449 Administración General 1,990,702 Total del presupuesto de funcionamiento 4,828,151 Inversión Coordinación Central 455,000 Total del presupuesto de inversión 455,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,283,151 CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

  38. ARTÍCULO 39. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ., ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Administ. e Investigación Patrimonial 4,049,974 Administración General 1,573,000 Total del presupuesto de funcionamiento 5,622,974 Inversión Fortalec., Mejoram. e Implementación 1,094,670 Equipamiento 287,556 Total del presupuesto de inversión 1,382,226 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,005,200 CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  39. ARTÍCULO 40. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,067,283 Protec. y Defensa de los Derechos Hum. 2,721,331 Administración de Quejas 507,581 Total del presupuesto de funcionamiento 7,296,195 Inversión Estudio, Diseño y Construcción 234,549 Equipamiento 485,112 Total del presupuesto de inversión 719,661 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,015,856 22 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 23 CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL

  40. ARTÍCULO 41. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación: CÓDIGO INSTITUCIÓN PROPIAS SUBSIDIOS MONTO TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1,109,419,739 l,703,296,783 2,812,716,522 01 ASAMBLEA NACIONAL 3,671,500 3,671,500 A Personas 2,200,500 2,200,500 Becas de Estudio 150,000 150,000 Al Sector Externo 1,321,000 1,321,000 02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5,262,800 5,262,800 A Personas 5,000,000 5,000,000 Becas de Estudio 250,000 250,000 Al Sector Externo 12,800 12,800 03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5,187,407 5,187,407 Pensiones y Jubilaciones \, 4,462,243 4,462,243 A Personas .; 216,650 216,650 Becas de Estudio 358,514 358,514 Al Sector Externo 150,000 150,000 05 MIN. DE RELACIONES EXTERIORES 10,663,858 10,663,858 A Personas 180,000 180,000 Becas de Estudio "' 130,000 130,000 Al Sector Privado 10,000 10,000 Al Sector Externo l0,343,858 10,343,858 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 32,201,861 769,087,887 801,289,748 Pensiones y Jubilaciones 18,281,809 18,281,809 A Personas 583,000 583,000 Becas de Estudio 1,769,000 1,769,000 Al Sector Privado 10,066,184 10,066,184 IFARHU 9,120,000 9,120,000 Sistema Estatal de Radio y Televisión 164,230 164,230 Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 9,450,000 9,450,000 Instituto Panameño de Deportes 57,457,971 57,457,971 Instituto Técnico Superior Especializado 26,898,451 26,898,451 Instituto Panameño de Habilitación Especial 69,511,270 69,511,270 Universidad Autónoma de Chiriquí 92,351,343 92,351,343 Universidad de Panamá 295,637,809 295,637,809 Universidad Marítima Internacional de Panamá 9,653,621 9,653,621 Universidad Especializada de las Américas 50,610,726 50,610,726 Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI) 2,818,705 2,818,705 Universidad Tecnológica de Panamá 145,413,761 145,413,761 Al Sector Externo 712,745 712,745 Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 789,123 789,123 08 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS 8,711,013 20,216,638 28,927,651 A Personas 50,000 50,000 Becas de Estudio 35,934 35,934 23 ~ e ...._. . No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 24 Al Sector Privado 7,642,358 7,642,358 Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 6,495,558 6,495,558 Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia 9,325,200 9,325,200 PROPANAMA 3,010,891 3,010,891 Zona Franca de Barú 571,600 571,600 Bingos Nacionales 622,192 622,192 Agencia Panamá-Pacífico 191,197 191,197 Al Sector Externo 982,721 982,721 09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 174,575 174,575 Al Sector Externo 56,380 56,380 Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 118,195 118,195 10 MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 2,658,645 45,622,074 48,280,719 A Personas 1,441,945 1,441,945 Al Sector Privado 97,000 97,000 Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá 13,333,436 13,333,436 Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 8,299,920 8,299,920 Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas 6,825,462 6,825,462 Instituto de Mercadeo Agropecuario 6,983,147 6,983,147 Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío 8,254,487 8,254,487 Instituto de Seguro Agropecuario 1,925,622 1,925,622 Al Sector Externo 1,119,700 1,119,700 12 MINISTERJO DE SALUD 4, 489,396,080 587,724,737 1,077,120,817 Pensiones y Jubilaciones Becas de Estudio .- 179,200 825,000 179,200 825,000 Al Sector Privado 426,200,000 426,200,000 Al Gobierno Central 22,681,204 22,681,204 Caja de Seguro Social 529,132,000 529,132,000 Impuesto de Cerverzas 10,000,000 10,000,000 Impuesto de Licores 10,000,000 10,000,000 Neonatos Afectados por Heparina 94,000 94,000 Pensión de Viudez 1,603,000 1,603,000 Pensión Vitalicia Dietilenglicol 11,869,000 11,869,000 Sostenibilidad del Régimen (Ley 51) 140,000,000 140,000,000 Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS 20,500,000 20,500,000 Subsidio Maternidad y Enfermedad 25,000,000 25,000,000 Afectados Bocas del Toro 3,294,000 3,294,000 Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras 5,566,000 5,566,000 Aporte Junta Técnica Actuaria! 90,000 90,000 Aumento Pensiones y Jubilaciones (Dg-51) 147,082,000 147,082,000 css 0.8% Salarios Básicos 142,160,000 142,160,000 CSS FEJUPEN - Aporte Gob. Central 11,874,000 11,874,000 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud 18,378,057 18,378,057 Agencia Panameña de Alimentos 2,486,200 2,486,200 Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 24,167,505 24,167,505 Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 13,560,975 13,560,975 Municipios 1,766,000 1,766,000 Propias 36,871,000 36,871,000 Al Sector Externo 873,676 873,676 13 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL 10,252,000 2,698,157 12,950,157 A Personas 25,000 25,000 Becas de Estudio 20,000 20,000 Al Sector Privado 9,500,000 9,500,000 INADEH 2,698,157 2,698,157 Al Sector Externo 707,000 707,000 24 "$1- :~~\~ ,· .... ~-•• , '<--2'"' No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 25 14 MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 53,180 13,798,800 13,851,980 A Personas 33,180 33,180 Autoridad Nacional de Administración de Tierras 12,196,600 12,196,600 Banco Hipotecario Nacional 1,602,200 1,602,200 Al Sector Externo 20,000 20,000 16 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS 335,957,715 70,560,119 406,517,834 A Personas 1,276,000 1,276,000 Al Sector Privado 292,074,282 292,074,282 Autoridad Nacional de Aduanas 30,729,450 30,729,450 Superintendencia de Sujetos No Financieros 7,666,600 7,666,600 Consejo de Administración del SIACAP 1,675,700 1,675,700 Dirección General de Contrataciones Públicas 4,516,535 4,516,535 Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas 2,146,473 2,146,473 Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental 5,416,290 5,416,290 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 3,423,735 3,423,735 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 6,055,264 6,055,264 Empresa de Generación Eléctrica, S.A. 1,361,148 1,361,148 Superintendencia de Bancos 151,670 151,670 Superintendencia de Seguros y Reaseguros 7,351,419 7,351,419 Superintendencia de Mercados de Valores 65,835 65,835 Fondo Tarifario de Occidente (FTO) 35,000,000 35,000,000 Al Sector Externo 7,607,433 7,607,433 17 MINISTERIO DE GOBIERNO 1,920,840 179,332,870 181,253,710 Pensiones y Jubilaciones 1,836,119 1,836,119 Becas de Estudio 9,721 9,721 Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre 95,419,860 95,419,860 Autoridad de Pasaportes de Panamá 4,087,090 4,087,090 Autoridad Nacional de Descentralización 44,825,920 44,825,920 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 35,000,000 35,000,000 Autoridad Aeronáutica Civil Al Sector Externo 75,000 75,000 18 MINISTERIO DE SEGURJDAD PÚBLICA 11o,112,865 110,112,865 Pensiones y Jubilaciones 95,919,439 95,919,439 A Personas 484,349 484,349 Becas de Estudio 1,331,349 1,331,349 Al Sector Privado 12,116,341 12;116,341 Al Sector Externo 261,387 261,387 21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1,201,000 14,255,501 15,456,501 A Personas 265,000 265,000 Becas de Estudio 16,000 16,000 Al Sector Privado 850,000 850,000 Al Gobierno Central 15,000 15,000 Secretaría Nacional de Discapacidad 6,702,272 6,702,272 Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 7,553,229 7,553,229 Al Sector Externo 55,000 55,000 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 60,500 60,500 Becas de Estudio 60,000 60,000 Al Sector Externo 500 500 27 MINISTERIO DE AMBIENTE 431,000 431,000 A Personas 10,000 10,000 Becas de Estudio 5,000 5,000 25 1r®J) / No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 26 Al Sector Externo 416,000 416,000 28 MINISTERIO DE CULTURA 7,748,968 7,748,968 Becas de Estudio 966,920 966,920 Al Sector Privado 6,382,372 6,382,372 Al Sector Externo 399,676 399,676 29 MINISTERIO DE LA MUJER 535,000 535,000 Becas de Estudio 200,000 200,000 Al Sector Privado 200,000 200,000 Al.Sector Externo 135,000 135,000 30 ÓRGANO JUDICIAL 8,814,158 8,814,158 Pensiones y Jubilaciones 44,000 44,000 A Personas 5,025,058 5,025,058 Becas de Estudio 2,273,500 2,273,500 Al Sector Privado 1,471,600 1,471,600 36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2,481,238 2,481,238 Pensiones y Jubilaciones 2,006,238 2,006,238 A Personas 100,000 I00,000 Becas de Estudio 375,000 375,000 37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 516,612 516,612 A Personas 286,704 286,704 Becas de Estudio 229,908 229,908 40 TRIBUNAL ELECTORAL 70,730,457 70,730,457 Pensiones y Jubilaciones 20,616 20,616 A Personas 5,530,519 5,530,519 Becas de Estudio 258,701 258,701 Al Sector Privado 64,910,621 64,910,621 Al Sector Externo ... 10,000 10,000 41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL 142,836 142,836 y Becas de Estudio 142,836 142,836 ,,. 45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 89,321 89,321 A Personas 17,000 17,000 Becas de Estudio 62,321 62,321 Al Sector Privado 10,000 10,000 46 TRIBUNAL DE CUENTAS 344,000 344,000 A Personas 229,000 229,000 Becas de Estudio 115,000 115,000 47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 71,300 71,300 Becas de Estudio 71,300 71,300 49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 29,010 29,010 Becas de Estudio 3,161 3,161 Al Sector Privado 5,036 5,036 Al Sector Externo 20,813 20,813 26 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 27

  41. ARTÍCULO 42. Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO INSTITUCIÓN MONTO TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,836,806,401 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 673,417,667 IFARHU 338,995,142 SERTV 5,440,000 Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 46,093,925 Instituto Panameño de Deportes 152,560,934 Instituto Técnico Superior Especializado 17,936,546 Instituto Panameño de Habilitación Especial 3,100,000 Universidad Autónoma de Chiriquí 4,705,200 Universidad de Panamá 15,424,455 Universidad Marítima Internacional de Panamá 7,200,000 Universidad Especializada de las Américas 8,189,300 Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas 180,000 Universidad Tecnológica de Panamá 73,592,165 08 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS 24,000,881 Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 4,717,100 Autoridad de Turismo de Panamá 14,659,030 PROPANAMA 1,841,751 Agencia Panamá-Pacífico 2,783,000 09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 569,886,000 Empresa Metro de Panamá, S.A. 569,886,000 lO MIN. DE DES. AGROPECUARIO 159,007,174 Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá 17,299,464 Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 1,029,700 Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas 287,200 Instituto de Mercadeo Agropecuario 58,605,300 Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío 6,853,884 Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) 57,004,026 Instituto de Seguro Agropecuario 17,927,600 12 MINISTERIO DE SALUD 151,407,999 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud 4,692,154 Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 129,554,845 Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 17,161,000 13 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL 68,819,140 INADHE 68,819,140 16 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS 43,890,433 Superintendencia de Sujetos No Financieros 2,975,700 Dirección General de Contrataciones Públicas 1,681,725 Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas 825,849 Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental 17,018,200 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 606,001 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 20,782,958 17 MINISTERIO DE GOBIERNO 140,992,500 Autoridad de Pasaportes de Panamá 3,432,500 Autoridad Nacional de Descentralización 137,560,000 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 27 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 28 Autoridad Aeronáutica Civil 21 MIN.DE DESARROLLO SOCIAL 5,384,607 Secretaría Nacional de Discapacidad 1,987,500 Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 3,397,107 CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO

  42. ARTÍCULO 43. Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987, y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2024, según el siguiente detalle: INSTITUCIÓN MONTO TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS 395,917,800 FONDO DE SEGURO EDUCATIVO 395,917,800 Ingresos Tributarios 395,917,800 Impuestos Directos 395,917,800 Seguro Educativo 395,917,800 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 128,574,300 Educación Agropecuaria 18,786,300 Fondo Exon. de Matrícula (27%) • 106,897,800 Capacitación Gremial Docente 2,890,200 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 14,451,000 Educación Sindical 14,451,000 IFARHU 167,631,600 Becas 132,356,740 Créditos Educativos . 35,274,860 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 17,341,200 Gastos de Funcionamiento 17,341,200 Gastos de Inversión INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO 53,468,700 Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% 40,462,800 Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0% 8,670,600 Formación Dual 4,335,300 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 14,451,000 Gastos de Funcionamiento 14,451,000 28 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 29 TÍTULO 111 PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

  43. ARTÍCULO 44. Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS GASTOS DE DE INSTITUCIONES CORRIENTES CAPITAL TOTAL CORRIENTES TOTAL CAPITAL TOTAL 7,500,031,702 2,298,040,749 9,798,072,451 6,331,511,177 3,466,561,274 9,7'18,072,4S1 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 6,495,55~ 4,717,L00 11,212,658 6,495,558 4,717,100 11,212,658 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 173,018,30. o 173,018,302 151,323,285 21,695,017 173,018,302 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 27.000.000 o 27.000.000 23,700,000 3,300,000 27,000,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 14,718,80C 3,517,100 18,235,900 14,718,800 3,517,100 18,235,900 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 39,722,00C 8,381,900 48,103,900 39,722,000 8,381,900 48,103,900 CAJA DE SEGURO SOCIAL 5,829,625,354 1, 148,568,846 6,978, 194,200 4,910,662,151 2,067,532,049 6,978,194,200 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 19,083,05i 13.126,018 32,209,075 19,083,057 13,126,018 32,209,075 CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. e o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 7.972,60( 2,975,700 10,948,300 7,972,600 2,975,700 10,948,300 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 9,335,20( 214,500 9,549,700 9,335,200 214,500 9,549,700 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1,675,70( o 1,675,700 1,645,700 30,000 1,675,700 INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS 186,831,60( 358,995,142 545,826,742 19,200,000 526,626,742 545,826,742 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6,702,27, 6,853,700 13,555,972 6,702,272 6,853,700 13,555,972 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 13,949,481 26,263,635 40,213,116 13,949,481 26.263,635 40,213,116 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11,126,490 1,029,700 12,156,190 11,126,490 1,029,700 12,156,190 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PúBLICAS 4,516,535 1,770,200 6,286,735 4,516,535 1,770,200 6,286,735 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2,146,473 825,849 2,972,322 2,146,473 825,849 2,972,322 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4,060,291 o 4,060,297 3,952,997 107,300 4,060,297 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 17,805,43C 5,440,000 23,245,430 17,770,430 5,475,000 23,245,430 SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV 10,450,00C 54,811,425 65,261.425 9,450,000 55,811,425 65,261,425 29 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 30 SEC. NACIONAL DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA 7.553,229 3,397,107 10,950,336 7,553,229 3,397,107 10,950,336 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 57,687,971 152,560,934 210,248,905 57,687,971 152,560,934 210,248,905 INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 56,322,957 83,819,140 140,142,097 23,156,249 116,985,848 140,142,097 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR 27,308,867 40,594,548 67,903,415 27,308,867 40,594,548 67,903.415 ESPECIALIZADO INSTITUTO PANAMEÑO DE 70,500,000 3,100,000 73,600,000 70,394,500 3,205,500 73,600,000 HABILITACIÓN ESPECIAL AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,087,090 3,432,500 7,519,590 4,087,090 3,432,500 7,519,590 INSTITUTO PANAMEl'IO AUTÓNOMO COOPERATIVO 15,893,000 o 15,893,000 15,489,632 403,368 15,893,000 AUTORIDAD DE TURISMO DE 23,351,100 19,659,030 43,010,130 13,773,845 29,236,285 43,010,130 PANAMÁ AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,416,290 30,718,200 36,134,490 5,416,290 30,718,200 36,134,490 AUTORIDAD NACIONAL DE 44,825,920 137,560,000 182,385,920 44,825,920 137,560,000 182,385,920 DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 64,000,000 2,000,000 66,000,000 58,318,500 7,681,500 66,000,000 AUT. NAL DE TRANSPARENCIA Y 3,423,735 606,001 4,029,736 3,423,735 606,001 4,029,736 ACCESO A LA INFORMACIÓN BENEMÉRITO CUERPO DE 61,771,307 20,782,958 82,554,265 61,771,307 20,782,958 82,554,265 BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. AUT. PARALA ATRACCIÓN DE 3.010,891 1,841,751 4,852,642 3,010,891 1,841,751 4,852,642 INV. Y LA PROM. DE EXP, INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGIA DE PANAMÁ 6,800,000 o 6,800,000 6,153,000 647,000 6,800,000 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUI 1OI ,370,854 4.705.200 106,076,054 100,220,854 5,855,200 106,076,054 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 319,789,755 63,794,900 383,584,655 317,747,425 65,837,230 383,584,655 UNIVERSIDAD MARITIMA 15,673,621 7,200,000 22,873,621 15,673,621 7,200,000 22,873,621 INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA 55,690,726 8,189,300 63,880,026 55,220,726 8,659,300 63,880,026 DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE 2,818,705 180,000 2,998,705" 2,818,705 180,000 2,998,705 LOS PUEBLOS INDIGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA 158,641,933 75,692,165 234,334,098 l 56,138,364 78,195,734 234,334,098 DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ 590,800 429,000 1,019,800 579,625 440,175 1,019,800 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR 7,267,802 287,200 7,555,002 7,267,802 287,200 7,555,002 DE AGROTECNOLOGIA DE LAS AMÉRICAS 30 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 31

  44. ARTÍCULO 45. Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INTERESES TRANSF. APORTE INSTITUCIONES OPERACIÓN SUBSIDIOS DELA TOTAL CORRIENTES ALFISCO DEUDA TOTAL 3,401,767,697 2,788,456,662 65,848,058 75,438,760 o 6,331,511,177 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 6.455,558 40,000 o o o 6,495,558 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 35,025,963 20,848,500 20,010,062 75,438,760 o 151,323,285 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 22,934,250 765,750 o o o 23,700,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 14,648,800 70,000 o o o 14,718,800 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 39,594,000 128,000 o o o 39,722,000 CAJA DE SEGURO SOCIAL 2,258,666,701 2,651,995,450 o o o 4,910,662,151 INST. CONMEMORAT[VO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 18,061,057 1.022,000 o o o 19,083,Q57 CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. o o o o o o •. ' SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 7,620.300 352,300 o o o 7,972,600 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 9,206,200 129,000 o o o 9,335,200 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1,598,829 46,871 o o o 1,645,700 INST. PARALAFORM. Y APROV DE . LOS RECURSOS HUMANOS 18,890,000 - 310,000 o o o 19,200,000 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 5,644,172 l,051UOO o o o 6,702,272 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 13,537,356 412,125 o o o 13,949,481 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ I0,952,649 173,841 o o o 11,126,490 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4,493,067 23,468 o o o 4,516,535 TRIBUNAL ADMINISTRATfVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2,096,473 50,000 o o o 2,146,473 AGENCIA PANAMEfJA DE ALIMENTOS 3,851,997 101,000 o o o 3,952,997 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 16,937,430 833,000 o o o 17,770,430 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. 8,935,400 514,600 o o o 9,450,000 SEC. NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 7,548,729 4,500 o o o 7,553,229 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 29,173,291 28,514,680 o o o 57,687,971 31 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 32 INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 21,463,849 1,692,400 o o o 23,156,249 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 27,233,467 75.400 o o o 27,308,867 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 68,023,808 2,370,692 o o o 70,394,500 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4,052,490 34,600 o o o 4,087,090 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 13,204,817 2,284,815 o o o 15,489,632 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 8,689,735 1,046,114 4,037,996 o o 13,773,845 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,395,790 20,500 o o o 5,416,290 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 7,417,929 37,407,991 o o o 44,825,920 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 16,419,433 99,067 41,800,000 o o 58,318,500 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3,297,805 125,930 o o o 3,423,735 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 46,855,654 14,915,653 o o o 61,771,307 AUT. PARA LA ATRACCIÓNDEINV. Y LA PROM. DE EXP. 3,010,891 o o o o 3,010,891 INST. DE METEOROLOG!A. E HIDROLOGfA DE PANAMÁ 6,018,000 135,000 o o o 6,153,000 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQU! 99,912,748 • 308.106 o o o 100,220,854 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 3 12.697,325 5,050,100 o o o 317,747,425 UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 14,292,621 1,381,000 o o o 15,673,621 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 54,635,726 585,000 o o o 55,220,726 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2,818,705 o o o o 2,818,705 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEPANAMÁ 142,619,305 13,519,059 o o o 156,138,364 ZONAFRANCADEBARÚ 567,575 12,050 o o o 579,625 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGIA DE LAS 7,267,802 o o o o 7,267,802 AMÉRICAS 32 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 33

  45. ARTÍCULO 46. Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSIONES GASTOS DE TOTAL DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL TOTAL 3,460,056,817 6,504,457 o o 3,466,561,274 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDTANA 4,717,100 o o o 4,717,100 EMPRESA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE 21,538,134 156,883 o o 21,695,017 TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 3,300,000 o o o 3,300,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE 3,517,100 o o o 3,517,100 TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 8,381.900 o o o 8,381,900 CAJA DE SEGURO SOCIAL 2,067,532,049 o o o 2,067,532,049 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA 13,126,0IS o o o 13,126,018 SALUD SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 2,975,700 o o o 2,975,700 ..._, • AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL 214,500 o o o 214,500 CONSUMIDOR Y DEF. COMP. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN () 30,000 o o 30,000 DELSIACAP INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE LOS RECURSOS 526,626,742 o o o 526,626,742 HUMANOS SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6,853,700 o o o 6,853,700 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE 26,263,635 o o o 26,263,635 PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE 1,029,700 o o o 1,029,700 PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES 1,770,200 o o o 1,770,200 PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 825,849 o o o 825,849 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 107,300 o o o 107,300 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 5,440,000 35,000 o o 5,475,000 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E 55,81 l,425 o o o 55,811.425 INNOV. SEC. NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 3,397,107 o o o 3,397,107 INSTITIJTO PANAMEÑO DE DEPORTES 152,560,934 o o o 152,560,934 33 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 34 INST.NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. 116,985,848 o o o 116,985,848 HUMANO INSTITUTOTÉCNICO SUPERIORESPECIALIZADO 40,594,548 o o o 40,594,548 INSTITUTOPANAMEÑODE HABILITACIÓNESPECIAL 3,100,000 105,500 o o 3,205,500 AUTORIDADDE PASAPORTESDE PANAMÁ 3,432,500 o o o 3,432,500 INSTITUTOPANAMEÑO AUTÓNOMOCOOPERATIVO 403,368 o o o 403,368 AUTORIDADDE TURISMODE PANAMÁ 29,236,285 o o o 29,236,285 AUTORIDADNAL.PARA LA INNOVACIÓN 30,718,200 o o o 30,718,200 GUBERNAMENTAL AUTORIDADNACIONALDE DESCENTRALIZACIÓN 137,560,000 o o o 137,560,000 REGISTROPÚBLICODE PANAMÁ 7,681,500 o o o 7,681,500 AUT.NAL.DE TRANSPARENCIAY ACCESO 606,001 o o o 606,001 A LA INFORMACIÓN BENEMÉRITOCUERPO DE BOMBEROSDE LA REP. DE 20,782,958 o o o 20,782,958 PMÁ. AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. Y LA PROM. DE EXP. 1,841,751 o o o 1,841,751 INST.DE METEOROLOGÍAE HIDROLOGÍADE PANAMÁ 647,000 t \l o o 647,000 UNIVERSIDADAUTÓNOMA 4,705,200 1,150.000 ' o o 5,855,200 DE CHilUQUÍ UNIVERSIDADDE PANAMÁ 63,794,900 2,042,330 Q o 65,837,230 UNIVERSIDADMARíTCMA INTERNACIONALDE 7,200,000 o o o 7,200,000 PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA 8,189,300 470,000 o o 8,659,300 DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS 180,000 o o o 180,000 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA 75,692,165 2,503,569 o o 78,195,734 DE PANAMÁ ZONA FRANCADE BARÚ 429,000 11,175 o o 440,175 INSTITUTOTÉCNICO SUPERIORDE 287,200 o o o 287,200 AGROTECNOLOGÍADE LAS AMÉRICAS 34 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 35 CAPÍTULOII 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

  46. ARTÍCULO 47. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 11,212,658 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 11,212,658 Gastos 11,212,658

  47. ARTÍCULO 48. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP. 11,212,658 102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,495,558 102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,495,558 102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,495,558 102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,495,558 102.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 6,495,558 102.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 4,717,100 102.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 4,717,100 102.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 4,717,100 102.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,717,100 102.2.3.2.1.08. MICI. • 4,717,100

  48. ARTÍCULO 49. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,721,157 Fomento y Desarrollo 1,774,401 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,495,558 Inversión Garantías 500,000 Capacitación y Asistencia Técnica 731,300 Micro crédito 1,066,200 Capital Semilla 2,219,600 Ventanilla Única 200,000 Total del Presupuesto de Inversión 4,717,100 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,212,658 CAPÍTULO 111 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

  49. ARTÍCULO 50. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2024: 35 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 36 Ingresos Totales 173,018,302 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 173,018,302 Gastos 173,018,302

  50. ARTÍCULO 51. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE 173,018,302 103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 173,018,302 103.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 173,018,302 103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIASCqRRIENTES 98,097,060 103.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 95,419,860 103.1.2.3.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 95,419,860 103.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 2,677,200 103.1.2.3.7.08. 1% APORTE DE ASEGURADORAS 2,677,200 103.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 16,947,990 103.1.2.4.1.00. DERECHOS 11,720,130 103.1.2.4.1.55. LICENCIA PARA CONDUCTOR 11,720,130 103.1.2.4.2.00. TASAS 5,227,860 103.1.2.4.2.09. REVISIÓN DE VEHÍCULOS 5,227,860 103. 1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 57,973,252 103.1.2.6.0.14. MULTAS DE TRÁNSITO 44,647,712 103.1.2.6.0.25. COLISIONES 1,575,540 103.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 11,750,000

  51. ARTÍCULO 52. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,149,927 Desarrollo del Transporte y Operación 21,900,319 Tranferencias 20,010,062 Subsidios 19,981,100 Subsidios TMPSA 75,438,760 Total del Presupuesto de Funcionamiento 151,480,168 Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest. 21,538,134 Total del Presupuesto de Inversión 21,538,134 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 173,018,302 CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

  52. ARTÍCULO 53. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2024: 36 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 37 Ingresos Totales 27,000,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 27,000,000 Gastos 27,000,000

  53. ARTÍCULO 54. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 27,000,000 106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 27,000,000 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 27,000,000 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 26,850,000 106.1.2.4.2.00. TASAS 26,850,000 106.1.2.4.2.49. TASA DE REGULACIÓN DE LOS SERV. 25,100,000 106.1.2.4.2.54. TRANSMISIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 450,000 106.1.2.4.2.68. TASA DE PORTABILIDAD NUMÉRICA 1,300,000 106.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 150,000 106.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 150,000

  54. ARTÍCULO 55. Para ta: ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 13,095,958 Regulación de los Servicios Públicos 10,604,042 Total del Presupuesto de Funcionamiento 23,700,000 Inversión Admón. y Reg. de los Servicios Públicos 3,300,000 Total del Presupuesto de Inversión 3,300,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 27,000,000 CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

  55. ARTÍCULO 56. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 18,235,900 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 18,235,900 Gastos 18,235,900

  56. ARTÍCULO 57. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 18,235,900 107.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 14,718,800 107.l.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 14,718,800 37 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 38 J 07.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 300,900 107.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 300,900 107.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS 300,900 107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,196,600 107.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 12,196,600 107.1.2.3.1.14. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 12,196,600 107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 2,156,100 107.1.2.4.2.00. TASAS 2,156,100 107.1.2.4.2.15. INSPECCIONES Y AVALÚOS 1,804,300 107.1.2.4.2.20. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO 105,300 107.1.2.4.2.21. REFRENDO DE DOCUMENTOS 246,500 107.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 65,200 107.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 65,200 107.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,517,100 107.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 3,517,100 107.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS 3,517,100 107.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 3,517,100 107.2.1.1.1.05. VENTA DE TERRENO 3,517,100

  57. ARTÍCULO 58. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: •• ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,209,078 Administración de Tierras 8,509,722 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,718,800 Inversión Programa Na!. de Titulación de Tierra 3,517,100 Total del Presupuesto de Inversión 3,517,100 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 18,235,900 CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

  58. ARTÍCULO 59. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2024: Ingresos Totales 48,103,900 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 48,103,900 Gastos 48,103,900

  59. ARTÍCULO 60. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 48,103,900 109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 39,722,000 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 38,506,600 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,729,450 109.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 30,729,450 109.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 30,729,450 38 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 39 109.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 7,777,150 109.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 7,777,150 109.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 1,215,400 109.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 1,215,400 109.1.4.2.0.0 l. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 1,215,400 109.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 8,381,900 109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 8,000,000 109.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 8,000,000 109.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 8,000,000 109.2.2.2.1.97. BID 4517 /OC-PN-ADUANAS 8,000,000 109.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 381,900 109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN CAJA 381,900 109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 381,900 109.2.4.1.2.0 l. SALDO DE CAPITAL 381,900

  60. ARTÍCULO 61. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 27,885,612 Operaciones Aduaneras 11,836,388 Total del Presupuesto de Funcionamiento 39,722,000 Inversión Desarrollo del Sistema Aduanero 381,900 Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517 8,000,000 Total del Presupuesto de Inversión 8,381,900 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 48,103,900 CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL

  61. ARTÍCULO 62. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 6,978,194,200 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 6,978,194,200 Gastos 6,978,194,200

  62. ARTÍCULO 63. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 6,978,194,200 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 5,829,625,354 110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 4,706,765,400 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 4,706,765,400 110.1.1.1.3.00. CONSTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 4,706,765,400 110.1.1.1.3.01. CUOTAS S.S. REGULAR YESPECIALES 4,441,669,400 110.1.1.1.3.02. PRIMAS DE SEGUROS-RIESGO PROFESIONALES 265,096,000 110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 790,008,966 39 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 40 110.1.2.1.0.00. RENTADEACTIVOS 511,356 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 240,346 110.1.2.l. l.04. DE VIVIENDAS 240,346 110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 271,010 110.1.2.1.4.10. PRIMA DE SEGUROS 271,010 110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 529,132,000 110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 529,132,000 110.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD 529 .132,000 110.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 260,365,61 O l l 0. l .2.6.0.0 l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 4,006,800 110.1.2.6.0.1 O. VIGENCIAS EXPIRADAS 198,426,210 110.1.2.6.0.24. PLANILLA-PRESTACIONES FONDOS COMPLEMENT. 36,871,000 110.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 21,061,600 110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 332,850,988 l l O.l .3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 5,532,638 110.1.3.1.0.14. A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 3,845,870 110.1.3.1.0.17. ASECTORPRIVADO 1,686,768 110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 323,835,350 110.1.3.2.0.14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 60,349,403 110.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL 263,485,947 110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN FONDOS DE PENSIONES 3,483,000 110.1.3.3.0.01. CAJA DE SEGURO SOCIAL JUBILADOS 225,000 110.1.3.3.0.03. PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE 2,200,000 110.1.3.3.0.04. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP 1,058,000 LI0.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,148,568,846 110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 861,469,246 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 10,445,130 110.2.l.3.7.00. SECTOR PRIVADO 10,445,130 110.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 2,152,810 110.2.l.3.7.05. PRÉSTAMOS PERSONALES 8,292,320 L10.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE. COLOCACIONES 851,024,116 110.2.1.4.7.00. SECTOR PRIVADO 851,024,116 110.2.1.4.7.01. BONOS CORPORATIVOS YDPF 851,024,116 110.2.6.0.0.00. RESERVA 287,099,600 110.2.6.1.0.00. USO DE RESERVA 287,099,600 110.2.6.1.1.00. USO DE RESERVA 287,099,600 110.2.6.1.1.01. RESERVAPARA INVERSIONES 65,980,600 110.2.6.1.1.02. RESERVA PARA GASTOS CORRIENTES 221,119,000

  63. ARTÍCULO 64. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Plan de Retiro Anticipado 1,235,000 Administración 188,014,000 Enfermedad y Maternidad 1,889,842,151 Invalidez, Vejez y Muerte 2,472,696,000 Riesgos Profesionales 320,887,000 Fondo Complementario 36,871,000 SIACAP 892,000 Fideicomiso IRHE - INTEL 225,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,910,662,151 40 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 41 Inversión Remod. y Const. de Estaciones. de Salud 250,000,000 Adquisición de Maquinaria y Equipos 125,000,000 Inversiones Financieras l,692,532,049 Total del Presupuesto de Inversión 2,067,532,049 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,978,194,200 CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

  64. ARTÍCULO 65. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 32,209,075 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 32,209,075 Gastos 32,209,075

  65. ARTÍCULO 66. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 32,209,075 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 19,083,057 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 19,083,057 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 705,000 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 705,000 111.1.2.L.4.21. SERVICIOS DE LABORATORIOS 705,000 111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18,378,057 111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 18,378,057 111.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD 18,378,057 111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 13,126,018 111.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 8,433,864 111.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 8,433,864 111.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 8,433,864 111.2.2.2.1.17. GORGAS - BCIE 2206 8,433,864 111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 4,692,154 111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 4,692,154 111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,692,154 111.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD 4,692,154

  66. ARTÍCULO 67. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 8,540,000 Investigación en Salud Pública 10,543,057 Total del Presupuesto de Funcionamiento 19,083,057 41 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 42 Inversión Const.y Remodelac.de Instalaciones 11,683,864 Investigación 1,442,154 Total del Presupuesto de Inversión 13,126,018 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 32,209,075 CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES

  67. ARTÍCULO 68. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales o Menos: Aumento de Reservas o Ingresos Disponibles o Gastos o

  68. ARTÍCULO 69. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES o 112.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES o 112.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS o 112.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES o 112.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL o 112.1.2.3.1.12. MJNlSTERJO DE SALUD o

  69. ARTÍCULO 70. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento DesarrolloCientíficoImág.Moleculares o Total del Presupuesto de Funcionamiento o TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS o CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

  70. ARTÍCULO 71. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 10,948,300 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,948,300 Gastos 10,948,300

  71. ARTÍCULO 72. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 42 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 43 113.0.0.0.0.00. SSNF 10,948,300 113. l.0.0.0.00. INGRESOS CORRlENTES 7,972,600 113.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,972,600 113.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRlENTES 7,666,600 113.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,666,600 113.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 7,666,600 113.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 306,000 113.1.2.6.0.0 l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 248,210 113.1.2.6.0.32. SPEED JOYEROS Y ARGENTO VIVO 57,790 113.2.0.0.0.0Ü. INGRESOS DE CAPITAL 2,975,700 113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 2,975,700 113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 2,975,700 113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,975,700 113.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 2,975,700

  72. ARTÍCULO 73. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y AdministraciónGeneral ' 4,763,909 Supervisión y Regulación 3,208,691 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,972,600 Inversión Fortalecimiento Institucional 2,975,700 Total del Presupuesto de Inversión 2,975,700 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,948,300 CAPÍTULO XI - 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

  73. ARTÍCULO 74. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 9,549,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,549,700 Gastos 9,549,700

  74. ARTÍCULO 75. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 114.0.0.0.0.00. AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPET. 9,549,700 114.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 9,335,200 114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,335,200 114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,325,200 114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,325,200 114.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 9,325,200 43 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 44 114.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 10,000 114.1.2.6.0.38. MULTAS POR USO DE BOLSAS PLÁSTICAS 10,000 114.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 214,500 114.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 214,500 114.2.4.1.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN CAJA 214,500 114.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 214,500 114.2.4.1.2.01. SALDO DE CAPITAL 214,500

  75. ARTÍCULO 76. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,305,537 Libre Competencia 861,321 Protección al Consumidor 3,168,342 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,335,200 Inversión Programa de Promoción de la Competencia 214,500 Total del Presupuesto de Inversión 214,500 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,549,700 ,. CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP

  76. ARTÍCULO 77. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles - 1,675,700 1,675,700 Gastos 1,675,700

  77. ARTÍCULO 78. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP 1,675,700 115.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,675,700 115.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,675,700 115.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,675,700 115.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,675,700 115.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1,675,700

  78. ARTÍCULO 79. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SJACAP para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,675,700 Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,675,700 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,675,700 44 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 45 CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DELOS RECURSOS HUMANOS

  79. ARTÍCULO 80. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 545,826,742 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 545,826,742 Gastos 545,826,742

  80. ARTÍCULO 81. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. IFARHU 545,826,742 120.1.0.0.0.00. INGRESOS CORR.lENTES 186,831,600 120.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 167,631,600 120.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 167,631,600 120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 167,631,600 120.1.1.1.4.99. SEGURO EDUCATIVO 167,631,600 120. 1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 12,200,000 120.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,120,000 120.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,120,000 120.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9,120,000 120. 1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 2,000,000 120.1.2.4.2.00. TASAS 2,000,000 120.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS 2,000,000 120.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,080,000 120. 1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 180,000 120.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 900,000 120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 7,000,000 120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SIPRÉSTAMOS 7,000,000 120.1.3 .1.0.17. A SECTOR PRIVADO 7,000,000 120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 358,995,142 120.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 20,000,000 120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 20,000,000 120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 20,000,000 120.2.1.3.7.02. PRÉSTAMOS EDUCATIVOS - INVERSIÓN 20,000,000 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 338,995,142 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 338,995,142 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 338,995,142 120.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 338,995,142

  81. ARTÍCULO 82, Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Direccióny AdministraciónGeneral 17,062,948 (\ v~~~ 45 , ' ~~ No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 46 Asistencia y Crédito Educativo 1,826,265 Planificación de Recursos Humanos 310,787 Total del Presupuesto de Funcionamiento 19,200,000 Inversión Crédito Educativo 105,274,860 Construcciones, Mej, •YEquipamiento 150,000 Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco. 421,201,882 Total del Presupuesto de Inversión 526,626,742 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 545,826,742 CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

  82. ARTÍCULO 83. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 13,555,972 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 13,555,972 Gastos 13,555,972

  83. ARTÍCULO 84. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. SENADIS 13,555,972 121.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,702,272 121.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,702,272 121.l .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,702,272 121.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,702,272 121.1.2.3.1.21. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 6,702,272 121.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,853,700 121.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 4,866,200 121.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 4,866,200 121.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 4,866,200 121.2.2.2.1.54. BID 5127/OC-PN - SENADIS 4,866,200 121.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,987,500 121.2.3.2,0.00, TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,987,500 121.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,987,500 121.2.3.2.1.21. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1,987,500

  84. ARTÍCULO 85. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,329,074 Equiparación de Oportunidades 3,373,198 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,702,272 Inversión Construcción, Mejoras, Equip. y Cap. 252,800 Equiparación de Oportunidades 1,279,498 46 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 47 Fortalecimiento Institucional 170,000 BID 5127/OC-PN-SENADJS 5,151,402 Total del Presupuesto de Inversión 6,853,700 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 13,555,972 CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA

  85. ARTÍCULO 86. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 40,213,116 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 40,213,116 Gastos 40,213,116

  86. ARTÍCULO 87. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA 40,213,116 125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES ... 13,949,481 125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 13,949,481 125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 616,045 125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 616,045 125.J.2. l.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS 616,045 125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,333,436 125.1.2.3 .1.00. GOBIERNO CENTRAL 13,333,436 125.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 13,333,436 125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 26,263,635 125.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 8,564,171 125.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 8,564,171 125.2.2.2. 1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 8,564,171 125.2.2.2.1.88. BID 5316/OC/PN - IDIAP 8,564,171 125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 17,699,464 125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 17,699,464 125.2.3.2. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 17,299,464 125.2.3.2.1.1o. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 17,299,464 125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO 400,000 125.2.3.2.8.38. FONTAGRO - IDIAP 400,000

  87. ARTÍCULO 88. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,796,077 Investigaciones Agropecuarias 9,153,404 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,949,481 Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria 3,803,264 Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria 22,384,383 47 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 48 Crédito de Contingencia 75,988 Total del Presupuesto de Inversión 26,263,635 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 40,213,116 CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

  88. ARTÍCULO 89. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORJDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 12,156,190 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 12,156,190 Gastos 12,156,190

  89. ARTÍCULO 90. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. AUTORJDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 12,156,190 126.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRJENTES 11,126,490 126.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARJOS 11,126,490 126.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRJENTES 8,299,920 126.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,299,920 126.1.2.3.1.1O. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 8,299,920 126.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 2,326,570 126.1.2.4.1.00. DERECHOS 2,326,570 126.1.2.4.1.07. LICENCIAS PARA CAZA-PESCA Y OTRAS ACTIV. 2,326,570 126.1.2.6.0.00. INGRESOS VARJOS 500,000 126.1.2.6.0.99. OTROSTNGRESOSVARJOS 500,000 126.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,029,700 126.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,029,700 ~ 126.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,029,700 126.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,029,700 126.2.3.2.1.10. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARJO 1,029,700

  90. ARTÍCULO 91. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Admón. de los Recursos Acuáticos 5,668,401 Desarr. y Conserv. Rec. Acuáticos 5,458,089 Total del Presupuesto de Funcionamiento ll,126,490 Inversión lnvest. y Desar. Recursos Acuáticos 1,029,700 Total del Presupuesto de Inversión 1,029,700 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,156,190 48 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 49 CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

  91. ARTÍCULO 92. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 6,286,735 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 6,286,735 Gastos 6,286,735

  92. ARTÍCULO 93. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. CONTRATACIONES PÚBLICAS 6,286,735 127.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,516,535 127.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,516,535 127.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,516,535 127.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,516,535 127.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 4,516,535 127.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,770,200 127.2.3.0,0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,770,200 127.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,770,200 127.2.3.2. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,681,725 127.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1,681,725 127.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO 88,475 127.2.3.2.8.40. DONACIÓN BIRF - DGCP 88,475

  93. ARTÍCULO 94. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones 2,676,412 Admón.y Desarrollo de la Compras Gub. 1,840,123 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,516,535 Inversión Modernización de los Serv. de Cont. Púb. 1,770,200 Total del Presupuesto de Inversión 1,770,200 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,286,735 CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

  94. ARTÍCULO 95. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2024: 49 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 50 Ingresos Totales 2,972,322 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,972,322 Gastos 2,972,322

  95. ARTÍCULO 96. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0.0.0.0.00. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 2,972,322 128.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 2,146,473 128.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,146,473 128.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,146,473 128.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,146,473 128.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 2,146,473 128.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 825,849 128.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 825,849 128.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 825,849 128.2.3.2. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 825,849 128.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 825,849

  96. ARTÍCULO 97. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recurso es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,057,698 Operaciones Juridiccionales 1,088,775 Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,146,473 Inversión Construcción y Rehab. de Instalaciones 625,849 Modernización del Sistema Jurídico 200,000 Total del Presupuesto de Inversión 825,849 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,972,322 CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

  97. ARTÍCULO 98. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 4,060,297 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,060,297 Gastos 4,060,297

  98. ARTÍCULO 99. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4,060,297 50 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 51 129.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,060,297 129.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,060,297 129.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 1,570,997 129.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 1,570,997 129.1.2.1.4.20. SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ALIMENTOS 1,570,997 129.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,486,200 129.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,486,200 129.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD 2,486,200 129.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 3,100 129.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 3,100

  99. ARTÍCULO 100. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección General 2,350,203 Gestión y Verificación 1,602,794 Total del Presupuesto de Funcionamiento 3,952,997 Inversión Fortalecimiento Institucional 32,300 Sistema Integrado de Trámites 75,000 Total del Presupuesto de Inversión 107,300 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,060,297 CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

  100. ARTÍCULO 101. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 23,245,430 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 23,245,430 Gastos 23,245,430

  101. ARTÍCULO 102. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN 23,245,430 131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 17,805,430 131.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 17,341,200 131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 17,341,200 131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 17,341,200 131.1.1.1.4.98. OTROS SEGURO EDUCATIVO - FUNCIONAMIENTO 17,341,200 131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 464,230 131.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 164,230 131.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 164,230 131.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 164,230 131.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 300,000 131.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 300,000 131.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 5,440,000 51 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 52 131.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 5,440,000 131.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 5,440,000 131.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 5,440,000 131.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 5,440,000

  102. ARTÍCULO 103. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,278,900 Operaciones de Radio y Televisión 7,526,530 Total del Presupuesto de Funcionamiento 17,805,430 Inversión Modernización de Radio y Telev. Estatal 5,440,000 Total del Presupuesto de Inversión 5,440,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 23,245,430 CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

  103. ARTÍCULO 104. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 65,261,425 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponíbles 65,261,425 Gastos 65,261,425

  104. ARTÍCULO 105. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. 65,261,425 132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 10,450,000 132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10,450,000 132.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,450,000 132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,450,000 132.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9,450,000 132.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,000,000 132.1.2.6.0.52. INGRESOS VARIOS FONACITI 1,000,000 132.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 54,811,425 132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 8,717,500 132.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 8,717,500 132.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 8,717,500 132.2.2.2.1.51. BID 2024 - SENACYT 4,117,500 132.2.2.2.1.52. CAF 2024 - SENACYT 4,600,000 132.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 46,093,925 132.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 46,093,925 132.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 46,093,925 132.2.3.2.1.07. MINISTERIODE EDUCACIÓN 46,093,925 52 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 53

  105. ARTÍCULO 106. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación 9,450,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,450,000 Inversión Ciencia y Tecnología 55,811,425 Total del Presupuesto de Inversión 55,811,425 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 65,261,425 CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

  106. ARTÍCULO 107. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 10,950,336 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,950,336 Gastos 10,950,336

  107. ARTÍCULO 108. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se.indica: 134.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 10,950,336 134.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 7,553,229 134.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,553,229 134.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,553,229 134.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,553,229 134.1.2.3.1.21. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 7,553,229 134.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,397,107 134.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 3,397,107 134.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 3,397,107 134.2.3.2. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,397,107 134.2.3.2. l.2 l. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 3,397,107

  108. ARTÍCULO 109. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,334,865 Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole. 3,218,364 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,553,229 Inversión Sistema de Protección Integral de Niñez 3,168,555 53 (ft;) No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 54 lmpl. Derechos Niñez, Adolesc. Familia 228,552 Total del Presupuesto de Inversión 3,397,107 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,950,336 CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

  109. ARTÍCULO 110. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 210,248,905 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 210,248,905 Gastos 210,248,905

  110. ARTÍCULO 111. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 210,248,905 135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 57,687,971 135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 57,687,971 135.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 200,000 135. l.2. l.l .OO. ARRENDAMIENTOS 200,000 135.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 200,000 135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57,457,971 135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 57,457,971 135.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 57,457,971 135.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 30,000 135.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 30,000 135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 152,560,934 135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 152,560,934 135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 152,560,934 135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 152,560,934 135.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 152,560,934

  111. ARTÍCULO 112. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,331,693 Fomento y Promoción del Deporte 39,215,725 Diseño Const. y Mant. de Obras e lnst. 3,879,953 Transferencias Varias 260,600 Total del Presupuesto de Funcionamiento 57,687,971 Inversión Construcciones y Mejoras 145,141,087 Desarrollo Social 5,419,847 Fortalecimiento 2,000,000 Total del Presupuesto de Inversión 152,560,934 TOTALDELPRESUPUESTODE GASTOS 210,248,905 54 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 55 CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO

  112. ARTÍCULO 113. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 140,142,097 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 140,142,097 Gastos 140,142,097

  113. ARTÍCULO 114. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. 140,142,097 137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 56,322,957 137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 53,468,700 137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 53,468,700 137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 53,468,700 137.1.1.1.4.99. SEGURO EDUCATIVO ' 53,468,700 137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS -. 2,854,257 137.1.2.1.0.00. RENTADEACTIVOS 90,000 137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 90,000 137.1.2.1.3.09. TALLERESARTESANALES 90,000 137.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,698,157 137.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,698,157 137.1.2.3.1.13. MINISTERIO DE TRABAJO 2,698,157 137.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 66,100 137.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL -:.. . 66,100 83,819,140 137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 15,000,000 137.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 15,000,000 137.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 15,000,000 137.2.2.2.1.69. CAF - INADEH 15,000,000 137.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 68,819,140 137.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 68,819,140 137.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 68,819,140 137.2.3.2.1.13. MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 68,819,140

  114. ARTÍCULO 115. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se jndica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,727,484 Formación de Recursos Humanos 7,428,765 Total del Presupuesto de Funcionamiento 23,156,249 Inversión Construcciones y Mejorasa Obras 58,565,800 55 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 56 Equipamiento de Centros y Subcentros 23,634,060 Granjas Sostenibles 942,000 Sistema de Formación Profesional - Dual 4,343,680 Formación y Capacitación Desarrollo H. 25,707,455 Fortalecimiento Institucional 3,792,853 Total del Presupuesto de Inversión 116,985,848 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 140,142,097 CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

  115. ARTÍCULO 116. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2024: Inb'TesosTotales 67,903,415 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 67,903,415 Gastos 67,903,415

  116. ARTÍCULO 117. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 67,903,415 139.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 27,308,867 139.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 27,308,867 139.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 75,000 139.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 75,000 139.1.2.1.3.98. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 75,000 139.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26,898,451 139.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 26,898,451 139.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 26,898,451 139.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 335,416 139.1.2.4.1.00. DERECHOS 335,416 139.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 335,416 139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 40,594,548 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 22,658,002 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 22,658,002 139.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 22,658,002 139.2.2.2.1.36. BID 4689/OC-PN - ITSE 7,658,002 139.2.2.2.1.53. CAF 2024 - ITSE 15,000,000 139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 17,936,546 139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 17,936,546 139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 17,936,546 139.2.3.2. 1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17,936,546

  117. ARTÍCULO 118. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 13,819,512 56 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 57 Educación Técnica Superior 13,489,355 Total del Presupuesto de Funcionamiento 27,308,867 Inversión Suministros y Equipamiento 10,061,296 Oferta Educativa y Gestión Académica 29,543,252 Investigacion y Transferencia Tecnolog 990,000 Total del Presupuesto de Inversión 40,594,548 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 67,903,415 CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

  118. ARTÍCULO 119. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 73,600,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 73,600,000 Gastos 73,600,000

  119. ARTÍCULO 120. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 73,600,000 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 70,500,000 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 70,500,000 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 404,320 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 4,702 140.1.2.1.1.99. OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C. 4,702 140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 398,618 140.1.2.1.3.09. TALLERES ARTESANALES 393,718 140.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C. 4,900 140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 1,000 140.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES 1,000 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69,511,270 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 69,511,270 140.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 69,511,270 140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 242,700 140.1.2.4.1.00. DERECHOS 12,700 140.1.2.4.1.33. SERVICIO DE GUARDERÍA 12,700 140.1.2.4.2.00. TASAS 230,000 140.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS 230,000 140.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 341,710 140.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 341,710 140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,100,000 140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 3,100,000 140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 3,100,000 140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,100,000 140,2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 3,100,000 57 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 58

  120. ARTÍCULO 121. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,466,233 Servicios de Habilitación 53,493,963 Servicio de Apoyo 4,846,971 Producción y Capacitación Laboral 903,341 Transferencias Varias 1,789,492 Total del Presupuesto de Funcionamiento 70,500,000 Inversión Construcciones y Reparaciones 2,000,000 Suministros y Equipamiento 1,100,000 Total del Presupuesto de Inversión 3,100,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 73,600,000 CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

  121. ARTÍCULO 122. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 7,519,590 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,519,590 Gastos 7,519,590

  122. ARTÍCULO 123. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 7,519,590 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,087,090 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,087,090 141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,087,090 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,087,090 141.1.2.3.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 4,087,090 141.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,432,500 141.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 3,432,500 141.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 3,432,500 141.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,432,500 141.2.3.2.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 3,432,500

  123. ARTÍCULO 124. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,612,930 Expedición y Autorización de Pasaporte 474,160 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,087,090 58 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 59 Inversión Modernización y Act. del Pasaporte 3,432,500 Total del Presupuesto de Inversión 3,432,500 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,519,590 CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

  124. ARTÍCULO 125. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 15,893,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 15,893,000 Gastos 15,893,000

  125. ARTÍCULO 126. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 15,893,000 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 15,893,000 142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 14,451,000 142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS , 14,451,000 142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 14,451,000 142.1.1.1.4.99. SEGURO EDUCATIVO 14,451,000 142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,442,000 142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,300,000 142.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 1,300,000 142.1.2.3.7.01. 5% APORTE DE LAS COOPERATIVAS 1,300,000 142.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 142,000 142.1.2.6.0.32. SPEED JOYEROS Y ARGENTO VJVO 120,000 142.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 22,000

  126. ARTÍCULO 127. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 660,200 Dirección y Administración General S.E. 7,129,250 Promoción y Fortalecimiento 378,432 Promoción y Fortalecimiento S.E. 7,321,750 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,489,632 Inversión Reparación de Edificios 255,000 Equipamento 148,368 Total del Presupuesto de Inversión 403,368 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 15,893,000 59 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 60 CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

  127. ARTÍCULO 128. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2024: Ingresos Totales 43,010,130 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponib1es 43,010,130 Gastos 43,010,130

  128. ARTÍCULO 129. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 43,010,130 145. J .0.0.0.0O. INGRESOS CORRIENTES 23,351,100 145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 23,351,100 145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 1,483,961 145. 1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 1,483,961 145.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 1,483,961 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 21,714,139 145.1.2.4.2.00. TASAS 21,714,139 145.1.2.4.2.24. TASA DE SERVICIO AEROPORTUARIO (25%) 21,714,139 145.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 153,000 145.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS ,. 153,000 145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 19,659,030 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 5,000,000 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 5,000,000 145.2.2.2. 1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 5,000,000 145.2.2.2.1.46. BID 4944/OC-PN -ATP 5,000,000 145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 14,659,030 145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 14,659,030 145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 14,659,030 7 145.2.3.2.1.08. MICI. 14,659,030

  129. ARTÍCULO 130. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,331,730 Fomento del Turismo 3,201,119 Transferencias Varias 4,240,996 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,773,845 Inversión Promoción Turística 23,659,030 Integración de las Ciudades Voc. T. 5,577,255 Total del Presupuesto de Inversión 29,236,285 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 43,010,130 60 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 61 CAPÍTULO XXX 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

  130. ARTÍCULO 131. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 36,134,490 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 36,134,490 Gastos 36,134,490

  131. ARTÍCULO 132. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 146.0.0.0.0.00. INNOVACIÓN 36,134,490 146.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 5,416,290 146.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,416,290 146.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,416,290 146.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 5,416,290 146.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 5,416,290 146.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 30,718,200 146.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 11 13,700,000 146.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 13,700,000 146.2.2.2.1.00. OR.G. INTER. DE FlNANClAMIENTOS 13,700,000 146.2.2.2.1.19. BID 5501/OC-PN-AIG 13,700,000 146.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 17,018,200 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 17,018,200 146.2.3.2. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 17,018,200 146.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 17,018,200

  132. ARTÍCULO 133. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,227,500 Modernización de la Gestión Pública 2,188,790 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,416,290 Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento 30,718,200 Total del Presupuesto de Inversión 30,718,200 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 36,134,490 CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

  133. ARTÍCULO 134. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 182,385,920 Menos: Aumento de Reservas 61 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 62 Ingresos Disponíbles 182,385,920 Gastos 182,385,920

  134. ARTÍCULO 135. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 182,385,920 147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 44,825,920 147. 1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 44,825,920 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 44,825,920 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 44,825,920 147.1.2.3.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 44,825,920 147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 137,560,000 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 137,560,000 147.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 137,560,000 147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 137,560,000 147.2.3.2.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 137,560,000

  135. ARTÍCULO 136. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,457,929 Administración Descentralizada 37,367,991 Total del Presupuesto de Funcionamiento 44,825,920 Inversión lnver. Obras Púb. y Serv. Municipales 84,810,000 Transferencia IBI Inversión 52,500,000 Suministro y Equipamiento 250,000 Total del Presupuesto de Inversión 137,560,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 182,385,920 CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

  136. ARTÍCULO 137. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 66,000,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 66,000,000 Gastos 66,000,000

  137. ARTÍCULO 138. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 66,000,000 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 64,000,000 148. l .2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 64,000,000 148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS' 60,600,000 62 et;)) No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 63 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 60,600,000 148.1.2.4.1.58. DERECHO DE REGISTRO 48,744,000 148.1.2.4.1.59. DERECHO DE CERTIFICACIÓN 7,600,000 148.1.2.4.1.60. DERECHO DE CALIFICACIÓN 4,256,000 148.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 3,400,000 148.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 3,400,000 148.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 2,000,000 148.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 2,000,000 148.2.4.2.0.00. DI~PONIBLE LIBRE EN BANCO 2,000,000 148.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 2,000,000

  138. ARTÍCULO 139. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,397,537 Operaciones de Registro Público 6,153,464 Archivos Nacionales 967,499 Tansferencias Varias 41,800,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 58,318,500 Inversión Edificaciones '11 585,671 Equipo de Informática 6,857,879 Estudio, Restauración y Conservación 237,950 Total del Presupuesto de Inversión 7,681,500 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 66,000,000 CAPÍTULO XX:X:111 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

  139. ARTÍCULO 140. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 4,029,736 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,029,736 Gastos 4,029,736

  140. ARTÍCULO 141. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 4,029,736 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 3,423,735 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,423,735 150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,423,735 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,423,735 150.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 3,423,735 150.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 606,001 150.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 606,001 150.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 606,001 150.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 606,001 0& 63 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 64 150.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 606,001

  141. ARTÍCULO 142. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA CNFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,423,735 Total del Presupuesto de Funcionamiento 3,423,735 Inversión Construcciones y Equipamiento 606,001 Total del Presupuesto de Inversión 606,001 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,029,736 CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

  142. ARTÍCULO 143. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: t Ingresos Totales 82,554,265 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 82,554,265 Gastos 82,554,265

  143. ARTÍCULO 144. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: .,,. 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS 82,554,265 151.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 61,771,307 151.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 59,771,307 151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 50,000 151.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 50,000 151.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS 50,000 151.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41,055,264 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 41,055,264 151.l.2.3.U6. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 6,055,264 151.1.2.3.1.17. MINISTERIO DE GOBIERNO 35,000,000 151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 18,536,043 151.1.2.4.2.00. TASAS 18,536,043 151.1.2.4.2.81. TARIFA DE COBRO ZONAS REGIONALES Y PANAMÁ - BOMBEROS 18,536,043 151.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 130,000 151.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 130,000 151.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 2,000,000 151.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMTSTONESGANADOS SNALORES 2,000,000 151.1.3.2.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2,000,000 151.1.3.2.4.51. INTERESES FIDEICOMISO-BOMBEROS 2,000,000 151.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 20,782,958 151.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 20,782,958 151.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 20,782,958 151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 20,782,958 64 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 65 151.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 20,782,958

  144. ARTÍCULO 145. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25,217,925 Prevención, Protección y Salvamento 36,553,382 Total del Presupuesto de Funcionamiento 61,771,307 Inversión Fortalecimiento Institucional 18,330,709 Construcción y Rehabilitación 2,452,249 Total del Presupuesto de Inversión 20,782,958 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 82,554,265 CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ

  145. ARTÍCULO 146. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 4,852,642 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,852,642 Gastos 4,852,642

  146. ARTÍCULO 147. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 152.0.0.0.0.00. PROPANAMA 4,852,642 152.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 3,010,891 152.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,010,891 152.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,010,891 152.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3,010,891 152.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 3,010,891 152.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,841,751 152.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,841,751 152.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,841,751 152.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,841,751 152.2.3.2.1.08. MICI. 1,841,751

  147. ARTÍCULO 148. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Admon. General 2,184,338 Servicios de Prom. de Invr. y Export. 826,553 Total del Presupuesto de Funcionamiento 3,010,891 65 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 66 Inversión Fortalecimiento Institucional 57,650 Promoción Comercial Exterior 1,784,101 Total del Presupuesto de Inversión 1,841,751 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,852,642 CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA

  148. ARTÍCULO 149. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 6,800,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 6,800,000 Gastos 6,800,000

  149. ARTÍCULO 150. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 6,800,000 153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,800,000 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,800,000 153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 200,000 153.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 200,000 153.1.2.1.4.24. SERVICIOS METEREOLOGICO Y OTROS 200,000 153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 6,600,000 153.1.2.4.2.00. TASAS 6,600,000 153.1.2.4.2.65. PEAJE POR TRANSMISIÓN DE ENERGÍA 6,600,000

  150. ARTÍCULO 151. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGfA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Meteorología e Hidrología de Panamá 6,153,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,153,000 Inversión Hidrometeorología 647.000 Total del Presupuesto de Inversión 647,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,800,000 CAPÍTULO XXXVII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIDRIQUÍ

  151. ARTÍCULO 152. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2024: 66 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 67 Ingresos Totales 106,076,054 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 106,076,054 Gastos 106,076,054

  152. ARTÍCULO 153. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 106,076,054 187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 101,370,854 187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 101,370,854 187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 350,000 187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 350,000 187.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS 200,000 187.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS 150,000 187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 92,351,343 187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 92,351,343 187.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 92,351,343 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 8,214,511 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 7,919,511 187.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL 75,000 187 .1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 7,794,511 187.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN lN TlTUClONAL 50,000 187.1.2.4.2.00. TASAS 295,000 187.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS 70,000 187.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 225,000 187.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 455,000 187.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 10,000 187.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 445,000 187.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 4,705,200 187.2.3.0.0.00. OTROS lNGRESOS DE CAPITAL 4,705,200 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 4,705,200 187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,705,200 187.2.3.2.1.07. MINISTERJO DE EDUCACIÓN 4,705,200

  153. ARTÍCULO 154. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 35,730,672 Educación Superior 64,884,201 Investigación 755,981 Total del Presupuesto de Funcionamiento 101,370,854 Inversión Construcción y Rehabilitación 1,010,000 Equipamiento 500,000 Investigación 3,195,200 Total del Presupuesto de Inversión 4,705,200 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 106,076,054 67 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 68 CAPÍTULO XXXVIII 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

  154. ARTÍCULO 155. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 383,584,655 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 383,584,655 Gastos 383,584,655

  155. ARTÍCULO 156. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 383,584,655 190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 319,789,755 190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 319,789,755 190.1.2.1.0.00. RENTADEACTIVOS 5,600,100 190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 400,000 190.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 400,000 190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTADE BIENES 2,200,100 190.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS 100 190.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS 700,000 190.1.2.1.3.98. OTROS SERVICIOS DEAUTOGESTIÓN 1,500,000 190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 3,000,000 190.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 3,000,000 190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 295,637,809 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295,637,809 190.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 295,637,809 190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 17,951,846 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 17,452,346 190.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL 100,000 190.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 2,166,625 190.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 15,185,721 190.1.2.4.2.00. TASAS 499,500 190.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS 30,000 190.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 400,000 190.1.2.4.2.28. REVÁLIDA DE TÍTULOS 69,500 190.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 600,000 190.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 590,000 190.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 10,000 190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 63,794,900 190.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 5,967,000 190.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 5,967,000 190.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 5,967,000 190.2.2.2.1.65. CAF - UP (PRFCNET) 5,967,000 190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 15,424,455 190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 15,424,455 190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 15,424,455 190.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15,424,455 190.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 42,403,445 190.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 42,403,445 190.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 42,403,445 68 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 69

  156. ARTÍCULO 157. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: PROGRAMAS ASIGNACIÓN EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 75,418,482 Educación Superior 225,741,702 Investigación 14,331,849 Extensión Cultural 4,297,722 Total del Presupuesto de Funcionamiento 319,789,755 Inversión Construcciones y Equipamiento 44,603,445 Seguimiento a Proyectos de Inversión 200,000 Proyecto CAF-UP 7,026,200 Proyectos Varios 11,965,255 Total del Presupuesto de Inversión 63,794,900 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 383,584,655 CAPÍTULO XXXIX 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

  157. ARTÍCULO 158. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 22,873,621 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 22,873,621 Gastos 22,873,621

  158. ARTÍCULO 159. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 191.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD MARÍTIMA 22,873,621 191.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 15,673,621 191.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 15,673,621 191.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,753,621 191.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,653,621 191.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9,653,621 191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 3,100,000 191.1.2.3.3.03. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ (AMP) 3,100,000 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 2,100,000 191.1.2.4.1.00. DERECHOS 2,100,000 191.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 2,100,000 191.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 820,000 191.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 820,000 191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 7,200,000 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 7,200,000 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 7,200,000 191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,200,000 69 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 70 191.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 7,200,000

  159. ARTÍCULO 160. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Direccióny AdministraciónGeneral 7,220,698 EducaciónSuperior 7,067,521 Investigación,Postgradoy Extensión 1,385,402 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,673,621 Inversión Rehabilitaciónde Edificio 3,600,000 Instalaciónde Laboratorios/Simuladores 1,200,000 Equipamiento 2,360,000 InnovaciónTecnológica 40,000 Total del Presupuesto de Inversión 7,200,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 22,873,621 CAPÍTULO XL 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

  160. ARTÍCULO 161. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 63,880,026 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 63,880,026 Gastos 63,880,026

  161. ARTÍCULO 162. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 63,880,026 193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 55,690,726 193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 55,690,726 193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50,610,726 193.1.2.3. l.00. GOBIERNO CENTRAL 50,610,726 193.1.2.3.l.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 50,610,726 193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 3,500,000 193.1.2.4.1.00. DERECHOS 3,500,000 193.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 3,500,000 193.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,580,000 193.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 1,500,000 193.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 80,000 193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 8,189,300 193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 8,189,300 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 8,189,300 193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,189,300 193.2.3.2. 1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 8,189,300 70 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 71

  162. ARTÍCULO 163. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 33,058,380 Educación Superior 22,632,346 Total del Presupuesto de Funcionamiento 55,690,726 Inversión Remodelaciones 950,000 Construcciones 4,350,000 Formación Académica 100,000 Equip. de Lab. y Clínica Interdisc. 2,589,300 Investigación 200,000 Total del Presupuesto de Inversión 8,189,300 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 63,880,026 CAPÍTULO XLI 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

  163. ARTÍCULO 164. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 2,998,705 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,998,705 Gastos 2,998,705 •

  164. ARTÍCULO 165. El detalle del presupuesto de mgre os aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. UAPI 2,998,705 194.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 2,818,705 194.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,818,705 194.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,818,705 194.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,818,705 194.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2,818,705 194.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 180,000 194.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 180,000 194.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 180,000 194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 180,000 194.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 180,000

  165. ARTÍCULO 166. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2024 cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Direccion y Administracion General 71 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 72 Educacion Superior 946,266 Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,818,705 Inversión Fortalecimiento Institucional 180,000 Total del Presupuesto de Inversión 180,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,998,705 CAPÍTULO XLll 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

  166. ARTÍCULO 167. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 234,334,098 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 234,334,098 Gastos 234,334,098

  167. ARTÍCULO 168. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 234,334,098 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 158,641,933 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 158,641,933 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 5,476,492 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 5,476,492 195.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES 700,000 195.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS DE AUTOGESTIÓN 4,776,492 195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 145,413,761 195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 145,413,761 195.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 145,413,761 195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 5,251,680 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 4,841,598 195.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 4,774,884 195.1.2.4.1.99. OTROS - BIBLIOTECA 66,714 195.1.2.4.2.00. TASAS 410,082 195.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 410,082 195.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 2,500,000 195.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 2,500,000 195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 75,692,165 195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 73,592,165 195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 73,592,165 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 73,592,165 195.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 73,592,165 195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 2,100,000 195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 2,100,000 195.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 2,100,000

  168. ARTÍCULO 169. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 72 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 73 PROGRAMAS ASIGNACIÓN EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 60,709,167 Educación Superior Tecnológica 77,321,811 Investigación, Postgrado y Extensión 20,610,955 Total del Presupuesto de Funcionamiento 158,641,933 Inversión Construcciones Educativas 28,748,221 Mobiliario, Libros y Equipo Educacional 25,866,664 Investigación y Transf. de Tecnología 21,077,280 Total del Presupuesto de Inversión 75,692,165 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 234,334,098 CAPÍTULO XLill 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ

  169. ARTÍCULO 170. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 1,019,800 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,019,800 Gastos 1,019,800

  170. ARTÍCULO 171. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. ZONAFRANCADEBARÚ 1,019,800 197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 197.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS .. 590,800 590,800 197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 571,600 197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 571,600 197.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 571,600 197.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 19,200 197.1.2.4.2.00. TASAS 19,200 197.1.2.4.2.43. CLAVES DE OPERACIÓN 19,200 197.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 429,000 197.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 429,000 197.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 429,000 197.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 429,000

  171. ARTÍCULO 172. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 590,800 Total del Presupuesto de Funcionamiento 590,800 Inversión Constr., Mejor. y Equipamiento 429,000 Total del Presupuesto de Inversión 429,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,019,800 73 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 74 CAPÍTULO XLIV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

  172. ARTÍCULO 173. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 7,555,002 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,555,002 Gastos 7,555,002

  173. ARTÍCULO 174. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 7,555,002 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 7,267,802 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,267,802 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 319,340 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 319,340 198.1.2.1.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS 319,340 198.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,825,462 198.1.2.3. 1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,825,462 198.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 6,825,462 198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 120,000 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 120,000 198.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 120,000 198.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 3,000 198.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 3,000 198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 287,200 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 287,200 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL • . 287,200 287,200 198.2.3.2.1.10. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 287,200

  174. ARTÍCULO 175. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Direccióny Admon. General 3,927,667 Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria 3,340,135 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,267,802 Inversión FortalecimientoInstitucional 287,200 Total del Presupuesto de Inversión 287,200 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,555,002 74 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 75 TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULOI RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

  175. ARTÍCULO 176. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS DE DE INSTITUCIONES CORRIENTES CAPITAL TOTAL CORRIENTES TOTAL CAPITAL TOTAL 969,534,840 834,229,384 1,803,764,224 856,960,463 946,803,761 1,803,764,224 AUTORIDAD MARITIMA DEPANAMÁ 220,678,583 o 220,678,583 182,244,183 38,434,400 220,678,583 BINGOS NACIONALES 991,580 o 991,580 923,580 68,000 991,580 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 58,899,162 o 58,899,162 40,719,162 18,180,000 58,899,162 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 145,592,172 172,200,800 317.792,972 115.696,592 202,096,380 317,792,972 INSTinITO DE MERCADEO AGROPECUARIO 10.098.147 58,605,300 68,703,447 7,557,822 61,145,625 68,703,447 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,361,148 239,400 1,600,548 1,356,148 244,400 1,600,548 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 9,679,396 6,853,884 16,533,280 9,653,971 6,879,309 16,533,280 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 62,078,700 569.886,000 631.964,700 62,078,700 569,886,000 631,964,700 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 123,122.355 6,000,000 129.122.355 119,729,721 9,392,634 129,122,355 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 216,021,300 o 216,021.300 209,339,500 6,681,800 216,021,300 ZONA LIBRE DE ' COLÓN 65,500,000 o 65,500,000 53,210,240 12,289,760 65,500,000 AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 6,191,564 3,283,000 9,474,564 5,140,111 4,334,453 9,474,564 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 49,320,733 17,161,000 66,481,733 49,310,733 17,171,000 66,481,733 75 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 76

  176. ARTÍCULO 177. Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INTERESES TRANSF. APORTE INSTITUCIONES OPERACIÓN CORRIENTES SUBSIDIOS DELA TOTAL ALFISCO DEUDA TOTAL 566,566,947 19,457,369 267,836,147 3,100,000 o 856,960,463 AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ 43,113,483 6,030,700 130,000,000 3,100,000 o 182,244,183 BINGOS NACIONALES 918,230 5,350 o o o 923,580 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 39,284,157 1,435,005 o o o 40,719,162 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 115,325,392 371,200 o o o I 15,696,592 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 7,427,522 130,300 o o o 7,557,822 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. I,192,048 164,100 o o o I,356,148 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 9,346,821 307,150 o o o 9,653,971 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 61,524,867 553,833 o o o 62,078,700 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 117,907,946 l.821,775 o o o 119,729,721 LOTERiA NACIONAL DE BENEFICENCIA 95,880,400 4,859,100 108,600,000 o o 209,339,500 ZONA LIBRE DE COLÓN 21,180,993 2,793,100 29,236,147 o o 53,210,240 AGENCIA PANAMÁ-PAClFICO 4,154,355 985,756 o o o 5,140,111 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 49,310,733 o o o o 49,310,733 76 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 77

  177. ARTÍCULO 178. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSIONES GASTOS DE TOTAL DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL TOTAL 910,094,116 30,709,645 6,000,000 o 946,803,761 AUTORIDAD MARiTIMA DE PANAMÁ 38,434,400 o o o 38,434,400 BINGOS NACIONALES o 68,000 o o 68,000 AUTORIDAD AERONÁUTICACIVIL 18,180,000 o o o 18,180,000 INST. DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS 172,200,800 29,895,580 o o 202,096,380 NACIONALES INSTITUTODE MERCADEO AGROPECUARIO 61,020,300 125,325 o o 61,145,625 EMPRESADE GENERACIÓN ELÉCTRICA,S.A. 239,400 5,000 o o 244,400 EMP. MERCADOSNAC. DE LA CADENADE FRIO, S.A. 6,853,884 25,425 o o 6,879,309 EMPRESA METRODE PANAMÁ,S.A. 563,886,000 o 6,000,000 o 569,886,000 TRANSPORTEMASIVODE PANAMÁ,S.A. 9,346,819 45,815 o o 9,392,634 LOTERÍANACIONAL DE BENEFICENCIA 6,681,800 o o o 6,681,800 ZONA LIBRE DE COLÓN 11,755,260 534,500 o o 12,289,760 AGENCIAPANAMÁ-PACIFICO 4,334,453 o o o 4,334,453 AUTORIDADDE ASEO URBANOY DOMICILIARIO 17,161,000 10,000 o o 17,171,000 77 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 78 CAPÍTULOII 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

  178. ARTÍCULO 179. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 220,678,583 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 220,678,583 Gastos 220,678,583

  179. ARTÍCULO 180. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 220,678,583 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 220,678,583 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 31,152,974 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 31,152,974 203 .1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 31,152,974 203.1. l.l.2.03. IMPUESTOS DE NAVES 31,152,974 203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 189,525,609 203. l.2. l.0.00. RENTA DE ACTIVOS 14,365,657 203. l.2. l.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 14,365,657 203 .1.2. l.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE 12,275,860 203.1.2.1.4.17. MOVILIZACIÓN DE CARGA (PROY.ARENERO) 2,089,797 203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 161,474,287 203.1.2.4.1.00. DERECHOS 75,173,144 203. l.2.4. 1.06. ABANDERAMIENTO DE NAVES 1,026,154 203 .1.2.4.1.44. CONCESIONES EN ÁREAS PORTUARIAS 74,146,990 203.1.2.4.2.00. TASAS 86,301,143 203.1 .2.4.2.07. FAROS Y BOYAS 7,001,459 203.1.2.4.2.08. RECAUDOS CONSULARES 28,412,499 203.1.2.4.2.13. SERV. PARA DOCUMENTACIÓN DE NAVES 8,856,911 203.1.2.4.2.55. ARQUEO Y AVALÚO DE NAVES 1,020 203.1.2.4.2.S6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES 2,951,849 203.1.2.4.2.S7. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA 30,129,473 203.1.2.4.2.S8. 3% DE NAVES ACCIDENTADAS 3,528,419 203.1.2.4.2.S9. INSPECCIÓN DE NAVES 4,985,241 203.1.2.4.2.60. EXÁMENES A OFICIALES MARINOS 434,272 203.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 13,685,665 203.1.2.6.0.0 l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 1,610,833 203.1.2.6.0.S0. INGRESOS VARIOS NAVES 2,219,210 203.1.2.6.0.S 1. INGRESOS VARIOS CONSULARES 9,855,622

  180. ARTÍCULO 181. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 24,163,658 Servicios de la Act. Marítima 10,466,116 ServiciosPortuarios 9,547,745 78 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 79 Transferencias 138,066,664 Total del Presupuesto de Funcionamiento 182,244,183 Inversión Estudios, Avalúas y Diseños 5,500,000 Adquisición de Equipo y Consultorías 6,400,000 Puertos 26,534,400 Total del Presupuesto de Inversión 38,434,400 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 220,678,583 CAPÍTULO 111 2.08 BINGOS NACIONALES

  181. ARTÍCULO 182. Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 991,580 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 991,580 Gastos 991,580

  182. ARTÍCULO 183. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES 991,580 208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 991,580 208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 991,580 208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 336,388 208.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 23,000 208.1.2.1. 1.0l. ARRENDAMIENTOS 23,000 208. J .2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR 313,388 208.1.2.1.5.05. VENTA DE FORMULARIOS Y FICHAS 313,388 208.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 622,192 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 622,192 208.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 622,192 208.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 33,000 208.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 33,000

  183. ARTÍCULO 184. Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y .asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 410,400 Administración de Bingos 581,180 Total del Presupuesto de Funcionamiento 991,580 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 991,580 79 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 80 CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

  184. ARTÍCULO 185. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 58,899,162 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 58,899,162 Gastos 58,899,162

  185. ARTÍCULO 186. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 58,899,162 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 58,899,162 238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 58,899,162 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 50,690,475 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 1,612,500 238.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 1,612,500 238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 100,000 238.1.2.1.3.11. COMBUSTIBLE 100,000 238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 48,977,975 238.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE 150,000 238.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES 150,000 238.1.2.1.4.18. SER. DE PROTECCIÓN AL VUELO 48,677,975 238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 6,131,313 238.1.2.4.1.00. DERECHOS 1,631,313 238.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS 610,063 238.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO 1,021,250 238.1.2.4.2.00. TASAS .. 4,500,000 238.1.2.4.2.17. FEDIAN 4,500,000 238.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 2,077,374 238.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 50,000 238.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS 1,500,000 238.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 527,374

  186. ARTÍCULO 187. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,758,804 Servicios Aeronáuticos 12,774,477 Operación de Aeropuertos 8,849,160 Transferencias Varias 1,336,721 Total del Presupuesto de Funcionamiento 40,719,162 Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo 7,033,645 Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario 9,846,355 Fortalecimiento Institucional 1,300,000 Total del Presupuesto de Inversión 18,180,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 58,899,162 80 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 81 CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

  187. ARTÍCULO 188. Para la ejecución de los programas de_ funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 317,792,972 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 317,792,972 Gastos 317,792,972

  188. ARTÍCULO 189. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 317,792,972 266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 145,592,172 266.1 :2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 145,592,172 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 73,504,302 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 73,504,302 266.1.2.1.3.07. AGUA 73,504,302 266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24,167,505 266.1.2.3 .1.00. GOBIERNO CENTRAL 24,167,505 266.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD 24,167,505 266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 19,960,690 266.1.2.4.1.00. DERECHOS 19,960,690 266.1.2.4.1.19. SERVICIO DE ALCANTARILLADO 19,960,690 266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 32,230 266.1.2.5.0.01. TASA DE VALORIZACIÓN 32,230 266.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 27,927,445 266.1.2.6.0.l O. VIGENCIAS EXPIRADAS 17,164,600 266.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 10,762,845 266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 172,200,800 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 42,645,955 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 42,645,955 266.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTOS 42,645,955 266.2.2.2.1.18. BID 4434/OC-PN - IDAAN 42,645,955 266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 129,554,845 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 129,554,845 266.2.3 .2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 129,554,845 266.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD 129,554,845

  189. ARTÍCULO 190. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25,757,991 Dotación de Agua y Alcant. Sanitario 89,770,492 Comercialización 3,804,534 Servicios Regionales 26,259,155 Total del Presupuesto de Funcionamiento 145,592,172 81 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 82 Inversión Desarrollo del Sistema de Agua 141,645,000 Desarrollo de Sist. Alcantarillado 23,005,800 Inversiones Complementarias 7,550,000 Total del Presupuesto de Inversión 172,200,800 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 317,792,972 CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

  190. ARTÍCULO 191. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 68,703,447 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 68,703,447 Gastos 68,703,447

  191. ARTÍCULO 192. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 68,703,447 270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 10,098,147 270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10,098,147 270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 3,000,000 270.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 3,000,000 270.1.2.1.3.0 l. PRODUCTOS AGRÍCOLAS 3,000,000 270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,983,147 270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,983,147 270.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 6,983,147 270.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 115,000 270.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 115,000 270.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 58,605,300 270.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 58,605,300 270.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 58,605,300 270.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 58,605,300 270.2.3.2. l.l O. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 58,605,300

  192. ARTÍCULO 193. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,357,965 Apoyo a la Comercialización 4,325,182 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,683,147 Inversión Comercialización 56,320,300 Modernización Serv. Agropecuarios 4,700,000 Total del Presupuesto de Inversión 61,020,300 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 68,703,447 82 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 83 CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

  193. ARTÍCULO 194. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 1,600,548 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,600,548 Gastos 1,600,548

  194. ARTÍCULO 195. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,600,548 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,361,148 273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,361,148 273.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,361,148 273 .1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,361,148 273.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1,361,148 273.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 239,400 273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 239,400 273 .2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 239,400 273.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 239,400

  195. ARTÍCULO 196. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,361,148 Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,361,148 Inversión Construcción y Mantenimiento 239,400 Total del Presupuesto de Inversión 239,400 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,600,548 CAPÍTULO VIII 2. 79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO

  196. ARTÍCULO 197. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos. y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 16,533,280 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 16,533,280 Gastos 16,533,280 83 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 84

  197. ARTÍCULO 198. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 16,533,280 279.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 9,679,396 279.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,679,396 279.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 1,424,909 279 .1.2.1.1.00. ARRENDAMlENTOS 1,424,909 279.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 1,424,909 279.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,254,487 279.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,254,487 279. l.2.3. l.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 8,254,487 279.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,853,884 279.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 6,853,884 279.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,853,884 279.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,853,884 279.2.3.2.1.1 O. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 6,853,884

  198. ARTÍCULO 199. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,274,662 Operación de la Cadena de Frío 4,404,734 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,679,396 Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos 6,010,784 Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales 843,100 Total del Presupuesto de Inversión 6,853,884 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 16,533,280 CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

  199. ARTÍCULO 200. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 631,964,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 631,964,700 Gastos 631,964,700

  200. ARTÍCULO 201. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 631,964,700 280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 62,078,700 280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS· 62,078,700 280.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 58,568,700 280.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 58,568,700 280.1.2.1.4.19. TRANSPORTE METRO DE PANAMÁ 58,568,700 84 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 85 280.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 3,510,000 280.1.2.6.0.0 l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 510,000 280.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 3,000,000 280.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 569,886,000 280.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 569,886,000 280.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 569,886,000 280.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 569,886,000 280.2.3.2. 1.09. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 569,886,000

  201. ARTÍCULO 202. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración Central 62,078,700 Total del Presupuesto de Funcionamiento 62,078,700 Inversión Explotación, Expansión y Equipamiento 563,886,000 Transferencia de Capital 6,000,000 Total del Presupuesto de Inversión 569,886,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 631,964,700 CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A

  202. ARTÍCULO 203. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 129,122,355 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 129,122,355 Gastos 129,122,355

  203. ARTÍCULO 204. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 129,122,355 281.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 123,122,355 281.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 123,122,355 281.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 46,280,995 281.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 46,280,995 281.1.2.1.4.22. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ 46,280,995 281.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 75,438,760 281.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 75,438,760 281.1.2.3.2.03. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (ATTT) 75,438,760 281.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,402,600 281.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 1,402,600 281.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 281.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 6,000,000 281.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 6,000,000 281.2.3.2.3.00. EMPRESAS PUBLICAS 6,000,000 281.2.3.2.3.80. METRO PANAMÁ 6,000,000 85 ((t!J No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 86

  204. ARTÍCULO 205. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASNO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,438,324 Operación 105,337,212 Total del Presupuesto de Funcionamiento 119,775,536 Inversión Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM. 9,346,819 Total del Presupuesto de Inversión 9,346,819 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 129,122,355 CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

  205. ARTÍCULO 206. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 216,021,300 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 216,021,300 Gastos 216,021,300

  206. ARTÍCULO 207. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 216,021,300 282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 216,021,300 282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 216,021,300 282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 194,532,469 282.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. PÚBLICOS DE AZAR 194,532,469 282.1.2.1.5.01. EMISIONES DE BILLETES DE LOTERÍA 59,354,974 282.1.2.1.5.04. PREMIOS DEVUELTOS Y CADUCADOS 135,177,495 282.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 21,488,831 282.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 21,488,831

  207. ARTÍCULO 208. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 26.402.585 Administración de Billetes 67,955,415 Transferencias 114,981,500 Total del Presupuesto de Funcionamiento 209,339,500 Inversión Infraestructura 4,901,800 Equipamiento 1,780,000 Total del Presupuesto de Inversión 6,681,800 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 216,021,300 86 (i ~¼:, \ \¡! ' No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 87 CAPÍTULO XII 2.96 ZONALIBREDE COLÓN

  208. ARTÍCULO 209. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 65,500,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 65,500,000 Gastos 65,500,000

  209. ARTÍCULO 210. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN 65,500,000 296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 65,500,000 296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 65,200,000 296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 51,183,000 296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 31,812,000 296.1.2.1. 1.0l. ARRENDAMIENTOS 1,460,000 296.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS 30,352,000 296.1.2.1.3.00. INGRESOS PORVENTA DE BIENES 12,210,000 296.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS 12,210,000 296.1.2.1.4.00. INGRESOS PORVENTAS DE SERVICIOS 7,161,000 296.1.2.1.4.02. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA 1,115,000 296.1.2.1.4.06. SERVICIO DE ALMACENAJE 6,046,000 296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 13,722,000 296.1.2.4.2.00. TASAS 13,722,000 296.1.2.4.2.21. REFRENDO DE DOCUMENTOS 264,000 296.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS 750,000 296.1.2.4.2.45. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO 2,448,000 296.1.2.4.2.51. TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 3,950,000 296.1.2.4.2.99. OTRAS TASAS 6,310,000 296.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 295,000 296.1.2.6.0.0 l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 270,000 296.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 25,000 296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 300,000 296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 300,000 296.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL 300,000

  210. ARTÍCULO 211. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,508,288 Comercialización y Desarrollo 7,511,305 Transferencias Varias 30,725,147 Total del Presupuesto de Funcionamiento 53,744,740 Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre 11,755,260 Total del Presupuesto de Inversión 11,755,260 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 65,500,000 87 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 88 CAPÍTULO XIII 2.97 AGENCIA PANAMÁ- PACÍFICO

  211. ARTÍCULO 212. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 9,474,564 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,474,564 Gastos 9,474,564

  212. ARTÍCULO 213. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 9,474,564 297 .1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,191,564 297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,191,564 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 3,840,606 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 3,840,606 297.1.2.1. 1.01. ARRENDAMIENTOS 3,800,000 297.1.2.l. 1.02. DE LOTES Y TIERRAS 40,606 297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 191,197 297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 191,197 297.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 191,197 297 .1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 2,159,761 297.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 2,159,761 297 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,283,000 297 .2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 500,000 297.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS 500,000 297 .2. l.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 500,000 297.2.1.1.1.01. TERRENOS 500,000 297.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 2,783,000 297.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 2,783,000 297.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,783,000 297 .2.3.2. 1.08. MICI. 2,783,000

  213. ARTÍCULO 214. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,848,745 Desarrollo del Área Panamá - Pacífico 2,291,366 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,140,111 Inversión Desarrollo de Infraestructura 4,334,453 Total del Presupuesto de Inversión 4,334,453 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,474,564 88 lJ No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 89 CAPÍTULO XIV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

  214. ARTÍCULO 215. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 66,481,733 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 66,481,733 Gastos 66,481,733

  215. ARTÍCULO 216. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 298.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 66,481,733 298.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 49,320,733 298.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 49,320,733 298.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 34,759,758 298.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 34,759,758 298.1.2.1.4.02. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA 34,759,758 298.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,560,975 298.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 13,560,975 298.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD 13,560,975 298.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,000,000 298.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 1,000,000 298.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 17,161,000 298.2.3 .0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 17,161,000 298.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 17,161,000 298.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 17,161,000 298.2.3:2.1.12. MINISTERIO DE SALUD 17,161,000

  216. ARTÍCULO 217. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 12,037,514 Operación y Disposic. Res. Sólido 37,283,219 Total del Presupuesto de Funcionamiento 49,320,733 Inversión Obras Sanitarias y Equipamiento 17,161,000 Total del Presupuesto de Inversión 17,161,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 66,481,733 89 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 90 TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CAPÍTULOI RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

  217. ARTÍCULO 218. Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS DE DE INSTITUCIONES CORRIENTES CAPITAL TOTAL CORRIENTES CAPITAL TOTAL TOTAL 81,088,540 ll8,Só7,20S 199,655,74S 90,469,085 109,186,660 199,655,745 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 30,950,260 o 30,950,260 23,249,667 7,700,593 30,950,260 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 9,782,957 o 9,782,957 8,377,957 1,405,000 9,782,957 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARJO 8,084,133 96,776,041 104,860,174 28,232,160 76,628,014 104,860,174 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 12,206,635 3,219,300 15,425,935 10,706,635 4,719,300 15,425,935 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 14,272,439 o 14,272,439 14,148,000 124,439 14,272,439 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 5,792,116 18,571,864 24,363,980 5,754,666 18,609,314 24,363,980

  218. ARTÍCULO 219. Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Jos Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INTERESES TRANSF. APORTE INSTITUCIONES OPERACIÓN SUBSIDIOS DELA TOTAL CORRIENTES AL FISCO DEUDA TOTAL 84,686,887 5,782,198 o o o 90,469,085 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 22,386,667 863,000 o o o 23,249,667 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 7,997,633 380,324 o o o 8,377,957 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 24,381,111 3,851,049 o o o 28,232,160 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 10,314,535 392,100 o o o 10,706,635 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 13,861,425 286,575 o o o 14,148,000 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 5,745,516 9,150 o o o 5,754,666 90 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 91

  219. ARTÍCULO 22.0. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSTONES GASTOS DE TOTAL DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL TOTAL 109,149,210 37,450 o o 109,186,660 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 7,700,593 o o o 7,700,593 SUPERINTENDENCIADE SEGUROSY REASEGUROS 1,405,000 o o o 1,405.000 BANCODE DESARROLLO AGROPECUARIO 76,628,014 o o o 76,628,014 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 4,719,300 o o o 4,719,300 SUPERINTENDENCIADEL MERCADO DE VALORES 124.439 o o o 124,439 INSTITIJTODE SEGURO AGROPECUARJO 18,571,864 37,450 o o 18,609,314 CAPÍTULO U 3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

  220. ARTÍCULO 221. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 30,950,260 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 30,950.260 Gastos 30,950,260

  221. ARTÍCULO 222. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 30,950,260 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 30,950,260 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 23,701,900 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,451,670 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151,670 310.1.2.3.1. 16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 151,670 310.1.2.3.7.00. SECTORPRIVADO 2,300,000 310.1.2.3.7.02. FECl 2,300,000 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 20,910,230 310.1.2.4.2.00. TASAS 20,910,230 310.1.2.4.2.15. INSPECCIONES Y AVALÚOS 16,194,290 310.1.2.4.2.37. TASA ANUAL FIDEICOMISO 1,106,780 310.1.2.4.2.50. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA 3,564,160 310.1.2.4.2.60. TASA REGULACIÓN DE VALORES 15,000 310.1.2.4.2.63. TASA REGISTRO ÚNICA 30,000 310.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 340,000 91 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 92 310.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 250,000 310.1.2.6.0.26. INGRESOS VARIOS 30,000 310.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 60,000 310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 348,360 310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 348,360 310.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 348,360 310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 6,900,000 310.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 6,900,000 31O.1.4.2.0.0 l. SALDO CORRIENTE 6,900,000

  222. ARTÍCULO 223. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,322,281 Desarrollo y Regulación Bancaria 12,927,386 Total del Presupuesto de Funcionamiento 23,249,667 Inversión Equipamiento 7.700,593 Total del Presupuesto de Inversión 7,700,593 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 30,950,260 CAPÍTULOIII 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

  223. ARTÍCULO 224. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia de 2024: Ingresos 9,782,957 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,782,957 Gastos 9,782,957

  224. ARTÍCULO 225. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 9,782,957 311.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 9,782,957 311.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,782,957 311.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,351,419 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,351,419 311.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 7,351,419 311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 1,793,656 311.1.2.4.2.00. TASAS 1,793,656 311.1.2.4.2.66. TASA DE REGULACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS 1,793,656 311.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 637,882 311.1 .2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 158,495 311.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 479,387 92 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 93

  225. ARTÍCULO 226. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,838,889 Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros 2,539,068 Total del Presupuesto de Funcionamiento 8,377,957 Inversión Equipamiento de Tecnología 900,000 Equipamiento 505,000 Total del Presupuesto de Inversión 1,405,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,782,957 CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

  226. ARTÍCULO 227. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos 104,860,174 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 104,860,174 Gastos 104,860,174

  227. ARTÍCULO 228. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 104,860,174 315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 8,084,133 315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 902,008 315.1.2.1.0.00. RENTADEACTIVOS 2,008 315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 2,008 315.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 2,008 315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 900,000 315.1.2.4.2.00. TASAS 900,000 315.1.2.4.2.34. SERVICIOSADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS 900,000 315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 7,182,125 315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SIPRÉSTAMOS 7,182,125 315.1.3.1.0.17. ASECTORPRIVADO 7,182,125 315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 96,776,041 315.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 39,772,015 315.2.1.1.0.00. VENTADEACTIVOS 930,000 315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 930,000 315.2.1.1.1.03. OTRAS INSTALACIONES 930,000 315.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 38,842,015 315.2.1.3.7.00. SECTORPRIVADO 38,842,015 315.2.1.3.7.01. PRÉSTAMOS AGROPECUARIOS 38,642,015 315.2.1.3.7.06. FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS DE CONTINGENCIAS 200,000 315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 57,004,026 315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 57,004,026 315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 57,004,026 315.2.3.2.1. lO. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 57,004,026 93 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 94

  228. ARTÍCULO 229. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 16,999,502 Servicio de Crédito Agropecuario 11,232,658 Total del Presupuesto de Funcionamiento 28,232,160 Inversión Crédito Agropecuario 70,423,014 Equipamiento 2,965,000 Rehabilitación de Sucursales 540,000 Prog.Espec.Crédito Contingente 2,700,000 Total del Presupuesto de Inversión 76,628,014 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 104,860,174 CAPÍTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

  229. ARTÍCULO 230. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 15,425,935 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 15,425,935 Gastos 15,425,935

  230. ARTÍCULO 231. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 15,425,935 330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 12,206,635 330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,797,200 330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 132,000 330.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 132,000 330.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 132,000 330.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,602,200 330.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,602,200 330.1.2.3.1.14. MINISTERIO DE VNIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1,602,200 330.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 243,000 330.1.2.4.2.00. TASAS 243,000 330.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS 243,000 330.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 820,000 330.1.2.6.0.11. REINTEGROS 420,000 330.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 400,000 330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 9,409,435 330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 9,409,435 330.1.3. l .0.17. A SECTOR PRIVADO 9,409,435 330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,219,300 330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 3,219,300 330.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS 2,869,300 330.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 2,869,300 94 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 95 330.2.1.1.1.01. TERRENOS 2,869,300 330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 350,000 330.2.1.3.7.00. SECTOR PRNADO 350,000 330.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 350,000

  231. ARTÍCULO 232. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,021,679 Operaciones de Créditos 3,671,856 Transferencias Varias 13,100 Total del Presupuesto de Funcionamiento 10,706,635 Inversión Inversiones Propias del B.H.N. 4,369,300 Equipamiento 350,000 Total del Presupuesto de Inversión 4,719,300 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 15,425,935 CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

  232. ARTÍCULO 233. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 14,272,439 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 14,272,439 Gastos 14,272,439

  233. ARTÍCULO 234. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 14,272,439 365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 14,272,439 365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,903,144 365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 65,835 365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 65,835 365.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 65,835 365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 7,526,656 365.1.2.4.2.00. TASAS 7,526,656 365.1.2.4.2.60. TASA REGULACIÓN DE VALORES 7,526,656 365.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 310,653 365. 1.2.6.0.0l. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 165,644 365.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 145,009 365.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 6,369,295 365.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 6,369,295 365.1.4.2.0.0 l. SALDO CORRIENTE 6,369,295

  234. ARTÍCULO 235. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2024, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: 95 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 96 ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 11,476,174 Regulación del Mercado de Valores 2,671,826 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,148,000 Inversión Fortalecimiento en Capacit. y Tecnología 124,439 Total del Presupuesto de Inversión 124,439 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 14,272,439 CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

  235. ARTÍCULO 236. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 24,363,980 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 24,363,980 Gastos 24,363,980

  236. ARTÍCULO 237. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 24,363,980 390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 5,792,116 390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,792,116 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 3,852,089 390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 3,852,089 390.1.2.1.4. l O. PRIMA DE SEGUROS 3,852,089 390.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,925,622 390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1,925,622 390.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 1,925,622 390.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 14,405 390.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 14,405 390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 18,571,864 390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 17,927,600 390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 17,927,600 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 17,927,600 390.2.3.2.1.1 O. MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO 17,927,600 390.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 644,264 390.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 644,264 390.2.4.2.0.0 l. SALDO EN BANCO 644,264

  237. ARTÍCULO 238. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,844,868 SeguroAgropecuario 2,947,248 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,792,116 96 e No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 97 Inversión Equipamento 227,058 Infraestructura 267,206 Garantía para Actividad Agropecuaria 18,077,600 Total del Presupuesto de Inversión 18,571,864 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 24,363,980 ... 97 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 98 TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO CAPÍTULO! RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

  238. ARTÍCULO 239. Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS DE DE INSTITUCIONES CORRIENTES CAPITAL TOTAL CORRIENTES TOTAL CAPITAL TOTAL 1,061,610,924 1,735,117,011 2,796,727,935 939,792,429 t ,856,935,506 2,796,727,935 BANCO NACIONAL DEPANAMA 658,957,200 1,240,735,300 1,899,692,500 606,505,500 1,293,187,000 1,899,692,500 CAJA DE AHORROS 402,653,724 494,381,711 897,035,435 333,286,929 563,748,506 897,035,435

  239. ARTÍCULO 240. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES ' INTERESES TRANSF. APORTE INSTITUCIONES OPERACIÓN SUBSIDIOS DELA TOTAL CORRIENTES ALFISCO DEUDA TOTAL 744,343.090 162,224,339 o o 33,225,000 939,792,429 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 457,759,600 148,745.900 o o o 606,505,500 CAJA DE AHORROS 286.583,490 13,478,439 o o 33,225,000 333,286,929

  240. ARTÍCULO 241. Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSIONES GASTOS DE TOTAL DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL TOTAL 1,818,247,300 2,497,730 o 36,190,476 1,856,935,506 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 1,291,315,400 1,871,600 o o 1,293,187,000 CAJA DE AHORROS 526,931,900 626,130 o 36,190,476 563,748,506 98 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 99 CAPÍTULO U 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

  241. ARTÍCULO 242. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 1,899,692,500 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,899,692,500 Gastos 1,899,692,500

  242. ARTÍCULO 243. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 1,899,692,500 345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 658,957,200 345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 24,795,100 345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 385,200 345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 385,200 345.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C. 385,200 345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 24,409,900 345.1.2.4.2.00. TASAS 24,409,900 345.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS 24,409,900 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 634,162,100 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 600,509,300 345.1.3.1.0.11. AL GOBIERNO CENTRAL 32,523,500 345.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 8,869,400 345.1.3.1.0.13. A EMPRESAS PÚBLICAS 448,600 345.1.3.1.0.16. AMUNICIPIOS 216,000 345.1.3.1.0.17. ASECTORPRIVADO 297,036,200 345.1.3.1.0.99. OTROS INTERESES Y COMISIONES 261,415,600 345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 33,652,800 345.1.3.2.0.27. POR SECTOR PRIVADO 33,652,800 345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,240,735,300 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 1,240,735,300 345.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS 901,000 345.2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES MUEBLES 901,000 345.2.1.1.2.99. OTROS BIENES MUEBLES 901,000 345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 1,239,834,300 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 656,000,000 345.2.1.3.1.01. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTACIONOMETRO 656,000,000 345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 3,000,000 345.2.1.3.2.10. CAJA DE SEGURO SOCIAL(PROG.IVM) 3,000,000 345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 8,592,000 345.2.1.3.3.80. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 8,592,000 345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 1,560,000 345.2.1.3.6.76. PANAMÁ 1,560,000 345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 570,682,300 345.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS 570,682,300 99 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 100

  243. ARTÍCULO 244. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Servicios Bancarios 467,180,500 Transferencias Varias 141,196,600 Total del Presupuesto de Funcionamiento 608,377,100 Inversión Crédito Comercial 692,145,800 Obras y Construcciones 30,760,000 Crédito Agropecuario 236,516,400 Crédito para Vivienda 300,000,000 Equipamiento de Sucursales 31,893,200 Total del Presupuesto de Inversión 1,291,315,400 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,899,692,500 CAPÍTULOIII 3.60 CAJA DE AHORROS

  244. ARTÍCULO 245. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 897,035,435 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 897,035,435 Gastos 897,035,435

  245. ARTÍCULO 246. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 897,035,435 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 402,653,724 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 393,882,760 360.1.3 .1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 393,882,760 360.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO 393,882,760 360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 8,770,964 360.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 8,770,964 360.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE 8,770,964 360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 494,381,711 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 425,657,461 360.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS 300,000 360.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES 300,000 360.2.1.1.1.02. EDIFICIOS 300,000 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 347,474,701 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 347,474,701 360.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS 347,474,701 360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 77,882,760 360.2.1.4.9.00. SECTOR PRIVADO 77,882,760 100 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 101 360.2.1.4.9 .O1. OTROS RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 77,882,760 360.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 68,724,250 360.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 68,724,250 360.2.4.2.0.01. SALDO EN BANCO 68,724,250

  246. ARTÍCULO 247. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Servicios Bancarios 287,209,620 Transferencias Varias 13,478,439 Operaciones Financieras 69,415,476 Total dei Presupuesto de Funcionamiento 370,103,535 Inversión Hipotecarios y Construcción 137,500,800 Adquisición Inmuebles y Equipo 7,861,000 Otros Préstamos 361,416,600 Fortalecimiento Tecnológico 13,989,100 Equipamiento de la Sede y Sucursales 6,164,400 Total del Presupuesto de Inversión 526,931,900 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 897,035,435 l01 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 102 TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO! RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

  247. ARTÍCULO 248. Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2024, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS DE DE INSTITUCIONES CORRIENTES TOTAL CORRIENTES TOTAL CAPITAL CAPITAL TOTAL 439,310,16S 190,479,768 629,789,933 397,501,020 232,288,913 629,789,933 AEROPUERTO INTERNACIONAL 314,161,265 10,000,000 324,161,265 273,469,865 50,691,400 324,161,265 TOCUMEN, S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 2,994,700 o 2,994,700 2,873,895 120,805 2,994,700 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 122,154,200 180,479,768 302,633,968 121,157,260 181,476,708 302,633,968

  248. ARTÍCULO 249. Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: . GASTOS CORRIENTES INTERESES TRANSF. APORTE INSTITUCIONES OPERACIÓN CORRIENTES SUBSIDIOS -DELA TOTAL AL FISCO DEUDA TOTAL 186.501 ,999 89,174,021 o o 121,825,000 397,501,020 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. 128,306,965 56,337,900 o o 88,825,000 273,469,865 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 2,792,695 81,200 o o o 2,873,895 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 55,402,339 32,754,921 o o 33,000,000 121,157,260

  249. ARTÍCULO 250. Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2024, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL OTROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN INSTITUCIONES INVERSIONES GASTOS DE TOTAL DE CAPITAL DELADEUDA CAPITAL TOTAL 229,263,114 3,025,799 o o 232,288,913 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, 48,783,346 1,908,054 o o 50,691,400 S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. o 120,805 o o 120,805 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 180,479,768 996,940 o o 181,476,708 102 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 103 CAPÍTULO U 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

  250. ARTÍCULO 251. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 324,161,265 Menos: Awnento de Reservas Ingresos Disponibles 324,161,265 Gastos 324,161,265

  251. ARTÍCULO 252. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el ~ículo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 324,161,265 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 314,161,265 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 314,161,265 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 163,608,586 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS l 08,003,991 202.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS 108,003,991 202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 23,531,276 202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA 4,223,670 202.1.2.1.3.07. AGUA , 21,658 202. l.2. l.3.l l. COMBUSTIBLE 19,285,948 202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 32,073,319 202.1.2.1.4.03. SERVICIOS TELÉFONICOS Y CABLEGRÁFICOS 1,275 202.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE 16,718,991 202.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES 4,907,474 202.1.2.1.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE 9,122,744 202.1.2.1.4.17. MOVILIZACIÓN DE CARGA (PROY.ARENERO) 1,322,835 202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 147,934,948 202.1.2.4.1.00. DERECHOS 99,774,861 202.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS 81,454,741 202.1.2.4.1.34. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTACIONOMETRO 2,775,828 202.1.2.4.1.45. OTRAS CONCESIONES 15,544,292 202.1.2.4.2.00. TASAS 48,160,087 202.1.2.4.2.24. TASA DE SERVICIO AEROPORTUARIO (25%) 15,578,191 202.1.2.4.2.27. TASA DE DESARROLLO AEROPORTUARIO 32,581,896 202.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 2,617,731 202.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES 856,019 202.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 1,761,712 202.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 10,000,000 202.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 10,000,000 202.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO 10,000,000 202.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS 10,000,000 202.2.2.1.4.21. BNP-AITSA 2016 10,000,000

  252. ARTÍCULO 253. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y AdministraciónGeneral 181,885,694 Operaciones Aeroportuarias 93,492, ,/ /~ 103 t -·-,0 ;-i.\!A,\':::,-• No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 104 Total del Presupuesto de Funcionamiento 275,377,919 Inversión Ampliacióny Remodelación 14,610,000 Plan de Expansión 34,173,346 Total del Presupuesto de Inversión 48,783,346 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 324,161,265 CAPÍTULO ID 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.

  253. ARTÍCULO 254. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 2,994,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,994,700 Gastos 2,994,700

  254. ARTÍCULO 255. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 2,994,700 275.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 2,994,700 275.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,500,000 275.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,500,000 275.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 1,500,000 275.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 1,494,700 275.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 1,494,700 275.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE 1,494,700

  255. ARTÍCULO 256. Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,994,700 Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,994,700 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,994,700 CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

  256. ARTÍCULO 257. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2024: Ingresos Totales 302,633,968 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 302,633,968 Gastos 302,633,968 104 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 105

  257. ARTÍCULO 258. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 302,633,968 278. l.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 122,154,200 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 122,154,200 278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 120,954,200 278.1.2.4.2.00. TASAS 120,954,200 2 78 .1.2.4.2.65. PEAJE POR TRANSMISIÓN DE ENERGÍA 120,954,200 278.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS 1,200,000 278.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS 1,200,000 278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 180,479,768 278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 180,479,768 278.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO 22,396,,245 278.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS 22,396,245 278.2.2. l.4. l 8. LÍNEA DE CRÉDITO BNP - ETESA 22,396,245 278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 158,083,523 278.2.2.2.5.00. BONOS EXTERNOS 158,083,523 278:2.2.2.5.20. BONOSEXTERNOSETESA 158,083,523

  258. ARTÍCULO 259. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2024, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 89,229,176 Operación Integrada 32,925,024 Total del Presupuesto de Funcionamiento 122,154,,200 Inversión Transmisión 157,998,523 Fortalee. de Otras lnv. de Etesa 22,481,245 Total del Presupuesto de Inversión 180,479,768 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 302,633,968 105 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 106 TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES

  259. ARTÍCULO 260. Objeto. Esta Ley tíene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistérnica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto General del Estado.

  260. ARTÍCULO 261. Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición jurídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.

  261. ARTÍCULO 262. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilídad y responsabilidad fiscal. 2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos. 3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus J (1~. 106 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 107 componentes, en la aplicación de los fondos públicos. 4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas. 5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas. 6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. 7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad. 8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas. 9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria. 10. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas. 11. Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionadospor el Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado. 13. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado. 107 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 108

  262. ARTÍCULO 263. Principios de la Administración Presupuestaria. Los agentes públicos y privados que actúan e interactúan mediante actos de gestión financiera pública en la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, son regidos por las siguientes tres categorías de principios: l. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a. Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control. 2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a. Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos. b. Equidad. Las acciones asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno. c. Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e. Especialidad temporal. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario. f. Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las 108 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 109 instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. i. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propio. j. Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente. l. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual. m. Unidad de caja. Todos los ingresos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este principio. 3. Específicos de la Administración Presupuestaria: a. Rectoría normativa y operatividad desconcentrada. La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-n01mativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b. Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimientodel marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. c. Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financieraen forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que 109 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 110 garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la nonnativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria. f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la toma de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación.

  263. ARTÍCULO 264. Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria incorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente: l. El papel fundamental del Estado en su actividad económica es la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad. 2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestan a. 3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales. 4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del tt;f) 0 110 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 111 Estado se hace través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo. 5. La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización. 6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado. 7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población, permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes. CAPÍTULO U EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

  264. ARTÍCULO 265. Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto e basa en dos niveles de competencias: 1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector PúbUco mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así como su cierre y liquidación anual. 2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desairnllan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación fisica de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público. 111 f!) No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 112

  265. ARTÍCULO 266. Principios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, para hacer efectivo el ejercicio periódico de la rendición de cuentas.

  266. ARTÍCULO 267. Principio general. La institución no podrá autorizar el trámite para la adquisición de bienes y servicios, si en el Presupuesto no se cuenta con la asignación en la partida específica del gasto, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del registro presupuestario de esta obligación.

  267. ARTÍCULO 268. Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete: l. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos. 2. El flujo de caja por mes para el periodo fiscal. 3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloria General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.

  268. ARTÍCULO 269. Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudacióny depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y' a la Contraloría General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. 112 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 113

  269. ARTÍCULO 270. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios. Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. SECCIÓN l.ª INGRESOS O RENTAS

  270. ARTÍCULO 271. Principios de universalidad, unidad y transparencia. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso masivo.

  271. ARTÍCULO 272. Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los pago de la concesión o el alquiler acordadoen el contrato. 113 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 114 Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.

  272. ARTÍCULO 273. Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Sí las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión.

  273. ARTÍCULO 274. Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloria General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional~ dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.

  274. ARTÍCULO 275. Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual. 114 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 115

  275. ARTÍCULO 276. Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.

  276. ARTÍCULO 277. Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación.

  277. ARTÍCULO 278. Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

  278. ARTÍCULO 279. Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la Repúblicaprocederáa cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos. 115 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 116 SECCIÓN 2.ª EGRESOS O GASTOS

  279. ARTÍCULO 280. Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: prob'fama, subprograma y actividad o proyecto.

  280. ARTÍCULO 281. Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gasto se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.

  281. ARTÍCULO 282. Control de las asignaciones mensuales. El control de las asignaciones mensuales lo llevará las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.

  282. ARTÍCULO 283. Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes.

  283. ARTÍCULO 284. Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada confonne a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquiera otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este a1tículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará ,:J: ~} 1 ~ 116 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 117 para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00) mensuales.

  284. ARTÍCULO 285. Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los \uncionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con pe1iodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto.

  285. ARTÍCULO 286. Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes. PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo.

  286. ARTÍCULO 287. Ejercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad. 117 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 118

  287. ARTÍCULO 288. Acciones de personal. Las acc10nes de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, rectores y vicerrectores y administradoresy subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascenso de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Seguro Social se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales.

  288. ARTÍCULO 289. Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloria General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio ~ 1 P1'f!j)\ 118 ~~-/JI) ~-........ No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 119 y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se reqmera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.

  289. ARTÍCULO 290. Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.

  290. ARTÍCULO 291. Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. 119 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 120

  291. ARTÍCULO 292. Pago de planillas adicionales. Para: pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.

  292. ARTÍCULO 293. Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consultoría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar }a.fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades.

  293. ARTÍCULO 294. Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceininistros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadrninistradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y subgerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración;. (t!JJ 120 - ./ No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 121 director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de Capitán, Mayores, Tenientes Coroneles y Coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan sus respectivos cargos. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.

  294. ARTÍCULO 295. Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.

  295. ARTÍCULO 296. Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente: 1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tiibunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo' Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, -·~'' ...., .'.~.. t(· : ·' ·v~r~ \\ \>-:-..'''1] '!J. 121 '-<iif:\,;, No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 122 secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios. 2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.100.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables., podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas pattidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.

  296. ARTÍCULO 297. Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de la Presidencia. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. Se excluyen de este requisito los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, así como del Ministerio Público, de la Contraloria General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas, las entidades financieras y la tripulación del avión presidencial. Los viáticos serán los siguientes: 1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general de la República, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, rector de la Universidad de Panamá, defensor del pueblo, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, miembros de la Junta Directiva que conforman las 122 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 123 entidades del Sector Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública. A los funcionarios anteriormente señalados no se les darán viáticos para los viajes al exterior en los países o áreas geográficas que a continuación se detallan: Europa, Asia, África y Oceanía Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina 2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía B/.400.00 diarios. Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.300.00 diarios. México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.250.00 diarios. No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad de los viáticos, recibirá el 50 % del viático establecido en este artículo según la región a la que viaje. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo, a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, y a las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender misión oficial relacionada con las funciones que ejerce deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida a su regreso al país, en el término de treinta días calendario. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. - Los funcionarios deberán enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información el correspondiente informe.

  297. ARTÍCULO 298. Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del ,:.~...·;.~º"' 123 /--- ~~~!:!) No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 124 defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Trih~nal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y subgerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y subadministradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas, se exceptúan al presidente y el vicepresidente de la República, ptesidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgario Judicial. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en clase económica. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia de su propio peculio. PARÁGRAFO. A los miembros de las juntas directivas de las entidades del Sector Público se les reconocerá el viaje en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas.

  298. ARTÍCULO 299. Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial.

  299. ARTÍCULO 300. Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.

  300. ARTÍCULO 301. Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

  301. ARTÍCULO 302. Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios v de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes 124 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 125 deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo.

  302. ARTÍCULO 303. Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloria General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley.

  303. ARTÍCULO 304. Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y lo hayan autorizado por escrito . . De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado. Los funcionarios no autorizados en 125 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 126 mediante una resolución administrativa firmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.

  304. ARTÍCULO 305. Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así como en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue: l. La institución cumplirá con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal. 2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.

  305. ARTÍCULO 306. Renovación y/o contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (B/.11.50) por m2, deberá someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerirá de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestan a correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberán contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado.

  306. ARTÍCULO 307. Transferencias electrónicas de las asignaciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferirá a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.

  307. ARTÍCULO 308. Pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación reconocido por ley cobrarán el bono correspondiente cuando la recaudación del periodo fiscal· sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto Ley del año fiscal vigente. La base del incentivo será calculada tomando en cuenta la diferencia del excedente de 126 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 127 la recaudación real acumulada al final de periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente. El pago de todo incentivo o bonificación debe contar con la asignación de la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General del Estado.

  308. ARTÍCULO 309. Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio descomprometer partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda a liberar los saldos de estas partidas.

  309. ARTÍCULO 310. Juntas directivas. Las dietas de las juntas directivas de las entidades públicas se reconocerán por un máximo doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por mes. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal.

  310. ARTÍCULO 311. Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. SECCIÓN 3.ª EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

  311. ARTÍCULO 312. Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios a Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo.

  312. ARTÍCULO 313. Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con n ) ~-:\~;,;;( 127 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 128 cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.

  313. ARTÍCULO 314. Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá pennanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del objeto de gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios prnfesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 291. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.

  314. ARTÍCULO 315. Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado.

  315. ARTÍCULO 316. Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así lo amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República.

  316. ARTÍCULO 317. Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue: 1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el 128 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 129 tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este. 2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre el Estado yel contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante esas vigencias conespondientes. Estos proyectos tendrán prioridad sobre cualquier otro proyecto y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución.

  317. ARTÍCULO 318. Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.

  318. ARTÍCULO 319. Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.

  319. ARTÍCULO 320. Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social. las Operaciones Financieras y el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los ·cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incuna el Estado. 129 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 130

  320. ARTÍCULO 321. Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.

  321. ARTÍCULO 322. Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.

  322. ARTÍCULO 323. Proyecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igual o mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).

  323. ARTÍCULO 324. Fondo de Preinversión. Las Instituciones Públicas y los Gobiernos Locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión. SECCIÓN 4.ª MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

  324. ARTÍCULO 325. Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Las instituciones pueden iniciar el trámite de los traslados de partidas ante el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 15 de enero y hasta el 15 de noviembre; no obstante.,podrán realizarse en cualquier época del año en el caso del presupuesto de inversión, los gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas, que previa verificación de la efectiva 11 130 \' ~~-~.,. No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 131 disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de cualquier monto se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término, y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. PARÁGRAFO 2. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir .de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.

  325. ARTÍCULO 326. Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes: l. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos entre sí, o sea, entre servicios básicos y entre contribuciones a la seguridad social y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas. 2. Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609), indemnizaciones laborales (612), medicamentos (244), insumos médico- quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 274, 276, 277 y 278 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios 131 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 132 de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión. 3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales. En caso de que se identifiquen ahorros comprobados en estos objetos de gastos, serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento. 5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. 6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión. 7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.

  326. ARTÍCULO 327. Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.

  327. ARTÍCULO 328. Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes.

  328. ARTÍCULO 329. Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas· se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que pennita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre el 1 de febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la 132 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 133 Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente.

  329. ARTÍCULO 330. Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente,junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloria General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia. en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  330. ARTÍCULO 331. Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 265.

  331. ARTÍCULO 332. Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de 1•, ~) 133 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 134 estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos. Todos los cambios no podrán tener efectividad retroactiva anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.

  332. ARTÍCULO 333. Reglamentación de sustentación. Para 1a sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro, el subdirector, el subadministrador y el subgerente general de la institución o el secretario general de la institución. CAPÍTULO 111 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

  333. ARTÍCULO 334. Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable.

  334. ARTÍCULO 335. Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, seguimiento y evaluación de las metas fisicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para ::::~,::::;:::: ::::e~o~~::::::,: ::":,:::,::';!:;:e~::.::tos en los' (:~)) ~ ~:.;,¿~_11/ ~:.~.!~t..'.ll· 134 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 135 En caso de detenninarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

  335. ARTÍCULO 336. Plazos e informes. Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que pennitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado el año fiscal para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las 135 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 136 Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se haya comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloria General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 51 de 2018, que reforma la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos infonnes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República a dicho Órgano del Estado, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigenciafiscal siguiente. De igual manera estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior. CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

  336. ARTÍCULO 337. Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el infonne de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal. 1

  337. ARTÍCULO 338. Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reservas de caja de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, estos deben ser pagados 41 ./ ~ ,. -:2v• ( {~.-.~'"1 \~ .:' 136 -~,·]¿ No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 137 a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Para el caso de proyectos o cuentas.que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.

  338. ARTÍCULO 339. Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la líquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.

  339. ARTÍCULO 340. Saldo en ca¡a y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  340. ARTÍCULO 341. Uso del saldo en aja y banco di ponible. El u del saldo en caja y banco disponible de la vigencia co1Tiente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. El saldo en caja y banco de vigencias anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero.

  341. ARTÍCULO 342. Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro.

  342. ARTÍCULO 343. Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 3 l de diciembre por las entidades t·, , !)". 1~ -~ JI i) >/ 137 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 138 públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.

  343. ARTÍCULO 344. Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

  344. ARTÍCULO 345. Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 51 de 2018, que reforma la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se aseguren una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.

  345. ARTÍCULO 346. Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el 30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.

  346. ARTÍCULO 347. Modificación a la estructura programática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.

  347. ARTÍCULO 348. Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al r,·J, 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, ~-c' :, 6 / 138 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 139 que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economíay Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.

  348. ARTÍCULO 349. Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.

  349. ARTÍCULO 350. Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

  350. ARTÍCULO 351. Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente: 1. Datos básicos individuales de cada funcionario. 2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario. 3. Carrera y régimen al que pertenece. 4. Unidad organizativa a la que pertenece. 5. Clasificación presupuestaria programática del cargo. 6. Conceptos e importes pagados según la planilla. 139 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 140 7. Estructura de la entidad. 8. Vacantes.

  351. ARTÍCULO 352. Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metódología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente. El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

  352. ARTÍCULO 353. Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender lo dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política, relativo al Manual de Clasificación de Puestos en las dependencias oficiales. La actualización del Manual será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

  353. ARTÍCULO 354. Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, através del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.

  354. ARTÍCULO 355. Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para cubrir los derechos reconocidos a los servidores públicos amparados según las disposiciones que establecen en las distintas carreras públicas. 140 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 141

  355. ARTÍCULO 356. Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, wrn vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Estado y en apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de' dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.

  356. ARTÍCULO 357. Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 265 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivosy metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.

  357. ARTÍCULO 358. Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete J 68 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2024, sobre el excedente del Seguro Educativo ~xistente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.

  358. ARTÍCULO 359. Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  359. ARTÍCULO 360. Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de &; ... ; ( • ~ 1 141 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 142 Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.

  360. ARTÍCULO 361. Otros Servicios Personales (089). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.

  361. ARTÍCULO 362. Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación, equipos y ref'uestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (B/.1 ,000,000.00). Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República.

  362. ARTÍCULO 363. Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social, y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia, competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

  363. ARTÍCULO 364. Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inversión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá. 142 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 143

  364. ARTÍCULO 365. Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministro sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.

  365. ARTÍCULO 366. Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.

  366. ARTÍCULO 367. Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración.

  367. ARTÍCULO 368. Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2024 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.

  368. ARTÍCULO 369. Evolución del Presupuesto General del Estado. La modernización del Presupuesto General del Estado en el contexto de esta Ley, está centrada en tres ejes: la mejora i· de la calidad de la información presupuestaria; la articulación con la política, reglas fiscales y las políticas públicas establecidas en los instrumentos de planificación; y mejoras en el seguimiento, evaluación y transparencia de sus resultados. Por lo tanto, son introducido: I J.) 143 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 144 nuevos métodos y técnicas de la Gestión Financiera Pública: revisión de la conceptualización de Programa Presupuestario con la introducción del método de presupuestación por resultados, y la introducción del método del marco presupuestario de mediano plazo.

  369. ARTÍCULO 370. Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria, deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y no1mativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.

  370. ARTÍCULO 371. Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las institucionespúblicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de confonnidad con lo que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.

  371. ARTÍCULO 372. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2024. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 1041 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. El Presidente, Jaime E. V~entella El Secretario G~, Qu(f/¡¡ Panay G. 144 No. 29940-B Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2023 145 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, ~q DE l),c.,,'ar(lk DE 2023. ~P.Cl~~-,¿ HÉCTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economía y Finanzas