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巴拿马的法律

Ley Nº 98 - Modifica la Ley Nº 4, Sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario

颁布于 2019-10-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, credit, special fund, taxes, cooperative/producer organization, non-governmental entity, fiscal and market measures

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  1. 1. Monto múximo por ciclo productivo por rubro: un millón de balboas (B/ .1.000.000.00).

  2. 4. Número de o perac iones: un máximo de tres prés tamos por c iclo produdi vo. por rubro, por persona natural o j urídica. Artículo 2. St: adic ionad an i<.:ulo 1-A a Ja Ley 4 ele 1994. así: Articulo 1-A. Queda entend ido que los préstamos conced idos por el Ha neo de 1lcsaiTo llo Agropecuario con rec ursos provenientes de l Fondo Espec ia l de Compensaci ón de In tereses para el fo rta lec imiento de ~ u carte ra agropecuaria tienen dere<.: ho a recibir la <.:ompensación de intereses de In presente Lc::y. A rtículo 3. El artículo 2 <1c In l .cy 4 de l C)C)4 queda así: Artíc ulo 2 . l:n las tasas de interés de los présrnmos personales y comerciales lm:ales. mayores de ci nco mil balboas (8/. 5.000.00). com:ediclos por bancos y cntidac.ks fi nancieras a part ir de la entradn en vigenc ia de la presente Ley . se incl ui r{1 y retc::mlrá la suma equ ivaknte al 1 % anual sobre el mi smo mo nto que sirve de base parad cálcu lo de los intereses. Ig ual retención aplicará para los contratos ele ractorajc lin ancicro con o si n recurso en los que la retenc ión del 1 % an ua l. se aplicará sobre el sal<lo adeudado por el deudor d~ la factura. Una ve7. rea li zada la compensación d1.: Ja lasa de dcscucntn de i nt ~n:s n tmgada al sector agropecuario por la banca de li cencia gc11c rn l Inca! y c::nt idmlt:s linancierns. el pago de los reclamos, y hasta el 1 % cle l total de las retenciones para su l'rag:ir los gastos de admini stración de l í-'nndo por la Superintendenc ia de Bancos. In sunw resul tante ¡:;e d istribuirá de la siguiente manera: 75 % r asuni ni ~ec tor agropecuario y el 25 % restante se dest inará al 1 esoro Nacional para e l pago de los trnmos prcl'crencialcs que ~ontcm pl an los préstamos hipotei.:urios a que se rc licrc la l.c) ] <le 1985. Dicho 2;:; 'Yí, dt:='ti nado ni No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 2 Tesoro Nacional irá cli smin ll~'cndo progresivamenlt! hustn quedar en cero para el rn1o 2024. asl: /\fio 102 1: pasará el 80 % del total del Fo ndo Especial de Co1npcnsación de Intereses ni sector agropcctiario. /\ñu 2022: pasarú e l 90 % del lUtal del fundo Especial uc Ct11 11 pt:11saciú11 tk lmcrcscs al sector agropecuario . /\ño 2023: pasará el 95 % del total del Fondo Especial de Compensación de Intereses al s1.:ctur agrupt:cuario. /\ño 2024: pasará el 100 'Yo del tota l del Fondo F"pecin l ele f'n mrensaciém de l n t crc~scs al sector agropecuario . Quedan excluidos del cargo de In sobretasa eq ui valc:ntc al 1 % que se sellala en este artículo: \. Los préstamos concedidos a las coopera ti vas que otorgan crédito a s us asoc iados y a los grupos asociativos de producc ión agropccuuriu. reconocidos por lu Ley 17 de 1997.

  3. 2. Los préstamos interbancarios. los préstamos garantiz.ados con depósitos bancarios_ los préstamos externos. el fi nanciamiento n través de In emisión <le bonos y valor~s ­ dcbidamcntc registrados ante la Superintendencia del Mcrcudo de Valores, así como los préstmnos concedidos a las cntidndes linnnckrns reg11laclas pnr la l .ey 42 de 200 1. La presente Ley tiene e lectos sobre los crédit os garanti zados con depósitos bancarios que se hayan generado a pa1tir de la entrada en vil-!,encia de In Ley 49 de 2009, y se ordena a las instituciones bancarias devolver la tasa del Fondo Espec ial de Compensación de Intereses qL11.! haya sido aplicada desde el 18 de septiembre de 2009 sobre los créd itos garantizados co n dt:pósitos bam:ari os.

  4. 3. Los préstam os concedidos a las empresas dedicada~ a operar sistemas de tmj ctas dt! crédito, siempre que estos fondos sean dl.!stinados a lina11ci:m1ic ntos d irectos que serán objeto, postcriormcntc, de la aplicación <le la retención.

  5. 4. Los pró;tamus cunveni<lus como préslamos autumúticos 1.:11 púli~as dt.: seguro de vida garant izados con el valor de la reserva matemática o \ 'alor de rescate_ cuyo producto se utilice para pagar las primas de la mis mu pól i7.a de seguro de vida a lin <le e\'itar su cancelación prematura. 5. l.os contratos de préstamos, lineas de c réd ito o cle.filc1ori11g clcs1 inados a financia r. parcial o totalmente. la ejecución de contrah)S adjudicados de ()bra. bienes y/o servicios que rea lizan empresas contratistas del Cstndo, siempre que. por conducto del Ministerio de Economía y finan zas. este los requiera y consiema con base en el licl cumplimiento de la Ley 34 de 2008. dt! lksponsahiliclad Social Fi scal, y el i1Hcré!> soc ial que re presente el proyecl0. Esta exención se a pl icarú so lo en ll'ls casos en que el contrati sta c uente coi 1 n::spaldo di.: li11<111cia111ie11to, sobre el cual d Mini sterio de F conorni;;i y Finnl1'Yas <:;<' resl.'rV;.l t' I dert•chn tle desestimnrlo como tal. cuando dicho fina nc iam iento no sea acorde a ICls térmi111)S y condic iones usuales a IJ:A ·~ No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 3 lo~ que ucccut: tu República de Pamumí en li11a11cia111ii;:11tus c01 1 carm.:tcríst icas simi lares. ó. Los contratos de/ácwring por un monto de hasta ci nco mil balhoas (B/ .5,000.00) celt:brudos por las micro. pequeñas y metlianas empresas lh.:bitlame ntc registradas ante la /\utor idad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. siempre que puedan comprobar tal cond ición. El establecimiento de los criterios para la nplicación ele la pn;sente Ley sera C()mpetcncia de una com isión. denomi nada Comisii'ln Fl'.CI. integrada pL)r el ministro de Econom ía y Finanzas. el ministro de Desarro ll o Agropecuario y el superintcndent0 de Ouncos, o quienes estos designen. Esta Com isión podrá l\)lll<lr con unn secretaría técnica que atenclen\ los temns relativos al Régi men del í'EC' I. l .a \nmisi<ín dic.: tani las normns administrati vas necesarias para el cumplimiento de las lü ncioncs de dicha sec retaria técnica. El superintendeme es competente para conocer y dcddir. l.!11 primera instancia. los procesos administrativos que se presenten como consecut.:nci<1 de: la aplicación de esta Ley. incluyendo el proceso adm inistrativo snncionntorio y los procesos administ rativos quc se inic.:ien relac ionados con alcances. En los procesos ad ministrativos relacionados con alcances. e l cl iente podrá ser parte. Solo la resol ución que decide el proceso ndmitiró recurso <le reconsideración an te d s uperintendente de Banrns y rernrso de apdac.:iún <lllll: la junta di rcc:li va d~ la Superintendencia de Bancos. A mbos recursos deberán proponerse y sustentarse en el término de cinco días hábil es. contado a partir de su notilicuci ón. Pnrn dec idir el recurso de apelación. se requerirá la opinión tle los min istros de 1-::co nomía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, a quienes se les remi tirá. simultáneamente. copia de las piez<1s procesa les relevantes. por un término de quince <lías hábiles, a cu<la uno. De no recibir respuesta en l::it: periodo. la j unta dirccti,·n podní resolver con lo que conste e n el expediente. l .a opinión ck his mini-.;tro.; de rconomia y 1:i nanzas y de üesurrollo Agropecuario rendrá carácter ,·inc ulank. A rlículo .t. Se adiciona el artículo 2-A a la l.e~ .f de 1994. ::tsí: A rtículo 2-A. Corresponderú al Gabinete Agropecuario rca li'l.ar la Jislribución tlel pon.:cntujc destinado al sec tor agropecuario. con el ohjctivo de potenciar su crecim iento sosti::n ido: no obstante. el Banco de Desarrollo Agropccuc.irio no podrá rec ibir un porcentaje inrcrior al 25 <Yo. Artículo:'. El artículo 3 de la l.cy 4 ele 1994 qut:da así: A rticulo 3. Se crea el Fondo Especial ele Compe nsación de Intereses (FEC I ), d cua l estarú destinado a compensar a los bancos o entidades lin:.mcicras por los descuentos \!feclLmdos e n sus tasas de interés pactadas a lo:; pré~tamos dc:-;1.:ritns c:n el artículo 1 d1.· esta Ley. •• No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 4 El Fl'.CI contará con el personal técnico y administrativo necesario para la ejecución eliciente de s us funciones. Los gastos de nt.lministra<.:ión y fücali:n1ción se su fragarán con cargo a sus recursos. A rtícu lo 6. El art icu lo 6 de la Ley -1 de 1994 queda a sí: A rtículo 6. Cali fi can para recibir el dcscw.:nto en la tasa di.: inti.:rés a que se rdiat: d artic ul o 1 de esta l .éy. las siguientes activiuades p::ira los tincs que se indican seg u idrnncntc: /\CT IVIDADES:

  6. 1. Agricultura: arroz. maíz. sorgo. soya. poroto. l"rijol. tomate. pimentón. repo llo. lt:!chuga. cu lantro. apio. berenj ena. bróc.:o li. perejil. i.:o l itlor, ccbo l linn. ñame. papa. otoc, t1umpi. camote. cebo ll a, puerro. t~i o. yw.:u. zuirnhorin. nuho. remolacha. rúbunu. ~and ia, melón. pepino. zapullo. pifü1. w l ~.1.:<1 1"i i.l. papaya. banano. plútano. cacao. naranja, 1i món. maracuyá. mandari nn. palma a<.:ci tcrn. cu 1ti vo de p lamas. cul tivo de ll ores. cultivo y producción de pacus. hongo. cilnntro. chayote. achiote. 1lla11go. aguacutc:. p ixbac:. guayaba. sc: milla lk girnsul y fresas.

  7. 2. Ganade ría: bovinos de cría tradicional. bovinos de cria de alta genét ica o receptores, bovinos de leche, bovinos de leche de altn genética. bovinos de ceba. porcinos <le cría, porcinos de cría de a lta genética. porcinos Je ceba. porcinos Je núcleo genético, ovinos de cría. o vinos de cría de al1a gcné1ic<.L nvinos de cehn. cnprinos de cría. caprinos de cría de alta genética. caprinos de lec he. c aprinos de lec he de alta gen é ti ~a y caprinos d1; ceba. 3. l\vicullura: crin y engorde de pollos (carne), c rin de gn llinns ponedoras (huevos consumo). cría de ga lli nas reproduc toras (huevo l'é rti 1-polIi tos), cría y engorde de palos (curne). crin y engorde de coclorn i<.:es (carn...:). cría de codorn ices ponedorns (huc.:vo consumo) y 1.:ría y engorde de pavos. ~- Piscicul tura: cu ltivo de peces, c ulti vo de ca marnn~ s y pesca artesanal.

  8. 5. Silvicultura y forestería: cultivo de teca. cultivo J e cedro (espino. amargo). c ultivo de roble . cult ivo de melina. c ulti vo de euca liplo. cultivo de caobn y c ultivo de pino, cocobo lo.

  9. 6. Apicultura: cría y ex plotació n de abejas.

  10. 7. Producción y procesamiento de sal de mar nnc ional. 8. /\groi ndustria que uti 1ice corno ma1cria prima produc1os agrnpccuarins 100 '% producidos en Panamá y los trans lo rnw.

  11. 9. Cuni cultura. FINES Y USO DE LOS FON DOS:

  12. 1. A dquisición de insumos: a. Bienes de capital : compra ele maquinaria agn1p...:...:uaria. l·ompra d1: l:lll1ipu . compra de carro de trabajo para uso a~nip...:cuarÍlJ. 1.:1rnlprn l.: insl<dac iiºm J e sistema de riego. compra de vehículo para trans porte i11 1ern11 en proyecLns ~ . ~ ·-.. ~ No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 5 agropecuarios. compra t:: instalación Lk sistc111as Je pam.: k s solares para producción <le energía _ compra e insta lación de biod igestorcs p ara producción de energía. compra de equi po para cosecha de camarones. compr:i tk t:quipu para <.k spad10 dt: combustibk pura d ¡woyccto ) compra e instalación de silos para almacemtje _ b. Mano de obra: capi tal de trabajo para pago de mano de ohra y pago de mano <.le obra cali ficada y t:specializada. c. Materia prima: compra de granos para prepuraci(111 de ali mentos y concentrados. compra de le rtiliz<,nles. comprn de productos agroquímicos y co mpra de productos veterina rios. d. O tros: compra de ins um os varios.

  13. 1. Sicmbru y labores agríco las: capita l de tra bajo para labores Lid culti vo. J. Mejoramiento de instal ac iones productivas: construcción de gnlcrns, cons trucción de invernadero. rnnstrucció n de con-ales. chutrns y bretes. construcción d e cercas vi vas y cercas eléctricas. construcción de caminos y puentes. ni ve ladón Je terreno por láser y satélite parn cultivos. construcción de bodcgus y depósitos para almacenaje. construcción de tinas para d cultivo de: camarón. cowmucc ión tk po:lOS. li mpieza de potreros. siembra de pacsto mej orado y c..lc corte. const rucción de residencias parn j ornuleros dentro <le las lineas. construcción <le laboratorio ele larvas para cultivo de camarones, cons lnu.:ciú n dc n.:scrvorios dc al'l i111atacil'111 de lnrvas de camarones. con strucció n de lagos (norias de rcscrvorios de agua) y construcc ión de viveros.

  14. 4. Coi11prn de animales: co mpra de vientres bovinos dc cría y compra de vientres bovinns de leche. com pra de bovinos de cría ck alta ecnc!tica. compra de bo \'inos de leche de alta genética. compra de bov inos de ceba. compra di.! vientres porc inos de cría, comprn de vientres porcinos - núcl eo genético (ahuc:l as). wmpra de cerditos para ceba. compra de vienlres m ·inos de t:rín . compra de vientres ovinos de alla genética. compra ele ovej as para ceba. compra de vientres capri nos <le cría. compra de vientres caprinos de cría de alta µc n¿ ticu. compra de cabritos parn ceba. com pra de semen y emhriones. compra de semi ll a de camarón (larvas). compra de ale,·incs (peces), compra dt! poll itos para engorde. compra <le galli nas ponedoras (huevo comercial) y com pra de galli nas reproductoras (huevo fértil ).

  15. 5. Adquisición de terrenos: adqu isición de tincas de uso agropecuario.

  16. 6. Reembo lso de la invers ión a los fin es :mtcriorcs: invl'rsinncs en cualqu iera de las ucti vidades o li ncs previstos en este art ículo. siempre t¡uc t1:ngan un perindt' mc"1ximu de un año. El Gabinete Agropecuario pod rá ílmplia r las acri\·idade\; y los lines v usos sei'talados en este artículo. 56 ~ No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 6 Artíc ulo 7. El articulo 7 dt: la Ley 4 de: 1994 queda así: A r tículo 7. Las inrn:icciones n las disposiciones de la presente l ,ey serán sancionadas con nmoncstación escrita o con multa que oscilará entre los cinco mil ba lboas (13/ .5,000.00) u d m:ucnta mil béllboas (8 !.50 ,0 00.00). depend iendo de la gravedad <le la infracción. Las mullas recaudadas ingresarán al f ondo Especia l de Compensación de Intereses. 1.a S uperin tendenciu de Bancos determinarú el tipo y monto de la sanción. en co11sid1.:rm;ió11 a la gn:1vcdad de la falta. la conducta reiterativa o d monto del alcance cuando se trate de estos. Artícu lo 8. Se adicionad art ícul o 7-A a la Ley 4 de 1994. as í: Artkulo 7-A. Cuando cx istn un alcance por re1enci611 no aplicadn o por un subs idi o aplicado indebidamente, se deberú entregar lo adeudado al Fondo Especial de Compensación de Intereses. más los intereses corrcspondicn tc:s a lu tasu del mercado loca l. A ntús de tiue se otorgue el linanciamicnto. el han1.:o o cn1id:1d linanciera firmar:i un documento que adure los términos con q ue se llegó a la cundusión sobre la cali licación de este. según el Régimen del FEC I. a ñn de que pueda ser inc.:orporndo como elemento probatorio en la evt!ntualidad de que los casos lleguen a los tri bunale.. A rtícul o 9. E l artículo 9 de la Ley 4 ele 1994 queda así: Artículo 9. Se exceptúan de la apl icac ión del ~u·ticulo X ltis préstamM perso nales y come rciales otorgados a personas de la tercera edml. jubilados y p~ nsiona<lo s fo vorcc idos por los benelkios <::stablt::cidos por la Lt:y 6 de 16 di.: .i unio d1.: 1987. En los casos de préstamos plurales concedidos en l()ITIH'I solidarin. la nplical'.ión de In exonerac ión procederá únicamente si todos los deudores solidmios reúnen la edad o l a~ cu11di\,;io111;;~ exigidas pur la Ley 6 de 16 de j unio Lk 1987. sal vo en lus <.:asos de cocleudores solidarios. que sean cónyuges entre si . en cuyo ca:>o procederá l a exoneración cuando cualquiera de ellos reúna la edad o !ns condic iones. En los casos de préstamos plurales l'.onccdidos en forma mancomunada. la ap licación de la exoneracilm proceder:\ ltnicamenle respec1n a l11s pres1n1arins q111~ reúnan la cclad o cond ic iones ex igidas por la Ley 6 de 1(1 de junio de 1987 e n proporción a b cuotnpartc que cor responde al p restatario beneficiado y en li1vor de d ic ho prestatario. También se exceptúan de dicha aplicación los préswmos p<.:r~o n ales y comcrt:ialcs otorgados a microempresas, sean estas de personerin naturn l o juriclicu. siempre que comprueben estar inscrltas en el regi stro empresa ria l n curgo de lu 1\utoridrtd de lu Micro. Pcquci1a y Med iana Empresa. mediante certilicació11 exped ida por 1.: stu. La exo11erm:i<in estará vigente por el periodo que se compruehe que hi c m¡m:s:i se em: uenlra dentro ele la defi ni ción legal de microempresa. Los fo ndos otorgados en ca lidad de préstamns. de .,;onfonnidad con k1 dispue~ lo en d p~irralO anterior. deberán ser invertidos íntegramente en el giro no rmal del negocio. No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 7 Artíc u lo to. l~ I numernl 4 <ld articu lo JO de la 1.cy 4 ck 11)94 queda así: Artícu lo 10. Para los dectos de la 1m:sentc;: 1.cy y sus disposiciones n:glumenturias. se entenderá por :

  17. 4. Présrwno.\· personall!s y ¡m!.,wmos c..·0111í!rdales. Los destinados a sectores d ist i111os del agropecu:1rio. ind us tri a. vi'J ienda principal. entidades sin fines úe lltl:rn y seetor púb lico. Se entiende por vivienda principal aquella de usu pen m111cntc pur el propietario del bien inmuehle. con lincs habi1acionalcs. C uando el propietario sea ex tranjero. este debera ser residente pcm1anen tc. para e lectos de In exoneración. A rtk ulo l l. Se adiciona el artk:ulo 11-A a la l.cy 4 de 1994. así: A rtículo 11 -A. El Ministerio de Economía y Fi nant.as y la Superintendencia ele Bancos deberán t:ntn:gar anualmente ante el Gabinete Agropecuario un informe detLtllado sobre las d istribuciones y operaciones d el Fomlo , a m ás tardar al cierre di.!! pt!rilldo liscnl. Artícu lo 12. Los créditos activos y los pasi vos a los que ~c les rnbró l.'.I 11wntu cubicrlu por la tasa ele descuento vigente en s u momento. por razó n de los alcances hl.'chos de acuerdo c011 lo establecido en el numcr.il 4 del art icu lo 1 de la L ey 4 de 1994. serán devueltos con cargo al l"ondo . Tambi'5n será devuelto d monto e.le los i11H.:rcscs pagados por la no apl icm.:ión del bcnelicio del descuento. Tocios estos desde el periodo de 1014-20 15 hasta la lecha. independientemente del año de nacimiento del créd i10 . Para el lo. se creaní unu comisión dentro del Gnbi nctc Agropecuario para ana liLar cada cu~o y d<.:te1111inar si aplka o no Ja devo lución de los intereses. en atenc ión <1 la si111m:ión que s u ~t en te el expediente. La comisión creada para es1c lin emi tirá una resoluci ón l.'n In que recomendará a la Superintendencia de Bancos los expedientes que aplic ai1 para la devolución de los intereses a lcmu:ados u la (kvolución de los inlt:rcscs pagados por In no aplicación del beneficio, según sea el caso. Artícu lo 13. La Asamblea Nacional elaburnrú un t1..:xto ú11ico de la Ley 4 de: 1994. que contenga todas las reformas que se le han ctCctu:Klo hnsta IH lecha y las disposiciones d~ la presente Ley. así como toda modi licación previa a su publicación. Este texto único contendrá numeración corriuu. que inicie por el a r1iculo 1. 1; incluirú lus elementos de técnica legis lativa y de s is1em~11 ización temúticn. Una vez elaborado el h.'xlo único. lu Asamb lea Nac ional orclennrá su pub licació n en la Gaceta Olicial. Artícu lo l 4. La prcseme L ey mod ifica los nume rales l y 4 del artículo 1. ln'i <Jrticulns 2. 3. 6. 7 y 9 y el numeral 4 del artículo 1O, y adic iona los artículos 1-J\. 2-A. 7-A y 11 -A a la Ley 4 de 17 de mnyo de 1994. No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 8 Artículo 15. t::sta Ley comenzará a rcg.ir el Jía siguiente al de su promulgal:ión. COMUNÍQUESE Y CL MPLASF.. Prnyecto 4 ele 20 19 aprobado en tercer debate en t:l Palaci<1 .1 uslo A rosemcna. ciudad ele Panamá. a los dos días del mes de octubre del ai'lo dos mil diecinueve. El Prcsid ·ntc. El Sccrcta,.jo G~ I. Ou~anayG. No. 28881-B Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de octubre de 2019 9 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDE~~CJA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 DE Q¿{-t.¡,6-¡¿e/ DE 20 19. TrZOCOHEN

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