Ley Nº 93 - Crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos
颁布于 2019-09-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- General
- 关键词
- business/industry/corporations, sustainable development, institution, non-governmental entity, capacity building, fiscal and market measures, governance
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 2. Ámbilo de aplicación. La presente Ley es de nplicación al Gobi erno Centrnl. a las entidades autónomas y semi autónomas del Sector Público No Financiero. a los municipios y a las :sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario. por lo menos. del 51 % del capital social. Se excl uyen de la aplicación de esta Ley el lnstitulo de Acueductos y Alcantaiillados Nacionales. la Auloridac.I del Canal de Panamá. la Caja de Seguro Soc inl, el Banco Nacional de Panamá. lu Caja de Ahorros. el Banco de Desa rro llo Agropecuario, el Oanco Hipo tcca1io Nacional, el 1nstitu10 de Seg.uro Agropecuario. lu Superintendencia del Mercaclo de Valores y la Superintendencia ele Bancos de Panamá. así como los servicios <le seguridad pública. los servicios de salud méd ica, lo:; servicios de educac ión o fi cial y las concesiones de extracción de minerales metálicos.
Artículo 3. Asociaciones Público-P rivadas. Las Asociaciones Público-Privadas para d Desan-ollo. en adelante APP, suu rnu<.laliduJes de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias_ conoci mientos. equipos. lecnologías y cHpacidades técnicas y linancieras. y se distribuyen riesgos >' recursos. con el objeto de crear, desarrollar. mejorar. operar y/o 1mmtener la infraestructura pública para el sum inistro de servicios públicos. Las AP P regu ladas por esLn Ley son aq uel las que se materializan en un cont rato a largo plazo suscrito entre una o más entidades incl uidas en el am bito de aplicaci ón de la No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 2 presente Ley, establecido en el artículo 2, y una persona jurídica del sector privado, para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público. En una APP el contratista APP está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público y asume riesgos del proyecto, según cada caso. Los pagos por la inversión realizada, así como los gastos operativos y de mantenimiento, podrán estar total o parcialmente a cargo de la entidad pública contratante y/o del usuario final del servicio. En los contratos de APP se establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el contratista APP. Los contratos de APP podrán incluir fórmulas y/o mecanismos de relación entre el cumplimiento de los niveles de servicio y la determinación del monto del pago a que tendrá derecho el contratista APP, enfocando siempre el contrato de APP en el bien común y el beneficio social.
Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Acreedores. Entidades reconocidas por la Superintendencia de Bancos u otros organismos similares competentes en la jurisdicción que corresponda, diferentes del contratista APP o sus accionistas, ya sean directos o indirectos, así como fondos de inversión, entidades multilaterales y demás entidades financieras o, en caso de financiamiento vía mercados de valores, tenedores registrados de valores, que se indiquen como acreedores o financistas en el pliego de cargos y en el contrato de APP que, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación, suministren al contratista APP los recursos de financiamiento necesarios para cumplir sus obligaciones bajo el contrato de APP. 2. Asociación Público-Privada o APP. Aqµella según lo establecido en el artículo 3. 3. Compromisos contingentes. Aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de APP que potencialmente pueden generar obligaciones de pago a cargo de la entidad pública contratante cuando ocurran los eventos específicos de riesgo que establezca el contrato de APP. 4. Compromisos firmes. Obligaciones firmes de pago a cargo de la entidad pública contratante en contraprestación al contratista APP por las inversiones y prestación de los servicios, conforme a lo establecido en el contrato de APP. Los compromisos firmes podrán estar compuestos por una contraprestación por la inversión en infraestructura y una contraprestación por el gasto en explotación y mantenimiento, que podrá ser fijo o variable, dependiendo de la estructura que se adopte en el contrato de APP, entre los que se incluyen los pagos por disponibilidad, t los peajes sombra y otros. 5. Contrato de APP. Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante de largo plazo, celebrado entre la entidad pública contratante y el contratista APP, en el que se fijan 2 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 3 las condiciones, derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de un proyecto de APP. El pliego de cargos, así como la oferta técnica y económica del contratista APP, formarán parte integral del respectivo contrato de APP. 6. Derecho de sustitución. Derecho que tienen los acreedores, sujeto a lo dispuesto en los contratos que suscriban con el contratista APP, en la presente Ley y su reglamento, de sustituir al contratista APP en todos sus derechos y obligaciones bajo el contrato de APP de cara a la entidad pública contratante, en caso de que el contratista APP incurra en un incumplimiento no subsanado de sus obligaciones bajo el contrato de APP. 7. Entidad pública contratante. Entidad pública que selecciona un contratista APP, suscribe un contrato de APP y adquiere deberes y obligaciones bajo este contrato, de conformidad con el régimen establecido en esta Ley. 8. Garantías financieras. Aquellos aseguramientos que tienen por objeto respaldar los compromisos de pago u otras obligaciones de la entidad pública contratante bajo el contrato de APP. 9. Incumplimiento grave. Incumplimiento de las obligaciones de la sociedad titular del contrato de APP, el cual se deberá definir expresamente, y según sea el caso, en el pliego de cargos y/o en el contrato de APP, pero que, en todo caso, ocurre únicamente luego de que, tras un incumplimiento no subsanado por parte del contratista APP, los acreedores hayan optado por no ejercer su derecho de sustitución. De darse este tipo de incumplimiento, la entidad pública contratante podrá ejercer sus derechos de dar por terminado el contrato de APP y ejercer las medidas relacionadas a las que tenga derecho bajo dicho contrato, incluyendo, sin limitación, ejecutar cualesquiera garantías y/o designar a un interventor conforme la presente Ley y su reglamento. 1O. Iniciativa pública. Proyectos originados por las entidades públicas contratantes. 11. Matriz de asignación de riesgos. Identificación y determinación de los distintos riesgos inherentes al proyecto que será parte del pliego de cargos y del contrato de APP correspondiente, estableciendo su descripción, cuantificación y asignación específica al contratista APP o a la entidad pública contratante, o compartidos entre estos. La matriz de asignación de riesgos deberá utilizarse como referencia por la entidad pública contratante en el proceso de selección de contratista de APP establecido en la presente Ley. 12. Niveles de servicio. Conjunto de determinados indicadores de prestación y calidad de servicio incluidos en el contrato de APP, que el contratista APP está obligado a cumplir, de conformidad con lo establecido en el contrato de APP. 13. Pagos por disponibilidad Pagos que la entidad pública contratante acuerda realizar durante la ejecución del contrato de APP como contraprestación del servicio público proporcionado por el contratista APP. Dicho pago es determinado con base en la disponibilidad en el suministro del servicio público de que se trate, y puede verse 3 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 4 afectado por penalidades y/o bonificaciones relacionadas con el desempeño del contratista APP, medido mediante los niveles de servicio, según se establezca en el contrato de APP. El procedimiento para determinar los pagos por disponibilidad será establecido en el reglamento de la presente Ley. 14. Peajes sombra. Pago que la entidad pública contratante acuerda realizar en la ejecución del contrato de APP como contraprestación parcial o total del servicio público proporcionado por el contratista APP. Dicho pago es determinado en cada pliego de cargos y contrato de APP, considerando la cantidad de usuarios que utilizan el servicio. 15. Pliego de cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad pública contratante en los procedimientos de selección de contratista de APP para un contrato de APP, incluyendo los términos y las condiciones del contrato de APP a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista APP y el procedimiento a seguir en la formalización y ejecución del contrato de APP, así como los demás elementos descritos en esta Ley. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a esta Ley y/o al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho. 16. Proponente. Persona natural o jurídica, o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, que compite presentando una propuesta en el proceso de licitación de un proyecto de APP. 17. Proyecto de APP. Bajo la modalidad de APP, se refiere a la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso, goce, explotación, mantenimiento, operación, modernización, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos; la rehabilitación, modernización, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos; y/o la prestación de servicios públicos asociados en cada caso. 18. Registro de APP. Registro que identifica todos los proyectos de APP llevados a cabo o en ejecución por las entidades públicas contratantes, en sus distintas fases. 19. Sociedad titular del contrato de APPo contratista APP. Persona jurídica que suscribe un contrato para la ejecución de un proyecto de APP. En caso de que el adjudicatario de la licitación pública para un proyecto de APP sea un consorcio o asociación accidental, este deberá ceder su derecho a suscribir el contrato de APP a una sociedad titular del contrato de APP, en la misma proporción de participación que se haya indicado en el acuerdo consorcial sometido para participar de la licitación y bajo las 4 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 5 restricciones de transferencia de dichos derechos que se establezcan en el contrato de APP y según se establezca en el reglamento de esta Ley. 20. Usuario final. Persona natural ylo jurídica que utiliza la infraestructura pública y/o el servicio a cargo del contratista APP dentro de un contrato de APP. 21. Valor de referencia. Valor establecido para la variable de adjudicación de cada proyecto a ser licitado bajo la modalidad APP, y que publicará la entidad pública contratante en el pliego de cargos.
Artículo 5. Clasificación de las APP según su financiamiento. Las APP según su financiamiento se clasifican en: 1. Autofinanciadas: aquellas en que todos los costos del proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista APP encargado de proveer la infraestructura o servicio público, mediante el cobro de las tarifas, precios, peajes, cuotas o cargos en general cobrados directamente al usuario final durante la vigencia del contrato de APP, que le permitan al contratista APP obtener una rentabilidad financiera adecuada al riesgo asumido, según se determine en el contrato de APP y en el pliego de cargos correspondiente. 2. Cofinanciadas: aquellas en que, para la sostenibilidad económica del proyecto durante toda o parte de la vigencia del contrato de APP, se requieran recursos financieros del Estado en forma de transferencias, garantías o ambas, que impliquen la asunción de compromisos firmes o contingentes por parte de la entidad pública contratante, según se haya establecido en el pliego de cargos, ya sea por ausencia de pagos del usuario final o porque, existiendo, no sean suficientes para cubrir los costos del proyecto. El reglamento establecerá los ténninos y condiciones que deberán cumplir las entidades públicas contratantes para asumir compromisos finnes o contingentes en el marco de esta Ley.
Artículo 6. Prohibiciones de contratos de APP. Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores a lo dispuesto en este artículo. Esta excepción será desarrollada mediante reglamentación con apego a las reglas generales establecidas en esta Ley.
Artículo 7. Origen de las APP. Los proyectos a ejecutarse bajo la modalidad de APP podrán originarse por iniciativa pública de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en esta Ley y su reglamento, y sus objetivos deberán estar alineados con el Plan Estratégico de Gobierno. El Consejo de Gabinete, cuando lo estime conveniente, podrá emitir decretos en los que enumere los proyectos que considera deben ser ejecutados bajo la modalidad de APP, sujeto a que se cumpla con la presente Ley para su aprobación. 5 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 6 La iniciativa pública provendrá de las entidades públicas contratantes a que hace referencia esta Ley, que tendrán a su cargo la identificación de proyectos de APP. Para poder realizarse bajo la modalidad de APP, los proyectos correspondientes deberán estar incluidos en el Plan Quinquenal de Inversiones o en la lista que elabore el Consejo de Gabinete como proyectos a ser considerados para su ejecución mediante la modalidad de APP.
Artículo 8. Normas reguladoras. Los contratos de APP que celebren las entidades públicas contratantes se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su reglamento, y lo que en ellas no se disponga expresamente, por las disposiciones de la Ley 22 de 2006 y, en general, por las demás normas vigentes aplicables en la República de Panamá. Capítulo 11 Principios
Artículo 9. Principios. En todas las etapas vinculadas al suministro de infraestructura pública y/o servicios bajo la modalidad de APP, incluyendo, sin limitación, la evaluación, preparación, implementación y ejecución de proyectos de APP y contratos de APP, son de aplicabilidad y obligatorio cumplimiento los principios siguientes: 1. Interés superior del Estado. La sociedad titular del contrato de APP garantizará todo el tiempo que se respete y se asegure el interés superior del Estado durante la ejecución del contrato de APP. 2. Transparencia. Los procesos de selección de contratista APP estarán abiertos a cualquier persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6 de 2002. Para tal efecto, se utilizarán los medios que indican esta Ley y sus reglamentos. Las autoridades involucradas en proyectos de APP expedirán, a costa de los participantes en el proceso de selección de contratista APP, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de acto desierto. 3. Responsabilidad presupuestaria. La entidad pública contratante debe tener la capacidad de pago para adquirir y cumplir sus compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos de APP, durante toda su vigencia, sin comprometer la sostenibilidad de la prestación regular de los servicios objeto del contrato de APP correspondiente. 4. Asignación adecuada de riesgos. Las APP implican la transferencia preferente de riesgos al contratista APP, de manera que exista una adecuada distribución de estos entre el sector privado y el sector público. Los riesgos deben ser compartidos y 6 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 7 asumidos por aquel sector con mayores capacidades para administrarlos y mitigarlos considerando el perfil de riesgos del proyecto aplicable y teniendo en consideración el interés público y la viabilidad financiera de los proyectos, pero controlando el costo fiscal de estos a nivel de compromisos firmes y contingentes. Salvo en casos excepcionales, la asignación de los riesgos de diseño, construcción, financiación, demanda, operación y/o mantenimiento será asumida por el contratista APP, según corresponda. 5. Competencia. Los procesos de selección de contratistas APP se efectuarán mediante un procedimiento de contratación transparente y competitivo, respetando los principios de igualdad y publicidad establecidos en esta Ley, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones de la Ley 22 de 2006, con el fin de promover la participación del mayor número de agentes económicos y seleccionar al contratista APP que pueda suministrar la infraestructura y/o servicio de la forma más eficiente, cumpliendo con los requisitos del pliego de cargos correspondiente. Del mismo modo, dichos procedimientos desincentivarán conductas anticompetitivas y colusorias, y contemplarán, según sea establecido por la entidad pública contratante en el pliego de cargos, para cada caso, medidas para evaluar propuestas riesgosas. 6. Fortalecimiento de instituciones a nivel nacional y local. Deberán implementarse mecanismos que permitan la participación y fortalecimiento de las entidades públicas sujetas a esta Ley, incluyendo los gobiernos locales, en la identificación, diseño, evaluación y fiscalización de los proyectos a ejecutarse bajo la modalidad de APP. 7. No delegación de funciones públicas. Las funciones de fiscalización y regulación en la implementación y administración de los proyectos de APP, así como otras actividades de exclusiva competencia del Estado, no podrán delegarse al contratista APP como parte del contrato de APP. De igual forma, en caso de proyectos de APP que involucren la construcción, operación y/o mantenimiento de infraestructuras dedicadas a prestar servicios de salud o educación, la prestación de los servicios de salud o educación, según sea el caso, relacionados con la infraestructura correspondiente, seguirá siendo competencia exclusiva del Estado y no podrá ser delegada al contratista APP. 8. Responsabilidad fiscal. En la estructuración, celebración y administración de los contratos de APP, así como en las disposiciones que se establezcan en esta Ley y su reglamento, deberá ejercerse la responsabilidad fiscal establecida en la Ley 34 de 2008 y su reglamento. 9. Integridad. La conducta de quienes participan en los procesos de selección en relación con proyectos de APP deberá estar, en todo momento, regida por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica contraria a la presente Ley y sus principios. 7 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 8 10. Valor por dinero. El mecanismo que se utilice por el sector público para la determinación de elegibilidad de un proyecto de APP, así como la selección de contratista APP deberá procurar la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido al usuario final, de manera que la implementación del proyecto de APP a través de esta modalidad genere mayor beneficio al Estado que si se hiciera mediante otros mecanismos distintos a modalidad APP. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción del usuario final, así como la optimización del valor por dinero proveniente de los recursos públicos o bien del usuario final. El valor por dinero deberá observarse no solo en la adjudicación del proyecto de APP, sino que deberá conservarse también en caso de darse una modificación o prórroga del contrato de APP. 11. Enfoque de resultados. Las entidades públicas contratantes, en el desarrollo de sus funciones, deberán adoptar las acciones que permitan la ejecución del proyecto de APP dentro de los respectivos plazos y eviten retrasos derivados de meros formalismos, así como identificar e implementar acciones orientadas a resolver la problemática que pudiera afectar los proyectos de APP y brindar el apoyo para la ejecución exitosa de estos en beneficio del usuario final. 12. Rendición de cuentas. Los procesos de selección y ejecución de proyectos de APP deberán incluir los mecanismos de registro, reporte, supervisión, evaluación y fiscalización que permitan un adecuado ejercicio de rendición de cuentas por parte del contratista APP para el beneficio del usuario final. Capítulo 111 Marco Institucional del Programa de APP
Artículo 10. Ente rector. Se crea el ente rector, que estará conformado por: 1. El ministro de la Presidencia. 2. El ministro de Economía y Finanzas. 3. El ministro de Obras Públicas. 4. El ministro de Comercio e Industrias. 5. El ministro de Relaciones Exteriores. 6. El contralor general de la República, quien solo actuará con derecho a voz. El ente rector lo presidirá el ministro de la Presidencia. Cada uno de los miembros que integran el ente rector designará un suplente. En el caso de los ministros, deberá ser alguno de los viceministros del ramo. El suplente del contralor general de la República será el subcontralor general de la República. Para constituir quorum se requiere la presencia de la mayoría de los miembros del ente rector con derecho a voto, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, mediante resoluciones motivadas que se deberán publicar en el portal electrónico del ente rector. A invitación del ente rector, participará en las respectivas sesiones, el representante 8 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 9 de la entidad pública contratante, en cuya área de competencia se desarrolle la materia que motiva la reunión, quien solo actuará con derecho a voz. El ente rector elaborará su reglamento interno. el cual tendrá que ser aprobado por todos sus miembros con derecho a voto mediante votación unánime y podrá ser revisado y modificado a solicitud de estos.
Artículo 11. Funciones del ente rector. El ente rector tendrá las funciones siguientes: 1. Definir las áreas prioritarias para la ejecución de proyectos de APP y los criterios de análisis sobre la identificación, selección y priorización de los proyectos de APP y la conveniencia y oportunidad de contratación bajo la modalidad de APP. 2. Aprobar o rechazar las solicitudes que le eleven las entidades públicas contratantes, a través de la Secretaría Nacional de APP, con miras a preparar informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación a través de la modalidad deAPP. 3. Autorizar, de conformidad con los elementos de elegibilidad y aprobación de proyectos de APP descritos en esta Ley, la formulación de los proyectos que presenten las entidades públicas contratantes y/o la Secretaría Nacional de APP, por recomendación del Comité Consultivo, a través de la modalidad de APP, así como el inicio del proceso de selección de contratista APP para el proyecto correspondiente. 4. Aprobar las normas, directrices de asignación de riesgos, otorgamiento de garantías, así como los pliegos de cargos que propongan las entidades públicas contratantes y el texto del contrato de APP del proyecto a licitarse, y autorizarles a iniciar el proceso de licitación del proyecto de APP correspondiente. 5. Aprobar, a propuesta de la entidad pública contratante y previa opinión de la Secretaría Nacional de APP, las modificaciones a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de contratos de APP que excepcionalmente puedan requerirse, previo a su firma, así como las modificaciones a los contratos de APP. 6. Aprobar y ordenar la publicación de los informes trimestrales sobre ejecución de los contratos de APP preparados por la Secretaría Nacional de APP conforme a sus funciones establecidas en la presente Ley. 7. Escoger y constituir el Comité Consultivo conforme a esta Ley. 8. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 9. Ejercer las demás funciones que le asigne la presente Ley. Las decisiones del ente rector que modifiquen decisiones anteriores deberán ser adoptadas por unanimidad de sus miembros con derecho a voto, mediante resolución motivada, la cual se publicará en el portal electrónico del ente rector, con la indicación de que se modifica una decisión anterior. Las decisiones modificadas no se aplicarán retroactivarnente a contratos de APP vigentes antes de dichas modificaciones. ~ 9 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 10
Artículo 12. Secretaría Nacional de APP. Para los efectos de la presente Ley, se crea la Secretaría Nacional de APP, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia y tendrá las funciones siguientes: 1. Actuar como unidad de apoyo técnico y operativo del ente rector. 2. Elaborar, para la consideración y aprobación del ente rector, los criterios de selección de proyectos de APP, la estandarización de los procesos, los protocolos de colaboración entre las diversas instituciones con jurisdicciones en el proceso de desarrollo de los proyectos de APP, las directrices de asignación de riesgos y otorgamiento de garantías, así como los lineamientos para el diseño del pliego de cargos y de los contratos de APP, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley. 3. Actuar de nexo entre el Comité Consultivo y el ente rector. 4. Definir, para aprobación del ente rector, los lineamientos y metodologías para la evaluación del valor por dinero del proyecto de APP. 5. Actuar de nexo entre las entidades públicas contratantes y el Ministerio de Economía y Finanzas en relación a los proyectos de APP a ejecutarse dentro del marco de esta Ley. 6. Dar opinión, para la consideración del ente rector, sobre la admisibilidad de proyectos susceptibles de formulación y estructuración bajo la modalidad de APP. 7. Someter al ente rector los informes técnicos preparados por las entidades públicas contratantes que sustentan las propuestas de proyectos de APP, verificando de manera previa el cumplimiento de los elementos de elegibilidad y aprobación de proyectos de APP descritos en esta Ley, así como asistirle en la revisión de dichos informes técnicos. 8. Someter para la consideración y aprobación del ente rector los proyectos de pliego de cargos y de contrato de APP a licitarse, y en su caso, el proyecto de modificación del contrato de APP, que proponga la entidad pública contratante, la sociedad titular del contrato de APP o ambas de común acuerdo, así como emitir su opinión sobre estos. Para tal efecto, la opinión de la Secretaría Nacional de APP deberá sustentar los aspectos relativos a la matriz de asignación de riesgos, el esquema financiero y el impacto fiscal de los compromisos firmes y contingentes que pueda contemplar el proyecto de APP o sus modificaciones. 9. Llevar a cabo las actividades de promoción y publicidad que considere pertinentes, con el fin de promover la máxima competencia posible en los procesos de licitación de proyectos de APP a cargo de las entidades públicas contratantes, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de estas, incluyendo los gobiernos locales o municipales. 1O. Verificar de manera previa al inicio del proceso licitatorio de la APP que convoque la entidad pública contratante, que se cumplan los límites establecidi el articul~ 0 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 11 18 y la existencia del espacio fiscal requerido, así como la partida presupuestaria respectiva en la vigencia fiscal corriente. 11. Proponer las normas e información necesaria que deberán observar las entidades públicas contratantes para la inscripción de proyectos de APP en el Registro de APP, así como informar periódicamente al ente rector del estatus de dichos proyectos, asegurando transparencia en el manejo del registro. 12. Efectuar evaluaciones periódicas de la calidad de los servicios públicos prestados por los contratistas APP, en coordinación con Ja entidad pública contratante. Para tal efecto, podrá contar con el apoyo de servicios externos especializados. Los informes de evaluación se pondrán en conocimiento del ente rector. 13. Dar seguimiento a Ja implementación de los planes de fortalecimiento institucional de la entidad pública contratante en temas relativos a las APP. 14. Dar orientación general o específica sobre el marco de aplicación de esta Ley y su reglamento a las entidades públicas. 15. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas contratantes en las etapas de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP, a solicitud de estas o del ente rector, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de esta Ley. 16. Preparar informes anuales sobre ejecución de los contratos de APP para la consideración y aprobación del ente rector. 17. Administrar el Registro de APP, cuya implementación será determinada en el reglamento de esta Ley. 18. Ejercer las demás funciones que le asigne esta Ley.
Artículo 13. Reguisitos. Para ocupar el cargo de secretario nacional de APP se require: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Poseer título universitario a nivel de licenciatura o superior en banca, administración, finanzas o carreras afines. 4. No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública. 5. Tener experiencia en desarrollo de proyectos y/o financiamiento de proyectos.
Artículo 14. Funciones de la entidad pública contratante. Compete a las entidades públicas contratantes: l. Identificar los proyectos que puedan ser objeto de implementación a través de la modalidad de APP, así como preparar su informe técnico correspondiente, y presentarlos al ente rector a través de la Secretaría Nacional de APP para su evaluación y potencial aprobación. 2. Preparar, en concordancia con lo establecido en esta Ley, el informe técnico para la formulación de proyectos y recomendaciones que sustenten y justifiquen el impacto ~ 11 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 12 socioeconómico del proyecto y la viabilidad de los proyectos seleccionados para ser ejecutados bajo la modalidad de APP, a fin de obtener autorización por parte del ente rector e iniciar el proceso de licitación del proyecto de APP. Para tal efecto, podrá requerir la asistencia de la Secretaría Nacional de APP. 3. Proporcionar la información requerida por la Secretaría Nacional de APP con respecto a los proyectos considerados para su ejecución bajo la modalidad de APP. 4. Preparar el proyecto de APP que va a licitarse asegurando que las directrices de asignación de riesgos, cofinanciamiento, otorgamiento de garantías y cumplimiento de los límites y normas presupuestarias estén adecuadamente incorporadas. Para tal efecto, podrá requerir la asistencia de la Secretaría Nacional de APP. 5. Elaborar y someter a la Secretaría Nacional de APP el proyecto de pliego de cargos y de contrato de APP. 6. Precalificar a los proponentes, cuando corresponda. 7. Llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación del proyecto de APP, con la asistencia de la Secretaría Nacional de APP. 8. Suscribir el contrato de APP, previa autorización del ente rector. 9. Autorizar la puesta en operación del servicio objeto de la APP. 1O. Supervisar, fiscalizar y dar seguimiento a la ejecución de los contratos de APP, en cumplimiento de los lineamientos definidos por el ente rector y la Secretaría Nacional de APP. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará a las entidades públicas contratantes en la ejecución de los contratos de APP, según lo establecido en la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. 11. Preparar informes semestrales sobre el estado de ejecución de los proyectos de APP, así como de los pagos firmes y contingentes comprometidos para la evaluación de la Secretaría Nacional de APP. 12. Prestar la colaboración que sea necesaria para que la Secretaría Nacional de APP efectúe las evaluaciones periódicas a las que le faculta esta Ley. 13. Diseñar y ejecutar los planes de fortalecimiento institucional a que se refiere el artículo 15. 14. Designar un interventor, previa autorización del ente rector, en caso de declaración de incumplimiento grave, abandono de obra o interrupción injustificada de servicio o liquidación que den lugar a la terminación del contrato de APP en atención a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento para la designación del interventor se hará conforme al reglamento de esta Ley. 15. Ejercer las demás funciones que le asigne esta Ley.
Artículo 15. Plan de fortalecimiento institucional. Las entidades públicas contratantes deberán diseñar y ejecutar los planes de fortalecimiento institucional en materia de administración de proyectos de APP. 12 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 13 Las entidades públicas contratantes podrán acceder a la contratación de asesorías externas, en coordinación con la Secretaria Nacional de APP, y/o al apoyo de la Secretaría Nacional de APP para la preparación de un plan de fortalecimiento institucional.
Artículo 16. Comité Consultivo. El Comité Consultivo estará conformado por cuatro miembros de los sectores representativos de la empresa privada de Panamá, dos miembros del sector académico y docente y dos miembros de los grupos organizados de trabajadores vinculados a la naturaleza de los contratos de APP. El Comité tendrá la facultad de elevar recomendaciones al ente rector, a través de la Secretaría Nacional de APP, relacionadas con promover las mejores prácticas para la implementación de esta Ley y para proponer proyectos para su posible formulación bajo la modalidad de APP. La Secretaría Nacional de APP se comunicará con el ente rector al respecto, quedando entendido, en todo caso, que se seguirá el procedimiento de elegibilidad y demás establecidos en esta Ley. Los miembros del Comité Consultivo serán escogidos por el ente rector de ternas de profesionales idóneos relacionados con la naturaleza de los contratos de APP, presentadas por los sectores representativos del sector académico y docente, de los grupos organizados de trabajadores y de la empresa privada, según sea el caso, por un periodo de cinco años cada uno. La forma de selección de los miembros del Comité Consultivo y su compensación se desarrollarán en el reglamento de esta Ley, observando las mejores prácticas de gobierno corporativo. Parágrafo transitorio. Para la designación inicial de los miembros del Comité Consultivo, dos de sus miembros serán nombrados por un periodo de un año; dos serán nombrados por un periodo de dos años; dos, por un periodo de tres años y dos, por un periodo de cinco años. Al vencimiento de los periodos iniciales, todo nombramiento de los miembros del Comité Consultivo se hará por un periodo de cinco años.
Artículo 17. Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Compete al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría Nacional de APP: 1. Coordinar, en concordancia con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la metodología que se utilizará para evaluar el impacto del proyecto de APP en el gasto público específico de la entidad pública contratante y en el Presupuesto General del Estado, durante la vigencia del contrato de APP. 2. Evaluar los compromisos firmes y contingentes que contemplan los proyectos propuestos por las entidades públicas contratantes, para las vigencias fiscales en que se adjudicaría y ejecutaría el contrato de APP, debiendo realizar una valuación if sustentada de los compromisos contingentes cuantificables. 3. Coordinar la emisión de las reglas que deben seguir las entidades públicas contratantes para la contabilización y registro en las cuentas de lo.' 3 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 14 compromisos firmes y contingentes, generados por los contratos de APP, incluyendo la metodología para la valoración de compromisos contingentes cuantificables. 4. Dictar las reglas que deben seguir las entidades públicas contratantes para la contabilización y registro en las cuentas fiscales de los compromisos firmes y contingentes. 5. Elaborar la metodología para la valuación de los compromisos contingentes cuantificables generados por los contratos de APP. 6. Preparar un informe anual sobre los compromisos firmes y contingentes asumidos en los contratos de APP celebrados por las entidades públicas contratantes. Para tal efecto, preparará adicionalmente la información complementaria sobre dichos compromisos, que debe formar parte de la documentación presupuestaria, conforme a las disposiciones del reglamento de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. El referido informe anual se pondrá en conocimiento del ente rector y se difundirá públicamente de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas adecuará su reglamento interno con la finalidad de incorporar las competencias y responsabilidades, en la estructura organizativa, para asumir las facultades descritas en esta Ley y conforme lo establecido en su reglamento. Capítulo IV Marco Presupuestario para Contratos de APP
Artículo 18. Límites a la contratación. En la contratación de proyectos de APP se aplicarán los límites siguientes: 1. La entidad pública contratante podrá contratar proyectos bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados bajo esta modalidad, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, no hubiera excedido el 30 % de las inversiones efectivamente realizadas en el año anterior o si la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables anuales de los contratos vigentes en los cinco años subsiguientes no excedieran el 30 % de la inversión proyectada, de la entidad pública contratante, a realizarse de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones en los ejercicios respectivos. Las excepciones a estos límites podrán ser aprobadas por la Asamblea Nacional. Las condiciones para aprobar excepciones serán reglamentadas. 2. Los gobiernos locales podrán contratar proyectos de infraestructura y prestación de servicios bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados bajo esta modalidad, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, no hubiera ~ 14 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 15 excedido el 1O% de los ingresos corrientes del año anterior o no excedieran, en los cinco años subsiguientes, el 20 % de los recursos disponibles para inversión de acuerdo con las disposiciones de la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Administración Pública, de acuerdo con las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo. 3. El ente rector no podrá autorizar la contratación de nuevos proyectos de infraestructura pública y de prestación de servicios bajo la modalidad de APP cuando el valor presente total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP exceda el 7 % del producto interno bruto. El límite definido bajo el numeral 3 de este artículo podrá ser revisado cada cinco años por el Órgano Ejecutivo, a fin de que envíe su sugerencia de modificación a la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. La modificación del límite será reglamentada. Corresponde a la Secretaria Nacional de APP y al Ministerio de Economía y Finanzas fiscalizar que se cumplan los límites establecidos en este artículo antes de proceder a recomendar al ente rector aprobar la apertura de licitación o autorización de un contrato de APP.
Artículo 19. Disponibilidad presupuestaria. Las entidades públicas contratantes deberán incluir en su respectivo presupuesto anual el importe de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, cuyo cumplimiento de pago está bajo su responsabilidad. La licitación se realizará por la totalidad del proyecto de APP, y el contrato de APP incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago de la vigencia corriente, debidamente certificada por el Ministerio de Economía y Finanzas. De igual forma, el contrato de APP deberá contener una cláusula que obligue a la entidad pública contratante, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados para pagar durante estas. Queda entendido que la entidad pública contratante está obligada a ejecutar el proyecto de APP conforme a lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución.
Artículo 20. Aportes de la entidad pública contratante. Los aportes de la entidad pública contratante en los proyectos de APP solo podrán ser efectuados por los medios siguientes: 1. En efectivo, mediante documentos de pago, o en especie, los cuales serán ~ 15 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 16 reglamentados. 2. Otorgamiento del derecho de explotación de determinados bienes de dominio público, que podrán consistir en concesiones, sin traslado de dominio sobre estos. El otorgamiento del derecho de explotación será reglamentado. El aporte de la entidad pública contratante no podrá ser efectuado a través de cesión de créditos tributarios y/o el otorgamiento de beneficios tributarios especiales, ni en otra forma que las especificadas en el presente artículo.
Artículo 21. Financiamiento de contratos de APP por bancos estatales. El Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Banco Hipotecario Nacional no podrán financiar más del 25 % de los proyectos de inversión de APP. Capítulo V Asignación de Riesgos, Garantías, Compromisos y Registro
Artículo 22. Asignación de riesgos. Las entidades públicas contratantes deberán efectuar los estudios necesarios para identificar y cuantificar los riesgos durante la elaboración de los estudios de factibilidad. Dichos riesgos identificados deberán formar parte de la formulación del contrato de APP. Para solicitar al ente rector que apruebe la implementación de un proyecto de APP, la entidad pública contratante deberá remitir a la Secretaría Nacional de APP la asignación preliminar de riesgos del proyecto de APP. Del mismo modo, para solicitar la evaluación del proyecto del pliego de cargos, la entidad pública contratante deberá remitir a la Secretaría Nacional de APP el informe de sustento de la matriz de asignación de riesgos del proyecto de APP. La entidad pública contratante deberá asignar y mitigar los riesgos durante la fase de estructuración. El contrato de APP deberá establecer los riesgos a ser asumidos por el contratista APP y por la entidad pública contratante, en función al perfil del proyecto, asegurando, salvo en casos excepcionales, la asignación al contratista APP de los riesgos de diseño, construcción, financiación, demanda, operación y/o mantenimiento, según corresponda. Las condiciones para aprobar excepciones serán reglamentadas. La entidad pública contratante deberá realizar el monitoreo, control, fiscalización y regulación correspondiente por la duración del contrato de APP, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley y los lineamientos sobre la materia aprobados por el ente rector.
Artículo 23. Garantías. Las garantías del contratista APP se clasifican como garantías financieras o compromisos contingentes. En los contratos de APP, las entidades públicas contratantes solo podrán someter para la aprobación del ente rector compromisos contingentes. Por consiguiente, en los contratos de APP las entidades públicas contratantes no podrán otorgar garantías financieras. 16 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 17 Corresponderá al ente rector y a las autoridades respectivas aprobar el otorgamiento de compromisos contingentes.
Artículo 24. Compromisos firmes y contingentes. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de APP deberán monitorear y fiscalizar, conforme a lo establecido en el reglamento de esta Ley, que las entidades públicas contratantes cumplan: 1. Las normas sobre los indicadores, parámetros y metodologías de cálculo para el diseño de los compromisos firmes y contingentes cuantificables. 2. Las normas contables para la valoración, contabilización, registro, gestión y control actualizado de los compromisos firmes y contingentes. Las entidades públicas contratantes deben sustentar técnicamente la identificación y cuantificación de los compromisos firmes y contingentes que contemplen en los contratos de APP, conforme a lo establecido en el reglamento de esta Ley.
Artículo 25. Registro de los compromisos firmes y contingentes. La Secretaría Nacional de APP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, queda autorizada para elaborar y presentar para la aprobación del ente rector las normas correspondientes para la adecuada inscripción en el Registro de APP de los compromisos firmes y contingentes, las garantías y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo el programa de APP a ser cumplidos por las entidades públicas contratantes. Para este efecto, las entidades públicas contratantes suministrarán a la Secretaría Nacional de APP la información correspondiente en los términos y condiciones que establece esta Ley y su reglamento.
Artículo 26. Contabilización en las cuentas fiscales de los compromisos firmes y contingentes. Anualmente, las entidades públicas contratantes deberán enviar a la Secretaría Nacional de APP y al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año, la actualización de los montos correspondientes a compromisos firmes y contingentes cuantificables para ejercicios fiscales subsecuentes que se hayan asumido en los contratos de APP. Capítulo VI Elegibilidad y Aprobación de Proyectos de APP, Licitaciones y Contratos
Artículo 27. Elegibilidad y aprobación de proyectos de APP. Se podrán considerar como proyectos de APP aquellos proyectos que, en su etapa de planeamiento, programación y estructuración, los estudios económicos, de análisis de costo-beneficio y los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente y/o necesaria para su ejecución. La Secretaría Nacional de APP deberá evaluar las propuestas de potenciales proyectos de APP que le hagan llegar las entidades públicas contratantes y el Comité Consultivo y remitir sus consideraciones y recomendaciones al ente rector, para que este pueda determinar t 17 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 18 la conveniencia y elegibilidad de estos, siempre procurando la mejor solución a la necesidad pública correspondiente. Las propuestas de los potenciales proyectos de APP deberán ser evaluadas por parte del ente rector, y deberán estar acompañadas de un informe técnico preparado por quien presente la propuesta, el cual deberá incluir como mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de otros definidos en esta Ley y su reglamento: 1. Análisis social general. Debe incluir como mínimo un análisis preliminar de los beneficios sociales directos e indirectos que el proyecto puede representar a la población, un estimado de la cantidad de personas que se pueden beneficiar del proyecto, identificando las áreas de mayor impacto de beneficio, y las afectaciones temporales y permanentes que la ejecución del proyecto puede causar a poblaciones, vías de transporte, vías de acceso, servidumbres, infraestructuras existentes, negocios, entre otras. 2. Análisis de costo-beneficio. Debe incluir un análisis preliminar que compare los beneficios y costos económicos en relación con la ejecución del proyecto por parte de un particular a través de un contrato de APP, con la ejecución del proyecto por parte del Estado. El ente rector determinará las herramientas necesarias para asegurar la objetividad de este análisis. 3. Propuesta de distribución de riesgos. Debe incluir una propuesta inicial de distribución de los riesgos del proyecto, incluyendo, pero sin limitarse, riesgos de construcción, financieros, comerciales, y demás riesgos en las distintas etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, entre otros. 4. Indicadores de servicio. Debe incluir una propuesta inicial de los indicadores de servicio del proyecto tendientes a procurar el cumplimiento de su objeto, detallando la forma de determinación, medición, interpretación y fiscalización, entre otros. 5. Estudio de sostenibilidad y factibilidad. Debe incluir un estudio preliminar con el objeto de determinar si el proyecto de APP es autosostenible o cofinanciado, que incluya como mínimo la identificación de las fuentes de ingreso del proyecto, un estimado de los costos totales del proyecto, el cronograma de flujo de costos e ingresos del proyecto, las obligaciones financieras, los imprevistos, las utilidades, los tiempos de ejecución del proyecto con la determinación de las distintas fases, asumiendo en todo momento condiciones financieras y económicas razonables. 6. Análisis de los aspectos legales. Debe incluir un análisis de los aspectos legales que la ejecución del proyecto razonablemente podría enfrentar, incluyendo, pero sin limitarse, adquisiciones o servidumbres forzosas, expropiaciones, afectaciones a servidumbres. vías de tránsito, vías de acceso, obtención de permisos, entre otras. 7. Análisis ambiental preliminar. Deberá incluir un análisis ambiental básico que determine los estudios de impacto ambiental que el proyecto requerirá para poder ejecutarse, así como del impacto ambiental esperado, mecanismos de mitigación, entre otros. 18 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 19 Considerando los elementos de elegibilidad y aprobación de proyectos de APP descritos en esta Ley, el reglamento de presente Ley deberá determinar el procedimiento de aprobación incluyendo plazos, etapas de subsanación y formalismos.
Artículo 28. Naturaleza de las licitaciones. La selección de Jos proponentes se efectuará mediante el procedimiento de licitación de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Para todo lo que no esté expresamente regulado en esta Ley respecto al proceso de selección de contratista APP, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas; entendiéndose que en aquellos artículos de la Ley 22 de 2006 que sean aplicables supletoriamente a esta Ley y en los que se haga referencia al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Para los efectos de la presente Ley, dicha referencia se tendrá por hecha al portal electrónico del ente rector. Los proponentes que participen en un proceso de licitación de un proyecto de APP, quedan sujetos a los requisitos prohibiciones e inhabilitaciones que establece esta Ley. Podrán presentarse a los procedimientos de licitación las personas nacionales y extranjeras que tengan capacidad legal para contratar con el Estado, no estén inhabilitadas para ello y que cumplan con lo establecido en esta Ley, su reglamento y el pliego de cargos. Los participantes en la licitación deberán incluir en su propuesta un reconocimiento de que los derechos de propiedad y autoría, así como la transferencia tecnológica que se requiera en el proyecto de APP, pasarán a propiedad de Ja entidad pública contratante una vez que el contrato de APP se extinga por cualquiera de las causales establecidas en esta Ley. Los participantes en la licitación que utilicen información privilegiada para la preparación de su propuesta, o que coludan con otros participantes en la licitación, quedarán automáticamente descalificados, con la inhabilitación y penalidad normadas en el reglamento de esta Ley.
Artículo 29. Estructuración del pliego de cargos. Los pliegos de cargos se regirán por Jos lineamientos emitidos por el ente rector, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales de cada caso. Los lineamientos que emita el ente rector deberán ajustarse en todo momento a lo dispuesto en Ja presente Ley y su reglamento. Una vez preparados los pliegos de cargos por las entidades públicas contratantes, deberán ser presentados a la Secretaría Nacional de APP para revisar el cumplimiento con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el ente rector, previo a su presentación ante este último para su aprobación.
Artículo 30. Etapas del proyecto de APP. El pliego de cargos establecerá si la inversión y/o Ja construcción se realizará en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de APP, de conformidad con el cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. Las inversiones y construcciones previstas para realizarse con posterioridad al inicio 19 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 20 de la prestación parcial o total del servicio podrán quedar sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las condiciones deberán estar claramente detenninados en el pliego de cargos y en el contrato deAPP.
Artículo 31. Precalificación. La entidad pública contratante podrá efectuar, con la aprobación del ente rector, un llamado a precalificación de proponentes a fin de seleccionar a los interesados que cumplan con los requisitos que se establezcan en las respectivas bases de precalificación, los que solo podrán referirse a aspectos jurídicos, capacidad financiera y técnica, experiencia y resultados en otros proyectos encargados en el pasado.
Artículo 32. Apertura del proceso de licitación. La apertura del proceso de licitación estará condicionada a la autorización del ente rector de confonnidad con lo indicado en esta Ley.
Artículo 33. Periodo de consultas y homologación. Antes de la presentación de propuestas, habrá un periodo de absolución de consultas de los posibles participantes en la licitación. Dichas consultas deberán ser recibidas y respondidas por la entidad pública contratante dentro del plazo señalado en el pliego de cargos, de acuerdo con lo indicado en el reglamento de esta Ley. En caso de que la entidad pública contratante lo considere conveniente, previa autorización de la Secretaría Nacional de APP, se podrá diferir la fecha de presentación de propuestas hasta que la entidad pública contratante absuelva las consultas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad pública contratante deberá realizar una reunión de homologación, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 22 de 2006. En caso de que, ya sea como resultado del periodo de absolución de consultas, la reunión de homologación o una determinación de la entidad pública contratante, se establezca la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al pliego de cargos, antes de realizarse dichas modificaciones estas deberán ser presentadas a la Secretaría Nacional de APP para revisar el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el ente rector, previo a su presentación ante este último para su aprobación. Cualesquiera de tales modificaciones deberán formalizarse a través de una adenda al pliego de cargos, y hacerse de conocimiento público a través del portal electrónico del ente rector, con una antelación no menor de diez días hábiles a la fecha de presentación de propuestas. En caso de que se presente alguna situación que impida a la entidad pública contratante publicar el aviso de modificación al pliego de cargos en el portal electrónico del ente rector, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad pública contratante publicará el aviso de modificación al pliego de cargos en un diario de circulación nacional, en dos ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad pública contratante para la fijación de edictos o anuncios en general. Cuando de la reunión previa y de homologación, o por otras causas que determine la 20 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 21 entidad pública contratante, surgiera la necesidad de modificar la fecha de presentación de propuestas, esta anunciará una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados en esta Ley.
Artículo 34. Presentación de propuestas. En la convocatoria de licitación se definirá la fecha y lugar en donde se realizará la presentación de propuestas. La forma de presentación de las propuestas deberá normarse en el pliego de cargos.
Artículo 35. Variables de licitación. La licitación del proyecto de APP se realizará evaluando objetivamente las ofertas económicas, atendiendo, sin limitarse, a una o más de las siguientes variables, según el sistema de evaluación que la entidad pública contratante establezca en el pliego de cargos aprobado por el ente rector: 1. La estructura tarifaría, la fórmula de reajuste y su sistema de revisión, de ser el caso. 2. El subsidio al proponente, entendiéndose por esto que pueden ser cualquier tipo de pago por disponibilidad, según se regule en el reglamento de esta Ley. 3. Los ingresos garantizados por la entidad pública contratante. 4. El menor valor presente de los ingresos brutos del proyecto de APP, calculado de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos. 5. La mayor transferencia financiera a la entidad pública contratante. 6. Cualquier otra variable objetiva cuantificable que la entidad pública contratante acuerde incluir en el pliego de cargos, previa aprobación del ente rector.
Artículo 36. Evaluación y calificación de propuestas. En la etapa de evaluación de propuestas, la entidad pública contratante verificará que se cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de cargos, así como los requisitos y condiciones regulados en esta Ley y su reglamento.
Artículo 37. Procedimiento de licitación. En este procedimiento de selección, en una primera etapa, se evalúan únicamente el cumplimiento de los requisitos técnicos de las propuestas y en una fase posterior se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los proponentes que hayan cumplido con los requisitos técnicos. Se adjudicará al proponente que haya cumplido con los requisitos técnicos y presente la oferta económica más beneficios para la entidad pública contratante de conformidad con el pliego de cargos. En el procedimiento de licitación se seguirán las reglas siguientes: 1. Se hará la debida convocatoria mediante publicación en el portal electrónico del ente rector, con no menos de treinta días hábiles antes de la fecha de presentación de propuestas. 2. La entidad pública contratante deberá preparar el valor de referencia y publicarlo conforme a lo establecido en la presente Ley. El valor de referencia se utilizará como variable de adjudicación objetiva, por lo que este debe ser considi or lo: 1 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 22 proponentes en sus propuestas económicas. 3. El pliego de cargos especificará que los criterios con que se evaluará la propuesta técnica se calificarán bajo la modalidad de "cumple/no cumple". La propuesta económica no será evaluada como parte de la propuesta técnica. 4. La entidad pública contratante, conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento, establecerá en el pliego de cargos un mecanismo de evaluación, según sea el caso, con el propósito de eliminar la posibilidad de adjudicación a proponentes que presenten propuestas riesgosas. Para ello, la entidad pública contratante tomará en cuenta el valor de referencia. 5. La entidad pública contratante, en coordinación con la Contraloría General de la República según las normas aplicables, establecerá un monto fijo para la fianza de la propuesta y no la establecerá con base en un porcentaje del valor de la oferta económica ni del contrato. Dicho monto fijo será establecido en el pliego de cargos. 6. Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá la propuesta económica con su correspondiente fianza de propuesta, y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del pliego de cargos, en la fecha, la hora y el lugar señalados en este. 7. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes, en presencia de estos, en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente. El servidor público que presida el acto rechazará de plano toda propuesta que no esté acompañada de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso se podrán rechazar propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Dentro de un término máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas, se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados en el pliego de cargos y se remitirá a la comisión evaluadora el expediente que contiene las propuestas. 8. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión de los valores y montos de las propuestas económicas, del nombre de los proponentes en el acto, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la correspondiente fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de presentación de propuestas, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el portal electrónico del ente rector en un periodo no mayor de tres días hábiles desde la 22 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 23 culminación del acto. Los proponentes podrán interponer reclamos sujetos a los plazos y procedimientos que establece la Ley 22 de 2006. 9. Concluido el acto de recepción de propuestas, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta correspondientes, a menos que los proponentes rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación del acto público de selección de contratista APP. Una copia de las propuestas será publicada en el portal electrónico del ente rector a más tardar veinticuatro horas después. 1O. La comisión estará integrada por profesionales de reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Para la conformación de la comisión evaluadora, el número de integrantes será, por lo menos, de tres miembros, y en todo caso será compuesta por número impar de integrantes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Esta comisión se encargará de evaluar las propuestas y emitir los informes correspondientes, y hará las recomendaciones sobre adjudicación o declaración de acto desierto de la licitación correspondiente. 11. La comisión evaluadora, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia y para ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar a la entidad pública contratante que le facilite el asesoramiento de profesionales de reconocida experiencia en el objeto de la contratación. Tanto los asesores de las comisiones como los integrantes de estas deberán estar libres de conflictos de interés, reales o aparentes, con respecto a los proponentes. 12. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento por parte de los proponentes de los requisitos exigidos en el pliego de cargos. Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos pasará a evaluar las propuestas económicas, aplicando la metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos. En ningún caso, la comisión evaluadora calificará a los proponentes que hayan sido descalificados en función de su incumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de cargos. 13. La entidad pública contratante podrá solicitar a los proponentes, en cualquier momento durante el proceso de evaluación de las propuestas, a solicitud de la comisión evaluadora, las aclaraciones y/o las explicaciones que esta estime indispensables sobre la documentación presentada. Esta información solo servirá para aclarar los temas que la comisión evaluadora considere necesarios, pero no pasará a formar parte de las propuestas ni servirá para mejorar la calificación del proponente. 14. Luego de evaluar todas las propuestas, la comisión evaluadora emitirá un informe a la entidad pública contratante en el que se detallará la calificación obtenida por cada propuesta de acuerdo con la metodología de evaluación establecida en el pliego de cargos y también detallará las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos, si l~iera. ~~ No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 24 comisión evaluadora contará con un plazo de hasta treinta días hábiles para rendir su informe, contado a partir de la fecha establecida en el pliego de cargos, prorrogable por un periodo adicional de hasta treinta días hábiles a solicitud de la comisión evaluadora a la entidad pública contratante. Cuando la complejidad del proyecto lo amerite, el pliego de cargo aprobado por el ente rector podrá establecer un plazo distinto al indicado en el presente numeral. 15. Si la comisión evaluadora determina que ninguno de los proponentes cumplió con todos los requisitos mínimos obligatorios y con los demás requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento, recomendará en su informe que se declare desierta la licitación pública respectiva, por dicho incumplimiento por parte de todos los proponentes. 16. El informe de la comisión evaluadora, incluyendo la calificación obtenida por cada propuesta, será publicado obligatoriamente en el portal electrónico del ente rector y en el medio de comunicación establecido en el pliego de cargos. Este informe estará disponible, ese mismo día, en formato electrónico o una copia impresa para los participantes que la soliciten. Los participantes en el acto tendrán un término de hasta diez días hábiles para hacer observaciones al informe de la comisión evaluadora, las cuales se unirán al expediente. 17. Hecho lo anterior, la entidad pública contratante procederá, en un término no mayor de diez días hábiles, a adjudicar mediante resolución motivada el contrato de APP al proponente que haya obtenido la mayor calificación de acuerdo con la metodología de evaluación descrita en el pliego de cargos o a declararlo desierto de conformidad con las causales definidas en la Ley 22 de 2006. El proceso de evaluación de propuestas técnicas y económicas se regulará en el reglamento de esta Ley. 18. Los proponentes que no resulten adjudicatarios podrán interponer los recursos que al efecto establece la Ley 22 de 2006, en la forma y los plazos que establece dicha Ley.
Artículo 38. Contenido mínimo de los contratos de APP. Los contratos de APP deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las disposiciones que acuerden las partes que lo suscriben, los aspectos siguientes: 1. Los derechos y obligaciones de las partes en función al objeto y características del proyecto de APP y la naturaleza del servicio público involucrado; los riesgos y los montos o aportes mínimos de capital asumidos por los accionistas del contratista APP, así como su porcentaje de interés en la sociedad titular del contrato de APP, cuando la contratación se haya adjudicado a un consorcio. 2. La asignación adecuada de riesgos entre las partes, con base en la matriz de asignación de riesgos como parte integrante de este, de modo tal de minimizar el costo del proyecto de APP y facilitar las condiciones de su financiamiento. 3. La descripción de las obligaciones que deberá realizar el contratista APP en infraestructura y equipamiento y/o servicios, considerando los requisitos. condiciones t 24 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 25 y oportunidad de inicio de ejecución de obras y de entrega de la infraestructura o adquisición del equipamiento, así como el procedimiento para la recepción y aceptación de las inversiones por parte de la entidad pública contratante, en caso de aplicar. 4. Los estándares objetivos de calidad y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en infraestructura y equipamiento, así como sus respectivos mecanismos y procedimientos de medición, evaluación y control. 5. Los niveles de servicio y requerimientos técnicos mínimos aplicables a la infraestructura a desarrollar y/o el servicio a prestar. 6. La cláusula de progreso, que permita incorporar las nuevas tecnologías aplicables al servicio en la normativa correspondiente. 7. La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración al contratista APP, la cual podrá ser percibida directamente del usuario final en forma de tarifas, peajes u otros cargos, o como cofinanciamiento a cargo de la entidad pública contratante, o de una combinación de las anteriores. Del mismo modo, se deberá contemplar los procedimientos de revisión o actualización de tarifas, conforme a lo establecido en el reglamento de esta Ley. 8. El alcance, características y condiciones de exigibilidad de los compromisos contingentes que se contemplen en función de las características y perfil del proyecto de APP. 9. Los montos y periodicidad de los aportes del contratista APP a favor de la entidad pública contratante, en aquellos casos que, en virtud de las características del proyecto de APP, tales aportes sean contemplados. 1O. Las condiciones y procedimientos aplicables a las modificaciones contractuales, a solicitud del contratista APP o de la entidad pública contratante o de común acuerdo, en concordancia con esta Ley y su reglamento. 11. Las compensaciones a que tendrá derecho el contratista APP en caso de modificación unilateral o rescate administrativo del contrato de APP, en concordancia a lo establecido en esta Ley. 12. El régimen de liquidación aplicable cuando se produzca alguna de las causales de terminación del contrato de APP, respecto a la titularidad, y el régimen de explotación, afectación y destino de los bienes, muebles e inmuebles, que se utilicen o que se construyan durante la vigencia de este. 13. Las obligaciones del contratista APP respecto a los requerimientos de información y de inspección por parte de la entidad pública contratante y/o la Secretaría Nacional deAPP. 14. Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista APP y las penalidades aplicables por su incumplimiento, así como su respectivo procedimiento. 25 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 26 15. Las causales de incumplimiento, así como los correspondientes periodos de subsanación, y derechos de sustitución, entre otros, antes de incurrir en una causal de incumplimiento grave que pueda causar la tenninación del contrato de APP por parte de la entidad pública contratante. 16. Las causales de terminación del contrato de APP. 17. El plazo de vigencia del contrato de APP. 18. Las cláusulas anticorrupción que deben ser definidas por el ente rector. 19. El mecanismo de resolución de disputas. 20. El requisito de contratación de los seguros, fianzas, coberturas y garantías para hacer frente a riesgos que, de materializarse, impedirían la prestación total o parcial de los servicios convenidos, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el contratista APP bajo el contrato de APP. 21. La cláusula de integridad que debe ser definida por el ente rector.
Artículo 39. Sociedad de propósito específico y fideicomisos de propósito determinado. El adjudicatario del contrato de APP quedará obligado a constituir, en el plazo y en las condiciones indicadas en el pliego de cargos y/o en el contrato de APP, contado a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, una sociedad de propósito específico en la República de Panamá, conforme lo establezca el pliego de cargos, la cual se convertirá en la sociedad titular del contrato de APP. Una vez cumplidos los requisitos que a tal efecto establezca el pliego de cargos, la entidad pública contratante procederá a celebrar el contrato de APP con dicha sociedad titular del contrato de APP. En los contratos de APP cofinanciados los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto respectivo deberán ser administrados a través de un fideicomiso de propósito determinado en la República de Panamá y que deberá ser constituido por el contratista APP, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados a dicho proyecto. La entidad pública contratante tendrá la potestad de ser fideicomitente y/o beneficiario, además de tener la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente por el fiduciario, en los plazos y términos que se establezca en el contrato de APP y/o el contrato de fideicomiso respectivo. El fiduciario de los fideicomisos de propósito determinado que se constituyan para los fines de la presente Ley deberá contar con una licencia fiduciaria emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, conforme lo establece la Ley 21 de 2017, y deberá haber sido previamente aprobado por el ente rector, a través de la Secretaría Nacional de APP, para actuar como fiduciario en dicho contrato de APP. El pliego de cargos establecerá qué requisitos deberá cumplir el fiduciario y qué información deberá reportar el fiduciario a la entidad pública contratante. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría Nacional de APP y/o al ente rector, según estos lo soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, para ser fiduciario de los fideicomisos de propósito determinado que se constituyan, las empresas interesadas deberán contar con una experiencia ~ 26 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 27 mínima de cinco años fungiendo como fiduciario a cargo de fideicomisos de garantía constituidos para proyectos de infraestructura con un valor no inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). De igual forma, el fiduciario de los fideicomisos de propósito determinado que se constituyan para los fines de esta Ley deberá depositar todos los fondos que sean partes de los bienes fideicomitidos en cuentas abiertas en bancos de licencia general de la República de Panamá o bancos internacionales que sean regulados por un supervisor de origen equivalente en sus jurisdicciones a la Superintendencia de Bancos de Panamá que cuenten con una calificación de Grado de Inversión Local y/o Internacional, conforme se especifique en el pliego de cargos y en el contrato de APP. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del contrato de APP, lo que se comunicará mediante resolución motivada por la entidad pública contratante, dejando sin efecto dicha adjudicación. En tal caso, la entidad pública contratante podrá notificar al siguiente licitante con mejor puntaje conforme al pliego de cargos, para que declare formalmente su aceptación de suscribir el contrato de APP, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la notificación, y conforme al procedimiento que a tal efecto quede definido en el reglamento de esta Ley. En su defecto, la entidad pública contratante podrá declarar desierto el acto de licitación. Al momento de su constitución, el adjudicatario del contrato de APP deberá aportar y suscribir el capital mínimo o los aportes, según aplique, indicado en el pliego de cargos y en el contrato de APP, a la sociedad titular del contrato de APP. El capital pagado o aportes, según aplique, deberán acreditarse mediante certificado bancario u otro mecanismo general y objetivo que determine el pliego de cargos. En todo caso, durante todo el periodo del contrato de APP, la sociedad titular del contrato de APP deberá obtener la correspondiente aprobación de la entidad pública contratante, previa autorización del ente rector, en caso de que quiera transferir la propiedad accionaria o ejercer un cambio de beneficiario final de la sociedad titular del contrato de APP, cuando dicha transferencia implique cambios en el control accionario de esta. La transferencia de los derechos de la sociedad titular del contrato de APP que no cuente con autorización previa de la entidad pública contratante y del ente rector será nula de pleno derecho, y será causal de terminación del contrato de APP.
Artículo 40. Remuneración de la sociedad titular del contrato de APP. La sociedad titular del contrato de APP percibirá como única remuneración por los servicios que preste el precio, tarifa y/o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados en el contrato de APP. La sociedad titular del contrato de APP no estará obligada a establecer exenciones a favor de usuario alguno.
Artículo 41. Contratos de APP. Los contratos de APP son de derecho público. Los contratos de APP, una vez estén perfeccionados con el refrendo de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones de existir, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial, en ~ 27 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 28 un plazo no mayor de cinco días calendario. Capítulo VII Fianzas y Seguros
Artículo 42. Tipos de fianzas. Los proponentes deberán constituir fianzas de propuesta y de cumplimiento, en las distintas etapas del proceso de licitación y ejecución del contrato de APP, de conformidad con lo que establece la Ley 22 de 2006. Los montos de las fianzas de propuesta y de cumplimiento serán determinados por cada entidad pública contratante, en coordinación con la Contraloría General de la República, según las normas aplicables.
Articulo 43. Fianza de cumplimiento de contrato. Los proponentes deberán constituir una fianza de cumplimiento de contrato para poder suscribir el respectivo contrato de APP. Conforme lo establezca el pliego de cargos y el contrato de APP, una vez finalice el periodo de construcción, de ser aplicable, e inicie el periodo de explotación, el monto garantizado por la fianza de cumplimiento de contrato se ajustará para conformarse a las obligaciones cuyo cumplimiento garantiza dicha fianza. La fianza de cumplimiento de contrato se ajustará al modelo que confeccionará la Contraloría General de la República para uso en los procesos de selección de contratista APP, entendiendo que en todo momento los derechos de los emisores de las fianzas de cumplimiento quedarán subordinados a los derechos de los acreedores.
Artículo 44. Seguros. La sociedad titular del contrato de APP deberá contratar los seguros, coberturas y garantías que prevean las partes en el contrato de APP para hacer frente a riesgos que, de materializarse, impedirían la prestación total o parcial de los servicios convenidos. Capítulo VIII Modificación de Contratos
Artículo 45. Modificaciones de los contratos de APP. Toda modificación del contrato de APP deberá estar acompañada por una evaluación de su impacto en los beneficios socioeconómicos en el valor por dinero. Las modificaciones acumuladas al contrato de APP, en atención a lo dispuesto en los artículos 46 y 47, no podrán superar el 40 % del valor estimado de inversión que se indique en el contrato de APP.
Artículo 46. Modificación de contratos por interés público. La entidad pública contratante, en consulta con la Secretaría Nacional de APP y previa autorización del ente rector, podrá modificar el contrato de APP, con el fin de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en el pliego de cargos, o por otras razones de interés público debidamente fundamentadas, mediante la suscripción de una adenda al contrato de APP. Como consecuencia de ello, la entidad pública contratante deberá compensar económicamente a la sociedad titular del contrato de APP, cuando corresponda, ~cost:: No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 29 adicionales en que esta incurriera por tal concepto. La metodología de dichas modificaciones se establecerá en el reglamento de esta Ley. Los pliegos de cargos establecerán el alcance mínimo de actividades que la sociedad titular del contrato de APP estará obligada a realizar en virtud del contrato APP, así como el plazo mínimo y máximo dentro del cual la entidad pública contratante podrá ordenar la modificación del contrato de APP. En todo caso, el monto máximo de cualesquiera nuevas inversiones no podrá exceder el 20 % del valor estimado de inversión que se indique en el contrato de APP. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la entidad pública contratante determine que es necesario realizar modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o conjuntamente excedieran el 20 % del valor estimado de inversión que se indique en el contrato de APP, deberá contar con un informe técnico fundado sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de APP, y presentarlo para aprobación del ente rector. Si las inversiones adicionales requeridas son durante la etapa de construcción, se procederá a suscribir una adenda al contrato de APP entre la entidad pública contratante y la sociedad titular del contrato de APP. Si las inversiones adicionales requeridas son durante la etapa de explotación, su ejecución se gestionará por la entidad pública contratante mediante el procedimiento especial de contrataciones de conformidad con el artículo 48. Esta materia será reglamentada. Si las modificaciones al contrato de APP exceden el precitado porcentaje, la entidad pública contratante podrá realizar el rescate administrativo del contrato de APP, en atención a lo señalado en el artículo 70 y convocar una nueva licitación de contrato de APP.
Artículo 47. Modificaciones de contrato a petición de la sociedad titular del contrato de APP. Este tipo de modificaciones, adiciones o prórrogas al contrato de APP, solo podrán considerarse si la sociedad titular del contrato de APP las presenta antes de cumplir las tres cuartas partes de la duración del contrato de APP inicial celebrado entre las partes y siempre que no se altere la matriz de asignación de riesgos. En los contratos de APP, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradas por la entidad pública contratante en coordinación con la Secretaría Nacional de APP, según lo establecido en esta Ley y su reglamento. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas no podrán exceder el 20 % del valor estimado de inversión que se indique en el contrato de APP.
Artículo 48. Procedimiento especial de contratación. Cuando el contratista APP no esté en capacidad de realizar inversiones adicionales requeridas en un contrato de APP durante la etapa de explotación, o la entidad pública contratante determine que es necesario realizar modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o ~ 29 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 30 conjuntamente excedieran el 20 % del valor estimado de inversión que se indique en el contrato de APP, la entidad pública contratante podrá utilizar un procedimiento abreviado y competitivo de contratación, conforme se detallará en el reglamento de esta Ley. A tal efecto, la entidad pública contratante deberá publicar en el portal electrónico del ente rector, por un periodo no menor de treinta días hábiles, la intención de acogerse al procedimiento especial de contratación. El aviso deberá contener el objeto de la contratación, el informe técnico fundado en caso de aplicar, los términos o especificaciones técnicas de la contratación, la propuesta técnica y económica de la sociedad titular del contrato de APP y el pliego de cargos. Transcurrido el término antes señalado, de no presentarse interesados con capacidad para proveer el servicio u obra requerido, la entidad pública contratante, a través de medios impresos y/o electrónicos, procederá a emitir una certificación por medio de su representante legal o servidor público autorizado, en la cual se haga constar que no se presentaron otros interesados. Cumplida esta formalidad, la entidad pública contratante podrá autorizar la suscripción de una adenda al contrato de APP para que la sociedad titular del contrato de APP sea quien provea el servicio u obra requerida. En caso de concurrir interesados con capacidad para proveer el servicio u obra requerida, la entidad pública contratante publicará en el portal electrónico del ente rector las ofertas técnicas y económicas recibidas, señalando el nombre de la persona natural o jurídica que corresponda. La entidad pública contratante procederá a evaluar las propuestas técnicas y económicas recibidas, incluyendo la de la sociedad titular del contrato de APP, utilizando los criterios de calificación especificados en el anuncio de procedimiento especial de contratación, en un periodo de hasta treinta días hábiles. Transcurrido este periodo, la entidad pública contratante publicará en el portal electrónico del ente rector un informe en el cual se fundamentarán las razones técnicas y económicas que justifiquen y respalden su decisión de elección de determinado contratista.
Artículo 49. Compensación económica por modificación de contrato. Sujeto a lo señalado en esta Ley, la compensación económica que le corresponda a la sociedad titular del contrato de APP conforme a lo establecido en el contrato de APP, deberá realizarse de la manera más eficiente, incluyendo posibilidades como, a través de pagos entregados por la entidad pública contratante, pagos efectuados a la sociedad titular del contrato de APP por terceros que se beneficien de las modificaciones del contrato de APP, modificación del valor presente de los ingresos totales del contrato de APP, ajuste del plazo del contrato de APP, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico del contrato de APP. Se podrán utilizar uno o varios de estos medios a la vez. Todas aquellas inversiones adicionales que no impliquen desembolsos de recursos públicos, ni modificaciones en plazo de duración del contrato de APP podrán ser realizadas por la sociedad titular del contrato de APP, por su cuenta y riesgo, sin que ello c~e: 0 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 31 o genere obligación alguna de la entidad pública contratante de reconocer, compensar o retribuir dicha inversión. En todo caso, dichas inversiones deben ser previamente autorizadas por la entidad pública contratante de acuerdo con lo establecido en esta Ley. De manera equivalente, si cualquier modificación del contrato APP genera beneficios a la sociedad titular del contrato de APP, esta deberá compensar a la entidad pública contratante por el valor presente neto de esos beneficios, a través de reducciones en el plazo de la concesión, o por reducción de tarifas, o aceleración de planes de inversión, o mejoras en el nivel de servicio u otros aspectos sustanciales del contrato de APP, según lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 50. Formalización de modificaciones de contratos. Las modificaciones que resulten producto de lo señalado en los artículos 46 y 47, serán perfeccionadas a través de una adenda al contrato de APP, la cual deberá ser evaluada por la Secretaria Nacional de APP mediante el proceso de esta Ley y su reglamento, aprobada por el ente rector y refrendada por la Contraloría General de la República. Una vez formalizada, deberá ser publicada en el portal electrónico del ente rector. En los casos antes señalados, la entidad pública contratante deberá elaborar un informe, el cual se adjuntará a la adenda del contrato de APP, sobre el impacto en la valoración socioeconómica y el valor por dinero del proyecto de APP, en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, en la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas, en las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de APP.
Artículo 51. Actos sobrevinientes. Conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento de esta Ley, la sociedad titular del contrato de APP tendrá derecho a obtener una compensación de la entidad pública contratante, cuando los siguientes hechos imprevisibles, cuya ocurrencia sea objetivamente verificada por la entidad pública contratante, le ocasionaran un grave perjuicio y una alteración en la matriz de asignación de riesgos o en las condiciones económicas contractualmente convenidas: 1. Modificaciones unilaterales al contrato de APP dispuestas por la entidad pública contratante, en el marco de sus atribuciones y competencias por razones de interés público, fuera de lo previsto en el artículo 46. 2. Eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad e incontrolables por parte de la sociedad titular del contrato de APP, siempre que el derecho a la compensación por estos eventos se encuentre expresamente previsto en el contrato de APP. 3. Actos de carácter particular del Estado que produzcan efectos sustanciales directos sobre el contrato de APP, siempre que el derecho a la compensación por estos actos se encuentre expresamente previsto en el contrato de APP. La compensación tendrá lugar una vez verificados los graves perjuicios a~ se ha ~ 31 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 32 hecho referencia. En virtud de lo dispuesto en el presente artículo, la compensación podrá realizarse a través de una extensión del plazo del contrato de APP hasta un máximo acumulado de cinco años adicionales al plazo original de este, de la variación al régimen de inversiones previstas inicialmente, la modificación del régimen tarifario, el pago de subsidios, entre otros, de acuerdo con los alcances, mecanismos y procedimientos previstos en los contratos de APP. Si, por el contrario, el resultado de los actos sobrevinientes generara beneficios a la sociedad titular del contrato de APP, la entidad pública contratante deberá obtener compensación correspondiente por el valor de esos beneficios generados, a través de reducciones en el plazo de la concesión, o por reducción de tarifas, o aceleración de planes de inversión, o mejoras en el nivel de servicio u otros aspectos sustanciales del contrato de APP, según Jo que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 52. Compensación por actos sobrevinientes. La sociedad titular del contrato de APP podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, solo cuando cumplan con los requisitos siguientes: l. El acto se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato de APP. 2. Se acredite que el acto no pudo ser previsto al tiempo de su adjudicación. 3. El acto exceda el ámbito de la industria de la APP de que se trate y/o altere significativamente el régimen económico del contrato, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley y en el contrato de APP. Capítulo IX Adquisición, Expropiación y Limitaciones de Ja Propiedad Privada
Artículo 53. Adquisición de bienes y derechos. Los bienes y derechos que adquiera Ja sociedad titular del contrato de APP a cualquier título y que quedan afectos al proyecto de APP y/o al contrato de APP no podrán ser enajenados separadamente de esta, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento previo de Ja entidad pública contratante, pasando a la propiedad de la entidad pública contratante al extinguirse el contrato de APP. Sin perjuicio de Jo anterior, la sociedad titular del contrato de APP podrá traspasar los bienes y derechos que adquiera bajo el contrato de APP a favor del fiduciario de un fideicomiso de propósito determinado conforme a Jo establecido en el artículo 39.
Artículo 54. Expropiaciones. En el caso de requerirse la expropiación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de APP, el contratista APP así se lo hará saber a la entidad pública contratante en tiempo oportuno, en lo que advierta dicha situación, a fin de que esta inicie cuanto antes los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso de expropiación correspondiente, conforme las normas procesales que establece el Código ~- ~ 32 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 33 La entidad pública contratante deberá preparar el diagnóstico técnico y legal del estado de saneamiento fisico y legal de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto de APP, identificando su naturaleza pública o privada. Para tal efecto, la entidad pública contratante deberá identificar preliminarmente las interferencias que se tengan, y realizar una estimación de los costos de liberación de interferencias y la expropiación de los predios requeridos.
Artículo 55. Servidumbres. Cuando para la ejecución de la obra resultara indispensable la modificación de servidumbres existentes, la sociedad titular del contrato de APP estará obligada a restablecerlas, a su cargo, en la forma y plazo establecidos, siempre que en el pliego de cargos así lo defina. Capítulo X Facultades de la Administración
Artículo 56. Autorización de puesta en servicio del proyecto de APP. La puesta en servicio del proyecto de APP será autorizada por la entidad pública contratante previa comprobación de su cumplimiento con las especificaciones técnicas aprobadas conforme al pliego de cargos y el contrato de APP. La entidad pública contratante podrá realizar autorizaciones parciales de la puesta en servicio del proyecto de APP, siempre que en tal caso estas constituyan, por sí mismas, unidades susceptibles de explotación independiente y en las condiciones que se determinen en el pliego de cargos y en el contrato de APP.
Artículo 57. Penalidades aplicables a los incumplimientos contractuales. La entidad pública contratante impondrá a la sociedad titular del contrato de APP las penalidades por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley, y que deberán ser estipuladas en el pliego de cargos y el contrato de APP.
Artículo 58. Incumplimiento grave del contrato de APP. En caso de que se suscite un incumplimiento que no haya sido subsanado y, habiéndose verificado las condiciones para que lo hagan, y los acreedores hayan optado por no ejercer su derecho de sustitución, la entidad pública contratante estará facultada para decretar un incumplimiento grave del contrato de APP por parte del contratista APP y ejercer todos sus derechos bajo el contrato de APP, incluyendo, de ser aplicable, la terminación del contrato, la ejecución de la fianza y la inhabilitación para participar en otra licitación de contratos de APP, según lo establece el artículo 69.
Artículo 59. Intervención. La entidad pública contratante, previa autorización del ente rector, declarará la intervención del contrato de APP en Jos casos de incumplimiento grave y los casos a que se refiere el artículo 71, y nombrará la persona del interventor previa consulta con la Secretaría Nacional de APP y autorización del ente rector. El perfil ac¡ .m1co y e!; 33 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 34 experiencia profesional, así como los honorarios del interventor, serán reglamentados.
Artículo 60. Facultades del interventor. El interventor tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de APP y, en los casos en los que los acreedores no ejerzan su potestad de hacerlo, tomar el control del proyecto respectivo, de ser necesario. En el desempeñ.o de su cargo, el interventor tendrá acceso a todos los libros, papeles y documentación de la sociedad titular del contrato de APP relacionados con el contrato de APP.
Artículo 61. Rendición de cuentas. La entidad pública contratante remitirá al término de la intervención un informe, cuyo contenido mínimo se detallará en el reglamento de esta Ley, a la sociedad titular del contrato de APP o a su sucesor legal de las actividades desarrolladas por el interventor. Capítulo XI Derechos y Obligaciones de la Sociedad Titular del Contrato de APP
Artículo 62. Construcción y riesgo. Las obras para la construcción de la infraestructura se efectuarán por cuenta y riesgo de la sociedad titular del contrato de APP, que le corresponderá realizar cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, de conformidad con lo establecido en el pliego de cargos y el contrato de APP. La entidad pública contratante no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con los contratistas, subcontratistas y/o empleados de cualquier índole. Tanto las aguas como las minas y los demás recursos naturales o minerales protegidos por leyes especiales que aparecieren como consecuencia de la ejecución de un proyecto de APP se entenderán excluidos del ámbito del proyecto de APP. La construcción de la obra no podrá interrumpir el tránsito en caminos existentes. En el evento de que la interrupción sea imprescindible, la sociedad titular del contrato de APP estará obligada a habilitar un adecuado tránsito provisional, entendiendo que la entidad pública contratante realizará todas las gestiones a su alcance o, en caso de ser necesario, gestionará estas con la entidad competente, a fin de permitir a la sociedad titular del contrato de APP habilitar el precitado tránsito provisional en el menor tiempo posible.
Articulo 63. Subcontratistas. No podrán ser subcontratistas de la sociedad titular del contrato de APP aquellas personas que se encuentren en la situación señalada en el artículo 69. La sociedad titular del contrato de APP deberá registrar una copia de cada uno de los contratos que suscriba con sus subcontratistas ante la entidad pública contratante.
Artículo 64. Condiciones del servicio. La sociedad titular del contrato de APP deberá conservar las obras, sus accesos, señalización y prestar los servicios en condicione:;pnnales CJJ 34 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 35 de utilización, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación. Asimismo, la sociedad titular del contrato de APP deberá desplegar todos los esfuerzos que fueran necesarios, con el fin de informar adecuadamente a los usuarios del servicio en caso de que ocurran los supuestos mencionados con anterioridad. Los servicios objeto del contrato de APP deberán ser prestados en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, cuyos efectos serán calificados como tales por la entidad pública contratante, que dispondrá las medidas que sean necesarias para lograr la más rápida y eficiente reanudación del servicio. En tal caso, los costos correspondientes serán acordados por las partes de conformidad con lo establecido en el contrato de APP. A falta de acuerdo, las partes podrán recurrir a los mecanismos de resolución de controversias que establezca esta Ley y su reglamento y el Contrato de APP. Asimismo, la sociedad titular del contrato de APP deberá informar adecuadamente a los usuarios del servicio sobre tales situaciones excepcionales, así como la oportunidad y condiciones de reanudación del servicio. Capítulo XII Plazo, Suspensión y Terminación del Contrato de APP
Artículo 65. Plazo. El contrato de APP tendrá el plazo de duración que determine el pliego de cargos. El plazo máximo de un contrato de APP será de treinta años, prorrogable hasta diez años de acuerdo con lo establecido en esta Ley y el contrato de APP. En el evento de que un contrato de APP registre retrasos en el cumplimiento de los plazos, ya sea parcial o total, imputables a la entidad pública contratante, la sociedad titular del contrato de APP gozará de un aumento del plazo de vigencia del contrato de APP, igual al periodo del retraso. En todo caso, el plazo de duración de un contrato de APP podrá extenderse hasta un máximo acumulado de cinco años por retrasos imputables a la entidad pública contratante. El plazo se computará conforme a lo establecido en el pliego de cargos y comenzará a regir desde el refrendo del contrato de APP por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento de esta Ley.
Artículo 66. Suspensión temporal de la APP. Quedará temporalmente suspendida la ejecución del contrato de APP en los casos siguientes: 1. Cuando sobrevengan causales de fuerza mayor o caso fortuito y estas impidan la prestación del servicio de manera temporal. 2. Por cualquier otra causa que el pliego de cargos o el contrato de APP establezcan de manera expresa. El reglamento de esta Ley establecerá el plazo y procedimiento de la entidad pública contratante para la declaración formal de la suspensión de toda o parte de las obli~nes ~: No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 36 la sociedad titular del contrato de APP conforme al contrato de APP, así como las medidas mínimas que deberán adoptar las partes para procurar la continuidad de los servicios públicos contemplados en este.
Artículo 67. Causales de terminación del contrato de APP. El contrato de APP se extinguirá por las causales siguientes: 1. Cuando sobrevengan causales de fuerza mayor o caso fortuito y estas impidan la prestación del servicio de manera permanente. 2. Vencimiento del plazo de duración del contrato de APP. 3. Mutuo acuerdo entre la entidad pública contratante y la sociedad titular del contrato de APP, previa autorización del ente rector. 4. Incumplimiento grave de las obligaciones de la sociedad titular del contrato de APP. 5. Por decisión de la entidad pública contratante de ejercer el rescate administrativo. 6. Por cualesquiera otras causales establecidas en esta Ley, el pliego de cargos, el contrato de APP y la Ley 22 de 2006.
Artículo 68. Procedimiento de terminación por incumplimiento de la sociedad titular del contrato de APP. La terminación del contrato de APP por incumplimiento de las obligaciones de la sociedad titular del contrato de APP deberá ser declarada, previa autorización del ente rector, por la entidad pública contratante mediante resolución motivada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el contrato de APP. La declaración de incumplimiento hará exigibles las fianzas que se encuentren establecidas en esta Ley y su reglamento, el pliego de cargos y el contrato de APP. En caso de que la sociedad titular de contrato de APP no esté de acuerdo con los términos de la declaración de incumplimiento que le sea atribuido por la entidad pública contratante, podrá proceder conforme al mecanismo de resolución de controversias que establece el Capítulo XIV de esta Ley. Declarada la terminación del contrato de APP, la entidad pública contratante, previa autorización del ente rector, procederá a designar un interventor que tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de APP. Dentro del plazo de ciento ochenta días calendario, contado desde la fecha en la que quede debidamente ejecutoriada la resolución por medio de la cual se haya declarado la terminación del contrato de APP, la entidad pública contratante, previa aprobación del ente rector, determinará si procederá a licitar el contrato de APP por el plazo que le reste, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 69. Inhabilitación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 22 de 2006, sobre la incapacidad para contratar con el Estado, declarada la terminación del contrato de APP por incumplimiento, conforme al artículo anterior, la sociedad titular del contrato de APP, sus accionistas o beneficiarios directos o indirectos no podrán participar en li ~ciones de ~ 36 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 37 proyectos de APP por un periodo de diez años, contado desde la fecha en que la entidad pública contratante declare la terminación del contrato de APP por incumplimiento, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilitación ni sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, no podrán participar en licitaciones para proyectos de APP mientras dure dicha inhabilitación. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces, conforme el derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones siguientes: l. Estar morosas en el pago de la totalidad de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o de una pena impuesta, o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado. 2. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación. 3. Haber sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado. 4. Haber sido declaradas en estado de liquidación. 5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta Ley. 6. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. 7. Habérseles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, mientras dure la inhabilitación. 8. En el caso de las personas naturales, haber sido condenadas, en los diez años que anteceden a la contratación, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración Pública; Blanqueo de Capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, por un tribunal panameño. En el caso de las empresas o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, es decir, aquellos que posean el 51 % o más de las acciones de la sociedad, directores, dignatarios y representante legal, hayan sido condenados por sentencia judicial 37 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 38 definitiva por los delitos anteriormente descritos, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas.
Artículo 70. Rescate administrativo del contrato de APP e indemnización. La entidad pública contratante, si razones de interés público así lo exigieran, podrá decretar el rescate administrativo del contrato de APP, previa autorización del ente rector. La resolución motivada por medio de la cual la entidad pública contratante declare el rescate administrativo señalará el plazo y condiciones en que la sociedad titular del contrato de APP deberá hacerle entrega de la obra. El rescate administrativo del contrato de APP hará exigibles los créditos garantizados con la prenda establecida en el artículo 82, los que se harán efectivos sobre la indemnización recibida por la sociedad titular del contrato de APP con preferencia a cualquier otro crédito. De conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley, la sociedad titular del contrato de APP sobre el cual se decrete el rescate administrativo del contrato de APP durante la etapa de construcción, tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor presente de la inversión fisica y el mantenimiento efectivamente realizado, pero no amortizado, llevado a cabo al momento de declararse esta, más intereses a la tasa establecida en el pliego de cargos. Si el rescate administrativo del contrato de APP se produce durante la etapa de explotación, a la indemnización señalada en el párrafo anterior deberá agregarse un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados, medidos en relación con la inversión y mantenimiento efectivamente realizado, pero no amortizado, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento de esta Ley y el contrato de APP. El proceso para el rescate administrativo del contrato de APP, así como la metodología a ser utilizada para calcular la indemnización, serán establecidos en el reglamento de esta Ley. Si la entidad pública contratante, previa autorización del ente rector, determinara que el proyecto reformulado será entregado nuevamente mediante una APP, el proceso de adjudicación, el contrato y la ejecución del proyecto deberán realizarse bajo el marco establecido en esta Ley y su reglamento.
Artículo 71. Abandono de obra o interrupción injustificada de servicio. En caso de que la sociedad titular del contrato de APP abandone la obra o interrumpa injustificadamente el servicio, conforme al contrato APP, la entidad pública contratante deberá así declararlo. En el evento de que los acreedores decidan no ejercer su derecho de sustitución, la entidad pública contratante designará un interventor, previa autorización del ente rector, sin perjuicio de la ejecución de las fianzas y la aplicación de las penalidades contractuales correspondientes. 38 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 39
Artículo 72. Liquidación de la sociedad titular del contrato de APP. La declaratoria de insolvencia o liquidación de la sociedad titular del contrato de APP será una causal para que los acreedores ejerzan su derecho de sustitución. En tal caso, los acreedores deberán notificar a la entidad pública contratante sobre su decisión de ejercer dicho derecho de sustitución en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contado a partir de la declaratoria de insolvencia o liquidación de la sociedad titular del contrato de APP, según sea el caso. En el evento de que los acreedores decidan ejercer su derecho de sustitución, solo procederá sujetarse al plazo de vigencia del contrato de APP que reste para alcanzar el plazo convenido y los acreedores deberán reconstituir las fianzas respectivas dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contado desde la fecha en la que notifiquen a la entidad pública contratante de su decisión de ejercer dicho derecho de sustitución. Si los acreedores no alcanzan un acuerdo o deciden no ejercer su derecho de sustitución, la entidad pública contratante deberá proceder con una nueva licitación del proyecto de APP, en los términos establecidos en la presente Ley y su reglamento. La entidad pública contratante, previa autorización del ente rector, nombrará un interventor para que vele por la prestación de los servicios objeto del contrato de APP. Al declararse la disolución o liquidación de la sociedad titular del contrato de APP, la entidad pública contratante hará efectiva la fianza de cumplimiento de contrato, para responder de todo lo que la sociedad titular del contrato de APP adeude a la entidad pública contratante. Capítulo XIII Inspección y Vigilancia de la Administración
Artículo 73. Niveles de servicio y penalidades. El pliego de cargos deberá indicar explícitamente los niveles de servicio exigidos dentro del contrato de APP, sus respectivos indicadores de desempeño o cobertura y las penalidades correspondientes en caso de que no se alcancen las metas establecidas. Corresponderá a la entidad pública contratante la inspección y vigilancia del cumplimiento, por parte de la sociedad titular del contrato de APP, de sus obligaciones en la fase de diseño, construcción y explotación del proyecto de APP. En caso de incumplimiento del contrato de APP, la entidad pública contratante podrá imponer a la sociedad titular del contrato de APP las penalidades previstas en el contrato de APP.
Artículo 74. Información requerida para verificar cumplimiento. El pliego de cargos deberá indicar explícitamente los niveles de servicio exigidos dentro del contrato de APP, sus respectivos indicadores de desempeño o cobertura y las penalidades correspondientes en caso de que no se alcancen los niveles de servicio establecidos. Corresponderá a la entidad pública contratante la inspección y vigilancia del cumplimiento, por parte de la sociedad titular del contrato de APP, de sus obl ~iones bajo (3J 39 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 40 el contrato de APP. En caso de incumplimiento del contrato de APP, la entidad pública contratante podrá imponer a la sociedad titular del contrato de APP las penalidades previstas en el contrato de APP.
Artículo 75. Obligación de la sociedad titular del contrato de APP. La sociedad titular del contrato de APP deberá informar a la entidad pública contratante de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las obras en la fase de construcción o la correcta prestación del servicio conforme a los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en el pliego de cargos y el contrato de APP. El incumplimiento de esta obligación quedará sujeto a la implementación de las penalidades contenidas en el reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en determinados casos, previstos en el reglamento de esta Ley, dicho incumplimiento contractual podrá generar el rescate administrativo del contrato de APP. Capítulo XIV Resolución de Controversias
Artículo 76. Procedimiento de resolución de controversias. Los contratos de APP deberán incluir necesariamente una etapa de trato directo para permitir la solución amigable y directa entre las partes contratantes, de ser el caso. En caso de no llegarse a una solución amigable entre las partes en la etapa de trato directo, las controversias de carácter técnico y/o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de APP, podrán ser sometidas a la consideración de un panel técnico o directamente ante un tribunal arbitral.
Artículo 77. Panel técnico. Se crea un panel técnico a cuya consideración se someterán las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de APP, a solicitud de cualquiera de ellas. El panel técnico estará constituido por profesionales de destacada trayectoria en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso. Estará integrado por dos abogados, dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras. El proceso de designación del panel técnico y el procedimiento a seguir será establecido en el reglamento de la presente Ley. La presentación ante el panel técnico de una discrepancia referente a una resolución de la entidad pública contratante no suspenderá los efectos de esta. El panel técnico, que no ejercerá jurisdicción, deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento, una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de treinta días calendario, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la controversia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá ~ 40 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 41 carácter vinculante para ellas. La recomendación del panel técnico no obstará a la facultad de la sociedad titular del contrato de APP para interponer posteriormente un reclamo por la vía arbitral, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, dicha recomendación podrá ser considerada por el tribunal de arbitraje como un antecedente para la dictación de su decisión.
Artículo 78. Arbitraje. Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de APP o a que dé lugar su ejecución podrán ser llevadas por las partes del contrato de APP al conocimiento de un tribunal de arbitraje para su resolución. El contrato de APP incluirá las cláusulas arbitrales y establecerá el reglamento aplicable al procedimiento arbitral. Sin perjuicio de ello, la ley aplicable al proceso será la de la República de Panamá. El proceso arbitral se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en idioma español. Los acreedores de la prenda sin desplazamiento establecida en el artículo 82 serán admitidos en los procedimientos a que diera lugar el funcionamiento del tribunal de arbitraje, en calidad de terceros independientes.
Artículo 79. Daños a terceros. La sociedad titular del contrato de APP responderá por los daños, de cualquier naturaleza, que ocasione a terceros con motivo de la ejecución del contrato de APP, excepto en la medida que dichos daños sean imputables a los actos u omisiones de la entidad pública contratante. Capítulo XV Otras Disposiciones
Artículo 80. Derechos conexos. En los contratos de APP que se otorguen al amparo de esta Ley, se podrá incluir, conjunta o separadamente, el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a ellas. Igualmente, la entidad pública contratante podrá afectar el otorgamiento de dichos derechos, al ámbito de ejecución a cargo de la sociedad titular del contrato de APP, atendiendo a la conexión física y accesos involucrados con el otorgamiento de dichos derechos, con la obra o las obras cuya ejecución está comprendida en el contrato de APP.
Artículo 81. Titularidad. El contrato de APP constituye título suficiente para que la sociedad titular del contrato de APP haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. La sociedad titular del contrato de APP podrá subcontratar bienes o servicios objeto del contrato de APP, para lo cual el contrato de APP establecerá los requisitos para los subcontratos, quedando la sociedad titular del contrato de APP como única responsable frente a la entidad pública contratante de la correcta ejecución del contrato de ~ 41 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 42 APP.
Artículo 82. Prenda especial del contrato de APP. Se establece una prenda especial del contrato de APP, la cual será sin desplazamiento de los derechos y bienes prendados. Dicha prenda podrá ser pactada por la sociedad titular del contrato de APP con sus acreedores, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. La prenda especial del contrato de APP puede otorgarse sobre los siguientes derechos, de manera individual o concurrente, conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el reglamento de esta Ley: 1. Los derechos que para la sociedad titular del contrato de APP emanen del contrato de APP. 2. Todo pago comprometido por la entidad pública contratante a la sociedad titular del contrato de APP a cualquier título, en virtud del contrato de APP. 3. Los ingresos de la sociedad titular del contrato de APP.
Artículo 83. Transferencia del contrato de APP. La sociedad titular del contrato de APP podrá transferir el contrato de APP o los derechos de la sociedad titular del contrato de APP, solo a partir de la fecha en que le sea así autorizado por el ente rector. El ente rector, a solicitud de la entidad pública contratante y recomendación de la Secretaría Nacional de APP, deberá autorizar dicha transferencia previamente, siempre que la cesión voluntaria o forzosa del contrato de APP sea total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de dicho contrato y solo a personas jurídicas, o grupo de ellas, que cumplan con los requisitos que en su momento fueron exigidos a la sociedad titular del contrato de APP previo al otorgamiento de este y siempre que estas no estén sujetas a las prohibiciones e inhabilitaciones que establece esta Ley. El proceso de transferencia del contrato de APP se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Artículo 84. Transferencia al acreedor prendario. El ente rector aprobará las transferencias a favor del acreedor prendario, siempre que estas se deriven de la ejecución de las obligaciones garantizadas con la prenda regulada en el artículo 82 y su reglamento. Las transferencias al acreedor prendario se otorgarán a favor de entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o instituciones de financiamiento internacional, así como a favor de cualquier otra persona natural o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en el pliego de cargos. Si el acreedor prendario no cumpliera con dichos requisitos, deberá contar con un operador calificado en los plazos y términos que se establecen en el pliego de cargos. 42 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 43
Artículo 85. Mecanismos de transparencia y acceso ciudadano a la información. Toda la información que resulte de los temas tratados en esta Ley y su reglamento será publicada en forma periódica y oportuna en el portal electrónico que establecerá el ente rector y la entidad pública contratante respectiva. Toda la documentación que acompañe al proceso de selección de la sociedad titular del contrato de APP, incluyendo el informe técnico resultante del estudio de prefactibilidad y factibilidad, deberá ser publicada con inmediatez en el portal electrónico, garantizando así el seguimiento de los contratos desde su etapa de formación. Capítulo XVI Disposiciones Finales
Artículo 86. Reglamento. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley, sin perjuicio de cualquier reglamentación que pueda emitir el ente rector sobre las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, los estándares de calidad, la garantía de continuidad del servicio, la distribución de riesgos y otros elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de APP a que se refiere la presente Ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por sectores.
Artículo 87. Indicativo. Todo contrato de concesión de obra pública perfeccionado a la fecha de promulgación de esta Ley se regirá por las normas legales vigentes al momento de perfeccionarse dicho contrato. Los adjudicatarios de obras ya licitadas en la fecha de promulgación de esta Ley, cuyo contrato no se hubiera perfeccionado o los proyectos de concesión declarados de interés público por el Consejo de Gabinete o que se encuentren en fase de adjudicación, se regirán por las normas legales existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 88. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 12 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. El Presidente, El&b?l Quibian T. Panay G. 43 No. 28864-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019 44 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESID ENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICADEPANAMÁ. /9 DE~ DE 2019. LAUREN~ ~. l2IBN P es~dc la República // / / ,-'