Ley Nº 82 - Crea el Programa de fomento a la competitividad de las exportaciones agropecuarias
颁布于 2009-12-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, agricultural commodities, international trade, subsidy/incentive, certification, inspection, governance
- 类别
- *
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Articulo 2. El Programa se circunscribe a: ros productos no tradicionales ~ la expor-2eion definitiva del sector agropecu,rio definiiios en el artlculo 3 y listados en el Ancxo I de la ~~nlcl&y. No podran aoogerse a este Progr.,ma las empresas localizadas e n 20nas especialcs, zonas ftancas y 20.n.as lib:es, asi coino ]as personas naturales o juridicas: que se acojan a o!ros programas de incentiYos fiscales.
Articulo 3. Para efectos de Ja presente Ley y su reglamentaciOn, los siguientes tenntnos se entendecin asi: I. Cu tificado de Fomento a las Agroexportacione.s. Documento emitido por el lvlinisterio de Ecor,omia y Finanzas para fomemzr la camp:titividad de las exponaciones agrope<:uaru.s y ~1,l)Sl,S _ pmic1>llllidadcs estlin de.sciitas en la pres@I~ Ley, 2. Con..f:Ulta pUblica. Acto mediante el cual se solicitan opiniones, propuestas o sug-erencias de 103 ciudadanos y gremios vinculados a la actividad de las cxpo11ai:;;iones de productos no tradicionales del sccc.or agropecuario, para detenninar la pertinencia de rocomer.dar modificacione,; a los prodocios ber,:ficiarios de! Programa. 3. Cos.to tM embala}e. Costo incmrido en el a.condicionamiento de la me.rcaderia para proteger las caracteristicas y la calidad de los productos durante toda. lu operacinnes de traslado, minsporte y manejo. No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 2 4. Costo de empuque. Costo relativo al material que se utilice para contener, protegcr, manipular, distribuir y presentar un producto, asi como su preparaci6n, la cual es acondicionada luego dentro de! embalaje. 5. C'osto de trumporte y flete inferno. Costo por concepto de la movilizaci6n <lei producto desde el lugar de fabricaci6n hasta el punto de exportaci6n. 6. Empresu verificudoru Persona natural o juridica, acreditada por el Ministerio de Comercio e Industrias, quc presta el servicio de vcrificaci6n o inspecci6n de mercancias previa a la exportaci6n desdc cl punto de embarque hacia el exterior. 7. t'xportaci()n definitivu. Aquella cxportacion aplicable a los productos en libre circulaci6n quc salen del territorio fiscal de la Republica de Panama y que estan destinados a pennanecer definiti varncnte fuera <lei pais. 8. Producto no trudicionul. Aquel producto obtenido, extraido, nacido y criado, cosechado y/o enteramente procesado quc implique, a criterio de la autoridad competentc, una transformaci6n suficiente en la Republica de Panama, listado en el Ancxo I de la prcsente Ley. 9. Transfhrmuci6n suficiente. Modificaci6n sustancial que le confiere un caracter esencial distinto al insumo utilizado para la obtencion del producto exportado a criterio de la autoridad competente. Capitulo II Certificado de Fomento a las Agroexportaciones
Articulo 4. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones, en adelante CeFA, otorgado a la exportacion definitiva de productos no tradicionales a los que se refiere la presente Ley, equivale al monto correspondiente a una porcion del promedio estimado de los costos por unidad de producto en conccpto de empaque, embalaje y transporte y fletc intemo, correspondientes al producto exportado, segun sea expresado por la autoridad cornpetente.
Articulo 5. El CcFA tcndra un caracter nominativo, sera transferiblc por endoso, caducara al afio contado a partir de su refrendo por la Contraloria General de la Republica y solo generara obligaciones para el Estado a partir de dicho refrendo. El CeFA estara exento de toda clase de irnpuestos, tasas, derechos y gravamcnes nacionales, no devengara interescs y servira unicamente para el pago de cualquier impuesto nacionaL con excepcil'in de los impuestos municipales. No obstante lo anterior, la cesi6n de dicho Certificado causara cl lmpuesto sobre la Renta a una tarifa definitiva <lei 5% sobre cl monto total del CeFA la cual sera pagada por el titular del Certificado ante la Direccil'in General de lngresos, antes de realizar la cesi6n, cnajenaci6n o traspaso <lei Certificado. El exportador dcl producto no tradicional tendra un plazo maximo de seis meses, contado a partir de la fecha de la exportacion definitiva, para solicitar el CeF A
Articulo 6. Los productos y los valores del monto del incentivo, segun unidad de productos que se aplicaran, listados en el Anexo 1 de la presente Ley, formaran parte integral de esta. La lista 2 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 3 podni ser actualizada y/o modificada anualmente, mediante decreto cjccutivo, tomando en cuenta Ins resultados de una consulta publica que debera ejecutar la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, entre otros elementos relevantes. A pesar de lo anterior, a solicitud de parte interesada, debidamente sustcntada ante la Comisi6n, sc podra considerar la inclusi6n de nuevos productos con sus respectivos valores a la lista de productos beneficiarios del Programa. Arti.culo 7. El CeFA scra cmitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa resoluci6n emitida por la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comcrcio e Industrias, y debera contar 1.:on el refrendo de la Contraloria General de la Rcpublica.
Articulo 8. Las solicitudes para la obtenci6n de) CeF A seran realizadas por el exportador, q uien debera presentar, en original o copia autenticada, Ia siguiente documcntacion: 1. Declaracion lJnificada de Aduanas refrendada por el puerto de salida. 2. Certificado de Origen, cuando apliqw:. 3. Factura comercial. 4. Conocimicnto de embarque, guia aerea o carta de porte. 5. Certificaci6n de inspecci6n de la eantidad del producto exportado, previa a la exportaci6n, cmitida por una empresa verificadora. 6. Certifieaci6n~Declaraci6n de contador publico autorizado, en la que se dctallen los costos de embalaje, cmpaque y transporte y flcte interno e intemacional por unidad de producto cxportado. 7. Nota dirigida al Director Nacional de Promoci6n de las Exportaciones del Ministerio de Comcrcio c Industrias solicitando el tramite del CeFA. 8. Cualquier otro documento que establezca Ia Cornisi6n para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias. La documentacion sera presentada por el exportador a traves de una declaraci6n jurada en la quc da fc de la autcnticidad y veracidad de la informaci6n presentada para la solicitud de dicho tramitc. El ()rgano Ejecutivo definira el alcancc de los requisitos de csta materia a traves de su reglamentaci6n. Capitulo III Supervision. Control, Revision y Sanciones de! Programa
Articulo 9. La Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones de! Ministerio de Comercio e Industrias cjcrcera las facultades de supervision, control y revision necesarias para determinar y comprobar que las exportaciones sujctas al Programa se ajusten y cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su reglamentaci6n. Las entidades publicas deberan coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentacion, para lograr los prop6sitos y ejecutar las politicas explicitamente cstablccidas. 3 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 4
Articulo 10. Transcurrido un afio de la entrada en vigencia de la presentc Ley, el Ministcrio de Comercio c Industrias, previo concepto favorable de la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones, debera presentar ante el Consejo de Gabinete un informe anual, a mas tardar el l de abril de! afio siguicntc al afto fiscal concluido, en el que detallara entre otros aspectos la cantidad de CeFA otorgados durante el afio anterior, los productos que fueron beneficiados con sus rcspectivos valores, las personas naturales o juridicas beneficiadas, el mercado al que se dirigi6 la exportacion, asi como cualquier documentaci6n complementaria. Dicho infrmne se publicara en el Boletin Oficial del Registro de la Propiedad Industrial dcl Ministerio de Comercio t:: Industrias yen el sitio weh de la Contraloria General de la Republica. El Consejo de Gabinete estara facultado, con base en el infom1e anual presentado por el Ministerio de Comercio ~ Industrias, para decidir si suspende temporalmente o deroga cl Programa. En la eventualidad de que el Consejo de Gabinete determine la suspension o dcrogaci6n del Programa lo sometcra a consideracion de la Asamblea Nacional.
Articulo 11. El Viceministerio de Comercio Exterior debera prcsentar un informe sobrt:: la ejecuci6n <lei Programa. cada seis meses, ante la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
Articulo 12. Como parte del proceso de verificaci6n de la documentacion aportada yen virtud de una solicitud para la obtenci6n de un CeFA, todo exportador y potencial bcneficiario del presente Prograrna estara sujeto a inspecciones in situ, sin previo aviso, por parte de autoridad competente.
Articulo 13. Cualquier miembro de la Comisi6n para el Fomento de las Exportacioncs del Ministerio de Comercio e Industrias podra solicitar, de oficio o a solicitud de partc, el inicio de investigaciones. El Ministerio de Economia y Finanzas seni la autoridad competente para proceder con las investigaciones, a fin de determinar cualquier prcsunta irregularidad relativa al otorgamiento del CeFA. Mientras dure la investigaci6n los beneficios relativos a este incentivo seran suspendidos temporalmente. La resolucion que pone fin a la investigaci6n podni ser recurrida por el afectado, siempre que este consigne una suma equivalente al valor de la defraudaci6n fiscal detenninada por la autoridad competcntc.
Articulo 14. La empresa yue haya proporcionado informaci6n y documentos falsos o alterados, en contravencion a las disposiciones legales vigentes, para la obtenci6n y uso de los CeFA sera sancionada con una multa cquivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran haberse pagado con dicho Certificado. con la cancelaci6n automatica dcl Certiiicado respectivo y la devoluci6n del monto correspondiente, asi como con la inhabilitaci6n permanente para acogerse a este Programa y a cualquier otro instrumento de incentivo fiscal. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas en el C6digo Fiscal y de las acciones penales o polici vas a que haya lugar. 4 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 5 Previa comprobaci6n de los actos incurridos, corresponderan al Ministerio de Economia y Finanzas las acciones pertinentes a la cancelaci6n y devoluci6n del Certificado, asi como a la sanci6n con multa equivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran haberse pagado con dicho Certificado. La inhabilitaci6n para acogerse a este Programa correspondera a la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones y aquella para acogerse a cualquier otro incentivo tiscal correspondera al Ministerio de Economia y Finanzas. Capitulo IV Disposiciones Finales
Articulo 15. Los aspectos relativos al Programa establecido mediante la presente Ley seran reglamentados en un termino no mayor de noventa dias, contado a partir de su promulgaci6n. Dicha reglamentaci6n incluira, entre otros aspectos, el procedimiento y los tcrminos para el otorgamiento de! CeFA, asi como la lista de productos agropecuarios que sc beneficiaran del ( 'eFA, en coordinacion con las instancias correspondientes involucradas. Dicha reglamentacion debera ser compatible con todas las obligaciones y comprom1sos comerciales internacionales adquiridos por la Republica de Panama.
Articulo 16 (transitorio). Las personas naturales o juridicas que hayan exportado productos no tradicionales de conformidad con la Ley 108 de 1974 hasta el 31 de diciembre de 2009 podran presentar la solicitud de Certificado de Abono Tributario a mas tardar el 31 de marzo de 2010. El Ministerio de Economia y Finanzas tendni sesenta dias para la emisi6n de! Certificado de Abono Tributario, contados a partir de la presentaci6n de la correspondiente resoluci6n emitida por cl Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que se haya cumplido con la documentaci6n requerida. Estos Certificados de Abono Tributario podran haccrse efecti vos transcurridos seis meses desde la fecha de su emisi6n, siempre que no sean utilizados en el pcriodo fiscal 20 I 0. Los Ccrtificados de Abono Tributario emitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas caducaran el 3 I de diciembre de 20 I 1.
Articulo 17. El articulo 30 de! Decreto Ley 6 de 2006 queda asi:
Articulo 30. Comision para el Fomento de las Exportaciones. Se crea la Comisi6n para el Fomento de las Exportaciones encargada de administrar y supervisar el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, asi como cualquier otro programa que sc designe en el futuro. La Comisi1..'m estara integrada por el Viceministro de Comercio Exterior de! Ministerio de Comcrcio e Industrias, quien la presidira; cl Yiceministro de Finanzas del Ministcrio de Lconomia y Finanzas: el Viceministro de Dcsarrollo Agropecuario; un reprcscntantc de la Asociaci6n Panamefia de Exportadores; un rcpresentante de la Grcmial de Agroexportadores no Tradicionalcs de Panama y cualquier otro representante nombrado segun lo establecido en el siguiente articulo. La Comisi6n tendra las siguientes funciones: 5 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 6 I. Asesorar a la Direcci6n Nacional de Promocion de las Exponaciones sobre el establecimiento de incemivos a la oferta expor1able panameiia que respeten los compromisos comerciales intcrnacionales sU&Crilos por el Gobiemo Nacional con otros paises, bloques o foros multilateraJes. 2. Asegurar el corrc:cto fuacionamlento relativo al otorgamiento de! CefA a toda exportaci6n de productos amparados bajo cste Programa. 3. Emitir concepto favorable al infonne anual que el Ministerio de Corncrcio c fndustrias prepare para ser presentado al Consejo de Gabinctc por el Ministro, asi como a los informes seme.strales que el Vicem.inisterio de Comercio Exterior de! Ministerio de Comercio e Industrias presente ante la Comisi6n. 4. Emitir la resoluci6n motivada en la que se recoroienda al Ministerio de Economia y Finanzas la emisi6n del CeFA que corresponda. 5. Cualquier 01ra funci6n que la reglamenbcion del CeFA o e.l Ministerio de Comercio e Industrias le as[gne. La Direcci6n Nacional de Promoci6n de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias sera la Secretarla Tecnica de la Co1nisi6n y participani con derecho a voz en las reunioncs de esta,
Articulo 18. La presente Ley modifica el articulo 30 dcl Dccreto-Ley 6 de I 5 de febrero de 2006.
Articulo 19. Esta Ley comenzara a regir el I de enero de 2010. CO MUNiQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 91 de 2009 aprobado en tcrccr debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a Jos 3c dias del mes de diciembre de! ai'lo dos mil nueve. El Presidente, - El Secretario General, ====- w;~ ORGANO EJECliTlVO NACIONAL. PRESIDENC¼', J?E.LA,RE!'UBLICA. PANAMA, REPUBLJCADEPANAMA, 3/ D E ~ D E 2009. Presidente de la Republica , ~BERTO V ALLARJ MENT Ministro de Economi ·s No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 7
ANEXO 1 Lista de los Productos no Tradicionales para la Exportacion del Sector Agropecuario Sujetos a CeF A Valor Unitario del Incentivo (en concepto de un porcentaje del promedio estimado de Ios costos de transporte y flete interno, empaque y embalaje, para los productos no tradicionales, de los sectores agricolas y pecuarios) en balboas ( B ./) .. - .. .... - --····· - --·· Valor de Valor del Porcentaje referencia Descripcion del producto Unidad CeFA por sobre valor de por unidad unidad (8/.) referencia ·------·----·-· ·- .. --- --- --- ·- .. - - --·- -·- (B/.) --··· .. Aceite crudo de palma Tonelada metrica 388.63 38.863 10% Aceite de palmiste Tonelada metrica 344.51 34.451 10% ---~·-··~ -··· Aceite rbd Tonelada metrica 390.28 39.028 10% --·-·--- .....__-~---~~--~-·-···· Acidos grasos metrica Tonelada ---~-· 116.03 11.603 .. 10% Aji picante Libra 0.83 0.083 10<1/c> ----- -- -- ··-·----· Aji tabasco en conscrva para Libra 0.44 0.044 uso industrial (pasta molida) ----·- ... ·- . ·- ··-· Alas de polio apanadas ---· -·· ~ - - Libra 0.92 0.092 Alas de polio apanadas picantes -- ·-,,-- Libra 1.12 ... 0.112 Alcohol, tlema, aguardiente de Litro 80" gl 0.46 0.046 10% cafia o ron ncutro 80°_g_! ___ -··-·--- - ··--- ·-··· Alimento para equinos Libra 0.10 0.0 I 0 10% ------- All while nUJ;!JZets de polio Libra 1.39 0.139 ·····-- 10% - r-- Bolofia de polio Libra 0.85 (l.085 I 10%__ . - - r-- 0.04 0.006 15% Camaza ~- -· -·--- ------- --- Pie cuadrado ·- -- -+---------- ~ Carne de cerdo en canal 1oo/() Libra 0.61 0.061 refrigerada o congelada - -· '-~•- - ,., -- ··- Came de ganado vacuno con Libra 1.30 0.130 10% hueso ·-·-----~---·. ... ----·--- -,- ., . Came deshuesada de ganado Libra 1.78 0.178 10% vacuno empacada ·-- - ---- al -- vacio -·-· ··-- ~ . Came harina ·---------· Libra 0.11 0.011 ----- 10% Carne molida de ganado vacuno para hamburguesa y/o Libra 1.10 0.11 O 10% hamburguesa de came de ganado vacu~i:, -- -- ~ ~:'hayo~~-- ·-----···· ----·--- -·--· --------- Libra 0.11 0.011 10% ( 'hicken bites l,ibra .. 0.92 0.092 10% -·-· ( 'hicken breaded strips -- ··-~ ....... . .. Libra 1.63 0.163 ··-- 10% ( 'hicken breaded whole muscle l,ibra 1.37 0.137 10% lender --- ---·--·---- -- ~( 'hicken pa_tty hr'!_<!._4._e_<!_ Libra 1.63 0.163....... 10% -+---- -- C horizos de cerdo Libra 1.35 0.135 10% -- _S'horizosA~_j?()ll~1_ Libra 1.17 0.117 10% -+--- Coco lJnidad 0.16 0.016 10% --- ·---· ·--- ·····-···~ .. S'oncentrad()_ ~e _pjfi_~_ Galon 5.86 0.586 .. 10% ··-- Conccntrado de ponche de Galon 5.19 0.519 10% frutas ····------····--·----- ---- -- .. lJnidad de 3232 0.203 10% Concentrado de tomate 2.03 gramos ---- .. -- .---~- lJnidad de 170 0.029 10% Crema de leche 0.29 gramos -·--···---- .. -------- -··- -· Unidad de 275 0.054 10% Crema de leche 0.54 gramos_ _I_ 7 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 8 ···-·-- ..... ,.,_.,._, -··· Valor de Valor de I Porcentaje referencia Descripcion del producto Unidad CeFA po r sobre valor de por unidad unidad (B /.) referenda (B/.) Cuero semiterminado (crust) Pie cuadrado 0.92 0.138 15% Cuero semiterminado (wet hlue) Pie cuadrado 0.67 0.101 15% Cuero terminado ·------- Pie cuadrado 0.98 0.147 15% Deditos de polio ... Libra 0.92 0.092 10% ·----- ~---· Despojo comestible de ganado Libra 0.98 0.098 vacuno ----- -- ... Dinos de polio Libra . . . -·~ 0.94 0.094 10% lJnidad de 215 0.025 10% Dulce de lcchc 0.25 gramos -. lJnidad de 3700 4.03 0.403 10% Dulce de leche gramos -·· ·-· ··-· Unidad de 385 0.38 0.038 10% Dulce de leche .. - --------··--- ·--·---··---- ·-- .. ----- gramos -·- llnidad de 10 0.031 10% Dulce de marafi6n 0.31 ·---- ·------ onzas ... E~!~~!i!1_.:t ~~_p_alma .. Tonelada metrica 127.84 12.784 10% Fajitas de pechuga de polio empanizadas 1.70 0.170 10% - - ,______ ---·Libra Filete de polio a la parrilla ----~ Libra 1.65 0.165 I 011/ci --- --·-· ·- Filete de_rollo apanado Libra 0.92 0.092 -- ~- 10% Filete de polio con mantequilla Libra 1.63 0.163 10% y ajo -- ... -- ---·-- ·- Filete de polio con lim6n y Libra 1.63 0.163 pim_t~1?tc1 --· ----~----------- ·-··-·· --·- Filete de polio marinado Libra 0.92 0.092 10% ··--·- ··-- Frescura de guayaba - pifia tetra Unidad de 200 0.04 0.004 10% puck ·-· - - ml --· Hamburguesa de polio con o sin 10% Libra 1.20 0.120 apanado ------. ·-- cuern l leleehos de ---·-·----- Tallo 0.04 0.004 -· 10% -· Huevos comerciales lJnidad 0.05 0.005 --+--- 10% Huevos fertiles ... Unidad 0.11 0.01 I 10°/ci .. - ·- --------- Unidad de I0 0.24 0.024 10% Jalea de albaricoque -··----------- -- onzas Unidad de 10 0.22 0.022 10% Jalea de frutas ··-·-··- - ~--- onzas ···- Unidad de 10 0.025 10% Jalea de guayaba 0.25 ·----- -----·--·- onzas -· . Unidadde 13.5 0.39 0.039 10% .Jalea de guayaba --- -·- -·--·- onzas llnidad de I0 0.25 0.025 10% .Jalea de melocot6n --·- ···-· - .. -·-- -- - onzas lJnidad de 32 0.946 10% .Jalea de meloeot6n 9.46 -- onzas - ·- - -~--~ ,., ... ···-· Jamon de polio .,·-·----- Libra 1.33 -----·--· 0.133---- 10% ·----- ·- Jengibre _,_ Libra 0.20 0.020 ---- 10% ··-· Unidad de 200 0.04 0.004 10% Jugo de melonec tetra puck ··---- -- ml ·----·- Unidad de 200 0.003 10% Jugo de naranja tetra puck 0.03 -------·--· ··-- ml ·-·- ····-··---·- -·-··· Unidad de 12 0.020 10% Jugo de pifia 0.20 onzas 8 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 9 ----~-, _, -~· ... Valor de Porcen taje Valor del referencia sobre val or de Descripcion del producto Unidad CeFA por por unidad unidad (8/.) referencia -·---·----- (8/.) -- Unidad de 46 0.084 I 03/i0 Jugo de pifia 0.84 onzas Unidad de 946 0.037 lO(X0 Jugo de pifia tetru puck 0.37 ----- - --- --· ---- . - - ml ------ --- lJnidad de 5.5 0.008 l(J!X0 Jugo de tomatc 0.08 ""•• ... -···- onzas _, Unidadde 12 0.011 10% Jugo de tomate 0.11 -- onzas ·--- ---- Unidad de 167 0.004 [0% Jugo de tomate con chilc 0.04 gramos --- --- -- ---·----··· - ·- ··--·· -· }ugo puro de maracuya Galon 4.07 0.407 10% ··--· -- . - ,~ .. - , Krunch puppies ( sakhichas de Libra 0.55 0.055 I 0°/ci pollo apanadas) -- --- Unidad de I 00 0.010 10% Leche condensada golosina 0.10 -- -- gramos Unidad de I 000 0.039 10% Leche entera 0.39 --- ml -- LJnidad de 237 0.015 10% Leche entera tetru puck 0.15 ml -- - - Unidad de 946 0.040 10% Leche entera Lelru pack 0.40 ml --- -- Unidad de 3130 0.292 10% Leche evaporada 2.92 . - gramos -- ~ - --- lJnidad de 170 0.()10 [0% Leche evaporada 0.10 ·----·- -- .. ---·-· --- . ----- gramtJ~ --- .., lJnidad de 400 0.023 [0% I ,eche evaporada 0.23 ~, -- gramos --- .,, Unidad de 400 0.19 0.019 10% I ,cche cvaporada descremada gramos -- ···- --·· ,__.. --- Unidad de 400 0.021 10% Leche evaporada lighl 0.21 --· ·-·------- gramos --- --- -·--· Unidad de I 000 0.037 10% Leche semidescremada uht 0.37 ml - ---~' -- - Mc chicken crispy Libra 0.92 0.092 ___ ., 10% ---- -·-· Mc chicken jr__ . -·-·-· Libra 0.92 0.092 ·-- ., 10% "' , A!c chicken putty.\· Libra.... 1.20 __ , 0.120 - 10% Mc doraditas (de polio) -- Libra 0.92 0.092 10% --·. ---·-·· Mc Krill (de polio) Libra 0.92 0.092 -- ·----·- I - - - - · - · - · .. 10% -- .-- f-·---- M~. ':J!M'!':~' (9~__2()_i!_o) Libra -······ 0,.92 0.092 --- 10% ~-~ -···-··" Melon Libra 0.26 0.039 15% ·----- - - ---- -·-· tJnidad de I 0 0.044 10% Mermelada de fresa 0.44 onzas --··-·· -- --- -·----· -- Unidad de I 3.5 0.073 10% Mermelada de fresa 0.73 - - ------------- onzas -- Mermelada de guineo / Unidad de 10 0.26 0.026 10% albaricoq~~ -···-·· ··-···-·····- onzas ···-··· LJnidad de I 0 0.028 [0% Mermelada de naranja 0.28 onzas --··· -- Unidad de 10 0.033 10% Mermelada de papaya 0.33 - ---· -···-- -·-- onzas ,. __ -·-·· - ,- 9 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 10 - - -- •-,------ Valor de Valor del Porcentaje referencia so bre valor de Descripcion del producto Unidad CeFA por por unidad referencia unidad (8/. ) -- - -··-·--·-···--···· -- -··- (B/.) --- Unidad de 10 0.31 0.031 10% Mermelada de pina onzas ---·-----·- --- --·- ----···· - ··-- lJnidad de 13.5 0.45 (l045 10% Mermelada de pin.a . - . -·-·--------------- ·---. -- onzas ___ ,. ···-· --- lJnidad de I0 (l.055 10% Mermelada de zarzamora 0.55 .. ---· ··----- ~- onzas -··· ··--· --- ·-·--· Unidad de 41 0 0.022 10% Mezcla 3 lcches 0.22 -· ----- . --- gramos ··········-----·· --- Milanesa de polio ·-------·-·· Libra 1.38 0.138 10% --- Mortadela de polio __ Libra 1.08 0.108 10% Muslitos formados de polio Libra 0.92 0.092 10% --- Musl_()s a2a,11~dl?_~de polio Libra 0.92 0.092 10% --- Unidad de 5.5 0.06 0.006 10% Nectar de albaricoque onzas ••-----'~-•-••,a•• --- --- Unidad de 12 onzas 0.08 0.008 10% Nectar de albari_~_(_)~e ---1- --- ··-·- -- -- Unidad de 250 0.007 10°/ii 0.07 Nectar de albaricoque - ~-- ml.. ·--- --·· ·-····- Unidad de 250 0.09 0.009 10% Nectar de manzana ------- -- ml --- --···· ···--- Unidad de 5.5 onzas 0.06 0.006 10% Nectar de melocoton --- ----------- - --- -- Unidad de 12 onzas 0.08 0.008 10% Nectar de melocot6n -··-· ... -~-~·-~--·~-- ·-----·-··-···,~--~ ·-··-· . -~- Unidad de 250 0.006 10% 0.06 Nectar -·-···, de melocot6n ···- ·------~-- ml -- ~--··· Unidad de 12 0.12 0.012 10% Nectar de melocoton light --~i---r- ·-· onzas ····-- Nectar de melocot6n light tb Unidad de 237 0.03 0.003 10% tetra brick ml -- lJnidad de 5.5 Nectar de pera 0.06 0.006 10% onzas ---·-·-··-· Unidad de 12 Nectar de pera 0.08 0. 008 I 0°/ii onzas - - - - - -- _, -~ --- --- Unidad de 250 0.06 0.006 10% Nect:i~ ~e peril -···-·-- ml ·--- llnidad de 12 0.12 0.012 10% Nectar de pera light --- ·-- ··-· onzas ~--·-- •"'""T Unidad de 946 10% Nectar de pcra tetra puck 0.14 0.014 ml ..... , --- Unidadde 12 0.18 0.018 10% Nectar de guayaba onzas ···-·-··-· - -- "'"" --- Nueces crudas de marafa'm Libra 0.22 0.022 10% ---I-- ·--J- - -- NuK}!els de polio .. Libra 1.23 0.123 10% --- ·-·- -·-----~ -- NUJ!J!e/S de polio con queso --- Libra ···-·-·--- 0.92 0.092 10% ---~·- 1--- "--,- Nugg~_ts saurio ~-': poll_(_)__ Libra 0.85 0.085 10% NU!i!'ds de polio Libra 0.94 --·--·-··-· 0.094 -····· 10% · · - ~ ----·----- ~ - - ,,-- Nu!,!gis de polio con queso Libra 1.22 0.122 .,_ 10% Name Libra 0.21 -·-- 0.021 -- 10% ···~ -- ---·--- t-·-· Oleina de palma 'f'onelada metrica 677.85 67.785 10% ---- ----- -- _(}toe, yauti~ o ma~~f!ga Libra 0.22 0.022 ···--· 10%· · · · - - - ~9toe, yautia o malang~_~in piel _ --- ~ Libra 0.35 0.035 10% ---- Oval crispy de polio Libra 1.79 0.179 10(1/tJ --~- ., Oval grilj de polio _ Libra 1.86 0.186 ~-···-· 10%· · · - - Palmito en conserva Gramo 0.01 0.001 10% ________ , ·- ---·------- ----·- ·---- - ---- --- ·-··· -- ----- -···· -··· Palmito fresco Libra 5.43 0.543 ... ····-··· 10% No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 11 -----------·---- --· - ~ -···-- Valor de Valor del Porcentaje referencia Descripcion del producto Unidad CeFA por sobre valor de por unidad unidad (8/.) referencia (B/.) Papaya .,~ Libra -~ ~-- .- ··- - 0.19 0.019 10% Unidad de 6 0.019 10% Pasta de tomate 0.19 onza_s_J.)_7O gr.) ·- .. Unidad de 3232 1.74 0.174 10% Pasta de tomate ·- ------- gramos _.,. --- Unidad de 88 0.04 0.004 10% Pasta de tomate -- ··-·- gramos -·- Pasta de tomatc Cial()n 2.82 , , 0.282 10% .,, --- -- Unidad de 174 0.13 0.013 10% Pasta de tomate con ajo - -------------·-··-·-··--- ----- gramos -- Unidad de 114 10% Pasta de tomate dp 0.09 0.009 -- ··- -·-·- - ------- - ···- - . . -- --------- -- gramos ------- lJnidad de 113 0.008 10% Pasta de tomate dp 0.08 ---------- . --- gramos ---·· ··- Unidad de 228 0.017 1()11/r) Pasta de tomatc dp 0.17 gra111_o_s -··- Pepino 1-ibra 0.46 0.046 ----~ 10% --- ------·--- ·--- Pinchas de polio Libra 0.92 0.092 10% Pifia Libra 0.26 0.039 . ·- 15% -·-------- ------- ---- ",. Pip~ ______ Unidad 0.33 0.033 10% Platano Libra ·- _,_.. 0.13 .. 0.013 ·- 10% _,, Platano sin piel Libra 0.18 0.018 10% · - - - - _ Pollitos y po_l_litas _ Unidad 0.18 0.018 10% Pollo ahumado Libra --· 0.97 0.097 10% ~-- Pollo apanado en presas Libra 0.92 0.092 10% -'"" Pollo deshuesado Libra 0.92 0.092 10% ····~ - --·---~ Pollo frito Libra 0.92 0.092 10% -·· --- .............. ---~ lJnidad de 12 0.08 0.008 10% Ponche de frutas onzas . ---~&•-~- - ,a.n"~ Unidad de 46 0.44 0.044 10% Ponche de frutas - -- .. -- -- --- -·- --- ·- onzas ... Unidad de 12 0.016 10% Ponchc de frutas light 0.16 onzas -- -~~ Ponche de frutas light tb tetra Unidad de 237 0.05 0.005 10% brick ------~~ ·- ml --,-~ Unidad de 237 0.04 0. 004 10% Ponche de frutas light tetra puck ------~- ml ·- -- Unidad de 250 0.07 0.007 10% Ponche de frutas tetra pack ----··------·· -- ml l lnidad de 946 0.022 10% Ponche de frutas tetra pack 0.22 ml --·--- ---- -- - -·- ---- Pulpa de noni ... - -·---- - -- - Onza 0.11 0.011 10% -,---.,... Unidad de 832 _Queso a~~r_icano # I 04 gramos 0.81 0.081 -~ .. 10%· · · · · - - Unidadde 192 Qu_~~<~~_meric~n_o # l 2r gramos 0.18 0.018 ,-- 10% ---~ Unidad de 480 _()ucso amcricano #30r gramos 0.47 0.04 7 '-~ . 10% -·---- Unidad de 832 Qu~_~<]--~~c:~icano #62r gramos 0.78 0.078-·- I 0°/ri Unidadde 128 _Sl~~~9_il_~cricano _#8 gramos 0.13 0.013 10% Unidad de 288 Queso americano gramos 0.26 0.026 --- 10% - - 11 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 12 .. ,- Valor de Valor del Porcentaje refereacia sobre valor de Descripcion del producto Unidad CeFAp or por unidad referenda unidad (B/.) ·- .. ·- -·,-·--- (B/.) Unidad de 192 0.019 10% () ueso americano c/p # 12r 0.19 gramos . - ·-------·---- Unidad de 128 0.012 10% Q ueso americano c/p #Sr 0.12 gramos '-· ···-·- --- Unidad de 192 0.018 10% Q ueso lite line # l 2r 0.18 --·------·· ··- ---- -----·--- - - - - - - t----· ___ £ramus ···-- - ··-· lJnidad de 256 0.022 10% Q ueso lite line # l 6r 0.22 ---- -· __ La~lJs -· ··-- - - -·- Unidad de 832 0.064 10% Q ueso lite line #52r 0.64 -- gramos Racimo de fruta fresca de palma 39.30 3.930 10% ac eitera ---·------ Tonelada·-··metrica Rollo de pcch_u_g_a de p<JJ!li__ Libra .,- .,, .. 1.79 0.179 -- 10% Unidad de IO00 0.135 10% Ron 1.35 ---·· ml Unidad de 125 0.019 1011/ci Ron 0.19 ---- ----··· ml ----·---· -----· ·-·- lJnidad de 1750 0.245 10% Ron 2.45 -----·- -- ml -----···-·· Unidad de 200 0.024 10% Ron 0.24 ml --~,------- ·- -- ··- -·-· ····-- . - - -· - Unidad de 250 ().()35 1011/0 Ron 0.35 ml ·- ----~ - -·· lJnidad de 375 0.053 10% Ron 0.53 ml ------ -··-· Unidad de 40 0.136 10% Ron 1.36 . -- ··--·· onzas R()11 0.09 0.009 10% -·- ------ -- .. Unidad de 50 ml Unidad de 700 0.100 1oo/() Rc)11 1.00 -------- ml Unidad de 750 0.116 10% Ro n ml 1.16 ·------· -.- Ro n 140° P!oof a g_rc1._n~I __ Litro 1.27 0.127 10% ··- Unidad de 1750 10% Ro n 151 ° proof ml 3.17 0.317 . - -·---- -· -- _,, Unidad de 750 cc 10% Ro n 151 ° proof oml 1.26 0.126 ------ ····- -, .. llnidad de I 000 0.153 10% Ro n 151 ° proof cc u ml 1.53 .... ··----·--·-- Ro n 160° pro(~/_ aJ[_3:!]_cl Litro 1.24 0.124 10% ·-· lJnidad de IO00 Rc)11 goo proof cc 1.21 0.121 10% ----------·- ······----·-- ·- -· Unidad de 1750 10% Ro n goo proof cc 2.14 0.214 --- .. ··- -- Ro·n 80° proof 0.33 0.033 10% -- lJnidad de 250 cc Ro n goo proof 0.90 0.090 10% .. ---·--··· Unidad --~ de 700 cc ~~~~ Rt)11 80° proof 0.95 0.095 10% , ..-- Unidad de 750 cc ·- Rt)11 a grancl 40° __g_!_ Litro 1.17 --- 0.117 10% Ro n a granel 60° gl Litro 1.40 0.140 10% ·--·- R(.?.n a granel 70° gl Litro ~--~-,,~- 1.52 0.152 10% 12 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 13 Valor de Porcentaje Valor del refereacia sobre valor de Descripcio n del producto Unidad CeFA por por unidad referencia unidad (B/.) (8/.) •rn ~ ' Ron a ranel 800 p__r(J(f Litro 1.31 0.131 10% Ron a ranel 9__ 0° gl Littu 1.76 0.176 10% Ron concentrado peru ( I ) Litto 1.27 0.127 10% Ron concentrado peru ( 14) Litro 1.82 0.182 .. 10% Salchicha de ,ollo--···- Libra 0.63 0.063 ·--- 10% - Unidad de 3.5 0.19 0.0 l 9 10 1½1 Salchichas vie·na de polio onzas Unidad de 14 0.027 10% Salsa barbaco a 0.27 • ·•-<• onzas ··-- Salsa ketchu Galon 1.99 0.199 10% -·-··-·-- ...... ~ Unidad de 114 0.006 10% Salsa con ques·o dp 0.06 gramus -- ···--· Unidad de 228 0.010 1()0/4) Salsa con ques o dp 0.10 ... - " ~ ~ gramos ··- Unidad de 6 0.007 10% Salsa de toma tc 0.07 onzas ( 170 gr.) Salsa de tomatecon came ··-- --· Unidad de I 13 gramos 0.10 0.010 .. r=O% _,,,. ·~-- Unidad de 170 0.07 0.007 10% Salsa de tomatecon came grat_t:15>~ - '""' --·-·-- Unidad de 82 0.004 10% Salsa de tomatc con came 0.04 gramos - ---- --- Unidad de 114 0.10 0.010 10% Salsa de tomatecon came dp gramos _..__ __ -~ - , Unidad de 228 0.14 0.014 IO% Salsa de tomat c con came dp gramos .. . - - Unidad de 170 0.05 0.005 10% Salsa de tomatecon hongos gramos --- Unidad de 82 0.03 0.003 10% Salsa de tomatecon bongos gramos - Unidad de 113 0.007 10% Salsa de tomatecon hongos 0.07 gramos - ·-· Unidadde 114 0.09 0.009 10% Salsa de tomatecon hongos gr<::Jl!0S Unidad de 228 ().010 10% Salsa de tomatecon bongos 0.10 gtamos lJnidad de 113 0.007 10% Salsa de tomatecon qucso 0.07 .. ~" . gramos Unidad de 6 0.10 0.010 10% Salsa de tomat c cstilo italiano onzas --- -- Uoidad de 82 0.02 0.002 10% Salsa de tomate estilo panamefio gramus Umdad de 6 0.11 0.011 10% Salsa de tomat e estilo ram:hero onzas ·--- - - Unidad de 228 0.10 0.010 10% Salsa de tomate ranchera gramos .. Unidad de 113 10% Salsa de tomate ranchera dp 0.08 0.008 gramos .. . -· Unidad de 114 0.009 10% Salsa de tomate ranchcra dp 0.09 gramos .. ... ·- ··- 13 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 14 -·-·-- " Valor de Porcentaje Valor del refereacia sobre valor de Descripcion deI producto Unidad CeFA por por unidad referencia unidad ( B/.) (B/.) Unidad de 113 0.05 0.005 10% Salsa estilo panam eno dp gramos Unidad de 113 0.06 0.006 10% Salsa italiana dp gramos Unidad de 14 0.24 0.024 Salsa ketchup . ·- onzas(397gr) Unidad de 28 0.54 0.054 Salsa ketchup onzas Q95 gr.) lJnidad de 1000 0.26 0.026 10% Salsa ketchup I gramos ··----···- Unidad 3345 2.15 0.215 10% Salsa ketchup gramos ----·- Unidad de 500 0.16 0.016 10% Salsa ketchup grarnos Unidad de 114 0.06 0.006 10% Salsa ketchup - ·- . graJ!l_OS Sandia Libra 0.14 0.021 15% ·- Unidad de 315 0.22 0.022 10% Sopa condensada d e arvcja gramos ·--· Sopa condensada d e pollo con Unidad de 315 0.045 0.45 vc ctales -- gramos Unidad de 315 0.14 0.014 10% Sopa condensada de tomatc gramos .. _ Spicy chicken hi!!!!_..... Libra 1.63 0. 163 10% _._ S icy chicken au"!_(!_~.puppies Libra 0.76 0.076 10% Spif:Y chicken jinge rs Libra 1.63 0.163 10% Spicy chicken wings-alas condimentada s Libra 1.12 0.112 l 0°A> !!_'(rips de polio Libra 1.36 0.136 1()0/4) ···»----; - . - --- Suero fetal bovino Litro 33.71 3.371 10% Tallo de orquideas lallo 0.47 0.047 10~{) ·-+---· ----< ·-· T~~ajo de came de res Libra 2.37 0.237 ·----->--- 10% -· Tiritas de polio. Libra 1.20 0.120 10~/o """ ~ Unidad de 3070 0.83 0.083 Tomate colado gramos Tomate fresco Libra 0.41 0.041 --1---- 10% Torta de almiste Tonelada metrica 129.53 12.953 10% Torta de _p(_)ll(~- Libra 1.21 0.121 10% Value chicken wtl } Libra 1.27 0.127 10% ---+-- Yuca Libra 0.09 0.009 10% -- ----+--- Y.uca sin piel Libra 0.09 0.009 10% Zap':1110 ..~ calabaza Libra 0.12 0.018 15% 14