跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Ley Nº 8 - Modifica la Ley Nº 24, sobre medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias

颁布于 2005-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ASAMBLEA NACIONAL LEY Ne8 (De 11 de febrero de 2005) Que modifica y adiciona articulos a la Ley 24 de 2001, para adoptar medidas de apoyo a los productores agropecuarios del rubro arroz LA ASAMBLEA NACION AL DECRETA: Articulo 1. El articulo 2·cte la Ley 24 de200l queda asi: Articulo 2. El proposito de estos prestai:nos es brindar asistencia financiera a los productores agropecuarios afectados por condiciones dimawlogicas adversas, por abruptas caidas de Ios precios del mercado, por plagas y enfermedades ex6ticas 'que afccten significativamente la producci6n agropec11aria o por la necesidad de apoyar las actividades afectadas para hacer frente a la contrapartida privada de la reconversion. El monto de credito blando por cada rubro sera reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 2. Se adiciona el articulo·3~A a la Ley 24 de 2001, asi: Articulo J.A. Se destina el quince por ciento (I 5%) del Fonda Especial para Creditos de Contingencia, proyectado para a.tender los problemas ocasionados 'par plagas ex6ticas a la produccion agropecuaria nacjonal, al lnstit~to de Investigaciones Agropecuarias para que realice las investigaciones pertinentes. ---' ' -• -rticulo 6 de la Ley 24 de 2001, asi: N° 25;1,37 Gaceta Oflcial, martes 15 de febrero de 2005 Articulo 6. La aplicaci6n de la presente Ley estara a cargo de una Cornisi6n integrada por: J. El Presidente de la Comisi6n de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea NacionaJ o el Comisionado que el designe. 6. Un representante de los gremios u organizaciones en calidad de observador, cuando la situaci6n asi lo requiera. Articulo 4. El articulo 7 de la Ley 24 de 2001 queda asi: Articulo 7. La Comisi6n de que trata el articulo anterior tendril. las siguio::ntes funciones· I . Determinar la lista de los productores afectados; 2 Determinar la superficie de las plantaciones afectadas; 3. Cuantificar las perdidas por productor. Aniculo ~- E~ta Ley modifica el aniculo 2, el numeral 3 del articulo 6 y el aniculo 7, y adiciona el articulo 3-A y el numeral 6 al articulo 6 de la Ley 24 de 4 de junio de 2001. Articulo 6. La presente Ley comenzara a regir desde su promu1gaci6n COMllNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 28 dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. El Presidents, JERRY V. WILSON NAVARRO El Secretario General, CARLOS JOSE SMITH S. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 11 OE FEBRERO DE 2005. MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republlca LAURENTINO CORTIZO COHEN Mlnlstro de Desarrollo Agropecu•rlo 3

Ley Nº 8 - Modifica la Ley Nº 24, sobre medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias · Nelum