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巴拿马的法律

Ley Nº 65 - Modifica la Ley Nº 41, Ley General del Ambiente

颁布于 2010-10-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Environment
关键词
environmental planning, ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, inspection, hazards, offences/penalties, pollution control, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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文本

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  1. 1No 26651-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de octubre de 2010 LEY~P D~/,de~ de2010 Que reforma la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se rnodifica el aniculo 2 de la Ley 41 de 1998, asi: Articulo 2. La preseote Ley y su reglamentaei6n, para todos los efeetos legales, regin con los siguientes tenriinos y significados: Gula de Bucnas PrAcli~• Ambientales. Conjunto de hemmientas que incorporan las variables arnbientales y sociales complementarias a las regulaciones ambientales vigentes, estableciendo acciones de prevenci6n, mitigaci6n, correc<:i6n o compensaci6n y que minimiccn dailos ambientales que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implerncntcn, a fin de garanti7.ar la protecci6n y prevenci6n de dailos en los facCores ambienlales. Artfmlo 2. El articulo 23 de la Ley 41 de l 998 queda asf: Arlfculo 23. Las actividades, obras o proyectos, publicos o privados, que por su natwaleza, caractcristicas, efectos, ubicaci6n o recursos pueden generar riesgo ambieutal requeritan de un estudio de impacto ambieotal previo al inicio de su ejeeuci6n, de acuerdo con la reglarnentaci6o de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos deberan someterse a un proceso de evaluaci6n de irnpacto ambiental, incluyendo aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indigcnas. Artlculo 3. El articulo 23-A de la Ley 41 de 1998 queda asi: Artlculo 23-A. Sin prejuicio de lo establecido en el art(culo anterior, las actividades, obras o proyectos, publicos o privados, que por su naturaleza, caracteristicas. efectos, ubicaci6n o recursos y con base en los criterios de protccci6n ambiental pueden geoerar riesgos ambientales bajos o moderados, esto es, que generen impactos arnbientales negativos no significativos y que no conlleven riesgos ambicntalcs negativos~ previo a su ejecuci6n, pod.ran optar por Guias de Buenas Pricticas Ambientales quc !es sean aplicables siempre que estas hayan sido aprobadas y reglamenradas por la Autoridad Nacional del Ambiente. El cootenido de estas Gulas no podra ser menor de lo que actualmcnte se contempla para las actividades, obras o proyectos de bajo iropacro. 2No 26651-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de octubre de 2010 No podran someterse a las Gwas de Bucnas Practicas Ambientales las actividades, obras o proyectos, publicos o privados, que por su naturaleza, caracteristicas, efectos, ubicaci6n o recursos puedan ocasionar riesgos ambientales de mediano y/o alto impacto. La Autoridad Nacional del Ambiente elaboranl las Guias de Buenas Pnicticas Ambientales y las sometert a la panicipaci6n de todos los sectores represeotados en la Comisi6n Consultiva Nacional del Ambiente crcada en la Ley General de Ambiente Y someterlas a un proccso de participaci6n, mediante la modalidad de consulta publica, que consiste en el acto mediante el cual la entidad pone a disposici6n del publico en general infonnaciOn base sobre un tema espocifico y solicita opiniones> propuestas o sugerencias de persona~. La Autoridad Nacional de! Ambieote publicara, por lo menos tres veces consecutivas, en un medio escrito de circulaci6n nacional un aviso para que cualqwer persona pueda presentar opioiones, propuestas o sugcrcncius dentro de un plazo de no mcnos de vejnte dias habiles. EJ contenido dcl aviso ser~ materia de reglame11taci6n. Mientras dure la consulta la Autoridad Nacional de! Ambiente debera mantener en su pagina web toda la informaci6n relacionada con las Guias de Buenas Pr.\cticas Ambicntalcs sometidas al proceso de consulta. Para efectos de esta Ley, los tcrminos riesgos ambientales bajos, moderados, medios y altos seran reglamentados por la Autoridad Nacional de! Ambiente a traves de un proceso participatiyo conforme a lo establecido en el p8.[T'dfO teTCero de este articulo. Arliculo 4. Se restiruye la vigencia de! aniculo 115 de la Ley 41 de 1998, asi: Articulo 115. Toda pe.rsooa natural o juridica., individualmente o en asociaci6n legal, que tenga conocimiento de un becbo que presumiblernente afecte o lesione directa o indirectamente el ambiente debera denunciarlo ante las autoridades competentes. Cuando se compruebe legalmente un he<:ho dcnunciado, dentro de un proccso iniciado en raz6n de la deouocia ciudadana de que trata el parrafo anterior, los ingresos provenientes de las multas recaudadas seran destinados a un fondo administrado por la Autoridad Nacional del Ambiente, debidamente reglameotado y que sera utilizado exclusivamente para prograrnas y proyectos de conservaci611 y protecci6n del ambiente y para apoyar programas de educaci6n ambiental. La reglamentaci6n del fondo de que trata el parrafo anterior sera elaborada por la Autoridad Nacional de! Ambiente con la participaci6n de los sectores de la sociedad civil. Artlculo 5. El artfculo 140-A de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 140-A. Reubicacion de ul!Udadcs publicu. Cuando para el desarrollo de actividades, obras o proyectos del Estado se requ.iera la remoci6n, reubicaci6n o colocaci6n de postes, cableado o cualqwer otro tipo de componentes reladonados con la prcslaci6n de servicios publicos o de facilidades de comunicaci6n, las empresas prestatarias 3No 26651-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de octubre de 2010 correspondientcs dcbera.n proceder con la acci6n peninente dentro de! plazo que, para tales efcctos, se c:stablezca en la reg)amentaci6n del presente artfcuto. Las acciones de rernoci6n, reubicaci6n o colocaci6n seran coordinadas por la autoridoo compeleJlte. En caso de que no se cumpla con los plazos establecidos, se podra.n remover libremente y quien no baya acatado la instrucci6n emitida debe sufragar los costos dcbidamente comprobados. Articulo 6. El art.iculo 140-B de la Ley 6 de I 997 queda asi: Articulo 140-B. J!:xteosi6n de plazo,. A petici6n de parte intcrcsada, la instiruci6n titular de la actividad, obra o proyecto de que se trate podta extender el plazo a que se reficre el articulo anterior, por una sola vez e igual periodo de tiempo, exclusivamente sobre la base de razones tecnicas dcbidamentc sustentadas y acreditadas en la solicirud. El pcticionario debera fonnalizar dicha solicitud dcntro de un plazo no mayor de cinco ($) dias habiles, contado a partir de la fecha en que reciba el requerimiento del promotor de la actividad, obra o proyecto de que se traie. Ea caso de que no sc cumpla con los plazos m3Ximos establecidos en este articulo, se podrin remover librcmcntc y quien no baya acatado la instrucci6n emitida en los tenninos de los artlculos anteriores dcbcra suftagar los costos debidamente comprobados. Articulo 7. La presente Ley modifica los articulos 2, 23 y 23-A de la Ley 41 de I de julio de 1998, los articulos 140-A y 140-B de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, restiruye la vigencia del artlculo II S de la Ley 41 de I de julio de 1998 y subroga Jos articulos 29, 30, 31 , 32, 33 y 34 de la Ley 30 de 16 de junio de 2010. Articulo 8. Esta Ley comen2ara a rcgir cl dia siguiente al de su promulgaci6n. COMUNiQtJESE Y CUMJ>LASE. Proyecto 227 de 20 IO aprobado en tcrcer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los Ii dias del mes de ocrubre del ado dos mil diez. cl Prcsidcnte, r:· Jose M 1-'vl ina 131 &.>cretario General, 4No 26651-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de octubre de 2010 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, DE4t;- DE ..-vc..t;;:,.iv,.o DE 2010. R™DO!:t~POCAL /J/(/£, i;:JNK 1:i'i LIMA Ministro de Ecooom!a y Finanzas, encargado Presidcnle de la Republica

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