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巴拿马的法律

Ley Nº 60 - Modifica la Ley Nº 59, Ley de creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores

颁布于 2009-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
nutrition, food security, business/industry/corporations, labour, institution, governance
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26395 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de octubre de 2009 LEY [;0 De Jt.,3 de -~ 2009 ,Que modifica artículos de la Ley 59 de 2003., sobre el Programa. de Alim.entadó,n para los Trabajadores LA ASAl\ifBLEA NACIONAL DECRETA: l'-\rtícufo l . Bl artfou]o 3 de ]a Ley 59 de 2003 queda así: Artifoulo 3. Mediante el presente programa. empresas especializadas (emísoras) podrá,n expedir vales de alimentación,. los ct11ales podr.án ser adquiridos por las institucion.es ptiblicas y por las entpres~s privad31S que se hayan acogido al programa, y entregarlos sía e-os.to a]guno a los trabajadores beneficiarios para que estos los uitiliccm ,en fa adqu · sición de comidas balanceadas, durante las jorn.adas & trabajo, así como de m.t15dicamen:tos y út.Hes escolares. Se entiende: por comidas balanceadas fas que reúnan fas. condiciones nutridonales determinadas por los técrucos nutricionistas dd Ministerio de SaJud .. Artfoulo 2, El artículo 4 dé fa Lcy-59 de 20D3 q~eda así: Artículo 4. Los vales de álimentación, ·t,endr'.m un valor máximo mensual de tresci.rui.toS cincuenta balboas (ID;35(Üf O' ~ :Estos solo podrán. ser canjeados por el trabajador a cambi.o de comidas b.a.l.áncei:i.das, medicamentos . y útiles escolares y únicamente podrán ser transferidos al cófiyuge·.o compañera o compañero pennanente, a los. h~jos o a tos padres. En níngún caso, los vaLes,de-.alimeiltadón podrán exceder de] 30% del salario básico. Articu~o 3. EJ artíc'l!.llo 6 de la Ley 59 de 2003 queda así: Articu.fo 6. Los vales de alimentación podrán ser canjeados por Jos trabajadores así: 1. En los comedores propios de las mstitudones o empresas afiliadas al programa; operados por estas o -oontrartados con terceros, en el l,ugar de trabajo o ,en sus inmediaciones. 2. Para 1a adquisición de: comidas elaboradas :por empresas especializadas en su expe[ldio. 3. Paca la -obtención de oom'ida-s o alimentos ,en restau.rontes ,o establecimientos similares,. con los cuales fa insti.t\J:ci6n o empr,e:sa haya cclebrndo convenio para tales fines, dir-ectamente o a través de empresas de serv:k-io especializado. 4. Para 1a adquisícíón~ en los supermercados., mini.supermercados e hípe:rmercados, de artfoulos. que: conf onnan la. canasta básica familiar de alimentos ampliada~ vige.nte para fas ciudades de Panamá y San M:iguelit-o. 5. Pílira la adqui.sició.n de medicamentos y útiles escolares. 2No 26395 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de octubre de 2009 Artículo 4. El artículo 8 de la Ley 59 de 2003 queda así: Artículo 8. Los vales de alimentación deberán llevar 11Dpresas las siguientes especificaciones: l. El valor que será pagado al establecimiento proveedor. 2. La razón social y el registro único del empleador que concede el beneficio. 3. La advenencia "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, medicamentos y útiles escolares. Prohibido su cambio total o parcial en dinero en efectivo o en cualquier otro artículo". 4. El nombre del trabajador beneficiario. 5. La fecha de emisión y de vencimiento. 6. El nombre y registro único de la empresa especializada que lo emite. Artículo S. El artículo 9 de la Ley 59 de 2003 queda así: Articulo 9. Los vales de alimentación se expedirán exclusivamente para la adquisició.n de alimentos,.mcdicamentos y útiles escolares. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral inspeccionará su emisión y uso. Queda prohibido: l. Su canje por diñero én.eteétivo. 2. Su canje por~uar!<uler bien o prodµcto que nó.Sé'ileslioe para la alimentación y los mediéamenros der trabajádor··~n·eficiario o pata.,li! adquisición de útiles escolares de•sus hijos .. 3. El cobr'oi cie. cualquier ·destúcnfO' ·sob.re el valoi escltiJecido en el vale de alimentaeióii ¡,'or el establj!'cü/iieñto habíliiado. 4 . El uso, por: ~ane. del est;ible~irniento -hbilitad9,,de los vales de alimentación que reciba eje los fra\,ajadores 'beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo a la emprcsa·emisorl, de dichos-vales. Articulo 6. La presente Ley modifica los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 de la Léy 59 de 7 de agosto de 2003. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 53 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los/,¡ días del mes de octubre del año dos mil nueve. 3No 26395 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de octubre de 2009 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE&3DE~ DE 2009. ALMA LO,u,r,,,.. CO TÉS---- ,, Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral

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