Ley Nº 6 - Reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano
颁布于 2006-02-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land-use planning, urban land
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N° 25,478 . Gaceta Oficlal, viernes 3 de febrero de 2006 ASAMBLEA NACIONAL · LEYN96 (De 1 de febrero de 2006) Que r~glamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones ' LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: · Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador del ordenamiento ' ' territorial para el desarrollo urbano, con el fin de procurar el crecimiento ann6ni~ d~ los centros 3 4 Gaceta Oficial, viemes 3 de f eb.rero de 2006 N° 25,478 poblados, y de brindar a sus habitantes accesibilidad universal y mejor calidad de vida dentro de su ambiente geognifico y en todo el territorio nacional. Articulo 2. El ordenamiento territorial para el desru:rollo urbano es la organizaci6ri de! uso y la o~upaci6n del territorio nacional y de los centres urbanos, mediante el conjunto arrn6nico de acciones y regulaciones, en funci6n de sus caracteristicas fisicas, ambientales, socioecon6micas, culturales, administrativas y politico-institucionales, con la .finalidad de promover el desarrollo sostenible del pais y de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n. Articulo 3. La formulaci6n de polfticas sobre el ordenamiento territorial para el desarroHo urbano se fundamentara en el reconocimiento de Ja funci6n social y· ambiental de la propiedad, en la prevalencia de! interes general sobre el particular,· y en la conveniencia de una distribuci6n · . equitativa de obligaciones y de beneficios, asi como en la garantia de la propiedad privada. Articulo 4. El ordenamiento territorial para el .desarrollo urbano se regulara de acuerdo con las t; !eyes, los reglamentos y las acciones urbanisticas, las politicas nacionales y un sistema jerarquizado de planes. CapiJulo II Glosario Articulo 5. Para efectos de Ja aplicacion e interpretaci6n de la presente Ley, los terminos que se expresan a continuaci6n tendran el siguiente significado: 1 . .,. Accesibilidad. Superaci6n de barreras arquitect6nicas o urbanisticas, que permite el uso de las espacios a las personas con discapacidad. 2. Acci6n urbanistica. Es la parceiacion, urbanizacion y edificacion de inrnuebles. Cada una de estas acciones comprende procedimientos de gesti6n y formas de ejecuci6Ii, en concordancia con los establecidos en el plan local y en las normas urbanisticas. 3. Densidad. Relacion entre el numero de habitantes o viviendas por unidad de sup%1~" 4. Desarrollo diferido. Area que en los planes se identifica como de condiciones morfo16gicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro. 5. Desarrollo prioritario. Area que en los planes se identifica par estar servida de infraestructura basica y condiciones morfol6gicas adecuadas, aptas para un desarrcllo inmediato. N° 25,478 Gaceta Oticial, viemes 3 de febrero de 2006 6. Espacio publico. Conjunto de inmuebles y elementos arquitect6nicos y naturales publicos, destinados por su naturaleza, uso o afectaci6n a la satisfacci6n de necesidades urbanas colectivas. 7. Esq1,1ema de ordenamiento territorial. Esquema que fija las condiciones basicas de desarrollo en terminos de definir el territorio en suelo urbano y rural, la vialidad, los servicios publicos y las normas urbanisticas para obras de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n. 8. Jnstrumentos de planificaci6n. Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarro1Io urbano nacionales, regionales, locales y parciales, u operativos, tales como programas de actuaciones y proyectos urbanos. Estos, junto con otros instrumentos como los de promoci6n y desarrollo, de financiamiento, de redistribuci6n de costos y beneficios de la urbanizaci6n y de participaci6n ciudadana, apoyan el proceso de ordenamiento territorial para eI desarralla urbana .. 9. Intensidad de uso. Es el grada de apravechamiento de suelo de acuerdo con su uso, tomando en cuenta cualesquiera de las siguientes impactas: a. Porcentaje de cobertura y area de piso. b. Densidades. c. Transito y trafico resultante. d. Cualquier otra medici6n de impacto que sea resultado del uso del suelo. 10. Plan local. lnstrumento de planificaci6n de alcance municipal para -el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales. l 1. Plan nacional. Instrumento de planificaci6n que determina las grandes directrices de ardenamiento territorial, en coordinaci6n con la planificaci6n econ6mica y social para mayor bienestar de la poblaci6n. 12. Plan parcial. Instrumento de planificaci6n detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creaci6n, la defensa o el mejoramiento de algun sector particular de la ciudad, en especial las areas de conservaci6n hist6rica, monumental, arquitect6nica. o ambiental, las zonas de interes turistico o paisajistico, los asentamientos inforrnales, las areas de urbanizaci6n progresiva o cualquiera otra area cuyas condiciones especificas ameriten un tratamiento separado dentro de! plan de ordenamiento territorial para el desarrollo urbana local. 13. Plan regional. Instrumento de planificaci6n mediante el cual se regira el d~sarrollo fisico, ambiental, social y econ6mico de W1 espacio definido coma region par el Ministerio de Vivienda. 5 6 Gaceta Oficial, viernes 3 de febrero de 2006 N°25,478 14. Servidumbre publica. Franja territorial de uso publico destinada al mantenimiento "y a la protecci6n de playas, rios, quebradas, desagties sanitarios y pluviales, energia electrica, aguas potables, telecomunicaciones y vias.de comunicaci6n. 15. Urbanismo. Disciplina que se refiere al ordenamiento y a la planificacion del territorio y del desarrollo urbano para garantizar la organizaci6n del medio,' la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geografico. 16. Urbanizacion. Conjunto de qbras para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, mediante la dotaci6n de vias de comunicaci6n, servicios publicos, equipamiento social, areas de uso publico y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos. 17. Uso de/ suelo. Prop6sito especifico, destino o actividad que se le da a la ocupaci6n o empleo de un terr.eno. I 8. Zonificacion. Division territorial de un centro urbano o un area no desarrollada, con el fin de regular los usos del suelo por areas de uso homogeneas. Capitulo III Autoridades Urbanisticas y su Competencia Arti.culo 6. Las autoridades urbanisticas-soil el Ministerio de Vivienda y los municipios, cada uno dentro de la esfera de su competencia, en raz6n de los intereses nacionales, regionales y locales, presentes en el carnpo del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Ministerio de Vivienda orientani y capacitara a 1os municipios, en el marco · de sus capacidades tecnicas y financieras, para que, de fonna ordenada, asuman gradualmente una participaci6n creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Gobiemo Local actuara a traves de cada uno de los rnunicipios responsables de los aspectos urbanos locales que sean de su competencia. Articulo 7. El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenarniento territorial para el desarrollo urbano, tendni competencia para: L Formular y ejecutar la politica nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinaci6n con las entidades competentes. 2. Elaborar los planes nacionales y regionales del ordenamiento territorial para el desarrolfo urbano, con sus respectivas normas y procedirnientos tecnicos. 3. Recopilar y unificar las nonnas aplicables para la ejecuci6n de obras de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaciones, clictadas por todas las entidades competentes. La recopilaci6n sera remitida a las autoridades locales para su divulgaci6n y aplicaci6n. N° 25,478 Gaceta Oficial, viernes 3 de febrero de 2006 4. Coordinar las acciones con las demas entidades estatales y municipales, asi como con las empresas de servicios publicos y los organismos intemacionales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 5. Planificar, orientar y facilitar la creaci-6n de nuevos centros urban.as. 6. Gestionar, ante las entidades competentes, que se destinen terrenos o areas especificas para los fines de! ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, de conformidad con los procedimientos legales. 7. Orientar y estimular el fortalecimiento de organismos municipales e interm~icipales de planificaci6n y gesti6n urbana. 8. Gestionar recursos financieros, a nivel nacional e internacional, de autogesti6n y captaci6n de fondos, para los fines del ordenarniento territorial para el desarrollo urbano. 9. Coordinar, junto con otras instituciones; la utilizaci6n unificada para el uso de las servidumbres publicas. 10. Reglamentar la participaci6n ciudadana. de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en concordancia con las leye~ vigentes sabre la materia. 11. Velar par el cumplimiento de las !eyes, las normas, las politicas y las planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. 12. Establecer y unificar normas y procedimientos tecnicos para la elaboraci6n de los planes locales y parciales. 13. Ejercer las demas atribuciones que le confieren las !eyes vigentes en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. Articulo 8. Los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarro!Jo urbane, tendran competencia para: I. E!aborar y aprobar los planes de ordenarniento territorial y del desarrnllo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicci6n, con la asesoria del Ministerio de Vivienda y en coordinaci6n con las demas entidades competentes: 2. Cooperar para que las planes nacionales y regionales se cumplan dentro de su respectivo ambito territorial. 3. Gestionar, ejecutar y controlar, con los profesionales id6neos, los planes locales de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, dentro de sus respectiva jurisdicci6n. 4: Dictar los acuerdos municipales sobre materia de ordenamiento territorial ,y urbanistico de caracter local, con sujeci6n a las leyes, a los reglarnentos y a los planes nacionales y regionales. 5. Reglamentar la participaci6n ciudadana, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en concordancia con las demas !eyes vigentes sobre la materia. 7 8 Gaceta Oficial, viemes 3 de febrero de 2006 N°25,478 6. Ejercer las demas facultades propias del ambito local urbano y del ordenamiento territorial, que no esten expresamente atribuidas por ley a otra entidad. Capitulo IV Coordinaci6n lnterinstitucional · Articulo 9. Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaboraran mediante un proceso de coordinaci6n interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, infonnes•tecnicos, estudios y opciones pertinentes a los planes. Estos organismos y entidades estan obligados a participar y a colaborar con las autoridades urbanisticas. Articulo 10. Las entidades publicas estan obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes naciona1es, regionales, parciales y locales con relaci6n a la provision de infraestructura en termino de su ubicaci6n, dimension y temporalidad. lgualmente, deberan actualizar, · peri6dicamente, las regulaciones en materia urbanistica, en un termino no mayor de cinco afios, y someterlas a las instancias correspondientes. Revisar las normas pertinentes a su competencia y proponer las modificaciones para que estas se adecuen a la legislaci6n urbanistica vigente. Capitulo V Planes de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano Articulo 1 I. Para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, la planificaci6n se realizara meq.iante un sistema integrado y jerarquizado de planes, del que se detallan: 1. Planes nacionales. 2. Planes regionales'. 3. Planes locales. 4. Planes parciales. Articulo 12. Los planes de ordenamiento territorial para. el · desarrollo urbano tendran los siguientes objetivos fundamerttales: l. La definici6n de las estrategias tertitoriales de uso, ocupaci6n y manejo del suelo, en funci6n de los objetivos econ6micos, sociales, urbanisticos y ambientales de la naci6n panameiia. . 2. El disefio y Ia adopci6n de los instrumento~ y procedimientos de gesti6n y actuaci6n, que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones, por sector, que afecten la estructura del territorio. · N°25,478 Gaceta Oficial, viernes 3 de febrero de 2006 3. Los programas y proyectos que cancretan las objetivas a que se refieren los numerales 1 y 2, atenderan las condiciones de diversidad etnica y cultural, y reconoceran igualmente el pluralismo. De la misma manera, incorporaran los instrumentos que permitan regular las dinamicas de transforinacion territoria), a fin de optimizar la utilizaci6n de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la poblaci6n actual y las generaciones futuras. Articulo 13. Los planes nacionales y regionales deberan contener, coma minimo y dentro de su ambito: 1. La informaci6n estadistica existente y proyectada de la poblaci6n, asi como la base econ6mica de las areas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloria General de la Republica y otras instituciones del Estado o del sector privado. 9 2. La descripci6n de los usos del sue lo, sus intensidades y la delimitaci6n de las zonas en @~ se divide el area del plan en raz6n de esos usos. 3. La clasificaci6n del suelo en urbano, rural y de expansion urbana. 4. La determinaci6n de los espacios abiertos, las zonas verdes, las areas de conservaci6n y protecci6n ambiental, asi como de las areas de riesgo. 5. El trazado y la jerarquizaci6n de la red vial y de transporte a nivel nacional y regional, existente y de desarrollo futuro. 6. La identificaci6n de los sistemas de abastecimiento primario de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicacianes, electricidad, drenajes pluviales y el aprovechamiento y disposici6n de los desechos s6lidos. 7. Las areas de equipamientos basicos de dotaci6n de servicios comunales, tales como educativos, culturales, recreativos, religiosos e institucionales, asi como de las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 8. El programa de inversiones para su ejecuci6n, asi como le! definici6n de! tiempo de las acciones que las entidades publicas y privadas realizaran en el ambito de los planes nacionales o regionales. 9. La indicaci6n de los conjuntos, monurnentos hist6ricos, conjuntos monumentales, sitios arqueol6gicos y paisajes de interes cultural. 1 O. Los aspectos tecnicos o administrativos que el Ministerio de Vivienda considere pertinentes. Articulo 14. Los planes locales de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano deberan contener, coma minima: l. La infonnaci6n estadistica existente y proyectada de la poblaci6n y la base economica de las areas pobladas en el municipio respectivo, que mantengan la Contraloria General de la 10 Gaceta Oflcial, viernes 3 de febrero de 2006 N°25,478 Republica y otras instituciones ~el Estado o del sector privado. 2. . La delimitaci6n de las areas de posible expansion de las ciudades o centros poblados, de desarrollo diferido, de desarrollo prioritario, asi coma la identificaci6n de aquellas areas de asentamiento informal para incorporarlas a la estructura urbana. 3. La definici6n de los usos del suelo como residenciales, comerciales,, institucionales, industriales, recreativos y de conservaci6n y sus densidades e intensidades, para los efectos de determinar Ia normativa urbanistica aplicable. 4. La delimitaci6n de espacios abiertos de uso publico, destinados a areas recreativas y de conservaci6n. 5. La !ocalizaci6n de areas de protecci6n, de conservaci6n ambiental y de zonas vulnerables a desastres naturales. 6. La localizaci6n de areas de conservacion del patrimonio hist6rico, arquitect6nico y cultural. 7. El trazado, Ia jerarquizaci6n y la nomenclatura de la red vial y de transporte urbano a nivel local, existente y de desarrollo futuro. 8. La identificaci6n de las redes de infraestructura publica y sus proyecciones. 9. La identificaci6n y definici6n de los sitios para el aprovechamiento, la disposici6n y el tratamiento de los residuos s6lidos, t6xicos y peligrosos. l 0. La ubicaci6n existente y futura de los edificios y areas para equipamiento de servicios de interes publico y social, tales como centros educacionales, culturales, deportivos, r,.s:ll~. ,~ . ' - ,") ....., e institucionales. 11. El programa de inversiones para su ejecuci6n, asi como la definici6n del tiempo de las acciones que las entidades publicas y privadas realizaran en el ambito de los planes locales. 12. Los aspectos tecnkos o administrativos que el Ministerio de Vivienda y los municipios consideren necesarios incorporar. 13. La inclusion de normativas aplicables a las facilidades para discapacitados de acuerdo con las necesidades de! sector. Articulo 15. Los planes parciales tendran las mismos requisitos de contenido del plan local. Articulo 16. Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano que elaboraran las autoridades urbanisticas, deberan comprender un horizonte de planificaci6n determinado por el Ministerio de Vivienda. Estos planes deberan contener programas, proyectos y acciones por ejecutarse a corto y mediano plaza. Capitulo VI Elaboraci6n de los Planes Articulo 17. Los planes nacionales, regionales y parciales seran preparados por el Ministerio de Vivienda con Ia participaci6n de organisrnos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y otras )eyes aplicables1 N° 25,478 Gaceta Oficial, viernes 3 de febrero de 2006 EI plan local sera elaborado por el municipio respectivo como autoridad urbanistica local, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley. Los planes parciales seran elaborados por el Ministerio de Vivienda o por el municipio, segun corresponda. Articulo 18. Con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo siguiente, la autoridad urbanistica local creara la Junta de Planific~ci6ri Municipal, cuya responsabilidad sera participar en la elaboraci6n, ejecuci6n y modificaci6n de los planes de ordenamiento territorial a nivel local, la cual estara conformada de la siguiente manera: 1. · El Director de Obras y Construcciones o el Ingeniero Municipal, en representacion de! Alcalde, quien la presidira. 2. Un representante de la sociedad civil designado par el Pleno de! Consejo Municipal. 3. Un arquitecto de la Sociedad Panarnefia de Ingenieros y Arquitectos, designado por el Presidente de esta. 4. Un arquitecto en representaci6n de la Facultad de Arqu'itectura de la Universidad de Panama, escogido por el decano. En aquellos municipios cuya sede universitaria no exista la carrera de Arquitectura, la Facultad, en coordinaci6n con la sede regional, podra acreditar como su representante a un arquitecto que tenga como residencia el lugar de la sede. Cuando se trata de una provincia en la cual exista otra universidad que dicte la carrera de Arquitectura, le correspondera a la Facultad de Arquitectura designar el representante ante la Junta de Planificacion Municipal correspondiente. 5. • Un concejal designado por el Pleno de[ Consejo Municipal. 6. Un representante del Ministerio de Vivienda, designado por el Ministro, con derecho a voz. Articulo 19. El municipio que cuente con una poblaci6n de mas de veinticinco mil habitantes, formulara un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. En las ciudades o centros de poblaci6n con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podran sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano par un esquema de ordenamiento territorial. Capitulo VII Aprobaci6n de los Planes Articulo 20. Los planes nacionales y regionales deberan ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial. 11 . 12 - Gaceta Oticial, viemes 3 de febrero de 2006 N° 25,478 Los planes locales deberan ser aprobados mediante acuerdo municip~. y publicados en la Gaceta Oficial. Los planes parciales seran aprobados por el Ministerio de Vivienda o por el municipio, segun corresponda. Articulo 21. Cuando en dos o mas municipios existan intereses comunes de ordenamiento territorial para el desarro!lo urbano, estos podran coordinarse para elaborar, formular, aprobar y ejecutar mancomunadamente los planes de ordenamiento local, en cuyo caso deberan ser aprobados por Ios respectivos consejos municipales. Capitulo VIII Ejecuci6n de los Planes Articulo 22. La ejecuci6n de los planes nacionales y regionales sera responsabilidad de las autoridades competentes, bajo. Ia coordinaci6n y orientaci6n del Ministerio de Vivienda, y 1a ejecuci6n de los planes locales les correspondera a los municipios, con la supervision de la Junta de Planificaci6n Municipal. Los planes parciales seran ejecutados por el Ministerio de Vivienda y el municipio, segun corresponda. Articulo 23. Los planes nacionales, regionales, locales y parciales seran ejecutados, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulen el uso, la clasificaci6n, la ocupaci6n y el aprovechamiento del suelo. Estas nonnas y reglamentos debenin responder a las caracteristicas de cada zona o com uni dad. · Para los planes locales, el Ministerio de Vivienda proveera a los municipios las guias para la elaboraci6n de estas norm~ y reglamentos. Articulo 241 EI Estado y los municipios incluiran anualmente, en sus presupuestos, las partidas necesarias para la ejecuci6n de las proyectos de inversion estatal o municipal, y de los proyectos de inversion en equipamiento urbano, que se requieran para el cumplimiento de esta Ley, siempre que se encuentren previamente contemplados en sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Gobiemo Central debera aportar o gestionar fondos para los municipios, con el prop6sito de desarrollar los programas y proyectos del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local. N°2S,478 Gaceta Oficial, viemes 3 de febrero de 2006 Capitulo IX Modificaci6n a los Planes de Ordenarniento Territorial para el Desarrollo Urbano Articulo 25. Cualquiercambio o modificaci6n a los planes nacionales y regionales, queda sujeto a los mismos requisitos de su aprobacion original. Articulo 26. La Junta de Planificaci6n Municipal emitini la opinion tecnica n;ecesaria, para que las autoridades urQanisticas autoricen o nieguen Jos cambios o mo<;iificaciones • de los planes de su competencia. Para los cambios o modificaciones, se tomaran en consideraci6n las siguientes parametros: l. Que todo cambio de zonificaci6n o de uso de suela debera ser integral o formar parte de algun plan especial o parcial, y debera ser concordante con lo establecido en el plan local. . 2. Que las solicitudes deberan incluir los estudios tecnicos pertinentes del proyecto par realizar. 3. Que se haya realizado la consulta publica, segun lo que disponga la reglamentaci6n de la presente Ley. 4. Que existan o esten proyectados, a carto plaza, los servicios publicos requeridos, tales como · vialidad, transporte, alcantarillado, acueducto, drenaje, suministro de energia electrica y areas de servicios educacionales, de recreaci6n, y otros que exija la nueva zonificaci6n o clitnbia de uso de1 suelo. Capitulo X Espacio Publico Articul~ 27. Es,deber de! Estado velar por la protecci6n de la integridad del. espacio publico y por su destirtaci6n al uso comun, el cual prevalece sobre el interes particular. Articulp 28. Son espacios publicos protegidas por el Estado, los bienes de su propiedad: I. 1 Las areas requeridas para la circulaci6n, tanto peatonal coma vehicular; 2. •· Las areas para la recreaci6n publica, activa o pasiva, para la segl.uidad y tranquilidad : ciudadana. 3. El rnobiliario urbano, los parques, las plazas, las zonas verdes y similares y las necesarias para la instalaci6n y mantenirniento de los servicios publicos basicos. 4. Las propiedades deJ Estado que contengan obras de interes pubJico y Jos elementos hist6ricos, culturales, religiosos, recreativos y artisticos. 5. Las playas, las servidumbres, las orillas de rios y las cuerpos de agua publicos, · los manglares, las terrenos de bajamar, asi como sus elementos vegetativos, arenas y corales. · 13 14 6. Gaceta Oficlal~ viemes 3 de febrero de 2tlOft N° 25,478 En general, todos los bienes publicos existentes o proyectados, en los que el interes colectivo sea manifiesto y conveniente, y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Articulo 29. Las franjas de retiro minimo exigido de las edificaciones sobre las vias, son de propiedad privada sujeta a convertirse en espacio pubJico para fines de utilidad publica o de interes social, por lo que se reglarnentara su uso. Articulo 30. Para los efectos del ordenamiento territorial y la planificaci6n urbanistica, a que se refiere la presente Ley, todo promotor que desarrolle proyectos de urbanizaci6n, antes de dar por conchiido dicho proyecto, tiene la obligaci6n de traspasar directamente a los municipios y estos de recibir la totalidad de las areas verdes, de parques, de uso publico y de servidumbre que par ley le correspondan, cuyos usos y destinos no podran ser modificados, siempre que dichas areas cumplan con las especificaciones tecnicas y legales, conforme al proye.cto aprobado. Esta disposici6n no se aplicara a las urbanizaciones con Regimen de Propiedad Horizontal para sus espacios de uso comun. Capitulo XI Regimen Urbano de la Propiedad Articulo 31. La propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanistica, asi como a las reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanisticas competentes. Art'iculo 32. T odo proyecto de parcelacion, urbanizacion y edificaci6n debera cumplir con las . leyes urbanisticas, con las regulaciones emitidas por las autoridades urbanisticas y con los contenidos de los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. Artic1do 33, Los propietarios, constructores y profesionales responsables de la ejecucion de las obras en un proyecto de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n, estan obligados a surninistrar la informaciqri tecnica y urbani~tica que les requieran las autoridades urbanisticas para el ejercicio de sus facultades de control, conforme a las normas establecidas al efecto, asi como a permitirles el acceso a dichas obras. Articulo 34. Las autoridades urbanisticas, a traves de los planes, podran constituit reservas publicas de suelos urbanos, con el fin de promover el desarrollo ordenado de los centros tirbanos, y de facilitar y orientar otros nuevos, asi como de atender la expansion urbana y la provisi6n del equipamiento y la infraestructura. A tal efecto, dichas autoridades constituiran reservas ~ N° 25,478 Gaceta Oficial, viernes 3 de febrero de 2006 suelos, ya sea de terrenos · baldfos, ejidos o propios, o mediante su adquisici6n por los metodos establecidos por la ley: Capitulo XII Participaci6n Ciudadana Articulo 35. Las autoridades urbanisticas cuyos actos afecten los intereses o derechos de grupos de ciudadanos, quedan obligadas a permitir su participaci6n a traves de representantes id6neos, con el prop6sito de promover la concertaci6n de los intereses sociales, econ6micos y urbanisticos, mediante las modalidades de participaci6n ciudadana que establece la Ley 6 de 2002 y conforme a la reglamentaci6n de la presente Ley. Capitulo XIII Infracciones, Sanciones y sus Efectos Articulo 36; Toda persona natural o juridica que realice obras de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n en contravenci6n a la ley, a los decretos, · a los reglamentos, a los acuerdos o a las disposiciones contenidas en los planes, sera sancionada por las autoridades urbanisticas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten de la acci6n, en termino de la legislaci6n aplicable. ArticuJo 37. Constituyen infracciones, en materia urbanistica,"Ios siguientes hechos: I. Presentar informaci6n falsa, en cualquier tramite, relacionada con la aprobaci6n de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones. 2. Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos, de parcelaciones o urbanizaciones que no cuenten con la aprobaci6n de! anteproyecto de! piano correspondiente. 3. Celebrar contratos de pro mesa de compraventa o de compraventa, o contrat9s de arrendamiento con opci6n de compra de lotes en proyectos de parcelaci6n, urbanizacion y 4. 5. 6. ' edificaci6n, que no cuenten con la aprobaci6n del anteproyecto del piano correspondiente:, Modificar los pianos aprnbados y cambiar los monumentos de vertices perimetrales y de manzanas, sin autorizacion de las autoridades urbanistieas. Realizar trabajos de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n no autorizados por las autoridades urbanisticas. J Introducir reformas en las obras de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n sin ajustarse al diseiio y a las especificaciones aprobadas por las autoridades urbanisticas, o no concluir con la ejecuci6n de las obras o proyectos, tal coma fueron aprobados. 15 16 Gaceta Oficial, viemes 3 de febrero de 2006 N'25,478 Articulo 38. Las infracciones seiialadas en la presente Ley facultan a las autoridades urbanisticas a aplicar las siguientes sanciones: 1. Amonestaci6n escrita a empresas y profesionales, con el envio de dicha amonestaci6n a los gremios relacionados con el ejercicio de Ia profesi6n y de la construcci6n. 2. Multa que oscila entre cincuenta balboas (B/.50.00) y cien mil balboas (B/.100,000.00), rle acuerdo con la gravedad de la falta, la cual sera de:finida en la reglamentaci6n de la ptesente Ley. En adici6n a las sanciones antes sei'ialadas, cuando se trate de las infracciones establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo anterior, se suspendera la obra parcial o totalmente como medida cautelar. La suspensi6n se ordenara mediante resoluci6n motivada, previo informe tecnico, y se mantendra hasta tanto se corrija la falta. Una vez corregida la falta, la autoridad urbanistica procedera inmediatamente al levantamiento de la susp~~i6n. De no corregirse la falta en el termino establecido en la resoluci6n que ordena la suspension, se procedera a su demolici6n parcial o total, segun sea el eas.o. La autoridad urbanistica reglamentata, ea caso de infracciones, la aplicaci6n de la sanci6n que correspo.nda. Cuando la infracci6n cometida sea reiterada, las autoridades urbanisticas remitiran la informaci6n correspondiente a la instancia pertinente, a fin de que se proceda conf orme lo establece Ia normativa aplicable por faltas en el ejercicio de la profesi6n, o bien a las empresas infractoras. Articulo 39. El funcionario que incumpla sus funciones o que, en el ejercicio de estas, viole la ley, o retarde injustificadamente la ejecuci6n de un acto que por raz6n de sus atribuciones este obligado a realizar, qued~ sujeto a las disposiciones contenidas en Ia Ley 38 de 2000, en el C6digo Penal o en cualquier otra disposicion vigente, sin perjuicio de las acciones de personal administrativas que corresponda. Capftulo XIV Disposiciones Transitorias y Finales Articulo 40. El Ministerio de Vivienda suministrara a las municipios los instrumentos de planificaci6n necesarios hasta tanto cuenten con el personal id6neo y los recursos financieros. Articulo 41. La ausencia de planes nacionales y regionales no sera impedimenta para la formulacion, aprobaci6n y ejecuci6n de planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecerse los planes de ordenamiento nacionales y regionales, las planes locales N° 25,478 Gaceta Oticial, viernes 3 de febrero de 2006 y parciales deberan revisarse y adaptarse a los lineamientos de los planes de mayor jerarquia. Hasta tanto no se cuente con los planes aprobados a nivel local, el Ministerio de Vivienda y los municipios aplicaran las leyes, los decretos, los acuerdos, las regulaciones, las reglamentaciones y las normas vigentes, que rigen sabre la materia urbanistica en el territorio nacional o municipal. Articulo 42. Esta ~ey debeni ser revisada por lo menos cada cinco afios. Articulo 43. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, reglamentara la presente Ley. Articulo 44. Los literales a), j), m), p) y t) del articulo 2 de la Ley 9 de 1973 quedan asi: Articulo 2. Para la realizaci6n de los prop6sitos .. a que se refiere el articulo anterior, el Ministerio de Vivienda tendra las siguientes funciones: a) Determinar y dirigir la politica habitacional y la politica nacional sabre ordenamiento territorial para el. desarrollo urbano, asi como orientar la politica de las inversiones privadas en estos aspectos. j) Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda aprobados por el 6rgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. m) Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional, y los planes, con la participaci6n de organismos y entidades competentes en la materia, con sus respectivas normas y procedimientos tecnicos. p) Planifi.car, orientar y facilitar la creaci6n de nuevos centros urbanos, y formular planes de inversion en obras de uso publico, con el prop6sito de incentivar el mejor uso de la tierra. t) Orientar y estimular el fortalecirniento de los organismos municipales e intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda comunitarios. especiahnente a traves de cooperativas y sistemas de autogesti6n. 17 18 Gaceta OficW, viemes 3 de febren:, de 2006 N° 25,478 Articulo 45. Los literal es a) y c) del articulo 7 de la Ley 9 de 1973 quedan asi: . Articulo 7. Corresponde a la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones: a) Proponer norm.as reglamentarias sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y velar por su cumplimiento. c) Elaborar los planes del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional. Articulo 46. Se adiciona un numeral al articulo 17 de la Ley 106 de 1973 para que sea el 23 y el actual 23 pase a ser 24, asi: Articulo 17. Los Consejo~ Municipales tend.ran competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 23. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local. Artfculo 47. El articulo 408 del C6digo Penal queda asi: Articulo 408. El servidor publico que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de riesgo propensas a inundaciones y/o deslizamientos, sin verificar que se hayan adoptado . las medidas de prevenci6n, mitigaci6n y control exigidas por las autoridades competentes, seni sancionado con prisi6n de 3 a 6 ai'ios e inhabilitaci6n del cargo por el mismo periodo. Articulo 48. La presente Ley modifica los literales a), j), m), p) y t) del articulo 2 y los literales a) y c) del articulo 7 de la Ley 9. de 25 de enero de 1973, asi como el articulo 408 del C6digo Penal; . adiciona un ,numeral al articulo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y deroga cualquier disposici6n que le sea contr'aria. Articulo 49. Esta Ley comenza.ra a regir desde su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el palacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los 27 diaa del mes de dlclembre del ano dos mll clnco. El Secretario General, Elrt•29 E~astillo G. N° 25,478 Gaceta Oficial, viemes 3 de febrero de 2006 Encictopadia Jurfdica 317-0481I317-0480 www.sjur/dif;e,e;uu, 19 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 1 DE FEBRERO DE 2006. · Ministra de Vivienda ~~ ----=-;,;-, ( ... MARTiN TORRlJc;~ ~o Presidente de la Republica l/ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL DECRETO LEY l'fl 5 (De 1 de febrero de 2006) Que constituye un Fideicomiso en el Banco Nacional de Panama para el cobro de la cartera de prestamos morosos que rnantiene la Corporaci6n Financiera Nacional y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y especfficamente la que le confiere el numeral 7 del articulo 1 de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, of do el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: Artfculo 1. A partir de la vigencia de este Decreto Ley se faculta al Ministerio de Economfa y Finanzas, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y al Banco Nacional de Panama, en calidad de fiduciario, para realizar todos los tramites requeridos con la finalidad de constituir un fideicomiso para el cobro de la cartera de prestamos morosos que mantiene la Corporaci6n Financiera Nacional. Articulo 2. EJ patrimonio de este fideicomiso estara integrado por: 1. Los saldos que mantiene la referida Corporaci6n, en su administraci6n central, depositados en cuentas bancarias; 2. Los recursos provenientes de Ia recuperaci6n de la cartera morosa de la Corporaci6n Financiera Nacional; 3. Las herencias, donaciones y Iegados que se le hagan; 4. Cualesquiera otras sumas· de dinero que el fideicomitente. de comun acuerdo con el fiduciario, autoricen que sea traspasado al fondo. Articulo 3. El Banco Nacional de Panama, en su condici6n de fiduciario. en subrogaci6n de la Corporaci6n Financiera NacionaJ, realizara todos los tramites requeridos para el cobro de la cartera de prestarnos morosos que actualmente mantiene a su favor dicha entidad publica.