跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Ley Nº 59 - Crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

颁布于 2010-10-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Land and soil
关键词
institution, land reform, cadastre/land registration, public land, survey/mapping, governance, land tenure

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 LEY !3'7 De/? de~ de20l0 Que crea I.a Autoridad Naciooal de Administraci6n dt Tierras, unifica las cornpetencias de la Direcd6n GtneraJ de Cat-,utro, la DirttciOn National de Q.efonna Agr.tria, el Programa Nacional de Administraci6n de Tier,as y cl Instituto Geografico Nacional Tommy Guardia y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Titulo ( Oisposiciones Gencrales Capitulo I Creaci6n, Ambito <le Aplicaci6n, Objetivos y Detin.iciones Articulo I. Se crea la Autoridad Nacional de Administraci6n de Ticrras, identificada 0011 las siglas ANA Tl, en lo sucesivo la Autoridad, como (inica entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y ap!ic°aci6n de las politicas, !eyes y rcg!arncntos en materia de tierras y deiruls bienes irunuebles, independientemente de que scan de propiedad privada o propiedad estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio publico, as[ oomo de las lierras indigenas o colectivas, y para recomendar la adopcioo de politicos nacionales relativas a estas materias o bienes. Artieulo 2. La Autoridad tendni mando y jurisdicci6n en 1odo el territorio de !a Republica, personalidad jur(dica, patrimonio propio y autonomia en su regimen intemo, asi como capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. adm.inistrar sus bieoes y gestionar sus recursos, los cuales debera invertir unicamente en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Autoridad, en el ambito de sus funciones, seni representada ante el 6rgano Ejccu1ivo por el Ministerio de Vivienda y Ordenan:iiento Territorial. Arti<ulo 3. La Auloridad intcgl"ani c incorporara para s.i todas las funciones, polestades y prcrroga1ivas otorgadas por ley a la Direcci6n General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Mirusterio de Econom(a y Fina=, a la Direcci6n Nacional de Refonna Agraria de! Ministerio de Desarrollo Agropccuario, al Programa Nacional de Administraci6n de Tierras de! Minislerio de Eoonomia y Finanzas y al Tnstitu10 Geografico Nacional Tommy Guardia de! Ministerio de Obras Publicas. No obslante, el Departameoto de Bienes Patrimoniales de! Ministerio de Economia y Finanzas quedani adscrito legal y funcionalmente a este Ministerio y mantendra las fWlciones, 2No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 potestades y prerrogativas existentes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Para todos Jos cfectos, se entendera quc la Autoridad se subroga todas las funciones, dcberes, potestades y demas que por ley se encuentren consignadas a las insti!uciones antes descritaS. Articulo 4. La Auloridad tiene los siguientes objetivos principales: I . Velar por el rcspeto a los derechos de propiedad y posesi6n de buena fe sobre la tierra o bienes irunuebles en todo el tcrritorio nacional. 2. Constitulr un ente cspecializado. operativo, eficiente. aut6nomo y con capacidad de gesti6n para rcalizar la adjudicaci6n y titulaci6n de Jos derechos posesorios en todo el territorio nacional. 3. Asegu,,ir la precision. transparencia, seguridad jur!dica, slmplificaci6n, control y fiscalizaci6n de los bienes objeto de esta Ley. 4. Crear un si.stema de informaci6n geogriifica y lcvantar e integrar un catastro unico, con prop6sitos multifinalitarios y ganmtizar la administraci6o, acccsibilidad y maoejo de la infonnaci6n generada por distintos program as y cntidades, i ncorporando procesos, recursos y tecnologia de punta. 5. Administrar y reglamentar el uso de los bienes de uso o domioio publico, cuya compelencia no corresponda a otras entidades por Jey. 6. Establecer la poUtica de tierras indigenas o colectivas con la participaci6n y consentimicnto de las autoridades indlgenas competentes, y mediar en disputas relacionadas con estas. 7. Asistir en la soluci6n de las disputas y con.fliclos rclacionados con Jos dcrechos reales sobre bienes inmuebles. 8. Organizar de manera sistematica las leycs y reglamentaciones quc afectan los bienes irunuebles, para crear mayor trausparencia y seguridadjuridica. 9. Constituirse en una entidad neutrdl y competente que coadyuve en los procesos de ordenamlento territorial wbano y rural en el atnbito nacional y local, y sirva de-oricntador y promotor de la planificaci6n local. Articulo 5. Para los efectos de esta Ley y los rcglarnentos que se emitan. Jos siguientes ti!nninos se entenderio as[: I. A.ctividad agraria. Toda actividad vinculada a un ciclo biol6gico vegetal o animal y que se matcriaJiz.a en la producci6n, t.ransformaci6o y comercializaci6n de productos de la tierra. 2. Adj11dicaci6n. Aclo por el cual el Estado le traosfiere los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles a particulares o a entidades estatales o municipales. 3. B0$eS u/junumeric0$. Base de datos cuya informaci6n incluye numeros y letras. 3No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 4. Ca1as1,o. Censo de predios y fincas de un pais. 5. Catastro mult/.finalitario. Sistema de regislro de informaci6n general de los predios, sobre la base de una evaluaciun objetiva de campo, quc brinda seguridad juridica y crea las bases insirumentales para la planificaci6n y gestion del territorio nacional en el ambito urtanfsrico, ambiental y la ejecuci6n de obras publicas, desarrollo socioecon6mico, e informaci6n de las infraestructuras y servicios de lu.s propicdadcs, asi como una herramienta para fines fiscales. 6. Concesi6n. Derecho de uso otorgado por el Estado mediantc conlrato por un periodo de ticmpo, sin involucrar ef traspaso de la propicdad al concesionario. 7. &propiati6n. Acto o scric de actos del Estado por los cuales se priva a un particular, directa o indirectamenre, de! derecho de propiedad sobre un bien inmueble, conforme • la Constituci6n Polftica ya la ley. 8. Fotogrametr{a digital. TC.Cnica mcdiante la cual se utiliz.an las foios aereas corregidas o rectificadas para efectuar medicioncs que reflejan las distanei.as y caracteristicas reales de campo con el auxilio de la infonn.:ltica. 9. FunciQn social de la tierra. Utilizaci6n de tierras para usos ambientales, turisticos, «:on6micos, habitacionaJes, comerciales, productivos o residenciales. I 0. Geoespacia/. Jnformaci6n grafica ubicada de acue.rdo con coordenadas geograficas. 11. La A.uJoridad. Autoridad Nacional de Administracion de Tierras. 12. Playa. Faja de terreno comprendida entre las lineas de baja y aJta marea. 13. Ribera de mar o ribera de playa. Faja de terreno comprendida enlrc la linea de alta marea y una linea paralela a una distanciade 10 metros bacia tierra fume. J 4. Sector descentraJ.izado. Las instituciones aut6nonias y semiaut6nomas~ con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia en su regimen intemo, las cuales estan sujetas (micameote a las politicas del 6 rgano Ejecutivo y a la fiscalizaci611 de la Contraloria General de la Republica. 15. SlICAR. Sistema lntegrado de lnfonnaci6n CataSlro-RegjslrO, a travt!s del cual se unifica y actuali,a toda la infonnaci6n cartografica, geografica, catastral y rcgistral en el iunbito nacionaJ. 16. Territon·o insular. Tcrrcnos ruralcs y u.rbanos ubicados en W).a superficje de tie.rra~ rocas u oiras materias s6lidas aislada de tierra lirme durante la marea mAs baja de! ailo por un brazo de agua de mar con una profundidad no menor de 2 metros. 17. Ven1anil/a Un/ca. Cen1ralizaci6n de los tciroites que se realizan en diferentes direcciones en la prestaci6n de w, mismo seivicio, con la linalidad de facilitar y reducir el tiernpo de tramitaci6n. 18. Zona costera. lnterfaz o espacio de 1ransici611 entre dos dominios ambientales: la tierra y el mar. 4No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Capitulo H Funeiones de la Autoridad Artfculo 6. La Autoridad se constituye en la U11ica tilular y autoridad competente en materia de administraci6n, custodia, regJ.amentaci6n, adjudicaci6n, avahio, catastro, reconocimiento de posesi6n. tramitaci6n y titulaci6n de todos los bienes inmuebles objero de esta Ley, incluyendo los de propiedad eslatal y los de propicdad privada. En el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad se sujetara a las !eyes aplicables que rcgulan la tencncia o el uso de la tierra y respctara la competencia de otras entidadcs del Estado sobrc cstos. Artfculo 7. La Autoridad tendra las siguientes funciones: I. Elaborar el Plan Operativo de la Autoridad y someterlo a la aprobacion del Consejo Nacional de Tierras. 2. Promover el uso 6ptimo de los bienes inmucbles dcntro de! territorio nacional. 3. Fonnular y recomendar al 6rgano Ejecutivo y a I.as demas enridadcs dcl Estado Jos reglamentos que sean necesarios para los procesos de aprovechamiento, administraci6n, enajenaci6n, arrendamiento y concesi6n de las ticrras estalales. 4. Planificar, fomentar, supervisar y ejecutar los prograrnas y las reglamentaciones relacionadas con la administraci6n. titulaci6n, adjudicaci6n, catastto, avalllo, inventario~ enajenaci6n, arrendamiento y distribuci6n de las ticrras rurales y urbanas para garantizar la seguridad jnrldica en la tenencia de la tierra. S. Asegurar cl cumplimiento por parte de entes privados y publicos del mai:co jurldioo aplicable en materia ambiental, urbanismo, acceso, servidumbres, protecci6n civi.l, rccUISos del subsuelo, desarrollo agrario y otros similarcs. 6. Administrar y reglamentar el uso de los bienes de uso o dominio p~blico y decretar la coostituci6n, existencia. afectaci6n y desafectaci6n de bicnes de dominio pUblico, cuando sea permitido por la ley y no corresponda a otras entidades por ley. 7. Administrar, catastrar y adjudicar los titulos de propiedad basados en los derechos poscsorios en todo el territorio nacional, incluycndo cl tcrritorio insuJar, las zonas costeras y los bienes inmuebJes de propiedad estatal, de acuerdo con las regulaciones vigentes. 8. Actuar como ente rector P'll"' establcccr critcrios y politica.s c!aras, asi como procesos cxp<Xiitos para facilitar los tcimites admioistrativos a Jos usuarios para el acceso a la tierra. 9. Recomendar, a los entes encargados de cjecutar los planes de ordenarniento territorial y la politica fiscal. los criterios e instrwnentos equitativos y polfticas racionales, trans-parentes y modernas para una mayor eficiencia en el uso del suelo, asl como la inslrumcntaci6n de tal.es planes. 5No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 10. Promover inspecciones e investigaciones en cualquiera de las a('eas de su compecencia, como la agraria, geodesia, catastro, fotogramelria digital y otros. I I. Declarar las areas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras. 12. Coordinar e impulsar po, administraci6n dirccta o contrataci6n todos Jos procesos de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras. 13. Participar en la Comisi6n Nacional de !..imites y recomendar la delimitaci6n de areas para futuro desarrollo urbano, ~reas protegidas y tierras indlgenas, y administrar los procesos correspondientcs de conformidad con la rcglamentaci6n que se dictc para tal efecto. I 4. Regular, estructurar y admioistrar, en coordinaci6n con el Registro Publico de Panama. las bases alfanum.6ricas y cartogr8.ficas del catastro urbano y rwal en todo el territorio de la Republica de Panama. asi como garanti:z.ar la verificaci6n e incorporaci6n de todos los predios del territorio nacional al SUCAR o a cualquier otro sistema posterionnente establecido, para la interacci6n permanente e integral de los datos catastrales con la informaci6n dcl Registro Publioo de Panama. 15. Velar por el mantenimiento y la actualizaci6n del Sistema £ntegrado de lnformaci6n Catastro-Registro y de: un catastro con fines multifinalitarios. 16. Facititar a los usuarios del Sistema catastral c inmobiliario y a las entidades del Estado el acceso y la divulgaci6n de la informaci6n relacionada con la ticrra de acucrdo con las politicas adoptadas por la Autoridad. 17. Elaborar estudios tenenciales sobre tierras estatales y tierras de propiedad privada, cu.en.do asi se requicra. 18. Establcccr el procedimiento de reconocimiento y titulaci6n de los derechos posesorios. 19. lllaborar las resoluciones tendientes a la cancelaci6n de marginales de limilaciones al domfoio que afectan los t{tulos de propiedad otorgados en los proccsos de titulaci6n masiva, pn:vio al cumplimicnto de las causa-s que originaron su inscripci6n en el Registro Publico de Panama. 20. Coadyuvar a resolver los traslapes de fmcas privadas inscritas en la Secci6n de la Propiedad del Registro Publico de Panama. 21. Crear y admin.istrar un programa que le otorgue a personas de escasos rccursos acceso a la tierra para la creaci6n de la eropresa familiar agraria. 22. Apoyar la delimitaci6n de las areas protegidas para su preservaci6n con la dcbida coordinaci6n de la Autoridad Nacional de! Arnbiente. 23. Apoyar la delimitacion de las comarcas indigenas y las areas anexas con la debida coordinaci6n de la Direcci6n General de Polilica lndigena del Ministerio de Gobiemo. 24. Coadyuvar en los procesos de ordenamiento territorial con la debida ccordinaci6n de la Direcci6n de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o la entidad que sea competentc en esta materia. 6No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 25. Apoyar los proccsos de descentralizaci6n y gesti6n municipal de tierras en todo el territorio nacional, con la debida coordinaci6n de la Direcci6n Nacional de Gobiemos Locales del Ministerio de Gobiemo. 26. Coadyuvar con el Banco Hipotecario NacionaJ en la labor de titulaci6n masiva de predios, ya sean lotes o apartamentos, asl como brindar apoyo ttenico y legal para su incorporaci6n al Rtgimen de Propiedad Horizontal. 27. Actuar como entc rector para coordinar y colaborar con las entidades municipales, lo concerniente aJ ttaspaso de tierras estatales. para la conslituci6n y arnpliaci6n de ejidos municipalcs. 28. Coadyuvar con las autoridades indigenas corre.spondientes, en el establecimienlO de la pol!tica de tierras indigenas y mediar disputas relacionadas con estas. 29. Coadyuvar con el Organo Judicial para la c.reaci6n de tribunales de mediaci6n y arbitraje, para solucionar los conftictos de ticrras. 30. Realiwr cualquier otrd funci6n o responsabilidad q ue le asigne e l Organo Ejccutivo o la Jcy en concordancia con sus objetivos y alribuciooes. Titulo II Organizaci6n Administrati va Capitulo I Estructura Orgmica Articulo 8. La Autoridad tcndra la siguiente estructura organica: I. Organos superiores de direcci6n: a. Consejo Nacional de Ticrras. b. Administraci6n General. 2. ◊rgano de coordinaci6n: a. Secretaria General. 3. 6rganos operativos: a. Direcci6n Nacional de Titulaei6.n y Rer,ularizaci6n. b. Direeci6n Nacional de lnformaci6n Catastral y Avaluos. c. Direcci6n Nacional de Polificas Legales y Asesorfa Jurfdica. d. Direecion Nacional de Tierras Jndigenas y Bienes Municipales. c. Direcciones administrativas regionaJes. 4. El Jn,-tituto Geog,afico Nacional Tommy Guardia. La Autoridad podra mantencr y crear las unidades administrativas o tecnicas que cousiderc necesarias pa.-a el mejor desarroUo de sus funciones. El funcionamiento y la organizaci6n inlema de eada una de las dependencias seiialadas en este articulo se ajustaran a lo establecido en csta Ley y sus n.-glamentos. 7No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 9. La Auroridad podn\ conuarar con terccros la ejecuci6n de servicios tecnicos con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, la capacidad y la cficiencia de los servicios que presta. El 6rgano Ejecutivo reglamentarii. csta materia. De igual manera, en atenci6n a la coordinaci6n que se rcqu iere establecer con otras entidedes, la Autoridad suseribira con esias los c.onvenios y acucrdos neccsarios para garantizar su arm6nica interrclaci6n. Capitulo 11 Co11sejo Nacional de Ticrras Articulo 10. El Consejo Nacional de Tienas cstar,\ intcgrado por: I. El Ministro de Viviende y Ordenainiento Territorial, quieo lo presidira. 2. El Ministro de EconomJa y finanzas. 3. El Ministro de Desanotlo Ag,:opecuario. 4. El Ministro de Gobierno. 5. El Adminisuador Gene.rat de la Autoridad de Turismo de Panaina. 6. El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente. 7. El Administrador General de la Autoridad, quien fungira como Secretario, con derecho a voz.. 8. El Cont,:a!or General de la Rcpublica con dcrecho a voz. 9. El Director General del Registro Publico de J>anaina con derecho a voz. Articulo 11. Son funciones dcl Consejo Nacional de Tiena.s: I. Aprobar el Plan Operativo de la Autoridad. 2. Recomendar al 6rgano £jecutivo politicas y normativas en m.ateria de administraci6n de tierras por partc de! F.,stado. 3. Aprobar el proyecto del presupucsto anual de la Autoridad, elaborado por el Administrador. 4 . Autorizar los actos y los contratos por sumas mayores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00). S. Supcrvisar la gesti6n de la administraci6n general y cxigir la rendici6n de cuentas sobre sus actos. 6. Oictar su rcglarnento intemo. 7. Ejerccr las deJMS funciones contenidas en las !eyes o reglarnentos. 8No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 12. Los miembros del Consejo Nacional dt Tierras no i:ecibir.u,, por su condici6n, salario .ni gastos de represcntaci6n, pero pod.ran recibir dietas y viAlicos por asistencia a las reuniones del Consejo. Artlculo 13. El Consejo Nacional de Tietras se reunira en sesion ordinaria, por lo mcnos, una vez al mes, y en sesiones cxtraordinarias, por convocatoria de! Administrador General de la Autoridad o de trcs de sus miembros. Articulo 14. El Consejo Nacional de Tierras sesionara con la mayoria de sus rniembros, y sus decisiones se toman por mayoria de votos, de conforrnidad con lo que se establezca en el reglameoto interno. En caso de empate, decidinl el voto del Presidente de! Consejo Nacional de Tierras. C..apflulo Ill Administraci6n General Articulo 15. La ge-,ti6n de adminis1ra,i6n de la Autoridad estara a cargo de un Adminisirador General, designado por el 6rgano Ej ecutivo para un periodo de cinco ai\os, coincidente con el periodo presidencial, y ratificado por la Asamblea Nacional. El Administrador General tendril la representaci6n legal de la entidad, Ja cual quedara delegada en el Subadministrador General en caso de ausencia tcmpotal o permanente. La designaci6n del primer Adrninistrador General y Subadministrador General seni efcctuada por el rcsto deJ periodo presidencial. Artfoulo 16. El Administrador General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquia y rcpresentante legal de la Autoridad, quicn tendra competcncia y jurisdicci6o en la Republica y sera responsablc por la administracion y ejecuci6n de las politicas y decisiones del Consejo Nacional de Tierras. Ej erccra sus funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en esta Ley, en el Plan Operativo de la Autoridad, en los reglamentos y cl presupucsto amial respectivo, y podra delcgar sus funciones en el Subadministrador, asi como en los Directores Nacionales o Adminisrradores Regionalcs, conforme con ta reglamentaci6n respectiva. Articulo 17. Cuando se presente la renuncia o desvinculaci6n por cualquier causa, cl Administrador General quc se nombre en su recruplazo sera dcsignado por el tiempo que rcsta del periodo en curso. Articulo 18. Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: 9No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 J. Ser de nacionalidad panamefia. 2. Haber cumplido veinticinco allos de edad. 3. Contar con solvencia moral y reconoc.ida probidad. 4. No babcr sido condeoado por delito doloso o contra la administraci6n publica, mediantc sentencia ejccutoriada proferida por un tribunal de justici•. 5. Poseer tirulo wuversitario. 6. Poseer idoncidad profesional comprobada, experiencia en temns de administraci6n publica, administraci6n de tierras, cataStrales, agrarios y atines. 7. No tener, al momento de su designaci6n, parentesco con el Presidente de la Republica, con el Vicepresidente, con los Muiistros de Estado ni con otros micmbros del Consejo Nacional de Tierras, dentro de! cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Administrador General y el Subadminist,ador General no podran Lener entre si, los vinculos de parentcsco anteS mencionados. Articulo 19. Las funciones de! Administrador General seran las siguientes: I. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuci6n y cumplimiento de los objetivos, funciones, politicas, planes y progr-.unas inherentes a la Autoridad. 2. Dirigir y coordinar las politicas que deba seguir Ia Autoridad, en materia de elaboraci6n, producei6n, actualizaei6n y publicaci6n de· informaci6n basica oficial en materia de cartografia, catastro y geografia, asi como aquellas relacionadas con la invesligaci6n, analisis, cooperaci6n, desarroUo tecnol6gico, capacitaci6n y estandares de producei6n en estas materias, como apoyo al desarrollo integral y al ordenamiento territorial dcl pais. 3. Expcdir los manuales de organizaci6n, procedimicntos y scrvicios que la Autotidad requicra. 4. Dictar las disposiciones para la operaci6n y administraci6n de! archivo general para el procesarniento y expedici6n de certifieaciones, titulos, pianos y demAs documentos que generen las diversas direcciones administrativa,. S. Expedir las norrnas y especificaciones tecnicas de operaci6n y los lineamientos para la prestaci6n de los servicios tecnicos necesarios para el ordenamiento territorial y la regularizaei6n de tierras que deban observarse. 6. Coordinar las inieiativas nacionales de las infr"•estructuras de datos geoespaciales dentro del marco de la politica nacionaJ de informaci6n oficial. 7. Designar a los directores o jefes respectivos, los que tendran mando y jurisdicci6n en las areas de su competencia, a nivel oacional o regional, segun sea el caso. 8. Recomendar la creacion de las administraciones rcgionales y las direeciones, quc estime convcniente, con mando y jurisdicciOn. 9. Proponer al Coasejo Nacional de Tierras las modificaciones a la estruetura administr•ti,•a, operativa y planta de personal de la Autoridad. 10No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 JO. Presentar al Corucjo Nacional de lierras el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversion de la Autoridad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan Ia materia. I I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional de Tierras, convocarlo a scsiones cuando lo considere necesariu y presentar-lc los informes que este requiera 12. Asegurar la existencia y operaci6n de un sistema de gesti6n de calidad institucionaJ. 13. Dictar las disposiciones que regulan Jos procedimientos y tramites administrativos intemos. 14, lmponer y cobrar las sanciones cstablecidas en esta Ley. 15. Nombrar, ascender, trasladar y destiluir a los funcionarios subaJternos, asi como conccdcr1cs liccncias e imponerles sanciones, de conformi<fod con las normas que regulan la rnateria y con base en la Ley de Carrera Administrativa. I 6. Firmar los traspasos de areas de fururo desarrol!o urbano, siempre que se cum plan las especificacioncs tccnicas y requerimientos de instancias especia!iza<las y de transparencia. 17. Firmar las resoluciones de adjudicaci6n, ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierras, que reaJiza la Autoridad, de cooformidad con lo que establece esta Ley, siempre que se cumplan las especitlcaciones tecnicas y requerimientos de instancias especializadas y de transparencia. J 8. Dar la orden para los gastos, proferir los actos admioistrativos, realizar las operaciones y celebrar Los contratos y convenios ncccsarios para el cumplimiento de los objctivos y funciones de la Autoridad, hasta la concurrencia de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 19. Conocer y decidir de los recursos de apelaci6n contra los actos proferidos por el Secretario General, los Directores Naciouales o los Administradores Regionales, cuya decisi6n agotarit la via gubernativa. 20. Adelantar las medidas que ~an necesarias para orientar los tramites y procedimientos que realizan Jos usuarios, de la forma mas expedita y efectiva posible. 21. Ejecutar todas las demas funciones que le scfiale la Icy. Articulo 20. Se le confiere jurisdicci6n coactiva a la Autoridad, para el cobro de las sumas que le adeuden, la que ejercera el Administrador General o el funcionario de la Autoridad en quien la delegue. Articulo :21. El Subadministtador General colaborar:\ con el Administrador General de la Autoridad y lo rec:mplazara en sus ausencias accidentalcs o tcmporales y a.sumicA las funciones que se le encomicnden o deleguen. 11No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Capftulo JV lnstituto Geografico Nacional Tommy Guardia Artlculo 22. Son funciones dcl lnstituto Geogriillco Nacional Tommy Guardia: 1. Propurcionar la i.nformacj6n b8Sica que se .-equiece para la investigaci6a, planificaci6n y ejecuci611 de los divcrsos proyectos de dcsarrollo socioeconornico de la Republica de Panama. 2. Organizar, an:hivar, mantcner y generar toda la infonnaci6n cartografica digital mediante cl cmplco de tecnologfa modema. 3. Confcecionar la infomiacion base para erear ortofotomapas y atender el programa de escaneo e imprcsi6n de mapas. 4. Coordinar el plancamicnto y toma de fotogratias aereas requeridas para la elaboraci6n de mapas topograficos y otros proyectos, escam:ar los negativos, diseflar los planes de control, realizar la clasificaci6n de campo, aerotriangulaci6n y ajustes, gencrar modelos digitales del terreno (DTM), curvas de nivel y ortofotos, vecloriz.aci6n en tres dimensio,1es de los elementos naturales y artificiales eontenidos en las fotografias y efectuar la edicion fotogrametriea de los diferentes proyectos en formatos digitales. 5. Planificar, evaluar y administrar un banco de datos eonducente a la elaboraci6n de las cartas na11ticas y su constante aetualizaei6n con el proposito de brindar seguridad a la navegaci6n. 6. Partieipar junto con ocras cntidades otieiales en la evaluaci6n de los recursos n.aturales y en la organizaei6n del territorio nacional con base en el poteneial de dichos rccursos. 7. Procesar, interpretar y analizar la infonnaci6n geografica derivada de imagenes de sensores rcmotos para la evaluaci6o y euantificac.ion de los recursos naturales. 8. Ejercer las oiras funciones y atribueiones establecidas por ley. Articulo 23 . .8 Director del Institlllo Geogratico Nacional Tommy Guardia tcndra la condici6n de Director Nacional dcntro de la Autoridad y aplican!.n para su nombrarnieoto y remoci6n las mismas nonnas aplicables para los Dircetorcs Nacionalcs. C'llpltulo V Palrill'lonio, Normas de Adntlnistraei6n y Fiscalizaci6n Secci6n t.• Patrimo.nio Articulo 24. El pattimonio y las recursos de la Autorid.ad estaran constituidos por: I. Los activos, fondos y partidas que pertencccn o hayan sido asignados a la Direceion Naeional de Reforma Agraria, al lnstituto Geografico Nacional Tommy Guardia, al Programa Nacional de Administraei6n de Tierras y a la Direcci6n General de Catastro y 12No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Bienes Patrirooniales, con exccpci6n de aquellos asignados al Departarnento de Bienes Patrimoniales de dicha enlidad. 2. Los biencs muebles e inmuebles, los derechos y cualesquiera otros lltulos adquiridos por el Prograrna Nacional de Administraci6n de Tierras. 3. Las partidas que para su funcionamiento se incluyan en cl Presupuesto General de) Estado. 4. Los bienes muebles e inmuebles, el efectivo, los dcrochos y cualesquiera titulos que le fueran transferido o Jes transfiera cualquiera entidad del Estado, los organismos intemacionales u otras personas nalurnles o juridicas, publicas o privadas. S. Los bienes inmuebles estatales que sean adquiridos por la Autoridad para fines de la litulaci6n de tierras con derechos poscsorios. 6. Los bienes inmuebles quc scan adquiridos por la Autoridad para fines dcl desarrollo de areas rurales, urbanas, territorio insular y zonas costeras. 7. Los legados o donaciones quc se bagan a s11 favor a beneficio de inventario. 8. Los ingres<>s provcnientes de las tasas por la prcstaci6n de servicios y de las imposiciones de multas o sanciones, que realice la Auloridad, asl como los ingresos provenientes de las enajenaciones, concesiones y ca.nones de arrendan1ien10 realizados por la Autoridad. 9. Las infraesl.Iucturac., los equipos y oltos bi\.-OCS ruuebles e inmuebles a.dscritos a la Direeci6n Nacional de Refomia Agraria, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario hasla la entrada en vigencia de esta Ley; al Program• Naeional de Administraci6n de TierrdS y a la Direeci6n General de Catastro y Bicnes Patrimoniales, que hasta la entrada en vigencia de esta Ley fonnan parte del Ministerio de Economia y Finanzas, eon excepci6n de aquellos asignados al Departamcnto de Bienes Pa<rimoniales de dicha entidad., y al Institute Geogn\fico Nacional Tommy Guardia, adscrito al Ministerio de Obras Publicas hasta la ent(ada en vige11cia de e,,-ta Ley, que reciba la AuLOridad con motivo de la incorporaci6n de fuociones para si, incluyendo materiales, mobiliario y sistcmas de conuol de todo tipo. l O. Cualquicr o1r0 recurso que adquiera o que sea asignado a la Autoridad. Secci6u 2.1 Norma.,; de Administracj6o Artieulo 25. La Autoridad cstablecera un regimen de adminisuaci6o y planifieaci6n financiera para un periodo de cinco aiios, con ejocuci6n y control anual, basados en las Normas Generates de Conlabilidad. Articulo 26. El Estado proporcionanl a la Autoridad los fo11dos necesarios para su funcionarniento hasta que sus actividades le permitan su finaneiamiento propio. 13No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 27. La Autoridad funcionara, tan pronto sus condiciones econ6micas lo permitan, con base en el principio de autosuficicncia financicra. Para ta! fin, data prioridad al planeamiento y ejecuci6n de prograrnas de inversi6n relacionados con sus objetivos y fines pertinentes. Arliculo 28. Se crea cl Fondo de la Autoridad, sujeto al principio de caja unica del F.stado, el cual debera cumplir con el articulo 7 de la Ley 6 de 2005, y estara constiruido por: 1. Los ingresos pcrcibidos en concep10 de multas, de confonnidad con lo estal>lecido en esta Ley. 2. Las tasas y los derechos cobrados por los servicios prestados por ia Autoridad. Arliculo 29. Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Autoridad ingresanln al Fondo de la Autoridad, sujeto al principio de caja unica de! Estado, el cual sera utiliudo para sufragar los gastos que ocasione la prestaci6n de! scrvicio, ajustandose a las oonnas de auditoria interna de la Autoridad. Arllculo 3-0. Los fondos de la Autoridad se depositaran en cl Banco Nacional de Panama. Las cuentas seran manejadas de acuerdo eon las normas presupuestarias, fiscales y de auditoria, previo concepto favorable de! Consejo Nacional de Tierras. Scc<:i-On 3.a Fiscalizaci6n Arllculo 31. Los actos de rnanejo de los fondos y cl palrimonio de la Autoridad estaran sujetos a la fiscalizaci6n y control de la Contraloria General de la Republica, de confonnidad con las normas constitucionales y legates respectivas. Articulo 32. Qucdan exceptuados de! requisito deJ refrendo previo de la Conttaloria Gener,! de la Republic• los siguientes actos: I. La adjudicaci6n de titulos de propiedad sobre tierras con derechos poscsorios en cualquiera parte del territorio nacional 2. Las adjudicaciones a los muuicipios de bienes inrnuebles para la constituci6n de los cjidos municipales, las cualcs scriL.n gratuitas. 3. La transferencia de bienes inmuebles estatales a la Autoridad, o las transferencias de bienes inmuebles por parte de la Autoridad a otras entidades del Estado, las cualcs scnin gratuitaS. 14No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Titulo lll Adjudicaciones, Avaluos e lnformaci6n Catastral y Geografica Caplhtlo I Adjodicaciones Articulo 33. La Autoridad sera la ilnica titular y autoridad cornpetente, y por tanto tendra competencia cxdusiva, en matcria de adjudicaci6n y reconocimieuto de derechos poscsorios en bienes inmuebles estatales. nacionales, municipales, rl.ll'ales, urbanos, palrimoniales, territorio insular y zonas costeras, con excepci6n de aquellos cuyo uso y adroinistraci6n estan asignados expresamente a entidades es,atales, y aquellos biencs que adroinistre la Unidad Administrativa de Bienes Rcvcrtidos del Ministerio de Economia y Finanzas. Previo a la adjudicaci6n sobre zonas turisticas declaradas se requiere de la anuencia, mediante resoluci6n motivada, de la Autoridad de Turismo de Panama. Arllculo 34. En los casos de bicnes inmuel>les propiedad de los municipios, la Autoridad efcctuara la adjudicaci6n o titulaci6n de derechos posesorios, previo acuerdo con el respectivo municipio propietario deJ bitn. Articulo 35. Seran aplicables a dichas adjudicaciones o titulaciones las normas contenidas en la Ley 24 de 2006 yen la Ley 80 de 2009. Articulo J<i. La Autoridad establecera un manual de procedimiento unico para la regularizaci6n de bicncs inmuebles y la adjudicaci6n y titulaci6n de derechos posesorios. Articulo 37. La. Autoridad tcndra la competencia no cxclusiva para la regularizaci6n de titulos de propiedad sobre bienes inmuebles que han sido otorgados y rcgistrados en el Registro Ptiblico de Panama, pcro cuyos lindcros no concuerdan con la informaci6n catastral o la ubicacion fisica, asi como para establecer los procesos de recfrficaci6n de rncdidas y linderos euando no exista controver.;ia en1re colindantes. En tales casos, la Autoridad podra modificar la informaci6n registral en el Registro Publico de Panama y cl catastro de! mismo sin n=idad de una imervenci6n por parte de las autoridades judiciaJes. La Aiuoridad podra, mediante actos adminislrativos, enmendar, en las areas declaradas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras de acuerdo con la Ley 24 de 2006, el acto administrativo no inscrito en el Registro Publico de Panama que adjudic6 un titulo de propiedad con el fin de elirninar cualquier 1ra.slape. 15No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 38. Las adjudicaciones que se realiceo deberan garantizar las servidumbres eorrcspondicntcs q uc pennitan el acceso piiblieo a las p!ayas de eoslas e islas. F..ste acceso publieo se deterrnina.'li de acuerdo eon las nonnas legales y reglamentarias vigenles. Capitulo II Jnventario de Derechos Posesorios Articulo 39. La Autoridad podra crear un invcntario de derechos posesorios en el cual se podmn registrar los derechos poscsorios que huyan sido recouocidos por los munieipios y por las autoridades correspondienles antes de la entrada en vigencia de la prcscnle Ley, o por la Autoridad despues de entrar en vigencia esta Ley. Capitulo Ill Avaluos Articulo 40. La Autoridad sen\ la instituci6n con la competencia de realizar los avaJUos pa:ra fines del levantaroiento de! catastro inmobiliario para efectos de la titulaci6n. (,a Autoridad lendra la obligacion de proveer la base de datos de calastro-registro y avaluos de los bienes irunuebles a la Direcci6n General de lngrcsos, para los fines ftscales. Articulo 41. Los avaluos de que trata el presence Capftulo seran regidos por las normas es1'lblecidas en el Capitulo II de! Titulo II de! Libro IV del Codigo Fiscal. Articulo 42. Los avahios generales, par,;iales y especificos de bienes inmuebles inscritos en el Registro Publico de Panama le corresponderan a la Autoridad, una vez quc el Minislerio de Economia y Finanzas haya culminado el proceso de actualizaci6n de valores catastrales de los irunuebles localizados en la Republic• de Panama, valorizados a la ftcha de cntrada en vigencia de esta Ley. Capitulo IV Sistema de lnfonnaci6n Geografica y de la lnformaci6n Catastral Articulo 43. La Autoridad sera la inslituci6n con la eompetencia para realizar el catastro multiflllalitario y para administrar el SIICAR o cualquier otro sistema de inforrnaci6n gcog.rafica anlc1iormentc o pos1eriormen1e establecido, que oontenga toda la informacion cartografica, geografica, catastral y registral, en el ambito nacional y local. Los sislemas deberan contener un registro actualizado anualmcnte de la inforrnaci6n catastro-registro que incluya todos los predios o bienes inmuebles estatales y privados dentto del te rritorio nacional, la valuaci6n de eslos, los limitcs de las tierras pcrtcnccicntcs a las comarcas indigena.s, de los bienes de uso o doroin.io pliblico y de las areas protegidas, la zoniftcaci6n legal existente, el uso de 1odos los bicncs 16No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 inmuebles, la infraestructura existente en los predios, la informacion topografica y pianos actuali.zados, asi como cualquiera otra informaci6n que brinde segwidad jwidica en la tenencia de la tierra y crea las bases iostrumentales para la planificaci6n y gesti6n de! territorio nacional en el ambito urbanlstico, ambiental y en la ejecuci6n de obras publicas, desarrollo socioccon6mico, protecci6n del medio ambiente e infonnaci6n de las infraestructuras y servicios de las propiedades, asi con;to wia herramienta para fines fiscales. En el ewnplimiento de sus funciones, la Autoridad tendra la competencia para: I. Cootrolar, garantizar y procurar la interacci6o permaneJJte e integral de los datos catastrales con la informaci6n del Rcgistro Publico de Panama, orientado a obtener una descripci6n complcta de la ubicaci6n fisica y del estado legal de cualquiera propiedad. 2. Regular, estructurar y administrar las bases alfanumericas y cartograticas del catastro urbano y rural en todo el territorio de la Rcpublica de Panaro~ asi como garantizar la verificaci6o e incorporacion de todos los predios en el territorio nacional al SIICAR y de cualquier otro sistema anteriormente o posteriormente establecido. 3. Velar por el mantenimiento y actualizaci6n de! Sistema lntegrado de lnforrnaci6n Catastro-Registro, co.n fines multifinalitarios, como 6.nica cntidad compctente- en la materia ca1astral. 4. Facilitar a los usuarios del sistema catastraJ e inmobiliario el acceso y divulgaci6n de la infonnaci6n relacionada con los bienes inrouebles. 5. Elaborar cstudios tenencialcs para la regularizaci6n, titulaci6n u ordenamiento territorial de todo el pals, cuando asl se requiem. Articulo 44. La Autoridad realizara un inventario de <odas las segregacioncs de bienes inrnuebles, aprobara los pianos y la informaci6n eatastral y podni dictar las normas aplicables para la aprobaci6n de estos, incluyendo pianos de propiedades horizontales. Articulo 45. La Autoridad, la Direcci6n General de lngresos del Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el RegistJ:o Publico de Panama deberaJ'l intercambiar y compartir infonnaci6n sobre las caracterfsticas de los bienes inmuebles Iocali,.ados en cl territorio nacional, scgim las areas de compelencia, salvo aq11cllas materias en que la ley exija la implementaci6n de otras formalidades de acceso a la informacion. Para e llo, tales dependencias deberan crear un vinculo infonnatico unifonne que intcreonecte sus bases de datos, de mancra quc el flujo de la inforrnaci6n inmobiliaria sea homog6neo, compatible, coherente y veraz y garantice la eficacia de sus atribuciones. con fu.ndamen<o en los principios de equivaleneia, eoonomia y calidad del dato. Articulo 46. Los propietarios de bienes iomuebles tendran la obligaci6n de comuniear a la Autoridad cualquicr modillcaci6n que ,-ufran los inmucbles de su propicdad, y cumplir eon sus 17No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 normas para la segregaci6n de estos. Las entidades del Estado cooperar-.ln con la Autoridad para ac1ualizar los pianos existentes y para la aprobaci6o de otros en el fu1uro. La Autoridad le provcenl a las cntidudes de! Estado la informaci6n catastral y los pianos aprobados en el forma10 solicitado y con la mayor prontitud. Articulo 47. Los rounicipios podran solicitar la dcmarcaci6n de areas para fututo desarrollo urbano de aquellos nucleos poblados que cuenteu con mas de quinientos habitantos scgun comprobaci6n de la Instiluto Nacional de Esladlstica y Censo de la Coutraloria General de la Republica Los procedirnientos para la delimitaci6n de dicha area ser.in establecidos por la Autoridad, en colaboraci6n con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y se ejecut.ani en coordinaci6n con los respectivos municipios. Articulo 48. Los mapas catastrales se confeccionaran mediante cuadrangulos coordeoados que permitan la ap1icaci6n de un sistcma uniforme c integral a todo el territorio nacional. amarrado a la red de triangulaci6n de! pais. Articulo 49. Los vertices de los prcdios se georreferenciaran de acuerdo con el Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS-84), que se ha venido aplicando en las zonas de regulariz.aci6n y fitu1aci6n masiva de tierras. y que permitira corrcsponder con la dinamica del marco de. referencia del Siste,na de Referencia Gcoccntrico para las Americas (SIRGAS). La cartografia catastral se efec-tuara segun el sisterna que disponga la Autoridad. Articulo 50. El Instituto Gcografico Nacional Tommy Guardia establecera, densificara y conservara la red de puntos de triangulaci6n y de control vertical que le solicite la Autoridad, asi como los mapas catastrales que dcberan ser levantados mediante metodos fotogrametricos. Articulo 51. El Registro Publ.ico de Panamt solo inscribira los documcntos que se refiecen a transacciooes concem.ientes a segregaciones de ticrras, cuando el documemo indique el nllmero catastral del piano de tal segregaci6n. Articulo 52. El area de cada parccla sc tomara directamente de las inscripciones en el Rcgjstro Publico de Panama en los casos de ticrras lituladas donde no se hayao estabJecido medidas catastrales, y de las mediciones efectuadas por la Autoridad, en Jos casos de ticrras no tituladas. Articulo 53. La Autoridad efectuara las mensuras de parcelas, asi: I. Sohre el terreno. 2. Sobre pianos existentes de accptable precision. 18No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 3. Sohre onofotografias. 4. Sohre restituciones fotogramcuicas. S. Sohre otros medios quc los avances tecnol6gicos provean. Arllculo 54. La Autoridad podra solicitar a las entidades gubernamentales y municipales y a los particulares eJt general los pianos de parcelas, urbanizacioncs y lotificaciones de su propiedad o un nuevo levantamiento de agrimensura, cuando a.sf lo considcrc ntcesario o a solicitud del Ministerio de E<:onomla y Finanzas. Articulo 55. La Autoridad sera custodio de todo.~ los pianos originales de agrimensura ya aprobados o, cuando asi lo estime conveniente, de copias reproducibles, ya sean de tierra urbana o de parcclas rurales coostituidas, basta que culminc el proceso de titulaci6n. Coneluido diebo proceso, los originates seran remitidos a los Archivos Nacionales de! Registro Publico de Panama. Articulo 56. Los mapas y docurnentos catastraJes s«Viran de prucbas para que, a solicitud de la Autoridad, se puedan efectuar corrcecioncs en las inscripciones del Registro Publico de Panama, siempre que en dichos mapas o documcntos conste la confonnidad del propietario o representante autorizado y, si fucra cl caso, de los eolindantes. Titulo IV Tramitacioncs1 Infracciones y Normas Complementarias Capitulo I Trarnitacioncs y Rcclrunos Artlculo 57. La Autoridad acogera y tramitara las quejas o reclarnos que se le prcsentcn sobre medidas o linderos de p.redios o fincas y sus valores. Arllculo 58. La Autoridad quedara facultada para intervenir en aquellos casos en que los propietarios o poscedores de prcdios o fincas y sus colindantes comparezcan a la Autoridad, personalmente o por medjo de representante autorizado, con el objeto de verificar en cl propio terreno el rcconocimiento de las verdadcras mcdidas y linderos del prcdio, finca o parcela De dicha actuaci6n se levantara w1 acta que fJJmar:ln los colindantcs y el funcionario de la Autoridad autorizado, sicmprc quc las panes involucradas est6n de acuerdo. Articulo 59. Para deslindar un predio, la Autoridad tambien podra convocar a los propietarios o poseedorcs y sus . colindantcs para que concurran a la hara y lugar quc sc Jes indique, personalmente o por medio de representante autorizado, a fin de efectuar el reconocimiento de 19No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 sus linderos y de levantar el acta de deslinde o idcntificacion. Dicba convocatoria se notificara persoo.almentc, por medio de telegrama, car1a certificada o por cdicto. Articulo 60. Los propietarios o poseedores deberan concurrir aJlle el Notario Publico con la copia au1enticada del acta menciol1llda en los aniculos anteriores, con cl objeto de confeccionar la escritura que modifique los linderos o medidas originales. Artf<ulo 61. Las resoluciones que e.xpida la Autoridad para fijar los valores deberan contener la siguiente re !aci6n detatlada: 1. ldentificacioo y ubicacion corrccta de los inmucbles. 2. Numcro de identiticaci6n del inmueble en la Autoridad y en el Registro Publico de Panama. 3. Nombre del propietario o propictarios. 4. Valor catastral fijado a la ticna ya sos mejoras separadan1ente. Articulo 62. La Autoridad debera hacer deJ conocimiento de los interesados los valores catastrales de sus inmueblcs, mediante. ~a colocaci6n de Jistas en un lugar visible previamente detenninado para las notificaciones. Articulo 63. Salvo las notiticaciones relativas a avaluos, que se reginln por lo establwido en cl art!culo 772 del C6digo Fiscal, las demiis notificacion<:.s y el procedim.iento aplicable en todos los casos sera el dispuesto en la Ley 38 de 2000. Articulo 64. La Autoridad qucda facultada para expedir ccrtificados catastrales, entendiendosc como tales las fichas catastrales que contendran: 1. Nombrc oomplcto, cedula de ideutidad pe,sonal y direcci6n dcl propictario o propietarios. 2 . Numcro catastral. 3 . Numero asignado a la parcela o parcelas que cons1ituyan el predio, scan oon titulo rcgistrddo o no. 4. Numero de inscripcion en el Rcgistro Publioo de Panama de las fincas que integran el predio. 5. Superficie actual. 6. Valor catastraJ de la tierra y de sus mejoras separadamente. 7. Cualesquiera otros datos que detemline la Autoridad. 20No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Capitulo II Ventanilla Unica de Tramites y Registros Articulo 65. Se crea cl Departamento de Ventanilla Unica de Tramites y Registros de la Autoridad, adscrito a la Direcci6n Nacional de Titulaci6o y Regulari1,aci6n, el cual tendra las siguientes funciones: I. Rccibir, tramitar y dar scguimiento a las solicitudes dirigidas a la Autoridad, ante sus respectivas direcciones y unidades administrativas. 2. Coordinar y supcrvisar cl proccdimiento para la regu!arizaci6n de bicnes inmuebJes, adjudicaci6n y titulaci6n de derecbos posesorios. 3. Mantener un.a base de datos act'Ualizada de los registros existentes en mateda de adjudicaci6n, vcntas, permutaS, arrendamiento y donaciones de tierras, que realiza la Autoridad. 4. Coordi.nar con las entidades gubemameutales y municipales relacionadas con la tenencia o el USO de la tierra. 5. lnformar peri6dica y oportunamente a los funcionarios que participan en la misma, sobre las nuevas disposiciones ticnicas y lcgales que se emitan eo relaci6n con los 1rdlllites del Departarnento. 6. Realizar otras actividades y funcioncs que le asigne el Administrador General. Capitulo HJ Mttodos Altemos de Resoluci6n de Contlictos Articulo 66. La Autoridad acoge la conciliacion y mediaci6n y demas metodos altemos de resoluci6n de conflictos, paua resolver diferencias que involucren bienes inrnucblcs y que surjan entre dos o mas particulares o entre paniculares y autoridadcs nacionales o municipales. Los conflictos pueden invoJucrar disputas sobre la existencia de la mejor poscsi6n del predio, de los trabajos de regularizaci6n y titulaci6n masi\•a de tierras, demarcaci6n de areas protegidas y terril:orios indigenas, de la ejecuci6n de los levantarnientos catastrales, la cabida superficiaria, medidas y lindcros, deslindes o amojonarniento, derechos de prescripci6n adquisitiva de dorninio, contratos de compraventa, validez de cenificaciones de autoridadcs confirm.ando la existencia de derechos posesorios, scrvidumbres, derecbos de uso de la tierra, y otr-os. En estos casos, la Autoridad a plicara W'Ucarnentc los mecanismos altemati vos de soluci6n de conflictos establecidos en esta Ley, y si estos no pennitcn lograr una soluci6n sc rcmitirdn los casos a los tribunalcs de justicia competentes. Art[culo 67. Se crea el Departamento de Mediaci6n y Conciliaci6n, adscrito a la Direcci6n Nacional de Politieas Legales y Asesoria Jurfdica de la Autoridad, a trav~ de! cual las panes 21No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 ~estionarao la soluci6n de conflictos con la intervenci6n de un facilitador llam•do conciliador o mediador, bajo los principios de autonomia de la voluntad de las partes, eficiencia, privacidad, confidencialidad, oquidad, imparcialidad, buena fey celeridad. Arliculo 68. Para ejercer la coociliaci6n y la mediaci6n se roquiere: I. Haber recibido capacitaci6n que lo califique como con.ciliador o mediador por un centro espc.:ializ.ldo o instituci6n educativa debidamente reconocida, las cuales expediran las certificacioncs conespoudientes. 2. Haber inscrito dicha certificaci6n en el registro de conciliadores y mediadores de! Ministcrio de Oobiemo. Secci6n 1.• Conciliaci6n Articulo 69. La conciliaci6n es un metodo alterno de resoluci6n pacffica de controversias, a travcs de! cual las partes gestionan la soluei6n de sus propios conflictos con la intervcoci6n de un facilitador imparcial, llamado conciliador, quien podra propon.cr diversas formas de resoluci6n al conflicto, sin que ello irnplique parcialidad por partc de! conciliador. Articulo 70. Las sesiones de conciJiaci6n no ticnen rcquisitos procesales obligatorios y scran llevadas por e l conciliador de acuerdo coo las tecnicas que considere aplicar para el benefic io de ambas partcs y en cualquier memento podra presentar propuestas oportunas para la soluci6n de la controversia. Arliculo 71. La conciliaci6n teiroina por !as siguientcs razones: I . Desistimiento de una o ambas partcs. 2. loasistencia inju.o;tificada a las sesiones de conciliaci611 que hayan sido convocadas. 3. Falta de acuerdo de las partes. 4. Acuerdo pareial. 5. Acuerdo total alcanzado. Articulo 72. El acuerdo de conciliaci6n extrajudicial es e! documento que expresa la manifestaci6n de voluntad de las partes en cumplir con los compromisos alcanzados, el cual tendnl la autoridad y eficacia de cosa juzgada material y prestara merito ejocutivo a partir de la suscripci6n y firma del documento por los interesados y por cl conciliador cualificado. 22No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Sc.cci6n 2." MediaciOn Artlculo 73. La mediaci6n es una forma alterna de resoluci6n de conilictos, cuyo objctivo es buscar r facilitar la comunicaci6n entre las pa1tes, mediante la intervenci6n de un tercero id6neo, llarnado rnediador, con rniras al logro de un acuerdo proveoiente de estas, que pongan fin al conflicto o controversia. · Articulo 74. Las ses.iones de mediaci6n terminan por las mismas causas previstas para la conciliaci6n, contenidas en el articulo 71 de la presente Ley. Artlcuk, 75. El acuerdo de mediaci6n es el convenio de voluntades en el que se expresan cada w,o de los puntos acordados deJJUo de t» sesion de mediaci6n, el cual es de cumplimiento forzoso para las partes y se hara constar por escrito mediante un acta. Dicho documento prestara merito ejecutivo a partir de la finna de las partes, de acuerdo con el Decreto Ley S de 8 de julio de 1999, y copia autenticada de este sera partc de! expediente de adjudicaciOn. Capitulo IV lnfracciones y Sancioncs Articulo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en la jurisdicci6n penal y civil, las infracciones, segun lo dispuesto en este Capltulo, scrim sancionadas administrativamente por la Autoridad, de acue,do con el reglamento e.1ablecido para ta! .tin, sin perjuicio de la causa a quc den lugar. Articulo 77. Las personas natural es o juridicas que infrinjan las disposicioncs de esta Ley incurriran en multas de cien balboas (B1.100.00) hasta un mill6n de balboas (8/.J,000,000.00), segUn la gravedad del caso, las cuales scrrul impuestas par la Autoridad. El monto de la sancj6n se fijarA considerando las circunstancias agravantes o atenuantes, la cuantfa del dafto o perjuicio ocasionado, la repercosi6n social y econ6mica y la reiteraci6n de faltas del infractor. En todo caso, la sanci6n conllevara una orden de hacer o no hacer para subsanar el incumplimiento de las nonnas vigemes. Artleulo 78. Para la irnponer las sancione.s, la Autoridad deberA conceder, previamente, audiencia al in teresado en Jos terminos que establece la Ley 38 de 2000. 23No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Tftulo V Disposiciones Tran.sitorias y Finales Artlculo 79. Contra las dccisiones de la Autoridad, se podra interponer el recurso de reconsidcraci6n, de acuerdo con lo es1ablccido en la Ley 38 de 2000. Arllculo 80. La Autoridad tendra facultad para dar iwtenticidad y constancia publica de sus declaraciones, actos y contratos. Articulo 81. Todas las disposiciones quc se refieran a la Comisi6n o Dirccci6n Nacional de Reforma Agraria, al Programa Nacional de Administraci6n de Tierras del Ministerio de Econom/a y Finanzas, al lnstitulo Geogr:ifico NacioJ>al Tommy Guardia ya la Direoci6n General de Catastro y Bienes Patrimonialcs del Ministerio de Economla y l'inanzas, con excepci6n de las referentes al Departamcnto de Bienes Patrimoniales de dicha entidad, se cntcnder:in referidas a la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras. Articulo 82 (tr.lnsitorio). Para efecto de los tr/unites de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estos finalizar:in de conforrnidad con las norrnas vigente.5 al momento de su presentaci6n. El usuario o solici1ante que tenga casos en tramite podra acogerse a los nuevos procedimientos quc establezca la Autoridad, previo desiscimiento del tramite correspondiente. La Autoridad le data prioridad a los casos existentes segun el orden en que fueron presentados cronol6gicamente. La Autoridad podta en todo momento revisar y actualizar los avaluos realizados en los procesos iniciados antes de la cntrada en vigencia de esta Ley. Articulo 83 (tninsitorio). La Autoridad concaci con un periodo de transici6n de seis meses, contado a partir de la promulgaci6n de esta Ley, para efectuar los cambios y ajustes en su estructura adrninistrativa y tecnica, al igual que la reglamentaci6n pertinente. Si la Autoridad considera que el periodo de lr'.msici6n se h.a completado antes de! plazo, tales cambios y ajustes cntraxan en vigencia cuando asi lo cstablezca la A utorid.ad medinntc Ja rcsoluci6n correspondiente. Artfculo 84 (lransitorio). Mientras dure el proceso de insta.laci6n y funcionamiento de la Autoridad, la Direcci6n General de Catastro y Bienes Patrimoniales y la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria desanollaran la regularizaci6n y adjudicaci6n de tierras aplicando Jos criterios establecidos en esta Ley. 24No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Articulo 85. El articulo 9 de la Ley 20 de 2009 queda asi: Articulo 9. La finca expropiada se inscribira en el Registro Publieo, Jo que produce, sin mas tramite, el traspaso correspondiente a favor dcl Banco Hipotecario Nacional y cuando el ascntamiento comunitario por antigOedad sea de tipo agrario, la inscripci6n se hara a favor de la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras. En los casos en que la expropiaci6n sea parcial, se confeccionara el piano de segregaci6n para su api:obaci6n y. en el Registro PUblico, se constituirci una nueva finca a favor del Banco Hipotecario Nacional o de la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras, segun correspond&, para las fines adjudicatarios postcriorcs. Articulo 86. El articuJo I de la Ley 80 de 2009 queda asi: Art.tculo 1. Esta Ley tiene como objeto el reconocimiento, a traves de la Autoridad Nacional de AdminiSlraci6n de Tierr•s, do derechos posesorios y la titulaci6n de predios en tienas baldias nacionales, zonas costeras y tenitorio insular, de acuerdo con la Constituci6n Politic• de la Republica, en especial eon el articulo 289 que disponc quc el Estado regulara la adecuada utilizaci6n de la tierra de eonformidad coo su uso potencial y los programas nacionalcs de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovecharniento 6ptimo. Para tal fin, el Estado sc rcscrva cl derecho de cstablecer las reservas de tierras estatales necesarias para proyectos futures y reservas ecol6gicas pem1anentes, esenciales para la calidad de vida y la hercncia de las futuras generaciones. La titulaci6n eu la zona c~tera, en el territorio insular y eo e l territorio continental tendra como presupuesto basico la poscsi6n pacifica e ininterrumpida de la parcela de terreno, y se realizara eon exclusion de las riberas de playas, lagos y rios, pucrtos, esteros, territorios indigenas, reservas ecol6gicas o las rescrvas especiales establecidns por la legislaci6n vigente, asi como de los demos bienes de dominio publico definidos en laley. La Autoridad Naeional de Administraci6n de Tierras tiene la autoridad para tramitar solicitudes de titulo de propiedad individuales. No obstante, aplieara preferiblemente el procedimiento de titulaci6n masiva previsto en la Ley 24 de 2006, yen cuanto el 6rea donde se encucntra el terreno a ser ritulado sea declarada area de regularizaci6n y titulaci6n masiva, las solicitudes individuales presentadas deberAn incluirse dentro de los procesos de titulaei6n masiva respectivos. Arti<ulo 87. El ultimo parrafo dcl articuJo 2 de la Ley 80 de 2009 queda asi: Arliculo 2 . .. . I.a dctemtlnaci6n teenica de la lloea de alta marea, en arnbos oceanos y en el territorio insular, sera establecida por la Autoridad Nacional de Adminislraci6n de Tierras en eoord.inaci6n con cl Institute Geografico Nacional Tommy Guardia. Dicha determinaei6n sera realizada, en caso necesario, previa consulta eon la Autoridad de los 25No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Recursos Acuaticos de Panama, la Autoridad Nacional del Ambiente y/o la Autoridad Maritima de Panama. Articulo 88. Los dos primeros panafos del articulo 3 de la Ley 80 de 2009 quedan asi: Articulo 3. La Naci6n reconoce la posesi6n de una persona natural o jurldica por un pcriodo mayor de. cinco aflos sobre las ticnas de la Nacfon, en el territorio insular y Jas zonas costeras. La posesi6n podr.l ser adquirida de una persona que la tuvo, y el nuevo poscedor se subrogara a los derechos y al tiempo de posesi6n que teoia el antiguo poseedor. La posesi6n se demucstra mediante el uso habitacional, residencial, turistico1 agropccuario, comercial o productivo de la lierra. lgualmente, el solicitante de un titulo de propiedad podra establecer la existencia de la posesi6n por el periodo que establece el patrafo anterior, mediante actos dcmostrativos de dominio, documentos emhidos por autoridades nacionales, autoridades locales de policia, testigos de la comunidad o por sus colindantcs, as! como de todos los medios de prueba permitidos en el C6digo Judicial. Los docw,ientos emitidos por las autoridades de policfa se utilizaran como elemento probatorio de la posesi6n, pero no seran definitivos. Articulo 89. El ultimo parrafo del articulo 4 de la l,ey 80 de 2009 queda asi: Artrculo 4 ... . Mienttas el poscedor no haya obtenido su litulo de propiedad, la posesi6n legitima se mantendra y se rcgira por lo establecido en el C6digo Civil. Articulo 90. El artlculo 7 de la Ley 80 de 2009 queda asi: Artkulo 7. El 6rgano Ejecutivo establecera una tabla de valorcs por bectarea, determinada por regiones y zonas, para fijar los precios para las adjudicaciones oncrosas de bicncs inmuebles. Para estahlecer la tabla de valores se deber.i tomar, coma rcfercncia para calcular el precio de titulaci6n, un porecntaje del valor de mercado de las regiones y zonas de la tabla, que se fijara utilizando el promedio de los valores tijados por la Autoridad Nacional de Adminisuaci6n de Tierras y dos empresas avaluadoras de reconocido prcstigio seleccionadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamlento Territorial. Para la aprobaci6n final de la tabla de refercncia de valorcs se debera realizar previamente una consulta publica, a la cual se convocara a los miembros de la Comisi6n de !nfraestructura Publica y Asuncos del Canal de la Asamblea Nacional y a las perscnas naturales y juridicas interesadas en la titulaci6n de den:chos posesorios. 26No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 Artfculo 91. El articulo 8 de la Ley 80 de 2009 queda asi: Artic-ulo 8. Las adjudicaciones sobre tierras baldfas nacionales, zonas costeras y territorio insular que ser1n empleadas para eJ desarrollo de proycctos de conservacion ambiental y de proyectos luristicos en zonas turisticas declaradas scran graluitas, salvo el pago por los servicios registraJes y de.m.as servicios administrativos a que de lugar. Artlculo 92. B.1 articulo 9 de la Ley 80 de 2009 queda asi: Articulo 9. La Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras podra establecer y clisponer las medidas necesarias para investigar, prcvcnir y corregir las accioncs de fraccionamiento tendientes a evitar el pago del precio corrcspondiente de acuerdo con la tabla de valores regulada en esta Ley. Solo se aplicara la titulaci6n gratuita de hasta 5 bectareas por persona natural o juridica, independientemente de la cantidad de predios que tenga. En caso de existir dos o mas dcrcchos posesorios sobre una misma persona natural o juridica, sc le otorgara la titulacion gratuita de hasta 5 hectareas en el conjunto de los derechos posesorios quc para este efecto escoja la persona natural o juridica. Articulo 93. Los dos ultimos parrafos del articulo 13 de la Ley 80 de 2009 quedaa asi: Articulo 13 . ... Se entiende que Jos fines especilicos de desarrollo del pais se obtienen si la tierra se dedieara a cumplir m<ltas acordes con los programas nacionales de desarrollo que establezca el 6,gano Ejecutivo, garantizando el mayor bencftcio para !a colectividad y el aprovecbamiento 6ptimo del territorio. En todo caso dicbas metas sc curnpleo cuando la tiena se dedique a uno de Jos usos establecidos en el articulo 3 de esta Ley. El Estado podra en todo momenta dcelarar areas estrategieas o reservadas para programas gubernameutalcs dentro del territorio insular, en las cuales no se permite la adjudicacion de titulos de propiedad. En talcs casos, se respctaran los derechos posesorios previamen!e existentes y el Estado podra otorgar a los poscedores, a solicitud de estos, una coocesion de uso por un periodo de veinte afios rcnovable. Artlc.ulo 94. El segundo parrafo del aniculo 16 (transitorio) de la Ley 80 de 2009 queda asi: Articulo 16 (transitorio) .... Las solicirudes de adjudicaci6n que no tengan como base derccbos posesorios se regir1n por lo establecido en la Ley de Contrataciones J>ublicas. Articulo 95. El 6rgano Ejecutivo reglamentara esta Ley en on periodo de seseota dias, eontado a partir su entrada en vigencia. y tal rcglamemacion cumplira tielmente con sus objetivos. 27No 26638-A Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de octubre de 2010 A.rticolo 96. La presenle Ley modifica el articulo 9 de la Ley 20 de 27 de marzo de 2009 y el artlculo I, el uUimo p.lrrafo del articulo 2, los dos primeros par:rafos del aniculo 3, el ultimo par:rafo del articulo 4, los articulos 7, 8 y 9, los dos ultimos parrafos de! articulo 13 y cl segundo parrafo de! articulo 16 (transitorio) de la i,ey 80 de 31 de diciembre de 2009, y deroga la Ley 63 de 3 I de julio de 1973 y el literal a} del articulo 12 de fa Ley 12 de 25 de enero de 1973. Art(culo 97. Esta Ley comen2an\ a regir desde su promulgaci6n. COMlJNiQUESE 1! CUMPLASE-. Proyecto 219 de 2010 uprobado en tercer debate cn el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los~-dlas del mes de octubre del ano dos mil diez. El Presidente, El Secretario General Encar ado, ~ ~~1~ Luis Eduardo Camacho Castro ORGAN◊ EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA. PANAMA,REPUBLICADEPANAMA, · E , ,AK~ DE20!0. l .·,' . j r]7, , ·. c ;;f• \ . ,., . ·, . RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Republica JA>I~ CARLOS DUBOY SIERRA Ministro de Vivicnda y Ordenamiento Territorial

Ley Nº 59 - Crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras · Nelum