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巴拿马的法律

Ley Nº 54 - Ley que adopta medidas para proteger, estabilizar e incrementar los sembradíos de palmas aceiteras afectados por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo

颁布于 2018-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, plant protection, oleaginous plants, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system, seeds/planting material, credit, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28637-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de octubre de 2018 1 LEY .S"/ De/ 1-de DC(cJbt.e. de 2018 Que adopta medidas para proteger, estabilizar e incrementar los sembradíos de palmas aceiteras afectados por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Esta Ley adopta medidas fitosanitarias para proteger, sanear y recuperar los sembradíos de palmas de aceite, afectados por la enfermedad de la flecha seca, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades de este sector palmicultor, así como de alcanzar una producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo regional y permita competir en el mercado local e internacional. Además, promueve la adopción de medidas y acciones específicas que tiendan a estabilizar y aumentar la producción de palma de aceite, para garantizar su incremento y aumentar la mano de obra en la región y, a su vez, brindarle asesoría técnica, administrativa, laboral, financiera y de servicio a los productores individuales y colectivos de palma de aceite. Estas medidas incluyen la adquisición y dotación de insumos agrícolas por el Órgano Ejecutivo, así como el aporte de recursos financieros a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la asistencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, para apoyar a los productores de palma de aceite. Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario incluirá en su presupuesto anual los recursos necesarios para adquirir, distribuir y facilitar los insumos y los fertilizantes, por un periodo de cuatro años, para las fincas afectadas por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo. Artículo 3. Se autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario para establecer un programa de estabilización para otorgar préstamos blandos a través de la Ley 24 de 2001 de acuerdo con los daños directos e indirectos ocasionados a las fincas afectadas por la enfermedad de la flecha seca o pudrición del cogollo, que afectó a las cooperativas y a los productores de palma de aceite, plantones y racimos de frutas frescas. Artículo 4. Para garantizar la estabilización de este rubro, así como el incremento de la mano de obra en el área, el Órgano Ejecutivo autorizará al Banco de Desarrollo Agropecuario para realizar los trámites necesarios para el financiamiento o refinanciamiento de los productores de palma aceitera afectados por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo, en el menor tiempo posible, tomando en consideración su inversión y el valor de los activos de las cooperativas y los productores de palma de aceite, plantones y racimos de frutas frescas afectados. No. 28637-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de octubre de 2018 2 Artículo S. Se concede un periodo de gracia de tres años para el pago a capital e intereses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, por una sola vez bajo el programa de estabilización. Para ello, el Banco de Desarrollo Agropecuario revisará los compromisos que mantienen las cooperativas y los productores de palma de aceite, plantones y racimos de frutas frescas afectados por la enfermedad de la flecha seca o pudrición del cogollo. Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un término no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 596 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho. El Secretario General, ~ La¡¡~; vL1J!~i 2 No. 28637-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de octubre de 2018 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, /!J.- DE CJC"'7 u !!>t.. E.. DE 2018. , JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República Ministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org

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