Ley Nº 54 - Crea el Sistema Nacional de Mercados y Comercialización Agropecuarios
颁布于 2002-11-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural commodities, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *
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N°24,692 Gaceta Oficial, martes 3 de diciembre de 2002 175 Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 21 dias del mes de octubre del aiio dos m II dos. El Presidente, CARLOS R. ALVARADO A. El Secretario General Encargado, JORGE RICARDO FABREGA ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2002. . MIREYA MOSCOSO Presldenta de la Republica ARNULFO ESCALONA AVILA Ministro de Gobierno y Justicla LEYNl54 (De 22 de noviembre de 2002) Que establece el Sistema Nacion al de Mercados y Comercializacion Agropecuarios y modifica el articulo 5 de la Ley 70 de 1975, que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario J LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DECRETA: Capitulo I · Objetivos Articulo 1. Esta Ley tiene como objetivos prom over, facilitar y. asegurar el debido abastecimiento e intercambio nacional e irite;:;;·;7;;;-;:;al;"'de)os productos de! sector agropecuario, ,., ....... r.~ i L ) .J : .:.::--·.:- -.."' dentro de un marco conceptual· de adrilinistraci6ri- descehtializaaa de comercializaci6n de libre . . -· 1 .,,,. ~; ,,,,,,,,.. --...... ----~ ..... competencia que favorezca cl ritejor de;arrollo.y la eficiencia de este)ector. i•' <::...; --.. -/~ ~ -ii- ' < "\~ .. -~ :ft- ·"' (:..~~~:>•., · 176 Gaceta Oticial, martes 3 de diciembre de 2002 N°24,692 .. Articulo 3. Se crea un organis~o. especial ' denominado C~~isi6n Nacional de Mercados -~ . .. Agropecuarios, en adelante la Comision: que -;;Iara adscrito al Institute de Mercadeo Agropecuario. Articu1o 4. La Comisi6n tendra, ademas de otras que le senale esta Ley y las que le sean aplicables, las siguientes atribuciones: I. Promover el establecimiento, a traves de entes publicos o privados, de mercados agropecuarios, centres de abastos, ferias libres, camicerias m6viles y otros medics adecuados para la comercializaci6n de productos agropecuarios, en los distintos corregimientos, distritos y cabeceras de provincias. 2. Ejecutar, en materia de comercializaci6n agropecuaria, las politicas, proyectos u obras que establezca el Organo Ejecutivo, a fin de mantener la estabilidad y el crecimiento sostenido de la producci6n nacional. N°24,692 Gaceta Oficial, martes 3 de diciembre de 2002 177 3. Suministrar la mayor cantidad posible de datos sobre precios nacionalcs y extranjeros de los productos agropecuar(os, con el apoyo tecnico del Sistema de lnformaci6n Comercial que funciona en el lnstitu.to de Mercadeo Agropecuario. Articulo S. La Comisi6n estara integrada por: I. El Director General del Institute de Mercadeo Agropecuario, quien la presidira. 2. Un representante de] Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 4. Un representante ?e la C?misi6n de Libre Competencia yAsuntos de! Consumidor. 5. Un representante de la Union Nacional de Productores Agropecuarios de Panama. 6. Un representarle de la Asociaci6n de Pequeiios y Medianos Productores. 7. Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Panama. 8. Un representante de la Asociaci6n deAAald~cte Panama. Cada miembro principa(i~~~\in supteJie ~~si~a1~)or el organismo o entidad que / (/ /> y·· -...::.;:-: ·, representa. , 1 / , • ;,. ,. Q "-. .'\. 1.,. ,, .;i.\.-- 'I\'., '- /'\• / ,,..... ~/ -..:. . .A- ' / ( ,". l --- i i :-... :i, ·. -•4 '"::--:· :-..:..: ·--:: • .... ~ i .. J' ! .. •. , Articulo 7. La Corrii~i6n !endra lak si~\~~t~s fu;cici'~bs: / / )/:, / '\ \.,. :::.:; \ ·•-- -,, , /) ; " • ...r 1/•.,. ,/ I .:---/ • •. \ .. • \ ,';".' ..- • • • • ' ... I' -- .. Resolver los asimtos que le sometan a discusi6n ·el Presideilte, el Secretario o cualquiera . \:::~·:-':>) '·-, ·- -.. :. -:•T~-:·: ·:,~-~:;/ / 1• :·r--..1~/ de sus m1embros. -.:- · · >"-- , .'· / '-i,:; : . . "·- ,--;. ,, -..... . / . I / Dlctar resoluclones ·. •' ·, .r, .. . . ....- -·- .. . • ·,.,;-:,.·.-· ·----~------- ... , .J1 ,., Elaborar y proponer al fu~i~to.~e M~~eo A~opec6~o los lineamientos de politicas 2. 3. de mercados agropecuarios. 178 Gaceta Oficial, martes 3 de dicierobre de 2002 N"24,692 4. Recomendar a las entidades oficiales crediticias las actividades encaminadas a la comercializaci6n de productos agricolas, que requieran financiamiento para su realizaci6n. 5. Proponer la asignaci6n de los recursos que se requieran para el curnplimiento de los ebjetives y las funcienes de! Sistema Nacienal de Mercades y Cemercializaci6n Agrepecuaries. 6. Dictar su prepie reglamente de funcionamiente. 7. Aprobar Jes cenvenies cencertades para la administraci6n de los mercades. La Cemisi6n se reunira, por lo menes, cada dos meses e cuande ,iea cenvocada per el Presidente o por solicitud de no menos tres comisionades. Articulo 8. Las decisiones de la Cemisi6n seran adoptadas per mayeria absoluta, salvo Jos cases espcciales conlcmplados en csla Ley. Para constituir el quorum, scra necesaria la presencia de mas de la mitad de los cemisionados. ' Articulo 9. La Comisi6n funcionara con los recurses que le seran asignados dentro del presupueste de! lnstituto de Mercadee Agropecuario y los que se obtengan a titule de donaci6n para la ejecuci6n de deten11inados proyectos. J Capitulo III Disposiciones Finales Articulo 10. El Institute de Mercadeo Agropecuario recemendara la desigrtaci6n de agregados ,,. . ..:---~-··---agrocomerciales adscritos a embajadas..,..e consulades-·de Panama en el extn:njero, previa ,,..,. !":'- : j \ ·, I ~.•,~ - .. : ;.N";..;2;,;4:;,,.;.'2;;... G;;;.a;..ce~ta;..Ofi.;.... .. cia I.;,, m a r te s 3 d e d ic i em b re d e 200~-2-------17 9 coordinaci6n con los Ministerios de Relaciones. Eict°eri~r& 1~~'<::omercio e Industrias, a fin de I;/ .1,/"- ~ ',. promover la comercializa~it' ~~-product~,s ... dirigido~ ~ los m~rcado)· ~n el exterior y de darles • . . I <. : , / ;. .-.. • .. ~A(~•\ as1stenc1a d1recta a los agroexportadores que~-Ja reqmeran,"'-- ~ I - hj ";c="'-:' .. •·•.;.""""--·-I r::..-,."~s:-~ -~ "-·::::::-,'I. t~ ....... ~. · )~ --.:-.., ; ~ ., ,."-t--.:.:-..Z::iJ'.!~!! \~\ fr:--- I ,,; ~"'=-- .,· ' ••,P- '" > , / .. ~ .~., 1 •, i-;, .:..-.'.' .... ,;,·•A",,,. ).,!1'1[f''"•: .• .. :~ • . Artlculo 11. La a1'l!.~srac1on 1,?~~f~·~J-?rfl:o~-~7rcados af~luarifls SUJetos a la regulaci6n de la pres~!lte Ley, seran d~finiiias p or~Jf Comisi6n en afenci6n a las mejores t !lt i :,,::;., •==- . .c;1il 1 /IL1 condiciones que presenten las 'ehtidades::.·publicas,\ privadas o ·-municipales para su \ r· \ ·. ' . r ~:::.~,-r~.: - :~ I i .. ' I i (',, / funcionarniento, de acuerdo\con los lugares de ubie:aci6n de estof El .)~stituto de Mercadeo \ \ •,.) ::.;:. \ \~; . \\'t/'s d \;;,-✓, ",J.,~/ l ;.--· f Agropecuario, cuando·· asi lo: dispongi'la 'comisi6n, participara en. la administraci6n de estos \ ·- .· ·-, -, '·. ···., ·:~ t ... .,. .• , ... -,....:: ;, I ,,-- ,.JI mercados, a traves de ia: ~6ristituci6n ·de ~mp;esai.mixtas{ori \participaci6n paritaria de! \,, / J / .. , • / , .: ~ ·~ / municipio respectivo o de entidadei publicas o privadas . ...,.---:<::- \ . ,./ ....... -~.:-· l.. ·~.,. /" ,- '' . ,,. ..,.. ,~· 1-J ---------- -----Articulo 12. Contra las resoluciones que dicte la Comisi6n se admitiran, en la via gubemativa, el Recurso de Reconsideraci6n ante la propia Comisi6n y el de Apelacion ante el Comite Ejecutivo de! Instituto de Mercadeo Agropecuario, para lo cual el afectado dispondr.a de! tennino de cinco dias h.abiles, contado a partir de su notificaci6n. Articulo 13. Quedan excluidos de la aplicaci6n de la presente Ley, los mercados agropecuarios existentes en el pais que actualmente esten bajo administraci6n municipal. Los municipios quedan facultados para instalar en el futuro, en sus respectivas jurisdicciones territoriales, los mercados agropecuarios que consideren factibles desarrollar conforme a sus recursos y, en consecuencia, asumir su administraci6n y operaci6n, de acuerdo con lo que establece la Ley I 06 de 1973, sobre el Regimen Municipal. ' Gaceta Oficial, martes 3 de diciembre de 2002 N"24,692 Articulo 14. El articulo 5 de la Ley 70 de 1975 queda asi: Articulo 5. El Comite Ejecutivo estara integrado por: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante, quien lo presidira; b) El Gerente General de! Banco de Desarrollo Agropecuario o su representante; c) El Director General de! Instituto de Investigaci6n Agropecuarias de Panama o su represent ante. d) El Director General de! Instituto de Seguro Agropecuario o su representante. e) Un representante de la Union Nacional de Productores Agrop.cuarios de Parama. El Director Gei;ieral d,el Instituto de Mercadeo Agropecuario o su represer.tar.te, participara en las sesiones de! Comite Ejecutivo, con derecho a voz, y sera su secretario. J Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 13 dfas del mes de noviembre del ai\o dos mil dos. El Presidente, CARLOS R. ALVARADO A. El Secretario General, JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA REPUBLICA DE PANAMA 22 DE NOVIEMBRE DE 2002. ' ' MIREYA MOSCOSO Presidents de la Republics PEDRO ADAN GORDON Ministro de Desarrollo Agropecuario