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Ley Nº 50 - Régimen legal de incentivos para entidades de financiamiento marítimo y proyectos marítimos

颁布于 2017-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Sea
关键词
investment, harbour, fishing vessel, transport/storage, public private partnership (PPP), credit

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  1. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Astillero. Factoría donde se construyen, reparan y apertrechan las naves. 2. Cert{ficación como Entidad de Financiamiento Marítimo. Certificación otorgada por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo. 3. Club de Protección e Indemnización (P & J Club). Asociaciones de armadores que conforman fondos mutuales sin ánimo de lucro, con el fin de otorgar cobe11ura a sus miembros con relación a las responsabilidades en que puedan incurrir en ocasión de la actividad marítima que desarrollan. Normalmente estos organismos cubren riesgos relacionados con la pérdida o daños de la carga, muerte o lesión de tripulantes o pasajeros, abordaje, colisión y contaminación marina y otros. 4. Entidad de .financiamiento marítimo. Toda persona o entidad local o extranjera dedicada al financiamiento marítimo, certificada como tal por el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo. 5. Entidad marítima financiada. Toda persona o entidad que sea beneficiada del financiamiento marítimo por parte de una entidad de financiamiento marítimo •::ertificada como tal, de conformidad con esta Ley. 6. Financiamiento marítimo. Toda actividad comercial que tenga como propósito otorgar facilidades de crédito, operaciones bursátiles, seguros, garantías u otros avales respecto de algún proyecto marítimo financiable. También se consideran operaciones de financiamiento marítimo: el arrendamiento financiero de naves, la compra, el fletamento, los seguros, la permuta linanciera o swap en idioma inglés, cualquier instrumento financiero derivativo, la construcción y/o reparación de contenedores y garantías de clubes de protección e indemnización ("P&I") que tengan como o~jeto cubrir riesgos respecto naves, carga o flete para el transpo11e marítimo internacional y respaldar obligaciones o deudas i .__ .<1~;tS?::, :.:\ 1.~.1 ·;;¡;;~,:l ) '.) \ ':¡~·~,· ,.: · .,, / \ . ·. · . . .... 'l, :., ; .. . ..'.;' " No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 2 marítimas, incluyendo la liberación de secuestros sobre bienes ante los Tribunales Marítimos de Panamá. 7. Oficial bancario o financiero extranjero. Persona natural contratada por una empresa de financiamiento marítimo en atención a su calificación especial en el financiamiento marítimo. 8. f'royecto marítimo financiable. Este incluye los proyectos siguientes: a. Construcción de naves. b. Construcción de astilleros y habilitación de otros locales, talleres o patios para la construcción de naves. c. Construcción y reparación de contenedores que sean utilizadas para el comercio exterior. d. Construcción de "Sea Wind Farms" o parques eólicos de mar en idioma español. Capítulo 11 Certificación de las Entidades de Financiamiento Marítimo y de Proyectos Marítimos Financiables

  2. Artículo 3. Quedan facultados para ofrecer, estructurar y/u otorgar financiamiento marítimo desde la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley: l. Los bancos con Licencia General, Licencia Internacional o Licencia de Representación debidamente autorizada y otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. 2. Las empresas que realicen operaciones destinadas a diseñar, estructurar y desarrollar !as condiciones financieras del crédito marítimo y sus garantías, y obtengan la cmTespondiente autorización y reconocimiento conforme lo establece la presente Ley. 3. Las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 y las arrendadoras financieras reguladas por la Ley 7 de 1990, debidamente autorizadas para el ejercicio de tales actividades de conformidad con las referidas disposiciones legales. 4. Las entidades de financiamiento marítimo. 5. Los Consorcios (Joint Venture) del Estado panameño con particulares.

  3. Artículo 4. Para contar con los beneficios que otorga esta Ley, las personas o entidades que deseen dedicarse al negocio de financiamiento marítimo deberán obtener una certificación como entidad de financiamiento marítimo, que será previamente calificada por la Ventanilla Única Marítima, autorizada y certificada por el Consc;:jo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo. Artículo S. Los proyectos marítimos financiables que desean acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley deberán obtener una certificación como proyecto marítimo 2 No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 3 financiable por parte la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autorichd Marítima de Panamá, previo visto bueno de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la Dirección General de Marina Mercante o la Dirección General de Gente de Mar, según sea el caso. Capítulo 111 Impuesto de Importación

  4. Articulo 6. Se establece en 3% el pago del impuesto de importación y demás tasas sobre la introducción al país de maquinarias, equipos marinos, industrias rodantes, materiales, herramientas y otros elementos necesarios para la construcción de naves o el uso exclusivo de los astilleros. Capítulo IV Régimen Migratorio Especial

  5. Artículo 7. Los extranjeros contratados por entidades de financiamiento marítimo o para trabajar en proyectos marítimos financiables deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo y un permiso migratorio para trabajador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, los cuales se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo y DesarroHo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, respectivamente. Las personas a las cuales se les otorgue este permiso tendrán derecho a residir en el país. El otorgamiento del permiso migratorio para trabajador de entidad de financia.111iento marítimo o proyectos marítimos financiables conllevará el derecho a permiso de salida y entrada múltiple, válida por el término del permiso migratorio. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el penniso migratorio para trab~jador de entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables se expedirá en los términos siguientes: 1. El permiso migratorio de trabajador extranjero para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables otorgado a trabajadores dentro del 10% de los trabajadores ordinarios de una empresa será expedido por el término de .;inco años. 1 2. El permiso migratorio de trabajador extranjero para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables otorgado a trabajadores dentro del 25% de personal especializado, técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores. 3. El permiso migratorio de trabajador extranjero contratado en calidad de trabajador de confianza por entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos financiables, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior, se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional Vigente que regula dicha materia. 3 No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 4 4. El permiso migratorio de trabajador para entidades de financiamiento marítimo o proyectos marítimos finanóables expedido a favor de extranjeros que laboren en empresas que tengan menos de diez trabajadores se expedirá conforme a los lérminos .Y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia. Capítulo V Régimen Laboral Especial

  6. Artículo 8. Todo empleador debidamente autorizado para desarrollar proyectos marítimos financiables o como entidad de financiamiento marítimo podrá mantener personal extranjero ordinario que no sobrepase el 10% de la totalidad de los trabajadores y personal extranjero especializado, técnicos o para los asuntos propios de la gestión administrativa hasta el 25% del total de los trabajadores por los tres primeros años, el cuarto año será de hasta 20% del total de los trabajadores y el quinto año será hasta 15% del total de los trabajadores. Para el otorgamiento de los pe1misos de trabajo establecidos en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Departamento de Migración Laboral de la Dirección de Empleo deberán velar por el cumplimiento de los requisitos y restricciones que al efecto disponga la legislación vigente sobre el ejercicio de cada profesión y lo dispuesto en la presente Ley. Debido a la falta de mano de obra calificada panameña para la prestación de determinados servicios en esta industria, una vez cumplidos los requisitos que exige la legislación vigente sobre el ejercicio de cada profesión, al trabajador extranjero experto o técnico de que se trate deberá asignársele uno o más homólogos de nacionalidad panameña, con la finalidad de dar entrenamiento a los trabajadores nacionales que requiera la empresa. La asignación del homólogo o los homólogos panameños será igualmente necesaria cuando se trate de profesiones u oficios no regulados de manera especial en la República de Panamá. Los permisos de trabajo para personal extranjero que laboren en entidades de financiamiento marítimo y/o proyectos marítimos financiables de que trata este Capítulo serán expedidos por el término de un año y prorrogables hasta un máximo de cinco años sujeto a mantener un contrato de trabajo vigente con estas empresas. Capítulo VI Registro de Proyectos Marítimos Financiables

  7. Artículo 9. La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autorid;:id Marítima de Panamá llevará cuenta de los proyectos marítimos financiables para lo cual el interesado podrá inscribir en dicho registro un resumen ~jecutivo del proyecto marítimo financiable. No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 5 Artícufo 10. Se podrán inscribir en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá prendas generales de activos respecto del proyecto marítimo financiable, siempre que cumpian con los requisitos de ley que regula esta materia. Capítulo VII Ventanilla Única Marítima Artícuio 11. Se crea la Ventanilla Única Marítima, como un departamento de la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, cuyo objeto principal es centralizar la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas que atienden los trámites relacionados al financiamiento marítimo y ejecución de proyectos marítimos financiables.

  8. Artículo 12. La Ventanilla Única Marítima tendrá las funciones siguientes: 1. Unificar las actividades correspondientes de las dependencias involucradas en el financiamiento marítimo y la ejecución de proyectos marítimos financiables. 2. Simplificar y facilitar los trámites y operaciones, disminuyendo sus costos .financieros y humanos para las empresas y/o inversionistas dedicados aJ financiamiento marítimo y ejecución de proyectos marítimos financiables. 3. Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites de las empresas y/o inversionistas dedicados al financiamiento marítimo y ejecución de proyectos marítimos financiables. 4. Resolver los problemas de forma integral, gestionando la eliminación de los obstáculos. 5. Registrar, autorizar y realizar, en forma ágil y oportuna, los trámites documentarios y la implementación de los incentivos otorgados bajo esta Ley. 6. Generar las estadísticas internas requeridas. 7. Aplicar los principios de ética, eficacia, eficiencia, coordinación y mejora continua cOn las instancias del Gobierno que la integran y las empresas beneficiarias. Artkuio 13. La Ventanilla Única Marítima estará conformada por organismos de servicios administrativos y de ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área y según corresponda las funciones establecidas en las disposiciones especiales que al efrcto prevé esta Ley, de manera que las empresas puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

  9. Articulo 14. La estrnctura orgánica de la Ventanilla Única Marítima estará conformada por las dependencias gubernamentales involucradas en los trámites realizados por las empresas y/o inversionistas dedicados al financiamiento marítimo y ejecución de proyectos marítimos financiables así: la Autoridad J\;larítima de Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo 5 No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 6 Laboral, la Autoridad del Canal de Panamá, el Servicio Nacional de Migración, el Consejo de Coordinación Financiera y cualquier otra que se considere necesaria para la correcta y ágil tran~itación de los procesos y trámites de las empresas. ArtícuRo 15. Las entidades públicas que ejerzan funciones en los distintos orgamsmos administrativos y de ejecución en la Ventanilla Única Marítima realizarán sus funciones dentro de esta y adoptarán los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal idóneo, con autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo autoridad de su despacho y estarán en permanente disponibilidad para ejecutar los trámites que han de realizarse en la Ventanilla Única Marítima.

  10. Artículo 16. La Autoridad Marítima de Panamá y las entidades gubernamentales pertinentes suscribirán acuerdos de entendimiento en los que se establecerán las normas, reglamentos y procedimientos técnico-operativos con los que deberán actuar los funcionarios designados por las respectivas entidades gubernamentales que deben laborar en la Ventanilla Única Marítima. Articuln 17. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrolio, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente establecidas en ella. Para tales propósitos, dentro de los noventa días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Autoridad Marítima de Panamá para el desarrollo de la Ventanilla Única Marítima deberán celebrar acuerdos de entendimiento para precisar sus funciones y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, autoridad y poder decisorio que trata la presente Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento se aprobarán mediante decreto ejecutivo. Las entidades públicas que formen parte de la Ventanilla Única Marítima estarán obligad~¡s a asegurar el fiel cumplimento de los acuerdos de entendimiento antes señalados, de manera que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados y que dichos funcionarios cuenten con la idoneidad, la capacidad, la autoridad y el poder decisorio necesario para cumplir los objetivos de la presente Ley. Capitufo VIII Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo Artí~ulo 18. Se crea el Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Fin~ciamiento Marítimo, el cual tendrá como funciones principales dictar la política financiera, económica y jurídica de las entidades de financiamiento marítimo, así como certificar a las entidades de financiamiento marítimo para que se puedan acoger a los incentivos señalados en la presente Ley. 6 No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 7

  11. Artículo 19. El Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo estará integrado por: l. Un miembro designado por la Autoridad Marítima de Panamá. 2. Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un miembro designado por el Ministerio de Comercio e Industrias. 4. Un miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. Un miembro designado por el Servicio Nacional de Migración. 6. Un miembro designado por el Consejo de Coordinación Financiera. 7. Un miembro designado por la Autoridad del Canal de Panamá.

  12. Artículo 20. Los miembros del Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo serán nombrados para un periodo de cinco años, que concurrirá con el periodo presidencial, y podrán ser nuevamente nombrados por un periodo adicional. Artícuio 21. El Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo sesionará con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en reglamento. Capítulo IX Disposiciones Adicionales

  13. Artículo 22. El literal e del artículo 708 del Código Fiscal queda así:

  14. Artículo 708. No causarán el impuesto: e. Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país, así como los provenientes del financiamiento para la constmcción y compra de naves que formen parte de la marina mercante nacional y que se encuentren debidamente inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, salvo lo previsto en el literal e del Parágrafo 1 del artículo 694 del presente Código. A fin de poder beneficiarse de estos incentivos fiscales, el banco acreedor o la entidad financiera deberá establecer una contabilidad por separado que incluya el registro de la fecha del otorgamiento del préstamo y que refleje de manera clara y detallada esta operación.

  15. Artículo 23. Se adiciona un párrafo final al artículo 708 del Código Fiscal, así:

  16. Artículo 708. No causarán el impuesto: No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 8 Además de los numerales establecidos en este artículo, no causarán el impuesto: 1. Las rentas de las empresas que instauren sus operaciones en la República de Panamá, con el fin de crear astiUeros de construcción de barcos comerciales, yates, buques militares y otros tipos de barcos para transporte de mercancía o pasajeros y/o empresas dedicadas a proyectos marítimos financiables. 2. Las rentas de los ingresos provenientes de intereses y comisiones que devenguen los bancos y/o entidades de financiamiento marítimo, que se encuentren debidamente certificadas como entidad de financiamiento marítimo, en razón del otorgamiento de una hipoteca naval debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. 3. Las rentas de los ingresos provenientes de seguros y reaseguros que aseguren créditos de entidades de financiamiento marítimo debidamente certificadas y/o de proyectos marítimos financiables.

  17. Articulo 24. El artículo 23 de la Ley 7 de 1990 queda así:

  18. Artículo 23. Los alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financiero local serán renta gravable para el arrendador en la medida ..:n que los bienes objetos de este sean utilizados económicamente dentro de la República de Panamá, y gastos deducibles para el arrendatario en la medida en que los bienes sean utilizados por este en la producción o conservación de renta de fuente panameña. Los contratos de alquiler ·provenientes de arrendamiento financiern o leasing, debidamente inscritos en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, de naves mercantes dedicadas al comercio marítimo internacional no causarán impuesto sobre la renta <~n la República de Panamá,

  19. Artículo 25. Se adiciona un numeral al artículo 4 del Decreto-Ley 7 de 1998, para que sea el numeral 13 y se corre la numeración, así:

  20. Artículo 4. La Autoridad tendrá las siguientes funciones: . 1" .). Crear programas de incentivo u otros programas para el bienestar social, que estimulen al servidor público de la Autoridad Marítima de Panamá a mejorar su productividad, a fin de lograr una gestión de alta calidad.

  21. Artículo 26. Se adiciona un numeral al artículo 18 del Decreto-Ley 7 de 1998, para que sea el numeral 17 y se corre la numeración, así: /'i,.rtículo 18. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 9 17. Aprobar programas de incentivo u otros programas para el bienestar social a la excelencia por productividad, que reconozcan a los servidores públicos de la Autoridad Marítima de Panamá el derecho a recibirlo sobre la base de una evaluación anual.

  22. Artículo 27. Se adiciona el numeral 14 al artículo 27 del Decreto-Ley 7 de 1998, así:

  23. Artículo 27. Son funciones del Administrador: 14. Promover y aprobar la elaboración de programas de incentivo por rendimiento u otros programas de bienestar social que motiven al servidor público de la Autoridad Marítima de Panamá a mejorar su desempeño, a fin de que impacte positivamente en la productividad de la Institución. Capítulo X Disposiciones Finales

  24. Artículo 28. Las exoneraciones e incentivos fiscales a los cuales se refieren el Capítulo III de la presente Ley, así como el literal e y el párrafo final del artículo 708 del Código Fiscal y el artículo 23 de la Ley 7 de 1990, tendrán un periodo de duración de veinte años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

  25. Artículo 29. El régimen de incentivos fiscales previsto en esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 733-A del Código Fiscal.

  26. Artículo 30 (transitorio). Dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la presente Ley, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Autoridad Marítima de Panamá para el desarrollo de la Ventanilla Única Marítima deberán celebrar acuerdos de entendimiento para precisar sus funciones y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, autoridad y poder decisorio que trata la presente Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento se aprobarán mediante decreto ejecutivo.

  27. Artículo 31. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

  28. Artículo 32. La presente Ley modifica el literal e del artículo 708 del Código Fiscal, el artículo 23 de la Ley 7 de 1O de julio de 1990 y adiciona un párrafo final al artículo 708 del Código Fiscal y un numeral al artículo 4, para que sea el numeral 13 y se corre la numeración, un numeral al artículo 18, para que sea el numeral 17 y se corre la numeración, y el numeral 14 al artículo 27 del Decreto-Ley 7 de 10 de febrero de 1998. No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 10

  29. Articulo 33. Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 308 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes abril del año dos mil diecisiete. El Presidente, La Secretaria General Encargada, A~1· y rl. ~ · \neli~~ 0 /Je··· 10 No. 28311-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2017 11 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, q( DE JVA)1D DE 2017. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República /4~> ALV ARO ALEMAN H. Ministro de la Presidencia