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巴拿马的法律

Ley Nº 49 - Modifica la Ley Nº 6, que establece la Zona de Inspección y Control de la Fiebre Aftosa en la Región Fronteriza con la República de Colombia

颁布于 2001-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, sheep/goats, swine, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, inspection, international trade, transport/storage
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. G.O. 24368 LEY No.49 DE 14 DE AGOSTO DE 2001 Que modifica la Ley 6 de 1993 y establece procedimientos para la comercializaciOn del ganado bovino y bufalino, procedente de fincas ganaderas libres de tuberculosis bovina de la provincia de Bocas del Toro, hacia el resto del pais LA ASAM BLEA LEGISLATIVA DECRETA: Articulo I. El articulo 6 de la Ley 6 de 1993 queda asi: Articulo 6. Se establecen, en forrna ordenada. fincas ganaderas dentro de la Zona de Control, previa autorizaciOn de] Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Esta autorizaciOn debe estar precedida de una certificaciOn expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). de acuerdo con la legislaciOn y reglamentaciOn vigente. Articulo 2. El articulo 7 de la Ley 6 de 1993 queda asi: Articulo 7. Se permite. s()lo para reemplazo, el traslado de animales machos ) hembras del resto <lei pais a la zona de control. con la finalidad de mejoramiento genetico. Se permite tambien introducir a esta zona bovinos machos. castrados y enteros. con el prop{)sito de ceba. siempre que se ubiquen en fincas debidamente establecidas. Para la movilizaciOn de estos. debera cumplirse con las medidas de protecciOn y prevenci{)n de la DirecCi()n Nacional de Salud Animal, establecidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 3. Se adiciona el aiticulo 7-A a la Le)- 6 de 1993. asi: Articulo 7-A. Se permite In comercializacion de ganado bovino y bufalino procedente de fincas certificadas como libres de tuberculosis bovina de la provincia de Bocas <lei Toro hacia el resto <lei pais. Las fincas ganaderas beneficiadas con esta disposiciOn. deberan ser ce1tificadas como libres de tuberculosis bovina por la DirecciOn Nacional de Salud Animal <lei Ministerio de Desarrollo Agropecuario. despues de haber sido sometidas a dos pruebas consecutivas de tuberculinizaciOn. seglm los mdodos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de la Campaifa Nacional de Control de ErradicaciOn de la Tuberculosis Bovina en Panama. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24368 2 Articulo 4. El articulo 8 de la Ley 6 de 1993 queda asi: Articulo 8. El control sanitario de la ganaderia en la Zona de Control. estaril bajo la responsabilidad de medicos veterinarios de la DirecciOn Nacional de Salud Animal <lei Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la ComisiOn Panaml'1-fatados Unidos para la ErradicaciOn y PrevenciOn de] Gusano Barrenador de] Ganado (COPEG). La asistencia tecnica estaril abie1ta a los medicos veterinarios y profesionales agropecuarios en general. Articulo 5. El articulo 13 de la Ley 6 de 1993 queda asi: Articulo 13. Se permite el traslado de bovinos, porcinos. ovinos. caprinos y otras especies, desde la Zona de Control hacia los mataderos. bajo la supervisil'm de medicos veterinarios. Esta movilizaciOn deben't hacerse mediante declaraciOn de embarque y en vehiculos debidamente autorizados por la DirecciOn Nacional de Salud Animal. en los cuales se colocariln sellos numerados que seriln inviolables, acompaiiados de permiso sanitario previo y certificaciOn de salud. La recepciOn final de estos animates. estaril bajo la responsabilidad de medicos veterinarios de la DirecciOn Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto. por medicos veterinarios de] Ministerio de Salud. siempre con sujeciOn a las normas establecidas por la Direcci{m Nacional de Salud Animal de] Ministerio de Desarrollo Agropecuario. quienes seriln los lmicos responsables de romper los sellos y de examinar los animales a su llegada al matadero. Articulo 6. fata Ley modifica los mticulos 6, 7, 8 y 13 y adiciona el mticulo 7-A a la Ley 6 de 30 de marzo de 1993. Articulo 7. Esta Ley empezara a regir desde su promulgaciOn. COMUNiQUESE Y CLIMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena. ciudad de Panami. a los 29 dias de] mes de junio del ai10 dos mil uno. El Presidente, Laurentino Cortizo Cohen El Secretario General. .lose Gomez Nuikz ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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