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Ley Nº 49 - Ley que establece la organización y funcionamiento de las cadenas agroalimentarias

颁布于 2017-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
institution, animal production, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, governance, agricultural commodities, processing/handling, food safety and quality, food sovereignty, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 1 . LJ~~y 4q De/(p de~ de2017 Que establece la organización y funcionamiento de las cadenas agroalimentarias LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 1 Disposiciones Generales Artkulo l. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará cadenas agroalimentarias, que deberán ser representativas y legítimas, y en las que deben participar los actores de los distinto~ rubros que desarrollan la actividad agropecuaria en el país, que intervienen y se relacionan técnica, social y económicamente, desde la producción primaria, conservación y acondicionamiento, transformación industrial y transformación final y consumo, incorporando los procesos de preproducción, producción, posproducción y comercialización. Las cadenas agroalimentarias se conformarán y organizarán para el fortalecimiento y soste!~ibihdad de la seguridad ' alimentaria del ·'país, de acuerdo con los criterios socioeconómicos que se establezcan. Artácuio 2. Para fos efectos del artículo anterior, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias, con e] objeto de mantener la vinculación de las ·. instituciones públícás boh todos los actores de las cadenas agroalimentarias y con J as institucioúes-pri'vaoas. ·. t, , · --/ . Artículo 3. Para los efectos de esta L~yj,y~ s11 reglamento, los términos siguientes se emenderán así: 1. Cadena agroalimentaria. Conjunto de actores, acciones, procesos y mecanismos qae propician la participación como herramienta para facilitar el diálogo, la creación <le compromisos entre los actores y la definición de políticas públi<.:as con conoCirniento de intereses comunes y antagónicos sobre la base de los requerimientos de las necesidades de los consumidores. 2. Circuito de cadena. Interrelación que se origina entre los d:stintos eslabones de una cadena agroalimentaria. 3. Comité de la Cadena. Gnipo confónnado por representantes de las asociaciones de los distin10$ eslabones del sect0r privado y gubernamental, que actuará como un grupo directivo para el cumplimiento y seguimiento de los planes de acción y de los acuerdos de competitividad en el ámbito regional y nacional. 4. Acuerdo de competitividad Documento aprobado en el Comité de la Cadena por el voto mayoritario, respecto a los lineamientos de trabajo, acciones, políticas, No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 2 inversiones, entre otros, que ayuden a la cadena a fortalecer su capacidad para participar en los mercados en forma duradera. 5. Actores de la cadena o eslabones. Aquellos que intervienen en los procesos de preproducción, producción, poscosecha, industrialización, comercialización y distribución, incluyendo al consumidor. 6. Preproducción. Conjunto de actividades realizadas previamente al proceso de producción, incluye el financiamiento, seguro, provisión de insumos y otros. 7. Posproducción. Conjunto de actividades realizadas con posterioridad al proceso de producción. Artículo 4. Las cadenas agroalimentarias tienen la finalidad de desarrollar y ejecutar programas y proyectos tendientes a su fortalecimiento, por lo cual obtendrán personería jurídica a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 5. Las cadenas agroalimentarias tienen los objetivos siguientes: l. Proponer políticas y acciones específicas para el desarrollo de los diferentes rubros o cadenas. 2. Proponer y ejecutar mecanismos tendientes a incrementar· la eficiencia y eficacia para elevar la competitividad ·e incrementar la.productividad. 3. Propiciar mercados nacionales· e internacionales para la comercialización de los productos álimentícios de la cadena agroalimentaria. 4. Buscar la rentabilídad con equidad en las relaciones comerciales entre los eslabones de la cadena agroalimentaria. 5. Establecer e ,jmplementar alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en ., aspectos como innovación tecnológica, 6. ...., l. transferencias de tecnología, comerciales y ambientales. Manejar de manera transparente la¿fq¡:mación del rubro o cadena bajo un sistema ¡,,,.,~ integral. Implementar mecamsmos y procesos adecuados para vincular e incluir a los pequeños y medianos productores. 8. Recomendar la conservación de los recursos naturales y del ambiente, asi como su manejo apropiado. 9. Proponer políticas, acompañar la implementación y evaluación de programas de desarrollo de capacidades humanas y técnicas para contar con un servicio eficiente de los servicios profesionales y especializados por parte de las instituciones públicas y privadas. 1 O. Procurar la calidad, sanidad e inocuidad de los alimentos, a través de la aplicación de las buenas prácticas agrícolas y de manufactura. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 3 Artículo 6. Las cadenas agroalimentarias se regirán por los principios generales siguientes: 1. Eficiencia. Permite maximizar los beneficios de los agentes económicos a partir de la creación de valor agregado, reducción de costos de transacción y aumento de la productividad. 2. Transparencia. Permite la disponibilidad de la información oportuna y veraz, nacional e internacional, para minimizar los conflictos y asimetrías existentes entre los agentes de las cadenas agroalimentarias, que sustenten a la producción agropecuaria nacional y al consumidor, y para ofrecer productos de calidad. 3. J;:guidad. Permite que la distribución final de los beneficios retribuyan, en forma proporcional y oportuna, al trabajo y los recursos aportados por los agentes económicos en la cadena agroalimentaria. 4. Unitario y de solidaridad. Visualiza el eslabón de la producción agropecuaria como parte de un sistema, bajo los principios de solidaridad entre agentes económicos, promoviendo una integración sostenible. 5. Sostenibilidad. Garantiza, en el tiempo, la implementación de instrumentos de competitividad y de gestión, que permitan el desarrollo permanente y continuo de i8s cadenas agroalimentarias. 6. Adaptabilidad. Permite. que los agen~es económicos de las· .cadenas productivas se adapten ante los cambios o requerimientos deLmercado. 7. .Mercado. Promueve la interrelación de los agentes económicos permitiendo establecer precios. sujeto~ a la libre oferta y demanda, buscando minimizar las fallas por las imperfecciones del mercad~ .. 8. Seguridad y soberanía alimentaria. Reconoce, garantiza y protege los derechos de los eslabones de la cadena agtoalimentaria como protagonistas para satisfacer las necesidades alimentarias del.p~ís )Cel.de~echo de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente. con productos-nacionales. /1 '" -·.-." //·\ -Capít~loII Organización Administrativa Artículo 7. La Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias funcionará bajo la dirección de un profesional idóneo, con experiencia en manejo de las cadenas y de políticas públicas, así como con solvencia moral, comprobadas. Contará con el apoyo de personal idóneo administrativo y técnico con los perfiles que demandan las cadenas. Esta Unidad estará dirigida por un coordinador técnico agropecuario. Artículo 8. Se crean en la Unidad Técnica de las Cadenas Agroalimentarias los comités de las cadenas agroalimentarias por rnbro como una instancia instimcional de carácter permanente en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tendrán las funciones primordiales siguientes: ;::' ,-,";, '-. . . --· No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 4 1. Coordinar las acc10nes con el despacho superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otros estamentos públicos y privados, así como con las diferentes cadenas. 2. Elo.borar una propuesta de estructuración de las cadenas junto con todos los actores. 3. Proponer las fondones de cada cadena agroalimentaria, siempre que sea necesario su rcadecuación para que cumplan con los objetivos de la presente Ley. 4. Realizar la labor de coordinación, seguimiento y acompañamiento de los coordinadores técnicos de los comités de las cadenas agroalimentarias por rubro. Velar por el desarrollo competitivo, científico, técnico y económico de las cadenas agroalimentarias. 6. Presentar los informes ejecutivos de las reumones y sus resultados a todos los actores. 7. Administrar, junto con las cadenas, los recursos humanos y presupuestarios que se les asignen y sean necesarios para una gestión eficaz de las cadenas para su gestión ) ordenamiento. Articulo 9. Cada cadena agroalimentaria por mbro funcionará bajo la dirección de un coordinador técnico de la cadena agroalimentaria, que deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Poseer licenciatura en ciencias agropecuarias, economía agrícola, preferiblemente, con estudios superiores en ciencias económicas y afines. 5. Tener, como mínimo, siete años de experiencia de traba,jo directo con productores y gremios agropecuanos. 6. l\io haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. Artkulo 10. Para ser parte del Comité de Cadena se requiere: 1. Estar Ja organización de productores debidamente constituida y con personería jurídicí:l. 2. Ser representante legal del gremio y/o organización de productores o ser designado por el gremio y/o organización de productores. Además. debe estar como productor activo durante el tiempo que dure su representación ante la cadena respectiva. 3. hlformar el gremio y/o organización de productores a la Unidad Técnica de Cadena Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante nota oficial el nombre del productor principal y su suplente que los representará. El suplente solo 1ictuará en caso de ausencia dei principal. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 5 Artículo 11. Los integrantes de los Comités de la Cadena Agroalimentaria por Rubro se confonr..arán a partir de las cadenas actualmente constituidas. Cualquier adición o cambio de integrantes deberá ser decidido por la misma cadena agroalimentaria por rubro. Artkulo 12. Los miembros del Comité de la Cadena por Rubro no devengarán salario o emolumento alguno. Artículo 13. Corresponderá a cada integrante del Comité de la Cadena Agroalimentaria mantener informadas a su respectiva organización yio institución de cada uno de los acuerdos y decisiones que se aprueben en las reuniones de comité respectivo. Capítulo 111 Acuerdos de Competitividad Artículo 14. Los acuerdos de competitividad serán de carácter obligatorio para todos los actores de la cadena agroalimentaria y para las entidades estatales. Los acuerdos deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 15. Los acuerdos de competitividad que vinculen a instituciones del Estado deberán ser acatados por estas instituciones y se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, así como la dotación de información pública, con el objeto de programar y ejecutar las acciones acordadas como compromiso del sector público. La participación pública deberá ser acorde con la disposición constitucional que establece qui~ el Estado deberá prestar atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, así como con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos y con la asistencia técnica. asesoría e información. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 16. El Estado. a través del Ministerio de Desan-ollo Agropecuario, suministrará por medio de la Unidad Técnica de las Cadenas Agroalimentarias los fondos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de las cadenas agroalimentarias. Artículo 17. Los contingentes por desabastecimiento basados en los objetivos de transparencia y ~onsensos de aquellos productos agropecuarios primarios y agroindustríales que presenten un déficit para abastecer el consumo nacional serán los recomendados por las cadenas agroalimentarias respectivas, respetando las cantidades y techas límites de entrada de los productos de dichas convocatorias. No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 6 Artículo 18. En caso de incumplimiento la cadena agroalimentaria respectiva solicitará a la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios la inhabilitación por dos años para solicit~¡· un contingente arancelario por desabastecimiento, la primera vez, y, si es reincidente, la inhabilitación definitiva. La Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios presentará en cada caso la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de delito contra la libre competr;~ncia y los derechos de los consumidores y usuarios. Artículo 19. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de sesenta días. co!ltado a pai1ir de su vigencia. Artículo 20. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 442 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamó, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. El Presidente, 6 No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 7 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ. /(p DE~ DE 2017. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República Ministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org

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