Ley Nº 471 - Que establece un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano
颁布于 2025-06-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- social protection, labour, agricultural commodities, gender
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Gaceta Oficial Digital No. 30301-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de junio de 2025 1 De le." de LEY 4- TI J vn / tJ de 2025 Que establece un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, la Caja de Seguro Social considerará una prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, en concepto de subsidio diario por enfermedad. siempre que la enfermedad produzca incapacidad para realizar labores en un 30 %, Y se beneficiará al trabajador con un 80 % del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización debidamente acreditados en su Cuenta individual en el momento en que ocurra la enfermedad. Artículo 2. Se considerará inváÍidopara efectos de este riesgo el asegurado que a causa de la pérdida o anormalidad de una ~structura psicológica, fisiológica o. anatómica haya sufrido la merma de un tercio. o el33 %ae su capacidad laboral que rige para la actividad bananera. Artículo 3. Para los trabajadores de las empres?Sbananeras y los productores independientes de banano, se establecerá un salario base mensual de la Pensión de Invalidez, para 10 cual se utilizará como salario base el promedio dé <s~rario- mensual correspondiente a los diez mejores años de cotizaciones. Artículo 4. Se considera actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores la prestación de servicios en .empresasbananeras y productores independientes de banano que impliquen la realización de actividades mariu¡;tles; en consecuencia, dichos trabajadores tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez .. Artículo 5. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial, se destinarán los recursos siguientes, los cuales se mantendrán en una reserva separada y exclusivamente para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano: 1. Los empleadores aportarán el 2.5 % de los salarios que paguen a sus empleados. 2. El Estado aportará e16 % de los salarios que se paguen a los trabajadores. Artículo 6. Los trabajadores que hayan prestado o presten servicios en las empresas bananeras señaladas en el artículo anterior tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez cuando reúnan los requisitos siguientes: 1. Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro años de edad las mujeres. 2. Tener, por 10 menos, dieciocho años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado, por lo menos, doscientas dieciséis cuotas a la Caja de Seguro Social. • No. 30301-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de junio de 2025 2 Para los asegurados que se retiren con las edades de referericia o más y las cuotas de referencia o más, se aplica la tasa de reemplazo única que resulte del cálculo siguiente: a. 80 % del salano base mensual. Adicionando el 2 % de salario base mensual por cada doce cuotas completas que excedan las establecidas en este numeral. La pensión contenida en este artículo es especial para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano que voluntariamente decidan acogerse a esta, por lo que se les aplicará únicamente la fórmula de cálculo antes descrita, siempre que se cumplan las demás condiciones. En caso de que se determine la necesidad de aumentar la edad con base en los estudios actuariales, quedan exceptUados los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano en el territorio nacional. Artículo 7. Para otorgar cualquier beneficio o prestación de carácter económico que concede la Caja de Seguro Social, se requerirá certificado médico. Para estos efectos, se considerarán únicamente los certificados expedid(jspo:rla .prQpia institución, así como los certificados debidamente homologados exp<;!didos fuera de lá red de servicios de la entidad. Artículo 8. Queda entendido que la trabajadora manual bananera en el curso del embarazo, en el parto y el puerperio tendrá derecho a lossiguientes beneficios: 1. A partir del tercer mes de gravidez, 13$ trabajadoras embarazadas del sector bananero deberán s,er evafuadas porperSOI).ál médico de la Caja de Seguro Social para determinar su :corrdición fisica y lúsriesgús aSQciados a sus labores cotidianas. 2. Si por medio · de. certificación· del médico tratante se determina qUe las condiciones laborales pueden poner en riesgo, la sahid de la madre o del feto, la trabajadora manual bananera que labora en laplimta empacadora y en el campo deberá ser reubicada en labores . livianas, administrativas o de menor esfuerzo físico, sin que esto afecte sus prestacio11es laborales~ 3. La Caja de Seguro Social deberá garantizar la atención prenatal espeGializada y continua para las trabajadoras embarazadas del sector bananero, incluyendo acceso a consultas, ultrasonidos, análisis de laboratorio y medicamentos básicos. 4. Se promoverá la instalación de salas de atención médica matemo:'infantil en las unidades de salud o policlínicas de las regiones bananeras, incluyendo personal médico con formación en ginecología y obstetricia. 5. Si a consecuencia del parto la trabajadora manual bananera presenta complicaciones médicas debidamente certificadas por el médico tratante, tendrá derecho al subsidio de incapacidad temporal por enfermedad no profesional. 6. A su reincorporación, las empresas deberán garantizar a la trabajadora lactante dos descansos diarios de media hora cada uno o una hora continua para lactancia, así como un espacio digno e higiénico dentro del lugar de trabajo para esta finalidad. 7. Ninguna empresa bananera podrá penalizar, sancionar, despedir o reducir el salario a una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, bajo pena de sanciones administrativas, laborales y penales, conforme a la legislación vigente. No. 30301-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de junio de 2025 3 8. Una vez la trabajadora se reincorpore a su empleo, no podrá ser despedida por el término de un año, salvo los casos especiales previstos en la ley, conforme lo dispone el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 9. Los trabajadores bananeros que hayan sido diagnosticados con enfermedades laborales crónÍcas relacionadas con la exposición prolongada a pesticidas, esfuerzos físicos repetitivos o lesiones por manejo de cargas tendrán derecho a una evaluación médica especializada provista por la Caja de Seguro SociaL Artículo 10. En caso de fallecimiento del trabajador como consecuenCla directa de enfermedades relacionadas con su labor en las empresas bananeras, los familiares dependientes directos (cónyuge, hijos menores de edad o con invalidez) tendrán derecho a una pensión mensual equivalente del salario base mensual del asegurado. Artículo 11. Para ayudar a los gastos queºrigin~ la muerte del asegurado, ya sea activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral '·a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, en los casos de trabajadores deémpresas bananeras y productores independientes de banano. Este auxilio será otorgado siempre ' qqe el asegurado haya cotizado, al menos, seis cuotas mensuales en los doCe meses anteriores al fallecimiento. Artículo 12. Esta Ley.comenzará a regir el día siguiente. al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 290 de 2025 aprobado en tercer' debate en élPalacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los trece días dell11es de junio del año dos mil veinticinco. La Presidenta, El Secretario General, -&~¡jí~ Carlos Alvarado González 3 No. 30301-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de junio de 2025 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, / (p DE j l/Y1 i 6) DE 2025. http://www.tcpdf.org