Ley Nº 47 - Disposiciones para la importación de productos agropecuarios sujetos a contingentes por desabastecimiento
颁布于 2017-06-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- agricultural commodities, food security, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
- 类别
- *
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No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 1 LEY ¿/'¡. De/~ de~~ de20l7 Que establece disposiciones para la importación de produdos agropecuarios sujetos a contingentes por desabastecimiento LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo J. Para garantizar la seguridad alimentaria nacional, el Consejo de Gabinete autorizará las convocatorias de apertura de contingentes arancelarios por desabastecimiento que sean necesarios para atenckr la demanda naciunal. Las cantidades y fechas limites de entrada de los productos de dichas convocatorias será'l las recomendadas por la cadena agroalimentaria del rubro respectiva. Articulo 2. La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarif,s verificará con el secretario de la cadena agroalimentaria del rubro de que se trate, antes de autorizar una importación. que esta no coincida con d periodo de precosecha (dos meses antes) o cosecha del rubro, de acuerdo con el calendario oficial establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario. Artkult• 3. La administración para la adjudicación de las licendas para la importación <fo producto~ s~jetos a contingentes arancelarios por desabastecimiento estará sujeta a lo dispuesio ~n la Resoiución No. 02-05 de 1 O de junio de 2005, que aprueba el reglamento p'1nt ta adju<licacién de: los ~.-onting~ntes arancelarios por desabastecimiento, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artitulo 4. La Comisión de Licencias de Comingcntcs Arancelarios será la facultfldo paro aplicar las sanciones contenidas en el anículo 23 de la Resolución No. 02-05 del 1 O de junio de 20()5 sena lada en el anículo anterior. Articulo 5. La presente Ley se aplicará s1n perjuicio de las obligaciones internacionales de la República de Panamá en el marco de lns tratados o acuerdos comerciales internacionales vigentes. Artkufo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley t:n un término no mayor de noventa días. comado a partir de su promulgación. ..4-:; ::·~· · ' .......... .. . I . No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 2 Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 450 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a Jos veinte días del mes abril del año dos mil diecisiete. El Presidente, El Secrt!tario General, $? 2 No. 28304 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2017 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, /~ DE~ DE 2017. ~ JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República E ARDO ENRI UE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org