Ley Nº 44 - Modifica la Ley Nº 25, sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución
颁布于 2015-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, special fund, institution, agricultural commodities, food security, food sovereignty, governance
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1No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 LEY Y.</ Del•de F" <lc20 l5 Que reformo ortículos lle la Ley 25 de :ZOOJ, sobre la política nacional pnrn la fr1111sformaciún agropecuaria LA ASAMBLKA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artículo 2 <le h, Ley 25 de 2001 queda a.sí: Artículo 2. El objetivo general de la poHtka nacional para la transformación agropecúaria es brind11rlc a.poyo administrativo y financiero aJ pro<luctor agropecuario en el proceso de ndaptación u las nueva.<; condiciones de su entorno cambiar,te, asi como d(.'. modcrnizad ól, de sus actividades, con el propósilo de mejorar ta productividad, competitividad y desarrollo inr.egrat de lar. nctividades del sector agroaliment,ido. agroiodustria alimentaria y agrot.xporh,dor a coito, mediano y k-u:go plazo. para que pueda a lcanzar UO-' producción, comerd alización y lmn::;fonuacíó1l sostenible que contribuya al crecimiento econórok-0 y al desarrollo nacional, y pueda wmpc::(ir exitosamente en e l me.rcado local y en los mercados externos. Ar·ficulo 2 . Ill articulo 4 de la Ley 25 de 200! queda así: .Artículo 4. Para los propósltos rle esta J.ey. los términos siguientes se enlenderon así: L Agroinduslria atimenMria. Rama de la ind11s1da que se eJtc~xea de la u·ansformación de los prodt1c.tos proveniente.o; de la agricultura, la gauadcría y la pesca, entre otros. en productos elaborados para eJ consumo humano. 2 . Asistencic1 jln,mcierü diretta. Aporte directo parcial de recursos no reembolsables que el Esta<lo brinda ~ lus produclúr~ agropc~uarios para realizar sus actividad~ produ1.>tivas, con el propósito de contribuir a In transformacic'm de l¡;is cstrnc.1mns agrúpcc11Mit1s del país. 3. Btneficiarios. Personas oarurolcs (paoamcfü,s} y ,1q11dlas c:i.:1ra1~icrns que hayan ejercido la actividad agropecuaria por diez. años en el territorio nacional) dcbid,uneote con.probados) o juridicas (cuyos dignatarios. miembros de s \1 junta directiva y capital accionario nomina tivo esté integrado por e l 50 % de uacior,aks panarneftos y extranjeros con un minirno de diez i'lños de residencia en el país)1 que participan t-Jl el proceso y en los • , . . 2No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 programas para la transformación ag:ropecuari.a, sujetas de asistencia finat1\'.:iera directa. 4. Comerciatizaciún. Proceso mediante el cual se canaliza la producción agrnpccuarja hacia el mercado, ar es:u,bleccr un flujo efectivo, dinó11lico e inincerrumpirio de bienes )' scrvi.cfos agropec uarios. 5. Competiti\Jidttd. Cnpacidi1d de luta actividad productiva de innovor y mejorarse constantemente, para ingresar y parlicipar con éxito en eJ mcn:·.ndo interno y externo en materia de pr~cio y c~1lidad. 6. Gt~·tiún admlnis1nuiw1. Asistencia financiera d irecta para forta lecer a. l.us productore:: yio orgfiniwciones agropecrnuias en lo~ aspectos ndministnuivos y de mercado, 1. Orga11iz,1ciones agropecuancrs. Aquellas organizuciones gremfoles, ya sean de aur.oco1lstuno: micro, pequef\o. medianos y grandes productores, co.010 coopera! iv;,s1 asentamientos y asocfacioues. 8. Producsividad. Aumento en los volúmen~~ de producción por unidades de factore.s e insumos utilizados en. dk:ha producción. 9. Rubro. l'roducto ~.spe.;ífico o activid~d ngtOJ>c<:uaria. i O. 1i·ansfenmciu de tecnalogía. l11r.-0rporf!ción de nuevas prácticas o métodos de producción, que resulten en cJ aumento de la productivi<lad de las acli \•idades agrnpecuorius. l l . Tran.~.tOrm(l(;ión ft~ropecutu·ia, Proceso de cambios en las «elividndcs productivas, mercadeo. financiamiem:o y administración propicindos por la a<lopció:t de políticas, accio11-es y m<.::<lidas especificas que promuevan y resulten en )a modetniz.ación de die.ha~ a¡,;(ividades. A1·tículo 3. El artíeulo 5 de la Ley 25 de 2001 queda así: A1iículo S. La policica nacionol P,'l.ra h1 transformación agropecuaria tieoe los objetivos t:spe.cíficos s iguientes; 1. Propiciar el crecimiento sos.tcnldo de h1s nctjvidades agropecuatias del pnis, a fin de incrementar la produccjóu alimenta, i;L 2. lvlejoro.r In eficicncía económica de láS difcrcnles etapos del proceso de producción y mer<:adco, tanto en ius\1111os comv en productos y su culidad. 3. Lograr uoa ~ctiva y eJicieutc parlicipación de los entidnctcs públicas v privadas eu el proceso de transfonuadón agropeconrio dcl país. 4 . [::leva r la calidad de viJa de: los productorc.~ 11gropcx;uarfo.s 1 en busca de su mayor incorpúración al mercado . • 2 3No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 ·5. Promover 1a reducción de los coslos unitarios de .los pd.ndpales cultivos '11imt ntarios o indu~lr ialc~ d..:. diticil sustitución parn m,11uer1cr la competitividad respecto u los productos impo11ados. 6. Promover la reducción <ie Jos cosros unitarios de los principales productos de exportación para mejorar su competitividad en los mercados externos. 7. Promover alternativas productivas nuevas y m.is re11tal.,lcs rt:lacionadas con la trJnsfonnación agroindustrial y la agrocxportucinn. 8. Forlalecer la gestión de )os productores como actores principales de la trnnsfonna.ción agropect1t1rio. A1·tkulo 4. El numeral 3 del anlculo 6 de la Ley 2 5 de 2001 queda asl: Artíc.11(0 6. Los resultados esperados de la politic-a pM"d la (ransfonnación agropecuaria son los siguiente.s: 3. Canalizar los recursos mi::l.li'1nte el financiamiento, a tnwé.5 de lo nsistcn<:in finant;iera diret.:la a los productore!'.i involucrados en e) proceso de transformación agropecuaria y que ju.i;titicadnmcmc lo requieran. Axtlcolo S. El ~nículo 8 de lo Ley 25 de 2001 queda asi: Artfoulo 8. Los beneficiarios de la polítjca para la transfonnación agropecuaria podrán recjbir ~poyo> a través de la asistencia financiern directa, de acu~rdo con las disposiciones de esta Le.y y de S\l reghm1enlo. Queda excluido de los beneficios de esla Lcy el productor, pemona nnt.urnl o juríd.1ca, qu.e haya sklo bcn:;lic ia<lo por el Estado en un misu10 componente de uo rubro. At·tículo 6. E l anlculo 10 de lo l.,:y 25 <le 2001 queda asi: Articulo to. Las pcr.so1rns naturnlcs o j nddic'.as realiz<1rím sns tnlmítes, los cuak-s serán canalizados a través de la 1-espectiva Dirección Regional del Milüstt:riu <le Desan·ollo Agropecuario: la que los cleval'á a la Vu idad A<lminislraliva para la Tran.sfol'mación Agl'opecuaria para su eva(uación y aprobación, según lo establezc;\ et reglamento de esta Ley. A rtículo 7. El. orticuJo 11 de la Ls:y 25 <le 2001 queda as í: Artículo 11. La defin ición, aprvl>adón, ejecución, su1x:rvi~ión y cvt1hmción de la politica pílra 1a lrau~fonnavión agropecuaria serán responsahilidad del Mirústerio de 3 4No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 DesarroUo Agropecuario, y contarán con el apoyú de la Cornisj(m Nacional para la Transformación Agropecuaria, ia cual estará j11teg1·a<la por: 1. El ministro de Desarro llo Agn:,pecuario o quien él designe, la presidirá. 2. El minislro de Economía y Pinfinzas o su representante. J. El viceministro de Comercio Ext~rior o su teprecScntante. 4 . E.1 presidente de la Comi.sión de t\sunhJS Agropecuarios de 111. Asnmbka Nacional o quien él designe. 5. El director de lnsticuto de Mercadw Ag.rnpecuario o su representante. 6. El director del lnsfüulo de Jm:estignción Agropecuaria de Panamá o su repres~ntante. 7. E.1 d irector del 1ns1ituto Panameño Autónomo Coopernlh'o o su representante. 8. Un repre:,;:enlantc de la FcdeJ·ación de Cámaras de Cúmercio de la Repúhlic.1 de Ptrnamá o su suplente. 9. Un representante de lo:s pl'Oductores agropecuarios del pais o su suplente designado por la Asociación de P~q\1eños y Medianns Productores. 1 O. On representante de los p1vduewres o su supl.ente designado por la Un.ión Nacional de Produclores AgropectL1riof. <le Pannmit. 11. EJ director de .}u Unidad Administrativa para hl Transfonnación Agrop«uuria) q uien actuará r..oirio secretario exoficio de la Co1uisión, sin derecho a voto. Articulo 8. F.l artículo i 2 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo 12. Las funciones de Ja Comisión Nacional para In TrAnsformación Agropcctu1.da son: l. Recomendar. evatuur >' (eví~ar anualmente, mbro por rubro, los enuuciados! acciones y me:<litlas lJtte definan Ir. po lith:a. de:. lransformacióu agropecuaria para cada uno de ellos o corto. mediano y largo ph~zo. seftalando lo:,; anlecec.lentcs, el di(•gnóstico, Jos objetivo:• y h'.s mct~s. los problemas de especial atención> los cri terios, la orienlaciún para la estrn1egia del mbro, )os instnintentos: los recursos, las medidas y acciones priorirnria.s. 2. Recomendar los rubros, productos o actividadc." que sr.rrin objeto de la política para la transformación ag,ropecllí:lria, según los. cl'itcrios establee.idos en esta Ley. 3, Recomendar los mecanismost instrumentos y 1,roccclimie1)tos para el desembolso de rccrn-sos a los bt:ne1iciarios de los programas y proyectúS de transformación agropccuari~ con SlQeción a las leyes. 4 5No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 4. Fonnu..lar recomendaciones y cfectur.r revü:iones relacionadas cou las asignaciones de recursos ¡,resurueswtios y financieros disponibles a !.os programas, los proycc.tos y la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria. así como a Jos periv<h.,s y m.Jlo<lus de evaluación de la polític.a, rubro pvr rnbro. 5. Recomendar el Manual de Operacione.~ del Fondo Especial 1w a lu Tranr.formnciñn Agropecuilrin que Je prescme h1 ünid&d Admlnisttalíva para In Transformación Agropecuaria. A.rtículo ?. El aJ'tículo 14 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo J 4. El Ministerio de DesaJTollo Agropecuario contará ~on una Unidad Admjnjstrariva para la Transformacjóu Ag ropei.;uariu, que será la responsable de ejecutar los lineamiento& de la poHtica para !a (J'ansfonnación agropecuaria definida en esta Ley. En la selecdón de los rubros o actividades que serAn objeto del programa de transfom1ación agropecuaria, lo!- criterios a considernr serán: 1. Participación del ruhm en el SC(~tor. 2. Gene-ración de empleo y contribución a la distribución del ingreso. 3. Tecnología de producción. 4. Sis tema de comercialización. 5. Poté11ciaJ de exporlació11. 6. lmJjcador~s d~ productividad. ?. Indicadores decompelitividad. 8. Contribución a la pr~s~rvación dd ambienle. Lal:i politicas del rubro deberán se!' formulada.~ nntes de la preparación del Anteproyecto de Presupuesto General del F.s1.1do, ¿1 fin de inciui.r las parfüias necesarias para el F'1)ndo f.' .. ,;pecial paro h1 Transformación Agropecuaria. Articulo JO. El primer párrafo dd ;utículo 15 de la L.ey 25 de 2001 .¡uc<la así: Artículo J 5. El Mjnisterio de Ot.sarrollo Agrop...:c.uario tendl'á un Fondo Especial p~ta la Tnmsfonnacióa Agrnpe1.:uari;:i, cuyos recursos eslarán dirigidos f:Xdusivamenle a conceder asistencia tinnnciero d irctlH a productores agropt,(;uarios. Articulo 11. Se deroga el artículo 16 de la l,ey 25 de 200! . 6No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 Articu lo 12. Bl numernl 2 del artículv J 7 de la Ley 25 Je 20f) l queda así: Arúeulo 17, f .a ash:tencia finru!ciera directá se hilr.í medinnle: 2.. Transferencias directas de re-e.ur.sos financieros a los produi:.tores agropecuarios, segun lo establece el reglamento de esta Le;·. Articulo 13. El artículo 18 de la u.y 25 de 2001 queda a,.í: A1·1fc11l0 18. El JYropósito del Pondo Especial para la Transformación Agropecuaria ,es incrementar In prnducciOn y la prnduc.tividad y ohtener los rr.suhados esperados de la política para la transformación agropecuaria señalados en esta ley. A r!iculo 14. el a11iculo 19 de la Ley 25 de 2001 queda así: Artículo 19. Los beneficiarios del rondo Especial para la Transformación Agropecuaria podrán recibir asis tencht financiera direcla a lr~1vés de Jas modalidades Je .re~mbol.sos o auti.::.ipos de recun;os Gnanciero:,;. Ar rículo IS. El artículo 27 de la Ley 25 de. 2001 queda así: Artículo 27. Toda asistencia financie.rn rrA'.omenrlada por In Comisión Nacional para l<1 Tmosfon nAción Ag.rope<-,tu\rin y aprobada por el Ministerjo de Desarrollo Agropecu..u·io respecto a planes <le jnversiól.l. deberá reflejarse, de forma irunedia(a, como parte de Ja ejecución del presupuesto asignad(, por ley durante;: el ~1ño fiscal vigente al Programa de Transfoxmación Agropecuaria. La polilica para la transform;.ición agropecuaria definida en el contexto de esta Ley y de su reglame;:olu, St:l'Vil'á d\i marcu de referencia para la adm.iois1radón del f"<.mdu fupt:.cial parn la Tnm~formac-i c'm AgroJ>ecuarlil. Articulo 16. Se adiciona el artículo 27-A n In Ley 25 de 2001, así: Arti'c:ulo 27-A. Los funcionmios que rcalicc.n la labor de fiscalización por ¡>at·te de la Contraioria Ocnc-,.rat de ta RepUblica sc.110 podrán comprobar que los re({uisit.os exjgjdos pOr estu Ley sean cumplidos 1>0r d productor bt.meficia<lo por 1a aprobación de un plan de transformac1ón a,gropecmiria, qut d:m<lo excluida la foculluct de solicitar requisitos adicionales a los cstabl~ci<los por esta Ley y por :,.u regl:11nc1110. Artículo J7, EJ Órgano Ejecutivo, por ..:onducw del Ministetio de Desarrollo 1-\gropccuario., reglamentará la J)J.'esente Ley ea un l¿rmino no mayor de novenca dío$, cont~do a partil' de su e,nlrfü.la ~n vigcnciu. 7No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 Artículo 18. La presente Ley modifica los artículos 2, 4 y S; el numeral 3 del articulo 6, lo.; arUculos 8, 1 O, 11, 12 y 14; el primer párrafo del artículo 15, e l 1111mernl 2 del artículo 17, los artículos IS, 19 y 27; adiciona el articulo 27-A y deroga el articulo 16 de la Ley 25 de 4 de juniq de 200 l. Atiíc-ulo 19, Esta Le;• comer1zará a regir e! día siguiente al de su promuJgació1.1. COMUNÍQUESE Y CÚMI'LASK Proyecto 73 de 2014 aprobado en tcm:r debate en eJ Palacio Justo Aroscmcna, ciudad ,!e Pa11amá1 a los qnlnce dias dd mes de abri I del afio dos mil quince. El rresí<ientc~ ,., ..... . · Valderramn R. 7 8No 27802-A Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de junio de 2015 ÓRGANO l'JP.C!JT!VO NACIONAL. PRESIDENCIA DP. LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PAN,\MÁ, 1 \- DE ~\,l.,v,; ,.,..- DE 20 15 . ( "),¿.,. )Q ~i{j~,lNdÓ Ministro de Desanollo Agropecuario . 11/ AN CARLOS 'ARELA R. Presidente de la República