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巴拿马的法律

Ley Nº 430 – Que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones

颁布于 2024-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Waste and hazardous substances, General
关键词
public health, animal health, institution, governance, pests/diseases, inspection, One Health approach, fishing vessel, basic legislation, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, monitoring, internal trade, international trade, standards, food additives, processing/handling, disinfection/disinfestation
类别
*

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  1. Articulo 1. Se crea la Direccic'mNacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, como una dependencia del Ministerio de Salud, responsable de controlar, vigilar y prevenir a nivel nacional los riesgos y dafios a la salud que se produzcan en la cadena alimenticia, asi como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria.

  2. Articulo 2. Esta Ley regula el manejo en general de la fabricaci6n, elaboraci6n, importaci6n, exportaci6n, adquisici6n, distribuci6n, comercializaci6n, transporte, expendio, informaci6n, publicidad, el registro sanitario de alimentos, control de la inocuidad y calidad de los alimentos, suplementos alimenticios, vitaminicos, nutricionales, minerales o dieteticos, productos higienicos y cualquier otro producto relacionado con el proceso productivo de alimentos, que se realicen en el territorio de la Republica de Panama, tninsito y trasbordo, territorios fiscales o aduaneros especiales, buques de pesca, buques de transporte de productos pesqueros y barcos factorias con bandera panamefia.

  3. Articulo 3. Para los fines de la presente Ley, los siguientes terminos se entendenin asi: 1. Alimento. Toda sustancia elaborada, semielaborada o natural, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricaci6n, preparaci6n o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosmeticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como .medicarnentos. 2. Analisis de riesgo o evaluacion de riesgo. Proceso que incluye la evaluaci6n, gesti6n y comunicaci6n del riesgo, y normalmente da como resultado una declaraci6n clara de si un atributo del alimento representa un peligro respecto a la inocuidad del alimento y hasta que grado representa un riesgo de inocuidad alimentaria. 3. Animates menores. Aquellos caninos, felinos u otros animales susceptibles de transmitir enfermedades zoon6ticas a juicio del criterio tecnico de las autoridades sanitarias competentes. 4. Buque congelador. Todo buque a bordo del cual se efectue la congelaci6n de los productos de pesca. 5. Buque.factoria. Todo buque a bordo del cual se somete a los productos de la pesca a una o varias de las siguientes operaciones antes del envasado o embalado y, si es necesario, de la refrigeraci6n o congelaci6n: fileteado, corte en rodajas, pelado, separaci6n de las valvas o del caparaz6n, picado o transformaci6n. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 4 6. Buque de transporte de carga refrigerada. Transporte de mercancia perecedera bajo condiciones controladas de temperatura. 7. Cuarentena de animates menores. Medidas encaminadas a regular, restringir o prohibir la importaci6n de animales menores, con el objetivo de prevenir la introducci6n, dispersion o diseminaci6n de enfermedades que afecten la salud publica de las personas, a los animates y al ambiente. 8. Encargado de la higiene, calidad e inocuidad de los alimentos. Persona responsable en una empresa de alimentos para consumo hurnano de vigilar y hacer cumplir todas las normas aplicables en cualquiera de las etapas del ciclo de surninistro de la cadena de producci6n, preparaci6n, transporte, almacenamiento, comercializaci6n, expendio y consumo de alimentos. 9. Enfermedad transmitida por alimentos. Sindrome originado por la ingestion de alimentos o agua que contengan agentes etiol6gicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupos de poblaci6n. 10. HACCP (Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control). Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos. 11. Higiene de los alimentos. Condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la idoneidad de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria. 12. Inocuidad de alimentos. Garantia de que los alimentos no causaran un efecto adverso en la salud del consumidor cuando se preparan o se consumen de acuerdo con su uso previsto. 13. Operador de empresa de alimentos. Persona natural o juridica responsable del funcionamiento de una empresa de alimentos, que interviene en cualquier etapa de la cadena de producci6n, preparaci6n, transporte, almacenamiento, comercializaci6n, expendio y consumo de alimentos. 14. Prevenci6n en higiene de alimentos y zoonosis. lntervenciones de diferentes tipos dirigidas a reducir los riesgos de aparici6n de zoonosis y de enfermedades de origen alimentario para proteger el bienestar y la salud humana, la economia y el comercio. 15. Producto alimenticio artesanal. Todo alimento para la venta, elaborado de forma continua o estacional, con predominio manual o con auxilio de maquinaria o equipo simple, restringiendo el uso de aditivos y conservantes a lo estrictamente necesario, que es producido preferiblemente en el entorno familiar o en cooperativas de hasta diez socios, con comercializaci6n nacional, y al cual se otorga el registro sanitario artesanal. 16. Producto higienico. Producto destinado a ser aplicado en objetos, utensilios, superficies y mobiliarios que esten en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones publicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar. 17. Trazabilidad. Sistema ordenado de identificaci6n y registro de los procesos de producci6n de cada alimento desde su origen hasta el punto final del expendio y 1 ~- '~ '..:...:._ 0;. - Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 5 consumo, y que es una herramienta de utilidad para realizar auditorias, identificar problemas y aplicar correctivos. 18. Vigilancia. Proceso sistematico y constante que permite la recolecci6n, organizaci6n, analisis, interpretaci6n, actualizaci6n, procesamiento y divulgaci6n de datos especificos relacionados con la salud y sus determinantes, utilizados en la planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n con el fin de emprender acciones de prevenci6n y control de riesgos y daiios a la salud. 19. Zoonosis. Cualquier enfermedad infecciosa que pueda transmitirse de forma natural de los animates vertebrados e invertebrados a los seres humanos, y viceversa; de forma natural y por ello se requieren medidas para prevenirlas y controlarlas. Capitulo II Funciones Generales

  4. Articulo 4. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud tendra, entre sus funciones, las siguientes: 1. Proponer y verificar los procedimientos, normas, reglamentaciones, requisitos, directrices, acuerdos, convenios y expedici6n de documentos oficiales, en relaci6n con la calidad e inocuidad de los alimentos, prevenci6n y control de zoonosis, para proteger la salud publica y facilitar el comercio nacional e intemacional, con base en la evaluaci6n de riesgos basadas en el conocimiento cientifico. 2. Verificar la estructura, operaciones y funcionamiento de los establecimientos de procesamiento, fabricaci6n, elaboraci6n, transporte, almacenamiento, distribuci6n, conservaci6n, comercio y expendio de alimentos, asi como los de productos higienicos utilizados en la industria alimentaria con fines de limpieza y desinfecci6n y de uso domestico; los buques de pescas, buques factoria, congeladores y de transporte de productos pesqueros de bandera panameiia, de acuerdo con su competencia. 3. Mantener la coordinaci6n y comunicaci6n con todas las entidades gubemamentales, no gubemamentales nacionales e intemacionales, en lo concemiente a la calidad e inocuidad de los alimentos y el control de la zoonosis en todo el territorio nacional, participando en los consejos, comites, comisiones tecnicas y otras agrupaciones nacionales e intemacionales relacionadas con la calidad e inocuidad de los alimentos, prevenci6n y control de las zoonosis. 4. Establecer las medidas en materia de vigilancia sanitaria de los alimentos, de las zoonosis y la cuarentena de animales menores en puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y sitios de entrada designados por la autoridad competente, por su interes en salud publica, asi como emitir certificaciones y docurnentos de identificaci6n de animates menores, como cames, pasaportes y otros. 5. Ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducci6n e inspecci6n de alimentos para el consumo humano en los puertos, aeropuertos, fronteras y otros sitios que la autoridad competente determine, los cuales deberan contar con las infraestructuras necesarias de refrigeraci6n para la inspecci6n fisica de los alimentos, f'1-.·.·..•.i.··.··.~.'::'.'~·.,. ( :,' _1!!)'<;. . t ... V. <S1/ Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 6 que permita el analisis microbio16gico, de residuos y analisis de proteina y demas requisitos sanitarios establecidos para las importaciones de alimentos. 6. Expedir, suspender o cancelar licencias sanitarias de funcionamiento, certificaciones sanitarias, acreditaciones, autorizaciones y constancias de inspecci6n sanitaria de establecimientos de alimentos en toda la cadena alimentaria; transportes de alimentos (preenvasados, lacteos, carnicos y pesqueros ), como pesca artesanal, barcos industriales, buques de pesca congeladores, buques factoria, buques de transporte de carga congelada y de productos pesqueros de bandera panamefia, y establecimientos de interes sanitario, como clinicas y hospitales veterinarios, ventas de mascotas, criaderos, albergues, funerarias y crematorios de animales, centros de adiestramiento de animales con fines de asistencia, de servicio y soporte emocional, introducci6n de animales menores con fines comerciales que representen riesgo a la salud humana, y otros que determinen las normas sanitarias y la autoridad competente. 7. Emitir documento de autorizaci6n sanitaria, en coordinaci6n con las entidades relacionadas con los establecimientos de interes sanitario, como centros de producci6n agricola y pecuario. 8. Expedir, autorizar, suspender o cancelar la inscripci6n y registros sanitarios de alimentos y productos higienicos de uso domestico y en plantas de alimentos. 9. Establecer planes, programas y proyectos locales y nacionales, para fortalecer la vigilancia de las enfermedades transmitidas por los alimentos, asi como la prevenci6n y control de la zoonosis y de las enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animates, fomentando la toma de muestras de especimenes de animales vivos o muertos, en coordinaci6n con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Ambiente e instituciones educativas y otras. 10. Contribuir y participar en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol6gica a nivel nacional e internacional, asi como en los sistemas de informaci6n geograficos o en redes de informaci6n regionales de alerta con otros organismos nacionales e intemacionales. 11. Verificar los programas de aseguramiento de la calidad sanitaria de los alimentos para consumo humano, las buenas practicas veterinarias debidamente reglamentadas en los hospitales y clinicas veterinarias, albergues, lugares de adiestramiento, ventas de mascotas y otros, con miras a la protecci6n de la salud publica. Asi como sitios de producci6n agropecuaria y zoocriaderos, en coordinaci6n con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente. 12. Establecer las tasas y fijar las tarifas por los servicios y las multas que establezca la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos yVigilancia Veterinaria, en lo referente a las licencias sanitarias de funcionamiento, certificaciones sanitarias, acreditaciones, autorizaciones, constancias de inspeccion sanitaria de establecimientos de alimentos de consumo humano, inscripci6n de registros sanitarios de alimentos de consumo humano nacionales e importados, materias primas, inspecciones de las importaciones, productos higienicos de uso domestico yen plantas de alimentos de consumo humano y la cuarentena de animates menores por la introducci6n de mascotas al pais, 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 7 inspecci6n veterinaria, inspecciones a establecimientos de interes sanitario como criaderos de mascotas, albergues, ventas, transportes, adiestramiento y custodia de animales en casos de vigilancia sanitaria o de bienestar animal y otros servicios que determine la autoridad competente. 13. Promover y ejecutar programas de docencia y educaci6n continua para el personal ejecutivo, tecnico y administrativo, para que se mantengan actualizados en temas de su competencia. 14. Proponer a las instituciones academicas y de investigaci6n a nivel nacional e intemacional proyectos de investigaci6n en materia de alimentos y de casos o eventos de interes sanitario relacionados con las zoonosis o enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales y que son de interes en salud publica. 15. Proponer y verificar los requisitos que deben cumplirse para procesar, comercializar, importar y exportar alimentos y materias primas utilizadas en la industria alimentaria. 16. Recolectar muestras de materias primas, aditivos y/o productos alimenticios nacionales e importados, elaborados o no, y someterlos a analisis de laboratorio correspondiente y otros que la autoridad competente estime necesario. 17. Establecer, en atenci6n a las normas, regulaciones, procedimientos y requerimientos vigentes nacionales e intemacionales, los laboratorios oficiales que realizaran los analisis requeridos en los programas de muestreo establecidos y otros que determine la autoridad competente. Cuando los laboratorios oficiales no califiquen, se determinara el procedimiento de selecci6n de los laboratorios privados acreditados nacionales o intemacionales. 18. Establecer y reglamentar los servicios de inspecci6n sanitaria en las plantas de sacrificio, plantas de productos diversos y valor agregado, de procesamiento de productos pesqueros, camicos, embutidos, mercados, lecherias y plantas que procesen alimentos. 19. Establecer las coordinaciones con los patronatos y entidades gubemamentales que realicen actividades feriales a nivel nacional para determinar los procedimientos de aprobaci6n de productos alimenticios, como tambien de los establecimientos para la elaboraci6n, manipulaci6n y expendio de alimentos que seran comercializados. 20. Ejercer la competencia de los procesos sancionatorios y la aplicaci6n de las normas sanitarias contenidas en la presente Ley y su reglamentaci6n. 21. Participar, en conjunto con los equipos de respuesta rapida, en la investigaci6n de enfermedades y actividades relacionadas con el medio ambiente, incluyendo estudio de vectores, agua, vida silvestre y manejo de emergencias, que incluye eventos naturales y aquellos provocados por el hombre, en coordinaci6n con direcciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente, en el marco del concepto "Una sola salud". 22. Cualquier otra que establezca la ley.

  5. Articulo 5. La Direcci6n Nacional de Control de Alimento y Vigilancia Veterinaria podra, dentrode! marco legal a nivel nacional y las normas establecidasa nivel internacional, previa '~.- ..... :·_··.•·.· :... ·.··.;·'?.-,...·:_~-,~·;,;:- ~JJ Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 8 autorizaci6n del ministro de Salud, establecer convenios de cooperaci6n y coordinaci6n a nivel institucional, interinstitucional o cualquier otro convenio o acuerdo que se considere necesario para el mejor cumplimiento de la presente Ley, ya sea a nivel nacional e internacional. Estos convenios deben tener un objetivo, ambito de aplicaci6n, mecanismos de coordinaci6n, vigencia, establecer las responsabilidades de cada parte y contemplar al ministro de Salud, como autoridad sanitaria, dentro de la firma de estos. Capitulo III Estructura Directiva y de Personal

  6. Articulo 6. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria contara con una direcci6n nacional; dos subdirecciones nacionales: Subdirecci6n de Control e Inocuidad de Alimentos y Subdirecci6n Nacional de Vigilancia Veterinaria y Zoonosis; jefes regionales, Departamento de lmportacion y Exportaci6n de Alimentos, Departamento de Registro Sanitario de Alimentos y Productos Higienicos, Departamento de Equivalencia para la Exportaci6n de Came Bovina, Departamento de Vigilancia y Control de Zoonosis, Departamento de Regulaci6n y Control Sanitario a Establecimientos de Alimentos y otras unidades administrativas y tecnicas que seran creadas por decreto ejecutivo.

  7. Articulo 7. Para ser director nacional de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, se deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panamefia. 2. Ser mayor de treinta y cinco afios. 3. No haber sido condenado por la comisi6n de delito doloso o contra la Administraci6n publica. 4. Poseer titulo universitario en Medicina Veterinaria, Ingeniero en Alimentos o en Ciencias y Tecnologia de Alimentos, con especializaci6n en Salud Publica, alimentos o en epidemiologia, con idoneidad y experiencia de cinco afios. 5. Noser socio, empleado o tener relacion comercial o profesional alguna con empresas importadoras, distribuidoras, procesadoras y agroindustriales ni tener conflictos de interes mientras ejerza el cargo, conforme lo establece la Ley 316 de 2022. El director nacional y los subdirectores nacionales seran de libre nombramiento y remocion; mientras que los jefes regionales seran designados mediante concurso con base en meritos, experiencia administrativa y desempefio profesional comprobado, con titulo universitario en el area tecnica a desarrollar sus funciones.

  8. Articulo 8. El director nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria tendra mando y jurisdicci6n en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia.

  9. Articulo 9. Son funciones del director nacional de Control de Alimentos y Vigilancia,,__, Veterinaria en materia de calidad e inocuidad alimentaria y control de wonosis: V 6 _,: Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 9 1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de la direcci6n; supervisar y evaluar el desempefio que realiza la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria en los aspectos tecnicos y administrativos de calidad e inocuidad alimentaria, control y prevenci6n de zoonosis y otros de su competencia. 2. Participar en la formulaci6n de las politicas publicas de inocuidad de alimentos y control y prevenci6n de zoonosis que apruebe el Ministerio de Salud y que se implementanin con enfoque multisectorial yparticipativo. 3. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias en materia de calidad e inocuidad de alimentos y zoonosis. 4. Resolver todas las consultas que se realizan en materia de calidad e inocuidad de alimentos y zoonosis. 5. Conceder, suspender o cancelar las licencias sanitarias de funcionamiento relacionadas con los alimentos y/o productos higienicos, las certificaciones de plantas, los registros sanitarios de alimentos, de los productos higienicos y la aprobaci6n de las materias primas, aditivos alimentarios y envases, empaques y materiales que entren en contacto con los alimentos y cualquier tipo de autorizaciones sanitarias, conforme a las facultades establecidas en la presente Ley. 6. Representar a la direcci6n en todos los eventos nacionales e intemacionales relacionados con la higiene, calidad e inocuidad de alimentos y control y prevenci6n de zoonosis. 7. Coordinar interinstitucional e intemacionalmente el cumplimiento de convenios, tratados intemacionales y otras actividades relacionadas con las funciones de la direcci6n. 8. Asegurar la coordinaci6n de los esfuerzos, el trabajo coordinado con las dependencias regionales y otras entidades gubemamentales, con los sistemas de ventanilla unica que se establezcan y con entidades no gubemamentales e intemacionales relacionadas con higiene de alimentos y enfermedades alimentarias y control y prevenci6n de zoonos1s. 9. Representar en las comisiones y comites interinstitucionales en los que su competencia amerite. 10. Promover la formulaci6n del presupuesto anual, la gesti6n de su aprobaci6n y el seguimiento de su ejecuci6n en terminos econ6micos y financieros. 11. Presentar al nivel superior propuestas sobre las politicas, estrategias y programas dirigidos a proteger la salud de la poblaci6n en el area de su competencia. 12. Evaluar las situaciones de posible incumplimiento de la normativa vigente y aplicar sanciones cuando corresponda. 13. Coordinar con organizaciones y gremios de] sector publico y privado. 14. Finnar los documentos sanitarios emitidos por la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. 15. Asignar a los jefes regionales de la Direcci6n Nacional .de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 10 16. Asignar, rotar y remover a los tecnicos asignados a los servicios de inspeccion sanitaria en las plantas de sacrificio, plantas de productos diversos y valor agregado, de procesarniento de productos camicos, embutidos, mercados, lecherias y plantas que procesen alimentos de origen vegetal animal y mineral. 17. Asignar, rotar y remover al personal administrativos en las regionales y departamentos de la Direccion Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. 18. Asignar y delegar las funciones cuando lo estime conveniente a los jefes regionales de la Direccion Nacional de Control Alimentos y Vigilancia Veterinaria. 19. Designar a un suplente en su ausencia. 20. Cualquier otra que se le asigne.

  10. Articulo 10. Para ser subdirector nacional de Vigilancia Veterinaria y Zoonosis de la Direccion Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, se deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panamefia. 2. Ser mayor de treinta y cinco afios. 3. No haber sido condenado por la comision de delito doloso. 4. Poseer titulo universitario en Medicina Veterinaria y certificado de idoneidad. 5. Contar con experiencia ejecutiva, tecnica y administrativa comprobada de, por lo menos, cinco afios. 6. Noser socio, empleado o tener relaci6n comercial o profesional alguna con empresas importadoras, distribuidoras, procesadoras y agroindustriales ni tener conflictos de interes mientras ejerza el cargo, conforme lo establece la Ley 316 de 2022.

  11. Articulo 11. Son funciones de la Subdireccion Nacional de Vigilancia Veterinaria y Zoonosis: 1. Supervisar los programas y actividades de los departamentos de Vigilancia y Control de la Zoonosis y de las secciones de Vigilancia Sanitaria en materia veterinaria. 2. Apoyar a la direccion en la supervision de las inspecciones o auditorias de establecimientos de sacrificio, producci6n y procesamiento de alimentos a nivel nacional e intemacional. 3. Coordinar con la direccion la asignacion de inspectores para auditorias sanitarias en el exterior a establecimiento de productos de origen animal. 4. Apoyar a la direccion en la supervision del trabajo tecnico y administrativo. 5. Apoyar a la direccion en la elaboracion del presupuesto y el Plan Operativo Anual. 6. Representar a la direcci6n en los eventos nacionales o intemacionales que le sean delegados. 7. Vigilar, prevenir y controlar la zoonosis de importancia en salud publica. 8. Prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos. 9. :;::o;: ~~:::, a; 07:~,::l::::o:~:~~~:.ucci6n, la productividad y asl la~) Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 11 10. Promover la protecci6n ambiental en relaci6n con los riesgos potenciales para la salud publica derivados de la producci6n animal y la tenencia de mascotas. 11. Desarrollar modelos biomedicos para investigaci6n en salud y la conservaci6n de primates neotropicales. 12. Determinar las prioridades para el examen de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. 13. Vigilar las dosis maximas de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, y elaborar c6digos de practicas segun sea necesario. 14. Establecer planes de muestreos y analisis para determinar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. 15. Cualquier otra que le designe el director nacional.

  12. Articulo 12. Para ser subdirector nacional de Control e Inocuidad de Alimentos de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, se deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panamefia. 2. Ser mayor de treinta y cinco afios. 3. No haber sido condenado por la comisi6n de delito doloso. 4. Poseer titulo universitario, especializaci6n y certificado de idoneidad acorde con las responsabilidades, funciones y actividades que desarrolle esta subdirecci6n en materia alimentaria. 5. Contar con experiencia ejecutiva, tecnica y administrativa comprobada de, por lo menos, cinco afios. 6. No ser socio, empleado o tener relaci6n comercial o profesional alguna con empresas importadoras, distribuidoras, procesadoras y agroindustriales ni tener conflictos de interes mientras ejerza el cargo, conforme lo establece la Ley 316 de 2022 . .,

  13. Articulo 13. Son funciones de la Subdirecci6n Nacional de Control e Inocuidad de Alimentos: 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sanitaria, para la aprobaci6n y emisi6n de los certificados de registro sanitario de los productos alimenticios o higienicos de uso en la industria alimentaria elaborados en el territorio nacional o importados. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sanitaria, para la aprobaci6n y emisi6n de los certificados de reconocimiento mutuo de los productos higienicos de uso en la industria alimentaria elaborados en los paises de Centroamerica. 3. Aprobar y emitir los certificados de renovaciones o modificaciones a los registros sanitarios de alimentos y productos higienicos de uso en la industria alimentaria, nacionales o importados. 9 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 12 4. Aprobar y emitir los certificados de renovaciones o modificaciones de reconocimiento mutuo, de productos higienicos de uso en ta industria alimentaria elaborados en los paises de Centroamerica. 5. Proponer la elaboraci6n y actualizaci6n de normas tecnicas, en materia de seguridad e inocuidad alimentaria relacionada con los registros sanitarios de los productos alimenticios e higienicos. 6. Establecer planes de seguimiento con la informaci6n recopilada, por denuncias o quejas sobre las enfermedades transmitidas por los alimentos. 7. Aprobar digitalmente las predeclaraciones de sustancias quimicas de uso en la preparaci6n de productos limpiadores, materias primas y de importaci6n de productos higienicos procesados (listos para usar), detergentes, suavizantes, quitamanchas, ceras, desengrasantes, destapador de cai'ieriasy otros, importados. 8. Evaluar los resultados de analisis que se practiquen para vigilancia y control de registro sanitario de productos alimenticios e higienicos de uso en ta industria alimentaria. 9. Considerar las regulaciones adoptadas por organismos intemacionales reconocidos, sobre productos alimenticios y sustancias quimicas, sus valoraciones, riesgos y afectaciones. 10. Aprobar los planes y estrategias de vigilancia sanitaria de productos alimenticios e higienicos de uso en la industria alimentaria yen los establecimientos de expendio de alimentos. 11. Proponer medidas con relacion a la no comercializaci6n de productos alimenticios e higienicos a nivel nacional (retenciones, decomisos y destrucciones). 12. Apoyar a la direccion en la supervision del trabajo tecnico y administrativo. 13. Apoyar a la direccion en la elaboraci6n del presupuesto y el Plan Operativo Anual. 14. Representar a la direcci6n en los eventos nacionales o intemacionales que le sean delegados. 15. Coordinar con la direccion la asignacion de inspectores para auditorias sanitarias intemacionales a establecimientos o plantas de producci6n de alimentos. 16. Apoyar a la Direcci6n Nacional en la supervision de las inspecciones o auditorias de establecimientos de produccion y procesamientos de alimentos a nivel nacional o intemacional. 17. Cualquier otra que le designe el director nacional.

  14. Articulo 14. La Direccion Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud contara con una estructura organizativa, la cual sera reglamentada.

  15. Articulo 15. A nivel regional existira un jefe regional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.. Las regiones de salud deberan contar con una estructura acorde con lo establecido por la Direccion Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministetio de Salud. (t ;)) 10 _,,,, Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 13

  16. Articulo 16. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria contani con el recurso humano tecnico, legal y administrativo, el cual debera contar con el conocimiento, destreza, habilidades, aptitudes y experiencia segun el cargo. El personal tecnico debera contar con la idoneidad para ejercer la profesi6n, cuando asi sea requerido . .Capitulo IV Jurisdicci6n y Competencia

  17. Articulo 17. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria tiene competencia exclusiva a nivel nacional para la vigilancia, prevenci6n y control en todo lo relacionado con los riesgos y dafios en la cadena alimenticia, importaci6n y exportaci6n de alimentos, expendio de alimentos, la inocuidad y calidad de alimentos para el consumo humano y las enfermedades que puedan derivar de estos y de las z6onosis, incluyendo los productos higienicos de uso domestico y/o industrial, durante todo el ciclo de fabricaci6n, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribuci6n, conservaci6n, comercio y expendio, incluyendo los locales, sus procesos e infraestructuras, con el objetivo de contribuir a mejorar el nivel de salud y de bienestar de la poblaci6n, aplicando las normas y reglamentos, vigilando el nivel de cumplimiento y adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento.

  18. Articulo 18. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria tendra a su cargo la expedici6n, suspension, modificaci6n, renovaci6n y cancelaci6n de licencias sanitarias de funcionamiento, certificaciones, registros sanitarios o cualquier tipo de autorizaciones sanitarias, conforme a las facultades establecidas en la presente Ley; las acciones de vigilancia y control sanitario en materia de prevenci6n y control de zoonosis, el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos de producci6n industrial nacional, incluyendo los de comercializaci6n nacional o provincial, las exportaciones de estos productos o sus derivados, de los alimentos de producci6n artesanal y de los alimentos importados, asi como de los productos higienicos de uso en la industria alimentaria y/o en plantas procesadoras de alimentos, siempre aplicando criterios de analisis de riesgo por tipo de producto, tipo de producci6n y ambito de la comercializaci6n, y los barcos de bandera panamefia.

  19. Articulo 19. La Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria estara facultada para la fijaci6n y reglamentaci6n de las tasas o derechos por servicios que preste directa o indirectamente y en la aplicaci6n de multas por el incumplimiento de lo que ordena esta Ley; del mismo modo, en la recaudaci6n de los fondos que se obtienen de las medidas de cuarentena de animales menores en los puertos, aeropuertos y demas puntos de control cuarentenario.

  20. Articulo 20. Cuando se establezcan sistemas de ventanilla imica y/u otros sistemas similares en los cuales participe el personal de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y \·&··)I 11 ,~;; Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 14 Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud y se realicen tramites de su competencia, se llevani un registro contable detallado que garantice las respectivas compensaciones.

  21. Articulo 21. El juzgado ejecutor del Ministerio de Salud hara efectivo el cobro coactivo de las obligaciones existentes a favor de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, por morosidad en el pago de servicios, multas o cualquier tipo de obligaci6n o credito dimanante de las actividades o procesos que realiza. Las resoluciones ejecutoriadas de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria que establezcan obligaciones a su favor son consideradas titulo ejecutivo y susceptibles de cobro coactivo conforme a la normativa vigente que regula la materia. Capitulo V Creaci6n de Fondos

  22. Articulo 22. Se crea el Fondo de Autogesti6n, al que ingresaran los fondos que se obtengan a traves de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, en el ejercicio de sus funciones. Este fondo estara bajo la administraci6n de esta direcci6n y sus fondos se depositaran en una cuenta especial, los cuales seran de uso exclusivo para sufragar los gastos que ocasione la prestaci6n de los servicios de control de alimentos y vigilancia veterinaria. Su manejo estara sujeto a las nonnas presupuestarias, contables y de fiscalizaci6n vigentes en la Republica de Panama. El 90 % de estos ingresos se destinara al Fondo Nacional para el Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.

  23. Articulo 23. Se crea el Fondo Nacional para el Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, con la finalidad de sufragar programas y proyectos destinados al control de alimentos y vigilancia veterinaria, que estara conformado por: 1. El aporte inicial del Gobiemo nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que se le destine en el Presupuesto General del Estado. 3. Los aportes que le sean concedidos por person as naturales o juridicas y entidades u organismos nacionales o intemacionales, publicos o privados. 4. Los fondos provenientes de proyectos con financiamiento internacional para ser ejercidos por la Direcci6n N acional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. 5. Los legados y donaciones de personas naturales o juridicas y organizaciones nacionales o internacionales, privadas o publicas. 6. Cualquier otro que determine la ley. Este fondo podni ser administrado a traves de un organismo intemacional o regional de seriedad y nombre reconocidos o por una instituci6n financiera acreditada en Panama. Estos recursos se manejaran en cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y de fiscalizaci6n vigentes en la Republica de Panama. . ( 0·!} \ / ' 12 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 15 Capitulo VI Registro Sanitario

  24. Articulo 24. Todo alimento y/o bebida y productos higienicos de uso en la industria alimenticia que se procese, envase, embotelle, empaque y/o que haya sufrido cualquier transformaci6n en la Republica de Panama, que se comercialice con nombre determinado y/o marca de fabrica, asi como los suplementos alimenticios que no contengan propiedades terapeuticas, que se produzcan, importen o comercialicen en la Republica de Panama, deberan inscribirse para la obtenci6n de su respectivo registro sanitario en el Departamento de Registro Sanitario de Alimentos y Productos Higienicos de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. Los productos artesanales deben ser registrados en dicho departamento y deberan cumplir con los requisitos exigidos por la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. Capitulo VII Procedimiento Sancionatorio

  25. Articulo 25. El procedimiento sancionatorio podra iniciarse de oficio, o mediante denuncia an6nima o solicitud de cualquier persona natural o juridica ante la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y/o en sus oficinas regionales, en la cual se denuncie riesgos y dafios en la cadena alimenticia, en la calidad e inocuidad alimentaria y de zoonosis, que puedan afectar la salud humana y que ameriten la aplicaci6n de medidas de salud publica o cualquier otra materia de competencia de esta direcci6n. En los casos en que se proceda de oficio, bastara el acta de inspecci6n confeccionada en el sitio, en presencia del responsable del establecimiento y firmada por ambos (responsable y funcionario), la diligencia o reconocimiento elaborado por la Direcci6n N acional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, o el examen o analisis de laboratorio u otro, para dar por comprobada la infracci6n a las normas sanitarias, y aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la presente Ley y normas especiales de alimentos y zoonos1s.

  26. Articulo 26. En los procesos por denuncia an6nima o de parte interesada, la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria hara lo siguiente: 1. Realizara inspecci6n para verificar si efectivamente existen indicios de riesgo o daiios en la cadena alimenticia o afectaci6n a la calidad e inocuidad alimentaria y riesgos de zoonosis que puedan afectar la salud humana. 2. Comprobado los indicios de riesgo sanitario o zoonosis, emitini uria resoluci6n de admisi6n e inicio del proceso sancionatorio de inocuidad de alimentos y zoonosis, ordenando la practica de diligencias necesarias, para obtener la veracidad de los hechos y aplicar las medidas preventivas necesarias segun la gravedad de los riesgos. 3. Dani traslado a la persona natural o juridica a quien se le seiialen los presuntos hechos, para efectos de garantizar el derecho a la defensa. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 16 4. De no existir indicios de riesgo o dafios en la cadena alimenticia o afectaci6n a la calidad e inocuidad alimentaria y riesgos de zoonosis que puedan afectar la salud humana, ordenara el archivo de la denuncia. La notificaci6n correspondiente se podra realizar mediante correo electr6nico o edicto en puerta por veinticuatro horas en las direcciones establecidas que consten por escrito en la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. La parte contra quien se admita el proceso contara con un termino de cinco dias habiles para responder a partir de la fecha de la notificaci6n de la resoluci6n que da inicio al proceso sancionatorio de inocuidad de alimentos y zoonosis. Vencido el termino de traslado o contestaci6n, correra un periodo de diez dias habiles para la practica de pruebas aportadas o aducidas dentro del expediente, sin necesidad de fijaci6n de termino. Sustanciado el proceso, se procedera a emitir la resoluci6n de fondo.

  27. Articulo 27. Si luego del analisis juridico, la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria presume que el hecho o los hechos pueden constituir un delito, pondra en conocimiento al Ministerio Publico, acompafiando copias autenticadas de las actuaciones realizadas y de todos los elementos incorporados durante el proceso sancionatorio de inocuidad de alimentos y zoonosis. .,.

  28. Articulo 28. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, las infracciones a las disposiciones de esta Ley y todos los decretos, reglamentos y demas normas suplementarias que regulan los riesgos y daiios en la cadena alimenticia y la calidad e inocuidad alimentaria, asi como las zoonosis y demas competencias que confiere la ley, seran objeto de las siguientes sanciones: 1. Amonestaci6n por escrito, en la que se detaUan la infracci6n y el mandato de las obligaciones inmediatas de reparaci6n del infractor, y el termino para cumplirlas, la cual sera notificada inmediatamente mediante edicto en puerta en ·el local de la empresa, colocado por dos dias habiles. 2. Multa: sanci6n pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de falta, oscila entre un minimo de cien balboas (B/.100.00) hasta un maximo de un mill6n de balboas (B/.1 000 000.00), segun el tipo de falta, conforme la siguiente calificaci6n: a. Faltas leves: reiteraci6n de dos amonestaciones por escrito en el termino de un afio: multa de cien balboas (B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10 000.00). b. Faltas graves: reiteraci6n de amonestaci6n por escrito por tres ocasiones en el termino de un aiio: multa de diez mil balboas (B/.10 000.00). c. Faltas gravisimas: las que impliquen una situaci6n de peligro colectivo, aun cuando no haya afectaci6n o reincidencia inmediata: multa de cien mil balboas (B/.100 000.00) hasta un mi116nde balboas (B/.1 000 000.00). 3. Suspension temporal de la autorizaci6n de establecimiento, conforme lo establezca la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 17 4. Cancelaci6n definitiva de la autorizaci6n de establecimiento, conforme lo establezca la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, lo cual conlleva a la clausura del establecimiento. 5. Decomiso: consiste en el retiro de los alimentos o productos que afectan la salud publica y su destrucci6n conforme a los procedimientos establecidos por la Direcci6n Nacional de Control de alimentos y Vigilancia Veterinaria. En todo lo relacionado con la calificaci6n y definici6n de las faltas, se tomara en cuenta el procedimiento estandarizado de las operaciones de limpieza y desinfecci6n, las buenas practicas de manufactura y el Sistema de Amilisis de Peligros y Puntos Criticos de Control en plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan, transporten y expendan productos alimenticios.

  29. Articulo 29. Al momento de aplicar la sanci6n correspondiente, la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria tendra en cuenta: 1. Los dafios que se hayan producido o su riesgo en la salud de las personas. 2. La utilidad obtenida por la empresa. 3. La reincidencia. 4. El dolo o culpa del autor. 5. La gravedad de la infracci6n. .,.- - - 6. El dafio a la economia nacional.

  30. Articulo 30. Las sanciones a las que hace referencia este capitulo deberan ser consecuencia del proceso administrativo de alimentos, zoonosis y los productos higienicos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 38 de 2000. La resoluci6n que establece la sanci6n debera ser motivada y notificada mediante edicto, el cual seni fijado en la puerta del local comercial sancionado, por el termino de dos dias habiles; luego de ello, se tendra por notificada la resoluci6n. Tendran competencia para sustanciar y aplicar las sanc10nes establecidas en la presente Ley: 1. El director nacional de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, quien tendra la competencia para sancionar las faltas graves, gravisimas y la cancelaci6n definitiva de la licencia sanitaria de funcionamiento y el correspondiente cierre definitivo del establecimiento y ordenar el decomiso del alimento o producto. 2. Los jefes regionales de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria tendnin la competencia para aplicar la sanci6n de amonestaci6n por escrito y multas por faltas leves y la suspension temporal de la licencia sanitaria de funcionamiento. En cada una de ella, podra ordenar el decomiso del alimento o producto. 15 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 18

  31. Articulo 31. Contra las sanciones establecidas en esta Ley, la persona sancionada podra interponer los recursos previstos en la Ley 38 de 2000, que seran concedidos en el efecto devolutivo y con lo cual se agotani la via gubernativa. Capitulo VIII Disposiciones Finales

  32. Articulo 32. El Ministerio de Salud incluira en el Presupuesto General del Estado las asignaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento y las inversiones de la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.

  33. Articulo 33. El Ministerio de Salud coordinara con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente las acciones concernientes a la prevenci6n y los controles sanitarios y de la zoonosis en las granjas agropecuarias, asi coma la evaluaci6n de las proyectos de fomento e investigaci6n relacionados con estas actividades, en el marco del concepto "Una sola salud" de la Organizaci6n Mundial de la Salud.

  34. Articulo 34. El Ministerio de Salud coordinara e implementara las comunicaciones, asi como las consultas nacionales, cuando estas procedan, con todas las entidades, los gremios y las asociaciones legalmente constituidas, que esten vinculados a la producci6n y elaboraci6n de alimentos, a fin de mantener la actualizaci6n de la normativa tecnica relacionada con la aplicaci6n de esta Ley.

  35. Articulo 35. El Organo Ejecutivo reglamentara esta Ley dentro de un termino de noventa dias, contado a partir de su promulgaci6n.

  36. Articulo 36. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 770 de 14 de mayo de 2021.

  37. Articulo 37. Esta Ley comenzara a regir el dia siguiente al de su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 924 de 2022 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los seis dias del mes de marzo del aiio dos mil veinticuatro. El Presidente, \ Jaime E. V~entella El SrererarioG°$ Quiw.:-anay G. 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 19 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2S-DE A f, IL DE 2024. e. LUIS FRANCISCO SUCRE MEJIA Ministro de Salud Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO662ABD94EF34D en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta

Ley Nº 430 – Que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones · Nelum