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巴拿马的法律

Ley Nº 43 - Reorganiza la Secretaría Nacional de Energía

颁布于 2011-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, governance

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文本

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  1. Artículo 1. Se reorganiza la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría, como una entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales. La Secretaría estará adscrita al Ministerio de la Presidencia y tendrá las facultades y competencias que se establecen en esta Ley.

  2. Artículo 2. La Secretaría tendrá los siguientes objetivos estratégicos: 1. Promover una matriz energética capaz de disminuir costos, impacto, vulnerabilidad y dependencia, acorde con la demanda esperada, Promover políticas que aseguren la cobertura y la accesibilidad a-la energía. Promover la optimización del uso de los recursos energéticos. Maximizar la eficiencia energética del país. Promover mercados competitivos. Propiciar un marco normativo que facilite las reglas para un sector energético moderno y eficiente, Dp?P9PP»

  3. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende a las personas públicas y privadas, a las empresas y a las actividades que estas realicen, que tengan por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación, la exportación, la comercialización y cualquiera actividad relacionada con los sectores de electricidad, hidrocarburos, petróleo y sus derivados, carbón, gas natural, biocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomásica, eólica, nuclear y demás fuentes energéticas. La conducción del sector energía le comesponderá a la Secretaría. <!-- page 2 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011

  4. Artículo 4. Corresponde al Órgano Ejecutivo dictar la política energética del país « partir de las formulaciones, propuestas y recomendaciones que haga la Secretaría, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. Capítulo Funciones de la Secretaría

  5. Artículo 5, La Secretaría tendrá funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y normativo del sector, al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la promoción de los planes y políticas del sector y a la investigación y desarrollo tecnológico y de orden administrativo, La Secretaría desarrollará estas funciones bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación con los agentes públicos y privados que participan en el sector. :

  6. Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y formulación de políticas del sector energía: 1. Diseñar para la consideración del Órgano Ejecutivo el plan energético nacional a largo plazo que deberá ser elaborado anualmente. 2, Diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo, con la participación de los agentes que intervienen en el Sector, opciones de política nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, carbón, gas natural, bidcombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomásica, eólica, nuclear y demás fuentes energéticas. 3. — Diseñar y proponcr al Órgano Ejecutivo políticas de uso racional y eficiente de energía y el aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo. 4. Participar, con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en las recomendaciones al Órgano Ejecutivo sobre las políticas para establecer procedimientos y metodologías de fijación de tarifas o precios de la electricidad. 5. Recomendar al Órgano Ejecutivo las políticas para establecer procedimientos y metodologías de fijación de precios de combustibles en los casos en que no haya libre competencia o en casos de emergencia nacional, caso fortuito o fuerza mayor. 6. Recomendar al Órgano Ejecutivo la política y los lineamientos generales de fijación de subsidios en tarifas y precios de los energéticos. 7. Establecer los lineamientos para el diseño del plan de expansión de generación para el Sistema Interconectado Nacional. Este plan tendrá carácter meramente indicativo. <!-- page 3 --> No 26771 10. 11. Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 Establecer el diseño del plan de expansión de transmisión para el Sistema Interconectado Nacional en el que se indicarán los proyectos estratégicos. Proponer al Órgano Ejecutivo la política nacional de hidrocarburos y energías alternativas que dicte los criterios y lineamientos en todas las áreas de regulación que la legislación vigente ordena incluir en dicha política. Proponer, en coordinación con el Comité Ejecutivo de la Oficina de Electrificación Rural, la política nacional de electrificación de áreas rurales no servidas, no rentables y no Recomendar, en coordinación con el Comité Ejecutivo de la Oficina de Electrificación Rural, la política de subsidios para la realización de los proyectos de electrificación rural.

  7. Artículo 7. La Secretaría tondrá las siguientes funciones relativas a la elaboración de un marco orientador y normativo y a labores de promoción del sector energía: 1. 10. 11. Establecer la metodología y los procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos. Establecer programas de ahorro y uso racional de encrgía. Proponer al Órgano Ejecutivo la metodología para determinar el precio de paridad de importación de lós productos derivados del petróleo. Crear y proponer guías, reglas o regulaciones tendientes a promover el desarrollo, producción, generación, comercialización y consumo de recursos energéticos de manera confiable, sostenible y económica, Crear y proponer normativas que incluyan aspectos sociales y ambientales en las actividades energéticas y que iricentiven' la inversión y el desarrollo en energía alternativa. Establecer, en coordinación con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, criterios de eficiencia operativa y gestión del servicio de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, Fijar criterios que guíen el establecimiento de regulaciones técnicas y especificaciones de calidad sobre hidrocarburos, biocombustibles y otras fuentes de energía alternativa. Consolidar el marco institucional y normativo sectorial. Promover la divulgación de información y la capacitación en el sector energía. Proponer a la consideración del Órgano Ejecutivo leyes y reglamentos que permitan implementar las políticas y planes específicos que sean aprobados en materia de energía. Identificar y proponer leyes y normas que favorezcan la modemización, la eficiencia y el desarrollo del sector energía y del recurso humano.

  8. Artículo 8. La Secretaría tendrá las siguientes funciones relativas al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía: <!-- page 4 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 Evaluar el desempeño del sector energía, el logro de las metas establecidas, los recursos utilizados y la eficiencia del sector. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energía. Evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos. Vigilar la adecuada consideración de los aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, señalados por la autoridad ambiental competente. Evaluar el impacto económico y social de las políticas y el desempeño del sector energía.

  9. Artículo 9. La Secretaría tendrá las siguientes funciones de investigación y desarrollo tecnológico: 1, Identificar las acciones necesarias para el suministro y consumo de recursos energéticos de manera confiable y económica. Identificar y pronosticar los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demandas tiechas por los agentes operativos de cada subsector energético. Proponer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo-en cuenta los recurgos energéticos existentes, según criterios sociales, económicos, tecnológicos y ambientales, Evaluar la conveniencia social y económica del desarrollo de fuerites y usos energéticos no convencionales. Realizar los estudios básicos necesarios para identificar posibilidades de desarrollo hidroeléctrico y geotérmico. Coordinar la investigación de energías alternativas. Desarrollar investigaciones y estudios en todos las ámbitos del sector energía, de forma que se generen los conocimientos y la información que permitan la creación, modificación o reformulación de la planeación y planificación estratégica del sector. Promover el análisis y los estudios conducentes hacia políticas energéticas que minimicen la dependencia de los recursos energéticos, en la fuente y en el origen, según los objetivos estratégicos. Identificar modelos técnicos y mecanismos que favorezcan la eficiencia energética y la efectividad ambiental y social.

  10. Artículo 10. La Secretaría tendrá las siguientes funciones de promoción: l. Promover las alianzas y las redes organizacionales para apoyar el cumplimiento de su misión según los objetivos estratégicos. <!-- page 5 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 2. Elaborar estrategias, planes de acción y dirigir su ejecución para maximizar el uso eficiente de los recursos y la energía según los objetivos estratégicos. 3. Elaborar estrategias, planes de acción y dirigir su ejecución para maximizar el uso de fuentes renovables y limpias según los objetivos estratégicos.

  11. Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes funciones administrativas: 1. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación Energética. 2, Asesorar al Órgano Ejecutivo en los asuntos de competencia de la Secretaría. 3. Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre la conveniencia de suscribir convenios internacionales sobre energía. 4. Mantener estrecha coordinación con las autoridades competentes de cada subsector energético para el buen funcionamiento del sector energía. 5. Informar de sus planes y políticas a los organismos del gobierno, empresas del sector, organismos financieros, inversionistas, nacionales o extranjeros, y a los consumidores. Dar seguimiento a los planes de expansión e inversión de los proyectos energéticos. Dar seguimiento a la integración energética regional. 3. Representar a la República de Panamá intenacionalmente en materias vinculadas con el sector energía. 9, Mantener relaciones con organismos similares de otros países, 10. Celebrar contratos y. formalizar todos los instrumentos relativos a' su administración, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 11. Realizar todos los actos y operaciones necesarios para cumplir los objetivos establecidos en esta Ley,

  12. Artículo 12. La Secretaría estará facultada para solicitar información relativa a todos los aspectos, ámbitos y áreas del sector energía. Los funcionariós, las autoridades y las instituciones estatales o municipales, así como los prestadores de servicios públicos relacionados con el sector energía, públicos o privados, y demás agentes operativos de todos los subsectores energéticos estarán obligados a suministrar a la Secretaría la información que esta requiera en tiempo oportuno, Capítulo HI Estructura Orgánica

  13. Artículo 13. La Secretaría estará a cargo de un secretario y tendrá la estructura organizacional que sea necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos y metas. <!-- page 6 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011

  14. Artículo 14. El secretario será el jefe superior de la Secretaría y tendrá rango de ministro. Estará bajo su cargo el manejo, la administración y la dirección técnica de todas las actividades de la Socretaría, y conducirá el sector energía bajo la dirección y la instrucción del Órgano Ejecutivo.

  15. Artículo 15. Para ocupar el cargo de secretario se requiere: 1. 2. 3, Ser de nacionalidad panameña. Haber cumplido treinta años de edad. Poseer título universitario de ingeniero eléctrico, energético o afín, de licenciado en Economía o Administración de Empresas de Utilidad Pública o de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas con experiencia en administración de políticas públicas en materia de energía. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más por un tribunal de justicia. No tener parentesco con el presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El secretario será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República.

  16. Artículo 16. El cargo de secretario tendrá las siguientes incompatibilidades, las cuales impiden su ejercicio: 1. Participar o haber participado en los dos años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por símismo o por interpuesta persona, como accionista, con una participación igual o superior al 10%, en alguna de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad o en empresas que se dediquen a la importación, reexportación, refinamiento, transformación, reciclaje, mezcla, distribución, transporte o comercialización de productos derivados del petróleo o de otras fuentes de energía alternativa. Ejercer profesiones liberales, el comercio y cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria. Ejercer cualquiera otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados.

  17. Artículo 17. El secretario tendrá las siguientes funciones y facultades: l. Ejercer la dirección, supervisión y control técnico y administrativo de todas las actividades de la Secretaría. Asesorar al Órgano Ejecutivo en todas las materias que guarden relución con el sector energía. Ejecutar las políticas de la entidad. <!-- page 7 --> No 26771 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, la estructura interna de ja Secretaría, la creación de unidades administrativas y la definición de sus funciones. Someter al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, las políticas, planes, programas y propuestas normativas del sector energía, Nombrar y remover el personal de la Secretaría. Dictar las regulaciones internas relativas a los procesos internos de gestión de la Secretaría. “Conocer de los recursos administrativos que sean de su competencia de acuerdo con esta Ley y su reglamentación. Absolver las consultas sobre los asuntos de su competencia que le eleven las autoridades gubernamentales o los agentes que forman parte del sector energia. Representar a la República de Panamá ante organismos nacionales e internacionales relacionados con asuntos energéticos. Celebrar actos, contratos, adquisición y disposición de bienes y servicios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. Celebrar contratos de operación de zonas libres de combustibles, así como contratos de operación para refinar hidrocarburos y para exploración y explotación de hidrocarburos, cuando sea facultado por el ministro de la Presidencia. Terminar vontrilos de operación de zonas libres de combustibles, así como contratos de operación para refinar hidrocarburos y para la exploración y explotación de hidrocarburos, cuando sea facultado por el ministro de la Presidencia. Elaborar y someter a consideración del ministro de la Presidencia el reglamento de la Secretaría. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y remitirlo a la consideración del Ministerio de la Presidencia. Realizar todas las funciones que esta Ley y sus reglamentaciones le atribuyan.

  18. Artículo 18. El secretario podrá delegar el ejercicio de sus funciones en funcionarios idóneos de la Secretaría. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento por el secretario. Las funciones delegadas no podrán ser, a su vez, delegadas.

  19. Artículo 19. Las resoluciones que dicte el secretario solo admitirán el recurso de reconsideración, el cual agota la vía gubernativa. Las resoluciones que emanen de las unidades administrativas de la Secretaría admitirán recurso de apelación, en segunda instancia, ante el secretario. Este recurso agota la vía gubemativa. <!-- page 8 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011

  20. Artículo 20, El secretario reglamentará las unidades administrativas, operativas o técnicas, que hayan sido establecidas de acuerdo con esta Ley y los reglamentos que el Órgano Ejecutivo dicte, siempre que sea requerido según sus competencias y funciones.

  21. Artículo 21. La Secretaría contará con un Consejo Consultivo que actuará como una instancia asesora y de coordinación en las materias de su competencia.

  22. Artículo 22. El Consejo Consultivo estará integrado por: El secretario, quien lo coordinará. El gerente general de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. El gerente general de la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. El administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente, El administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada que conozca de las materias de competencia de la energía. A las sesiones del Consejo Consultivo, podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos y representantes de organismos y gremios del sector privado, nacionales e internacionales: Sp 2 »u

  23. Artículo 23. Los jefes de entidades públicas o de economía mixta, miembros del Consejo, podrán delegar en otros servidores públicos de jerarquía o miembros ejecutivos de sus respectivas entidades la participación en el Consejo. El representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada será designado por el secretario, para un periodo de tres años, y será escogido de la terna que le presente el gremio. Igualmente, el secretario.removerá al representante del Corisejo Nacional de la Empresa Privada a solicitud del gremio.

  24. Artículo 24, El Consejo Consultivo se reunirá por derecho propio cada mes y extraordinariamente por convocatoria del coordinador. Las reuniones del Consejo Consultivo serán presenciales, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones virtuales. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos en sesiones donde exista quorum,

  25. Artículo 25, El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de cuerpo asesor de la Secretaría en todos los ternas de su competencia. 2 Recomendar a la Secretaría el estudio, investigación y análisis de materias especificas en los diversos subsectores del sector energía. <!-- page 9 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 3. Emitir recomendaciones a la Secretaría en todos los temas que el Consejo, por iniciativa propia, crea convenientes. 4, Participar en la elaboración de los planes y programas que la Secretaría le solicite su apoyo. 5, Apoyar a la Secretaría en la coordinación, implementación y ejecución de las políticas, planes o programas que el Órgano Ejecutivo establezca en materia de energía. Capítulo IV Disposiciones Transitorias y Finales

  26. Artículo 26. La Secretaría elaborará anualmente su presupuesto, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, el cual la dotará de los recursos económicos necesarios para su debido funcionamiento.

  27. Artículo 27. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda referencia al Ministerio de Comercio e Industrias o a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Altemativas que aparece en la Ley 8 de 1987, modificada por la Ley 27 de 2006 y la Ley 39 de 2007, así como la referencia que se haga en toda disposición legal o reglamentaria, contrato, convenio, concesión, licencia, acuerdo o documento legal anterior a la entrada en vigencia de esta Ley a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas o a la Comisión de Política Energética se entenderán sustituidas por la Secretaría, y los derechos, las facultades, las obligaciones, las atribuciones y las funciones de los así establecidos se tendrán 'como derechos, facultades, obligaciones, atribuciones y funciones de la Secretaría. Igualmente, la referencia a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas y al Ministerio de Comercio e Industrias que aparece en las disposiciones del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 y la Ley 6 de 2007, se entenderá sustituida por la Secretaría. Además, se elimina toda mención de la palabra hidrocarburo y de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Encrgías Alternativas incluidas en el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y en su reglamentación.

  28. Artículo 28 (transitorio). La Secretaría tendrá la jurisdicción coactiva correspondiente a la Dirección General de Hidrocarburos por cl ticmpo que las atribuciones, funciones y responsabilidades asignadas a esta Dirección permanezcan bajo la Secretaría.

  29. Artículo 29. El Órgano Ejecutivo establecerá, mediante reglamento, la estructura organizacional de la Secretaría, creando o suprimiendo nivcles organizacionales y direcciones o unidades administrativas o asignándoles funciones, según las necesidades de esta. <!-- page 10 --> No 26771 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de abril de 2011 10

  30. Artículo 30. La presente Ley deroga los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, los numerales 1 y 2 del articulo 4 del Decreto Ejecutivo 29 de 27 de agosto de 1998 y la Ley 52 de 30 de julio de 2008.

  31. Artículo 31. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Proyecto 316 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Punumá, alos 7 días del mes de abril del año dos mil once. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 4 DE - DE 2011. OCAL Presidente de la República DEME Ministro

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