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巴拿马的法律

Ley Nº 42 - Crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA)

颁布于 1997-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
institution, agricultural development, capacity building, cultural heritage, gender, education, agricultural extension, Indigenous Peoples, equity, governance, food security, poverty, nutrition

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文本

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  1. 68 Gaceta Oficial, Junes 24 de noviembre de 1997 N°23,4l4 Articulo a. La nueva sede de la Asamblea Legislativa, cuya construcci6n se autoriza mediante la presente Ley, se denominara PALACIO JUSTO AROSEMENA. Articulo 9. Esta Ley entrara promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. en vigencia partir de SU Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 21 dfas del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente, a.i. El Secretario General ALBERTO MAGNO CASTILLERO VICTOR M. DI! GRACIA M, OPIQANO IJICUTIVO NACIONAL • PIIIIIIDINCIA 01 LA llll'UILICA,■ llANAMA, flllllUILICA 01 PANAMA, 11 01 NOVIIMIIIII 011917, EFINl!STO PEREZ BALLADARES Pre1ldente de la Republlca LEY Ni42 MIQUEL HERAS CASTRO Mlnlstro de Hacienda y Tesoro (De 19 de noviembre de 1997) Por la cual se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niiiez y la Familia LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A DECRETA: Titulo I Creaci6n, Finalidad y Funciones Arll'culo 1. Se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nii'iez y la Familia, cuyo objetivo sera impulsar el desarrollo humano por via de la participaci6n y la promoci6n de la equidad, asi como la organizaci6n, administraci6n, coordinaci6n y ejecuci6n de politicas, planes, prograrnas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la cornunidad y de Ios grupos de poblaci6n de atenci6n prioritaria. Artfculo 2. El Ministerio de la Ju·;entud, la Mujer, la Niiiez y la Familia, procurara Ia integraci6n social a traves de la atenci6n especffica a grupos prioritarios, como la juventud, la mujer, la niiiez, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y la familia en general. Artfculo 3. El Ministt:rio de Ia Juventud, la Mujer, Ia Niiiez y la Familia, tendra las siguientes funciones: N"ll,'24 Gaceta Oticial, Junes 24 de noviembre de 1997 69 1. Hacer efettivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y Tcgalcs refercntea a la previsi6n, bienestar y promoci6n de! desarrollo social de la comunidad. 2. Actuar como ente rector competente para la planificaci6n, ejecuci6n y coordinaci6n de las polfticas y programas estatales de prevenci6n, atenci6n, protecci6n, promoci6n Y bienestar de la juventud, la mujer, la nifiez, las personas adultas ma yores, las personas con discapacidad y la familia en general. 3. Actuar como instancia de concertaci6n entre el gobierno y la sociedad civil organizada, en el ambito del desarrollo humano. 4. Gestionar una efectiva coordinaci6n entre las polfticas y programas de desarrollo social que sean de su competencia y la polftica econ6mica de! Estado. 5. Establecer mecanismos permanentes de coordinaci6n con organismos intemacionalcs vinculados a su cainpo de acci6n, asf como representar al pafs en el exterior en eventos relacionados con los asuntos propios de sus objetivos institucionales. 6. Evaluar los resultados de la aplicaci6n de las normas leaales, planes, proaramu y diversas acciones, diri&idos a la promocidn del dcsarrollo humano del pats. 7. Efectuar investigaciones y cvaluaciones sociales, que sirvan de base para la ejccucidn de polfticas y programas de promoci6n de la familia y del desarrollo humano. 8. Cualquier otra que le asignen las !eyes. Artfculo 4. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el art!culo anterior, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nifiez y la Familia, podra establecer y coordinar grupos de trabajo del sector publico, conjuntamente con los ministerios y direccio.nes de las entidades correspon­ dientes, procurando la incorporaci6n de organizaciones de la sociedad civil. Tftulo II Organizaci6n Capitu!o I Disposiciones Generales Artfculo 5. EL Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nifiez y la Familia, estara integrado por organismos superiores de direcci6n, administrativos y de asesorfa, por las direcciones que determina esta Ley y por ias que se establezcan me<liante reglamentos que expida el 6rgano Ejecutivo. 70 j) -1, .... ' • Gaceta Oticial, Junes 24 de noviembre de 1997 El Ministerio adecuara su organizacion intema, de conformidad con lo dispuesto en e51a Ley y en sus reglamentos. Capitulo II Autoridades Superiores Artlculo 6. El Ministro o Ministra de la Juventud, la Mujer, la Nii'lez y la Familia, es la autoridad superior de! ramo encar11d1 de la admlni1tracidn y ejecucldn de l11 polttloa1, pllllll y proaramas aubemamentales de desartollo humano, en sus aspectos de promocidn y deW"rOllo humano de la comunidad, y responsable, ante el Presidente de la Repdblica, por el cumplimiento de sus atribuciones. Articulo 7. El Ministro o Ministra actua con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabiiidades constitucionales y Jegales, inherentes a la administraci6n superior del Ministerio. Le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constituci6n Polftica, las !eyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demas disposiciones jurfdicas en materia de promoci6n, prevenci6n, protecci6n, atenci6n, consolidaci6n y defensa de la familia y los grupos de atenci6n prioritaria. 2. Proponer al Presidente de la Republica proyectos de !eyes, decretos, resoluciones y reglamentos, relacionados con los objetivos de! Ministerio. 3. Mantener informado al Presidente de la R.::publica sobre los prngramas desarrollados en su Ministerio. 4. Aprobar Ios contratos, gastos e inversiones de su competencia, que no haya delegado, y los que el 6rgano Ejecutivo le delegue. N°23,424 Gaceta Oficial, tunes 24 de noviembre de 1997 71 5 • Coordinar las acciones del Ministerio con los demas organismos estatales afines y con el sector privado. 6. Ejercer la representaci6n del Ministerio ante las entidades de! sector publico, ante el sector privado y los organismos nacionales e intemacionales afines. 7. Resolver, dentro de la via administrativa, los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de las autoridades de! Ministerio. 8. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio. 9. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, asi coma otras instancias de concertaci6n equivalentes creadas en el futuro. 10. Participar con el Presidente de la Republica, conforme las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoci6n del personal a su cargo. 11. Cualquier otra atribuci6n inherente a la administraci6n del Ministerio, que se le asiane por ley, decreto o resolucion del Oraano Ejecutivo. Arttculo 8. El Viceministro o Viceministra colaborara, directamente, con el Ministro o Ministra en el ejercicio de sus funciones y asumira las atribuciones y responsabilidades que le sei'iale la. Ley, asi como las que el Ministro o Ministra le encomiende o delegue. Para ser Viceministro o Viceministra se requiere cumplir las mismas exigencias que PMa ser Ministro o Ministra de Estado. Artfculo 9. Corresponden al Viceministro o Viceministra, las siguientes atribuciones: l. Sustituir al Ministro o Ministra en sus ausencias temporales. 2. Suscribir, conjuntamente con el Ministro o Ministra, las resoluciones correspondientes al Ministerio. 3. Actuar en nombre y representaci6n del Ministerio, par deiegaci6n de funciones, segun se establece en la presente Ley. 72 Gaceta Oticial, Junes 24 de noviembre de 1997 N°13,424 4. Conducir, coordinar y supervisar los organisrnos y dependencias de! Ministerio, con sujeci6n a los planes, prograrnas y proyectos, conforme al presupuesto vigente, segun las norrnas que rigen sus actividades y las directrices de! Ministro o Ministra. 5. Las demas atribuciones que le seiialan esta Ley, los reglamentos y el Ministro o Ministra. Artrculo 10, El Ministro o Ministra podra deleaar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Vlce1nlnl1tro o Vltemlnl1tra, Secret&rio o Secretarl& General o en 101 Olrectorea o Dlrector11 del Mlnlsterio, salvo que se trate de uuntos que deban someterse al acuerdo o conocimiento de! Presidente o Vicepresidentes de la RepLlblica, o del Consejo de Gabinete. Artfculo 11. La delegaci6n de funciones a que se refiere el artfculo anterior, podra ser revocada , en cualquier momento por el Ministro o Ministra y, al ejercerla, el delegado expresani que adopta la decisi6n actuando por delegaci6n. Las funciones delegadas no podran a su vez delegarse, y el incumplimiento de esta disposici6n conlleva a la nulidad de lo actuado. Artfculo 12. La Secretarfa General es una unidad de nivel coordinador, a la que corresponde manejar documentos tecnicos y de confiabilidad de! nivel pQlitico directivo (Despacho Superior), asi como la representacion en asuntos que el Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen. La Secretarfa General tendr:i las siguientes funciones: I. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los actos que estos le asignen. 2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las disposiciones legales, e informar a los directores o directoras de! Ministerio y a las personas que tramiten asuntos ante el rnisrno. N"23,424 Gaceta Oficial, lunes 24 de novierobre de 1997 73 3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra, en la coordinaci6n y administraci6n de los programas institucionales. 4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos gubemamentales, internacio nales y otros sectores. 5. Promover y mantener relaciones intemas y extemas, para el funcionamiento de los programas y actividades que emanen de! Despacho Superior. 6. Cualqui.er otra que le asigne el Despacho Superior. Capitulo III Direcci6n Nacional de Promoci6n Social y Acci6n Comunitaria Artfculo 13. La Direcci6n Nacional de Promoci6n Social y Acci6n Comunitaria es ::I organismo tecnico de planificaci6n, promoci6n y ejecuci6n, mediante el cual el Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las polfticas, programas y normas en materia de bienestar social y acci6n comunitaria. Articulo 14. La Direcci6n Nacional de Promoci6n Social y Acci6n Comunitaria tendra las siguientes funciones: l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales referentes a previsi6n, asistencia y servicios sociales. 2, Orientar y coordinar actlvidades para la promocldn de! dewrollo aoclocultural con otru entidades del Estado. 3. Proyectar los regimenes legales, planes y programas de asistencia y servicios de promoci6n social. 4. Apoyar las acciones de asistencia social de las entidades de! sector privado y organismos no gubernamentales y coordinarlas con las de! Ministerio y otros organismos de! sector publico. 74 Gaceta Oflcial, lunes 24 de noviembre de 1997 N°23,424 5. Promover, facilitar y afianzar Ia iniciativa de la organizacion y participaci6n popuiar a nivel provincial, distritorial, comunal y juntas locales, en las tareas de planificacion, investigacion, ejecuci6n y administracion de planes y programas de desarrollo social comunitario. 6. Procesar y articular las demandas de la comunidad, a traves de los comites de familia Y foros de consulta. 7. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevenci6n, orientac:i6n, atenci6n y protecci6n a grupos indfgenas, campesinos y demas etnias. 8. Coordinar, con los Directores o Directoras Nacionales y Provinciales y demas estructuras organizativas de! Ministerio, la ejecuci6n y desarrollo eficiente de los planes, programas y actividades que fortalezcan a los gobiernos provinciales y locales. 9. Organizar el registro, promoci6n y supervision de las entidades publicas, privadas y no gubernamentales de asistencia social. 10. Ordenar a la auditorfa interna de! Ministerio el examen de! manejo y administracion de los subsidios o subvenciones de! Estado. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de promoci6n del desarrollo sociocultural y acci6n comunitaria que le sefialen otras !eyes, reglamentaciones y el Ministerio. Capftulo IV Direcci6n Nacional de la Juventud Artfculo 15. La Direccion Nacional de .!a Juventud es el organismo por cuyo conducto el Ministerio planifica, promueve y ejecuta acciones y programas dirigidos a lograr una activa participaci6n de lajuventud, en los procesos sociales, culturales, deportivos, econ6rnicos, Jegales y polfticos de! pais.

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