Ley Nº 387 - Que establece medidas para mitigar los impactos de infraestructuras en ecosistemas acuáticos y prevenir la mortalidad de las aves y los quirópteros en parques eólicos
颁布于 2023-06-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- effluent waste water/discharge, environmental planning, freshwater pollution, pollution control, protection of habitats, policy/planning, biodiversity, ecosystem conservation, protection of environment, protection of species, wild fauna, aquatic animals, birds
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No. 29814-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2023 1 LEY . J~=/ De Z.i de ~ de2023 Que establece medidas para mitigar los impactos de infraestructuras en ecosistemas acuáticos y prevenir la mortalidad de las aves y los quirópteros en parques eólicos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mitigación de los efectos ambientales adversos de determinadas infraestructuras en ecosistemas acuáticos y prevenir la mortalidad de las aves y los quirópteros en parques acuáticos en la República de Panamá. Artículo 2. Todas las empresas, públicas o privadas, que cuenten con infraestructuras que utilizan el recurso agua para la generación de energía y sistemas de riego, tales como centrales hidroeléctricas e infraestructuras con bocatomas para riego, abastecimiento y refrigeración, así como con infraestructuras que utilizan el recurso aire, tales como parques eólicos, están obligadas a actualizar, implementar y utilizar sistemas de protección basados en la biología y la ecología; evaluar el comportamiento de peces, aves y quirópteros para evitar la mortalidad en sus instalaciones; conservar las diferentes especies que forman parte del patrimonio natural; mitigar los impactos ambientales negativos en sus operaciones y ser más responsables con el ambiente. Artículo 3. Para impedir la mortalidad y el atrapamiento de los peces en toda bocatoma, obra de toma de agua, a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de estos y en los canales de vertido a cauces, las empresas propietarias de infraestructuras existentes y en las nuevas que utilicen el recurso agua deberán instalar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento sistemas de protección de última generación y mejor técnica disponible basados en la biología y la ecología, tales como barreras sónicas de peces, lumínicas y mixtas, que impidan el paso de los peces a los cursos de derivación, restitución, mortalidad y atrapamiento y que no sean dañinos. El monitoreo deberá ser constante y, de encontrarse la biota acuática afectada o herida a causa del funcionamiento o no implementación de los dispositivos de mitigación o las medidas implementadas para la salvaguarda de esta, los promotores deberán asumir los costos veterinarios de los especímenes afectados. Las infraestructuras existentes y las nuevas que utilicen el recurso agua deberán ser dotadas de escalas, rampas, pasos o dispositivos de franqueo y bypass de peces o, en su defecto, de medidas sustitutivas que contribuyan a neutralizar el efecto negativo de las presas y los obstáculos artificiales para el desplazamiento y migración de los peces en las aguas continentales, con el fin de facilitarles su acceso a los distintos tramos de los cursos de aguas. También deberán ser objeto de demolición aquellas presas y obstáculos artificiales en desuso. No. 29814-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2023 2 Artículo 4. En las infraestructuras existentes y en las nuevas que utilicen el recurso aire, principalmente parques eólicos, se deberán instalar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento sistemas de protección de última generación y mejor técnica disponible basados en la biología y ecología, tales como barreras sónicas y ultrasónicas, que impidan el acercamiento y la mortalidad de las aves y los quirópteros en sus instalaciones y que no sean dañinos para las especies. El monitoreo deberá ser constante y, de encontrarse avifauna o quirópteros afectados o heridos a causa del funcionamiento de un aerogenerador, los promotores deberán asumir los costos veterinarios de los especímenes afectados. Artículo 5. Las empresas señaladas en los artículos 3 y 4 están en la obligación de establecer un manual de instalación y operación de los sistemas tecnológicos. Artículo 6. Se tomarán en cuenta de primera mano los sistemas tecnológicos de última generación y de mejor técnica disponible basados en la biología y ecología de las especies vinculadas en estas actividades, desarrollados bajo emprendimiento científico-tecnológico, preferiblemente de empresas panameñas, con el fin de promover e incentivar la investigación y desarrollo de las matrices productivas e im10vadoras nacionales ambientales. Artículo 7. El Ministerio de Ambiente será el encargado de supervisar la implementación de estos sistemas tecnológicos y de realizar una inspección previa y posterior a la instalación de estos para garantizar su correcto diseño, instalación y funcionamiento. Artículo 8. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias será la encargada de establecer el reglamento técnico que deberán cumplir las empresas que se dediquen a las actividades reguladas en la presente Ley. Artículo 9. Los nuevos proyectos hidroeléctricos y eólicos que se presenten para su proceso de evaluación de impacto ambiental deberán incluir protocolos de monitoreo y seguimiento a las tecnologías que estos contemplarán, para mitigar el impacto a la biodiversidad; de no cumplirse con lo indicado, será causal directa de no aprobación del estudio de impacto ambiental. Artículo 10. Las empresas existentes o con estudio de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental ya aprobados tendrán un periodo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley para adaptarse a los nuevos requisitos. Artículo 11. El incumplimiento de la presente Ley acarreará sanciones administrativas que consisten en multas bajo los parámetros de la Ley General de Ambiente. Artículo 12. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de seis meses a partir de su promulgación. 2 No. 29814-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2023 3 Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 571 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. El Presidente, (J #,~ aL~~ Cris~ .~ mes Navarro ElS¡ Ge~ Quibián T. Panay G. . . . - .. · .. 3 No. 29814-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de junio de 2023 4 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 21 DE ,SUtJ I O DE 2023. !JJ}J MILCIADES CONCE N Ministro de Ambient http://www.tcpdf.org