Ley Nº 37 - Régimen especial para la donación de alimentos
颁布于 2014-12-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- food loss and waste, less favoured areas, social protection, food assistance, food security, poverty, institution, comparative analysis, non-governmental entity, food safety and quality, governance
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1No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 LEY .3? De ¿, de J),,:e,,,.,,..).,,, , de 2014 Que establece el régimen especial para la donación de alimentos y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo J. Esta Ley promuev~ oriento y regula las donaciones de alimentos apw para el consumo hwnano, y evita el desperdicio inj ustificado de los alimentos susceptibles de donación, n fin de procurar suplir las ne.:esidades alimentarias de ta población en situación de vulnernhilidad o pobreza extrema. ~ ri:,, ,/?;:;, Articulo 2. Para los efectos ~t~ ¡; ·, se ente!!~!'. ~' ' A/imemo. Sust ,~WjJ1 se','.'.i: la~ruta q se destina al oonsumo humano, tal, ~ . fin<;, : :~~·11iJ1~gsañ~ . ntma y demás leyes apbcabks ep ~~,ñbhcifd~~- ,,: :<:,\{i..."'s? \ ~ ( :VI ~-•;.,.;~~~~A-.. * ·'\· .-.;.-,¡ . ~t'"/ ' ::::"~ ~~~= redistribui\~te las 1'1¡,J~~' :~, 'f!5~itando e · ,. 7desperdicio o mal í\\'-i\' · .. ·.ny.ir, . ., , :·.· , , -:., ~ uso. . ,,-; \ 'l "~-- .. - "' · 1 , ~ los'~.~ aliml¾'t;; !! ~iÍr¡ii¡;,;Ómida ¡/rJ:-;;;!.fnte a los necesitados '"D1/ '\, '-.-. · ., .. ; .. · :,.~~i~ { /. ¿~-7· sino a las in~ucione~iÍitW.i$~..,~~ -§P"'ªI qiii'Jienen el contaeto más cercano con los ~ectivos nc~ L.,.. .. - ....... r/ 3. Beneficiarios. Org~! sif-f de l~~¡;onas naturales, asociaciones comwtitarias o voluntarios qlle--.eqttieraJí' alimentos para operar y mantener comedores sociales, asilos de ancianos, escuelas, casas-hogar, centros de rehabilitación, albergues y centros de atención a personas necesitadas. 4. Donan/e. Persona naniral o jurídica o entidad gubernamental que done o disponga a título gratuito alimentos. S. Donatario. Orgllllización sin fines de Juc,o con personería jurídica reconocida ¡,o, el Ministerio de Gobierno que tenga por objeto luchar a favo, de la erradicación del hambre en la República de Panamá o contribuir a satisfacer las necesidades alimemarías de la población en situación de vulnerabilidad o pobreza alimentaria. 6. Entidades gubernamentales. Organismos gubernamentales, entidades estaiales y empresa5 mlxras en )as que el Esta.do tenga acciones. 2No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Artíi:ulo 3. La Secretarla Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, promoverá las donaciones de alimentos, coordinará los esfuerzos públicos y realizará carnpafias con el obje10 de concienciar a las empresas privadas y entidades gubcmarncnlales sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de estos. Articulo 4. la Autoridad Panamc!ia de Seguridad de Alimentos, junto con el Ministerio de Salud, velan\ por la seguridad de los alimentos donados, y supervisará que los bancos de alimentos cwnplan con los requisitos y pennisos establecidos por la ley aplicable en lo referente al acopio. almacenamiento, manejo, distribuci.ón y monip\llnción de alimentos. Artículo 5. Podrán ser objeto de donaciones los alimentos que no representan riesgo de inlroduc.:ión de plagas o enfermedades que udieran afectar al ser humano y causar impacto Articulo 6. Los b recoger alimento su posterior rep· manipulación descompuestos a 1 exigencias bromatológicas y de ás leyes aplicables en la teodráJt la tarea de es adecuados para las medidas de o la Secretaría Nacional inspección en días y horas tll\>-<l¡]~~~~~!S)J...an· os y alimentos donados, con una antigüedad no menor de doce meses. Artículo 8. Lt1s bancos de alimentos podrán cobrar n sus beneficiarios un cargo administrativo nomiMI para cubrir los costos de administración, transporte, clasificación, aJmacenamiento, conservación y distribución de los produc-tos y artículos, que no podrá ser superior ni 20% del valor comercial del producto. Artícu lo 9. Los bancos de alimentos que reciban donaciones y los donantes, ya que las donaciones de alimentos se presumen de buena li:, no serán responsables civil o penalmente por los daños, lesiones o perjuicios causados por la narurale?.a, antigüedad, empacado o condición de los alimentos, salvo en los casos de culpa grave, de conformidad a la Ley Civil. 3No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Articulo 10. Los donantes podrán por razones comerciales suprimir la marca distintiva del producto, conservando los datos nutriciotlllles y la fecha de vencimiento de la mercancía. En el caso de los alimentos preenvasados, se podrá suprimir la marca distintiva del produclo, pero se deberá conservar, de forma clara y legible, la etiqueta q~ enumera los ingredientes, la fecha de vencimiento y el fabricante. Articulo 1J. Los donatarios y los bancos de alimentos no podrán comercializar los productos y artículos que reciban en donación ni asignarles un uso diferente al que dispone esta Ley. Articulo 12. Los donantes, donatarios y beneficiarios podrán celebrar convenios destinados a regular las carocteristicas y modalidades de la donación de alimentos, en cuanto a mecanismos de cntrega-i:eccpción, logística de distribución y aprovechamiento de estos. o humano recolectadas por ía y Finanzas. o de 1 % anual de (B/.50,000.00) no aplicará en el caso de aplicable. Articulo 14, El Ministerio de Desarrollo Social, junto con la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, podrá premiar anualmente a los mayores donantes de alimentos mediante reconocimien10 público como personas o empresas socialmente responsables. Articulo 15. El articulo 4 de la Ley 3 de 2012 queda así: Artículo 4. La donación de los bienes en desuso se hará a favor de las asociaciones de pcquellos productores, escuelas oficiales de dificil acceso, albergues, bancos de alime:nlos, asociaciones sin fines de lucro u organizaciones no gubemornenrales que realicen labores sociales comprobadas y juntas comunales de los di$tintos mwúcipios (ir, 4No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 del paí~, asf como a cualquiera otra agrupación que lo solicite, siempre que tengan Wl fin socia) o comunitario . • o\rtículo 16. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a los sesenta dias hábiles de su promulgación. Articulo 17. la presente Ley modifica el articulo 4 de la Ley 3 de 5 de marzo de 2012. Artículo 18. Esta Ley comenz.ará a regir el dia siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y Cúr.ll'LASE. Proyecto 96 de 2014 aprobado en tereer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta dias del mes de octubre del afio dos mil catorce. 4 5No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 ACJONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. E PANM{Á, DE 0 DE.:,Zr.¡¡.j ...J....,DE 2014. JUAN CARLOS V lil.A. R. }>residente de la República