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巴拿马的法律

Ley Nº 37 - Régimen especial para la donación de alimentos

颁布于 2014-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
food loss and waste, less favoured areas, social protection, food assistance, food security, poverty, institution, comparative analysis, non-governmental entity, food safety and quality, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 LEY .3? De ¿, de J),,:e,,,.,,..).,,, , de 2014 Que establece el régimen especial para la donación de alimentos y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo J. Esta Ley promuev~ oriento y regula las donaciones de alimentos apw para el consumo hwnano, y evita el desperdicio inj ustificado de los alimentos susceptibles de donación, n fin de procurar suplir las ne.:esidades alimentarias de ta población en situación de vulnernhilidad o pobreza extrema. ~ ri:,, ,/?;:;, Articulo 2. Para los efectos ~t~ ¡; ·, se ente!!~!'. ~' ' A/imemo. Sust ,~WjJ1 se','.'.i: la~ruta q se destina al oonsumo humano, tal, ~ . fin<;, : :~~·11iJ1~gsañ~ . ntma y demás leyes apbcabks ep ~~,ñbhcifd~~- ,,: :<:,\{i..."'s? \ ~ ( :VI ~-•;.,.;~~~~A-.. * ·'\· .-.;.-,¡ . ~t'"/ ' ::::"~ ~~~= redistribui\~te las 1'1¡,J~~' :~, 'f!5~itando e · ,. 7desperdicio o mal í\\'-i\' · .. ·.ny.ir, . ., , :·.· , , -:., ~ uso. . ,,-; \ 'l "~-- .. - "' · 1 , ~ los'~.~ aliml¾'t;; !! ~iÍr¡ii¡;,;Ómida ¡/rJ:-;;;!.fnte a los necesitados '"D1/ '\, '-.-. · ., .. ; .. · :,.~~i~ { /. ¿~-7· sino a las in~ucione~iÍitW.i$~..,~~ -§P"'ªI qiii'Jienen el contaeto más cercano con los ~ectivos nc~ L.,.. .. - ....... r/ 3. Beneficiarios. Org~! sif-f de l~~¡;onas naturales, asociaciones comwtitarias o voluntarios qlle--.eqttieraJí' alimentos para operar y mantener comedores sociales, asilos de ancianos, escuelas, casas-hogar, centros de rehabilitación, albergues y centros de atención a personas necesitadas. 4. Donan/e. Persona naniral o jurídica o entidad gubernamental que done o disponga a título gratuito alimentos. S. Donatario. Orgllllización sin fines de Juc,o con personería jurídica reconocida ¡,o, el Ministerio de Gobierno que tenga por objeto luchar a favo, de la erradicación del hambre en la República de Panamá o contribuir a satisfacer las necesidades alimemarías de la población en situación de vulnerabilidad o pobreza alimentaria. 6. Entidades gubernamentales. Organismos gubernamentales, entidades estaiales y empresa5 mlxras en )as que el Esta.do tenga acciones. 2No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Artíi:ulo 3. La Secretarla Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, junto con el Ministerio de Desarrollo Social, promoverá las donaciones de alimentos, coordinará los esfuerzos públicos y realizará carnpafias con el obje10 de concienciar a las empresas privadas y entidades gubcmarncnlales sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de estos. Articulo 4. la Autoridad Panamc!ia de Seguridad de Alimentos, junto con el Ministerio de Salud, velan\ por la seguridad de los alimentos donados, y supervisará que los bancos de alimentos cwnplan con los requisitos y pennisos establecidos por la ley aplicable en lo referente al acopio. almacenamiento, manejo, distribuci.ón y monip\llnción de alimentos. Artículo 5. Podrán ser objeto de donaciones los alimentos que no representan riesgo de inlroduc.:ión de plagas o enfermedades que udieran afectar al ser humano y causar impacto Articulo 6. Los b recoger alimento su posterior rep· manipulación descompuestos a 1 exigencias bromatológicas y de ás leyes aplicables en la teodráJt la tarea de es adecuados para las medidas de o la Secretaría Nacional inspección en días y horas tll\>-<l¡]~~~~~!S)J...an· os y alimentos donados, con una antigüedad no menor de doce meses. Artículo 8. Lt1s bancos de alimentos podrán cobrar n sus beneficiarios un cargo administrativo nomiMI para cubrir los costos de administración, transporte, clasificación, aJmacenamiento, conservación y distribución de los produc-tos y artículos, que no podrá ser superior ni 20% del valor comercial del producto. Artícu lo 9. Los bancos de alimentos que reciban donaciones y los donantes, ya que las donaciones de alimentos se presumen de buena li:, no serán responsables civil o penalmente por los daños, lesiones o perjuicios causados por la narurale?.a, antigüedad, empacado o condición de los alimentos, salvo en los casos de culpa grave, de conformidad a la Ley Civil. 3No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Articulo 10. Los donantes podrán por razones comerciales suprimir la marca distintiva del producto, conservando los datos nutriciotlllles y la fecha de vencimiento de la mercancía. En el caso de los alimentos preenvasados, se podrá suprimir la marca distintiva del produclo, pero se deberá conservar, de forma clara y legible, la etiqueta q~ enumera los ingredientes, la fecha de vencimiento y el fabricante. Articulo 1J. Los donatarios y los bancos de alimentos no podrán comercializar los productos y artículos que reciban en donación ni asignarles un uso diferente al que dispone esta Ley. Articulo 12. Los donantes, donatarios y beneficiarios podrán celebrar convenios destinados a regular las carocteristicas y modalidades de la donación de alimentos, en cuanto a mecanismos de cntrega-i:eccpción, logística de distribución y aprovechamiento de estos. o humano recolectadas por ía y Finanzas. o de 1 % anual de (B/.50,000.00) no aplicará en el caso de aplicable. Articulo 14, El Ministerio de Desarrollo Social, junto con la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, podrá premiar anualmente a los mayores donantes de alimentos mediante reconocimien10 público como personas o empresas socialmente responsables. Articulo 15. El articulo 4 de la Ley 3 de 2012 queda así: Artículo 4. La donación de los bienes en desuso se hará a favor de las asociaciones de pcquellos productores, escuelas oficiales de dificil acceso, albergues, bancos de alime:nlos, asociaciones sin fines de lucro u organizaciones no gubemornenrales que realicen labores sociales comprobadas y juntas comunales de los di$tintos mwúcipios (ir, 4No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 del paí~, asf como a cualquiera otra agrupación que lo solicite, siempre que tengan Wl fin socia) o comunitario . • o\rtículo 16. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a los sesenta dias hábiles de su promulgación. Articulo 17. la presente Ley modifica el articulo 4 de la Ley 3 de 5 de marzo de 2012. Artículo 18. Esta Ley comenz.ará a regir el dia siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y Cúr.ll'LASE. Proyecto 96 de 2014 aprobado en tereer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta dias del mes de octubre del afio dos mil catorce. 4 5No 27673-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 ACJONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. E PANM{Á, DE 0 DE.:,Zr.¡¡.j ...J....,DE 2014. JUAN CARLOS V lil.A. R. }>residente de la República

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