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巴拿马的法律

Ley Nº 37 - Modifica la Ley Nº 108, Ley que otorga incentivos a las exportaciones

颁布于 2007-08-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, international trade, subsidy/incentive, institution, governance
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Digitalizado par la Asamblea Nacional 2 Gaeeta Oticial, jueves 2 de agosto de 2007 ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 37 (de 1 de agosto de 2007) Que modifieR articulos de la Ley 108 de 1974, que otorga incentivos 8 la exportaeien, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo I. Se modifiea el literal j y se adieiona el literal s al articulo 2 de la Ley 108 de 1974, asi: ARTicULO 2. Para los efeetos de esta Ley, se consideraran exportaciones no tradicionales las mercancias producidas 0 elaboradas total 0 parcialmente en Panama, con excepcion de las siguientes exportaciones: Gaceta OfidaI, jueves 2 de agosto de 2007 j) Ganado Yacono, porcino, ovino y caballar, en pie, s) Langostas Yaletas de tiburon, freseas, refrigeradaS 0 congeladas. Digitalizado por la Asamblea Nacional 3 Art'culo 2. EI primer parrafo del articulo 3 de la Ley 108 de 1974 queda asf: ARtiCULO 3. Podran solicitar y acogerse a los bcneficios de esta Ley todas las personas naturales 0 jurldicas que exporten bienes producidos a elaborados total 0 parcialmente en Panama. de acuerdo con la siguiente clasificaci6n: Articulo 3. EI segundo parrafo del articulo 5 de la Ley 108 de 1974 queda asi: ARTtCULOS.... A partir del 1 de julio de 2007 y basta el 30 de septiembre de 2009, solo tendran derecho a Certificado de Abono Tributario (CAn las exportaciones de bienes de los sectores agricola, pecuario, acufcola y pesca, frescos 0 procesados, que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT de la siguiente forma: a) Cinco por ciento (5%) del valor agregado nacioaal en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hastael 30 de septiembre de 2008, 0 b) Si el exportador demuestra Ia utilizacion de tecnologias reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la produetividad, quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado naeional en el periodo comprendido entre elide enero de 2008 basta el 31 de diciernbre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre elide enero de 2009 basta el 30 de septiembre de 2009. Cada instituci6n rcetora reglamentara esta materia. Articulo 4. El articulo 28 de la Ley28 de 1995queda lSi: Articulo 28. A partir dell de octubre de 2009. quedan derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993,18 Ley 12 de 1993, la Ley 5 de 2006 y la Ley 3 de 2007. Art'culo 5. Los Certificados de Abono Tributario se emitiran por el valor que determinen las infonnaciones suministradas por los exportadores y demas informes de las autoridades Digitalizado par la Asamblea Nacional 4 Gaceta Oncial, jueves 2 de agosto de 2007 competenres, referentes a las exportaciones realizadas, A estos efectos, la Direcci6n General de Ingresos del Ministerio de Economfa y Finanzas, previamente a la emisi6n de Certificados de Abono Tributario, velara por.el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el C6digo Fiscal. Todo exportador interesado en obtener Certificado de Abono Tributario deberi acreditar, ante el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Economfa y Finanzas, la documentaci6n referente a la realizaci6n de la exportacion, los bienes no tradicionales, su calidad y eantidades pormenonzadas y debidamente detalladas, ast como cualquier otro documento acreditativo que se requiera para la determinacion del valor del Certificado de Abono Tributario 0 su ejecutoria. Artlculo 6. La presente Ley es de orden publico y de interes social. y tiene efecto retroactivo. Articulo 7. La presente Ley modifica los articulos 2, 3 y 5 de 18 Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 y el articulo 28 de la Ley 28 de20 de junio de 1995. Articulo 8. La presente Ley comenzani a regir desdesu promulgaci6n. COMUMQUESE Y CUMPLASE. Proyeeto 318 de 2007 aprobado en tercer debl!te en el Palacio Justo Arosemena, chldad de PlUUlD18, a los~fas del mes de JUDio del aflo dos mil siete. El ~iciente. ffiJfuti~ 6RGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA.REPt.1BLICADEPANAMA. /£' DE~ DE 2007. ~~iO~I~~ Presidente de la Republica

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