Ley Nº 33 - Programa de Fortificación de Arroz
颁布于 2009-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food safety and quality, nutrition, cereals/grains/rice, food additives, agricultural commodities, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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LEY 33 De 26 de junio de 2009 Que crea el Programa de Fortificación de Arroz LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el programa interinstitucional denominado Programa de Fortificación de Arroz en la República de Panamá, que consiste en fortificar el arroz blanco que se empaca en el país con ácido fólico, vitaminas B1, B6 y B12, niacina, hierro y zinc, en los siguientes niveles de adición: Micronutrientes Cantidad (mg/kg) vitamina B1 5 niacina 40 vitamina B6 4 ácido fólico 1 vitamina B12 0.010 hierro (como pirofosfato férrico) 24 zinc (como óxido de zinc) 25 Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Arroz blanco. Arroz pulido empacado en los molinos que operan en el territorio nacional. 2. Arroz fortificado. Arroz blanco combinado con premezcla de micronutrientes o premezcla de arroz fortificado. 3. Biodisponibilidad. Cantidad de un elemento en un alimento que puede ser absorbido y usado por una persona que lo ingiere. 4. Micronutrientes. Vitaminas y minerales cuyo requerimiento diario es relativamente pequeño, pero indispensable para el buen funcionamiento del cuerpo humano. 5. Premezcla. Granos de arroz, reconstruidos o recubiertos con fortificantes, listos para agregarse directamente al arroz blanco en los molinos empacadores, para obtener arroz fortificado empacado. Artículo 3. Para el desarrollo del Programa de Fortificación de Arroz, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Instituto de Mercadeo Agropecuario, proporcionará a las empresas molineras empacadoras que operan en el territorio nacional la premezcla de granos fortificados, la cual deberán retirar de las bodegas que indique el Instituto de Mercadeo Agropecuario y agregar al arroz que se empaca en dichas empresas. Las empresas molineras empacadoras deberán agregar la premezcla al arroz blanco, en proporción del medio por ciento (0.5%) del arroz que se empaca, a través de dosificadores que les serán instalados gradualmente durante un periodo no mayor de dieciocho meses por cuenta del Gobierno Nacional. No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 2 Las empresas molineras empacadoras tendrán un plazo de dos meses después de instalados los dosificadores para tener su producto en el mercado con las especificaciones descritas en la presente Ley. Artículo 4. Los micronutrientes serán incorporados al arroz por medio de la adición de una premezcla en una proporción de 1:200 (5kg por tonelada métrica). El tipo de hierro (pirofosfato férrico) podrá ser cambiado en el futuro por otro tipo de mejor biodisponibilidad y que mantenga las propiedades sensoriales del arroz, a un costo accesible. El Ministerio de Salud tomará la decisión de cambiar el tipo de hierro con base en resultados científicos y de factibilidad técnica. Artículo 5. Para propósitos de supervisión gubernamental, los niveles promedios consideran la adición y el contenido intrínseco de micronutrientes en el arroz especificado en la siguiente tabla: Micronutrientes Cantidad (mg/kg) vitamina B1 5.7 niacina 56.0 vitamina B6 5.4 ácido fólico 1.1 vitamina B12 0.010 hierro 32.0 zinc 36.6 Artículo 6. El arroz que se utilice en los programas gubernamentales de seguridad alimentaria o de nutrición deberá cumplir con las normas de fortificación establecidas en la presente Ley. Artículo 7. En el empaque del arroz blanco se deberá especificar que se trata de un alimento enriquecido o fortificado y llevará la leyenda “ARROZ ENRIQUECIDO” o “ARROZ FORTIFICADO”. Deberá indicar, además, el tipo y contenido total de micronutrientes, según lo dispuesto en el artículo 6. Artículo 8. Se crea el Comité Ejecutivo del Programa de Fortificación de Arroz, que estará integrado por: 1. El Ministro o la Ministra de Salud o el especialista en nutrición que él designe. 2. El Director o la Directora del Instituto de Mercadeo Agropecuario. 3. El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Esta Secretaría ejercerá las funciones de coordinación del Comité Ejecutivo. Artículo 9. El Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de vigilar la fortificación del arroz en las empresas empacadoras y distribuidoras, así como en comercios y cualquier otro lugar que estime conveniente en el territorio nacional. No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 2 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 3 Artfculo 1 0. La Dirc<:ci6n General de J\"onnas y Tecnologfa In dustrial del Mintsterio de Comercio e Industrias scra resporu!able de adecu.ar los regla.me.otos y lns normas tccnicus. Artfculo 11. La Autoridad P anameila de Seguridad de Alimentos tendra la r~ponsabilidad de vig.ilar la introdu ooion a l pa£s de las· preme:zclM de micronutrie,nt:es utnize.das para ta fortificaci6n de l arroz. ArtfouJo 12. El Institute Comnemorativo Gorgas de Estudios de la Salud u otro laboratorio autorizado sera responsable de dar .apoyo analitico para la aplkaci6n de esta Ley. ArtfouJo 13. La SecretarfA Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional estableccra un programa de comunica.ci6n para concienciar y odentar sobre la importancia del con.sumo de arroz fortiflcado . Artfculo 14. El Programa de Fortiticaci6n de Am:iz se desarrollara por el tiempo que determine cf Minist.crio de Salud, como.rcsultado .dc cvaluaciones pcri6dicas quc se realicen de acucrdo con los avances tecnol6g.icos y los requerimientos nutricionales de la poblacion. Artfculo 15. Para e l desanollo dcl .Programa·de.Fortwcaci6n de Arroz,,.el Gobierno Nacional cream las p-artidas presupue.1tarias flara,,4ue cada una. de- las instituciones respons.able.$, de ncuel"do con sus compet:encias, dispol\g&-·de Los recur.sos neeesarios para la adquisici6n, el almacenaje y la distribuci6n de la pttm:ezcla, asi com'o para realizar las func-iones d e coordinaci6n, promocion,, ·supetVisi6n'., ~ I • .i:nonitoreo ,y vigi.lancia de! programa de salud public a ere.ado mediante la pres,enle.,Ley. Arthrul o 16. El incu.mplirniento·de las dis.posicicnes establecidas en esta Ley sera sanciona.do de acue:rdo con las norm.as sani tarias v igentcs, Articulo 17. La pres.ente- Ley comenzard a rcgir el cffa siguiente ai de su promulgaci6n. CO.VXUNiQUESE Y CiJMJ>LASE. Proyecto 505 de 2009 aprobado en tcrcer debate en el Palacio Justo Arosc-mena, ciudad de Panama, a los .:Z. dias del mes de junio de! ailo dos. mil nueve. E.l Pres.idcntc, El Secretario Oe.neral, C ◊ROANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA. OE,::< t, O~E 2009. EDO ESPINO RIVERA :Ministro de Oesarrollo Agwpocuario ~ ,;;:--=: ~R"TINTOR~ Presidente de 1/ i~.~~;~• • v