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巴拿马的法律

Ley Nº 33 - Normas para controlar los vectores transmisores del dengue

颁布于 1996-11-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 'i aedes albopietus, <lsi como para cvitar la prnliferacion de nuevos criaderos, a fin de del pals, por 10 que es nccesario ejecutar medidas perrnanentcs de control de los ~ N°23,419Gaceta Oflcial, lunes 17 de noviembre 1997 de Control -de Vectores de la Dircccion General de Salud. crradicar la enfermedad. Objetivcs DECRETA: vectorcs, con urgencia notoria, LA ASAMBLEA LEGISLATIYA Capitulo J dengue hcmorragico. ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N233 (De 13 de noviembre de 1996) Pnr 11\ CUIII se fijlln normas para controlar los vectores transmisores del dengue Articulo 1. Son objctivox de la presente Ley, los siguicntes: 1. Deelarar el dengue: lin problema de salud publica que afccta e. desarrollo socioeconomico 2. Tomar Ins medidas para elimlnar, :11 maximo, los criaderos we mosquitos aedes ncgypli 5. Tratar de eliminar al maximo los riesgos de infcstacion del aedes ;"lhnplclll' 3. Ascgurar cl control perrnanente de los vectoresdel dengue, por intcrmcdio dc la Division 4. Establecer 1111 programa de cducacion 11 la comunidad, ante 1,1 inminente aparicion del 2 Prohibiciones Capitulo HI 3 Cnpttulo n Divulgacion y Educacion Gaceta Oficial, lunes 17 de noviembre de 1997 Artfculo 7. 121 Ministcrio de Salud establecera ur programa para Incenuvar el 115:0 de recipientes biodcgradables, el reciclaje de envascs y 13 e(;";,~ncia en 1", aplicacion de mcdidas de control de criadcros. Art(culo 6. EI Ministerio de Salud coordinara, con las lnstituciones publicas y prlvadas, la realizacicn de jnrnadas educativas sobre el dengue y la etimlnacion de los criaderos, para sus trabajadores. ArtCculo 8. 5e prohfbe it cualquicr persona, natural (I jundica, asi comoa toda entidad publica o privada, mantcner a la internperie vehtculos abandonados. chatarras, latas, recipientes 0 cualquier otro material II objcto que silva 0 pueda servir de criadero de mosquitos. Arltc:uln 4. 1\1 Mlnl~rfirlQ de .Edllclcl,~n vll"r~ pclrquc en !olll'rllarl.1113S de clltudla, dl leld,," IUM nlvlIIllIM, MI InchlYl\11 tamlll relatlvol II delllUG y aIII (lllmltu\Cl~rl dlloJ criadoro~. ArHclIlo 2. El Mlnisterio de Salud tendra la responsabilidad de confeccionar, reproducir y divulgar \<;5 mensaies educativos score la climinacion de los criaderos de mosquitos, Ar1(culo 3. Las institucioncs particulates y esllllaies COil recUI"SOS humanes !~Sllt!dll1i7.l1dos en el rC 1O de educacion en poblacicn, apoyaran las actividades que senala el artfculo anterior. ArttC:\lln $. Los ml=dios de conumtcacton social ccopcraran para divulgar en SlU espacios, como c:nrnpann social, men~ajes·cil1lillos educatlvos relatives ,\1 dengue, sin coste 1l1gUt10 para cl Estado. La divlIlga':lon se mantelldni mientras <lure el ricsgo de epidemix. El Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de: Gobierno y Justicia y los ducnos de medics de informacion, estableceran la reglamentacion a1 respecto, [\ojU23,419 destini'lra, exclus;vi\menre, para. el financiarniento de accioneo; para controlar los vectores At1rculo U. F.l Fondo constituido pot las contribuciones sefialadas en el articulo anterior, se N°23,419Gaceta Oficial, lunes 17 de noviembre de 1997 Articulo 13. Cualquier conrravcncion a la presente Ley, sera sancionada pllr la lItito.ridad de salud, la primera vez con arnonestac.on cscrita, la segunda vez con multa de ill. 10.00 (diez balboas) a ll/,500.00 (quinientos balboas) 'j la terccra, con mull" de BI.500.00 (quinicntos rransmisores del dengue. y sera adrninisrrado JX'rel Ministerio de Salud , a traves de Ill. Dircccion General de Salud, )' fiscalizado por la Contralorfa General de la Republica, Cnpltulo V Sancioncs Artfculo 11. EI Fonda se constituyecon las contribucicnes procedentes de: 1. Las rnultas cobradas en concepto de infraccion a la presente Ley; 2. l.as donacicncs; J. Las was per scrvicios prestados per In Division de Con: rol de vectores del Ministerio de Salud a las empresas ptlblicll.s y privadas, de cornun acuerdo en cada caso , Cnpftulo IV Fonda Arlliat~des Artrculo10. Se crea el FondoAntiacdcs, destinado exclusivamente a financiar las actividades de cducacion y movilizacicn de funcionarios, prornocion y divulgacion de carnpafias preventivas y/o educativas y la adquisicicn de insurnos, para controlar los vectores transmisorcsdel dengue. Al1{culo 9. Se prohfbe a las personas, naturales o jurfdicas. 111n7ar 0 dcpositar materiales L objetos en las areas piiblicas 0 privadas, que puedan facilitar la pronreractonde los vectores del dengue" Los agcntes del orden publico y del tr~l1sito estun en la obligaci6n de solicitar que se rccoja dicho material. En caso de rcnuencia, In persona responsable sera conducida a la auroridad policiva correspondiente. 4 N"23,419 Gaceta Oflcial,lunes 17 de noviembre de 1997 5 balboas) a B/.l,OOO.OO (mil balhoas). Eo caso de infracclenes reiteradas, cuando se Irate de un cSlabl~cimienlO comercial, sc ordenara su clausum rnientras pcrsistan las condiciones de insalubridad que originaron la sanci6n. Las multas impuestas POl' csta Ley semn cobradaspor el Mini.stcrio de Salud, conforme al procedimicntoestablecido POI' cl C6digo Sanitario, Artfculo 14, Cuando sc trate de viviendas a cuyos respon.'l>lbles legales sc Ics compruebe l11Rllilit:Sla instllvllrlcia eccncmlce, se los illlnciommt mediante 1:1 imposici6n de tra~os comunilarioR. En rlinil1n CUCl !l\ sRnci6n poclr4 ser mayor de 3() dr." cllenclario. Las autoridadc~ admini$trKtivllS depolic!a velar4n par 01 cLl.mplimiento deeSlaS sanelones, de i;:uerdo con 10 esrablecido pOl' el articuln 226dt!1 C6digo Sal1itario. Capitulo VI Disposiciones Generales Art-Crula I~. Cualquler persona natural (I jurfdica, a!Jcomotodaentidad plihlicil o privada, que desee almacenar vehlcufos en desuso, Ilantas y chatarras para cualquier IISO, deber~ cumplir con las cxlgcncias sanitarias csiablecidas por 01 Ministerio de Salud, Articulo 16. La importaci6n de llantas, ya scan nuevas 0 usadas, deb~rl1 efectuarse de mlX10 que su cmbalaje irnpida que queden expuestas a la acumulaci611 de sustancias Hquidas; adem;{.~, contar con una certificacion de fumigacicn, cxpedida por una cntidad gubemamema! Q por un , centro de cspecializaclon reconocldo per cl Estado, en el pais de origen. Articulo 17, El responssble de un medic de transporte procedente del exterior, debera garanuzar que este y su carga se encucntren l'bres de mosquitos. El Minisrerio de Salud velara por ei cumplimiento de esta disposicicn. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA. 13 DE NOVIEMBRE DE 1997. Aprobada en .tercer debate, en e~ Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 dias del mes de septiembre de mil ncvectentos noventa Y stete. ","°23,419 VICTOR M. DE GRACIA M. Secretario General AIDA UBIA MORENO DE RIVERA Ministra de Salud Disposicioncs Finales Capttulo VII Gaceta Oflcial.Junes Ii de noviembre de 1997 GERAADO GONZALEZ V. Presidente ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de ta RepLiblica Artfculo 18. En cada distrito se organizara un cornite para controlar la proliferacion de los vectores transmisores del dengue, que sera integraco por Hdcrcs naturales, scrvidorcs publicos, Estccomitcautogcstionarala obtcncionde SLS recursos y lenora como objetivocoadyuvar voluruaria. autoridades locales, representantes politicos y personas naturales y jurfdicas, de forme. EI Ministerio de Salud brindara, para tal fin, la asesona requerida, Artrculo ]9. Las empresas comerciales, industriales 0 agroindustriales. cuyas actividades y aedes albopictus en centres de poblacion, dcberan colaborar en los prograrnas de control y puedan permitir la produccion yfo la proliferacicn de eriaderos de mosquitos aedes aegypti en el desarrollo de los prograrnas y actividades que el Ministerio de Salud determine. climinacion del vector, asf como en los prograrnas ce educacion a lucomunidad, que ejecute el Ministerio' de Salud en el area donde desarronan S\J~ laborcs. Artfculo20. El6rilano Ejecutivo, a traves del Ministerio de Salud, emitiralos reglamentos que estime convenientes para el curnplimiento de la presentc Ley. ArtIculo Zl. Esra Ley es de interes social. deroga toda disposicion legal 'j rcglamentaria que: Ie sea contraria y entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. COMUNfQUCSE Y CUMl:'LASE. 6

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