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巴拿马的法律

Ley Nº 3 - Modifica el Código de recursos minerales

颁布于 1988-01-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Mineral resources
关键词
minerals, mining, exploration, concession, zoning, environmental fees/charges, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, subsidy/incentive, authorization/permit
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO LXXXV PANAMA, R. DE P., LUNES 8 DE FEBRERO DE 1988 NO 20,985 CONTENIDO MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Ley NO 3 de 28 de enero de I 988, por la cual se reforma el C6digo de Recursos Minerales. ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N° 4 de 28 de enero de 1988, por lo cual se fomenta la ensefianui de las expresiones folkl6ricas .tradicionales en las escuelas del pals y se dictan otras disposiciones. AVISOS Y EDICTOS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS REFORMASE EL CODIGO DE RECURSOS MINERALES LEY?o. _3 de ~:r'1/t,,i:, de 1988 Por la cual se reforma el C6digo de Recursos Minerales. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETJ\: Artfculo 1: Modificase el literal c) del articulo 12 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda as!: "c} Obtener en forma exclus i va una concesi6n que ampare las operaciones de extracci6n, de a~uerdo con los t~rminos y condiciones que senala el Gobierno Nacional, una vez descubierto un mineral que se pueda producir en cantidades comerciales". Articulo 2: Modificase el articulo 13 del C6digo de Recursos Minerales, el que gueda asii "Articulo 13: Toda concesi6n de extracci6n conferira al concesionario de forma exclusiva, durante el pedodo de su vigencia, las siguientes facultades: a) realizar investigaciones geol6gicas con relaci6n a los miner ales menc ionados en la concesi6n y dentro de las zonas descritas en la misma, b) extraer los minerales mencionados en la concesi6n y llevar a cabo todas las dem&s operaciones necesarias y adecuadas para dicha extraco16n dentro de las zonas respectivas, e) llevar a cabo el beneficio de los minerales extraidos en los lugares descritos en la concesi6n y todas las demas operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficiof d) transportar los minerales extraidos a tr aves de las rutas y por los medios descritos en la concesi6n, y e) almacenar, exportar y comercializar los minerales que baya extraldo dentro de la concesi6n, de conformidad con las disposicio- nes legales y reglamentarias aplicables." Articulo 3: Restabl,cese la vigencia del articulo 21 del C6digo de Recursos Minerales, para que guede asi: "Articulo 21: Ser! obligatorio el otorgamiento de la concesi6n de extracci6n de uno o varios minerales, si el interesado es titular de una concesi6n de exploraci6n en las mismas zonas, que ampare los minerales que hayan sido encontrados y se ajuste su solicitud a los preceptos de este c6digo". Ardculo 4: Se adiciona el articulo 25-A al C6digo de Recursos Minerales, asi: "Articulo 25-A: A excepci6n de lo establecido en el Articulo 24 de este C6digo, nose podrA otorgar una concesi6n de exploraci6n en zonas sobre las

  2. cuales exista una concesi6n de la misma clase vigente. En caso de que ae preaente una solicitud de concesi6n de extracci6n en una zona sabre la cual exista una concesi6n de extracci6n vigente, para amparar minerales distintos a los de la concesi6n vigente, el Estado lo notificar£ al concesionario para que dentro de un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificaci6n, comunique si esta interesado o no en los minerales amparados por la solicitud. En caso afiraativo, el conceaionario deber, preaentar la solicitud de conceai6n oorrespondiente, aeoapaflada de un plan de trabajo y un progrua de inveraionea de doce (12) aeaea, dentro de un teraino adicional de ciento \f'einte {120) diaa calend~rio. En este caso, el, Estado otorgar! la conceai6n al titular de la concesi6n vigente. Si dentro del plazo de noventa (90) cHas a que se refiere el p,rrafo anterior, el con~esionario no conteata o manifieata que no est& interesado en la concesi6n, el.Eatado tramitar& la nueva solicitud y cumplidos loa requi.aitos establecidos en este C6d igo, procederA a otorgar la conces Um al nuevo peticionario. No obstante lo anterior, no ae otorgarA coneeaiones de extracci6n a terceros aobre Areas directas o inmediatas de actividad ■ inera en eatado de desarrollo. Se entiende por zona directa o inmediata de deaarrollo, aquella co■prendida dentro de un Area de 2 Kil. por 2 Kil. (4 Km.2) a partir de las &reas de minado y beneficio". Art!culo Sc Modificase el articulo 37 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda aait "Articulo 37: Toda concesi6n de exploraci6n o extracci6n · sera expedida de acuerdo la clasificaci6n de minerales establecida e·n este capitulo". Articulo 6i Modificase el articulo 38 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda asi: "Articulo 38: Todo permiso de rec.onocimiento superficial y las concesiones de exploraci6n comprender&n todas las clases de minerales previstos en· este C6digo. Las. concesiones de extracci6n se otorgaran para uno 0 mas minerales especificos, dentro de una sola clase de mineral". Modificase el articulo 40 del Codigo de Recurses Minerales, el que queda asis "Articulo 40: Los minerales regulados por este C6digo se dividir&n en seis (6) grupos que se identifica COIIO clases I, II, III, IV, v, y VI". Articulo 8: Modificase el articulo 41 del c6digo de Recurses Minerales, el que queda asi: •Articulo 41s Los minerales se clasifica coma sigue: Clase h Minerales no met&licos. Clase II: Miner ales metalicos excepto los ■ inerales preciosos. Clase I I h Minerales preciosos aluvionales. Clase IV: Minerales preciosos no aluvionales. Clase V: Miner ales excepto los hidroc.arburos. Clase VI& Minerales de reserva.

  3. Par.&grafo (transitorio): Las concesiones que estuvieren vigentes a la fecha de promulgaci6n de esta Ley, ser£n reclasificadas de acuerdo a la nueva claaificaci6n de aineralea establecida en este art!culo, en un t4rmino de noventa (90) diaa a partir de la fecha de promulgaci6n de la miama. Las eolici~udee de eontrato que estuvieren en tr6■ ite a la feoha de inioio de la vigencia de esta ley, s.er,n reclasifioadas para queen un t6rmino de noventa (90) dlas, •• ajuaten a las dispos:toiones de este c6digo. La Direoci6n General de Reoursos Minerales estarl encargada de realizar dicha reolaaifioaci6n". Artf.culo 9: Modiff.case el articulo 43 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda asic "Articulo 43: El per!odo inioial de cada concesi6n de exploraci6n sari de cuatro (4) afios y la superficie mAxima de hect&reas gue podran ser .retenidas en una concesi6n sera de 25,000 hectareas. Para una concesi6n de extracci6n el per{odo inicial y el numero m&ximo de hectareas que podr&n ser retenidas sera de acuerdo con la siguiente claaificaci6n: Concesi6n de Extracci6n Clase Perf.odo ( aPl.os) Superficie (Hts.) I 25 5,000 II 25 5,000 Ill 10 3,000 IV 20 5,000 V 25 10,000 VI 25 5,000" Ardculo 10: Modif{caae el articuio 61 del c6digo de Recursos Minerales, el que queda asii "Articulo 61: Un conceaionario de exploraci6n podr&, dentro del periodo de vigencia de la concesi6n, aegregar una parte de dicha concesi6n y solioitar una concesi6n de extracci6n, continuando en vigencia la conceai6n de exploraci6n en el resto del ,rea no ■egregada. El &rea de una operaci6n unifieada, coneiderada eomo una unidad independiente~ puede estar eompuesta de oonceeiones de exploraei6n y de extracoi6n". Artfoulo 111 Modifhase el ardculo 130 del C6digo de Recurses Minerales, el que queda asii "Articulo 130: Loa nacionales paname~os tendr,n prefereneia en los puestos de trabajo en todas las fases de las operaciones 11ineras, de confor.midad con las disposiciones del C6digo de Trabajo-. Todos los titulares de .eoncesiones 11ineras y los contratistas que se dediquen a las operaciones mineras, quedan en la obligaci6n de encomendar la direcci6n de los trabajos necesarios para la ejecuci6n de estas, a un profesional id6neo que, dependiendo de la operaci6n minera, deber& ser- ge6logo, ingeniero ge6logo, ingeniero de minas, ingeniero en metalurgia o profesional af{n, con no menos de diez (10) a5os de ejercicio profesional en el ramo". Articulo 12:, Mod:lficase el ard.cu1o 210 del C6digo de ~ecursos Minerales, el que gueda asii "Artieulo 210~ El canon superficial por hect!rea aplicable a coneesiones de exploraci6n sera como siguei Anos Balboas por Heetarea l a 2 0.50

  4. 3 a 4 1.00 5 en adelante 1.50 Para 111inerales de la Clase III, dado que en la actividad de exploraoi6n de estos minerales se pueden realizar extra<:ciones que pueden aer consideradas como comerciales, se pagar& ademas del canon superficial una regalia de 2.0% sobre la producci6n bruta negociable". Articulo 13: Modificase el articulo 211 del C6digo de Recurses Minerales, el que queda asi: "Articulo 211: El canon superficial por hect&rea y la regalia aplicable a concesiones de extracci6n ser& como siguet Primeros Del 6,2. al 11,2. aiio Clase 5 afios loo. afio en adelante Regalia I O. 75 1.25 2.00 2% II 1.00 2.00 3.00 2% III 1.00 2.00 3.00 4% IV 1.00 2.50 3.50 2% V 0.50 1.00 l.50 2% VI 1.50 3.00 4.00 2%" Art1culo 14; Modificase el art!culo 218 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda asi: "Articulo 218: Las regalias se pagar&n en efectivo, a no ser que el Organo Ejecutivo opte por otra forma. La calidad de los minerales que se paguen en concepto de re-galias deber& ser la misma que la del mineral que est& siendo minado y procesado para la venta en general•. Art!culo 15: Modiffoase el art!culo 225 del C6digo de Recursos Minerales, el que queda as{: •Art{culo 225: Todo concesionario deber& pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes del C6digo Fiscal". Articulo 16: Modiffoase el articulo 233 del C6digo de Reeursos Minerales, el que queda asi: "Arttculo 233: Las ~rdidas sufridas en las opera~iones de un concesionario de acuerdo con los c6mputos del impuesto sobre la renta del aifo en curso y de aPios anteriores y que no hayan sido deducidas, podran diferirse a los periodos siguientes. No obstante, dichas perdidas no podr&n diferirse por mas de tres (3) aaos, contados a partir del periodo fiscal durante el cual se originaron. Las ~rdidas no deducidas durante el periodo a que se refiere este articulo, no podr&n deducirse en a~os posteriores, ni causar&n devoluci6n alguna por parte del Tesoro Nacional". Articulo 17: Modificase el articulo 234 del C6digo de Recuraos Mineralea, el que queda a,1, "Ard•ulo 234: En la explotaci6n de minae, canter as y otros recureoe -naturalee no renovablea, ee admitir&n deflucciones por agotamiento en funci6n de las unidades producidas o extraidas. A tal fin, se cal4ulad. el contenido probable de tales yacimientos al dia primero del afto fiscal y ee •~mar, a las unidadee producidas en dieho aao. La relaci6n de las unidades produoidas en el afio y la auma anterior, produce la tasa de aaortizaoi6n para ese afto, la cual se aplicar& porcentualaente aobre el valor del activo, para obtener la deducci6n por agotamiento. Esta misma operaci6n se har& en loa afios siguientes haeta la completa amortizaci6n del yacimiento minetalp.

  5. Ardeulo 18: Modif!case el ardeulo 262 del C6digo de Recursos Mineralea, el que queda asi: "Articulo 2621 Todo equipo, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y econ6mico de las operaciones mineras, con excepci6n de la gasolina, del alcohol y vehiculos de ear!cter no productivos en la actividad minera, podr&n importarse exentos del pago de impuestos de importaci6n y derechos aduaneros, mientras se mantenga en vigencia la concesi6n". Articulo 19: Modif{canse los literales a) y p) del articulo 323 del C6digo de Recursos Minerales, los euales guedar,n asii "a) Mj.nerales no aet4licosa aquellos provenien- t._• de yaoiaientos sediaentarios, (detd.ti- 008, quimicos, bioquhlic011 y de agua.s subterr&neaa) que originan concentraciones ex6genas coao por ejeaplo, yeso, azufre, foefatos, siliee amorfa y derivados, etc, y adea6s, aquellos espec{ficadoa en el articulo 1 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973. Minerales aet,licoa, excepto lo• ■ inerales preciosoas aquellos provenientes de yacimientoa hidrotermales y de afin:idad plut6nica que originan concentraciones end6genas como por ejemplo: cobre, hierro, zinc, plomo, aluminio, etc. Minerales preciosos aluvionales: aquellos que originan concentraciones ex6genas como por ejemploi oro, plata, etc. Minerales preciosos no aluvionales: aquellos que originan concentraciones end6genas como por ejeaplo: oro, plata, diamante, etc. Minerales energ6ticos: aquellos utilizados para producir energ{a como por ejemplo: carb6n, turba, minerales radioactivos, etc. Minerales de reserva: aquelloa que el organo Ejecutivo determine en funci6n del inter~s nacional que se considere en el memento. p) Producci6n Bruta Negociable: para el calculo de las regalias pagaderas en especiei es la cantidad de mineral producido por el con- c.sionario despu,s de deducir las cantidades que ae pierdan, destruyan o sean conauaidas durante el pro<::eso de minado, tranaporte o beneficio, lo que se extraiga forzosamente en relaci6n con la extracci6n de otro mineral y que no tenga valor comeroial en las eantida- des producidas y las que no sean recuperables como resultado de una p&rdida permitida. Para el caso especifieo del c!leulo de las regalias pagaderas en efectivoi la producci6n bruta negociable es la cantidad recibida por los productos minados y vendidos en el ejercicio fis.eal, despu,s de deducir de las ventas brutas, los gastos de transporte y otros gastos deducible& de ventas brutas para determinar ventas netas de acuerdo a los prindpios y normas de contabilidad generalmente aceptados. En los casos en que el eoncesionario procese

  6. los minerales minados en fundiciones y refinerias especializadas, se consideraran eomo gastos deducibles todos los eostos de fundici6n y refinaci6n, al igual que deducciones por calidad del mineral". Art!culo 20: A los municipios de las provincias y eomarcas donde se establezcan instalaciones de extracci6n minera con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les ~orrespondera el quince por ciento (15%) de los beneficios que perciba el Estado de tales actividades, suma que aer, deatinada a la realizaci6n de progrua• de deearrollo, obra ■ y/o ■ervicioa en lo ■ re ■pectivoa di•tritoa, lo• que aer!n elabora.dos por el Miniaterio de Planificaei6n y Pol{tiea Econ6mica, dentro de un orden de prioridades aproba.daa por la Aaamblea Legialativa. Art!culo 2lt Se adopta un r4gi■en de in¢entivo• para el fomento y deaarrollo de la industria minera nacional. A las operac2iones mineras que inicien produeci6n comercial dentro de los cinco (5) primeros affos de vigencia de est a Ley, se les apl icara un deacuento del treinta por ciento (301) al impuesto sobre la renta correspondiente. Este descuento ser& del veinte por ciento (201) para las operaciones mineras que inicien producci6n comercial entre el sexto y d,eimo a5o de vigencia de esta Ley. Ardculo 22, (transitorio)s LOs titulares de concesio- nes mineras podrAn acogerae a los incenti vos que establece eata ley, siempre y cuando renuncien al contrato de ~oncesi6n y celebren un nuevo eontrato de conformidad con las nuevas disposiciones legales, para lo cual tendr!n un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgaai6n de esta ley. Ardculo 23: Esta Ley deroga los ardculos 226, 227, 228, 229, 230, 231, 246J reforma los artlculos 12 (c), 13, 21, 37, 38, 40, 41, 43, 61, 130, 210, 211, 218, 225, 233, 234, 262, 323 (a) y (p)J adiciona el artlculo 25-A del C6digo de Recurses M:l.nerales y deroga la Ley 9 de 8 de enero de 1974. Art!c.ulo 24: Esta Ley comenzad. a regir a partir de su pr01tulgaci6n. COMUNIOUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panam!, a de diciembre de mil noveei os .. H.L. P Presi en rgad ~ Asamblea ialativa LICDO. ERASMO PINILLA C. Seeretario General /rug. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- ,. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA,~•=·· DE ~- ,,v.,_,>i..AJ DE 1988 .- ·~... -~ - 4 $ ~ / ~ ~~Presidente~'f/1a ~~'nl!Lv'A~;· Republica

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