Ley Nº 25 - Política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución
颁布于 2001-06-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, subsidy/incentive, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, special fund, institution, agricultural commodities, governance
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N" 24,317 Gaceta Olicial, miercoles 6 cie junio de 200 I 4. Cafe. Hasta cuatro rnillones de balboas (B/.4,000,000.00) para financiar el diferencial entre el precio de venta y los costos de producci6n de! cafe, resultante de la reducci6n de las prec.ios de .este producto en el rnercado y de fen6rnenos climatol6gicos adversos en la producci6n de este rubro. 5. Platano. Hasta cuatrocientos mil balboas (B/.400,000.00) para financiar las perdidas par condiciones climatol6gicas. Articulo I 0. El Organc Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un terrnino no mayor de diez dia~, contado a partir de su promulgaci6n. •, ,,.. ',' ' Articulo 11. Esta Ley es de orden publico y de interes social y, par lo tanto, tiene efecto retroactivo. Articulo 12. Esta Ley entrara a regir desde su prornulgaci6n y deroga cualquier disposici6n que le sea contrari:.. COMUNIQCESE Y Cl\lPLA:-lE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, eluded de Panama, a los 25 dlas del mes de abril del afio dos mil uno. · El Presidente LAUAENTINO COATIZO COHEN El Secretario General, JOSE GOMEZ NUNEZ OAGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIOENCIA OE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLIC:A OE PANAMA, 4 OE JUNIO DE 2001. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica LEY N• 25 (De 4 de junio de 2001) PEDRO ADAN GORDON Minl.stro de Desarrollo Agropecuario Que dicta disposiciones sobre la politica nacional para la transformacion agropecuaria y su ejecucion LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: 5 6 (;al'eta Olkial, miercoles II de junio de 2001 N" 24,317 Capitulo I Obje~-ro' GenerafiY'Defii}iciopes £·~ ~~ A f I 1 I lj / (,:?I /7 )'/~ " ' I "' ti ' ' d 1 rt cu o .• a po t1ca 11a~101111 :i:iara la t~1,nrmlktun 11gropecum~con111te en 1 .. e 1111c16n e / ~~ /. . ~ . '(;,.~~,, COli.)Unto de objetivos, 7!llt~qirmo1;:-,m1~..t1t rbr&;ldiml!WIO~\mi!'il.idu y 11ccione1 e1peclfieu ,-..,., / I~~ ' {,if~~ - \ deb1drunente Ju1t1lfo11~~•- y ~ue ser~•~n~, ~i §i]"4~Ei\1,!!t ejecut11iif:;iupervi11d01 y ev1luado1 b 1'1 "F",P"""--# Ml ,, ru ro por rubro, , .';,1 ~II , \ ,,fe:ii~=""' , ,, ~ . , I I,~•,\ I r~s!,' •~71,f•r••s'· <" '' \ , -· 1 ''\1 ""·i..- I ', ,}' f,,i''/1 i::::::-r I ::;-:•, : '1 •~j~•: •~:•+i<~1t I '~ I I \,, . ,.,~.,,·]r•I . Artkulo 2, 'El objefiVb' ;enerttl de..-~•~~~ea bri!J,dArle ap6Y? ttdm.ini1trativo, labi:mil, 1 ,~ \ rr=---~,~ I I ;", I finMciero y de servicio 11L'productor agropecullfio,,:en el pro~eso ,de;'/td11ptaci6n II, tu llU~Vl!ij \ .. :-...-· I. 'f,· "'•'.~·11 V ,~ '""'1' /; I condiciones de su entom,o, cru:n,biante y31~•lll-~~jJ?lizici~il de sus,a~tlY,idades, con el prop6sito de ,, ;-.-",.• ,•''" ..-. .,,.4-d''' I·~., ... .,,, I., ii;' mejorar la productividad, : competiti~idad y 1 \iesarrollo integral~ de1las actividades de! sector ' I • ' -. A' ' L agroalimentario, agroindustri~ y~";x;;"ortado~en·el con(~t~)~el corto, mediano y largo plaza, a " . J / fin de que pueda alcanzar Uila producc!£n, co~erc~!izacion y transformaci6n sostenible que contribuya al crecimiento econ6mico y al desa.'Tollo nacional, asi como para que pueda competir exitosamente en el mercado local yen los mercados extemos. Articulo 3. La formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de la politica nacional para la' transformaci6n agropecuaria sera un proceso active y dinamico, en el cual participaran entidades de! sector publico y privado, incluyendo las organizaciones agropecuarias. Articulo 4. Para los prop6sitos de esta Ley, los siguientes terminos se definen asi: 1. Asistencia financiera directa. Aporte directo parcial de recurses no reembolsables que el Estado brinda a los productores agropecuarios ya los trabajadores rurales, para realizar sus actividades productivas, con el prop6sito de contribuir a la transformaci6n de las estructuras agropecuarias del pais. 2. Beneficiarios. Personas naturales o juridicas que participan en el proceso y en las programas para la transformaci6n agropecuaria, sujetos de prestamos blandos y/o asistencia financiera directa. 3. Comercializaci6n. Proceso mediante el cual se canaliza la producci6n agropecuaria hacia el mercado, al establecer un flujo efectivo, dinamico e ininterrurnpido de bienes y servicios agropecuarios. 4. Competitividad. Capacidad de una actividad productiva de mnovar y rnejorarse N" 24,317 5. 6. 7, 8. Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 2001 constantemente, para ingresar y participar con exito en el mercado intemo y extemo en materia de precio y calidad. Contrapartida de la asistencia financiera directa. Suma que, formando parte del prestarno blando, es reembolsada par e!p restai:ffioil~,Eo~o"·?~J~to de esta Ley . .... ~· r>, !; /-' ·r.:...··-~ .. Gesti6n administrativa. , Asistericia financieii(directa" para fortalecer a los productores y/o ,- , ... i .. ~----- ~ .... ~ ..... ' ,...., /,'I' . ('°",A".. ~-~~ ' organizaciones agropecuarios en las aspectos administrativos y" de mercadeo. •." '·•· ... ..,.- .. -(': ,. -· ... ', (l, -, /.~,\ • ., ·, ,. c.:; ,...... "'" ....... ,,. . ' ', .... Organizaciones agrope cuar-ias,~~e.Jeji.ere,-a-,las organizacioJies gremiales, ya sean de , 1 •. t)/ ~.::.~ :'"'..-~•~i:*~~~~-:-·~~ \ ... \ autoconsumo, micro, /pequefio~"' fned.iarios · y ;. grandes productores• y trabaj adores rurales, f I., / l.),;~·~·; .-::'. ~-,.., ; ~1;"-- .t" .:1 ; :, ~-/ \ ,-··. ~ 1'~~-,. ,.. .,.11,,.. ... ,,·,~tl-.-A·-f'-":• I•, f tales coma cooperativas, asent:arnientos;;·sindicatos-,y asociaciones. ·, , . ' ' . ' • ,,,~ • ----- ··i.,- ' ' l I r ' -- ---~·, , ,,·-~:-··~~I{"';-. r"'-. ·1 ~ · , .... r -v.-;! ~. Prestamos blandos. ! Recursos financieros otorgados coma coritra.P.artida de financiamiento de las inverL~~~~lpara 1J~;~~~-~1~opJcuaria, !~erhiinos y condiciones !, ~ -·-- \ ·; :•~ ~ ~~-~-:. ~~i--J?) i ,.- r, .1 / (-..-, J especiales de garantias, tasas de interes; : periodos de gracia y plazos que se adaptan a las '. --~--- \.-:·.-':l·~"-,,,·:\- f'' .... ·,.,·,~-:.,.. . .,I. : -~--~~-... -,1 necesidades de financiamiento de cada cultivo, asi como de las actividades pecuarias, .. ·. ·• ... ,,..- .. ,·,;-,·-··,.·.• .. r ( ,., . // salinas, agroindustrias, coiner~ializaci6n .J agroexport aci6n, y que permite la capitalizaci6n de las empresas agrop.ec~aria:s;"•,.,. , , ~-a=..-~'~-<:.-: '', ,. :--.t ;'.. ~. 9. Productividad. Aumen to en·,los volumenes de !Jrodricci6n par unidades de factores e .·....,..~~ ,. ~~-., . ..,, ;r .~ insumos utilizados en dicha producci6n. 10. Rubro. Se refiere a un producto especifico o actividad agropecuaria. 11. Transferencia de tecnologia. Incorporaci6n de nuevas practicas y metodos de producci6n, que resulten en el aumento de la productividad de las actividades agropecuanas. 12. Transformaci6n agropecuaria. Proceso de cambios en los sistemas de producci6n, mercadeo, financiamiento, administracicin, capacitaci6n y adiestramiento de productores y trabajadores involucrados en las actividades agropecuarias, propiciados par la adopci6n de politicas, acciones y medidas especificas que prornuev:m y resulien en la modernizaci6n de dichas actividades. Capitulo II Objetivos Especificos y Resultados Esperados 7 Articulo 5. La politica nacional para la transformaci6n agropecuaria tiene las siguientes objetivos especi ficos: l. Propiciar el crecimiento sostenido de las actividades agropecuarias de! pais, con miras a ampliar su contribucicin sectorial a la generaci6n de empleos y a la distribuci6n de ingresos rurales, protegiendo la biodiversidad y las recursos naturales. 2. Mejorar la eficiencia econ6mica de las diferentes etapas del proceso de producci6n y mercadeo, tanto en insumos coma en productos y su calidad. 8 Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 2001 N" 24,317 3. Lograr una activa y eficiente participaci6n de las entidades publicas y privadas, en el proceso de transformaci6n agropecuaria de! pais. 4, 5, 6, Elevar la calidad de vida ~~1o·s,froducto~~d~,autoconsumo, en busca de su mayor .,.,,•.'1 r;,,,. J t~ .• /) / j~,;" ~· ';,, incorporaci6n al mere~~~/; ; , , :;,;~;,......etlh--~:~{~~. · i.~,, Promo Ver la reducci6n de !os ·co!ltOI unitatios de '"los princip11!es cu!tivo• alimentario• e ' ,, - l\ 1';.'. . .;~ . . " ,, ,, ·, -,, ,, ' induatriales de ditfoil sustitucian,•COn·el propo1ito de mantener la'competilividad reapecto ll los productos im~ortados .. , .... ' :'.':!' . :'\:':(: , . . \. :, .:1 1 Promover la reducd6n de las ~~t~·;~tarioa.,dc 10"11 principala~ ;roducto1 de exportacion, para mejorar SU c ompetitividad en)o~ 'merc~doa exiemos. : 'i':~·: 7. I ,,;,, ''-' ~ ' · l . . t Promover altemativa.s productivu;:.nuevas y ,mas reniables;°=- relacionadas con la . .. ., transformaci6n agroindustrial y la agroexportaci6n. 8. Fortalecer la gesti6n de las productores y de las organizaciones agropecuarias, como actores principales de la transformaci6n agropecuaria .. Articulo 6. Los resu.ltados esperad~s de la politica para !a,transformaci6n agropecuaria son las ·-,-.. . r~·.: .-"'·'·· ... siguientes: I. Alcanzar el mayor grado de competitividad posible en las actividades agropecuarias, en el marco de los acuerdos comercia!es que adopte la Republica de Panama. 2. Incorporar nuevos servicios. de apoyo a la competitividad, coma establecimiento de sistemas de informaci6n de mercados, productos, procesos productivos e innovaciones tecnol6gicas, asistencia tecnica en aspectos comerciales, apoyo a la identificaci6n de oportunidades y a la negociaci6n, identificaci6n de fuentes y modalidades de financiamiento adecuadas y certificaci6n de product□ y calidad. 3. Canalizar recursos mediante el financiamiento, a !raves de prestamos y de la asistencia financiera directa, a las productores y a las trabajadorcs invo!ucrados en el proceso de transformaci6n agropecuaria y que justificadamente lo rcquieran. 4. Consolidar la solidaridad de las consumidores nacionales con los productores agropecuarios, a traves de! Fondo Especial de Compensaci6n de Intertses (EECI). Capitulo III Beneficiaries del Fondo para la Transformaci6n Agropecuaria y su Ejecuci6n Articulo 7. Los beneficiarios de la politica para la transformaci6n agropecuaria seran las personas natura!es o juridicas, dedicadas a la producci6n o actividad agropecuaria, quienes seran certificados por la Unidad Administrativa para la Transformaci6n Agropecuaria, una vez que el productor cumpla con las requisites, segun lo establezca el reglamento de esta Ley. N" 24,317 Gaceta Olicial, miercoles 6 de junio de 2001 Articulo 8. Los beneficiarios de la politica para la, transfonnaci6n agropecuaria podran recibir financiamiento, a !raves de prestamos blandos y deasistencia financiera directa, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. '--~,<~' Articulo 9. Para ser beneficiarios de )a.politica,pa:rj-'Ja transfoimaci6n agropecuaria, es necesario f ,.,,.,,. l) /~ . ..,,.,. ,:) ·...:..: sustentar que, a !raves de lo; beneficios que, se otorgaran al amparo de esta Ley, se incrementaran / ; '•• ·;./ ,~ (: . . . < ,- ·, . ,, ("·.\,:~ .. la productividad y la competitividad de las-actividadesque seran ol;ijefo.de transfonnaci6n . . ,' ·'·•. . ;· . , ,~•~·-... :-..;·.~ .. :.►.J•." .. "'"' ...... ' --· \ . ~- ·•-.. · '. ; ) \ Articulo 10. Las personas naturale~ 'ci }urfdi~as; mediante sus gremios o por si solas, realizaran sus Ira.mites, los cuales-.seran canaliza10s . , a traves, de la, respectiva }?irecci6n Regional de! . r- ·- . . : . Ministerio de Desarrollo,Agropecuario,cla q1,1~los· elevara a la Unidad:::Administrativa para la . · ': ·• ·-.: ·, -·." . " i J. ' Transformaci6n Agropecuaria para su evaluaci6n y aprobaci6n, segun ,l<:>,:e,stliblezca:el reglamento de esta Ley. Capitulo IV-·, ... : '' ,, . ..· . Comisi6n Nacional para laTransformaci6n Agropecuaria ' ..... 1~.,,-:1 .... , •. ,. y Comisio.I!e;1'6clllcas Consultivas Articulo 11. La definici6n, aprobaci6n, ejecuci6n, supervi'sion y evaluaci6n de la politica de transfonnaci6n agropecuaria scra responsabilidad 'de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y contara con cl apoyo de una Comisi6n Nacional para la Transfb~aci6n Agrobetuana, la cual cstara integrada por: l. 3. 4, 5. El Ministro de Desarrollo .-\grnpecuario o qui,.;n el ,d~signe, quien la presidira; El Viceministro de Comercio Exterior o su representante; El Presidente de la Comisi6n de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa; El Director del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su representante; El Director de! lnstituto de lnvestigaci6n Agropecuaria de Panama (IDlAP) o su rcprescntante; 6. El Director dcl Ins,ituto Panameno Aut6nomo Cooperativo (IPACOOP) o su representante; 7. Un representante de la Camara de Comercio, Industri~yAgricu!tura de Panama; 9 8. Un rcpresentante de los pequeiios productores agropecuarios de! pai,s, designado por lli, ,, Asociaci6n de Pequeiios y Medianos Productores (APEMEP); 9. Un representante de los productores, designado por la Union Nacional de Productores Agropecuarios de Panama (UNP AP); 10. El Director de la Uni dad Administrativa para la Transformacion Agropecuaria, qu1en actuara como Secretario ex oficio de la Comision, sin derecho a voto. Ga,·cla Oticial, mic,,·ol,·, h tk junio de 200 I N" 2.t,]17 Articulo 12. Las funciones de la Comisi6n Nacional para.la Transformaci6n Agropecuaria son: 1. Recomendar, evaluar y revisar, rubro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definan la politica de transformaci6n agropecuaria para cada uno de ellos. 2,. Recomendar l0s rubros, productos o actividades que seran objeto de la politica de transfom1aci6n agropecuaria, ~eguii7~s cn\eri~st,ab l,~cidos en el articulo 14 de la presente k~"' .·.-... ' ... '•.· /; ;·i-~-:~.-, Ley. ,/ ... -'.:;:- -~-~:: ..:-,..., ~.,.~;~:~~~- ... , . ., ' .,.. •:s..:,,., ·,. 3. Recomendar las mecanismos, instrumentos,. y procedimientos para el desembolso de rccursos a los beneficiarios de l~s programas.y·proyectos de· transformaci6n agropecuaria, • - I, •· " I con sujeci6n a las !eyes. 4. Formular recomendaciones y efectuar. rev1s10nes relacionadas con las as1gnac1ones de recurses presupuestarios y • financieros disponibles a transforrnacicin agropecuaria,. asi co1110-a. lo s periodos politica, rubro µor rubro. ... los programas y proyectos de y metodos. de evaluaci6n de la 5. Recomendar ci :'vfanual de Operaciones del Fondo Especial para la Transformacicin Agropecuaria <.J'.le le pr~scnre la Unidad Administrativa para la Transformacicin Agropecuaria. ,. , 6. Recomendar un programa de· rec onversi6~1aboral, dirigido a fortalecer y capacitar la mano ••-• ••-•n•, ', ••.• ,-• .,,,.-•-•••(~ •• de obra del campo y de las agroindustrias rurales, con miras a elevar su calidad. 7. Publicar, en diaries de circulaci6n nacional, por lo menos dos veces al aii.o, la lista de las beneficiarios de las programas de transforrnacion, par rubro, superficie y manta, ya sea de prestarnos blandos o de asistencia financiera d1rccta. Articulo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fomiari comisioncs tecnicas consultivas, por rubro, de apoyo a la Comisi6n .\'acional para la Transfonnaci6r; 1\groptcuJria. Capituio \. Unidad Administrativa para la Transformacion Agropecuaria Articulo 14. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario contara con una Unidad Administrativa para la Transforrnaci6n Agropecuaria, que sera la responsable de ejecutar los linearnientos de la politica de transformacicin agropecuaria definida en esta Ley, y tendra entre otrns funciones las siguientes: 1. Coordinar tareas con la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia (SENACYT), la Universidad de Panama, la Universidad Tecnol6gica de Panama y los centros de educacion superior, en lo referente a la incorporaci6n de conocimientos, metodologias y sistemas que N" 24,317 Gaceta ()ficial~ miercoles 6 de junio de 2001 11 procuren dar a los procluctores acceso a tecnologias de '1a inf6rtnaci6ny a otras ventajas tecnol6gicas de factible, incorporaci6n a la producci6n agropecuaria. 2. Coordinar con el Institute de Investigaci6n Agropecuaria de Panama (IDIAP), el adiestramiento de! personal en. metodologias de t;3.11~formaci6n agropecuaria, en especial las propuestas y experiencias desarrolladas por el Servicio Internacional para la Investigaci6n Agricola (JSNAR). 3. Elaborar un programa de apoyo a los agroexportadores que contemple recursos para giras de negocios, incluyendo la organizacion ;cie::I\'iesas,. d~ ~egocios; busqueda de mercados, ••• ,,,;, ,..... f , -, ·, ; : •• :•~· participaci6n en expo si,~j~~es je~~).es,wej(pl9r~~~~ a~· nu~vas demand.as, formaci6n de I ," • ~• ,A• "-,. .-, \: empresas de capital mixto,. fortalecimiento. gremial., y desarrollo de infraestructura de .· .. --~. ''. , ; ~- - ·~ .; r. -~- .. /.;--:<·~ exportaci6n, incluidi la·adecuaci6n-de. losc'p'ilertos,para la recepci6n de insumos. '. ' . . <·:·· .. ·:· ':'~--.. ~-::<>-..·-.it:;1"";·;,p- . ... :/3~-Y:,. ·~ , \ En la selecci6n de los rubros: 6~productos ·que ·seran·objeto de:programas y proyectos de :' , . .., ' .· .. ~:.- ;:'";;.,\~-:--· .... =· ~ ;-:. 3::~ · .. :< ,.,;- \ \, ··/ \ transformaci6n, la Ui?,dad Administi-ativa pli!a.fa:Tajisfomiaci6n Agi:;opec~a tomara en cuenta ios siguientes criterios: ·. -.. , '·, . ·-:: ,: -~;;,:"' , . · ·. ; . : ... ·.' ; i:!:,;''. : ' ,/,,.· 1. Participaci6n del;rubro en el sect~t,'~;~;~~;:,>;;,,~ -: ; ~.:;.: ! ,··· •.·::-::-~ .. ·-,.:.; :.:-::,-·.:;· .. ,. ,1•,:' 2. Generaci6n de empleo y contribuci6i1 a la distribuci6n del ingreso . . 3. Tecnologia de produccion. ,. ~"T .''. 4. Sistema de comercializaci6n. 5, 6. 7. Potencial de exportaci6n .. · ': -'./' · lndicadores de productividad:. "' ,<-:,.. . ,..,. "t~-.. !··•:-..:. - , --, ',"'~ --..,,...,.. , ........ ,. Indicadores de competitividad. 8. Contribuci6n a la preservaci6n de! ambiente. Paragrafo. Las politicas por rubro r,ara el ano 2001 de:ber:in · sH formuladas en seiienta dias, a partir de la promulgacion de esta Ley. Capitulo VI Fondo Especial para la Transformaci6n Agropecua.ria Articulo 15. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendra · 11n Fondo Especial para la Transformaci6n Agropecuaria, cuyos recursos estaran dirigidos · exclusivamente a conceder prestamos blandos y asistencia fina.nc'iera direcia' a productores agropecuarios, asi como a trabajadores rurales y agroindustriales de pequeiia esca!a. Este Fondo Especial se alimentara de las recurses presupuestarios que se a"signen pllrll las• actividades agropecuarias contempladas en esta Ley, de las donaciones, de la recuperaci6n de prestamos otorgados a traves de! Fondo y de Jos recursos derivados de! financiamiento intemo o extemo logrado para los prop6sitos que persigue esta Ley. 12. Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 2001 N° 24,317 Articulo 16. Los prestamos blandos que se otorgaran bajo el amparo de esta Ley, se concederan preferenternente por conducto de! Banco Nacional de Panama o de! Banco de Desarrollo Agropecuario. Articulo 17. La asistencia financiera directa se hara rnediante: l. Reembolsos correspondientes a porcentajes determinados de las inversiones realizadas por productores agropecuarios, financiadas por cualquiera de las modalidades existentes 2, destinadas a la transforrnaci6n,y,modemizaci6n'ae.las actividades de! sector, expresamente ,,, -:-- I \ \ \ r.---~ ~- 0,-, ! ,., . ' . fo.,.;·~•-......:.i. definidas por la politica de 'tiansfonnaci6n agropecuaria, de acuerdo con las normas, requisites y procedi:;;;tos ~~-::.:le el,;~~~to de e:ta,Ley y las recomendaciones que sefiale la Com'isi6n·,'N;cional~p~Ja T~f~ifn~Ei6~· Ag;:6~~~uaria. / ,,, / ~--.:-;..,,~~-~- ''(!I" ... ~-:':'•;."•:<Ci" . . '· Transferencias . direct~ de r~c~o"s':ffiiaiidef()s'::a~ 10J protluctores agropecuarios y a las ; ,.-,...,. .. , l \J•,.•M\"'lL--••"~· /..;,;,- ~, .... --~· ... , ... v ' y .. ·..- '· . ' ' \ • .... ...,. ' .• -. ,,,,,..,,,.,,,-.- i..,,..•... ... . , ' orgamzac10nes de trabaJadores rurales, seSUH·lo establece el reglamento de esta Ley. I ' , ,, ~ ' , ~- ~~ tl""'-..i." .:-..., . f • .,. ,, · , I i , .•. .,.,. , i\'~(~il:",'l"4"d ', :,.' ·,c:-:"""'/,1,: i .,~t I ' , , i I ~ 1 ,: ..• ft :i '":•:,;. I~:, ·, i i '"' :/# . . "\ · l \ ~"~~L~~-..!i.;.:\~~ i 1 // . Articulo 18. El pr~pQsit1\ de! Fori~~ '.~~i~f:.~~1,~~sforrnac !~~A' opecuaria es curnplir con los objetivos espi:cificos y obtener'Iosresultados esperados de,la, politica de transforrnaci6n '< ', , •. :· ~ ~-,;"" i-•·"> ·\ . t •.: ;:::"/-·: '~.;.,...."' , ... \,...- ,~ .. / . agropecuaria, sefialados en los articulo·s S Y, 6 de esta Ley. i ·· : .. . ... ~ .... -.J.. : ;. -~:.-~:•·•t:~\'• .. ~- - ;;-'~ . ~ , ' ,, . -:;"• ., .:-~l·~.,.~,;;,. -~~· .• :-:'·,. -~ .. • Articulo 19. Los beneficiarios:·del;Fondo P.¥.:a.J!1.Transfo1111aci6ri" Agropecuaria podran recibir ................ ·/ ;· -~--- .,..,·· prestamos blandos y/o asistencia fi~ruiciera directa:• ,-> ~ I'.~..: . ..sf$-..-4· ~ , .. --~ Articulo 20. La politica de transforrnaci6n agropecuaria definida en el contexto de esta Ley y de su reglamento, servira de marco de referencia para la adrninistraci6n de este Fonda Especial. Artlculo 21 (Traositorio), Se asigna al Fondo Especial para la Transforrnaci6n Agropecuaria la suma de treinta millones de balboas (Bl. 30,000,000.00), provenientes de un credito adicional financiado de la siguiente manera: I. Hasta la suma de veintitres millones de balboas (B/. 23,000,000.00), con Letras de! Tesoro. 2. Hasta la suma de siete millones de balboas (B/. 7,000,000.00), por ajustes a la reserva tecnica de! Fonda Especial de Compensaci6n de Intereses (FECI). Articulo 22 (Traositorio). Se autoriza otorgar prestamos blandos y asistencia financiera directa par la suma de treinta millones de balboas (B/. 30,000,000.00) distribuidos entre las siguientes actividades agropecuarias, asf: N° 24,317 Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 2001 13 Suma en Suma en Actividad balboas. Actividad , . balboas A ,.,...;cultura or~anica 150,000.00 Citricos 700.000.00 A•roindustria rural 100,000.00 Coco •, 100.000.00 Anicultura 300,000.00 Cucurbitaceas nara la exnortaci6n 1.000.000.00 Anovo a la aoroexnortaci6n 500,000.00 Frutales . 400.000.00 Arroz 1, I 00,000.00 Hortalizas 800.000.00 Banano 8,300,000.00 Maiz 800.000.00 Bovina de came v leche 2,600,000.00 Palma aceitera 1,300.000.00 Cacao 500,000.00 Piiia 900.000.00 Cafe 3,000,000.00 Platano 800,000.00 Camaron de estanoue 2,500,000.00 Poroto 250.000.00 Caiia de a.zucar 900,000.00 Raices V tuberculos 1,200,000.00 Cel:iolla 300,000.00 Sal 1.500,000.00 ,. ."',.. ·"" r:-- fg) /, ~.., "' ,,/ l ;..;,. -.... .---- , ,•--...: .. ,r A • "f".. .. .. ...,,. , , , ~.. ·, Paragrafo 1. Las surnas,•incluidas...erteste articulci' transitorio''podnin ser revisadas por la /· ! '. ~:> · ,./·- /;' t> C (:.· t." •• ~. ~- '\ Comisi6n para la Transfonnaci6ri•Agropecuaiia, tornando en consideraci6n evaluaciones, analisis, .,i ·,::·./ ,r:~, ( '.,. ,:~·,.. '!. ·•:...;;,' evidencias y ejecuci6n de las pci'liticai/nibrch,or'i,,;bfu::,;· .' :,, :,:0- '· . '. • , ' ' "' •• ~• <o, • I ' ' ' .. ,, '" ' ' •. ":""' "' I Paragrafo 2. Se pro~overa la participaci6n·de 16s productores en ge~ti6n ~dministrativa, a !raves .•:,' , ;: .'. •-~-~. .,. .. :--,,'::',\'.,,,. '·.,. . - - · ... \ "'. l. , : .. . . --- - · .. de[ Fondo de Mejorarniento Tecnol6gico•·,,(F0MOTEC) y el Fondo•de Pequefta y Mediana . ', ·: t ,~.°, ''1: t;• '••I 'i ,·; '. ' ; I ·,•·,, : - • Empresa, confonne a ,la regl~entaci6p ~~- S~!O~:·.-:: . • · : . • ,,: ~ • \t•.~-.... • \~\ .. 111\,~ •. ,',':;1'"'"'•1"':'',•,',,t•,,, ,• ,I Paragrafo 3. El Fon'do Especial para'la Transforrnaci6n Agropecuana contempla, para cada uno de los rubros, recursospara el proceso· de 're~onversi6nlaboral. . . ., ·ir-~ : . .... ~-, .. , .............. , ... ,,, ..... -, ·- ::, ' Capltulo VII ,. ;' .,· ..... . : • ,1 .,. . Disposiciones· Complementarias Articulo 23. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario prestara especial atenci6n a la creaci6n de programas para el desarrollo de la agricultura organica, para suplir el mercado local y alcanzar mercados extemos de mejores precios. Articu lo 24. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fonnulara politicas y prograrnas de agroindustria rural, con el proposito de ampliar la demanda por materias primas de origen agropecuario y ejercer influencia en la transformaci6n productiva de los pequeiios productores. Articulo 25. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecera un prograrna de gestion administrativa dirigido a productores, el cual sera implementado a traves de sus respectivos grem10s. 14 Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 2001 N" 24,317 Artfculo 26. El Ministro de Desarrollo Agropecuario ordenara una auditoria tecnica anual, para dar seguimiento al cump!imiento de la polltica para la transformaci6n agropecuaria, y rendira un informe ante la Asamblea Legislativa noventa dias despues de cada ejercicio fiscal. Articulo 27. Los recurses no utilizados ni comprometidos en cada ejercicio fiscal, pasarim a una cuenta especial de reserva de! mismo Fondo, para ser asignados en la siguiente vigencia fiscal. Articulo 28. El Organo Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un termino no mayor de treinta dias, contado a partir de su promulgacion. Artlculo 29. Esta Ley entrara a regir desde su pror:1ulgaci6n y deroga cua.lquier disp'l'';~, fa que 1 ~ sea contraria. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprob1cl1 1n t1ro1r cl1ll1l1, 1n 11 P1l1olo Juato Aro11m1n1, clud1d d1 P1n1m,, • 101 28 df11 del m11 di mavo cl1I 1/10 do• mil uno. · El Pr11ld1nte LAURENTINO CORTIZO COHEN El Secretarlo General, JOSE GOMEZ NUNEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 4 DE JUNIO DE 2001. MIREYA MOSCOSO Prealdenta de la Republlca LEV N• 26 (De 4 de junio de 2001) PEDRO ADAN GORDON Minlstro de Desarrollo Agropecuarlo Que modifica los articulos 23 y 25 de !'.l Lry 2:~ d ·. 1995, sobre universalizacion de incentivos 2 la prodecdon LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A DECRETA: Articulo 1. El articulo 23 de la Ley 28 de 1995 queda asi: Articulo 23. · Las empresas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se