Ley Nº 24 - Medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias
颁布于 2001-06-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, hazards, subsidy/incentive, less favoured areas, desertification, credit, institution, governance
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G11ceta onctal, mlercoles 6 de jun lo de 2001 N" 24,.H7 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N° 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA I. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Calle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral primer piso puerta 205. San Felipe Ciudad de Panama. Direccion General de Ingresos IMPORTE DE LAS SUSCR!PCIONES Minimo 6 Meses en la Republica: Bl. 18.00 Un ano en la Republica B/.36.00 Telefono: 227-9833 - Fax: 228-8631 Apartado Postal 2189 En el exterior 6 meses B/.18.00, mas porte aereo Un afio en el exterior. B/.36.00, mas porte aereo Toda pago adelantado. Panama, Republica de Panama LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES PRECIO: B/.2.40 lmpreso en los calleres de Editora Dominkal. S.A. ASAMBLEA LEQISLATIVA Ll!V N• 24 (DI 4 di junlo di 2001) Que adopta medldas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condlciones cllmatol6gicas adversas y otras contingencias LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DECRETA: Articulo 1. Se crea el Fondo,Especi'aT=~ereditos de Contingencias (FECC), para ~ ,,', ,. ' ' : . - . conceder prestamos agropecuarios·, pq r.conducto de! Banco de Desarrollo Agropecuario ·' ' .. ,:.· .... ~. :•,.~/ ~-, o del Banco Nacional de Panama. , . , ,, , '· ::-.:·;-· ,.,;~ .. ·.·::.~>.> .. /" /~-··----. •,,,, ,... V Articulo 2. El prop6sito de estos· prestarnos;e~ brindar asistencia financiera a los . - ,;, ..... -,"":··,,-:'.~·•·:·.,: ,, -~---··· "-~-·:. -•~1. ·, .·' ' productores agropecuarios afectados,: per~ condiciones climatol6gicas adversas, por abruptas cafdas. d~-lo; precios de) rperdad~ o per la necesidad d~ ~p~y~ las actividades ' . ' . . \,;;-;~ ... .;.--~ -~ \ f .' , ' afectadas para hacerl~ frente a la contrap artida privada de la recoriversion. . . ' . ' ,' ' .. ·- .. :· ' . ' .:i. . . : ; ' ' Articulo 3, Este ·Fondo. se alimentara de creditos adicionalesfinanciados con letras del Tesoro, autorizadas por el Organo Ejecutivo, y debidamente apr~bados por la Comisi6n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Tambien podra alimentarse con las partidas . ..:: ' , . ,. presupuestarias que se inc!U:yan, en el Presupuesto General del Estado de Jes pr6ximos . ' ....... ,,~-.:.. ,--. -~ -~--· . ..-· ,r.--~ afios fiscales, con los recursos de! Fondo Especial de Compensaci6n de Intereses (FECI) no utilizados en cada ejecuci6n fiscal y con la recuperaci6n de los prestamos que se N" 24,317 Gaceta Olicial, mlercoles 6 dejunio de 2001 otorguen al amparo de esta Ley. Para la presente vigencia fiscal, el Fonda (FECC) tendra un monto inicial de quince millones cuatrocientos mil balboas (B/.15,400,000.00). Artfculo 4. Los prestamos que se concedan en virtud de esta Ley se amortizaran en un plaza de hasta siete ai'ios, con un interes anual de hasta cinco por ciento (5%) sabre saldo como tasa efectiva, incluyendo los gastos bancarios; y tendran un .periodo .de gracia de dos ai'l.os en el pago de! capital. ' Articulo 5. Para los efectos de esta Ley, solamente se podra exigir como garantia, de manera exclusiva, las futuras cosechas, la fianza personal de! productor prestatario o de las cooperativas de producci6n agropecuaria. Estos creditos se daran sin tomar en consideraci6n otras obligaciones crediticias de los productores con entidades estatales. Articulo 6. La aplicaci6n de la presente Ley estara a cargo de una Comisi6n integrada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, o el representante que 61 designe, quien la presidira; ' . ·• ., - ,.,. 2. El Ministro de Economia y Finanzas o el representante que el designe; 3. El Presidente de la Comisi6n de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislati va; ··' ~~~ 4. El Centraler General de la:R;p6blica"o'q~i;ri·eldesigne; y, . -, . · .. ~ 5. Un representante · de /os·: productores~ agropecuari~s, seleccionado de su .· . .. .-, -·· '-... '~ representaci6n ante la Junta Directiva de! Banco'de Desarrollo Agropecuario . . , - . -.. ,.1··, ..: ,,,~ ..... ,,, •. ,' ,. ·, ·,.-... ~, .----· , ·., . .·.<· .· ' -:·· ·.'· ; -~ .. -;' ·.:0. •• •• ! .. ~ :,--:":!~·-~~ .. :·~·~ :-;~~·- ,.. 4- \ . . ii:~ ... :· '. -.. ' Articulo 7. La Comisi6n de que trata el articulo anterior tendra las siguientes funciones: l '. •.· .. ; J•·•-,, .. :-;-.. ,·, ... . ,,:: ·,:-:-;.·,~ .. : .. -:·· ',r ' \ I. 2. 3. Deterrni~ar la lista de producloies afectaoC>s; .i ' . . .. . .· ~---- . . .. Precisar la superficie afectada; ~~-:.Li.. ·: ': , I .': ·: : ••·...\ ['. : • • ::-~::~:.4: i. ' ; Cuantificai>las perdidas t,orproducto~,.-:•= ;".'' •· ·. ·•· , .... -- . '--•·-, .. Articulo 8. Deniro de los diez dias contados·a p~ir de la entrada en vigencia de esta . - . • .. . - . ~ ! Ley, se pondran a disposici6n de! B:inco de Desarrollo Agi:opecuario o de! Banco . >.~..:,~.. ,..,.r " .c···:, .. , ... : , Nacional de Panama los recurses necesarios para su cumplimiento . .... ~-~--.,. . .-:::·'';- ... ·,""·.,...· -· .,~--~-.•~~· · Artfculo 9 (transitorio). Se autoriza otorgar prestamos para los siguientes rubros: 1. Arroz en secano. Hasta cinco millones ochocientos mil balboas 3 4 Gaceta Oficial, miercoles 6 de junio de 200 l N" 24,317 (B/.5,800,000.00), para financiar a los productores de arroz que fueron afectados por las condiciones climatol6gicas durante el afto dos mil. El monto de cada prestamo no sera mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00) por productor. El monto de cada prestamo se detenninara de la siguiente manera: cuando el rendimiento por hectarea sea inferior al promedio de noventa y cinco (95) quintales por hectarea en la provincia de Chiriqui y de ochenta y cinco (85) quintales por hectarea para el resto del pais, se le prestara hasta diez balboas (B/.10.00) por cada quintal hasta completar los promedios arriba sei'ialados. 2. Banano. Hasta cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00) que seran prestados asi: a. Hasta un mill6n de balboas (B/.1,000,000.00) para financiar las deudas que los productores independientes de banano mantienen por concepto de morosidad en el pago de las cuotas de seguro social, seguro educativo, impuesto sobre la renta, pensiones alimenticias, descuentos efectuados a los empleados por creditos y cuota sindical. Los pagos correspondientes a las cuotas de seguro social, seguro educativo e impuesto sobre la renta se remitiran directamente a la Caja de Seguro Social. El productor que no cubra su deuda laboral no podra tener acceso a los creditos contemplados en el literal b de este articulo. b. Hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) para financiar las .., ,;. . ,... =wi:,~.., . deudas con prq.veedores de m~umo.s agrop (:cuanos . . :~;,' ;/;;--~-.;~~:.., "\~: . ·,\ 3. Palma de aceite. Ha~ti un rnill6n doscientos mil balboa ;, (B/.1,200,000.00) para '.. . ' .. , ~:.- (...,. --- :~ ',. . :::-.-->-.:<··.'\ financiar el diferencialcentre:etp~e:~io-,deyenta y los costos de producci6n de! . . ·: "• '. ; :·' ·.,.-~:.; :r .. ~·~•:·· .·\:· ·-'i: ;"~~·'··-.:....;.;p,•·':',' \ ~- •. ' \ racuno de fruta fresca, .. resultante.de. la,reducci6n,de precios en el mercado y los ' ' . . l '·-; •"••--':"·::~~ ~ .... ~~'-~ '.~~!''7-~t·: • ... ,,..:: l· ;J.;: < :'. / '► efectos de fen6menos dimat()l 6gicos,adversos'en la producci6n de este rubro, distribuidos as~: (. ·, ',z:~l:;\,,:: ; ) ':'.~;l a. Hast~: t'rescientoi"s~;~i°iriiii"balb~:'(B/.360,000foo)~ira la Cooperativa ' : . "!';~~;:'."::.-:-~::..:.;:;.;..;. ·~:·· : l ,·, I de Seryic: ios M1'.lltjple~~Emp~7sa/As9ciativa froducfora de Aceite de Chiriqui (COOPEMAf>ACHI):~,;;.. ', b. Hasta tr escientos yeinte mil balboas (B(.320,000,00) para la Cooperativa •·, •,-·,:-~,a'"!>:-,,, ,.. ......... ~.,.r•• ,/ de Servicios.Multiples"C::orozo•Palmito:(COPAL). ~-<.'."' ,- .J\. . -~\ c. Hasta quinientos veinte mil.balboas (B/'.520,000.00) para la Cooperativa --......,. --~ de Servicios Multiples General Omar Torrijos Herrera (COOPEGOTH). N" 24,317 Gaceta Olicial, miercoles 6 cie junio de 200 I 4. Cafe. Hasta cuatro rnillones de balboas (B/.4,000,000.00) para financiar el diferencial entre el precio de venta y los costos de producci6n de! cafe, resultante de la reducci6n de las prec.ios de .este producto en el rnercado y de fen6rnenos climatol6gicos adversos en la producci6n de este rubro. 5. Platano. Hasta cuatrocientos mil balboas (B/.400,000.00) para financiar las perdidas par condiciones climatol6gicas. Articulo I 0. El Organc Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un terrnino no mayor de diez dia~, contado a partir de su promulgaci6n. •, ,,.. ',' ' Articulo 11. Esta Ley es de orden publico y de interes social y, par lo tanto, tiene efecto retroactivo. Articulo 12. Esta Ley entrara a regir desde su prornulgaci6n y deroga cualquier disposici6n que le sea contrari:.. COMUNIQCESE Y Cl\lPLA:-lE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, eluded de Panama, a los 25 dlas del mes de abril del afio dos mil uno. · El Presidente LAUAENTINO COATIZO COHEN El Secretario General, JOSE GOMEZ NUNEZ OAGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIOENCIA OE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLIC:A OE PANAMA, 4 OE JUNIO DE 2001. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica LEY N• 25 (De 4 de junio de 2001) PEDRO ADAN GORDON Minl.stro de Desarrollo Agropecuario Que dicta disposiciones sobre la politica nacional para la transformacion agropecuaria y su ejecucion LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: 5