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Ley N° 171 de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano

颁布于 2020-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
breastfeeding/infant food, food assistance, food security, gender, human rights, nutrition, poverty, public health, social protection

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 1 a=" GACETA OF REPUBLICA DE PANAMA — GOBIERNO NACIONAL -— O IGITAL Afio CXVIX Panama, R. de Panama jueves 15 de octubre de 2020 N° 29135-C CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley N° 171 (De jueves 15 de octubre de 2020) DE PROTECCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA Y AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO MINISTERIO DE SALUD Decreto Ejecutivo N° 1187 (De jueves 15 de octubre de 2020) QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 1143 DE 7 DE OCTUBRE DE 2020, QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE TOQUE DE QUEDA EN LAS PROVINCIAS DE BOCAS DEL TORO, COLON Y CHIRIQUI Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 LEY /+ De 15 de OeArthre de 2020 De proteccién integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Disposiciones Generales Articule 1. sta Ley se aplicara para proteccion integral de los derechos de los nifios y nifias en la primera infancia en todo el territorio de la Repdblica de Panama, tanto en el ambito publico como privado o particular. Articulo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y las directrices técnicas y de gestién intersectorial para la politica de Estado en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano. Articulo 3. La politica de Estado en primera infancia y desarrollo infantil Temprano se aplicara siguiendo los siguientes principios: 1. Principio de no discriminacion. Esta Ley se aplicara por igual a todos los nifios y nifias sin distincién o discriminacién por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de otra indole, origen nacional o social. posicién economica, nacimiento u otra condicion, ya sea del propio nifio o de su familia. Los programas de proteccién social brindaran primordial atencién a los nifios y nifias que se encuentren bajo la condicién de pobreza multidimensional. 2. Principio de prevalencia del interés superior del nifio. El Estado considerara como primordial el interés superior del nifio y la garantia de sus derechos en sus politicas, programas, planes, servicios y presupuestos, manteniendo la perspectiva familiar. 3. Principio del derecho a la vida, la supervivencia y al desarrollo. El Estado considerara como prioridad fa garantia del derecho a la vida, entendiéndose como tal la debida proteccion antes del nacimiento, a la supervivencia, a la salud, a la educacién y al desarrollo de todos los nifios y nifias. La aplicacion de este principio implica el acceso a los servicios y atenciones necesarias desde su vida prenatal, incluyendo el tamizaje neonatal, asi como los servicios para la deteccién temprana y tratamiento de retrasos del desarrollo o discapacidades, y la proteccién y asistencia necesaria para lograr una calidad de vida digna. 4. Principio de participacion y de ser escuchado. La ley y la politica de Estado en materia de primera infancia se aplicaran con la participacién de los nifios y nifias, garantizando que sean escuchados y que sus necesidades sean tomadas en cuenta. Articulo 4, Para efectos de la presente Ley, se entendera por primera infancia el periodo que abarca los primeros ocho afios de vida de los nifios y nifias. La politica de Estado dara No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 3 prioridad a la proteccién de la mujer gestante, los primeros mil dias de vida del nifio o nifia, su desarrollo infantil temprano y la inclusion temprana. Articulo 5. La politica de Estado en materia de primera infancia sera de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, y serén corresponsables en su ejecucién todas las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, gobiernos locales e instituciones u organizaciones privadas o particulares, conforme a sus respectivas competencias. Articulo 6, Se adopta la Ruta de Atencién Integral a la Primera Infancia, en adelante RAIPI, a través de la cual el Estado debera disefiar e implementar programas, politicas publicas y presupuestos permanentes, asignados para el reconocimiento y la proteccién integral de los derechos de los nifios y nifias en la primera infancia, asi como su desarrollo integral, evolutivo y adecuado, sin discriminacién de edad o ctapa de desarrollo. De la misma manera considerara lo anterior en los programas, politicas publicas y presupuesto. Articulo 7. La RAIPI es una herramienta de gestién intersectorial e interinstitucional que integra y articula los programas, servicios y atenciones a nifios y nifias en primera infancia, que contribuyen a la garantia de sus derechos. Articulo 8. La politica de Estado en materia de primera infancia esta guiada por las siguientes directrices: 1. Perspectiva familiar. El Estado protegera y promovera el bienestar y sano desarrollo de las familias, como lugar de gestacién, de cuidado y crecimiento de la nifiez, asi como ambito privilegiado para su formacidén. La politica de Estado considerara la promoci6n transversal de pautas de crianza en la primera infancia, 2, Atencién integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales e interinstitucionales encaminadas a asegurar que cada uno de les entornos y areas de desarrollo de los nifios y nifias cuenten con las condiciones familiares, humanas, sociales y materiales, que permitan su maximo desarrollo. El Estado planificara, disefiard y ejecutara programas, politicas publicas, campaiias, presupuesto y medidas, que serdn aplicadas a través de la RAIPI. 3. Prestaciones universales y focales. El Estado en el disefio de los instrumentos para el desarrollo de la politica de primera infancia y su implementacién enfocara sus esfuerzos en todos los nifios en el pais, con especial atencién a los nifios y nifias en pobreza multidimensional, aquellos pertenecientes a grupos indigenas y en los ambitos que incidan en un sano desarrollo de la nifiez. 4. Priorizacion y proteccién presupuestaria. En materia presupuestaria y administrativa, el Estado priorizara y protegera la inversién publica en primera infancia, dotando a todas las instituciones que integran la RAIPI de los presupuestos correspondientes, con aumento progresivo y no sera objeto de ajuste o contencién del gasto publico. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 4 5. Transparencia. Se procurara la transparencia en el manejo de los recursos presupuestarios y financieros asignados a la primera infancia, por parte de las instituciones responsables de la implementacién de las politicas y programas vinculados con la RAIPI y su respectiva rendicién de cuentas. 6. Territorializacion de acciones. Para la implementacion de la RAIPI se establece una red amplia de actores piiblicos, privados y de la sociedad civil, que adoptaran sus acciones de manera coordinada, articulada y gradual, en virtud de un objetivo comin procurando la generacion de mayores capacidades en los distintos niveles. Capitulo I Desarrollo Integral de la Primera Infancia Articulo 9. Los derechos de los nifios y nifias en primera infancia son considerados derechos humanos fundamentales. Su acceso, garantia y cumplimiento no estaran supeditados a consideracién o circunstancia alguna, pero siempre teniende en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables del nifio o nifia ante la ley. El Estado garantizara la protecci6n de los derechos de la nifiez, favoreciendo en todo momento su derecho a un nivel de vida adecuado y desarrollo pleno, sin discriminacién y tomando en consideracién las necesidades de los nifios y nifias con alguna discapacidad o necesidades especiales, quienes seran protegidos a fin de asegurarles una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan alcanzar su desarrollo como persona y faciliten su participacion en la comunidad. Para ello, y en concordancia con la Convencién de los Derechos del Nifio, dard a la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los nifios, la proteccién y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Articulo 10. E] Estado velara por que el nijio y la nifia no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, previa revisién judicial, se determine que tal separacién tiene por objeto el interés superior del nifio y su sano y adecuado desarrollo. La politica de Estado considerara los programas de fortalecimiento familiar y de cuidados, como parte de las respuestas para prevenir que nifios y nifias en primera infancia sean separados de un entorno familiar. Articulo 11. El Estado respetarad los derechos y los deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al nifio y la nifia en el ejercicio de sus derechos, conforme a la evolucién de sus facultades. Articulo 12. E] Estado dispondra en sus politicas, programas, presupuesto y campafias, en el marco de desarrollo integral de la primera infancia, que en el desarrollo prenatal la madre reciba la nutricién adecuada, suficiente, inocua, equilibrada y completa, asf como el uso de suplementos para un buen desarrollo y crecimiento del bebé, la atencién médica periddica en No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 5 conjunto con los exémenes correspondientes y, de ser necesaria, la atencién psicolégica adecuada. Articulo 13. E] Estado promovera el desarrollo comunitario en el marco de la primera infancia, procurando mediante la produccién local, el acceso de la familia, y en especial del nifio y la nifia, al alimento seguro, nutritivo y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y asi desarrollar una vida activa y saludable. Capitulo II Gobernanza de la Primera Infancia Seccién 1.? Comisién de Alto Nivel para la Primera Infancia Articulo 14, Se crea la Comision de Alto Nivel para la Primera Infancia como organismo articulador en materia de primera infancia, cuyo objetivo es alinear, aprobar y articular las politicas, estrategias, planes y presupuesto para la proteccion integral de los nifios y nifias en primera infancia. Sus decisiones se adoptaran por consenso y se registrara cuando haya algun disenso. Articulo 15, La Comisién de Alto Nivel para la Primera Infancia estara conformada por: 1, E] ministro o viceministro de Ja Presidencia, quien la presidira y coordinara. 2, E] ministro o viceministro de Desarrollo Social. 3. E] ministro o viceministro de Economia y Finanzas. 4. E] ministro o viceministro de Educacién. 5. E] ministro o viceministro de Salud. 6. E] director o subdirector general de la Secretaria Nacional de Nifiez, Adolescencia y Familia. El secretario técnico para la Atencién Integral a la Primera Infancia asistira a las reuniones de la Comisién de Alto Nivel con derecho a voz y llevara las labores de secretaria. Articulo 16. La Comision de Alto Nivel para la Primera Infancia tendrd las siguientes atribuciones: l. Dictar los lineamientos generales para la implementacién de la RAIPI adoptada por el Organo Ejecutivo, tomando en cuenta la autonomia que tienen las instituciones para impulsar iniciativas propias en el marco de sus politicas sectoriales. 2. Armonizar las politicas de atencién integral a la primera infancia impulsadas por las diferentes instituciones y entidades sectoriales, estableciendo para ello los mecanismos a través de los cuales se prioriza la articulaci6n de la RAIPI a nivel nacional, distrital y de corregimiento. 3. Aprobar un plan nacional para los nifios y nifias, basado en politicas piblicas para la implementacion de la RAIPI, que defina las metas, objetivos, estrategias, actividades e indicadores, cronogramas y responsabilidades precisas para el cumplimiento de No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 temas de cobertura y calidad, a partir del cual el Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia y las Comisiones para la Atencién, Promocién y Monitoreo haran operativos sus planes de trabajo. Este plan nacional sera evaluado cada dos afios, con el fin de realizar los ajustes que sean necesarios y pertinentes para la debida ejecucién del RAIPI. Adoptar mecanismos institucionales, administrativos, financieros y descentralizados que permitan Ia sostenibilidad a largo plazo de la RAIPI. Presentar, a través del Ministerio de Ja Presidencia, un informe anual ante la Asamblea Nacional sobre los avances en la implementacién de la RAIPI. Aprobar la propuesta presupuestaria en materia de primera infancia, conforme a la presente Ley, a fin de que se incorporen las partidas presupuestarias en cada uno de los ministerios y entidades publicas con responsabilidad en su aplicacién. Ejercer las demas funciones que le asigne la ley y los reglamentos. Seccién 2." Consejo Consultivo de la Primera Infancia Articulo 17. Se crea el Consejo Consultivo de la Primera Infancia como organismo de participacion, consulta y asesoria en materia de la primera infancia. Articulo 18. El Consejo Consultivo de la Primera Infancia estarA conformado por: l. o m e N A H Ss w N — — — “ © 12. 13. 14, 15. £] ministro o viceministro de la Presidencia, o quien él designe, que lo presidira. El ministro o viceministro de Desarrollo Social, o quien él designe. El ministro o viceministro de Economia y Finanzas, o quien él designe, El ministro o viceministro de Educacion, o quien él designe. E] ministro o viceministro de Salud, o quien él designe. E] ministro o viceministro de Cultura, o quien él designe. El magistrado presidente del Tribunal Electoral o su suplente, o quien é] designe. El director o subdirector general de la Caja de Seguro Social, o quien él designe. El director o subdirector general de la Secretaria Nacional de Nifiez, Adolescencia y Familia, 0 quien él designe. El director o subdirector general del Instituto Nacional de la Mujer, o quien él designe. E] secretario ejecutivo de la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o quien él designe. E! director general de la Secretaria Nacional de Discapacidad, o quien él designe. El director general del] Instituto Panamefio de Habilitacién Especial, o quien él designe. Un miembro de ia Comisién de la Mujer, la Nifiez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional. Un representante de las organizaciones de padres de familia reconocidas, especialista en las ramas de conocimiento a que se refieren los derechos y las atenciones de la RAIPI, escogidos conforme a Ja reglamentacién de esta Ley. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 7 16. Dos representantes de gremios o asociaciones especialistas en las ramas de conocimiento a que se refieren los derechos y las atenciones de la RAIPI. 17. Un representante de los gremios y asociaciones de empresarios comprometidos con el desarrollo de estos programas. 18. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales con probada trayectoria en la implementaci6n de programas de atencién a la primera infancia. El secretario técnico para Ja Atencién Integral a la Primera Infancia asistira a [as reuniones de la Consejo Consultivo con derecho a voz y Ilevara las labores de secretaria. El Consejo Consultivo podra invitar a otros representantes de la sociedad civil para la atencién de temas especificos o que se requiera de conocimientos especializados. La primera dama de la Republica participaré en el Consejo Consultivo como embajadora de buena voluntad para la primera infancia. Los representantes a que hacen referencia los numerales 15, 16, 17 y 18 de este articulo seran escogidos conforme a la reglamentacion de esta Ley. Articulo 19. El Consejo Consultivo de la Primera Infancia tendrd las siguientes atribuciones: 1. Propiciar y fortalecer la articulacién interinstitucional e intersectorial, asi como con los organismos privados, nacionales ¢ internacionales, para el debido cumplimiento de los derechos de la primera infancia previstos en la RAIPI. 2. Servir de instancia técnica asesora en la revisién, reformulacion y adopcién de nuevas atenciones en e] marco de la RAIPI para su debida actualizacién. 3, Identificar los programas existentes destinados a la primera infancia que presenten duplicidad o contradiccidn, a fin de recomendar su alineacién, fusién, coordinacién y ampliacién mediante el uso de infraestructuras y servicios estatales existentes. 4, Recomendar la adopcién y modificacién de politicas y normas legales, administrativas ¢ institucionales, que se requieran para la implementacion efectiva de la RAIPI y programas destinados a la primera infancia, asi como para la coordinacién y articulacién intersectorial de todos los servicios que prestan las instituciones publicas y privadas en las atenciones a la primera infancia, y asegurar la ruta de atencion. 5. Velar por la dotacién de recurso humano altamente calificado en la atencién integral de la primera infancia y que reciba formaci6n continua. 6. Ejercer las demas funciones que le asigne la ley y los reglamentos. El funcionamiento del Consejo Consultivo de la Primera Infancia se regira conforme a esta Ley y su reglamentacion. Secci6n 3." Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia Articulo 20. Se crea la Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la cual tendra a su cargo la coordinacién y seguimiento a la implementacion de la RAIPI. a través del Comité Técnico de Atencién No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 8 Integral a la Primera Infancia, para lo cual contara con la colaboracién y apoyo de todas las entidades publicas a fin de asegurar los resultados e impactos para la primera infancia. Articulo 21, La Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia tendra las siguientes funciones: 1. Dar seguimiento técnico y operativo a la implementacién de Ja RAIPI a través del Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia. 2. Coordinar y supervisar a las instituciones en el cumplimiento de los lineamientos de la Comisi6n de Alto Nivel para la Primera Infancia, asi como presentar los informes que esta le solicite. 3, Facilitar la generacién de planes anuales intersectoriales con resultados medibles mediante indicadores de gesti6n, y presentar evaluacién de los avances, monitorear y dar apoyo técnico en relacién con el cumplimiento de la RAIPI. 4, Coordina, apoyar y dar seguimiento a las acciones del Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia, en relacién con el desarrollo de estandares de calidad, protocolos de supervisidn de los hitos de atencién, y mecanismos de acompaiiamiento y supervision. 5. Coordinar el disefio ¢ implementacién de un instrumento personal automatizado de verificacién nominal, asi como al desarrollo de un sistema de monitoreo que permita dar seguimiento individualizado a Jas atenciones vinculadas a la implementaci6n de la RAIPI. 6. Gestionar y ejecutar los recursos financieros que favorezcan la implementacidn de la RAIPI. 7. Ejercer las demas funciones que le asigne la ley y los reglamentos. Articulo 22. Para la adecuada implementacién de la RAIPI, la Secretaria Técnica para la Atencién Integral a la Primera Infancia adoptara la gestién basada en resultados y contara con los recursos técnicos y financieros necesarios. La Secretaria Técnica contara con personal especializado contratado en atencién a competencias profesionales y en funcién de lo dispuesto en la RAIPI. Secci6n 4.3 Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia Articulo 23. Se crea el Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia, en adelante el Comité Técnico, como instancia de coordinacién de la RAIPI y apoyo a la Comisién de Alto Nivel para la Primera Infancia, encargada de proporcionar insumos técnicos para la toma de decisiones, y gestion técnica de las instituciones vinculadas con la implementacion de la RAIPI, principalmente en lo relativo a la gestién por resultados, y los hitos de realizaci6n y atenciones a esta. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 Articulo 24. El Comité Técnico estara integrado por: 1. E] secretario técnico para la Atencién Integral ala Primera Infancia, quien lo presidira y coordinara. Los coordinadores institucionales de las Comisiones para la Atencién, Promocién y Monitoreo de la RAIPI. Articulo 25. El Comité Técnico tendra las funciones siguientes: 1. ll. Establecer sus planes de trabajo de manera operativa, basados en el Plan Nacional Quinquenal de la implementacién de la RAIPI. Definir los estandares de calidad de las prestaciones asociadas a los servicios, alenciones e intervenciones a la primera infancia, en estrecha relacién con los avances que realicen las comisiones de la RAIPI. Establecer protocolos y herramientas para la supervisién de los hitos de atencion y estandares de las prestaciones de servicios a la primera infancia, y promever buenas practicas que permitan mejorar los actuales modelos de supervision de las instituciones. Establecer los mecanismos de acompafiamiento y supervision, a fin de encontrar un punto de equilibrio con Ios sistemas de supervisién existentes en los distintos programas sectoriales. Definir un instramento personal de identificacién y seguimiento del usuario infantil, en el que debera poder anotarse el historial acumulado de los servicios utilizados. Este instrumento debe tener garantizado su portabilidad, facilidad de consulta y de registro entre los distintos sistemas de informacién de los proveedores de bienes y atenciones. Definir los estandares tecnoldgicos de las bases de datos y sistemas institucionales que formardn parte del macrosistema vinculado a la implementacién de la RAIPI, asi como los protocolos para la interconexién entre los diferentes sistemas informaticos. Crear y administrar un sistema de informacién de gestidn de la RAIPI, basado en los indicadores de gestion (cobertura, calidad, prestaciones), incluyendo las estadisticas de implementacién de la ruta. Coordinar el cumplimiento de sus funciones tecnoldgicas y estadisticas con el apoyo del Instituto Nacional de Estadistica y Censo de la Contraloria General de la Republica. Identificar las necesidades de capacitacién, disefiar e implementar un plan para ofrecerla y promover las certificaciones de competencias necesarias en estrecha colaboracion con los centros de formacién. Facilitar la creacion y labor de las Comisiones para la Atencién, Promocién y Monitoreo como mecanismo de articulacién interinstitucional para fomentar el cumplimiento de cada uno de los derechos de la primera infancia. Estructurar e implementar procesos de asistencia técnica, seguimiento y control en la prestacién de servicios y las atenciones dirigidas a la primera infancia, en el marco de Ja RAIPI. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 10 12. Promover esquemas de financiacién y ejecucién interinstitucional sostenibles que posibiliten brindar las atenciones y prestar los servicios, asi como ampliar la cobertura de la RAIPI con alta calidad, para priorizar la inversién a fin de posibilitar su adecuada implementacién. 13. Ejercer las dems funciones que le asigne la ley y los reglamentos. Articulo 26. Se crean dentro del Comité Técnico las Comisiones para la Atencidn, Promocién y Monitoreo como unidades responsables de implementar de manera articulada la RAIPI y definir estrategias para el logro de las atenciones que efectivizan el cumplimiento de cada uno de los derechos de los nifios y nifias en la primera infancia. Estas Comisiones para la Atencién, Promocién y Monitoreo estaran integradas por la institucién rectora responsable del respectivo derecho, identificada en la ruta y por las otras instituciones prestadoras de los servicios para el logro de las atenciones en el marco de ese derecho, y responderdn al Comité. Inicialmente, se crean las siguientes Comisiones para la Atencién, Promocion y Monitoreo: 1. Comisién de Proteccién e Inclusién Social, cuya coordinacién estara a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. 2. Comisién de Salud y Nutricién, cuya coordinacién estara a cargo del Ministerio de Salud. 3. Comisién de Educacién, cuya coordinacién estar4 a cargo del Ministerio de Educacion. 4. Comisién de Fortalecimiento Familiar, cuya coordinacién estard a cargo de la Secretaria Nacional de Nifiez, Adclescencia y Familia. 5, Comisién de identidad, cuya coordinacién estar4 a cargo del Tribunal Electoral. La Comisién de Alto Nivel para la Primera Infancia podra crear, modificar o suprimir las Comisiones para la Atencién, Promocién y Monitoreo, de acuerdo con los avances y prioridades de los planes de implementacién de la RAIPI. Articulo 27. Cada Comisién de Atencién, Promocién y Monitoreo estaré a cargo de un coordinador institucional, designado por la institucién coordinadora, quien debera ser especialista en la rama de conocimiento y competencia, y por los directores generales de las unidades que tienen bajo su responsabilidad directa las prestaciones de los servicios en el marco del hito de realizacién correspondiente, incluso con la posibilidad de integrar prestadores privados, u otro tipo de entidades, si sus condiciones de institucionalidad asi lo aconsejan. Cada institucién debe designar en sus sedes provinciales, comarcales y regionales un enlace técnico encargado de la implementacién de la RAIPI en su ambite territorial. Articulo 28. Para alcanzar los resultados esperados, la Comisién de Alto de Nivel para la Primera Infancia podrd impulsar mecanismos de seguimiento, supervision, control, No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 11 evaluacion y registro que aseguren la utilizacion de los recursos en funcién de los objetivos de la RAIPI ejecutados a través del Comité Técnico. Articulo 29, Se crean los Comités Municipales para la Atencién Integral a fa Primera Infancia como instancia de coordinacién de la RAIPI en el dmbito local, cuyo objetivo es la implementacién articulada entre las entidades del Gobierno Central e instituciones descentralizadas y los gobiernos locales de acciones, servicios y atenciones a la primera infancia, de acuerdo con el Plan Nacional Quinquenal de la RAIPI, los lineamientos, estandares y directrices del Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia. Los Comités Municipales para la Atencién Integral a la Primera Infancia contaran con coordinador municipal para la primera infancia, designado por el municipio que corresponda, el cual deberd contar con las competencias técnicas y profesionales establecidas por el Comité Técnico. En su conformacion participardn los enlaces técnicos encargados de la implementacién de la RAIPI en su ambito territorial. El Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia y las Comisiones de Atencién, Promocion y Monitoreo que lo conformen brindaran apoyo técnico, capacitaciones y acompafiamiento a los Comités Municipales para la Atencion Integral ala Primera Infancia, a fin de asegurar los resultados e impactos para la primera infancia en el marco de la RAIPI. Capitulo IV Financiamiento Articulo 30. Para !a ejecucion efectiva de la RAIPI, el Estado dispondra de la adecuada asignacion de recursos presupuestarios y financieros suficientes a las instituciones involucradas. Para tal efecto, las instituciones responsables de la coordinacién y ejecucién de la RAIPI tienen el deber de incluir en la formulacién de sus presupuestos los fondos y las partidas presupuestarias para asegurar su gestién, el cumplimiento de las metas anuales y para procurar progresivamente los recursos para la primera infancia. En el Presupuesto General del Estado se identificaran los fondos y partidas presupuestarias asignadas a la primera infancia en cada una de las instituciones vinculadas con la implementacién de la RAIPI, que aseguren el cumplimiento de sus funciones. Articulo 31. El Ministerio de la Presidencia, junto con el Comité Técnico de Atencién Integral a la Primera Infancia, evaluard anualmente el funcionamiento de Ja RAIPI, asi como la incidencia y avances en el desarrollo de la primera infancia. Capitulo V Vigilancia y Aplicacion Articulo 32. La Asamblea Nacional, a través de la Comision de la Mujer, la Nifiez, la Juventud y la Familia, debera ser informada por la Comisién de Alto Nivel para la Primera Infancia sobre los avances y resultados de la ejecucién de la presente Ley a través de un informe anual. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 12 Articulo 33. El Estado promovera y facilitard la cooperacién y coordinacién entre el gobierno, la iniciativa privada, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente con el objeto de lograr condiciones que faciliten a los padres de familia o representantes legales, asi como al Estado, brindarles a los nifios y nifias, con énfasis en la primera infancia, las condiciones 6ptimas para su desarrollo. Articulo 34. En la ejecucién de programas de atencién integral de la primera infancia, el Estado velara por que se incorporen criterios de vulnerabilidad social, educativos, de desarrollo, estimulo primario y proteccién integral de la nifiez, procurando la integracién y articulacién de servicios y atenciones. El personal que desarrolla estos programas contara con capacitaciones continuas sobre atencién y desarrollo integral en primera infancia. Capitulo VI Disposiciones Adicionales Articulo 35. El numeral 9 del articulo 709 del Codigo Fiscal queda asi: Articulo 709. Una vez computada la renta gravable sobre Ja cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendran derecho a las siguientes deducciones anuales: 9. Los gastos escolares y en atencion a la primera infancia, incurridos por razon de los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matricula, la mensualidad, los utiles escolares, los materiales didacticos. los uniformes escolares y el transporte, en el nivel inicial, la educacion basica general y la educacién media. Seran deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de ensefianza o educaci6n superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que atin se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matricula y horas créditos. La deduccién podra practicarse hasta por una maxima anual de tres mil seiscientos balboas (B/.3 600.00) por cada dependiente. Esta deduccién también podra ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios. Articulo 36. El articulo 9 de la Ley 34 de 2018 queda asi: Articulo 9, Para ejercer como madre cuidadora, se requiere la Certificacién de Idoneidad de Madre Cuidadora expedida por el Ministerio de Desarrollo Social, por lo cual la solicitante debera presentar un memorial dirigido al ministro de Desarrollo Social, aportando los siguientes documentos: 1. Copia de cédula autenticada por el Departamento de Cedulacién del Tribunal Electoral. De ser extranjera, copia autenticada del pasaporte y permiso de residencia. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 Certificado de buena salud fisica y evaluacién psicolégica de las actitudes, aptitudes, vocacién y experiencia para el cuidado de fa nifiez y primera infancia, expedido por un profesional de salud idéneo. Certificado de Informacién de Antecedentes Personales expedido por la Direccién de Investigacion Judicial, Nota expedida por el juez de paz del drea donde reside, sobre su conducta ciudadana en la comunidad. Si en el Hogar de Cuidado labora personal extranjero, se debe aportar copia autenticada del permiso de trabajo, expedido por la Direccién General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Diploma de educaci6n basica y demas formacidn académica. Certificado de conclusién de la capacitacién de madres cuidadoras y carta de compromiso para la capacitacién continua en los programas de madres cuidadoras para la atencion integral a la primera infancia. Pardgrafo. Dichos requisitos deben aportarse en original o en copia autenticada por la institucién que la emitié o cotejada ante notario publico. Articulo 37. El articulo 10 de la Ley 34 de 2018 queda asi: Articulo 10. Toda persona natural que desee la Certificacid6n de Hogar de Cuidado Diario deberé presentar un memorial dirigido al ministro de Desarrollo Social, aportando los siguientes documentos: 1. Resolucién que otorga la idoneidad como madre cuidadora emitida por el Ministerio de Desarrollo Social por cada una de las cuidadoras. Certificado de salud fisica y mental de las madres cuidadoras que ejerceran la actividad en el Hogar de Cuidado Diario. Informe psicoldgico de las madres cuidadoras y del grupo familiar que convive en el Hogar de Cuidado Diario. Copia de cédula de identidad personal del recurso humano. Certificado de Informacién de Antecedentes Personales, expedido por la Direccién de Investigacion Judicial, de todo el personal. Nota expedida por el juez de paz del area donde reside, sobre la conducta ciudadana en la comunidad, de todo el personal. Certificado sanitario emitido por el Ministerio de Salud, sobre las condiciones de salubridad de las instalaciones. Certificacién expedida por la Oficina de Seguridad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Repiblica de Panama. Esta deberda certificar que el sistema de gas y eléctrico son seguros y sin riesgos. Para la aprobacion y emisiGn de la certificacion, el solicitante debera presentar al Benemérito Cuerpo de Bomberos un plan de emergencias. Paragrafo. Dichos requisites deben aportarse en original o en copia autenticada por la institucién que la emitié o cotejada ante notario publico. 13 No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 14 Correspondera al Ministerio de Desarrollo Social establecer mediante reglamentacién los demas requisitos relacionados con las condiciones socioeconémicas de las familias que garanticen Ja proteccidn y el interés superior del menor. Cuando se incumplan los reglamentos, objetivos, fines o se detecten conductas o circunstancias de riesgo que puedan afectar la integridad fisica, mental o emocional de los nifios y nifias que asistan al Hogar, el Ministerio de Desarrollo Social, previa investigacién, podra suspender o cancelar, segin la gravedad, la certificacién otorgada. Articulo 38. El articulo 12 de la Ley 34 de 2018 queda asi: Articulo 12. Se asigna dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social la partida presupuestaria para la implementacién de los Hogares de Cuidado Diario y la creacién de la unidad administrativa con personal idéneo para atender el Programa de Madres Cuidadoras para la Atencion Integral a la Primera Infancia a nivel nacional. Capitulo VII Disposiciones Finales Articulo 39, A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las entidades publicas responsables de su aplicaci6n contarén con un afio calendario para realizar los ajustes reglamentarios, administrativos, programaticos y otros, que sean necesarios para el debido cumplimiento de los fines de la Ley, Articulo 40, Todo centro o espacio de atencién y servicio integral de nifios y nifias de cero a cinco afios es una actividad regulada por el Estado, incluyendo los Hogares de Cuidado Diarios y el Programa de Madres Cuidadoras para la Atencion Integral a la Primera Infancia establecidos mediante la Ley 34 de 2018. En todas las disposiciones legales y reglamentarias donde se mencione centros de desarrollo infantil, parvularios, centros de orientacién infantil y familiar, salas cunas o jardines de infancia y guarderias, se entendera que se refiere a Centro de Atencién Integral a la Primera Infancia, los cuales atenderan a nifios y nifias de cero a tres afios y once meses y seran regulados por el Ministerio de Desarrollo Social. El Ministerio de Educacién regulara la atencidn de nifios y nifias de cuatro afios en adelante. El Ministerio de Educacién y el Ministerio de Salud regularan todo lo concerniente a educacién y salud, respectivamente, en todas las edades. Articulo 41. El] Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, instalara el Consejo Consultivo de la Primera Infancia, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 15 Articulo 42. El Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, reglamentaré la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia. Articulo 43. La presente Ley modifica ¢] numeral 9 del articulo 709 del Cédigo Fiscal y los articulos 9, 10 y 12 de la Ley 34 de 30 de mayo de 2018, y deroga el Decreto Ejecutivo 108 de 6 de febrero de 2014 y el Decreto Ejecutive 213 de 10 de marzo de 2015. Articulo 44, Esta Ley comenzara a regir el dia siguiente al de su promulgacién. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 155 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama. a los diecisiete dias del mes de septiembre del afio dos mil veinte. El Presidente, El Secretario G 1, Quibfap’f. Panay G. No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 16 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA. REPUBLICA DEPANAMA, !5 DE Ohlecbne DE 2020. Presidenté defa Repiblica \. O- Gta MARIA INES CASTILLO LOPEZ Ministra de Desarrollo Social No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N° 118 F de /5 de de 2020 Que modifica el Articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1143 de 7 de octubre de 2020, que establece nuevas medidas de Toque de Queda en las provincias de Bocas del Toro, Colén y Chiriqui y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Codigo Sanitario de la Republica de Panam, sefiala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, asi como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicaran de preferencia a toda otra disposicién iegal en materia de salud publica, y obligan a las personas, naturales o juridicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la Republica; Que ademas de la Resojucién de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declaré6 el Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno Nacional expididé otros actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar el contagio y la propagacién de la enfermedad COVID-19, entre los cuales se encuentra el Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, que establecié medidas de Toque de Queda en las provincias de Bocas del Toro, Colon y Chiriqui , los dias lunes a jueves desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los viernes desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., a partir del 24 de julio de 2020; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1143 de 7 de octubre de 2020, se modificé el articulo 1 del citado Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, y se dictaron otras disposiciones, a fin de establecer nuevas medidas de toque de queda y cuarentena total en estas provincias; Que el Ministerio de Salud, ha evaluado la incidencia de casos, observando una disminucion de casos en la provincia de Chiriqui y el distrito de Changuinola, a fin de adoptar nuevas medidas consistentes con los niveles de contagio que actualmente se registran en estas, DECRETA: Articulo 1. Se modifica el Articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1143 de 7 de octubre de 2020, que modifica el Articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, que establece nuevas medidas de Toque de Queda en las provincias de Bocas del Toro, Colén y Chiriqui y dicta otras disposiciones, asi: Articulo 1. Se establece un Toque de Queda en la provincia de Bocas del Toro de lunes a jueves, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y se establece cuarentena total en estas provincias desde el sabado a las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., con excepcién de los distritos de Changuinola, Chiriqui Grande, Isla Colén y Almirante de la provincia de Bocas del Toro. Articulo 2. Se modifica el Articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1143 de 7 de octubre de 2020, asi: Se 17 No. 29135-C Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de octubre de 2020 18 Articulo 2. La provincia de Chiriqui, los distritos de Changuinola, Chiriqui Grande, Isla Colén y Almirante de la provincia de Bocas del Toro y la provincia de Colon deberan cumplir con un toque de lunes a sébado desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y cuarentena total el dia domingo. Articulo 3. El presente Decreto Ejecutivoe modifica los articulos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 1143 de 7 de octubre de 2020, los resto se mantiene de forma integra Articulo 4. El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgacién. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitucion Politica de la Republica de Panama; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969; Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020, Resolucién de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Presidegte dgda Republica ; hice, LUIS FRANCISCO SUCRE M. Ministro de Salud

Ley N° 171 de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano · Nelum