Ley Nº 17 - Reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario
颁布于 2015-04-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, less favoured areas, governance
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Artículo 1. Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante el Banco, es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de la actividad agropecuaria, con personería juridica, autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional, con capacidad para adquirir dercchos y contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, sujeto a la política y orientación del Órgano. Bjoóutivo, pa , Sonducto del Ministerio de Desarrollo
Artículo 2. tom acacia El Estado eS: responsable sxpriirio de todas las obligaciones del Banco.-.*:. * “ Son Eo 7 1. NM
Artículo 3. Objetivo vos. E Banco oboará asistencia irefiticia y técnica «para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria“ agroindustria, de manera “prioritaria al sector de escasos recursos y sus” —8rupos Organiza; Pa, Y. yna atención especial micro, pequeño y mediano productor, en utaplimiento del rasca constitucional,
Artículo 4, Patrimonio. El patrimonio del Banco sá conato por los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores y demás activos de los que sea titular o posea al momento de entrar a regir la presente Ley, los aportes que reciba del Estado o de cualquier fondo o persona, más el incremento registrado por el Banco correspondiente a cada ejercicio fiscal, y demás activos que adquiera en el futuro.
Artículo 5. Exenciones. El Banco estará exento del pago del impuesto sobre la renta, dividendos, complementarios y ganancias de capital, así como de las tasas que cobran por sus servicios el Registro Público y el Tribunal Electoral. No obstante, estará sujeto al pago de las cuotas de seguridad social y seguro educativo y las tasas por otros servicios públicos. En las actuaciones judiciales y administrativas en las cuales sea parte, el Banco pozará de los privilegios que la ley concede al Estado. Las exenciones que este artículo establece no se extienden a los servidores públicos que laboren en el Banco y/o personas naturales y jurídicas que le presten algún servicio. <!-- page 2 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 6. Establecimientos. El Banco contará con su casa matriz en la ciudad de Panamá, con gerencias regionales, sucursales y agencias en el territorio nacional, según lo que disponga la junta directiva.
Artículo 7. Estructura organizativa. La estructura organizativa del Banco estará integrada por la junta directiva, la gerencia y subgerencia general, las gerencias y subgerencias ejecutivas, las gerencias y subgerencias regionales, las gerencias de sucursales y demás unidades administrativas que deban intervenir en la consecución de los objetivos y fines del Banco para brindar un servicio eficiente y eficaz, de acuerdo con sus planes estratégicos. La junta directiva podrá hacer modificaciones a la estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias del mercado y cumpliendo con las normas y los procedimientos previstos por la ley. Capítulo Hl Junta Directiva
Artículo 5. Junta directiva. La junta, directiva dd Autoridad mitin del Banco y estará integrada por los directores igióntes:s >, rn al S 5, « l. El ministro de PS Afropecuario £p la de panoi quien delegue la representación, quien la presidigá,-. - AX y 2, El director aéneral del Insituto de Mercadeo. Agropecrio o la persona en quien delegue la representación. E S da 2 a ae ¿ E 3. .El director general. del Instituto" de Iovesigación Aerea de Panamá o la persona en quien delegue tán representación. .* a Sa 4, Un representante E los ru seno op designado por el Órgano Ejecutivo:.- , a A 5. Un representante de los prosa independictos designado, Sor el Órgano Ejecutivo. El gerente general del Banco o la persona en quien delegue asistirá a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de laj junta directiva.
Artículo 9, Reuniones. La junta directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por su presidente v por iniciativa de, por lo menos, tres de sus directores. Los representantes de los productores agropecuarios podrán percibir las dietas que fije la junta directiva por su asistencia a las reuniones. El resto de los directores tendrán derecho a recibir el pago de la dieta establecida, siempre que la reunión se prolongue o se celcbre fuera de las horas laborables establecidas para el servicio público.
Artículo 10, Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos que emita la junta directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, siempre que exista guorum. Constituirá quorum reglamentario para cada sesión de la junta directiva la asistencia de tres de sus miembros. <!-- page 3 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 11. Atribuciones. La junta directiva tendrá las atribuciones siguientes: . 1. tu 10, 11. 12. 13, 14. Establecer las políticas y dircctrices generales para el buen funcionamiento del Banca, de acuerdo con los lincamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo, Aprobar los programas de créditos, manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su refinanciamiento, los cobros, castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas del Banco, Aprobar las facilidades crediticias, prórrogas, novaciones, refinanciamientos y saneamientos superiores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Autorizar al gerente general para celebrar contratos de transacción judicial o extrajudicial en los que sea parte el Banco. Fijar las tasas de interés máximas y mínimas para las facilidades crediticias que otorgue el Banco, dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos. Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante resolución debidamente motivada, que exceptúe del _Contret "previo_los actos de manejo relativos a las contrataciones y pagos de “préstamos agropiócuaciós hasta el monto que se considere necesario para cumplir Qs objetivos del Banco, on el propásito de agilizar cl trámite de los respectivos desemtblsos a los:micro, pequeños y medianos productores. Autorizar al goreno géneral pasa-ordenar la apertura eel cierres de: las cuentas de ahorro, corrientes y a' plaza” fijo del Banca, asisQgyo para ebtener y, utilizar tarjetas de crédito u otros servicios bancarios quetl Banco contrate contos bancos oficiales, Las cucalas de depósito. deberán ser organizadas y concentradas de forma que generen mayores “intereses para. el Banco, se conformidad ganolas prácticas y usos bancarios. Los, deptos podráh, Ali rusia de líneas de crédito a favor del Regular el desarrollo de operaciones bancarias y administrativas mediante la aplicación de sistemas tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de expedientes electrónicos, almacenamiento.de datos y firma electrónica. Establecer el monto de las reservas del Banco de acuerdo con los requerimientos de castigo, Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento especial para la selección de contratista y la celebración de contratos en general. Proponer a la Autoridad Nacional del Ambiente la creación de reservas forestales, ecológicas y proyectos ambientales especiales sobre bienes inmuebles que pertenezcan al Banco. Establecer programas especiales para otorgar facilidades crediticias, sin garantías, a micro y pequeños productores de los sectores más necesitados del pais y aprobar los montos que se destinarán para estos programas. Aprobar la creación o modificación de las gerencias regionales, sucursales y agencias bancarias en general. Aprobar la estructura organizativa y la de puestos del Banco y sus modificaciones. Las <!-- page 4 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 de marzo, y las modificaciones a la segunda, entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, de cada año, al Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Carrera Administrativa. 15. — Establecer los programas de retribución, bonificación, bonos por desempeño, la política de incentivos y el sistema de méritos para los servidores públicos que laboren en el Banco, así como fijar el sueldo y los gastos de representación que percibirán el gerente y el subgerente general del Banco, 16. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Banco, de acuerdo con las necesidades para su buen funcionamiento. 17. — Aprobar el Código de Ética y Conducta aplicable a los servidores públicos que laboran en el Banco. 18, — Crear los comités que requiera el Banco para su mejor funcionamiento. 19. — Disponer mediante resolución debidamente motivada que, previo cumplimiento de los requerimientos del Régimen Bancario-y-oblención de las respectivas autorizaciones de la Superintendencia de Banco de Panamá; el Banoo Sapen determinadas actividades del negocio de bancan la República de Pañamá, tomo la apertura de cuentas de ahorro y cuentas corricnge par beneficio delos mioro, Pequeños Jopedianos productores que sean clientes deb Banco, en cuyo gaso quedará sue $ yla, supervisión de la Superintendencia” de, Bancos:de OR como al cumplimiento de las normas, reglas, prerrogativas, derechas jure «requerimientos que, de acuerdo” con la ley bancaria, son aplicables al testo de los Damcapara cl el inismo tipo de operaciones y situaciones de que se trate. : ye yl . ER . > 2 20. Atender cualquier, ¿otro asunto. due sá A su consideración: ey gerente general del Banco, los directores y los establecidos expresamente en la Tey-y. dos reglamentos. Capítulo TH Administración ..-*
Artículo 12, Gerente general. La administración del Banco estará a cargo de un gerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. El gerente general tendrá la representación legal del Banco y será el responsable de ejecutar las politicas, directrices y disposiciones emanadas de la junta directiva para su eficiente y Correcta operación técnica y administrativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, los manuales y reglamentos. El Banco tendrá un subgerente general, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo y asistirá al gerente general en el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 13. Informe anual. El gerente general presentará un informe anual a la Asamblea Nacional, conforme al Reglamento Interno de esta, en el cual detallará las operaciones y el desempeño del Banco y sugerirá las medidas que considere convenientes adoptar para el cumplimiento de sus objetivos. <!-- page 5 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 14. Requisitos. Para ser gerente general y subgerente general del Banco se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo de carácter patrimonial, delito relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales ni delito electoral, 3. Poseer título universitario cn Banca, Finanzas, Administración, Ingeniería Industrial o en otros afines y experiencia mínima de diez años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, industrial o agropecuario. 4 No ser director, dignatario ni accionista que, directa o indirectamente, posea más del 5% de las acciones de un banco o del grupo económico al que pertenezca un banco. 5. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer como funcionario bancario, ni haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 6. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la j A LE
Artículo 15, Atribuciones Fl ¿ete qsñral del Banco tendrá las atribuciones siguientes; 1, Planificar, orgia, Srs, coordinar, supervisar y controlar, la administración del Banco. Igo =. AN, 155) Conltrir podra weon Paro para reecna los intereses de este, así como para cobrar acregficias a su faro, en procesos quee “el Órgano Judicial u otras instancias deja Administración. Pública. y L dE 3, Propancr a la jui, directiva las normas genes de la política financiera, crediticia, técnica y administrativa. del Bande y, y pervisd que se copias oy objetivos y metas de los diferentes programas. * A 4, Determinar el área geográfica en la que cada gerencia regional ejercerá su competencia. Delegar la representación legal del Banco y sus atribuciones, dentro del marco de la ley, en el subgerente general, los gerentes. ejecutivos, los gcrentes regionales, gerentes de sucursales, jueces ejecutores y en cualquier otro servidor público que labore en el Banco, según los requerimientos. 6. Ordenar la apertura o cierre de las cuentas de ahorro, corrientes y a plazo fijo, así como obtener y utilizar tarjetas de crédito u otros servicios bancarios que el Banco mantenga en los bancos oficiales, de conformidad con la autorización que le otorgue la junta directiva, 7. Autorizar la adquisición y venta de bienes y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Banco. $. Nombrar, destituir, sancionar, trasladar y conceder licencias al personal del Banco, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como remover del cargo al personal de confianza, establecer la escala de sueldos de acuerdo con la estructura organizativa y emitir las demás acciones de personal, 9, Resolver el recurso de reconsideración interpuesto por las personas. que se consideren afectadas con las resoluciones que emita, el cual agota la vía gubernativa, <!-- page 6 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 10, Delegar en servidores públicos que laboren en el Banco la firma de determinados documentos de orden administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 11 Fijar el horario de trabajo y el horario de atención al público del Banco. 12. Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. 13. — Elaborar, con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes, el anteproyecto de presupuesto del Banco para cada vigencia fiscal. 14. — Ejercer las demás atribuciones según las políticas cmanadas del Órgano Ejecutivo, de la junta directiva y de las normas legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Banco.
Artículo 16. Periodo. El periodo del gerente y del subgerente general y de los directores de la junta directiva será concurrente con el periodo presidencial respectivo. En caso de producirse vacantes en estos cargos, los nombramientos para llenarlas serán hechos por el Órgano Ejecutivo, por el resto del periodo según n las normas: saplicables. NS [DE > 8
Artículo 17, Incompatibilidades: Jas siibuciónes “del” "gerente y y del subgerente general del Banco son incompatibles :c9n”el ejercicio" Simultánco de cuslayie otro cargo público remunerado, del comercio y la gerencia. de cualquier empresa” qu erecta o indirectamente mantenga relaciones; de-négocios con pm Buey, excepoión de aquellas actividades que desarrollen en virtud; de de ley o el dosciapeño como” profes en estab legimiatos de educación AN “er” superior. PM Y E : 28, qna . yu FS CS > MY ES .
Artículo 18. Suspens ensión y ¿emoción, ER ne Era podrá ser suspendido en el ejercicio del cargo por la junta directiva, preyia incaico delos hesttos > y rlpirción de un informe, únicamente por alguna de las, causas siguientes: o 1. La ejecución de gua opcración sin Y debida autorización de la junta directiva, cuando esta sea necesaria, según la ley... 2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en esta Ley y las atinentes al régimen bancario. En caso de decretarse la suspensión en el ejercicio del cargo, conforme a una de las causales anteriores, la junta directiva podrá, con el voto de tres de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del gerente general. Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente del caso, estima procedente la petición de la junta directiva, ordenará, mediante resolución motivada, la remoción del gerente general o, en su defecto, que continúe ejerciendo el cargo, lo cual tendrá efecto desde la notificación del acto al interesado. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable al subgerente general del Banco.
Artículo 19. Informes financieros. El gerente general deberá presentar a la junta directiva, dentro de los primeros quince días de cada semestre, los siguientes estados linancieros del Banco: 1, Balance de situación. <!-- page 7 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 2. Estado de flujo de efectivo. 3. Estado de resultados.
Artículo 20. Otros informes. El gerente general, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá informar a la junta directiva sobre los aspectos siguientes: 1 El número y monto de préstamos efectuados. 2 El número y monto de los préstamos morosos. 3. Las cuentas no recuperables que pasarán a castigo. 4 Cualquier otra información que la junta directiva solicite para conocer los movimientos y operaciones del Banco.
Artículo 21. Reemplazo en ausencias. El gerente general, en sus ausencias temporales, será reemplazado por el subgerente general y, en ausencia de este último, por quien designe la junta directiva del Banco y cumpla con los requisitos del cargo. En caso de ausencia absoluta del «peer general, el subgerente general lo reemplazará provisionalmente hasta que el emo haga gcc: y sea ratificado 2? | A granero ran, 3 por la Asamblea Nacional., AS >. AA E a PN 2. Qe A > oa NN o LONA AMA
Artículo 22. Prohibición: EJ gerente general ño podek: sombra bio servidor público en el Banco a ningún pariente; -déntro del sao demencias Úsegundo de afinidad, nia su cónyuge. A a ; t ir - F ha Lo :d Lia ' ES yA A nr Ze ni: A, As ¿ han an ed Se F : Er y q,
Artículo 23, Otro s geñal de El Banco E x , gerentes ejecutivos para cada una de las áreas de Administración, Audiapi Jnterna,. Oré y Pnanzas; Informábica;” Jurídica, Mercadeo, Operaciones, Recursos lumanos, Relaciones “Públicas, Riesgo” Y Técnica Agropecuaria. También contará con otros gerentes y subgerentes regionales y de sucursales, El gerente ejecutivo Jurídico, además “de ejercer las. fúnciones que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas, fungirá como asesor de la j junta directiva. Capítulo TY Comités Sección 1.* Comité de Crédito Nacional
Artículo 24. Comisionados. El Comité de Crédito Nacional se reunirá, por lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los comisionados siguientes: 1, El gerente general, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente general. 2 El gerente ejecutivo de crédito o, en su defecto, el subperente ejecutivo de crédito. 3. El gerente ejecutivo de finanzas o, en su defecto, el subgerente ejecutivo de finanzas. 4 El gerente ejecutivo técnico o, en su defecto, el subgerente ejecutivo técnico.
Artículo 25. Decisiones. Las decisiones del Comité de Crédito Nacional se tomarán por <!-- page 8 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 mayoría absoluta de los comisionados, y en caso de empate se resolverá mediante el voto doble del presidente del Comité. Existirá quorum cuando estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados y el gerente general.
Artículo 26. Participantes con derecho a voz. También participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el jefe de análisis de crédito, el subgerente ejecutivo jurídico, quien fungirá como secretario y asesor, y el gerente de recuperación de cartera, quien intervendrá únicamente cuando se trate de saneamientos y cualquier otro invitado que apruebe el Comité.
Artículo 27. Atribuciones. Son atribuciones del Comité de Crédito Nacional las siguientes: 1, Aprobar las facilidadcs crediticias, prórrogas, renovaciones, refinanciamientos y sancamientos desde cien mil balboas con un centésimo (B/,100,000.01) hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00), > Aceptar o negar las daciones en pago; sustituciones, segregaciones y liberaciones de garantías, así como la cai de cepo azciindos. E ER eS Co PE Sección 2.? h EAS , 's, 4 Sa Y Y * Comité de Crédito Regional A o e a a Ma, 2? l , A Y, 1 : hos %
Artículo 28, Comisipndos. ¿El cons ¿reine se co or lo menos, una vez por semana, y estará integrado por los' comisionados. siguientes: 0 o; l. El gerente regionAÍ quien lo presidirá, o, en $u defecto, el A regional o quien designe el gerente general oel .gepont ecativa de crédito. >) i 2. El gerente de sucusal del Jugar de procedencia'del crédiso sómetido a la aprobación. 3. El oficial de crédito. responsable del crédito. _
Artículo 29, Decisiones. Las decisiones im de--Crédito Regional se tomarán por mayoría absoluta de los comisionados. >. Existirá quorum cuando estén presentes, por lo menos, dos de los comisionados, incluyendo al presidente del Comité.
Artículo 30. Participantes con derecho a voz. Participarán en este Comité, únicamente con derecho a voz, el técnico de asistencia técnica, el abogado regional, quien fungirá como secretario y asesor, y el analista de crédito, quien deberá exponer el caso y sustentar la solicitud,
Artículo 31. Atribuciones. Son atribuciones del Comité de Crédito Regional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, novaciones y refinanciamientos hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), 2, Otorgar préstamos en subastas y eventos especiales con una respuesta de desembolso a corto plazo, para la adquisición de reproductores bovinos (hembras y machos) de alta <!-- page 9 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 genética, y la adquisición de automóviles para trabajo, maquinaria, equipo e implementos agricolas. Sección 3.* Comité Regional de Morosidad
Artículo 32. Comisionados. El Comité Regional de Morosidad se reunirá, por lo menos, dos veces al mes, y estará integrado por: l. El gerente regional, quien lo presidirá, o, en su defecto, el subgerente regional o quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de riesgo. 2. El gerente de sucursal del lugar de procedencia del caso, El oficial de crédito.
Artículo 33, Decisiones. Las decisiones del Comité Regional de Morosidad se tomarán por mayoría absoluta de los comisionados, a Existirá quorum cuando ¿est presentes,[ ¡Por ASmenos, dos de los comisionados, ips [2 incluyendo al presidente del ont, e ima SS A e ÍA Ma
Artículo 34. Particip: oz. Pariciparin en "Sil ogmas únicamente con derecho a voz, el supEtio de roguperación regiónal, “quien revisará, le documentación y presentará el caso, y plbógado regiónal, AiE A sectario y 050dO Po > Ep ¿d; Poy al.
Artículo 35. Aribucioegí Son aibuciones det Comi de Morosidad Regional las siguientes: 1. — Decidir las prórrogas, :rovacionesy igneupicatos presentadás Por “las sucursales de la región de aquellos préstamos - Lon. “montos. áprobados- ofíginalmente hasta cien mil balboas (BY, 100,000. 00), que presentan inconsistencias en «el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de. pago o en los créditos que se prevea que por causa justificada no pueden ser pagados total 0 parcialmente en las fechas establecidas. 2. Decidir la remisión de los créditos a la jurisdicción coactiva del Banco, indistintamente del monto de estos. Capítulo V Operaciones y Regulaciones del Banco Sección 1.* Operaciones y Controles
Articulo 36. Operaciones. El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente y eficaz, lo que comprende las avciones siguientes: L Otorgar créditos para el sector agropecuario, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la junta directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley. <!-- page 10 --> No 27766-B 10. 11, 12. Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 Abrir cuentas corrientes para el manejo transaccional del crédito con los clientes. El Banco queda autorizado para acreditar en estas cuentas las sumas de dinero coirespondientes a los desembolsos de los préstamos otorgados a los productores agropecuarios, quienes podrán girar cheques contra estas cuentas y/o efectuar retiros mediante tarjetas de débito, hasta el monto total del préstamo, según la reglamentación que cxpida la junta directiva, Celebrar acuerdos interinstitucionales con los bancos oficiales para administrar tarjetas de crédito en beneficio de los productores agropecuarios prestatarios. Brindar a los clientes del Banco el servicio de cajeros automáticos (ATM), afiliándose al servicio telered y al sistema de pagos electrónicos (ACH), Adquirir y vender tada clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se hayan dado en garantía de obligaciones a favor del Banco en pago total o parcial de csas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales garantías cuando el Banco los haya perseguido coactivamente o el deudor los ofrezca en pago. A, Adquirir, arrendar o ii io ES o servicios para su propio uso. PA (Ys nm 1 >, Celebrar contratos ii ási corho: csplguiérotgg op de contrato comercial. Efectuar peritajes/y Ayálios de: bienes, muebles .eamuebles, q) Ñ Gestionar facilidades crediticias $0 slo y en er scan Para tal efecto, podrán ofrecerse garamías ¡del Bano; y deb Estado, previa autrcación del Consejo de Gabinete. —: La; : 5 eS poto * Al Otorgar créditas y garantías en spdicación. con otros tmnceside acuerdo con los compromisos pactados en un cotizado Ai é, Xx Na Celebrar conveniós con el Estado pará. Tegstructupar las” “obligaciones del Banco, mediante la dación' en pago a través del traspaso" de bienes ipmuebles y activos fijos de | ¿ NAS, e S su propiedad, con el propósito de sopa: es finanzas y «cancelar saldos pendientes que mantenga con el Estado, Mantener, en forma gratuita, sistemas de conexión para consultar, incluir, utilizar, registrar, intercambiar y almacenar documentos y datos electrónicos que permitan agilizar los trámites propios del Banco con el Registro Público de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Tribunal Electoral y otras entidades del servicio público, sujetos a la supervisión de las autoridades y regulaciones legales sobre la materia.
Artículo 37. Continuidad de negocios. En cumplimiento de las normas legales sobre el régimen bancario, el Banco contará con políticas, normas y procedimientos para asegurar que sus operaciones se puedan mantener y recuperar de forma oportuna en el evento de cualquier interrupción significativa que afecte su operatividad, con el propósito de minimizar las consecuercias que puedan surgir de dicha interrupción. El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin de minimizar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesto, de acucrde con la complejidad de sus operaciones, productos y servicios. 10 <!-- page 11 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 38. Gobierno corporativo. Para proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y los medios requeridos para lograr un control interno eficiente y eficaz, el Banco procurará aplicar las normas de gobierno corporativo dictadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, acordes con esta Ley y su reglamento.
Artículo 39. Prevención de delitos. El Banco tendrá la obligación de establecer las políticas, los procedimientos y las estructuras de control interno, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen.
Artículo 40, Fiscalización y supervisión. El Banco queda sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política de la República de Panamá y la ley. Con el fin de organizar y ofrecer laasistoncia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento del sector E sos recursas[y) piropos organizados y dar especial atención al micro, poque 2 sdianó. productor, “slBanco poticá hacer directamente los desembolsos de los préstamos lestinado avestos "productores, US pon posterior de la Contraloría General SA A EN No yA É E ' e, f Ea: E sy Gama DIESE
Artículo 41. Re 0sabil dad crediti le directiva del BO ñ ijará en el Manual Normativo de Crédito. los porcentajes. dla espossbilidad crediticia de los bienes muebles, inmuebles, derechos postgorios y demás activos. que garanticen el pago de las facilidades crediticias.
Artículo 42. Información de clientes. Los servidores públicos que laboren en el Banco no solicitarán o requerirán a los clientes documentos o datos que reposen o puedan consultarse en sus archivos o en bases de datos de fácil acceso público,
Artículo 43. Tasas de interés. Las tasas de interés sobre las facilidades crediticias que otorgue el Banco serán fijadas por la junta directiva, dentro de los parámetros legales, que las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o internacional o la propia situación financiera del Banco así lo ameriten. Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue el Banco deberán ser comunicadas a sus clientes por escrito, mediante anuncios en las sucursales y a través de publicaciones en periódicos de circulación nacional, durante tres días consecutivos.
Artículo 44. Restricción en préstamos y fianzas. El Banco no concederá directa ni indirectamente préstamos a ningún servidor público que labore en él. Sin embargo, serán 11 <!-- page 12 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 válidos y se mantendrán vigentes hasta su extinción contractual los préstamos concedidos antes que el prestatario fuera servidor público del Banco. Ningún servidor público que labore en el Banco podrá obligarse como fiador o codeudor de terceros en ninguna forma frente al Banco. La contravención de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del préstamo y la destitución del servidor público respectivo.
Artículo 45. Póliza de seguro. Toda facilidad crediticia con garantías que otorgue el Banco conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras con el Instituto de Seguro Agropecuario o empresa aseguradora aprobada por la junta directiva y de endosar la póliza al Banco. El Banco contratará las pólizas de seguros que sean necesarias para la efectiva cobertura de sus riesgos e intereses. En caso de pérdida total o parcial de cualquier índole. el Banco cobrará el valor del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado. En caso de existir diferencia, se entregará al prestafario-Ex Junte-dirgctiva podrá reglamentar el sistema de cobro de los seguros en las faci paid Erediticias. 5 Y LS ni e A A
Artículo 46. OS La Junta directiva quedará Siciiado para determinar el porcentaje del préstamo, me deberán: pagar los clientes en -concepía do) derecho de trámite. El Banco utilizará las sumas, respectivas PRO los, costos de avalio, investigación de la garantía ofrecida, elaboración de plano y estudios topggráficos, copfegción de minuta, gastos notariales, inscripción. En 21 Registro Público: de Pagas) y otros sefvicios relacionados con el o ; otorgamiento de la facfidad crediticia. *.- 2 Q , Una vez recibidalas, sumas en goal de o de, cfei, 'el Banco conservará cualquier remanente, en aso de existir: AS ¿rr po cualquier tiempo que el valor de tales bienes ha deimoijocido hasta no garantizar el pago de la obligación, se exigirá al deudor que mejore la garantía, y si este no lo hiciera dentro del término que se le fije, la deuda se considerará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato. La inspección de los bienes dados en garantía estará a cargo del servidor público designado para tales efectos por el Banco o podrá ser practicada por particulares, peritos en la materia, En todo caso, el costo de tales inspecciones correrá por cuenta del deudor.
Artículo 48. Avalúos de bienes ¡ les. Para efectuar préstamos con garantía hipotecaria o de derechos posesorios, se requiere previamente el avalúo del bien que garantizará la facilidad crediticia. El avalúo se hará por cuenta del interesado y lo efectuará el Banco directamente o a través de personas autorizadas, La junta directiva adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la experiencia de estos y demás criterios objetivos. Se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia mínima 12 <!-- page 13 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 de cinco años en la actividad, cuando hayan sido seleccionadas por el gerente general y que no hayan sido objetadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. El gerente general fijará la lista de avaluadores, según los criterios establecidos, y el Banco celebrará contratos de prestación de servicios con estos.
Artículo 49. Anticresis. En todo contrato de hipoteca, se estipulará que el Banco tendrá derecho a hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en que el deudor esté en mora según el contrato. Deberá pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y el Banco, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor. Excepcionalmente, antes de pasar un préstamo a cobro coactivo, el gerente general del Banco designará un administrador temporal en los proyectos agropecuarios que presenten dificultades de recuperación, para que un técnico de la entidad ayude al titular a cumplir con el plan de inversión, siempre que se cuente con un informe técnico favorable. Esta facultad deberá constar en los respectivos contratos. de préstamo, . A DES Mo S Artículo $0, Renuncia_a los. gutivo. En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca a pronida” agraria “se” estipulará en. lncésitura pública o contrato privado respectivo áS gados renuncia a los trámites del seco A , pa Lo - Foro: erció" A TL,
Artículo 51. Dereohoirpuebso rios. El Banco olorgará préstamos agropecuarios garantizados con derechos posesorips sobre un bien insppeble de naluraleza produ, en el cual se ejerce la posesión pública, (fmélica y sostenida por ún periodo no “menor de dos años. El procedimiento para cl. otorgamiento de' SS Bo 401 préstamos. se segir, ¡de acuerdo con esta Ley, ci Manual Normativo” de Crédito y los reglatecníos: pe == ! Los préstamos garantizados con: derechos posesorios financiarán los gastos en que se incurra para la normalización de la tenencia de la tierra, lo que incluye los costos de mensura, demarcación, la compra y titulación de tierras-al Estado y la constitución de la hipoteca a favor del Banco. Para facilitar dicho proceso, el Banco podrá celebrar acuerdos con la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y demás instituciones competentes.
Artículo 52. Prenda agraria. El Banco podrá conceder a productores agropecuarios, asi como a las organizaciones por ellos constituidas, préstamos garantizados con bienes pignorados, conservando la tenencia de estos. Los bienes afectados en prenda agraria garantizarán al Banco, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 22 de 1952. La prenda agraria podrá recacr sobre los bienes siguientes: l. Las maquinarias, vehículos para trabajo, equipos, aperos e instrumentos de labranza y demás bienes destinados a la explotación agropecuaria. 2. Los animales y sus productos destinados a una explotación agropecuaria. Las semillas y los frutos de cualquier naturaleza, cosechados o futuros. 13 13 <!-- page 14 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 4. La madera y plantaciones en cualquier estado de su desarrollo, Los derechos posesorios, por todo el tiempo que dure la obligación crediticia. El Banco agotará las diligenciás necesarias para asegurar que el derecho posesorio tomado como garantía sea adjudicado al cliente y se inscriba a la brevedad posible el título con la hipoteca correspondiente en el Registro Público de Panamá. Capítulo VI Notaría Especial
Artículo 53, Notaría especial, Se crea una notaría especial del Banco que funcionará para la recepción, extensión y autorización de actos y contratos que celebre como consecuencia de los préstamos agropecuarios y venta de bienes patrimoniales y demás actividades crediticias y bancarias en las que sea necesario dar autenticidad y fe pública conforme a la ley. El notario y los servidores públicos que laboren en la notaría especial del Banco serán de libre nombramiento y remoción por parte del gerente general. Los sueldos y demás gastos de funcionamiento de la notaría espegiat! sqrerán por Puroya Banco. El funcionamiento de 85%, pptaria.especl especia] seSajustaráa a las disposiciones sobre Notariado del Título 1, Lip cup ad y demás leyes que regulen la materia. e 6 LS y
Artículo 54, Balde autoriza a lenta opi del Bango para extender todos los actos o documentos en papel notárial 9 o. en PRE y 'previamentié iseñados al efecto, conforme lo estable Da dores y reso vigentes;
Artículo 55. Titular y dele egación. Se concede-al- gaíñato general jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor. del Banco, así camo para cl pago de los créditos que este haya adquirido por cesión u otro concepto. Esta facultad podrá ser delegada por el gerente general en los jueces ejecutores, quienes deberán paseer título de licenciado en Derecho, con idoneidad profesional. En los procesos por jurisdicción coactiva no habrá costas en Derecho. Los deudores solo pagarán los gastos de cobranza que efectúe el Banco en el proceso,
Artículo 56. Postura por el crédito. En los procesos que promueva el Banco contra sus deudores o codeudores, este podrá presentar postura por cuenta de su crédito, por instrucciones del gerente general, y se tendrá como postura hábil aquella que cubra, por lo menos, las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate. Luego de dos convocatorias, el Banco podrá vender los bienes objeto del remate por el precio que le ofrezcan o adjudicárselo a sí mismo, sin que deba en ninguno de los casos poner fianza y otra garantia. 14 <!-- page 15 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 57. Adquisición y venta de bienes inmuebles. El Banco solo podrá adquirir bienes muebles e inmuebles para destinarlos a su propio uso, salvo los casos en que los adquiera en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor. Los bienes muebles o inmuebles que el Banco adquiera, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con sus mejores intereses. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo. En caso de existir más de una persona interesada en su compra, el Banco hará la venta al que ofrezca el precio más alto.
Artículo 58. Arreglo de pago. En cualquier tiempo, antes de verificarse el remate de los bienes, el ejecutado podrá proponer un arreglo de pago, a consideración del juez ejecutor, para celebrar un arreglo directo y adoptar un sistema de pago a plazos, que sea convenido por las partes. En caso de incumplimiento del arreglo de pago, se procederá al remate,
Artículo 59, Desocupación de bienes inmuebles: adjudicados en remate en remate. Si al momento de adjudicarse un bien inmueble Prrenae este se sen Ovupado por el deudor o terceras personas, el juez ejecutas, “del! Bagco “ordenará á enel mismo ace el lanzamiento de los ocupantes, de tal manera que Patada entregar libre el bien ab adjudiiario definitivo. En estos casos, la autoridad de Polieía ejecutará. la orden de lanzamiento Sigticado el: procedimiento establecido para los lanzamientos Ps, ne Sed E iZ P l , LL > € am? S e J UR % /
Artículo 60, Cani teaperbls E El Banco “dépurará las coil por cobrar que se encuentren en gestión ddiinistrativa o en gobro coactivo que se consideren no recuperables y ordenará su descargo en Ibtas y mues pm a da, ineglamentació establecida por la junta directiva. > ETA Y, Para los efectos de a aplicación: de este artículo; él g gerente géneral deberá remitir cada seis meses a la junta directiva na lista de las cuentas _morosas que califiquen como no recuperables, incluyendo aquellas que carezcan de garantías, a efectos que se tome la decisión de castigo. Decretado por la junta directiva el descargo en libros y el archivo provisional de las cuentas morosas calificadas como no recuperables, estas se mantendrán en un registro separado, -para que, en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el cobro, se emita una resolución del gerente general que revalide el cobro de la deuda. Capitulo VUI Acciones de Personal
Artículo 61. Otros servidores públicos. Ei Banco contará con los gerentes, oficiales de departamentos, oficiales de áreas, oficiales de sucursales, cajeros y los demás servidores públicos necesarios para su debido funcionamiento. 15 <!-- page 16 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 62. Personal técnico. El Banco contará con un personal técnico agropecuario y de asistencia técnica que requieran sus necesidades, el cual deberá contar con estudios especializados en sus respectivas ramas e idoneidades profesionales. Este personal visitará en forma periódica a los clientes del Banco, en las áreas geográficas que se requieran, según la programación establecida y deberá trasladarse al lugar donde se desarrollará el proyecto y a los demás que sean necesarios para los propósitos siguientes: l. Verificar la viabilidad del proyecto a desarrollar. 2 Dar seguimiento al plan de inversión. 3. Verificar las garantías y patrimonio del solicitante. 4 Orientar y asesorar al productor, a fin de garantizar el normal desarrollo del proyecto agropecuario que permita la recuperación de los recursos invertidos. S. Cualquier otro propósito que establezca la gerencia ejecutiva de crédito. En todos los casos, el personal técnico deberá remitir a sus superiores jerárquicos los informes respectivos. 0 A El técnico agropecuario, será eponsabl ¿E eizzmia el valor real de la garantía al momento de la inspección. Al ar, valor futuro” asditlose en las mejoras e inversiones fundamentales- proyectadas. Agamás, junto-cón el. técnica de. «istencia técnica, deberá determinar si el proyecto; planteado porel solicitante. es factibles “Para lo cual deberán estar actualizados con los poeosy Pencficias ee 0 apa E + la inversión, ¿ P s
Artículo 63. Sistema de- mérito Ss. El Dans estará sujéto a un régimej laboral basado cn un sistema de méritos, cupo "Propósito es promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para E fincionamiicito € ietite;, es ARA, Conforme a la política del- sisteina denéritos que establezca junta directiva, el Banco podrá entregar bonos a sus servidores públicos por buen desempeño y por el cumplimiento de metas y objetivos, de acuerdo con las evaluaciones de rendimiento que al efecto se determinen. 2 por
Artículo 64. Evaluación del desempeño e incentivos. La Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco deberá organizar el proceso de evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, según Ja periodicidad que se determine, para que cada unidad administraliva pueda ejecularlas, Le corresponderá al gerente general con la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y demás gerentes ejecutivos realizar una revisión de las evaluaciones para la consideración de un incentivo de tipo laboral, salarial, de bonificación o formativo a los servidores públicos que laboren en el Banco que hayan demostrado eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento de metas y objetivos de la Institución. El incentivo se otorgará a los servidores públicos con una evaluación del desempeño positiva, de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación aprobada por la junta directiva. 16 <!-- page 17 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 65. Pólizas. El Banco podrá contratar un seguro colectivo de vida y de hospitalización u otros seguros para los servidores públicos que laboren en él, cuyo monto fijará el gerente general con la aprobación de la junta directiva. Las primas de este seguro serán cubiertas con los fondos del Banco. El Banco asegurará por medio de una póliza de fidelidad el manejo del gerente general y de aquelios servidores públicos que determine la junta directiva, mediante la contratación de un seguro colectivo, cuyo monto fijará dicha junta. Las primas serán cubiertas con los fondos del Banco.
Artículo 66. Finalización extraordinaria de la relación laboral. Excepcionalmente, el gerente general podrá dar por finalizada la relación laboral de un servidor público permanente del Banco, aun cuando no exista causa justificada, en cuyo caso se le pagará una indemnización a razón de una semana de sueldo por cada año de trabajo, hasta por un máximo de cuarenta Semanas.
Artículo 67, Pago por retiro voluntado, Dentro 15 pri "di de entrada en vigencia de la presente Ley, los servidojes., públicos: “qué” asilo -súliciten podrán retirarse voluntaria y definitivamente del seryicia. enel” Banco, en tuya: caso tendrání< Sierecho a recibir el pago correspondiente a una ¿O de sueldo por cada año de trabajo en Bahco, hasta un máximo de cuarenta semanas, siempro que se -Fncgent treg egumo uno de los casos siguio ¿nfes: l Cuando hayan acumulado veinticinco años 0 más de servicio JO Bopen de pensión por vejez 0 invalidez tlspluta, siempre que termines la relación de trabajo con el Banco. 2, Si-dan por terijada la relación: de. abajo. gon: el Banco qu acogerse de. forma inmediata a estas Eesienes, una vez! erupieten a percibir. AN Quicnes se acojan pago por retiro: yoluntario a que se refiere éste artículo no podrán ser nombrados ni contratados nuevamente por el Banco.” :
Artículo 68. Fallecimiento del servidor público. del Banco. En caso de fallecimiento de un servidor público, el Banco entregará a la persona o personas designadas, en su momento por este, la suma de dinero correspondiente a sueldos devengados, vacaciones, ahorros, décimo tercer mes y cualquier otra suma de dinero que tuviera derecho a recibir, hasta un monto de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Para estos efectos, la Gerencia de Recursos Humanos facilitará el formulario mediante el cual se hará la designación de los beneficiarios, que deberá ser debidamente autenticado por notario e incorporarse al expediente del servidor público correspondiente. El servidor público podrá sustituir al beneficiario en cualquier momento que lo estime conveniente, Para estos efectos, la Gerencia de Recursos Humanos devolverá al servidor público la designación anterior y dejará constancia del recibido del formulario notariado de la nueva designación en el expediente de personal. En caso de no constar en el expediente la designación de los beneficiarios, se procederá de acuerdó con las normas especiales previstas en la Ley 10 de 1998. 17 <!-- page 18 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015
Artículo 69. Procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento Interno del Banco, la aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos con el apoyo de la Gerencia Ejecutiva Jurídica, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se le permita a este a ejercer su derecho de defensa. Esta materia será desarrollada por el Reglamento Interno del Banco.
Artículo 70, Investigación. La investigación de los hechos será sumaria y confidencial, y deberá practicarse con la mayor celeridad de manera que se cumplan los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Banco. Ningún servidor público del Banco será investigado, trasladado ni sancionado en forma alguna por razones de raza, lugar de nacimiento, discapacidad, enfermedad terminal, clase social, sexo, religión, ideas o afiliación política.
Artículo 71. Recurso de reconsideración. -Hi-semidor y público destituido podrá interponer a recurso de reconsideración den o “áczos cinco e ficos a su notificación, y una vez resuelto, se agota la vía OS y rr SS
Artículo 72, Libre nombran le ción. Se exceptúan dedico en el artículo anterior aquellos servidotes públicos que > Jibogn en el Banco; Eo o sea de libre nombramiento y remioción, los cuales podrán Ser. removidos deis cargos de forma discrecional por el gerente NN tal 1 com lo permita Constitución Política de la República J 1 a de Panamá. O, L A e al ; A 06 > <% br ES si A A A £ y : A 7 Capital “Disposiciones! Finales.”
Artículo 73. Vigencia de actos adiinis srrgtivos. Las seróhuciones emitidas por la junta directiva, los reglamentos y demás actos administrativos dei Banco, vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que no sean contrarios a esta, continuarán rigiendo hasta que la junta directiva o el gerente general, según su competencia, adopten los respectivos instrumentos normativos que los reemplacen. Los procedimientos administrativos del Banco se regirán por la Ley 38 de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General, en todo lo que no sea contrario a esta Ley especial.
Artículo 74. Nombram ientos, Se reconocen válidos los nombramientos del gerente general y del subgerente general del Banco existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, el Órgano Ejecutivo procederá a designar a los dos nuevos representantes de los productores agropecuarios para la junta directiva. 13 18 <!-- page 19 --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 19
Artículo 75. Indicativo. La presente Ley deroga la Ley 13 de 25 de enero de 1973.
Artículo 76, Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 127 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. El Presidente Encargado, ——_ Alfredo V. Pérez D. Dc <!-- page 20 (600 dpi, rotated 0°) --> No 27766-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de abril de 2015 20 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ..21 DE Lib rr: | DE 2015, F ¡0 JUAN CARLOS VARELA E. Presidente de la República * JORG GO Ministro de Desarrollo Agropecuario