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巴拿马的法律

Ley Nº 132 - Ley sobre reducción de uso de papel en la gestión pública

颁布于 2020-03-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste prevention, waste non-domestic sources, recycling/reuse, waste management

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 1 LEY /,3~ de 2020 Sobre reducción del uso de papel en la gestión pública LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para la reducción del uso de papel en la gestión pública. Artículo 2. La presente Ley se aplicará a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales y, en general, a todas las instituciones o dependencias del Estado en todo el territorio de la República. Artículo 3. Las comunicaciones internas administrativas, como memorandos, pedidos o consultas, se efectuarán preferentemente mediante correo electrónico y, por la misma vía, el receptor acusará recibido. Se evitarán las impresiones o fotocopias innecesarias y, en todo momento, se preferirá el uso de archivos en formato digital para la presentación de informes. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellas comunicaciones o informes que se emitan en procesos en la vía gubernativa y procesos administrativos sancionadores o de queja. Artículo 4. Cuando se utilice papel para imprimir comunicaciones internas administrativas o informes, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Imprimir en ambas caras de la misma hoja. Se seguirá esta misma regla para las copias de acuse de recibo. 2. Fotocopiar en ambas caras de la hoja. 3. Utilizar un espaciado entre líneas no mayor de 1.5. 4. Utilizar una tipografía de un tamaño no mayor de 13 puntos para el contenido y no mayor de 16 puntos para títulos o subtítulos. Artículo S. Antes de imprimir, los servidores públicos deberán configurar correctamente el documento, realizar lectura de prueba y revisar previamente en pantalla. Si, luego de haber impreso, se identifica algún error y es posible la corrección manual, se preferirá esta. Articulo 6. Es deber del Estado promover en todas sus dependencias el reciclaje de papel, el uso de papel reciclado y la reutilización de las hojas de papel, cuando por razones de su contenido esto sea viable. No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 2 Artículo 7. Las instituciones o dependencias mencionadas en el artículo 2 tendrán la obligación de capacitar a sus servidores públicos en: 1. Buenas prácticas para reducir el consumo de papel en la gestión pública. 2. Responsabilidad con el ambiente y el desarrollo sostenible del país. 3. Cumplimiento de la normativa y las políticas públicas ambientales. 4. Reducción, reutilización y reciclaje. Artículo 8. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental elaborará un manual estandarizado para el uso de papel de manera eficiente en la gestión pública, el cual deberá incluir medidas para: 1. Interoperar las plataformas tecnológicas. 2. Fomentar el uso del correo electrónico para comunicaciones gubernamentales internas y externas. 3. Promover el uso de papel reciclado. 4. Disponer correctamente del papel usado para ser posteriormente reutilizado o reciclado. 5. Llevar registro contable de todas las compras de papel en las instituciones públicas. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la gestión integral y correcta de residuos de papel en las instituciones públicas. Artículo 9. Las autoridades a cargo serán responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas entidades. El director,jefe o servidor público encargado de cada despacho velará por el cumplimiento de esta Ley dentro de su unidad. Artículo 10. Las instituciones o dependencias mencionadas en el artículo 2 incluirán en sus reglamentos internos de personal sanciones disciplinarias progresivas que se aplicarán a los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto en el artículo 4. Artículo 11. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 127 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. El Presidente, El 8:nit ttl, Q~ anayG. No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ, 17 DE WI A.e. ZZ> DE 2020. lfl/Lfi MlLCIADES CONCE CIÓN Ministro de Ambien e http://www.tcpdf.org

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