Ley Nº 132 - Crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal en la economía formalizada
颁布于 2013-12-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, fiscal and market measures, internal trade
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Artículo 1. La Microempresa de Responsahilidad Limitada tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras Microempresa de Responsabilidad Limitada o las siglas MRL. La Autoridad será la entidad responsable de verificar, antes de formalizar la inscripción de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, que la persona que la constituya nu seu propictaria de derechos en otra persona juridica distinta a esta,
Artículo 2. La Microempresa de Responsabilidad T.imitada debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá, mediante la resolución cn la que sc haga constar el registro de dicha Microempresa de Responsabilidad Limitada ante la Autoridad, a la cual se le incorporará el formulario al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 3. El formulario de constitución ante la Autoridad contendrá como minimo información relativa al nombre del titular, los datos de identificación del titular, la dirección del titular, el nombre de la Microcmpresa de Responsabilidad Limitada, la dirección de funcionamiento y el objeto de la Microempresa de Responsabilidad Limitada.
Artículo 4, El procedimiento administrativo que debe cumplir la Microempresa de Responsabilidad Limitada para su funcionamiento será expedito y abreviado, para lo cual, a través de la Autoridad, el Estado simplificará los trámites. El costo por el pago de inscripción amic el Registro Público de Panamá será de veinte balboas (B/.20.00). El Órgano Ejecutivo reglamentará la simplificación de los trámites de que trata este artículo.
Artículo 5, Se utilizará la ventanilla única, que sea definida en la reglamentación de esta Ley, para integrar un régimen de ventanilla única virtual conformada por las entidades públicas involucradas en los trámites relativos al inicio de operaciones y a los de funcionamiento de la Microempresa de Responsabilidad Limitada. La implementación será gradual, según las condiciones técnicas de las entidades participantes.
Artículo 6. El patrimonio de la Microempresa de Responsabilidad Limitada lo constituirán los bienes que figuren a su nombre y todos los bienes que adquiera la Microempresa de Responsabilidad Limitada a su nombre con posterioridad a su inscripción.
Artículo 7. Para los efectos de esta Lev, los siguientes términos se entenderán asi: P / f <!-- page 2 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014 L, Autoridad. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o AMPYME, 2. Disolución. La terminación de la existencia de vida jurídica de la Microempresa de Responsabilidad Limitada. 3. Duración. Tiempo de vigencia de las Microempresas de Responsabilidad Limitada para operar y beneficiarse de esta Ley. 4, Exoneración. Obligación por parte del Estado de no cobrar al momento de su constitución, y por efecto de inscripción de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, tributos, gravámenes o derechos fiscales o registrales dentro de los límites y condiciones que establezcan las normas legales vigentes sobre cada materia. 5. Fraccionamiento directo o indirecto. La subdivisión de una empresa, Microempresa de Responsabilidad Limitada u otra persona jurídica en una o varias, 6. Microempresa de Responsabilidad Limitada o MRL. Persona jurídica de Derecho Privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constiluye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de microempresas, es decir, aquellas que generen ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (13/. 150,000.00), 7. Patrimonio, La diferencia entre los activos y pasivos de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. $. Prórroga. Plazo que esta Ley concede a la Microempresa de Responsabilidad limitada para transformarse o bien saldar sus compromisos al terminar su vigencia. 2 Registro. Inscripción formal de la Microcmpresa de Responsabilidad Limitada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa seguida de la inscripción en el Registro Público de Panamá. 10. — Titular. Propietario de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. M1. Transformación. Cambio voluntario que se hace de una persona jurídica tipo Microempresa de Responsabilidad Limitada, a una persona jurídica tipo socicdad anónima o bien a registro comercial de persona natural. Capítulo U Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 8. Los derechos son personales. El titular tiene derecho a transferir sus derechos a sus familiares por medio de actos inter vivos entre el primero y el cuarto grado de consanguinidad o por medio de actos mortis causa, de acuerdo con las normas procedimentales que regulan estas materias.
Artículo 9. La Microempresa de Responsabilidad Limitada deberá Hevar un registro mensual de caja en el que se reflejen los ingresos y los gastos del negocio.
Artículo 10, Para 5u eficiente administración la Microempresa de Responsabilidad Limitada, en su condición de persona jurídica de responsabilidad limitada, podrá manejar sus cuentas en bancos y cooperalivas de ahorro y crédito debidamente regulados por el Estado y registrar todos los activos que utiliza en su actividad comercial. <!-- page 3 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014
Artículo 11, Solo las personas naturales podrán constituir Microcmpresas de Responsabilidad Limitada. La persona natural que sea propietaria de derechos en otra persona jurídica no podrá ser titular de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. La persona juridica o natural que infrinja lo previsto en esta disposición será objeto de una penalidad correspondiente a cinco veces el monto de los impuestos dejados de pagar de acuerdo con las excepciones tributarias que se otorgan en esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. No podrá ser Microempresa de Responsabilidad Limitada la empresa que se cree del fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de otra empresa, empresas u otra Microempresa de Responsabilidad limitada. Se entiende que una empresa o Microempresa de Responsabilidad Limitada ha sido fraccionada cuando los diversos elementos, unidades o establecimientos que la integran, ya sea vertical u horizontalmente a través de la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, componen otra empresa y pertenecen a contribuyentes que actúan bajo una dirección o administración común o están vinculados hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el accionista de la Microempresa de Responsabilidad Limitada. Capítulo UI Duración, Transformación y Disolución
Artículo 12. La Microempresa de Responsabilidad Limitada perderá en forma inmediata los beneficios de esta Ley, si sus ingresos brutos o facturación anuales superan la suma de ciento cincuenta mil balbvas (B/.150,000.00) por dos años consecutivos contados a partir de su registro ante la Autoridad. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberá comunicar al titular dicha situación y enviar al Registro Público de Panamá y a la Autoridad la resolución respectiva para que se haga constar mediante una anotación de advertencia dicha situación.
Artículo 13, La Microempresa de Responsabilidad limitada que se encuentre en la situación indicada en el artículo anterior tendrá seis meses, a partir del aviso de terminación que dará la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, para saldar los compromisos y deudas adquiridas con los acreedores bancarios y financieros. El titular de la Microempresa de Responsabilidad Limitada que incumpla con esta norma le serán aplicadas las acciones que correspondan de acuerdo con la ley.
Artículo 14. La Microempresa de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil o persona natural sín necesidad de entablar un proceso de liquidación de sus bienes. El titular deberá manifestar, mediante un Acta de la Microempresa de Responsabilidad Limitada, la voluntad de transformar esta persona jurídica en una nueva sociedad mercantil o persona natural, la cual asumirá todas las cargas y obligaciones que haya adquirido previamente la Microempresa de Responsabilidad T,imitada. La transformación deberá realizarse mediante escritura <!-- page 4 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014 pública, imscribirse ante el Registro Público de Panamá, en el caso de sociedades mercantiles, y no estará sujeta a derecho de exoneración.
Artículo 15. La Microempresa de Responsabilidad Limitada se puede disolver por las siguientes causas: J, Por superar sus ingresos brutos o facturación anuales la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/,150,000.00), en un periodo de dos años consecutivos a partir de su registro. 2. Por voluntad del titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes. 3. Por conclusión de su objeto o imposibilidad de realizarlo. 4, Por quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la ley de la materia. 5. Por muerte del titular, salvo transmisión de la titularidad de la Microempresa de Responsabilidad Limitada a los herederos. 6. Por cualquier otra causa de disolución prevista cn la ley. La disolución deberá formalizarse ante la Autoridad y surtirá electo [rente a terceros a partir de la inscripción en el Registra Público de Panamá, lo cual no causará derecho de exoneración. Capitulo IV Instrumentos de Promoción
Artículo 16. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a los beneficios del Fondo de Fomento Empresarial de la Autoridad previstos en la Ley 72 de 2009, para facilitar el acceso a servicios no financieros de capacitación y asistencia técnica, así como servicios financieros, como garantías de préstamos, microcrédito, capital semilla y otros productos financieros regulados.
Artículo 17. La Autoridad fomentará la asociatividad, clusters y cadenas de valor en apoyo al desarrollo de las Microempresas de Responsabilidad Limitada. El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo que priorice a las empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas.
Artículo 18. Las Microempresas de Responsabilidad Limitada tendrán acceso a información, para lo cual la Autoridad asumirá la responsabilidad de actualizar el conocimiento sobre mejores prácticas y experiencias para el fomento de estas unidades económicas, así como realizar campañas de información, comunicación y educación sobre la formalización, su importancia y requisitos a cumplir. Capítulo Y Exoneraciones
Artículo 19. En la solicitud del permiso municipal para la construcción de un local o de un anexo, el plano de la modificación o construcción del local podrá ser firmado pur un maestro de obras, si la modificación o construcción del local es por un monto que no supere los diez mil balboas (B/.10,000.00). Si es mayor a este valor, será firmada por un ingeniero o arquitecio. Para la 4 <!-- page 5 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014 construcción de pisas que no requieran sistemas eléctricos o de tubería de agua potable, los planos de modificación o construcción podrán ser firmados por un maestro de obras. El monto de diez mil balboas (1B/,10,000.00) señalado podrá aumentar anualmente de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor estimado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Se deberá cumplir con los requisitos señalados en los acuerdos municipales y decretos alcaldicios sobre materia de construcción de cada municipio o alcaldía, en cuanto no sean incompalibles con las disposiciones de la presente Loy.
Artículo 20. La Microcmpresa de Responsabilidad Limitada pagará el impuesto sobre la renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales y estará exonerada del impuesto de dividendo y del complementario, así como de la Tasa Única. En caso de que el titular de la Microempresa de Responsabilidad Limitada transfiera bienes muebles o inmucbles, estará exenta del pago de los impuestos correspondientes por cada transacción que realice, siempre que la transferencia sea de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, a otra de la misma naturaleza. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, previa solicitud y mediante resolución motivada, exunerar por cada transacción el pago de impuestos a la Microempresa de Responsabilidad Limitada. De requerir la inscripción en el Registro Público de Panamá, deberá incorporarse la resolución correspondiente a la escritura pública de transferencia de bienes,
Artículo 21. En los casos en que la Microempresa de Responsabilidad Limitada, creada de conformidad con esta Ley, se haya inscrito en el Registro Empresarial de la Autoridad y tenga una renta gravable superior a los once mil balboas (B*.11,000.00) anuales y ventas anuales hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad. Gozarán del beneficio de exoneración del pago del impuesto sobre la renta las Microempresas de Responsabilidad Limitada que se inscriban en el Registro Empresarial de la Autoridad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su creación. La Microempresa de Responsabilidad Limitada, según su actividad comercial, deberá cumplir con los pagos y requisitos previos regulados por las leyes especiales.
Artículo 22, El numeral 13 del articulo 961 del Código Fiscal queda asi:
Artículo 961. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior no se requerirá el uso de papel simple habilitado: 13. — En todos los asuntos en que tenga interés directo la Nación, los municipios, las asociaciones de los municipios o los establecimientos de educación, asistencia social o seguridad pública, siempre que la exención sea en su exclusivo beneficio, o en las gestiones, actuaciones y solicitudes en todo tipo de procesos administrativos en que intervengan las Microempresas de Responsabilidad Limitada, <!-- page 6 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014
Artículo 23, El artículo 2 de la Ley 106 de 1974 queda así:
Artículo 2. No causarán este impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado ni las compras y ventas que realicen las Microempresas de Responsabilidad Limitada. Tampoco lo causarán las transferencias a título de donaciones, siempre que se encuentren entre las siguientes: 1. Transferencia a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los municipios y de las asociaciones de municipios. 2. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentará la exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles establecido cu el presente artículo,
Articulo 24, El enunciado del artículo 4 de la Ley 5 de 2007 queda así:
Artículo 4. Actividades exceptuadas. No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas ni las Microempresas de Responsabilidad Limitada que se dediquen exclusivamente a: Capítulo VI Disposiciones Finales
Artículo 25. El Registro Público de Panamá podrá crear dentro de su estructura de servicios la instancia necesaria para la inscripción de las Microempresas de Responsabilidad Limitada que se constituyan al amparo de esta Ley.
Artículo 26 — La presente Ley modifica el numeral 13 del artículo 961 del Código Fiscal, el artículo
Artículo 26. La presente Ley modifica el numeral 13 del artículo 961 del Código Fiscal, el artículo 2 de la Ley 106 de 30 diciembre de 1974 y el enunciado del artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007.
Artículo 27. Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 665 de 2013 aprobado en tercer debate cn cl Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil tr El Secretario Gen: E. Quintero 6. <!-- page 7 --> No 27449-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 8 de enero de 2014 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE3/ DE cliccmbe DE 2113.